Transcripción
paleográfica
{f. 00a}
Mex[icain] 394
Mex[icain] /8 et 9
? 11/
{Tres párrafos en
francés con diferente letra y de difìcil lectura}
391-392
{en el margen
inferior izquierdo, en etiqueta: MEXICAIN 394{,} 1-3}
{f. 01}
{en el margen
izquierdo: A XX de /febrero/ d[e] 1530
La p[re]sento Olbera dize debian provado y abona}
+
Muy Noble S[eño]r
Cosm/e/ de Tapia alcalde mayor en [es]ta villa de San
Luys por sus magestades Di[eg]o de Olvera vezino desta villa de San Luys
respondieron un escrito de tachos presentado por Hernando de Quintana vezino
desta dicha villa en q[ue] su hefeto dize yo no he visto
/veido/ cosa alguna q[ue] a mi /cuse/ haga y q[ue]
tiene muchas y muy bastantes probanzas hechas de qual por el contrario
declaraba oportunamente seg[u]n q[ue] por este proceso para de pagado de mas
repetir porq[ue] no lo an de hazer en la /…/ bien conpuestas sino provanzas
verdaderas a las quales me remito y no alega lo que le convenia porq[ue] es lo
q[ue] dize que D[ieg]o de Gallegos es parte y por tal sea mostrado esta dado y
manifiesto por todo por este proceso ynverzidad lo desta ser mas alega oyo mis
falsas q[ue] verdaderas tachas por q[ue]l dicho D[ieg]o de Gallegos es persona
abonada y aun mas amigo suyo q[ue] no mio por lo del si puede creher q[ue] ni
por el ni por mi este dicho testigo no juraria mas ni otra cosa de la q[ue]
fuese verdad pues por su buena fama por tal esta conocydo y tenido.
¡ Porq[ue] claro parece y bastante provanza
hay es servir de un tiempo q[ue] se sirvio con justo titulo turante la conpañia
q[ue] con don Hernando Cortes tuvo porq[ue] claro y notorio que de[di]co su
m[erce]d q[ue] qua[n]do un gra[n] señor tiene su mayordomo mayor el a de hazer
las tales conpañias y conciertos y por esto y por ser la persona {sic}
q[ue] todos saben buen cristiano y temeroso de Dios v[uestr]a m[erce]d debe dar
su dicho por abonado.
¡ A lo q[ue] dize el dicho mi contrario q[ue]l dicho
D[ieg]o de Gallegos se conbido a traherme de q[ue] yo me pudiese aprovechar una
carta q[ue] con don Hernando Cortes tenia hecha y por tal yerro en su escrito
lo recusa diziendo por firmado de su autoridad sin mandado d[e] justicya
estraermela y darmela asi en esto como en las d[e]mas vera claro v[uestra]a
m[erce]d quien trae y recusa contradicyones falsas pensando hazer su vinagre
vino y q[ue] los juezes conocen del entendido q[ue]s razon q[ue] tengan para
conocer las tales enfermedades pues claro costa y es notorio a v[uest]ra
m[ecer]d q[ue] por su ma[n]dado como de juez q[ue]s me las dio el dicho D[ieg]o
de Gallegos y asi las mando poner en el proceso como parece.
¡ /A la q[ua]l/
¡ Y a lo q[ue] dize q[ue]l dicho Melchior de Sa Mygel {sic}
diria otra cosa de la verdad visto su misma fama y concyencya como v[uest]ra
m[erce]d muy bien sabe doy por respuesta y nomas.
¡ Y a lo q[ue] de Malina señor
de Xalapa dize y de Congastle señor de una stancya d{e} Acatlan y poneles por
cargo y sospecha ser my visto v[uestr]a m[erce]d bien sabe y le costa y es
notorio yo no servir ni del pueblo ni señorio de Xalapa ni ellos por tal señor
al p{re-}
{f. 02}
{foja anulada con diagonales, en el centro: /…/ pasa
adelante el s[crivan]o}
{f. 03}
sente me tienen mas de por ser señores antiguos y por
dezir toda verdad pues se la pregunta la peticion conprimia q[ue] para hello
les pone uno conbidandose de su volu[n]tad y esto otro Congostle se le debe dar
todo credito sin sospecha porq[ue] como parece es vezino y comarcano a las
dichas estancyas y como tal sabe mejor la verdad q[ue] otros lanzan /en/ si y
si quiere v[uest]ra m[erce]d myrar en hello y dalles my entero credito miro en
un dicho /do[n] Teonpaneca/ testigo presentado por el dicho Hernando de
Qui[n]tana parte adversa y /vera/ clarame[n]te q[ue] abia ynducido cobrar y
aclarar lo q[ue] toca a my derecho a lo qual me harrimo quanto a lo q[ue] a my
derecho haze y no en mas ni abiendo.
¡ A lo q[ue] pido lo sea testigo presentado por
Hernando de Quintana dize no en peor a mi derecho pues claro costa y es notorio
sea {é}l el ynventador deste pleyto y por sostener y dar color a su primer
proposito dize por firma lo q[ue] por el contrario esta provado y por tal parte
v[uest]ra m[erce]d lo debe dar y por sospechoso tener y por tal lo recuso.
¡ Y al dicho Juo[an] Morzillo testygo presentado por
parte del dicho Hernando de Quintana recuso y doy por sospechoso por quanto fue
ayado y van por grado y su familiar del dicho Juo[an] de Rosas y asy lo es
agora del dicho Hernando de Quintana y a cuatro u cynco años q[ue]sta en estos
dichos pueblos de Ayutla y como por suyos los tiene por la mucha famyliar y
vivienda q[ue] con mi contrario tiene por un si en su mano fuese daria todo lo
q[ue] gana porq[ue] sirvieron y fuesen estas estancyas de la litis pendecya al
dicho pueblo de Ayutla dadas por el ser mejor servido y aprovechado y asi q[ue]
si el dicho su amo mi parte adversa le mandara dezir otras qualesquier cosas en
su favor y en mi dan o tambien las dixera para en todo lo qual y en lo
necesario el muy noble oficyo de v[uest]ra m[erce]d ynploro. {pequeño sello
color rojo, con letras ilegibles}
{f. 04}
{párrafo
tachado con diagonales: Y en la Villa de San Luis /…/ en nueve dias del mes de
febrero de d[ich]o año de mill e quinientos e treinta años antel d[ic]ho
s[criva]no allcalde mayor y siendo este escripto el d[ich]o /…/ don D[ieg]o de
Olvera para q[ue]l d[ic]ho pl{e}ito e causa q[ue] estando presente /…/ d[ich]o
Fernando de Quintana al qual les ofresemos /…/ le mando y dar traslado e q[ue]
/…/ responda lo qual sabe notifico /…/}
E asi p[re]sentado el dicho testigo q[ue]s por el
dicho D[ieg]o de Olvera e[n] la manera q[ue] dixere luego el d[ich]o all[cald]e
mando dar traslado al d[ich]o Fernando de Quintana e q[ue] /…/ responda a lo
qual q[ue] estando el d[ich]o Fernando Quintana presente {rúbrica}.
¡ E despues de lo susod[ich]o a veynte dias del d[ich]o
mes e año susod[ich]o /…/ antel d[ich]o all[cald]e mayor parecio el d[ich]o
Fernando de Quintana presento el escrito siguien[t]e /… contenido …/
{en margen inferior derecho, en etiqueta: Mexicain
394- 1}
{f. 05}
+
V ¡ A la
quynta pregunta dixo q[ue] no la sabe porq[ue] /…/ vio ni oyo ni supo q[ue] los
d[ich]os grados del d[ich]o don Fernando se sirviesen del pueblo q[ue] no
fuese suyo et[cetera].
VI ¡ A la sesta p[re]gunta dixo q[ue] oyo
decirlo [e]n la p[re]gunta c[ontenid]a porq[ue] no sabe de quien se q[ue]xaron
et[cetera].
VII ¡ A la
setima p[re]gunta dixo q[ue] s{í} oyo decirlo [e]n la pregunta c[ontenid]a y
vio el d[ich]o mandam[ient]o pocos dias si en poder del d[ich]o Juan de Rosas y
despues q[ue]ste testigo no tenia cargo de los d[ich]os pueblos et[cetera].
VIII ¡ A la otava p[re]gunta dixo q[ue] no la
sabe et[cetera].
IX ¡ A la novena p[re]gunta dixo q[ue] no la
sabe et[cetera]..
X ¡ A la dezima p[r]egunta dixo q[ue] sabe y
[e]l dicho J[uan] de Rosas fue a la entrada de los opelcingos porq[ue] este
testigo le vio venir della entraria la bos pero q[ue] no sabe si lo mando yr el
d[ich]o tesorero et[cetera].
XI ¡ A la onzena p[r]egunta dixo q[ue] sabe e
vio q[ue] despues de la d[ich]a entrada se vino a fundar esta d[ich]a villa y
q[ue] al d[ich]o tiempo el d[ich]o D[ieg]o de Olvera no estava en [e]sta
d[ich]a villa mas q[ue] luego como d[ich]o tiene dieron el d[ich]o pueblo al
d[ich]o D[ieg]o Falcon q[ue] a la sazon estava en [e]sta villa e q[ue] [e]sta
es la verdad e firmolo de su nombre.
Melchior Samytre {rúbrica}.
{Al margen} V
TESTIGO.
El d[ich]o Juan de /lo/ Santiago susod[ich]o
p[re]sentado p[o]r el d[ich]o Fernando de Quintana para [e]n [e]l d[ich]o
partido abiendo jurado [e]n forma abiendo p[re]guntado p[o]r las p[re]guntas
del d[ich]o ynterrogatorio dixo lo sig[uient]e et[cetera].
I ¡ A la
p[rimer]a p[regunt]a dixo q[ue] conosce e conooscio a los q[ue] la pregunta
contenidos e sabe las d[ich]as estancias de Opilichan e Guacuyulichan en la
p[regunt]a c[ontenid]a porq[ue] a estado [e]n ellas y an sido deste testigo y
del d[ich]o J[ua]n de Rosas defunto no le expresa las generales et[cetera].
II ¡ A la
segunda p[re]gunta dixo a q[ue] algunos y a Dios asi del d[ch]o y noble de
Contla como de otras p[arte]s a sido de este testigo q[ue] las d[ich]as
estancias seran subjetas al d[ich]o pueblo de Contla et[cetera].
III ¡ A la
tercera p[re]gunta dixo q[ue] sabe lo en la pregunta contenida dixo [e]n [e]lla
se contiene p[re]guntado como lo sabe dixo q[ue] porq[ue] [e]ste testigo es el
d[ich]o Juan de los Angeles Garcia contenido e q[ue] es verdad q[ue] el y el
d[ich]o Juan de Rosas tuvieron e octuvieron del d[ich]o pueblo y de su subjeto
y [l]levaron los tributos del et[cetera].
IIII ¡ A la
quarta p[re]gunta dixo q[ue] sabe e vio q[ue]l d[ich]o don Fernando Cortes al
t[iem]po q[ue] fue governador tubo [e]n [e]sta costa ciertos grados q[ue] tenia
cargo de sus pueblos especialmente conoscio a Domingo Gomez y a M[arti]n de la
Calle y a Vadafoz y a San Miguel y a otros.
{f. 06}
V ¡ A la
quinta p[re]gunta dixo q[ue] sabe q[ue] los d[ich]os grados del d[ich]o don
Fernando Cortes se servian de algunos pueblos q[ue] no heran suyos y q[ue] lo
sabe porq[ue] el d[ich]o Domingo Gomez metio unos puercos del d[ich]o don
Fernando en el pueblo q[ue] tenia en su mandado este testigo y porq[ue] lo oyo
decir a muchos yndios.
VI ¡ A la
sesta p[re]gunta dixo q[ue]s verdad q[ue] al d[ich]o tiempo q[ue] el d[ich]o
licenciado Marcos de Aguilar hera governador este testigo y el d[[ich]o Juan de
Rosas teniendo [e]ncomendado el d[ich]o pueblo de Contla se q[ue]xaron al
d[ich]o lic[encia]do disiendo q[ue] los d[ich]os grados del d[ich]o don
Fernando Cortes se servian de las d[ich]as dos estancias y dieron una
ynformacion de cristianos q[ue] avian oydo decir a yndios q[ue] en t[iem]po de
Motenzuma las d[ich]as estancias salian al d[ich]o pueblo de Contla por lo qual
el d[ich]o licenciado les dio un mandam[ient]o para q[ue] dexara las d[ich]as
estancias e paresciesen antel a alegar de su d[erech]o.
VII ¡ A la
setima p[re]gunta dixo q[ue] dize lo que d[ich]o tiene en la p[re]gunta ante
desta et[cetera].
VIII ¡ A la
otava p[re]gunta dixo q[ue] este testigo por si y [e]n nombre del d[ich]o Juan
de Rosas notifico el d[ich]o mandam[ient]o /…/ a D[ieg]o de Gallegos q[ue]
tenia a la sazon cargo del pueblo de Guatepeque. El qual le obedescio y dixo
q[ue] no tenia mas q[ue] f[ech]o en las d[ich]as estancias y asi mismo le envio
a notificar con J[ua]n Muzillo a Melchor de San Miguel e q[ue] despues desto el
d[ich]o J[uan] de Rosas y este testigo q[ue] sirvieron de las d[ich]as dos
estancias /y pudieran/ obra de un mes y pusieron alli una quadrilla y dieron de
comer a los esclavos ofresieron buliyas pa[ra] ellos y q[ue] despues este
testigo se fue a Mexico y asi se q[ue]daron las d[ich]as estancias q[ue] no
sirvieron mas.
IX ¡ A la
novena p[re]gunta dixo la sabe porq[ue] lo vio como en [e]lla se contiene
et[cetera].
X ¡A la
decima p[re]gunta dixo q[ue] la sabe porq[ue] vio yr al d[ich]o J[ua]n de Rosas
a la d[ich]a [e]ntrada de los opelcingos et[cetera].
XI ¡ A la
onzena p[re]gunta dixo q[ue] [e]n la ciudad de Mexico oyo decir por muy publico
y notorio despues de la d[ich]a entrada como benian a fundar esta d[ich]a villa
y q[ue] al d[ich]o tiempo este testigo vio q[ue]l d[ich]o D[ieg]o de Olvera
estava en la d[ich]a ciubdad, e q[ue]sta es la verdad e no firmo porq[ue] dixo
q[ue] no savia es[cri]vir:
{f. 07}
VI El d[ich]o Vasco Gallego testigo susod[ich]o
presentado por el d[ich]o Fernando de Quintana paso [e]n [e]l d[ich]o pleito e
causa aviendo jurado [e]n forma e siendo p[re]guntado dixo lo syg[uient]e.
I ¡ A la
p[rimer]a p[regunt]a e dixo q[ue] conosce e conoscio a los que la pregunta
contenidos e sabe la estancia de Opilichan porq[ue] ba de Guacuyulichan no
tiene noticia e q[ue] no le tocan las generales.
II ¡ A la
segunda p[re]gunta dixo q[ue] no la sabe.
III ¡ A la
tercera p[re]gu[n]ta dixo q[ue] la sabe porq[ue] vio q[ue] los d[ich]os J[ua]n
de Losa e J[ua]n de Rosas se sirvieron del d[ich]o pueblo de Contla juntamente
y de sus subjetos y vio [l]levar los tributos.
IIII ¡ A la
quarta p[re]gunta dixo q[ue] no sabe si al t[iem]po q[ue]l d[ich]o don Fernando
Cortes hera governador tenia algunos grados o calpisques [e]n [e]sta costa
porq[ue] de dos años y medio a esta p[ar]te ha visto q[ue]l d[ich]o don
Fernando Cortes a tenido aqui algunos grados [e]n [e]sta costa.
V ¡ A la
quinta p[re]gunta dixo q[ue] no la sabe.
VI ¡ A la
sesta p[re]gunta dixo q[ue] no la sabe.
VII ¡ A la
setima p[re]gunta dixo q[ue] a Juan de Losa oyo de[cir]lo [e]n la p[re]g[unt]a
contenido e no sabe mas della et[cetera].
VIII ¡ A la
otava p[regunta] dixo q[ue] al d[ich]o J[ua]n de Losa oyo decir como avia fe
q[ua]ndo a unos grados del d[ich]o don Fernando Cortes para q[ue] no se
sirviesen de Opilichan y q[ue] despues este testigo vio como los d[ich]os
J[ua]n de Rosas y J[ua]n de Losa pusieron [e]n la d[ich]a estancia unos
esclavos para q[ue] los mantuviesen los quales estuvieron alli ciertos dias
q[ue] no se acuerda si serian dos, tres estancias y q[ue] de la d[ich]a otra
estancia de Guacuyulichan no tiene noticia.
IX ¡ A la
novena p[re]gunta dixo q[ue] no la sabe porq[ue] este testigo estava a la sazon
en Mechuacan et[cetera].
X ¡ A la
dezena p[re]gunta dixo q[ue] la sabe porq[ue] [e]ste testigo a la sazon estan
[e]n la d[ich]a p[r]ovincia de los yopes en las minas y lo vio.
XI ¡ A la
onzena p[re]gunta dixo q[ue]ste t[estig]o vio q[ue] despues de la d[ich]a
entrada vinieron a fundar a esta villa y q[ue]sto no vio q[ue]stuviese a la
[sa]zon en [e]lla el d[ich]o D[ieg]o de Olvera q[ue] tres q[ue]stava en Mexico
o q[ue]sta es la verdad e no firmo porq[ue] dixo q[ue] no sabia.
{f. 08}
{Al margen} III TESTIGO.
El d[ich]o Tequeyanca yndio casique del pueblo de
Ayutla q[ue]sta [e]ncomendado a P[edr]o Lozano testigo p[re]sentado por el
d[ich]o Fernando de Quintana fuera del termino de la p[r]ovincia segund q[ue]
[e]n la p[re]sentacion esta d[ich]o siendo p[re]guntado sobre lo susod[ich]o
por lengua del d[ich]o P[edr]o Neto naguatato dixo lo siguiente.
I ¡ A la
p[rimer]a p[re]gunta dixo q[ue] sabe los d[ich]os pueblos de Contla y
Guatepeque y las d[ich]as dos estancias de Opilichan y Guacuyulichan sobre
q[ue]s este pleito de ocho años a esta p[ar]te porq[ue] a estado en [e]llas.
II ¡ A la
segunda p[re]gunta dixo q[ue] oyo decir lo q[ue] della sabe es q[ue] las
d[ich]as dos estancias solian ser subjetas al pueblo de Ayutla donde este
t[estig]o es señor porq[ue] de seys, siete años a esta p[art]e alasto {sic}
q[ue] las d[ich]as dos estancias an sido subjetas y an tributado al d[ich]o
pueblo de Guatepeque y q[ue] siendo el d[ich]o pueblo y sirviendose del don
Fernando Cortes tenian alli en Opilichan sus calpisques los puercos y q[ue] en
t[iemp]o de Motezuma oyo decir q[ue] todas las d[ich]as estancias y pueblos
servian y tributavan a Chilapa y Atalacistitlan, e q[ue]sto es lo q[ue] sabe
nomas.
{rúbrica}
{en el margen inferior derecho, en etiqueta: 394_2}
{f. 09}
IIII ¡ A la
quarta p[re]gunta dixo q[ue]stando [e]n la ciudad de Mexico puede aber tres
años q[ue]ste testigo oyo decir q[ue]l d[ich]o don Fernando avia hecho la
d[ich]a conpañia de los d[ich]os pueblos con el d[ich]o D[ieg]o de Gallegos y
q[ue] despues este testigo vino a esta costa y le vio residir [e]n los d[ich]os
pueblos y cobrar los tributos dellos y del d[ich]o pueblo de Guatepeque y
estancia de Opilichan como su subjeta y q[ue]stancia le parescia oyo decir al
d[ich]o D[ieg]o de Gallegos q[ue] hasia servir a la d[ich]a estancia por sy
porq[ue] tanto daba el d[ich]o pueblo de Guatepeque syn ella como con ella, mas
q[ue]ste testigo el t[iem]po q[ue] despues lo tubo a cargo juntamente cobrava
el d[ich]o tributo del d[ich]o Guatepeq[ue] del y de la d[ich]a estancia como
se sujeta porq[ue] los yndios se le q[ue]xaron q[ue] se le hasia agravio de q[ue]
tributario la dicha estancia sobre si.
V ¡ A la
quinta p[r]egunta dixo q[ue] lo q[ue] sabe desta p[re]gunta es q[ue] puede aver
año y medio poco mas o menos t[iem]po q[ue] teniendo este testigo a cargo el
d[ich]o pueblo de Guatepeque y estancia de Opilichan por el d[ch]o don Fernando
le escrivio el d[ich]o tesorero una carta diziendo como solo lo avian
depositado [e]n [e]l d[ich]o D[ieg]o de Olvera y q[ue] se lo dexase y q[ue] no
se le acuerda sy vio entonces la cedula mas q[ue] despues la ha visto y q[ue]
por virtud de la d[ich]a carta este testigo dexo y entrego el d[ich]o pueblo de
Guatepeque con la d[ich]a estancia como sujebta a el al d[ich]o D[ieg]o de
Olvera al q[ua]l vio q[ue] sirvio despues pacificamente syn contradicion,
po[r]q[ue] de la otra estancia de Guacuyulichan no tiene memoria como d[ich]o
tiene ni sabe q[ue] si es.
VI ¡ A la
sesta p[r]egunta dixo q[ue] vio despues de fundada esta villa q[ue] a causa
q[ue]l d[ich]o D[ieg]o de Olvera no vino a residir en [e]lla J[ua]n de Comados
defunto q[ue] dexe y done q[ue] a la sazon hera aqui teniente deposito el
d[ich]o pueblo de Guatepeq[ue] y la d[ich]a estancia en [e]l d[ich]o D[ieg]o
Halcon y el qual se sirvio dello y q[ue] despues vio q[ue] vino aqui el d[ich]o
J[ua]n de Rosas q[ue] a la sazon estava en Contla y nunca vio este testigo ni
se acuerda q[ue] lo contradixese ni p[er]turvase [e]n la posesyon e q[ue]sta es
la verdad e firmolo de su nombre.
Melchior Samitre {rúbrica}.
{Al margen} TESTIGO.
El d[ich]o Molina casique del pueblo q[ue]s ella
Maxalapa testigo susod[ich]o p[r]esentado por el d[ich]o D[ieg]o de Olvera para
[e]n [e]l d[ich]o pleito e causa siendo p[re]guntado por lengua de P[edr]o Neto
naguatato aviendo jurado p[rimer]o [e]n forma por las p[re]guntas del
ynt[errogatori]o para [e]n q[ue] fue p[re]sentado dixo lo si[guient]e.
¡ Fue p[re]guntado por las p[re]guntas del d[ich]o
ynterrogatorio y por cada una dellas dixo q[ue] lo q[ue] sabe dello es q[ue]
del sabe las d[ich]as estancias de Opilichan y Guacuyulichan de veynte años a
esta p[ar]te e q[ue]
{f. 10}
porq[ue] a estado [e]n [e]llas e q[ue] del d[ich]o
t[iem]po asi ha visto q[ue] las d[ich]as dos estancias e cada una dellas an sido
subjetas al d[ich]o pueblo de Guatepeque y ha visto q[ue] an tributado al señor
q[ue] hera de Guatepeque, p[re]guntado q[ue] [e]n q[ue] termino estan las
d[ich]as estancias dixo q[ue] [e]n [e]l d[ich]o termino de Guatepeque y
Quatichan tributar oro sino miel y algund /oro/ y q[ue] lo demas [e]n las
p[re]guntas contenido no lo sabe.
{Al margen} TESTIGO.
El d[ich]o cargo este t[estig]o yndio principal de
Acatlan testigo p[re]sentado por el d[ich]o D[ieg]o de Olvera para en [e]l
d[ich]o pleito q[ue] trata con el d[ich]o Fernando de Quintana seyendo
preguntado por las p[r]eguntas del d[ich]o ynterrogatorio por la lengua del
d[ich]o P[edr]o Neto naguatato su cargo del juramento q[ue] hizo dixo lo
siguiente et[cetera].
I Siendo p[r]eguntado por todas las p[r]eguntas del
d[ich]o ynterrogatorio dixo q[ue] sabe e tiene noticia de las d[ich]as dos
estancias de Opilichan y Guacuyulichan de treynta y cinco años poco mas o menos
t[iem]po a esta p[ar]te porq[ue] a estado en cada una dellas muchas vezes e
q[ue] sabe e ha visto q[ue] las d[ich]as dos estancias estan en termino del
d[ich]o pueblo de Guatepeque e q[ue] de veynte e treynta e treynta e cinco años
a esta p[ar]te q[ue]ste testigo las sabe ha visto q[ue] a sido subjetas y an
tributado al d[ich]o pueblo de Guatepeque y a los señores del y no a los de
Contla e q[ue]sto es lo q[ue] sabe de todo este caso e nomas.
{rúbrica}.
{f. 11}
{en el centro de la foja: deben p[ar]te y de otra en
blanco}
{f. 12}
{en el margen inferior derecho, en etiqueta: MEXICAIN
394-3}