TRANSCRIPCION
370
{f.000a}
INQUISITION DU MEXIQUE
1811-1815
{f.000b}
Manuscrit un volume in-folio
relié en basane rouge 95 pages
ynquisition au Mexique de
1811 á 1815.
No. /369/ 370.
{f.000c}
{sello de la Biblioteca
Nacional de Francia, /369/ 370}
{f.000d}
Volume de 55
fevillets folus les feuillets I, II preliminaires 23 fuillet 1898.
{f.000e}
I
Mex[I] {co} año de 1816
{debajo algunas anotaciones de otra letra}
No. 9 1811{aparece con otra
letra}
{aparece un pequeño texto con
otra letra difícil de leer}
{1} Sobre fracmasones y
herejías contra los contenidos
{sellos de la B.N.F.}
appartamant
ó
E. Eug. Goupil
Inquisitión du Mexique
1811-1815 {aparece con diferente letra}
{f.000f}
II
México año de 1816
No./.../ 9
{2} El s[eñor] fiscal del
s[an]to oficio
contra
{3} D[on] Juan Cantera y
D[on] Lucas Aleman, por el crimen
y d[e] Erna Corral
{4} El primero de Fracmason
hablar
contra los reyes y tener
libros prohibidos.
{5} El segundo p[o]r tener
libros prohibidos
el tercero p[o]r trato
ilicito con mugeres
S[ecreta]rio Rio
anotado en el registro
{f.001r} 1
{6} Conviene el servicio de
Dios y del Rey, que
nuestro Secretario D[o]n José
Antonio de Aguirre se valla
acompañado del Oficial del
Secretario D[o]n Anastasio Ma-
rin de Duarez, pase a la casa
de D[o]n Lucas Septiez
le sorprenda y catee quantos
libros, y papeles se ha-
llen en su poder haciendo un
examen prolijo de
ellos, y si resultasen
algunos prohibidos, o sospecho-
sos, los recojeras, y
conduciran a este tribunal
para lo qual si fuese
necesario se baldran de pe-
dir el auxilio que necesiten,
pero siempre que
esta diligencia se pueda
hacer con la mayor re-
serva combendra mejor al
servicio de Dios que
gu[ard]e a n[ues]tro
secretario m[ucho]s a[ño]s inq[uisici]on de Mex[i]co
y sep[tiembr]e 26 de 1811.
Don Bern[ardino] de Prado a
D[o]n Ysidoro Saine de
y Ovijero /.../ {rubrica} Alfaro
/.../ {rubrica}
D[o]n Casiano de Chavarria
/.../ {rubrica}
S[ecreta]rio
{7} Al D[octo]r D[o]n José
Ant[oni]o de Aguirrezabal S[ecreta]rio de este s[an]to of[ici]o
{f.001v}
{8} En vista de la comisión
q[ue] antecede yo el
D[octo]r D[o]n José Ant[oni]o
de Aguirrezabal, pase an venido
de D[o]n Anast[aci]o Marin de
Duarez a la casa morada
de D[o]n Lucas Septien a
quien le hize saber la sup[uest]a
or[de]n que antecede y en su
consequencia previo
el juramento de decir verdad
y guardar secreto, pu-
so de manifiesto dos estantes
de libros, y habiendo-
los registrado con
escrupulosidad reconociéndolos uno
por uno se encontraron los
siguientes.
{9} Robertson Autoria de la
America en yngles en
4 volumenes.
{10} Emilia de Fountille 2
t[omo]s en 8 vo[lumenes] en frances
El Vicario de Vacbelfield 1
tomo en 8vo[lumenes] en ingles
{11} Los q[ue] se le
recogieron la primera obra por estar
prohibida y las otras dos
para ver se deben estar
/.../to y para que conste lo
firmó /.../ con el comi-
sionado.
D[octo]r Aguirrezabal /.../
{rubrica} Lucas Aleman /.../ {rubrica}
Anastasio Marin Duarez /.../
{rubrica}
En la...
{f.002r}
2
{Testigo 1º. declaración de
D[o]n Lucas Aleman}
{12} Ciudad de México á 26 de
setiembre de mil ochocientos
once estando en la morada de
D[o]n Lucas Aleman
compareció ante el
comisionado D[octo]r D[o]n José Antonio
de Aguirrezabal y ante mi
D[o]n Anastasio Marin de
Duarez, Notario nombrado
pa[ra] esta diligencia el cita-
do D[o]n Lucas Aleman, y
siendo presente le fue
recibido juramento en forma
de decir verdad en q[uan]to
supiere y fuere preguntado y
de guardar secreto de
todo lo que con el se
tratare: y dijo ser y lla-
marse como queda d[ic]ho
natural de Guanajuato
español soltero de edad de
diez y ocho años resid[en]te
en esta capital figitivo de
los insurgentes.
{13} Preguntado si sabe o
presume la causa de la providencia
quede or[de]n del s[an]to
oficio se acaba de hacer con sus
libros y papeles.
{14} Dijó que presume que
alguno vió en su poder
la obra de la Hut[...]a de
America en 4 tomos por-
Robertson y otras dos obras
que son las que, cons-
tan en la anterior diligencia
los que sabria
que estaban prohibidos, y
aunque el declarante igno-
raba su prohibición.
{15} Preguntado de donde hubo
los citados libros, y con
que objeto.
{16} Dijo que la obra de
Robertson la compró al
M[aes]tro de Ingles D[o]n
Juan Cantera que hace
poco tiempo que vino de la
Habana y vive en
la casa de la s[eño]ra Panes
junto la Alameda
{f.002v}
que los dos tomos de Emilia
los compró en la libre-
ria de D[o]n Manuel de Valle
y el otro es pre-
mio que obtuvo en la Academia
de Ydioma Ynglesa
que se tiene todas las noches
en la citada casa de
D[o]n Manuel del Valle que el
objeto de haber los
comprado fue de leerlos
quando estuviera ins-
truido en d[ic]ho idioma; lo
que h[as]ta el dia no
ha verificado, sino en una ú
otra cosa saltea-
da, y lo ha dejado por la
dificultad que tiene
en traducir: que los dos
tomos de la Emilia si
ha leido, pero que ni en
estos ni en los otros he
observado cosa digna de
denunciarse, pues si
aun siquiera lo hubiera
sospechado los hubiera
entregado al s[an]to oficio.
{17} Preguntado si sabe de
donde tuvo el d[ic]ho Cantera los
quatro tomos que le vendio._
dijo que no lo su[po]
pero si que trajo varios
libros en Idioma yn-
gles con el objeto de
venderlos, y para el efecto
los puso en d[ic]cha librería
de Valle, pero que
en obsequio de la verdad debe
exponer que los
quatro tomos se los vendio
directam[en]te el d[ic]ho Cantera.
{18} Preguntado si sabe que
alguno se halla puesto a traducir
dicha obra y con que fin
dijo.
{19} Dijo que no sabe que
ninguno la haya
querido traducir d[ic]ha
obra.
{20} Fuele dicho que se le
hace saber que el s[an]to oficio
tiene relacion de que el
declarante sabe que
se esta traduciendo al
español con el fin a pu-
{f.003r}
3
blicar y extender dicha obra:
se le encarga
que por reverencia a Dios
Nuestro S[eñ]or y al
juramento que tiene h[ec]ho
recorra su memo-
ria y diga en todo la verdad.
{21} Dijo que sin embargo de
la monición
no sabe de semejante
traducción que si la
supiera, en obsequio de la
verdad y del juram[en]to
que tiene hecho lo declarara
aun contra si mismo.
{22} Preguntado por su
correspondencia epistolar, con que por
sonar la ha tenido desde
quando y s[egu]ro que a impo-
rtantes {notas con otra
letra}
{23} Dijo que há tenido
correspondencia con los
hijos del difunto intendente,
Riaño, con sus
parientes, y una u otra carta
q[ue] ha tenido de
España del hijo de D[o]n
Manuel del Valle que
no convenia en su poder
ninguna de ellas y ha-
cia presentación de las de
otros sujetos que
comentaba en su poder: las
conve[n]idas
se le devolvieron.
{Manuel Corral}
{24} Preguntado si sabe que
alguna persona haya d[ic]ho ó
hecho alguna cosa que parezca
contra n[ues]tra
s[an]ta fee catolica ó contra
el reeto mo-
do de proceder del s[an]to
oficio.
{se saco testimonio}
{25} Dijo que en punto de
religión no sabe na-
da de nadie; pero, en punto
de costrumbres ha
oido expresarse con demasiada
libertad principal-
mente su trato ilicito con
mugeres a D[o]n
{f.003v}
Manuel Corral Maestro de
clave que vive
en los bajos de Portaceli y
habiéndole leido
su declaración dijo que
estaba bien asentada
y escrita como el la ha
declarado, y que
la verdad so cargo el
juramento que fecho /.../
se le encargo nuevam[en]te el
secreto, lo prome-
tió guardar y lo firmo de que
certifico.
D[o]n Aguirrezabal /.../
{rubrica} Lucas Alaman /.../ {rubrica}
Ante mi Anast[aci]o Marin de Duarez /.../ {rubrica}
{26} Ynq[uisici]on de México
y septiembre 27 de 1811
S[eño]r Inq[uisido]r Prado
Alfaro
{27}Librese comicion al
n[uest]r[o] Fray Die-
go Antonio Piedras para q[ue]
por an-
te notario, que nombrara,
examine
y ratifique á D[o]n Juan
Cantera so-
bre lo q[ue] resulta de esta
diligencia
/.../ {rubrica}
{28} Con la fecha del decreto
se libró la comisión
{f.004r}
4
{29} Por esta ordenamos a
n[uest]ro calificador Fr[ay] Diego An-
tonio de las Piedras, para
que nombrando un religio-
so de su confianza y
satisfacción, a quien le recibira
juramento de secreto, y
fidelidad, que constava
por diligencia con arreglo a
la regla 7ª. de la Cas-
tilla instrucción de
comisaros, que al efecto se le
remite, y practicado que sea,
mandara comparecer
a D[o]n Juan Cantera, que
vive en la casa de la s[eño]ra
Panes, junto a la Alameda y
siendo presente le reci-
bira su declaración, y
ratificación en forma, se-
gun se/.../ previene, por los
num[ero]s 1º y 8º de d[ic]ha instrucción,
y si no contestase
sustancialmente a las preguntas,
de estilo, se le hara la
particular de si save que
alguna persona haya tenido en
su poder propia
o prestada la obra de
Robertson, Historia de Ame-
rica haciendo que exprese el
sugeto, su nombre,
apellido, la calle donde
vive, y casa de su habita-
cion: sino contestase con la
claridad que se desea
se le hara la de si el mismo
ha tenido la expre
sada obra, de quien la hubo,
y si la conserva en
su poder, y si save que haya
iguales ejemplares,
y que sujetos los tengan
manifestando quienes
sean estos; como tambien si
save que se haya
remitido a tierra dentro
d[ic]ha obra, y a que
{f.004v}
sujetos; y si en esta capital
se han vendido
algunos ejemplares, y a que
sujetos, o si el
declarante ha vendido algunos
de ellos, ha
siéndole que exprese á quien
{y si sabia q[ue] estaba prohibido} y en atenci-
on a lo perjudicial que puede
ser la lectura de
esta obra, por estar
prohibida por este s[an]to of[ici]o
a los inconvenientes que
pueden resultar su cir[cu]-
lación esperamos del
acreditado zelo que
siempre ha manifestado á este
tribunal
n[ues]tro calificador, y á
la confianza que nos me-
rece, procurara por y todos
los medios posibles
saber de los ejemplares q[ue]
haya en esta
ciudad, y de los sujetos que
los tengan, por
convenir asi al servicio de
Dios que gu[ard]e
n[uest]ro calificador
m[ucho]s a[ño]s ynq[uisici]on de México 27 de
sep[tiembr]e de 1811
D[o]n Bern[ar]do del
Prado L. D[o]n Isidoro Saine de
y Obijero /.../
{rubrica} Alfaro /.../ {rubrica}
D[o]n Casiano de Chavarria
S[ecreta]rio /.../ {rubrica}
{30} Al r[eligioso] p[adre]
Fr[ay] Diego Ant[oni]o de las Piedras calificador de este s[an]to Oficio
{f.005r}
5
/testigo 2º Juan Cantera/
{31} En debido obedecimiento
al superior orden y nombra[mien]to
q[ue] antecede y con arreglo
a la facultad q[ue] en el se sirve co-
meterme el s[an]to tribunal,
pase a nombrar y nombré para
notario en las diligencias
q[ue] se me mandan actuar al
r[eligioso] p[adre] Fr[ay]
Fran[cis]co Gonzales, religioso Presbytero de
esta provincia del S[an]to
Evangelio: y habiéndole exigido
el juramento acostumbrado,
dijo, que lo otorgaba y otorgo
de guardar fidelidad y
secreto, y desempeñar con esmero
y puntualidad quanto
corresponda a su nombramiento
y ministerio. Y por ser asi
lo firmo conmigo el infras-
crito comisionado en este
convento grande de N[uestro] P[adre] S[an]
Fran[cis]co de Mex[i]co a
veinte y siete de septiembre
de mil ochocientos y once.
S[eño]r Diego Antonio de las
Piedras Fr[ay] Fran[cis]co Gonzales
Comisionado /.../
{rubrica} Notario /.../ {rubrica}
{f.005v}
{No tiene texto}
{f.006r}
6
{Testigo 2º S[eñor] Juan
Cantera}
{32} En la ciudad de México a
veinte y siete del mes de
sep[tiem]bre de mil
ochocientos y once siendo las quatro y qu-
arto de la tarde ante el
/.../ r[eligioso] p[adre] Fr[ay] Diego Antonio de las
Piedras calificador del
s[an]to oficio y comisionado p[o]r el mismo
s[an]to tribunal en las
presentes diligencias, y el r[eligioso] p[adre] Fr[ay] Fran[cis]co Gonzales
q[ue] hace de notarío en ellas, comparecio siendo
llamado é hizo juramento
p[o]r Dios Nuestro Señor y una
señal de la s[an]ta cruz de
decir verdad y guardar el debido se-
creto en s[an]to supiere y
fuere preguntada, una persona, q[ue]
dijo ser y llamarse D[o]n
Juan de la Cantera, natural de la
ciudad de Orduña en el
señorio de Vizcaya de veinte y qu-
atro años de edad, estado
soltero dependiente de la s[eñor]a
Panes q[ue] vive en la casa
de dicha señora, sita junto a
Corpus y frente de la
Alameda.
{33} Preguntado? si sabe ó
presume la causa p[o]r q[u]e a sido llamado?
dijo... que no lo sabe ni lo
presume
{34} Preguntado? si sabe ó a
tenido noticias de algun sujeto q[u]e tenga libros prohibidos p[o]r el s[an]to
tribunal?
dijo... que solo se acordaba
q[u]e un libro q[u]e tenia en su poder el
declarante y el q[u]e nunca
habia leido sospecha acaso poder
ser prohibido en
consideración a q[u]e hace el declarante remi-
nisencia de tener el libro en
su inscripción el nombre de
/.../ {Volter}; pero no se
acuerda del verdadero titulo de la obra,
q[u]e si tiene presente q[u]e
lo cambalacho a un italiano nom-
brado Jabre y q[u]e el
declarante se encarga de pedírselo.
{35} Preguntado? si sabe
q[u]e alguna persona haya tenido en su poder pro-
pria ó prestada la obra de
Robertson Historia de America?
dijo... que si
{36} Preguntado? que sujeto ó
sujetos tienen ó han tenido la presitada obra q[u]e numero de obras, en
g[ene]ral volúmenes, como se llaman los sujetos?
dijo... que el mismo
declarante tubo un ejemplar de la obra mencionada q[u]e consta de quatro thomos
en quatro menor, eschrita en indioma yngles, q[u]e le vino entre otros
{f.006v}
varios libros q[u]e le
remitieron de Veracruz: que el
declarante no la leio y solo
se acuerda q[u]e el titulo de la
obra es el mismo: que ese
ejemplar lo vendio á D[o]n Lucas
Alaman /.../ natural de
Guanajuato y al {residente en México} vive en la calle de Cadena, casa numero
cinco en la q[u]e tambien vive su
madre cuyo nombre y apellido
ignora el declarante
que no sabe q[u]e otros
sujetos puedan tener esa obra
que el declarante no sabia
q[u]e estaba prohibida la requerida obra.
{37} Preguntado? si sabe
q[u]e D[o]n Lucas Alaman haya remitido a /.../rra
adentro la sobre dicha de
Robertson Historia de America ó la tenga en su poder?
dijo... que desde q[u]e le
vendio la obra q[u]e habra el t[iem]po de un
mes poco mas ó menos, no
/.../ han contestado ni una palabra
sobre la tal obra por lo
q[u]e ignora el declarante
aun la mantiene en su poder
el expresado D[o]n Lucas
{38} Preguntado? si sabe
q[u]e algunas personas hayan dicho ó echo cosas
q[u]e sean contrarias á
n[uest]ra s[an]ta fe catolica ó contra
el estado ó contra el recto
proceder del s[an]to oficio?
dijo... que no sabe
{39} y habiéndole leido esta
declaración dijo q[u]e esta-
ba bien escripta y conforme á
lo q[u]e lleba dicho y declara-
do q[u]e no se le ofrece
q[u]e enmendar añadir ó innovar q[u]e car-
go de su conciencia: se le
encargo nuevam[en]te el secreto
lo prometio guardar y lo
firmó en dicho día, m/.../
y año, de q[u]e certifico.
Fr[ay] Diego Antonio de las
Piedras Juan de la Cantera
Comisionado /.../ {rubrica}
/.../ {rubrica}
Ante mi Fr[ay] Fran[cis]co
Gonzales
Notario /.../ {rubrica}
{f.007r}
7
{40} Presentado en 28 de
septiembre de 1811
s[an]t[a]
ynquisición Yl[ustrici]mo Señor
Prado Alfaro
{41} En pronto obedecimiento
al superior oficio de
d[ic]ha de haver q[u]e
V[uestra] S[eñoria] y se sirvió dirigirme,
llame inmediatamente a D[o]n
Juan de la Cantera,
{devuelvase esta diligencia
al C[omisionado] padre piedras para q[u]e ratifiq[u]e a D[o]n Juan Cantera
haciendo q[u]e se exprese quien es el N Fabri con quien cambalacho la obra
q[u]e expresa en su declaración /.../ rubrica}
cuya declaración acompaño; y
constando en esta
la venta de un ejemplar de la
obra que
se requiere, con el nombre y
numero de la
casa y calle del comprador, a
fin de q[u]e V[uestra] S[eñoria Y[lustricima]
pueda providenciar
oportunamente y con la pron-
titud q[u]e convenga el
recogimiento del precitado exem-
plar no omitio elevar a su
superioridad la refe-
rida declaracion. Esta se
ratificara el martes, p[ar]a
cuya diligencia se dignara
V[uestra] S[eñoria] y remitirmela,
si fuere de su superior
agrado, con lo demas que deba yo obedecer.
{42} Dios gu[ard]e la muy
import[ant]e vida de V[uestra] S[eñoria] Y[lustricima]
m[ucho]s a[ño]s convento de
mi p[adre] S[an] Fran[cis]co de Mex[i]co
y sept[iemb]re 28 de 1811
Y[ustrici]mo Señor
Fr[ay] Diego Antonio de las
Piedras /.../ rubrica
{con la fecha del decreto, se
devolvió la diligencia al padre Piedras}
{f.007v}
{No tiene texto}
{f.008r}
8
Ratificac[i]on de
2º
{43} En la ciudad de Mexico a
once del mes de octubre
de mil ochocientos y once
siendo las diez de mañana
ante el M[agistrado]
R[everendo] P[adre] Fr[ay] Diego Antonio de las Piedras califico
donde el s[an]to oficio y
comisionado p[o]r el mismo s[an]to tri-
bunal en las presentes
diligencias y el r[eligioso] p[resbitero] Fr[ay] Fran[cis]co
Gonzales q[u]e hace de
not[ari]o en ellas comparecío e hizo
juramento p[o]r Dios
N[uestro] Señor y una señal de la s[an]ta cruz
de decir verdad y guardar
secreto D[o]n Juan de la Cantera
y estando presentes en
calidad honestas y religiosas
personas r[eligiosos] p[radres]
presbiteros regulares Fr[ay] Jose
Maria de las Piedras y Fr[ay]
Fran[cis]co Taboada, q[u]e han jura-
do secreto, fue preguntado=
{44} Si se acuerda y hace
memoria haber declarado ante
ministros del s[an]to oficio
sobre alguna matería de su conosimiento?
Dijo... q[u]e si y se refirio
sustancialmente á lo que contiene su
declaración, y pidio se le
manifestase y leyese.
{45} Fuele dicho q[u]e este
atento y se le lerá toda su decla-
ración, después de que
absuelva las posisiones y preguntas
siguientes:
{46} Preguntado...? si sabe y
advierte, qual es el nombre, residencia,
y destino del sujeto
apellidado Fabri, con quien el declaran-
te cambalacho la obra q[u]e
expresa en su declaración?
Dijo... que le parece su
apellido es el de Fabri p[o]r q[u]e se le
a apellidado el declarante
p[o]r haberlo oido a otros, aunque
no tiene presente el
declarante los sujetos a quienes dijo
llamarlo asi; q[u]e sabe
q[u]e recide en esta capital; /pero ignora la calle y casa en q[u]e vive:/
y q[u]e vive según supo en la
calle y puente de la Maricala numero 3
{47} y debe prevenir el
declarante en cumplimiento del sa-
grado deber q[u]e le impone
la relig[io]n del juramento, q[u]e aun-
que dijo en su declaración
haber cambalachado un li-
bro q[u]e tenia en su
caratula el nomb[r]e ó apellido de Volter-
oí reflexionado después q[u]e
acaso podia estar equivoco acer-
ca del cambalache del d[ic]ho
libro, como efectiva[men]te lo esta-
ba como lo acredita el haber
hallado el declarante el pre-
citado libro en el quarto de
su abitación; p[o]r lo q[u]e hace
entregar de él al s[an]to
trib[una]l a fin de que s[u] s[eñor] y ll[ustrísi]ma lo
mande reconocen y calificar,
y si en su vista apare-
{f.008v}
ciese no contener cosa alguna
contra la relig[io]n, s[ant]o tri[unal]
ni contra el gobierno ni el
estado espera q[u]e en ese caso po-
dra la bondad de
devolvérsele, si fuere de su superior agrado
y por lo que respecta al
destino y opcupación del expresado {Fa}
bri debe decir q[u]e el
declarante lo tiene por italiano y {de}
ocupación juzga ser la de
vender guantes, pomadas, libros
y otras fusileras de esta
especie.
/Me parece q[u]e declara con
verdad ... / {rubrica y nota fuera del renglón}
{48} y en vista de lo
expuesto y asegurar de nuevo de no {te}-
ner otra cosa q[u]e declara
se le leio toda su declaración
la q[u]e dijo estar en todas
sus partes como la habia dado
q[u]e no tenia q[u]e
alterar{,} añadir o inovar p[o]r q[u]e como estaba
escrita era la verdad q[u]e
en ella se afirmaba y afirmo
ratificaba y ratifico; y si
necesario era, lo decia de n[ue]-
vo en descargo de su
conciencia: encargosele el secre[to]
ló prometio guardar, y lo
firmo, de q[u]e certifico.
Fr[ay] Diego Antonio de las
Piedras Juan de la Cantera
Comisionado /.../
{rubrica} /.../ {rubrica}
Fr[ay] Jose Maria de las
Piedras Fr[ay] Fran[cis]co Faboada
Testigo /.../
{rubrica} Testigo /.../ {rubrica}
Ante mi Fr[ay] Fran[cis]co
Gonzales
Notario /.../ {rubrica}
{f.009r}
9
Yl[ustrici]mo Señor
{49} En debido cumplimiento
del muy respetable
orden de V[uestra] S[eñoria]
Y[lustricima], recibi la declaracion y rati-
ficacion a D[o]n Juan de la
Cantera, la que
elevo a su superioridad,
acompañada de el libro
que el precitado Cantera
declaro p[o]r equivoco
suio (en la respuesta a la 2ª
pregunta) haberlo
entregado, p[o]r cambalache,
al italiano Fabri. No
fue asi, como lo manifiesta
en su ratificación, y
lo acredita el hecho de
haberlo encontrado el
declarante en su mismo
quarto, registrando des-
pues sus libros con mas
atención y cuidado, p[ar]a
certificarse sobre la
materia.
{50} El referido libro esta
en idioma ingles, en
cuya caratula no aparece el
apelativo Voltaire; pero
si, lo tenía manuscrito en la
oja contraria a la
caratula, y aunque lo
borraron, se puede leer
aun d[ic]ho apelativo,
reconociéndolo y registrándolo
{f.009v}
con atención pausada.
Pregunte al declarante
¿si el lo habia borrado? me
dijo q[u]e no; que asi
habia recibido entre varios
libros que le vinieron de
Veracruz, y que aunque el
entendia el ingles
jamas habia leido el tal
libro, y de consiguien-
te no sabia lo que contenia.
{51} El declarante manifiesta
en su ratifica[ción]
la calle y n[umer]o de la
casa en que vive el italia[no]
Fabri; mas como este sujeto
no recibio el libro
que decia Cantera, he juzgado
no haber ya mo[ti]-
vo para recibirle
declaración.
{52} Me parece q[u]e el sobre
dicho Cantera ha-
bla y ha declarado de buena
fe y con verdad, q[uan]-
to puede y alcanzar en la
materia, sin que yo ha[ya]
podido percibir ni traslucir
en el cosa q[u]e destru[ye]
este concepto. Que es cuanto
puedo exponer a
la superioridad de V[uestra]
S[eñoria] Y[lustricima]
Dios gu[ard]e la muy
importante vida de
V[uestra] S[eñoria]
Y[ilustrísima] m[ucho]s a[ño]s S[a]n Fran[cis]co de Mex[I]co y octubre [a]
17 de 1811
Yl[ustrici]mo Señor
Fr[ay] Diego Antonio de las
Piedras /.../ {rubrica}
{f.010r}
10
{No. 6º A sus antecedentes}
/.../ {rubrica} {Testigo 3º D[o]n Man[ue]l Ignacio Arrieta}
{53} En la ciudad de México a
dos dias del mes de ma-
yo del año de mil ochocientos
quince siendo los
tres quartos para las diez de
la mañana ante el
R[everendo] P[adre] Juan
Gonzales es lector en sagrada teologia
D[octo]r en ella por la Real
y Pontificia Universidad de
México Catedrático del
Angelico D[octo]r Santo Tomas
Examinador Sinodal de este
Arzobispado y Obispa-
do de Merida de Yucatán
actual superior del con-
vento grande de n[uestr]o
p[adre] S[anto] Domingo de México Co-
misario de Corte comisionado
por el santo oficio de
la ynquisición; y de Fr[ay]
José Moncayo Notario ti-
tulado del mismo tribunal,
comparecio siendo lla-
mado bajo juramento por Dios
Nuestro Señor
y una señal de cruz de decir
verdad en quanto su-
piere y fuere preguntada y de
guardar secreto una
persona que dijo ser
llamarce.
{54} Don Manuel Ygnacio
Arrieta hijo de
Don José Manuel Arrieta y de
D[oñ]a Petra del Ba-
rrio de edad de veinte y un
años de estado soltero
que vibe en la calle de los
Donceles casa de su her-
mano político Don Manuel del
Serro numero nueve.
{55} Preguntado para que a
pedido esta audiencia
djo que para concluir la
ultima declaración
de la denuncia que tiene
hecha al santo tribunal de
la yquisición, y según el
orden que le parese se-
sigue un moso cuio nombre
ynora del todo pero
su apellido le parece /.../
{f.010v}
de quien a hoido decir a Don
Tomas Ma-
chinera que vibe en la calle
de los Donceles
numero seis, ques tracmason
por su pro-
prio dicho que da a los
sermones solo por
sensurar a los padres que
predican y que
aficsionado a las máximas de
los anglos-
americanos.
{56} Preguntado por la edad
estado o destino
señas personales del delatado
y donde vibe.
Dijo que de edad tendra de
veinte y seis
a vein/.../ y ocho años de
estado según le pare-
se soltero de destino
dependiente de la li-
breria de D[o]n José
Venavente en la prime-
ra calle de la Monterilla,
destatura baja
de color blanco de ojos según
le parese asul[es]
delgado presume que bibe con
su amo.
{57} Preguntado si sabe si
algunas otras
personas hallan dicho ho
hecho cosas que
sean contrarias a nuestra
santa fee cato-
lica, o contra el recto
proceder del santo oficio.
Dijo que por ci lla no sabia
otra cosa por
que ha hoido decir a Don
Tomas Machine
na Alferoz de patriotas de
ynfantería que
estando el de guardia en la
questaba-
{f.011r}
11
{/argumenta/}
arrestado el teniente don
M/.../ Argumo-
sa ocurrieron algunos
oficiales de Samo
ra a visitarlo y que puestos
todos a jugar
a los naipes les oyo decir
barias blasfemias.
{58} Y habiéndole leido esta
declaración dijo
que estaba bien escrita y
conforme a lo que
lleba dicho y declarado: que
no se le ofrese que
enmendar añadir o innovar que
conforme
esta escrito es la verdad y
no lo dice por hodio
ni mala voluntad que tenga al
delatado sino
en descargo de su conciencia
se le encargo nu-
evamente el secreto lo
prometio guardar
y lo firmo con el comisario
de quien sertifico.
D[octo]r Fr[ay Juan Gonzales
Com[isari]o Comision[ad]o /.../
{rubrica}
Man[ue]l Ygn[aci]o Arrieta
/.../ {rubrica}
Ante mi Fr[ay] José Moncayo
Notario /.../ {rubrica}
{Ratificación del testigo 3º}
{59} En la ciudad de México a
cinco dias del mes de
mayo del año de mil
ochocientos quince sien-
do las tres y quarto de la
tarde ante el R[eligioso] P[resbitero]
Fr[ay] Juan Gonzales es
lector en sagrada teo-
logia D[octo]r en ella por la
Real y Pontificia
{f.011v}
Universidad de México
Catedrático del Angelico
D[octor] Santo Tomas
Examinador Sinodal deo/.../
de Arzobispado y Obispado de
Merida de
Yucatán, actu[a]l sup[e]rior
del convento gran-
de de n[uestro] p[adre]
S[anto] Domingo de México y Comi-
sario de Corte comisionado
del santo oficio
de la ynquisición y de Fr[ay]
José Moncayo No-
tario del mismo tribunal,
comparecio y juro
por Dios Nuestro Señor de
decir verdad y
guardar secreto Don Manuel
Ygnacio Arri-
eta y estando presentes en
calidad de ones-
tas y religiosas personas
Fr[ay] Christóbal Estra-
da y Fr[ay] José Villasana
presbíteros regulares
que an jurado secreto. Fue
preguntado:
{60} si se acuerda q[u]e hace
memoria haber declarado
ante ministros del santo
oficio contra algu-
na persona por delictos de su
conocimiento
dijo y refirio
sustancialmente lo que
contiene su declaracion y
pidio se le manifestase y leyese.
{61} Fuele dicho se le hace
saber quel s[eñ]or
ynquicidor fiscal del santo
oficio le precen-
ta por testigo adperpetuam
ri memoriam
en una causa que trata contra
el d[ic]ho D[on] J[uan]
Cantera que este atento y se
le lera su dicho
y si en el hubiere que
alterar añadir o ig-
norar lo aga de manera que en
todo diga
{f.012r}
12
{n[umero] 6º}
la verdad se afirme y
ratifique en ello porque
lo que haora dijere parara en
perjuicio al
d[ic]ho Cantera, luego le fue
leido de Verbo ad
verbum
el dicho arriba contenido y habien-
do dicho y contestado que lo
habia hoido y entendido:
{62} Dijo que aquello mismo
era su dicho
y quel lo habia declarado
según se le habia leido
y estaba escrito y acentado
que no habia que
alterar{,} añadir ni emendar
por que como es-
taba escrito era la verdad,
que en ello se afirma-
ba y afirmo se ratificaba y
ratifico y se ne-
sesario era lo decia de nuevo
contra d[ic]ho Cante
ra no por hodio ni por mala
voluntad sino en descar-
go de la conciencia:
encargosele nuevamen-
te el secreto lo prometio
guardar y lo fir-
mo con el comisario y
personas honestas de
que sertifico: escrita esta
ratificación ocu-
rrio al declarante para el
descargo de su
conciencia que con el motibo
de tratar con
barios sujetos ha oido decir
a estos que por si
o por medio de otras personas
han hoido al-
gunas flasgemias sueltas todo
lo qual si fue-
re necesario esta pronto a
declarar.
Man[ue]l Ygn[aci]o Arrieta
/.../ {rubrica} D[octor Fr[ay] Juan Gonzales
Com[isari]o Com[isionad]o /.../ {rubrica}
Fr[ay] Christo[va]l Estrada
/.../ {rubrica} Fr[ay] Jose M[ari]a Villasana/.../{rubrica}
Ante mi.
{f.012v}
Fr[ay] José Moncayo /.../
{rubrica}
Notario
{f.013r}
13
{N. /.../ testigo 4º D[o]n
Tomas Machinena}
{63} En la ciudad de México a
[o]cho dias del mes de
julio del año de mil
ochocientos quince sinendo
las tres y media de la tarde
ante el R[eligioso] P[resbitero] Fr[ay]
Juan Gonzales es lector en
sagrada teologia
D[octo]r en ella por la Real
y Pontificia Univercidad
de México Catedrático del
Angelico D[octo]r Santo To-
mas Examinador Sinodal de
este Arzobispado
y Obispado de Merida de
Yucatán actual sup[e]rior
del convento grande de
n[uestro] p[adre] S[anto] Domingo Re-
gente Primario de d[ic]ho
convento{,} Comisario
de Corte del santo oficio de
la inquisición y
de Fr[ay] José Moncayo
Notario del mismo tri-
bunal comparecio siendo
llamado hiso juramen-
to por Dios Nuestro Señor y
una señal de cruz
de guardar secreto y de decir
verdad en quanto
supiere y fuere preguntada
una persona que
dijo ser llamarce.
{Es este mozo he [quan]to mi
opinión /.../ otra declaración, y en la presente ha manifestado la mis[ma]
exatitud, y {es}crupulosidad}
{64} Don Tomas Machinera de
edad de veinte
y cinco años de estado
soltero destino oficial de
los fieles realistas hijo de
D[o]n Juan Martín Ma-
chinera y de D[oñ]a Mariana
Ruiz de Aguirre na-
tural de San José del Parral
obispado de Du-
rango y vecino de esta
capital de bibe en la
calle de los donceles numero
seis.
{65} Preguntado si sabe o
presume la causa por
que ha cido llamado de orden
del santo oficio
{f.013v}
{66} Djo que presume sera por
una denunc[ia]
que tiene hecha al santo
tribunal de barios [in]-
dibiduos la que tengo la
evaluada.
{67} Preguntado si sabe o ha
oido decir que algu[na]
persona es fracmason y que ba
a los sermones
solo por sensurar a los
padres y que a dicho
máximas de los anglos
americanos.
{68} Dijo que lo que ha hoido
en el caso e[s]
un fulano Cantera ques
dependiente d[e] [la]
librería de Penabente, a
quien en triscad/...-
lla en barias guardias de
palacio le decian y
era framason y otra cosas
concernientes a
a lo que según se acuerda el
declarante con-
taba d[ic]ho Cantera que
ynporta heso oja[la]
y lo fuera con esos sabia sus
secretos y a-
añadio que no creiha que
hubiera semej[an]-
te septa por la dificultad de
conservar
el secreto en que se funda y
que las demas
expresiones cré tanbien se
decian en /.../
ca que es quanto tiene que
decir a la pregunta.
{69} Preguntado si sabe que
algunas otras [per]-
sonas hayan dicho o hecho
cosas que sean
contrarias a nuestra santa
feé catolica o con
el recto proceder del santo
oficio. Dijo, que no.
{f.014r}
14
{70} Y habiéndole leído esta
declaracion dijo
estaba bien escrita y
conforme a lo que lleba
dicho y declarado que no se
le ofrese que
emendar{,}añadir o innovar
que conforme
esta escrito es la verdad que
lo dice en des-
cargo de la conciencia se le
encargo nu-
evamente el secreto lo
prometio guardar
y lo firmo con el comisario
de que sertifico.
D[octo]r Fr[ay] Juan Gonzales
Com[isari]o Comis[ionad]o /.../ {rubrica}
Tomas Machinena /.../
{rubrica}
Ante mi Fr[ay] José Moncayo
/.../ {rubrica} Notario
{Ratificación del 4º testigo}
{71} En la ciudad de México a
diez dias del mes
de julio del año de mil
ochocientos quince
siendo las tres y media de la
tarde ante el
R[eligioso] P[resbitero]
Fr[ay] Juan Gonzales es Lector en sagrada
teologia{,} D[octo]r en ella
por la Real y Pontificia Uni-
bersidad de México{,}
Catedrático del Angelico
D[octo]r Santo Tomas{,}
Examinador Sinodal de este
Arzobispado y Obispado de
Merida de Yu-
catan, actual sup[e]rior del
convento grande de
n[uestro] p[adre] S[anto]
Domingo regente primario de d[ic]ho
{f.014v}
convento y comisario de corte
del santo oficio
y de Fr[ay] José Moncayo
Notario del mismo
tribunal compareció hiso
juramento por Dios
Nuestro Señor de de decir
verdad y guardar secreto
Don Tomas Machinera y estando
precentes en ca-
lidad de honestas y
religiosas personas los pres[bi]-
teros regulares Fr[ay]
Romualdo Segreste y Fr[ay] Chr[isto]-
val Estrada que an jurado
secreto fue preguntado.
{72} Si se acuerda y hace
memoria haber declarado a
ministros del santo oficio
contra alguna perso[na]
por delictos de su
conocimiento.
{73} Dijo y refirio
sustancialmente lo que co[n]-
tiene su declaración y pidio
se le manifestace y leyese.
{74} Fuele dicho se le hace
saber quel s[eñ]or ynqui[si]-
dor fiscal del santo oficio
le presenta por tes-
tigo adperpetuam ri
memoriam
en una cau[sa]
que trata contra el d[ic]ho
Don J[uan] Cantera q[ue]
este atento y se le lera su
dicho y si en el hubiere q[ue]
alterar añadir o innovar lo
aga de manera q[ue]
en todo diga la verdad se
afirme y ratifique e[n] {e}-
llo por que lo que haora
dijere parara en pe[r]-
juicio al d[ic]ho Cantera
luego le fue leido
verbo ad verbum el dicho arriba contén[do]
y habiendo dicho y contestado
que lo habia oi[do] y entendido.
{75} Dijo que aquello mismo
era su dicho
quel lo habia declarado según
se le habia leid{o}
{f.015r}
15
{N[umero] 6}
y estaba escrito y acentado
que no habia que al
terar{,} añadir ni emendar
por que como es-
taba escrito era la verdad
que en ello se afir-
maba y afirmo se ratificaba y
ratifico y ser ne-
sesario era lo decia de nuevo
contra el d[ic]ho Can-
tera no por hodio{,} ni mala
voluntad si no en
decargo de su conciencia:
encargosele el secre-
to lo prometio guardar y lo
firmo con el
comisario y personas onestas
de que sertifico.
D[octo]r Fr[ay] Juan Gonzalez
/.../ {rubrica} Com[isari]o Comis[ionad]o
Tomás Machinena /.../
{rubrica}
Fr[ay] Romualdo Segreste
/.../ {rubrica} Fr[ay] Christov[a]l Estrada /.../ {rubrica}
Ante mi Fr[ay] José Moncayo
Notario /.../ {rubrica}
{f.015v}
{No tiene texto}
{f.016r}
16
{76} En este s[an]to oficio
hay noticia, por denun-
cia hecha verbalmente por
D[o]n Manuel de
Ugarte, que vibe en la calle
de Cordovanes, de
tener en su poder D[o]n Juan
Cantera, dependien-
te de la librería de D[o]n
José Maria Benebente
un ejemplar de la
constitución hecha por
los rebeldes, prohibida en el
ultimo edicto, pu-
blicado el nueve del
corriente, y que habla
a favor de Napoleón alegrándose
que hubiese
entrado en París, o cosa
semejante; y convi-
niendo al servicio de Dios,
del Rey, y del s[an]to
oficio aclarar en quanto sea
posible la ver-
dad de el hecho, hemos
acordado librar
comision en forma al p[adre]
D[octo]r Fr[ay] Juan Gonza-
lez, del or[de]n de S[an]to
Domingo, para que por ser
de auto de obedecimiento, a
continuación de
esta, y prestando el
juramento de fidelidad y
secreto, y por ante el
Notario Fr[ay] José Mon-
cayo, haga comparecer ante si
al d[ic]ho D[o]n
Manuel de Ugarte, y le reciba
su decla-
{f.016v}
cion con areglo a los numeros
4º y 6º de
la cartilla instrucción de
comisarios, q[u]e pa[ra]
el efecto se le remite,
haciendole que e[x]-
prese con la mayor claridad,
y extencion
todo cuanto sepa en orden a
las conversa[cio]-
nes que haya tenido el
denunciado, los sug[e]-
tos con quienes se haya
expresado, la adiccion
que estos hayan manifestado,
tanto s[ob]re e[n]
particulares, como s[ob]re la
insurreccion
este reyno, y fecho procedera
a ratificar
en forma según se previene en
el n[umer]o
la expresada cartilla. Si
resultasen con/.../
tes que hayan oido estas
conversaciones /.../
examinara, y ratificara en
forma n/.../
comisionado con areglo a los
citados nu[me]-
ros de la cartilla. Y
practicadas q[u]e sean e[n]
diligencias nos las remitirá,
informa[n]-
donos a continuación, s[ob]re
la vida, conducta
y procederes christianos del
denuncia[do]
por convenir a si al servicio
de Dios q[u]e g[uarde]
a n[ues]tro comisionado
m[ucho]s a[ño]s ynquisición [de]
México 12 de julio de 1819.
D[octor] D[o]n Manuel de
Mores /.../ {rubrica}
D[o]n Casiano de Chavaaria
S[ecreta]rio /.../ {rubrica}
{77} Al p[adre] D[on] Fr[ay]
Juan Gonzales, del or[de]n de S[an]to Domingo Co-
misionado de este s[an]to
of[ici]o.
{78} Bis/.../ {el parrafo
continua en la siguiente foja}
{f.017r}
17
la comicion que antecede la
admito y obedezco
convento ymperial de
n[uestro] p[adre] S[anto] Domingo de
México y julio 13 de 1819.
D[octo]r Fr[ay] Juan Gonzales
/.../ {rubrica}
{79} Yo Fr[ay] Juan Gonzalez
juro in verbo sacerdotis
tacto pectori et corona, el guardar
secreto y fidelidad en todo
lo concerniente
a la precente comicion;
convento ymperial
de n[uestro] p[adre] S[anto]
Domingo de México y julio 13 de 1819
D[octo]r Fr[ay] Juan Gonzalez
/.../ {rubrica}
Ante mi Fr[ay] José Moncayo
Notario /.../ {rubrica}
{test[igo] 5º
D[on] Man[ue]l Ugarte}
{80} En la ciudad de México a
veinte y un dias del mes
de julio del año de mil
ochocientos quince siendo
las quatro y media de la
tarde, ante el r[eligioso] P[resbitero] Fr[ay]
Juan Gonzales es Lector en
sagrada teologia{,} D[octo]r
en ella por la Real y
Pontificia Universidad de Me-
xico{,} Catedrático del
Angelico{,} D[octo]r Santo Tomas{,}
Examinador Sinodal de este
arzobispado y obispa-
do de Merida de Yucatán
actual Sup[e]rior del con-
vento grande de n[estro]
p[adre] S[anto] Domingo{,} Regente Prima-
rio de d[ic]ho convento y
Comisario de Corte del
santo oficio de la
inquisición y de Fr[ay] José
{f.017v}
Moncayo Notario del mismo
tribunal, compareció [si]-
endo llamado hizo juramento
por Dios Nuestro Se[ñor]
y una señal de cruz de
guardar secreto y de de {li}-
bertad en quanto supiere y
fuere preguntada una
persona que dijo ser
llamarce.
{81} Don Manuel de Ugarte de
edad de treinta y
cinco años natural de Lezama
provincia de Ala/.../
en los reinos de Castilla,
hijo de Don Fran[cis]co Ugarte
de Doña Manuela de Acha
difuntos, de estado
casado con Doña Ygnacia
Fribilla vecino de esta [ca]-
pital que vive en la calle de
Cordobanes nume[ro]
nueve de destino comerciante.
{82} Preguntado si sabe o
presume la causa por que [a]
cido llamado de orden del
santo oficio.
{83} Dijo que presume que
sera por haber
una ocasión a Don José Ris
que un sujeto [llama]-
do Don José Cantera tenia un
ejemplar de
constitución formada por los
insurgentes, y
dada entregar por edicto del
santo oficio [nue]-
be si fue poco antes o poco
después del edic[to]
del ylustricimo cabildo.
{84} Fuele dicho que ademas
de lo que tiene dicho y
deja declarado hay
información en el santo oficio
de que el dicho Don José
Cantera a manifestado
alegria y plazer por la
entrada de Napoleón
en Francia que por reberencia
a Dios se le pide
y en carga recorra su memoria
y diga enteramente la verdad.
{85} Dijo que acerca de lo
que se le pregunta
{f.018r}
18
sobre el plazer de la entrada
de Napoleón en
Francia ignora totalmente,
pero que dice para
el descargo de su conciencia
que antes de la
venida de nuestro Rey
Fernando y quando
sonaba su llegada a España
dijo y decia frecuen-
temente el d[ic]ho Cantera
que primero queria
que lo llebaran los diablos
que vivir en domi-
nación de los reyes y
gobierno monárquico
y que luego que se tubo por
cierta la noticia
de la llegada de nuestro Rey
Fernando se
acuerda el declarante haber
hoido a dicho
Cantera haora si me boy a
meter religioso
y que tocándole sobre la
fran[ca] masonería y
sus secretos en varias
conversaciones de tris-
ca, dijo dicho Cantera que
junto con otro in-
dividuo de Buenos Aires
estaba para entrar
en dicha fran[ca] masonería
pero que no solo
berifico y por consiguiente
que ignoraba
las máximas de esta secta, y
últimamente
que en sus frecuentes
conversaciones manifi-
esta estar teñido aun con el
liberalismo.
{86} Preguntado que razon
causa o fundamento
tiene para decir en su
primera contestación
que presume o se persuade
sera llamado para
declarar sobre el hecho que
se cita.
Dijo que por que ignora
qualquier otro motibo.
{87} Preguntado por la edad y
señas personales
{f.018v}
del delatado, estado destino
y habitación o re[ci]dencia de el.
{88} Dijo que de edad tendra
de veinte y ocho [a]
treinta años de estado
soltero natural [de]
Orduña en el señorio de
Vizcaya de estatu[ra]
regular{,} de pelo negro del
color no se acuerd[a]
serrado de barba{,} destino
cajero en la libr[eria]
de Don José Benavente que
bibe en la calle
de Capuchinas y de la
Monterilla en la mi[sma]
esquina, sus concurrencias
según se acuerda [el]
declarante son en casa de Don
Joaquin /.../
tra con su sobrino que bibe
en la calle de Ca[pu]-
chinas, y con Don Tomas
Quezada com[er]-
ciante que fue y corredor
actual y según a[n] [o]-
ido decir hiba antes de
acomodarce con fre[cu]-
encia en casa de la señora
Panes.
{89} Preguntado si sabe o
tiene noticia de qu[e]
alguna otra persona haya
dicho o hecho co/.../
que sea o paresca ser contra
nuestra santa
feé catolica o contra el
recto proceder del santo oficio.
Dijo que no sabe nada.
{90} Y habiéndole leido esta
declaracion dijo q[ue]
estaba bien escrita según y
como lo habia
dicho y declarado que no se
le ofrese que en[men]-
dar{,} añadir ni innovar en
ella por que
conforme esta escrito es la
verdad y que
{f.019r}
19
no lo dice por hodio ni mala
voluntad que
tenga al d[ic]cho Don José
Cantera si no en
descargo de su conciencia se
le encargo de
nuevo el secreto lo prometio
guardar y lo
firmo con el Comisario de que
sertifico.
Manuel de Ugarte y Acha /.../
{rubrica}
D[octo]r Fr[ay] Juan Gonzalez
Com[isar]o Comis[ionad]o /.../ {rubrica}
Ante mi Fr[ay] José Moncayo
Notario /.../ {rubrica}
{ratificac[i]on
del 5º test[ig]o}
{91} En la Ciudad de México a
veinte y quatro dias
del mes de julio del año de
mil ochocientos quin-
se siendo las tres y media de
la tarde ante el
r[eligioso] p[adre] Fr[ay]
Juan Gonzalez es Lector en sagrada
teologia{,} D[octo]r en ella
por la Real y Pontificia Uniber-
cidad de México{,}
Catedrático del Angelico{,} D[octo]r Santo
Tomas{,} Examinador Sinodal
de este arzobispado y
obipado de Merida de Yucatán,
actual Sup[e]rior del
convento grande de n[uestro]
p[adre] S[anto] Domingo{,} Regente Prima-
rio de dicho convento y
Comisario de Corte del
santo oficio de la
inquisición y de Fr[ay] José Monca-
yo Notario del mismo
tribunal, conparecio he iso
juramento por Dios Nuestro
Señor de decir verdad y
guardar secreto Don Manuel de
Ugarte y Acha y
estando precentes en calidad
de onestas y religiosas
personas los presbiteros
regulares Fr[ay] Christóval Estrada{,}
Fr[ay} José Villasana que an
jurado secreto fue preguntado
si se acuerda y hace memoria
haber
{019v}
declarado ante ministros del
santo oficio contra alg[una]
personas por delictos de su
conocimiento.
{92} Dijo y refirio
sustancialmente lo que contien[e]
su declaracion y pidio se le
manifestace y leyese.
{93} Fuele dicho se le hace
saber quel s[eñ]or inquisidor fr[ayle]
del santo oficio le presenta
por testigo ad perpetuam rei [memo]-
riam] en una causa que trata contra dicho Don José Ca[nte]-
ra que este atento y se le
lera su dicho y si en el hubier[a] [que]
alterar{,} añadir o innovar
lo aga de manera que ent[onces]
diga la verdad se afirme y
ratifique en ello por que lo q[ue]
haora dijere parara en
perguicio a d[ic]ho Cantera y lue[go]
le fue leido de Verbo ad
Verbum el dicho arriba conten[ido]
y habiendo dicho y contestado
que lo habia hoido y en to[do].
{94} Dijo que aquello mismo
era su dicho y quel lo ha[bia]
declarado según se le habia
leido y estaba escrito y a [contes]-
tado que no habia que alterar
añadir ni innovar si
que para mayor claridad dice
que el haberle a cu/.../
rado dicho Cantera tener en
su poder la conte[s]-
tacion de los rebeldes
sucedió dia antes {dia} o desp[ues]
del edicto del ylustríssimo
cabildo que todo lo
demas que declara acerca de
su modo de pensa[r]
lo advirtió antes de la
noticia cierta de la ven[ida]
de nuestro Rey Fernando, y
que después de
ratificada esta llegada se
acuerda haber hoi[do]
a d[ic]ho Cantera haora si
estamos en mejor p/.../
porcion de meternos
religiosos de serbir a los {rebel}-
des en las barias plasas o
enpleos que tienen q/.../
dar y de conseguir qualquiera
destino con m/.../
facilidad que antes, pues los
de las cortes
{f.020r}
20
solo miraban por los suios
que no tiene que
emendar {mas} por que como
estaba escrito era
la verdad y en ello se
afirmaba y afirmo se
ratificaba y ratifico; y si
necesario era lo decia
de nuevo contra d[ic]ho
cantera no por hodio
sino por descargo de su
conciencia en cargo-
sele el secreto lo prometio
gurdar y lo
firmo con el Comisario y
personas ones-
tas de que sertifico.
D[octo]r Fr[ay] Juan Gonzales
/.../ {rubrica} Com[isari]o Comis[ionad]o
Manuel de Ugarte y Acha /.../
{rubrica}
Fr[ay] Christov[a]l Estrada
/.../ {rubrica}
Fr[ay] José M[ari]a Villasana
/.../ {rubrica}
Ante mi Fr[ay] José Moncayo
/.../ {rubrica} Notario
{f.020v}
{No tiene texto}
{f.021r}
{No tiene texto}
{f.021v}
Yl[ustrici]mo Señor.
{95} Dirijo con el respeto
devido a la superioridad de V[uestra]S[eñoria Y[lustrima] las diligenc[ias]
practicadas a consecuencia de
la superior comision, que haze cauza
ellas. Acaso se notará el
nombramiento de notario en sujeto y
esta falta, si lo es,
proviene de no haverme podido valer de per[so]-
na ecclesiastica, que
teniendo una mediana forma de letra pu-
se juntam[en]te asistia con
puntualidad para actuar conforme a
horas de las citaciones para
las comparecencias.
{96} He procurado adquirir
informe sobre la vida, y conducta del de-
nunciado, consultando siempre
a evitar la trascendencia del fin; y
apenas puedo decir mas, que
siendo español, y moro como de /.../
ha viajado por paises estrangeros,
y de libre religión, y aun vi[vio]
en ellos tiempo considerable.
Esto mismo se espresa, si mal no m[e]
acuerdo, en las diligencias
citadas por el denunciante, las que prac[ti]-
cadas por mi como comisionado
por el tribunal del s[an]to oficio, y p/.../
ante el mismo, que haora es
denunciante y entonces hizo de notar/.../
las dirigi al tribunal a poco
tiempo después de su restablecimien[to]
por medio del referido
notario, quien, según haze memoria, la
entrego en mano propia del
secretario D.H
brue.
{97} Tengo a la persona que
denuncia por digna de toda fe y credito
aunque el contesto D[on]
Camilo Mesa asiste continuam[en]te en una m[is]-
ma oficina con el denunciado,
y haya podido trascender alguna co/.../
lo que aun no sospecho; no
tengo sin embargo motivo alguno, pa[ra]
dudar de la sinceridad, y
buena fe de su dicho.
{98} Es quanto me ha parecido
exponer, como lo hago, al superio[r]
juicio de V[uestra] S[eñoria]
Y[lustricima] en debido cumplim[ien]to a la comision con que se d[ig]-
nó honrarme; quedando siempre
con la mas respetuosa disp[osi]-
cion a obedecer, y efectuar
los preceptos de su superior agrado [Me]-
xico 11 de marzo de 1817.
Yl[ustrisi]mo Señor
D[octo]r Gregorio Gonzalez
{rubrica}
{f.022r}
22
{99} Ynq[uisici]on de México,
y febrero 4 de 1817
S[eñ]or
Inq[uisid]or
Flores Yl[ustrici]mo Señor
{remitase esta denuncia
original, al cura de S[a]n Sevastián D[octo]r D[o]n Gregorio
Gonzalez para que haciendo de
comisionado, y nombrando un eclesiástico de toda su confianza, que haga de
notario previo el juram[en]to de fidelidad, y secreto de ambos q[u]e pondra
p[o]r diligencia examinar con arreglo a la cartilla in[st]rucion de comisarios
que se le remite al Presbitero D[o]n Gregorio Rodríguez de Cosgaya, y haga
q[ue] reconozca la denuncia examinando en igual forma}
{100} Gregorio Rodríguez de
Cosgaya Clerigo Presbitero de
este arzobispado con el
respeto devido a v[uestra] S[eñoria] Y[lustrucima] dice: q[u]e
fue nombrado, y hizo oficio
de notario en unas diligen-
cias de ese s[an]to tribunal,
p[ar]a cuya practica era comisio-
nado el D[octo]r D[on]
Gregorio Gonzalez cura de la parroq[ui]a
de San Sebastián de esta
capital: estas se usaban
contra D[on] Diego Alvarez
Teniente entonces, y ahora
Capitan de la escolta, quien
vivia en compañía del
Capitan Roca. Entre las
varias preguntas, q[u]e le hizo
d[ic]ho s[eñ]or comisionado,
y respuestas q[u]e dio el declarante
fue una de las segundas q[u]e
dio esta: q[u]e si havia oido
unas expresiones, ignoro
cuales, a D[on] Juan Cantera
dependiente entonces en la
librería de Arizpe, hoy de
Benavente, pero q[u]e le
parecia q[u]e por ellas le havia ya
reprehendido ese s[an]to
tribunal: en las referidas diligen[cias]
se hallaran las citadas
expreciones si no me engaño:
{101} Mas como después
concurriese yo a la citada librería
en ocasión q[u]e estaban
arreglando unas estampas, y
cogiese una de San Juan
Bautista, y dijese, q[u]e era
la q[u]e mas me gustaba,
q[u]e era santo grande, q[u]e ape-
apenas habria iglesia en
España, q[u]e no le tributase
culto ó tubiese dedicado
altar, respondio diciendo, si,
hasta los traem/.../ tienen
por patrono: enton-
ces me ocurrio la declaracion
dicha, y dije para mi,
{f.022v}
{a los contestes q[u]e cita y
demas que resultasen ratificándolos a todos a{l} tercer dia según previene
d[ic]ha instrucción e impamando de la vida, y conducta del denuciado como
tambien de las diligencias que practica contra D[o]n Diego Alvarez, en las
q[u]e resulta reo Cantera año y mes en q[u]e las instruyo, y secretario q[u]e
las recibio para de este modo venir en conocimiento de la mesa donde paran:
para todo lo qual sirva este decreto de comision.
D[on] José G
M[ari]a Ris/.../ {rubrica}
{102} Con razon te
reprehendieron en la inquisición, no
me parece q[u]e eres de lo
mas catolico, ni cosa muy radica
da tu religión: a mayor
abundamiento habia y oido de-
cir q[u]e havia andado por la
Nueva Orleáns, y q[u]e era en-
tre los iberales
liberalisimo, ignoro a quien se lo oi[o]
lo q[u]e si puedo asegurar es
q[u]e quando dijo, q[u]e era el bau-
tista patrono de los
fracmasones, aunque havia varios su-
jetos, a ninguno conoci, solo
a D[on] Camilo Mesa, y no [se]
si oiria la expresión: ante
este en dicha librería.
{103} Esto es Yl[ustrici]mo
S[eñ]or lo q[u]e he oido y declaro ahor[a]
y siempre, q[u]e sobre el
particular sea preguntado, sin q[u]e a
ello me mueva odio, rencor,
ni mala voluntad cont[ra]
el dicho D[on] Juan Cantera.
{104} Dios q[uarde] a
V[uestra] S[eñoria] Y[ilustrísima] m[ucho]s a[ño]s México y mayo 11 /1816
Yll[ustrici]mo Señor
Gregorio Rodríguez de Cosgaya
/.../ {rubrica}
{105} En la ciu- {continua en
la siguiente foja}
{f.023r}
23
dad de México de S[anta]
M[aría]
catolica á seis dias del mes de febrero
de mil ochocientos y dies y
siete años, yó el D[octo]r D[o]n Gregorio Gon-
zales cura de la parroquia de
S[an] Sebastián de dicha capital a-
ceptando desde luego con el
devido respeto la antededente superior
comision y prestando el
devido juramento de fidelidad y secreto,
nombro p[o]r Notario p[ar]a
la practica de las diligencias prevenidas
en ellas a D[o]n Manuel
Linarte español, natural y vecino de es-
ta ciudad en esta feligresia,
quien impuesto, igualmente de la
religión del juramento q[u]e
hizo en forma ofrecio y ofrece cumplir
con los cargos de tal
notario, guardando bajo las penas preveni-
das el secretro y fidelidad
preceptuados; y p[o]r q[u]e asi conste lo firmó
conmigo dicho D[octo]r y Cura
de q[u]e doy fée.
D[octo]r Gregorio Gonzalez
/.../ {rubrica}
Manuel Linarte como Not[ari]o
/.../ {rubrica}
{106} En la ciu-
{f.023v}
dad de México de S[anta]
M[aría] catolica á ocho dias del mes de febrero de
mil ochocientos dies y siete
ante mi el D[octo]r D[o]n Gregorio Gonzales Cura de
la parroq[ui]a de S[an]
Savastian de dicha capital, como comisionado p[o]r el
tribunal del s[an]to oficio
p[ar]a la practica de las diligencias prevenidas
en su antecedente superior
decreto, y ante D[o]n Manuel Linarte q[u]e
actúa como notario en ellas,
comparecio previa citación como a las
dies de la mañana el
B[achille]r D[o]n Gregorio Rodríguez de Casgaya, quien
bajo la religión del
juramento q[u]e hizo en forma prometió decir [ver]-
dad, y guardar secreto en
quanto supiera y fuera pregunta[do]-
bajo la pena de perjuro, y de
la de excomunión mayor reservado
al s[an]to oficio, y otras a
disposición del tribunal; y en consecuencia [si]-
endo preguntado p[o]r su
nombre. apellido naturaleza, estado, [ve]-
cindad y demas individuales
dijo:
{107} llamarse como ba
expresado, ser natural del pueblo de
Cosgaya en la provincia de
Liébana, obispado de Leolda e los reinos
de Castilla la vieja, de edad
de mas de cincuenta años, Presbítero Domi-
ciliario de este arzobispado,
vecino de esta ciudad, en la calle de D[o]n
Juan Manuel casa del s[eñor]
Conde de la Cortina.
{108} Preguntado si sabe ó
presume la causa p[o]r q[u]e há sido man-
dado comparecer de orden del
s[an]to oficio, dijo: que nó
preguntado si ha escrito en
algun tiempo, ó ha hecho escribir
alguna carta ó papel al
tribunal de la Inquisición dando cuenta
de algun delito de su
conocimiento contra alguna persona, dijo:
{109} Que si hace memoria, de
haver dirijido al tribunal un [es]-
crito de su propia letra y
bajo de su firma, hace yá como ocho o
nueve meses contra D[o]n Juan
Cantera p[o]r haver oido de este, una
proposición q[u]e le parecio
digna de denuncia p[o]r ser de boca de un [su]-
jeto de cuya doctrina tenia
poco concepto, y q[u]e según tenia enten-
dido havia sido reprehendido
p[o]r el s[an]to oficio.
{110} Fuele dicho q[u]e en el
s[an]to oficio se ha recivido en efecto una car-
ta ó papel con su mismo
nombre y apellido q[u]e empieza Gregorio Ro-
driguez de Cosgaya, y acaba México y mayo 11 de 1816 Gregorio
Rodríguez de Cosgaya: que lo vea y reconozca, y declare si es el mismo
q[u]e escribió y dirijio al
tribunal: si lo q[u]e contiene es verdad. ó si ten[ia]
q[u]e enmendar ó añadir
alguna cosa a lo q[u]e dice en el, lo haga ba[jo]
la misma obligación del
juramento fecho. Y habiéndole eschrivi[do]
y manifestado dicho papel,
dijo: que es el mismo q[u]e escribió
{f.024r}
24
firmó, y dirijió al tribunal
q[u]e p[o]r tal suyo lo reconoce, y q[u]e todo quanto
en el se contiene, es la
verdad sin q[u]e le ocurra q[u]e añadir ni enmendar
cosa alguna q[u]e no lo dice
p[o]r odio, rencor ni enemistad q[u]e tenga con
la persona delatada, ni q[u]e
p[o]r ello há sido aconsejado ni inducido: que
lo dicho es la verdad en
q[u]e se ratifica, y asi lo firma con migo dicho
comisionado de q[u]e doy fée.
D[octo]r Gregorio Gonzalez
/.../ {rubrica}
Greg[ori]o Rodrig[ue]z de
Cosgaya /.../ {rubrica}
Manuel Linarte como Not[ari]o
/.../ {rubrica}
{111} En la ciudad de México,
de S[anta] M[aría] Catolica, á once dias del mes de febrero de mil ochocientos
dies y siete, ante mi, el expresado comisionado, y an-
te el referido notario y
siendo presentes en calidad de honestas y reli-
giosas personas el Presbitero
D[o]n Ignacio Cacho Vicario de esta parroq[ui]a
y el Subdiacono D[o]n José
M[ari]a Yturria q[u]e han jurado secreto, compareció
el expresado Presbítero
B[achille]r D[o]n Gregorio Rodríguez de Cosgaya como á
las diez de la mañana y juró
p[o]r Dios N[ues]tro S[eñ]or decir verdad, y
guardar secreto, y en consecuencia
fue preguntado: si se acuerda
y tiene presente haver
declarado ante ministros del s[an]to oficio con-
tra alguna persona p[o]r
delitos de su conocimiento dijo:
{112} Que si, y en
consecuencia refirió substancialm[en]te lo q[u]e tiene
dicho y declarado y pidio se
le manifestase y leyese.
{113} Fuele dicho, q[u]e se
le hace saber, q[u]e el s[eñ]or inquisidor fiscal
del s[an]to oficio le
presenta p[o]r testigo ad perpetuam rei memoriam,
en una causa q[u]e trata
contra el dicho D[o]n Juan Cantera: que
este atento y se le leéra su
dicho; y q[u]e si tuviese q[u]e alterar, añadir
ó innovar, lo haga de manera
q[u]e en todo diga la verdad, se afir-
me y ratifique en ello, p[o]r
q[u]e lo q[u]e haora dijere parará en perjuicio
al referido Cantera y habiéndole
leido de verbo ad verbum el
dicho arriba contenido; y
contestado y dicho q[u]e lo havia oido y enten-
{f.024v}
dido, dijo:
{114} Que aquello mismo era
su dicho, y q[u]e el lo havia declarado
según estaba escrito y
asentado: que no havia q[u]e alterar, ni añadir{,}
ni enmendar, p[o]r q[u]e como
estaba escrito era la verdad, q[u]e en ello se
afirmaba y afirmó, se
ratificaba y ratifico, y si necesario era
lo desia de nuevo contra el
expresado Cantera no p[o]r odio ni m[ala]
voluntad, sino en descargo de
su conciencia: encargosele el se-
creto, lo prometió guardar y
lo firmó de q[u]e certifico
D[octo]r Gregorio Gonzalez
/.../ {rubrica}
Greg[ori]o Rodrig[ue]z de
Cosgaya /.../ {rubrica}
B[achille]r Ign[aci]o Cacho
/.../ {rubrica}
José M[ari]a Ysurria /.../
{rubrica}
Manuel Linarte como Not[ari]o
/.../ {rubrica}
{f.025r}
25
{115} En la ciudad de México
de S[anta] M[aría] catolica á veinte y un dias
del mes de febrero de mil
ochocientos dies y siete ante mi,
el D[octo]r D[o]n Gregorio
Gonzalez, Cura de la parroq[ui]a de S[an] Sebastián
de esta capital, y
comisionado p[o]r el s[an]to oficio, y ante el notario
q[u]e actua como tal en esta
diligencia comparecio previa citación
D[o]n Camilo Mesa, quien
impuesto en la religión del juram[en]to
q[u]e hizo en forma p[o]r
Dios N[ues]tro S[eñ]or y la señal de la s[an]ta cruz,
de guardar secreto, y decir
verdad en quanto supiere y fuere
preguntado, siendolo en
consequencia p[o]r su nombre, apellido,
naturalidad, vecindad, y
demas individuales dijo:
{110} llamarse como bá
expresado, ser español, natural
de la villa de Cuernavaca, y
vecino de esta capital, de edad
de sesenta y dos años,
dependiente en la imprenta de D[o]n
Juan Bautista Arizpe, 1ª
calle de la Monterilla, y de estado
soltero, hijo lejitimo de
D[o]n Manuel de Mesa, y de D[oñ]a Anto-
nia Paulin y Mascareño.
{111} Preguntado si sabe, ó
presume la causa p[o]r q[u]e há sido
llamado de orden del s[an]to
oficio, dijo: que no la sabe ni
la presume.
{112} Preguntado si sabe ó há
oido decir q[u]e alguna
persona haya dicho, ó echo
alguna cosa q[u]e sea ó parezca
ser contra n[ues]tra s[an]ta
fée católica, ley evangelica, ó contra
el recto proceder del s[an]to
oficio, dijo: que no sabe cosa al-
guna, ni la há oido.
{113} Preguntado, si hace
memoria de haver oido á algun
sugeto, alguna ó algunas
proposiciones q[u]e sean, ó q[u]e parezcan
ser contrarias á n[ues]tra
sana doctrina, ó poco conformes con
ella, dijo: que ni hace
memoria ni se acuerda de haver oido
cosa alguna á ningun sugeto:
que todo lo q[u]e lleba dicho es
la verdad p[o]r el juramento
q[u]e tiene echo de fidelidad, y
de secreto bajo las penas de
la excomunión mayor, y de
mas al arbitrio del tribunal,
y asi se ratifica en esta
su declaración y la firma de
q[u]e doy fée.
D[octo]r Gregorio Gonzalez
/.../ {rubrica}
Camilo Messa /.../ {rubrica}
Manuel Linarte /.../
{rubrica}
{f.025v}
{114} En la ciudad de México
de S[anta] M[aría] catolica, a veinte y cuatro di-
as del mes de febrero de mil
ochocientos dies y siete, ante mi
el expresado comisionado
p[o]r ante el referido notario siendo
presentes en calidad de
honestas y religiosas personas, el Presvite-
ro D[o]n Yg[naci]o Cacho
Vicario de Cura en esta parroq[ui]a y el Diacono
D[o]n Ramon Antolin,
comparecio previa citación como á las nu-
eve y media de la mañana
D[o]n Camilo Mesa, quien impuse-
to de la religión del
juram[en]to q[u]e hizo en forma, ofrecio decir
verdad só las penas del
perjurio, y de la excomunión reserba-
da al s[an]to oficio, y otras
á su arbitrio, igualm[en]te q[u]e guardar
secreto: y en consequencia le
fue preguntado si se acuerda
y tiene presente haver
declarado ante ministros del s[an]to
oficio en diligencias de su
conocim[ien]to dijo:
{115} Que si tiene presente
haverlo echo ante mi el referi-
do comisionado, y en
consecuencia refirio substancialm[en]te
lo q[u]e tiene dicho y
declarado, y pidio se le manifestase
y leyese.
{116} Fuele dicho q[u]e se le
hace saber q[u]e el s[eñ]or fiscal del
s[an]to oficio le presenta
p[o]r testigo ad perpetuam rei me-
moriam en una causa pendiente en el tribunal: que
este atento y se le leera su
dicho y q[u]e si tuviere q[u]e alterar
añadir, ó innovar lo haga de
modo q[u]e en todo diga
la verdad, se afirme y
ratifique en ello, p[o]r q[u]e lo q[u]e hao-
ra dijere, parará en
perjuicio de la persona ó personas
contra quienes se trata en
ella. Y habiéndole leido pa-
labra p[o]r palabra el dicho
arriba contenido dijo:
{117} que aquello mismo era
su dicho y q[u]e lo havia decla-
rado según estaba escrito ó
asentado: que no havia q[u]e
alterar, ó añadir ni
enmendar, pues como estaba es-
crito es la verdad, q[u]e en
ello se afirmaba y afirmó, se
ratificaba, y ratifico y
q[u]e si necesario era lo decia de nue-
bo en descargo de su
conciencia pues aunque
havia echo especiales
recuerdos sobre las preguntas
expresadas en su declaracion,
no hace memoria
alguna de cosa q[u]e deba
añadir á su citado an-
{f.026r}
26
terior deposición en la q[u]e
de nuevo se ratifica y fir-
ma, encargosele de nuevo el
secreto, prometió guardar-
lo, igualm[en]te q[u]e asi lo
tiene prometido los expresados Pres-
vitero[s] D[o]n Ignacio
Cacho, y Diacono D[o]n Ramon Antolin
de q[u]e doy fée.
D[octo]r Gregorio Gonzalez
/.../ {rubrica}
Camilo Messa /.../ {rubrica}
B[achille]r Ygn[aci]o Cacho
/.../ {rubrica}
B[achille]r Ramon
Antolín /.../ {rubrica}
Manuel Linarte como Not[ari]o
/.../ {rubrica}
{f.026v}
{No tiene texto}
{f.027r}
27
Año de 1816
n[umero] 39
{118} Contra la persona q[u]e
dentro se dice sobre hechos in-
decentes en los templos.
{f.027v}
{No tiene texto}
{f.028r}
28
{119} Ynq[uisicio]n de México
año de 1816
El s[eño]r fiscal de este
santo oficio
contra
D[o]n Felix Merino,
Subteniente del
Regimiento de Infantería fijo
de México.
{120} Por hechos indecorosos
en los templos.
S[ecreta]rio Chavarrie
{f.028v}
{No tiene texto}
{f.029r}
29
{121} S[eñ]or ynquisidor: el
dia tres de este mes de marzo de 1815 supe, ha
/.../ hablado muy mal de la
religión catolica, aunq[u]e no se en q[u]e terminos el hijo /.../ intendente de
Valladolid oficial del regimiento de los colorados y habló en
la ciudad de Toluca en
presencia de D[o]n José Mu[r]guia guarda de esta plaza
tanbien hablar a persona
fidedigna q[u]e dijo otro oficial ablando del d[ic]ho hijo
/.../ intendente de
Valladolid, q[u]e este andava en la tropa desnudo de toda su ropa
/.../convenido, y amenazado con el infierno por otros oficiales, respondio por
ventura otros ceis en tal infierno y ten oy decir q[u]e dijo el teniente
capitan del mismo /.../ la Madrid, q[u]e un oficial, o soldado q[ue] de aquel
regimiento habia dicho tres herejías
públicamente, y sospechan ser
el mismo hijo del intendente todo lo qual depon-
/.../ conforme los Fr[ay]
Andres de la Santísima Trinidad./.../
{rubrica}
{122} s[an]to oficio de
México 16 de oct[ubr]e de 1815
S[eñor] Ynq[uisido]r Flores
{123} Se le entrego remitase
esta denuncia al comis[ari]o de Tolú
[ca] esta denuncia ca p[ar]a
el examen en forma de este denuncian-
te la porteria/.../ te, y
contestes q[u]e resulten.
este tribunal /.../ {rubrica}
{f.029v}
{No tiene texto}
{f.030r}
30
{124} La ciudad de Toluca á
quinse de o[octu]bre de mil
ochocientos quinse el
r[eligioso] D[on] José Policarpo Berra
Comisario de la s[an]ta
inquisición en vista de no ha-
ver en esta ciudad notario
titulado nombró
p[ar]a estas diligencias al
r[eligioso] D[on] Venancio Gutierrez
Presbitero de este
arzobispado y vez[in]o de esta ciu-
dad y para su constancia lo
asiento p[ar]a diligen
cia q[u]e firme en la f[ec]ha
de arriba.
José Policarpo Berra /.../
{rubrica}
{125} En la ciudad de Toluca
en el mismo dia presente el r[eligioso] D[o]n
Venancio Gutierrez le hice saber
el nombramiento ante-
rior quien lo aceptó y juró
guardar fidelidad y secreto y lo
firmo conmigo de que doi fe.
Berra /.../
{rubrica} Venancio Gutierrez /.../ {rubrica}
{126} En la ciudad de Toluca
a quince de noviembre de mil ocho-
cientos quince siendo las
quatro de la tarde ante el B[achille]r
D[o]n José Policarpo Berra
Presbitero y Comisario del
s[an]to oficio de la
inquisición y al r[eligioso] D[on] Venancio Gutie-
rrez que hace de Notario en
estas diligencias, compareció
siendo llamado é hizo
juramento por Dios N[ues]tro Señor
y una señal de la cruz de
decir verdad y guardar
secreto en quanto supiere y
fuere preguntada una
persona que dijo ser y
llamarse.
{127} Fr[ay] Andres de la
S[antisi]ma Trinidad natural de Ate
un provincia de Guipusea
obispado de Pamplona
de edad de treinta y dos
años, religioso carmelita
estudiante en el convento de
esta ciudad.
{f.030v}
{128} ¿Preguntado si save la
causa por que se le ha llamado
comparecer a orden del
s[an]to oficio?
dijó: que sera para un papel
que escribió al tribun[a]l
fuele d[ic]ho: que en el
s[an]to oficio se ha recibido un pa-
pel que comienza. Señor
inquisidor el día tres de este
mes, de marzo a mil
ochocientos quince supe y acava
todo lo qual depongo conforme
lo se Fr[ay] Andres de la S[antisi]ma
Trinidad. Y habiéndole
exibido y manifestado d[ic]ho pa-
pel dijó, que es el mismo que
escribió al señor yn-
quisidor D[octo]r D[o]n
Manuel Flores, que por tal lo reconoce
y que todo quanto en el se
contiene es la verdad, y que
no lo dice por odio, rencor,
ni enemistad, que tenga con
el sujeto que delata, ni que
para ello ha sido inducido
ni aconsejado.
{129} ¿Preguntado quien es la
persona fidedigna a quien oyó
hablar.
Dijó: que le parece fue
Fr[ay] Juan de S[an]ta Rosalía, religioso
carmelita Presbitero que está
en este mismo colegio que
tambien Fr[ay] Fernando de la
S[antisi]ma Trinidad igualmente religio-
so carmelita que vive en este
conv[en]to le parece habló so-
bre el hijo del intendente.
{130} Y habiéndole leydo esta
declaración dijó: que
estava bien escrita según y
como lo havia dicho y
declarado, que no se le
ofrece que enmendar, aña-
dir, ni innovar en ella, que
conforme está escrito
es la verdad, que no lo dice
por odio ni ma-
la voluntad que tenga al
dicho hijo al yn-
tendente de Valladolid, de
quien no save su
nombre si no en descargo de
su conciencia
{f.031r}
31
se le encargó nuevamente el
secreto que ofre-
ció y prometió guardar, y lo
firmó con d[ic]ho se-
ñor comisario de que
certifico.
Berra/.../
{rubrica} Fr[ay] Andres de la Santísima Trinidad /.../ {rubrica}
Pasó ante mi Venancio
Gutierrez Notario /.../ {rubrica}
{131} En la ciudad de Toluca
a veinte de noviembre de mil
ochocientos quince, siendo
las cinco de la tarde ante
el B[achille]r D[on] Jose
Policarpo Berra Prebit[er]o y Comisario del
s[an]to oficio y del
B[achille]r D[on] Venancio Gutierrez, que hace de
Notario en estas diligencias,
compareció, y juró por D[io]s
N[ues]tro Señor de decir
verdad y guardar secreto.
Fr[ay] Andres de la
S[antisi]ma Trinidad, natural de Ataun
provincia de Guipuzca,
obispado de Pamplona de edad
de treinta y dos años,
religioso carmelita, estudian-
te en el conv[en]to de esta
ciudad, y estando presentes
en calidad de honestas y
virtuosas personas el B[achille]r D[on]
Manuel de Elvosa y el
B[achille]r D[on] Pedro Cataño y España
Prebiteros Seculares que han
jurado secreto fue pregun-
tado.
{132} ¿Si se acuerda y hace
memoria haver declarado an-
te ministros del s[an]to
oficio contra alguna persona
por delitos de su
conocimiento?
dijo: y refirió
sustancialmente lo que contie-
ne su declaración, y pidio se
le manifestase y
{f.031v}
leyese.
{133} Fuele d[ic]ho se le
hace saber que el señor inquisidor
fiscal del s[an]to oficio le
presenta por testigo ad perpe-
tuam rei memoriam en una causa que trata contra
el dicho hijo del intendente
de Valladolid, que esté atento
y se le lera su dicho; y si
en el hubiere que alterar, añadir,
o innovar lo haga a manera
que en todo diga la verdad, se afir-
me y ratifique en ello porque
lo que haora dijere parara en
perjuicio al dicho hijo del
intendente, y luego le fue leido de verbo
ad verbum el dicho arriva contenido, y haviendo dicho y con-
testado, que lo havia oido y
entendido:
{134} dijó: que aquello mismo
era su dicho y que el lo havia
declarado según se le havia
leido y estava escrito y asentado
que no havia que alterar,
añadir, ni enmendar porque como
estava escrito era la verdad,
que en ello se afirmava y afir-
mó, se ratificava y ratificó,
y si necesario era lo decia de nuevo
contra el dicho hijo del
intendente de Valladolid no por odio
ni mala voluntad, sino en
descargo de su conciencia, encar-
gócele el secreto lo prometió
guardar y lo firmó de que
certifico.
Berra /.../
{rubrica}
Fr[ay] Andres de la Santísima
Trinidad /.../ {rubrica}
Pedro Cataño y España /.../
{rubrica}
Manuel Elvosa /.../ {rubrica}
Pasó ante mi Venancio
Gutierrez Notario /.../ {rubrica}
{135} S[an]to oficio de
Mex[i]co 15 de dici[embr]e de 1815
S[eño]r Ynq[uisido]r Flores
{136} Libres comision a este
comisario, para que vuel[va]
a examinar a este
denunciante, a fin de q[u]e expr[e]-
se, por donde supo haber
hablado muy mal de la reli[gion]
el hijo del intendente de
Valladolid, y q[u]e personas el
dijo, examinándola en forma,
y demas conteste[s]
resultan.
{En 24 de septiembre de 1816
se libro la comision}
{f.032r}
32
{137} Mui s[eñ]or mio:
obedeciendo al edicto del S[eñ]or
Inquisidor D[o]n Man[ue]l de
Flores, expedido el 21 de feb[rer]o del pres[en]te
año, en q[u]e se nos impone
la estrecha obligac[i]on de denunciar a
q[u]e hubieren puesto sus
lenguas mordases contra el s[an]to
tribunal de la ynquisic[i]on,
o proferido alg[una]s hereg[ia]s [etcete]ra, hago
y pres[en]te, como comisario
de d[ic]ho s[an]to tribunal lo q[u]e sobre
particular he oido decir, y
se; mucho de lo q[ua]l, aunque tal
/.../ no sera digno de del
acc[i]on, pero sin embargo, p[ar]a mayor se
guridad de mi conciencia
quiero decirlo, entresacando y aque-
llo q[ue] le pareciere ser de
lo comprendido en d[ich]o edicto.
{138} Habiendo concurrido en
cierta ocasión con D[o]n Roman
la Madrid, Teniente Cap[ita]n
de los granaderos del hijo del mexi-
cano alias los colorados, le
oi decir, q[ue] en su regim[ien]to, o no se si en
/.../ división, q[ue] es la
q[u]e esta a las ordenes del s[eñ]or Alamos, ha
/.../ dos hereg[ia]s,
consistiendo el error del uno en negar el
af/.../no, asegurando q[ue]
su alma pasaria en mur[ien]do a informar
un burro. Este sugeto es de
Valladolid, y me parece haber
{oido} q[ue] era hijo del
Intend[en]te de aquella ciudad del otro no indi-
/.../uo nada. Por este
t[iem]po (q[ue] sera quatro, a cinco meses ha) oi-
ir, q[ue] los oficiales q[ue]
asistieron una noche a la comedia, habi-
/.../ pretendido apagar todas
las luces pa[ra] lo q[ue] se deja entender; y
solo habian dejado como unas
tres, desistiendo de su empresa
/.../ haberseles opuesto
alg[una]s vayonetas; lo q[ua]l comunico a v[uestro] pa-
/.../ pareciéndome sospecho
contra n[uestra] s[an]ta fee tambien le oido de-
/.../ a este n[uestro]
p[adre] prior, q[ue] un sugeto amigo suio, le habia d[ic]ho
su R[a]
q[ue] un oficial de esta ciudad, se habia dejado de
q[ue] no habia Dios y
tam[bien] é oido decir a mi comp[añer]o Fr[ay]
Andres de S[an]ta Teresa
coleg[ia]l de este co[le]gio, q[ue] un oficial oien-
{do} predicar el dia de
N[uestra] M[adre] S[antisi]ma del Carmen en México,
{f.032v}
acerca del s[an]to
escapulario, salio de la iglesia diciendo q[ue] aquello /.../
una superticion, con q[ue]
los frayles traian en ganados a los ignora{ntes}
{139} Tocante a hablar contra
la ynquisic[i]on digo /.../
ver oido a D[on] José Aznaez,
Corregidor de numero de México, llama/.../
el freydero, con bastante
burla, y desprecio a lo q[u]e me parecia /.../
respecto de D[on] Prudencio
Gutierrez, aunq[ue] no le oi algun desa/.../
pero si me parece haberle
visto disputar a favor de su abolic/.../
y aun nos trajo un dia entre
otros papeluchos, el de un s[eñ]or obpo/.../
reyno de Aragon, dirigido a
las cortes en hacim[ien]to de gracias por /.../
lo quitado, cuio contenido
estoi dudoso, q[ue] defendia tambien é /.../
a D[on] Fern[an]do Mogollan
contra este s[an]to tribunal, y lo q[ue] sentia /.../
parece q[ue] era el q[ue]
habian echo mui bien abolirlo, por q[uan]to habi{a} /.../
el muchos abusos, y q[ue]
castigaban con torm[en]tos mui rigurosos al /.../
reos. Lo mismo me parece
haberle oido decir al v[uestro] Fr[ay] José d/.../
expectac[i]on coleg[ia]l de
este coleg[i]o de carm[eli]]tas de esta ciudad; añadien/../
siendo este p[e],
sector del refectorio, y hac[ien]do el v[uestro] s[eñor] Fr[ay] Luis /.../{Es}-
trada un elogio de la s[an]ta
inquisición, lo omitio con algun /.../
ta de sus comp[añer]os,
pasando a otro punto, lo q[ua]l me confeso quando
reconvine. Al s[eñor] Fr[ay]
Man[ue]l de S[an] Jerónimo le oi decir
bien, que eran mui rigurosos
los castigos de este s[an]to tribunal
no le quadraba q[ue] los
inquisidores interviniesen en las /.../
con exclusión de los
ob[is]pos, y me parece q[ue] dijo tambien, q[ue] /.../
bia muchos abusos y defectos
en este s[an]to tribunal. Y te/.../
s[eñor] Fr[ay] Juan de
S[an]ta Rosalía carm[eli]ta de este coleg[i]o oi hablar
bien acerca del asunto, y
aunque no me acuerdo bien, per/.../
q[ue] dijo me parece q[u]e
fue impugnado o los torm[en]tos, ó el /.../
do de enjuiciar q[ue] tiene
este s[an]to oficio todo lo qual /.../
nico a v[uestra] p[erson]a su
intelig[enci]a y gov[ier]no, no estrañando v[ist]o
el q[ue]
ponga con tantas dudas, y
pareceres, p[o]r q[ue] el t[iem]po ha /.../
do, y ofuscado estas
noticias, y si las conservo aun de es/.../
do, el p[o]r la especial
disonancia q[ue] me causaban. Per/.../
se me habia olvidado otra
cosa, y es haber oido a Fr[ay] Fran[cis]co
la virg[e]n, y Prior de los
carm[eli]tas de Valladolid, hablar de los ab/.../
de d[ic]ho s[an]to tribunal,
trayendo p[ar]a comprobac[i]on un exemp[lo]
de de q[ue] para quitar la
vida a un sug[e]to su emulo /.../
lato falsam[en]te, y por
medio de los ynquisidores lo/.../
{f.033r}
33
deseos. D[io]s N[uestro]
S[eñor] g[uarde] a v[uestra] m[ucho]s a[ño]s Carmen y Mar{zo}
4 de 1815
Fr[ay] Juan José de s[an]
Miguel /.../ {rubrica}
s[an]to of[ici]o de
Mex[i]co 6 de abril de 1815
S[eñor] Ynq[uisido]r Flores
{140} Remitase esta carta
denuncia
/.../ al comisari[o] de
Toluca, para que le reciba su
denuncia en forma, y examine
y ratifique a los contestes
q[u]e re-
sulten, y averígüese el
paradero
de D[o]n Roman de la Madrid,
y fecho li-
brese comision al comis[ari]o
mas inmedia-
to, o al cura juez
ec[lesiastic]o
donde se halle
para su examen s[ob]re lo
q[u]e es dado p[o]r
conteste {rubrica}
{141} Se le entregó al
d[ic]ho comis[ari]o esta carta
denuncia en la porteria de
este trib[una]l
p[o]r haberse presentado en
ella
s[eñ]or comisario
del s[an]to oficio D[on] José Berra /…/ {rubrica}
{f.033v}
{142} En {son las unicas
palabras que aparecen en la parte final de la foja e inician el párrafo de la
foja que continua}
{f.034r}
34
la ciudad de Toluca á treinta
de en[er]o de mil
ochocientos dies y seis el
B[achiller] D[on] José Policarpo
Berra en vista de no haber en
esta ciudad no-
tario titulado nombró al
B[achiller] D[on] Venancio Gu-
tierrez p[ar]a que como tal
lo haga en estas diligen-
cias y p[ar]a su constancia
lo firmo
José Policarpo Berra /.../
{rubrica}
{143} En
la ciudad de Toluca a treinta de en[er]o de mil ochocientos di-
ez y seis en virtud del
nombram[ien]to anterior q[u]e se le hizó
saber al B[achiller] D[on]
Venancio Gutierrez lo aceptó y juró
fidelidad y secreto y para su
constancia lo firmó conmigo
Berra /.../
{rubrica} Venancio Gutierrez /.../ {rubrica}
{144} En la ciudad de Toluca
a treinta dias del mes de en[er]o del año de
mil ochocientos diez y seis
las quatro de la tarde ante el B[achiller]
D[on] José Policarpo Berra
Presbi[ter]o /.../ Comis[ari]o del s[an]to oficio y del B[achiller]
D[on] Venancio G[utierr]ez
Presb[ite]o que hace de Not[ari]o en estas diligencias:compa-
reció siendo llamado é hizo
juramento por Dios N[uest]ro Señor y
una señal en cruz de decir
verdad y guardar secreto en q[uan]to
supiere y fuere preguntada
una persona q[u]e dijó ser y llamarse.
{145} Fr[ay Juan José de
S[an] Mig[ue]l natural de las en cartaciones de Viz-
caya de edad de veinte y
nueve años Presb[iter]o religioso carmelita que
vive en este conv[ent]o.
{146} ¿Preguntado si save a
presume la causa porq[u]e se le há mandado
comparecer de orden del
s[an]to oficio.
{147} Dijó:
que sera por una carta que
escribió al tribunal.
{148} Fuele d[ic]ho que en el
s[an]to oficio se ha recivido una carta
{f.034v}
que empieza muy s[eñ]or mio
obedeciendo al edicto q[u]e acava carme/.../
y marzo de mil ochocientos
quince Fr[ay] Juan José de S[a]n Mig[ue]l que la
vea y reconozca y declare si
es la misma que há escrito al tribunal
si lo que contiene es verdad
y si tiene que enmendar ó añadir alg[un]a
cosa de lo que dice en
d[ic]ha carta lo manifieste bajo la misma obliga-
cion del juramento que há
hecho, y habiéndole exivido y manifes-
tado d[ic]ha carta dijó que
es la misma que escrivió al B[achiller] D[on] José
Policarpo Berra que por tal
lo reconoce y que todo quanto en ella
se contiene es la verda y que
no lo dice por odio, rencor ni enemis-
tad que tenga con los sujetos
que delata ni que para ello ha sido inducido
ni aconsejado.
{149} ¿Preguntado si save
alguna otra cosa que hayan dicho ó hecho de los
que tocan al conocim[ien]to
del s[an]to oficio.
{150} Dijó: que no save.
{151} Y habiéndole leido esta
declaracion dijó: que estava escrita según
y como lo havia d[ic]ho y
escrito que no se le ofrece que enmendar, ni-
añadir a lo que se le ha
leido que conforme esta escrito es la verdad
que no lo dice por odio ni
mala voluntad que tenga a los delatados si no
en descargo de su conciencia
se le encargó el secreto que ofreció de
nuevo y prometió guardar y lo
firmó conmigo a q[u]e certifico.
Berra /.../
{rubrica} Fr[ay] Juan José de S[a]n Miguel /.../ {rubrica}
Pasó ante mi Venancio
Gutierrez Not[ari]o /.../ {rubrica}
{f.035r}
35
{152} S[an]to oficio de
Mex[i]co 22 de abril de 1816
S[eñor] Ynq[uisido]r Flores.
Yll[ustrisi]mo
S[eñ]or
{153} El B[achiller] D[on]
J[ose]ph Ygn[aci]o de Ymitóla, Sacristán M[ay]or
de la parroq[ui]a de
Maravatio, y recid[en]te en esta en
el coleg[i]o de S[a]n Ramon,
parece ante V[uestra] S[eñoria] Y[lustricima] y dela-
ta lo q[u]e sigue.
{154} En la parroq[ui]a
expresada en el año ante-
rior el oficial del fijo de
México Merino, de-
udo del s[eñ]or Intend[ent]e
de Valladolid, tomo
en
una jeringa agua bendita de
las piletas
de dentro del templo, y rocio
con ella á las
mugeres: también (seg[u]n
entiendo) tuvo otros
desacatos en missa; y junto
con otros de sus
comp[añero]s se ponia
imm[edia]to á la puerta del templo
en el cementerio, q[uan]do
salian las mug[ere]s; p[er]o igno-
ro lo q[u]e hablaban. De
estas, y otras cosas; de los
escandalos, q[u]e causo el
dicho Merino ya en los
lug[are]s sagrados, ya fuera
de ellos podran dar
noticia los del ejercito del
s[eñ]or Llano, como son-
el p[adr]e Cap[ella]n Fr[ay]
Pascual Carranza, el Mayor
{f.035v}
G[ene]ral D[on] J[ose]ph
Calderon, D[o]n Pio Ruiz, Sarg[en]to
y otros; y tamb[ie]n los
vezinos del referido pueblo /…/
mo son los P[arro]cos D[on]
Luis Padilla, D[on] Ant[oni]o M/.../
do, y D[on] Pablo Peguero; y
Seculares D[o]n Vic[en]te de/.../
do D[o]n Ant[oni]o Balbuena e[tcete]ra
e[tcete]ra
{155} Dios N[uest]ro S[eñ]or
gu[ard]e la importante vida de V[uestra] S[eñoria]
m[ucho]s años Mex[i]co y
ab[ri]l 21 de 1815
Yll[ustrisi]mo
S[eñ]or
J[ose]ph Ygn[aci]o de Ymitóla
/.../ {rubrica}
{156} Yll[ustrisi]mo S[eñ]or
Apostolico, y
r[ea]l tribunal de n[ues]tra
s[an]ta fé.
{f.036r}
36
{157} S[an]to oficio de
Mex[i]co 20 de mayo de 816
S[eñor] Ynq[uisido]r Flores
Yll[ustrisi]mo
S[eñ]or
{En virtud del pres[en]te
decreto que sirva de comision, proceda a examinar en forma n[ues]tro Comisario
de Corte D[octor] D[o]n Pedro Mendizábal al s[eñ]or Coronel D[o]n Agustín de
Yturbide {sob}re lo q[u]e es de /.../dado p[o]r conteste, y a los
demas q[u]e resultan en esta
denuncia} {rubrica}
{158} El B[achiller] D[on]
José Antonio Lopez Cura y Juez Ec[umeni]co Interino
finguindin de la diócesis de
Valladolid de Michoacán,
y Capellan voluntario en el
ejercito del norte ante
V[uestra] S[eñoria]
Y[lustricima] como mas halla lugar en d[ere]ho digo: que en el mes
de diciembre del año proximo
pasado fúe arrestado de
orden del s[eñor] Comandante
G[ene]ral Coronel D[on] Agustín de Ytur-
bide p[o]r una falta militar
en la ciudad de Salvatierra
el Sub-Teniente del
Regimiento de Infantería fijo de Me-
xico D[on] Felix Merino, y a
consecuencia se recibió infor-
macion sumaria sobre su
conducta cristiana y poli-
tica, resultando de ella
q[u]e el espresado oficial es de vida
libertina y escandalosa en
acciones y palabras, de lo cual
me fue facil instruirme p[o]r
la misma sumaria q[u]e vi en
la comandancia g[ene]ral de
d[ic]ho ejercito.
{159} Aunque anteriorm[en]te
habia oido hablar con gene-
ralidad de los excesos de
Merino, este incidente me asegu-
ró de ellos en particular, y
juzgando q[u]e lo constituyen veo del
conocimiento é inspeccion del
s[an]to tribunal de la fee, proce-
de á delatarlo p[o]r los
hechos q[u]e referiré, no con la especifi-
cacion q[u]e constan en la
citada sumaria, p[o]r no poder haberla
ahora á las manos, sino en la
parte q[u]e me acuerde; pro-
{f.036v}
testando, como desde luego
protesto q[u]e no me mueve á el
algun odio, mala voluntad ó
resentimiento personal, y
que no lo hize antes p[o]r
q[u]e aun no habia formado juicio de
hallarme en esta obligación.
{160} Todos los testigos
desde luego convienen en q[u]e cuan-
do era cuartel g[ene]ral el
pueblo de Maravatio el grande, l/.../-
só a la Iglesia en dia
festivo, o de mucho concurio una g/.../
ruiguilla con la q[u]e tomó
la diversión de echar agua en
los pies a las mugeres q[u]e
entraban y salir del templo; en
q[u]e se embriaga con
frecuencia, q[u]e siempre se acompaña con
sujetos de mala opinión,
/.../ y que con ellos frecuenta o frecu-
entaba casas de mugeres
publicas, gloriándose después de ha-
ver cometido alli diabluras,
como el las llamaba. Uno de
los testigos asegura q[u]e
habiéndolo reconvenido p[o]r el primer
exceso el s[eñor] Brigadies
D[on] Ciriaco de Llano, le contestó con de-
vergüenza, que todo quedaria
compuesto, con no ir á misa
pues los ingleses no la oien
y se mantienen gordos. Otro d[i]-
ce q[u]e supo p[o]r un
hermano político de Merino el q[u]e una o-
cacion quiso violentar á una
de sus hermanas.
{161} Estos son los hechos de
q[u]e me acuerdo en particular
mas para dar mayor
instrucción en la materia, diré q[u]e ac-
tualm[ent]e se hallan en esta
corte tres oficiales q[u]e hizieron
de fiscal y testigos en la
repetida sumaria, y son el Capi-
tan del Regim[ien]to de
Infantería de Puebla D[on] Ramon Ponce
{f.037r}
37
Leon, el de la misma clase de
Moncada D[on] Miguel Badillo,
y el Teniente de Zacatecas
D[on] José María Vergara ayudantes
todos del s[eñor] Yturbide
por tanto.
{162} Ante v[uestros]
s[eñores] y. me ratifico en todo lo q[u]e llevo expuesto, y en descargo de mi
conciencia hagó esta delación
con toda la solemnidad q[u]e por
derecho se requiera, p[ar]a
q[u]e en su vista proceda v[osotro]s y a lo q[u]e
estime p[o]r conveniente,
jurando in verbo sacerdotis q[u]e no
procedo de malicia.
Yll[ustrici]mo
S[eñ]or
José Antonio Lopez /…/ {rubrica}
{Juram[en]to del Not[ari]o}
{163} En la ciudad de México
á veinte dias del mes de mayo de
mil ochocientos dies y seis
ante el D[octo]r D[o]n Pedro José de Men-
dizabal cura de la parroquia
de S[an]ta Ana de dicha ciudad,
y Comisario de Corte del
s[an]to oficio de la inquisición, yo el
Presbitero B[achille]r D[o]n
Pedro Sabino Torres, Notario nombra-
do p[ar]a estas diligencias,
hice juramento en forma debida
de derecho de guardar secreto
y fidelidad en esta causa.
{164} Y para q[u]e conste lo
firmé con dicho comisario en el
mismo dia mes y año.
D[oct]or Pedro José M[arí]a
de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}
B[achille]r Pedro Sabino
Torres Notario /…/ {rubrica}
{declar[acio]n del
denunc[ian]te}
{165} En la ciudad de Mexicoá
veinte y uno de mayo de
mil ochocientos dies y seis,
por la tarde á las cinco y
media ante el D[octo]r D[on]
Pedro José María de Mendi-
{f.037v}
zabal Cura de la parroquia de
S[eño]ra S[an]ta Ana de di-
cha ciudad y Comisario de
corte del s[an]to oficio de la
inquisición, y de mi el
B[achille]r D[o]n Pedro Sabino Torres,
Notario nombrado para estas
diligencias compare-
ció siendo llamadá, é hizo
juramento según la cali-
dad de su estado de decir
verdad, y guardar secreto en
quanto supiere y fuere preguntada
una persona q[u]e
dijo ser y llamarse:
{166} el Presbitero D[o]n
José Antonio Lopez, natural
del valle de Cotija, de la
jurisdicción de Fingüindin,
y vecino por ahora de esta
capital, de edad de treinta
y siete años, hijo lejitimo
de legitimo matrimonio de
D[o]n José Antonio Lopez
difunto, y de D[oñ]a María Ger-
trudis Tereda, Cura Interino
de Fingüindin y Capellan
del Ejercito del Norte.
{167} Preguntado: si sabe ó
presume la causa por que
ha sido llamado de orden
superior del s[an]to oficio de
la inquisición?
{168} dijo: que presume será
por una denuncia q[ue]
tiene hecha al s[an]to
tribunal.
{169} Fuele dicho: que en el
s[an]to oficio se há recivido
un papel q[u]e empieza:
Yll[ustrici]mo S[eñ]or= el B[achille]r D[o]n Jo-
sé Antonio Lopez= y acaba =
que no procedo de
malicia= Yll[ustrici]mo
S[eñ]or= José Antonio Lopez. Que
lo vea y reconozca y diga si
es el mismo q[u]e escribió,
ó hiso escribir al tribunal
de la inquisición: y si
en el huviere q[u]e alterar,
añadir, ó enmendar lo ha-
ga de manera, q[u]e en todo
diga la verdad: y haviendo
le mostrado el referido
papel, dijo: que es el mismo
q[u]e escribió y firmó de su
puño y letra denunciando
al Oficial D[o]n José Felix
Merino; y q[u]e no tiene q[u]e en-
mendar ni alterar en el
escrito, q[u]e se le ofrece aña-
dir, q[u]e los contestes
q[u]e cita y son el Capítan D[o]n Ramon
Ponce, el Capitan D[o]n
Miguel Badillo, y el Tenien-
{f.038r}
38
te D[o]n José María Bergara
viven en el mesón del
Angel, calle de Balvanera; y
q[u]e cita ahora al Teniente
D[o]n José María nieto, q[u]e
hiso de Secretario en la ca-
usa de Merino, y vive en la
casa de D[o]n Mateo Mozo
esquina frente de palacio.
{170} Preguntado: ¿si sabe ó
há oido decir q[u]e alguna otra
persona haya dicho ó hecho
alguna cosa q[u]e sea ó pa-
resca ser contra nuestra
s[an]ta fé catolica, ley evange-
lica, o contra el recto
proceder del s[an]to oficio?
{171} dijo: q[u]e no sabe
cosa alguna en la materia de la
pregunta: y habiéndole leido
esta su declaracion:
{172} dijo: q[u]e estaba bien
escrita y asentada según y como
lo habia dicho y declarado:
q[u]e no habia q[u]e alterar, a-
ñadir{,} ni enmendar en ella:
q[u]e conforme está escrita es
la verdad: q[u]e no lo dice
por odio, rencor, venganza ni ma-
la voluntad q[u]e tengaá
ninguna de las personas q[u]e há
nombrado; sino en descargo de
su conciencia: se le en-
cargo de nuevo el secreto, lo
premetio guardar, y lo
firmó con dicho comisario de
q[u]e certifico.
D[oct]or Pedro José María de
Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}
José Antonio Lopez /…/
{rubrica}
Ante mi B[achille]r Pedro
Sabino Torres Notario /…/ {rubrica}
{declar[acio]n del 1er.
conteste}
{173} En la ciudad de México
á veinte y dos de mayo de mil ocho-
cientos dies y seis, por la
noche á las siete y media ante al D[octo]r
D[o]n Pedro José María de
Mendizábal, Cura de la parro-
quia de S[eño]ra S[an]ta Ana
de dicha ciudad y Comisario de Cor-
te del s[an]to oficio de la
inquisición, y p[o]r ante mi el B[achille]r D[o]n
Pedro Sabino Torres Notario
nombrado para estas dili-
gencia, compareció siendo
citada una persona q[u]e hizo jura-
{f.038v}
mento en forma debida de
derecho de decir verdad y gu-
ardar secreto en quanto
supiere y fuere preguntada la
qual dijo sér y llamarse:
{174} el s[eñ]or Don Agustín
de Yturbide y Aramburu, na-
tural de Valladolid,
residente p[o]r ahora en México de e-
dad de treinta y dos años,
hijo legitimo de legitimo ma-
trimonio de D[o]n José
Juaquin de Yturbide, y de D[oñ]a Jo-
sefa Aramburu, de estado
casado con la s[eño]ra D[oñ]a Ana
María de Huarte, Coronel del
Batallon de Celaya, y
Comandante General del
Ejercito del Norte, y de las
provincias de Valladolid y
Guanajuato.
{175} Preguntado : si sabe ó
presume la causa porque
há sido llamado de orden del
s[an]to oficio de la ynquisi-
cion?
dijo: q[u]e no lo sabe ni lo
presume.
{176} Preguntado ¿si sabe ó
há oido decir, q[u]e alguna per-
sona haya dicho ú hecho
alguna cosa q[u]e sea ó pares-
ca ser contra nuestra s[an]ta
fe catolica, ley evan-
gelica, ó contra el recto
proceder del s[an]to oficio?
{177} dijo: q[u]e no tiene
presente cosa alguna en la
materia de la pregunta.
{178} Fuele dicho, q[u]e en
el s[an]to oficio información
de q[u]e p[o]r orden del
s[eño]r coronel deponente fue a-
rrestado p[o]r una falta
militar en la ciudad de
Salvatierra, el Subteniente
del Regimiento de In-
fanteria fijo de México D[o]n
Felix Merino, y
q[u]e de la causa parece
resulta tener cosas q[u]e sean
ó puedan sér del conocimiento
del s[an]to tribunal:
q[u]e por reverencia de Dios
recorra bien su memo-
ria, y diga lo q[u]e sepa de
la conducta escandalo-
sa de este oficial conducente
al servicio de Dios.
{179} Dijo: que en efecto
tuvo arrestado á dicho Sub-
teniente D[o]n Felix Merino
en el quartel general
del ejercito en Salvatierra
p[o]r defecto militar
{f.039r}
39
como está indicado en la
pregunta, y q[u]e en la su-
maria q[u]e se le formó a
Merino se acuerda q[u]e depuso
alguno, ó algunos de los
q[u]e declararon, q[u]e su conducta
habia sido muy licenciosa, y
refirieron la accion de
haber tomado una véz en el
pueblo de Maravatio (qu-
ando mandaba el ejercito el
s[eño]r Brigadier D[o]n Ciria-
co Llano) una jeringuilla y
con ella rociado á la sali-
da del templo parroquial a
varias mugeres levantan-
doles el vestido; y le parece
que huvo la circunstan-
cia agravante de q[u]e el
agua fue tomada de la ben-
dita de la pila de la iglesia
según deposición de el
oficial q[u]e declaró en la
causa militar en Salvati-
erra; pero que en tal
circuntancia q[u]e se decia publi-
camente con escandalo no
estaban todos conformes, pu-
es aseguró q[u]e en la
inquisición de la accion de Merino
habia resultado q[u]e el agua
fue tomada de una casa
particular y no bendita;
q[u]e no se acuerda si de este ofi-
cial, ó de otro del ejercito
en el mismo tiempo oyo de-
cir o consta algo en la
misma causa de Merino q[u]e hu-
viera puesto una vez sobre la
mesa de un altar en la
misma iglesia su gaero o
morrión, y q[u]e habiéndosele
hecho quitar mediata o
inmediatamente por el B[achille]r
D[o]n Ignacio Ymitola
Sacristán Mayor de aquel pue-
blo lo puso otra véz sobre la
ara consagrada, q[u]e el celo-
zo p[adr]e sacristán instó
para q[u]e se quitase de alli y en
la sacristía fue insultado y
aun amenazado; esto co-
mo tiene expresado no sucedió
en el tiempo de su
mando, ni tomó otra
providencia p[o]r haber jusgado
ya del echo el s[eño]r su
antecesor /.../ (tomando motivo del
punto militar) q[u]e
amonestar á Merino con la mayor
severidad sobre el modo en
q[u]e debia conducirse haci-
{f.039v}
endole entender q[u]e en
puntos relativos á nuestra s[an]ta
religión tenia justamente
mayor celo é interés que
por los de la milicia, y
q[u]e castigaria p[o]r tanto con el
ultimo rigor las faltas q[u]e
indicasen un sistema con-
trario, y añadio en
concluision q[u]e si el s[an]to tribunal
necesitase testimonio de la
causa de Merino en
lo conducente á el asunto
q[u]e le conviene averiguar
esta pronto á franquearlo, y
habiéndole leido esta su
declaración.
{180} Dijo: q[u]e estaba bien
escrita y asentada según y co-
mo lo habia dicho y
declarado: q[u]e se le ofrecia aña-
dir q[u]e después de esta
sumaria Merino á variado de
conducta, ó por lo menos nada
há hecho notable, ni
q[u]e sea contra nuestra
s[an]ta religión: que no tiene otra
cosa q[u]e alterar, añadir ni
enmendar sino es q[u]e re-
cuerda la especie de haberse
dicho, q[u]e quando fue
reconvenido Merino por el
s[eño]r Llano por la falta
q[u]e se ha referido le
contestó: q[u]e con no ir a la iglesia
estaba todo compuesto, pues
los ingleses no bán y se
mantienen gordos: que
conforme esta escrito es la ver-
dad, y q[u]e no lo dice p[o]r
odio ni mala voluntad q[u]e
tenga al citado Merino, sino
en descargo de su con-
ciencia: se le encargó de
nuevo el secreto, lo prome-
tió guardar, y lo firmó con
dicho comisario de
q[u]e certifico.
D[oct]or Pedro José María de
Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}
Agustín de Yturbide /.../
{rubrica}
Ante mi B[achille]r Pedro
Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}
{f.040r}
40
{Ratif[icacio]n de
den[uncian]te}
{181} En la ciudad de México,
a /.../ quince dias del mes
de junio, de mil ochocientos
dies y seis, p[o]r la /.../ mañana
á las once, ante el D[oct]or
D[o]n Pedro José M[arí]a de Mendi-
zabal, Cura Proprio de la
parroquia de S[eñor]a S[an]ta Anna
de dicha ciudad, y Comisario
de Corte Calificado
del santo oficio de la
inquisición, y p[o]r ante mi el
B[achille]r D[o]n Pedro
Sabino Tores, Notario nombrado p[ar]a estas
diligencias, comparecio,
siendo llamado, é hizó jura-
mento en forma debida de
derecho de decir ver-
dad, y guardar secreto, en
quanto supiere, y fuere
preguntado, el Presbitero
D[o]n José Antonio Lopez,
natural del valle de Cotija,
de la jurisdicción de
Finguindin, y vecino
accidental de esta ciudad, de
edad de treinta y siete años,
hijo lejitimo de lejiti-
mo matrimonio de D[o]n José
Antonio Lopez , difunto
y de D[oñ]a María Gertrudis
Zepeda, Cura Interino del
citado Finguindin, y Capellan
del Ejercito del Norte,
y estando en calidad de
honestas, y religiosas personas
los Presbiteros Seculares,
Bachilleres, D[o]n Pedro Chacon,
y D[o]n J[os]é Ignacio Perez
Madrid, q[u]e han jurado secreto, fue
preguntado:
{182} ¿si se acuerda, y hace
memoria de haver de-
clarado ante ministros del
santo oficio contra
alguna persona por delitos de
su conocimiento?
{183} dijó, y refirió
substancialmente lo q[u]e contie-
ne su anterior declaración, y
pidio se le manifesta-
se, y leyese.
{184} Fuele dicho: se le hace
saber, que el s[eño]r fiscal
del santo oficio le presenta
p[o]r testigo, adperpetuam
rei memoriam, en una de religión: que
este atento, y se le leerá su
dicho, y si en el hubiere
que alterar, añadir, ó
enmendar, lo haga de ma-
nera, q[u]e en todo diga la
verdad, p[o]r q[u]e lo que ahora
dijere parará en perjuicio
del Oficial Merino, y
luego le fue leyda, de verbo
ad verbum, su ante-
rior declaración, y habiendo
dicho y contestado,
que la habia oido, y
entendido:
{185} dijó: que aquello mismo
era su dicho, y q[u]e
el lo habia declarado según
se le habia leydo,
y estaba escrito, y asentado:
que no habia que al-
terar, añadir, enmendar: que
conforme está es-
crito es la verdad: que en
ello se afirmaba, y afirmó,
se ratificaba, y ratificó, y
se necesario era lo decia
de nuevo, no por odio, ni
mala voluntad, sino en
descargo de su conciencia: se
le encargo de
nuevo el secreto, lo prometio
guardar, y lo firmó
con dicho comisario, y
personas honestas, de
{f.040v}
que certifico,= quince-
mañana- once- entre r[s]-
rale=.
D[oct]or Pedro José María de
Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}
José Antonio Lopez /…/
{rubrica}
B[achiller] Pedro
Chacon /.../ {rubrica}
B[achille]r José Ignacio
Perez Madrid /.../ {rubrica}
Ante mi B[achille]r Pedro
Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}
{Ratif[icacio]n del 1er.
conteste}
{186} En la ciudad de México,
a dies y ocho dias del
mes de junio, de mil
ochocientos dies y seis, p[o]r
la tarde a las cinco, ante el
D[oct]or D[o]n Pedro José
María de Mendizábal, Cura
Proprio de la parroquia
de S[eñor]a S[an]ta Anna de
dicha ciudad, y Comisario de
Corte Calificado del santo
oficio de la ynqui-
sicion, y p[o]r ante mi el
B[achille]r D[o]n Pedro Sabino Tores,
Notario nombrado p[ar]a estas
diligencias, compare-
cio, siendo llamado, é hizó
juramento en forma
debida de derecho de decir
verdad, y guardar se-
creto, en quanto supiere, y
fuere preguntado,
el s[eño]r D[o]n Agustín de
Yturbide, y Aramburu, na-
tural de Valladolid, vecino
accidental de esta ciu-
dad, de edad de treinta y dos
años, hijo legitimo de
legitimo matrimonio de D[o]n
José Joaquin de Yturbi-
de, y de D[oñ]a Josefa
Aramburu, de estado casado con
la s[eñor]a D[oñ]a Anna
M[arí]a de Huarte, Coronel del Ba-
tayon de Celaya, y Comandante
General del
Ejercito del Norte, y de las
prov[inci]as de Valladolid,
y Guanajuato, y estando en
calidad de honestas, y
religiosas personas los Presbiteros
Seculares B[achiller] B[achiller] {sic}.
D[o]n Pedro Chacon, y d[o]n
José Ignacio Perez Madrid,
q[u]e hán jurado secreto, fue
preguntado:
{187} ¿si se acuerda, y hace
memoria de haber
declarado ante ministros del
santo oficio con-
tra alguna persona p[o]r
delitos de su conocimiento?
{188} dijo, y refirió
substancialm[en]te lo q[u]e contie-
ne su anterior declaracion, y
pidio se le manifes-
tase, y leyese. {rubrica}
{f.041r}
41
{189} Fuele dicho se le hace
saber, que el s[eño]r fiscal del
santo oficio, le presenta por
testigo, ad perpetuam rei
memoriam, en una causa de religión: que este aten-
to, y se le leerá su dicho, y
si en el hubiere que alte-
rar, añadir, ó enmendar lo
haga de manera, que
en todo diga la verdad, se
afirme, y ratifique en
ello, por que lo que ahora
dijere parara en perjui-
cio del Oficial Merino; y
luego le fue leida, de
verbo ad verbum, su /.../ declaración, y ha-
biendo dicho, y contestado,
que la habia oido, y
entendido:
{190} dijo: que aquello mismo
era su dicho, y q[u]e
el deponente lo habia dicho
según se le habia leido,
y estaba escrito, y asentado:
que no habia q[u]e al-
terar, añadir, ni enmendar:
que conforme está
escrito es la verdad: que en
ello se afirmaba y
afirmó, se ratificaba, y
ratificó; y si necesario era
lo decia de nuevo contra
dicho Merino; no por odio
ni mala voluntad; sino en
descargo de su concien-
cia: se le encargó otra vez
el secreto, lo prometió
guardar, y lo firmó con dicho
comisario, y personas
honestas, de que certifico.
D[oct]or Pedro José M[arí]a
de Mendizabal Comis[ari]o /…/ {rubrica}
Agustin de Yturbide /…/
{rubrica}
Fr[ay] Man[ue]l Cayetano
Gutierrez /…/ {rubrica}
Fr[ay] Romualdo Segreste /.../
{rubrica}
Ante mi B[achille]r Pedro
Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}
{191} Nota: por la mala
tarde, faltarón
los Presbiteros Seculares
citados, y estuvieron de per-
sonas honestas los
Pres[vitero]s p[resent]es dominicos Fr[ay] Man[ue]l Ca-
yetano Gutierrez, y Fr[ay]
Romualdo Segreste Me-
xico junio 1816.
D[oct]or Mendizábal
Comis[ari]o /…/ {rubica}
Ante mi Torres Notario /…/
{rubrica}
{f.041v}
{No tiene texto}
{f.042r}
42
{Declaracion del 2º.
conteste}
{192} En la ciudad de México,
á veinte y quatro de mayo, de mil o-
chocientos dies y seis, p[o]r
la tarde á las seis ante el D[octo]r D[o]n Predro
José Maria de Mendizábal Cura
de la parroquia de S[an]ta A-
na de dicha ciudad, y
Comisario de Corte del s[an]to oficio de la
inquisición, y ante mi el
B[achille]r D[o]n Pedro Sabino Torres No-
tario nombrado para estas
diligencias compareció siendo
llamada, é hizo juramento en
forma debida de derecho de
decir verdad y guardar
secreto en quanto supiere y fue-
re preguntada una persona,
q[u]e dijo ser y llamarse:
D[o]n Ramon Ponce de Leon,
español, natural de la vi-
lla de Xalapa, y vecino
transeúnte de México, de edad
de treinta y cinco años, hijo
legitimo de D[o]n José Maria
Ponce de Leon, y de D[oñ]a
Gertrudis Rincón, de es-
tado soltero, Capitan del
Regimiento de Infantería pro-
vincial de Puebla.
{193} Preguntado ¿si sabe ó
presume la causa porque
ha sido llamado de orden del
s[an]to oficio de la inquisición?
{194} dijo: q[u]e no la sabe,
ni la presume.
{195} Preguntado si sabe ó ha
oido decir, q[u]e alguna persona
haya dicho ó hecho alguna
cosa q[u]e sea ó paresca ser, con-
tra nuestra s[an]ta fé
catolica, ley evangelica, ó contra
el recto proceder del s[an]to
oficio?
{196} dijo: q[u]e no tiene
presente cosa alguna en la mate-
ria de la pregunta.
{197} Fuele dicho q[u]e en el
s[an]to oficio hay información
de q[u]e el testigo lo fué, ó
hizo de fiscal en la causa q[u]e
se formó á un oficial del
regimiento de infantería del
fijo de México en la ciudad
de Salvatierra, p[ar]a su vi-
da licenciosa: q[u]e p[o]r
reverencia de Dios recorra bien
su memoria, y diga quien es
este oficial, y quanto se-
pa específicamente sobre su
conducta irreligiosa, y
{f.042v}
la verdad de quanto sepa en
el particular.
{198} (Dijo: q[u]e el Oficial
se llamaba D[o]n Felix Merino, a
quien formo causa el testigo
p[o]r orden del s[eño]r Gene-
ral, Yturbide: pero q[u]e de
ella no consta cosa alguna
q[u]e sea contra nuestra
s[an]ta religión sino es solo su vi-
da licenciosa y su mala
conducta en lo político, mi-
litar y mozal, y que uno de
los testigos q[u]e recurio, en
su declaracion dijo: q[u]e
habia oido decir q[u]e estando
patente el s[antisi]mo sacramento
en la parroquia
de Maravatio se puso a
chiflar o cantar hacie-
endo duo con los pajaros en
la misma iglesia,
donde estaban puestos p[o]r
adorno, y haviéndole
leido esta su declaracion:
{199} Dijo: q[u]e estaba bien
escrita y asentada según y
como lo habia dicho y
declarado: q[u]e no habia q[u]e
alterar añadir ni enmendar en
ella: q[u]e confor-
me está escrita es la verdad;
q[u]e no lo dice p[o]r o-
dio ni mala voluntad q[u]e
tenga á Merino, sino
en descargo de su conciencia:
se le encargó de
nuevo con dicho comisario, de
q[u]e certifico.
D[oct]or Pedro José M[arí]a
de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}
Ramon Ponce de Leon /.../
{rubrica}
Ante mi B[achille]r Pedro
Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}
{Ratific[acio]n del 2º.
conteste}
{200} En la ciudad de México,
á veinte y dos dias del
mes de junio de mil
ochocientos diez y seis,
por la mañana, a las dies,
ante el D[oct]or D[o]n Pedro
José M[arí]a de Mendizábal,
Cura Propio de la
parroquia de S[eñor]a S[an]ta
Anna, y Comisario de Cor-
te calificado del santo
oficio de la ynquisi-
{f.043r}
43
cion, y p[o]r ante mi el
B[achill]er D[o]n Pedro Sabino Torres,
Notario nombrado p[ar]a estas
diligencias, comparecio,
siendo llamado, é hizo
juramento en forma debi-
da de derecho de decir
verdad, y guardar secre-
to, en quanto supiere, y
fuere preguntado, D[o]n Ramon
Ponce de Leon, español
natural de la villa de Xa-
lapa, vecino transeúnte de
esta capital, de edad de
treinta y cinco años, hijo
legitimo de D[o]n José M[arí]a Pon-
ce de Leon, y de D[oñ]a
M[arí]a Gertrudis Rincón, de esta-
do soltero, Capitan del
Regimiento de Infantería
provincial de Puebla, y
estando en calidad de hones-
tas, y religiosas personas
los Presbiteros Seculares, B[achille]r B[achille]r {sic}
D[o]n Mariano Palacios, y
D[o]n Agustín Espinosa, q[u]e hán
jurado secreto, fue preguntado:
{201} ¿si se acuerda, y hace
memoria de haber
declarado ante ministros del
santo oficio contra
alguna persona por delitos de
su conocimiento?
{202} dijo, y refirió
substancialmente lo que con-
tiene su anterior
declaracion, y pidio se le ma-
nifestase, y leyese.
{203} Fuele dicho: se le hace
saber, que el s[eño]r fis-
cal del santo oficio le
presenta por testigo, ad per-
petuam rei memoriam, en una causa de religi-
on: que esté atento, y se le
leerá su dicho; y si en
él hubiere que alterar,
añadir, ó enmendar, lo
haga de manera, que en todo
diga la verdad, se
afirme, y ratifique en ello,
por que lo que ahora
dijere parara en perjuicio
del Oficial Merino;
y luego le fue leyda, de verbo
ad verbum, su ante-
cedente declaracion, y
habiendo dicho, y contesta-
do, que la habia oido, y
entendido:
{204} dijo: que aquello mismo
era su dicho,
y que el deponente lo habia
declarado se-
gun se le habia leido, y
estaba escrito, y asen-
tado: que no habia que
alterar, añadir
ni enmendar: que conforme
está escrito es
la verdad: que en ello se
afirmaba, y afir-
mó, se ratificaba, y
ratifico, y si necesario
era lo decia de nuevo; no por
odio, ni mala
voluntad, sino en descargo de
su conciencia:
se le encargó otra vez el secreto,
lo pro-
metió guardar, y lo firmó con
dicho co-
misario, y personas honestas,
de que
{rubrica}
{f.043v}
Certifico.
D[oct]or Pedro José M[arí]a
de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}
Ramon Ponce de Leon /…/
{rubrica}
B[achille]r Mariano Palacios
/…/ {rubrica}
B[achille]r Agustin Espinosa
/.../ {rubrica}
Ante mi B[achille]r Pedro
Sabino Torres Notario /.../ {rubica}
{f.044r}
44
{Declar[acio]n del 3º.
conteste}
{205} En la ciudad de México
á veinte y siete de mayo de mil
ochocientos dies y seis p[o]r
la mañana á las once ante el D[oct]or D[o]n
Pedro José María de
Mendizábal Cura de la parroquia de
S[an]ta Ana de dicha ciudad;
y Comisario de Corte del s[an]to ofi-
cio de la inquisición, y de
mi el B[achille]r D[o]n Pedro Sabino
Torres Notario nombrado
p[ar]a estas diligencias compa-
reció siendo llamada é hizo
juramento en forma debida
de derecho de decir verdad y
guardar secreto en quanto
supiere y fuere preguntada
una persona q[u]e dijo sér y lla-
marse:
{206} D[o]n José María Nieto,
español, natural del pueblo de
Xiquilpam, vecino accidental
de México, de edad de ve-
inte y quatro años, hijo
legitimo de D[o]n Manuel Nieto, y
de D[oñ]a Josefa Ocaransa
difunta, de estado soltero, Tenien-
te del Batallon Rural de la
provincia de Guanajuato, q[u]e
vive en casa D[o]n Mateo
Mozo.
{207} Preguntado ¿si sabe o
presume la causa p[o]r q[u]e ha sido ci-
tado de orden del s[an]to
oficio dela inquisición?
{208} dijo: q[u]e no la sabe
ni la presume.
{209} Preguntado: ¿si sabe o
ha oido decir q[u]e alguna persona
haya dicho ú hecho alguna
cosa q[u]e sea ó paresca ser con-
tra nuestra s[an]ta fé
catolica, ley evangelica q[u]e predica y
enseña nuestra s[an]ta madre
iglesia, ó contra el recto pro-
ceder del s[an]to oficio?
{210} dijo: q[u]e en el mes
de octubre de ochocientos quince estan-
do el deponente en Acambaro y
en conversación en la casa
del Administrador de Correos
D[o]n Cornelio Ruaro entre
el Oficial D[o]n Felix Merino
en compañía de D[o]n José Do-
minguez Oficial de Dragones
de Queretaro y Merino di-
jo una desvergüenza en contra
de Jesucristo, y q[u]e há oido
decir q[u]e este mismo tomó
una véz una jeringuilla con
{f.044v}
la q[u]e llena de agua
natural{o bendita} rocio en el templo de Ma-
ravatio los pies de las
mugeres levantándoles la ropa; y
habiéndole leido esta su
declaracion:
{211} Dijo: q[u]e estaba bien
escrita y asentada según y como
lo habia dicho y declarado,
q[u]e solo tiene q[u]e añadir: q[u]e
há oido en lo general entre
sus compañeros q[u]e Merino
tiene una conducta libertina
é irreligiosa con la q[u]e ha
escandalizado á los pueblos
de su residencia estando en
el templo como si no fuera
casa de Dios: q[u]e no tiene otra
cosa q[u]e alterar, añadir ni
enmendar: q[u]e conforme está
escrito es la verdad; y q[u]e
no lo dice p[o]r odio rencor, ven-
ganza ni mala voluntad q[u]e
tenga al citado Merino,
sino en descargo de su
conciencia se le encargo de nu-
evo el secreto, lo prometio
guardar y lo firmó con di-
cho comisario, de q[u]e
certifico. = ó bendita- entre v[osotro]s-
D[oct]or Pedro José M[arí]a
de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}
José María de Nieto /…/
{rubrica}
Ante mi B[achille]r Pedro
Sabino Torres Notario /…/ {rubrica}
{Ratif[icacio]n del 3º.
conteste}
{212} En la ciudad de México,
a (dies y nueve dias){veinte y dos dias}del
mes de junio, de mil
ochocientos diez y seis, p[o]r la ma-
ñana, á las (once) {nueve} y
media, p[o]r ante el D[oct]or D[o]n Pedro José
M[arí]a de Mendizábal, Cura
Propio de la parroquia de
S[eñor]a de S[an]ta Anna de
dicha ciudad, y Comisario de Corte
calificado del santo oficio
de la inquisición, y p[o]r
ante mi el B[achille]r D[o]n
Pedro Sabino Torres, Notario nom-
brado p[ar]a estas
diligencias, comparecio, siendo llama-
do, é hizo juramento en forma
debida de derecho
de decir verdad, y guardar
secreto, en quanto su-
piere, y fuere preguntado,
D[o]n José M[arí]a de Nieto, es-
pañol, natural del pueblo de
Xiquilpam, vecino ac-
cidental de esta ciudad, hijo
legitimo de D[o]n Manuel
de Nieto, y de D[oñ]a Josefa
Ocaranza, difunta, de estado
soltero, Teniente del Batallón
Rural de la /.../ provincia
de Guanajuato, y estando en
calidad de honestas
{f.045r}
45
y religiosas personas los
(R[everendos] Fr[ayle] dominico lector P/.../ {Presbiteros Seculares
B[achille]r D[o]n
Jose Castro, y Fr[ay] Manuel
Cayetano Gutierrez) q[u]e han Mariano Palacios, D[o]n Agustín Espinosa}
jurado secreto, fue
preguntado:
{213} ¿si se acuerda, y hace
memoria de haber de-
clarado ante ministros del
santo oficio contra al-
guna persona p[o]r delitos de
su conocimiento?
{214} dijó, y prefirió
substancialmente lo que con-
tiene su anterior
declaración, y pidiósele manifes-
tase, y leyese.
{215} Fuele dicho: se le hace
saber, q[u]e el s[eño]r fiscal
del santo oficio le presenta
p[o]r testigo, ad perpetuam
rei memoriam, en una causa de religión: que esté
atento, y se le leerá su
dicho; y si en él hubiere q[u]e
alterar, añadir, ó enmendar,
lo haga de manera,
que en todo diga la verdad,
se afirme, y ratifique
en ello, p[o]r q[u]e lo que
ahora dijere parara en per-
juicio del Oficial Merino, y
luego le fue leida, de
verbo ad verbum, su antecedente declaracion, y ha-
bien dicho, y contestado,
q[u]e la habia oido, y entendido:
{216} dijo: que aquello mismo
era su dicho, y que
él lo habia declarado según
se le habia leido, y es-
taba escrito y asentado: que
no habia que alterar,
añadir, ni enmendar: que
conforme está escrito es
la verdad: que en ello se
afirmaba, y afirmó, se ra-
tificaba, y ratificó; y si
necesario era lo decia de
nuevo contra dicho Merino; no
por odio, ni mala
voluntad, sino en descargo de
su conciencia: se le
encargó otra véz el secreto,
lo prometio guardar,
y lo firmó con dicho
comisario, y personas hones-
tas, de que certifico.
=veinte y dos dias=nueve=
Presbiteros Seculares
B[achiller] D[o]n Mariano Palacios, y
D[o]n Agustín Espinoza =entre
r[s]=r[e]
los paréntesis=
no salen= certifico.
D[oct]or Pedro José M[arí]a
de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}
José María de Nieto /…/
{rubrica}
Mariano Palacios /…/
{rubrica}
B[achille]r Agustin
Espi[no]za /.../ {rubrica}
Ante mi B[achille]r Pedro
Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}
{f.045v}
{No tiene Texto}
{f.046r}
46
{Declar[ació]n del 4º.
conteste}
{217} En la cuidad de México,
á veinte y siete de mayo, de mil ochocien-
tos dies y seis, p[o]r la
mañana, a las diez y quarto, ante el D[octo]r D[o]n Pe-
dro José María de Mendizábal,
Cura de la parroquia de S[an]ta
Ana de dicha ciudad, y
Comisario de Corte del s[an]to oficio de la
inquisición, y de mi el
B[achille]r D[o]n Pedro Sabino Torres No-
tario nombrado para estas
diligencias compareció siendo
llamada, é hizo juramento en
forma debida de derecho de
decir verdad y guardar
secreto en quanto supiere y fue-
re preguntada una persona
q[u]e dijo sér y llamarse:
D[o]n José María Bergara,
español, natural de Cadiz,
y vecino accidental de
México, de edad de veinte y tres a-
ños, hijo legitimo de D[o]n
Juan de Bergara difunto, y de D[oñ]a
Mariana de Benjumeda, Teniente
de Caballeria del Batallon
de Zacatecas, y Ayudante de
Campo del s[eño]r Comandante Ge-
neral del Ejercito del Norte,
q[u]e vive en casa de D[o]n Mateo
Mozo esquina frente del
palacio, de estado soltero.
{218} Preguntado: ¿si sabe ó
presume la causa p[o]r q[u]e ha sido ci-
tado de orden del s[an]to
oficio de la inquisición?
dijo: q[u]e no la sabe ni la
presume.
{219} Preguntado: ¿si sabe ó
ha oido decir q[u]e alguna persona
haya dicho ú hecho alguna
cosa q[u]e sea ó paresca ser con-
tra nuestra s[an]ta fé
catolica, ley evangelica, q[u]e predica y
enseña nuestra s[an]ta madre
iglesia, ó contra el recto pro-
ceder del s[an]to oficio?
{220} dijo, q[u]e por oidas
sabe q[u]e el Alférez del Batallon fijo de
México D[o]n Felix Merino há
hecho cosas opuestas á nu-
estra s[an]ta religión quales
son la de haber tomado una ge-
ringa pequeña y con ella
llena de agua bendita haber rocia-
do los pies de las mugeres
dentro del templo parroquial
de Maravatio levantándoles
para esto la ropa; y la de ha-
berse puesto a bailar el
campestre quando lo tacaban en el
{f.046v}
organo en un dia festivo
diciéndose la misa de tropa en
la misma iglesia, y q[u]e
reprehendido p[o]r el jefe superior
Brigadier D[o]n Ciriaco Llano
contesto Merino q[u]e todo se con-
ponia con no ir á misa, pues
los ingleses no la oyen y es-
tan gordos: q[u]e esto fúe en
tiempo de la supresión del s[an]to
oficio, y q[u]e después no
sabe el deponente qual sea la con-
ducta de Merino, ni la de
otros oficiales de su cuerpo q[u]e
tenian mala conducta, aunque
no supo de otro ninguno
q[u]e hiciese acciones como
las referidas de Merino; y havi-
endole leido esta su
declaracion:
{221} dijo: q[u]e estaba bien
escrita y asentada según y como lo ha-
bia dicho y declarado: q[u]e
no habia q[u]e alterar añadir ni
enmendar en ella: q[u]e
conforme está escrita es la verdad,
y q[u]e no lo dice p[o]r
odio, rencor, venganza ni mala volun-
tad q[u]e tenga al citado
Merino sino en descargo de su con-
ciencia: se le encargó de
nuevo el secreto lo prometió gu-
ardar y lo firmó con dicho
comisario de q[u]e certifico.
D[oct]or Pedro José M[arí]a
de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}
José M[arí]a de Vergara /.../
{rubrica}
Ante mi B[achille]r Pedro
Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}
{Ratif[icacio]n del 4º.
conteste}
{222} En la ciudad de México,
a diez y nueve dias,
del mes de junio, de mil
ochocientos diez y seis,
p[o]r la mañana, á las diez y
media, ante el D[oct]or
D[o]n /.../ Pedro José
M[arí]a de Mendizábal, Cura,
de la parroquia de S[eñor]a
S[ant]a Ana de dicha ciu-
dad, y Comisario de Corte
calificado del
santo oficio de la
inquisición, y p[o]r ante mi
el B[achille]r D[o]n Pedro
Sabino Torres, Notario nombra-
do p[ar]a estas diligencias,
comparecio, siendo lla-
mado, é hizo juramento en
forma debida
de derecho, de decir verdad,
y guardar secre-
{rubrica}
{f.047r}
47
to, en quanto supiere, y
fuere preguntado, D[o]n José
M[arí]a Vergara, español,
natural de cadiz, y vecino acci-
dental de esta ciudad, de
edad de veinte y tres años, hijo
legitimo de D[o]n Juan de
Vergara difunto, y de D[oñ]a Ma-
riana de Benjameda {de estado
soltero} Teniente de Caballeria del Ba-
tayon de Zacatecas, y
Ayudante de Campo del s[eño]r Coman-
dante del Ejercito del Norte,
y estando en calidad de
honestas, y religiosas
personas los Presbiteros Regulares domi-
nicos, Fr[ay] Man[ue]l
Cayetano Gutierrez, y Lect[o]r Fr[ay] José Castro,
q[u]e han jurado secreto, fue
preguntado.
{223} ¿Si se acuerda, y hace
memoria de haber decla-
rado ante ministros del santo
oficio contra alguna
persona p[o]r delitos de su
conocimiento?
dijo, y refirió
substancialmente lo q[u]e contie-
ne su anterior declaración, y
pidio se le manifestase,
y leyese.
{224} Fuele dicho: se le hace
saber, q[u]e el s[eño]r fiscal
del santo oficio le presenta
p[o]r testigo, ad perpetuam
rei memoriam, en una causa de religión: que esté
atento, y se le leerá su
dicho, y si en al hubiere que
alterar, añadir, ó enmendar,
lo haga de manera q[u]e
en todo diga la verdad, se
afirme, y ratifique en ello, p[o]r
que lo q[u]e ahora dijere
parara en perjuicio del ofici-
al Merino; y luego le fue
leida, de verbo ad verbum,
su antecedente declaración, y
habiendo dicho y con-
testado, que la habia oido, y
entendido:
{225} dijo: que aquello mismo
era su dicho, y q[u]e
el deponente lo habia
declarado según se le habia
leido, y estaba escrito, y
asentado: que no habia q[u]e
alterar, añadir, ni
enemendar: que conforme está es-
crito es la verdad: que el
ello se afirmaba, y afirmó,
se ratificaba, y ratifico; y
si necesario era lo decia
de nuevo contra dicho Merino;
no por odio, ni mala
voluntad, sino en descargo de
su conciencia: se le en-
cargo otra véz el secreto, lo
prometio guardar, y lo
firmó con dicho comisario, y
personas honestas,
de que certifico.- de estado
soltero=entre V[s].- V[e]
D[oct]or Pedro José M[arí]a
de Mendizabal Comis[ari]o /…/ {rubrica}
José M[arí]a de Vergara /.../
{rubrica}
B[achille]r Mariano Palacios
{rubrica}
Fr[ay] Antonio Chazari
{rubrica}
Ante mi B[achille]r Pedro
Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}
nota:
{f.047v}
{226} No habiendo venido ayer
el citado Vergara, fue
su ratificación el dia veinte
p[o]r la mañana, á las
once y media; y no habiendo
estado hoy, conforme
prometieron ayer, las
personas honestas citadas, lo
fueron los q[u]e firman,
B[achille]r Mariano Palacios, y
Fr[ay] Antonio Chazari
Dominico. Mex[i]co junio 20 de 1816
D[oct]or Mendizabal Comisario
/…/ {rubrica}
Ante mi Torres Notario /…/
{rubrica}
{f.048r}
48
{Declar[acio]n del 5º.
conteste}
{227} En la ciudad de México,
á dos de julio de mil
ochocientos diez y seis, por
la mañana á las diéz, an-
te el D[oct]or D[o]n Pedro
José M[arí]a de Mendizábal, Cura
Propio de la parroquia de
S[eñor]a S[an]ta Anna de dicha ciudad,
y Comisario de Corte
calificado del santo oficio de
la inquisición, y p[o]r ante
mi el B[achille]r D[o]n Pedro Sabino
Tores, Notario nombrado
p[ar]a estas diligencias, comparecio,
siendo llamado, é hizo
juramento p[o]r en forma debida
de derecho de decir verdad, y
guardar secreto, en
quanto supiere, y fuere
preguntada, una persona, q[u]e
dijo ser, y llamarse:
{228} D[o]n Miguel Badillo,
español, natural de la ciu-
dad de Cadiz, vecino de
México, de edad de veinte y
cinco años, hijo legitimo de
D[o]n Manuel Badillo, y de
D[oñ]a Micaela Alcayde,
difuntos, de estado casado con D[oñ]a
Ana Domínguez, Capitan del
Regimiento de Dra-
gones de Moncada, que vive en
el callejón del Espi-
ritu Santo, numero siete.
{229} Preguntado ¿si sabe, ó
presume la causa p[o]r
q[u]e ha sido llamado de
orden superior del santo
oficio de la inquisición?
dijo: que no la sabe, ni la
presume.
{230} Preguntado: ¿si sabe ó
há oido decir, que algu-
na persona haya dicho, ú echo
alguna cosa que
sea, ó paresca ser contra
n[uest]ra s[an]ta fé catolica, ley
evangelica, ó contra el recto
proceder del santo
oficio?
{231} dijo: que no sabe cosa
alguna en la mate-
ria de la pregunta, pues
aunque há oido á varias
personas expresarse en contra
de la inquisición,
no puede citarlas, p[o]r
haber sido en conversaciones gene-
rales en t[iem]po de la
supresión del santo tribunal, y no
después de su restitución, ni
en el tiempo antecedente.
{232} Fuele dicho: que en el
santo oficio hay in-
formación de que el
declarante fue testigo, ó sa-
be algo de una causa q[u]e se
formó en Salvatierra, á
un oficial del regimiento
infantería fijo de Mexi-
co, á quien tuvo preso el
s[eño]r Coronel Yturbide; y
que p[o]r lo mismo debe saber
la conducta ireligiosa
{rubrica}
{f.048v}
de este oficial, su nombre, y
apellido: que p[o]r
reverencia de dios, diga
quien es este oficial; qu-
antos pasages sepa de su
ireligiosidad, y mal porte
en lo christiano, y la verdad
de quanto sepa en
el particular.
{233} Dijo: que fue en efecto
testigo en una cau-
sa, q[u]e p[o]r orden del
citado s[eño]r Yturbide se formo á
D[o]n Felix Merino, Sub-Tteniente
del Regimiento
de Infantería fijo de México,
con el qual con-
curio el deponente en el
ejercito, siendo ayudante
del s[eño]r D[o]n Ciriaco
Llano, y vio la ninguna, ó poca
modestia con q[u]e el citado
Merino estaba en el tem-
plo, aún al t[iem]po de
celebrarse el santo sacrificio,
q[u]e tomaba con la mano agua
bendita, y rociaba
con ella p[o]r juguete á las
mugeres en la cara, q[u]e
hacia burla de los
concurentes, y aun algunas ve-
zes se subio sobre las
puertas, ó columnas de la ygle-
sia p[ar]a hacer vision, y
estirar la ropa á las q[u]e sa-
lian; y sabe que alguna vez
echó agua bendita
en una jeringuilla con la
q[u]e dentro de la ygle-
sia rocio los pies á las
mugeres, levantándoles la
ropa; y hán llagado á su
noticia otras cosas de
mas entidad, y mas
ireligiosas, q[u]e ó no supó en
particular, ó no las tiene
presentes, lo qual
declaró asi mismo, q[uan]do
fue testigo en Salvatie-
ra; y habiéndole leydo esta
su declaracion:
{234} dijo: que estaba bien
escrita y asentada,
conforme lo habia dicho, y
declarado: que no
habia que alterar, añadir, ni
enmendar en ella,
sino es q[u]e generalmente
estaba tenido en aquel
tiempo p[o]r el comun de las
gentes Merino, p[o]r supe/.../
to ireligioso, é inmoral: que
conforme está escri-
to es la verdad; y que no lo
dice p[o]r odio, rencor, ven-
ganza ni mala voluntad, que
tenga al citado
Merino, sino en descargo de
su conciencia: se
le encargó de nuevo el
secreto, lo prometió
guardar, y lo firmó con dicho
comisario, de
que certifico.
D[oct]or Pedro José M[arí]a
de Mendizábal Comisario /.../ {rubica}
Miguel Badillo /.../
{rubrica}
Ante mi B[achille]r Pedro
Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}
{f.049r}
49
{235} En la ciudad de México,
á tres dias del mes de
julio, de mil ochocientos
diez y seis a[ño]s, por la ma-
ñan, alas diez, ante el
D[oct]or D[o]n Pedro José M[arí]a de
Mendizábal, Cura Propio de la
parroquia de S[eñor]a
S[an]ta Anna de dicha ciudad,
y comisario de corte cali-
ficado del santo oficio de la
inquisición, y por an-
te mi el B[achille]r D[o]n
Pedro Sabino Tores, Notario nombra-
do p[ar]a estas diligencias,
comparecio, siendo llamado,
é hizo juramento en forma
debida de derecho
de decir verdad, y guardar
secreto, en quanto supie-
re, y fuere preguntado, D[o]n
Miguel Badillo, español,
natural de la ciudad de
Cadiz, vecino accidental
de esta corte, de edad de
veinte y cinco años, hijo legiti-
mo de D[o]n Manuel Badillo, y
de D[oñ]a Micaela Al-
cayde, difuntos, de estado
casado con D[oñ]a Ana Domin-
guez, Capitan del Regimiento
de Dragones de Mon-
cada, que vive en el callejón
del Espiritu Santo,
numero siete, y estando en
calidad de honestas, y re-
ligiosas personas los
Presbiteros Seculares D[oct]or D[o]n José
María Pelaéz.- y B[achille]r
D[o]n Mariano Palacios, que han
jurado secreto, fue
preguntado:
{236} ¿si se acuerda, y hace
memoria de haber
declarado ante ministros del
santo oficio contra
alguna persona por delitos de
su conocimiento?
{237} dijo, y refirio
substancialmente lo que
contiene su anterior
declaracion, y pidio se le ma-
nifestase, y leyese.
{238} Fuele dicho: se le hace
saber, que el s[eño]r
fiscal del santo oficio le
presenta por testigo, ad
perpetuam rei memoriam, en una causa de religi-
on: que esté atento, y se le
leerá su dicho, y si en
él hubiere que alterar, añadir,
o enmendar, lo ha-
ga de manera, que en todo
diga la verdad, se afir-
me, y ratifique en ello, por
que lo que ahora di-
jere parara en perjuicio del
Oficial Merino, y
luego le fue leida, de
verbo ad verbum, su anteceden-
te declaracion, y habiendo
dicho, y contestado, que
la habia oido, y entendido:
{239} dijo: que aquello mismo
era su dicho,
y que él lo habia declarado
según se le habia
leido, y estaba escrito, y
asentado: que no habia que
alterar, añadir, ni enmendar:
que conforme esta
escrito es la verdad: que en
ello se afirmaba, y afir-
{rubrica}
{f.049v}
mó, se ratificaba, y
ratificó; y si necesario
era lo decia de nuevo contra
dicho Merino;
no por odio, ni mala
voluntad, sino en descar-
go de su conciencia: se le
encargó otra vez el
secreto, lo prometio guardar,
y lo firmó con
dicho comisario, y personas
honestas, de que
certifico.
D[oct]or Pedro José M[arí]a
de Mendizabal Comisario /…/ {rubica}
Manuel Badillo /…/ {rubrica}
D[oct]or José
María Pelaez /…/ {rubrica}
Mariano Palacios /…/ {rubica}
Ante mi B[achille]r Pedro
Sabino Torres Notario /.../ {rubica}
Yll[ustrisi]mo
S[eñ]or
{Ynforme del comisario}
{240} No conozco al
Sub-Teniente del Regimien-
to de Infantería fijo de
México d[o]n Felix Me-
rino; pero lo supongo educado
christianam[en]te
por sus notoriam[en]te,
buenos, honrados, y distin-
guidos padres.
{241} Sin embargo corrompido
en la tropa tiene
mucho de inmoral, e
ireligioso; o tenia al
menos en aquel t[iem]po,
q[u]e se le formó la causa en
Salvatierra, y q[u]e lo
conocieron los testigos, q[u]e
me parece son dignos de
credito.
{242} Tengo una idea confusa
de no ser tan malo,
o estan algo enmendado en el
dia, aunque no pue-
do llamar especie, de donde
me viene esta idea
al merecer al menos su
reprehension severa,
atención á sus constumbres, y
palabras, y que
se lo que otra cosa, q[u]e
dictará el velo, la jus-
ticia, y prudencia de
V[uestra] S[eñoria] I[lustricima], q[u]e en vista de la cau-
sa resolvera lo que convenga.
{243} Dios gu[ard]e a
V[uestra] S[eñoria] Y[lustricima] m[ucho]s a[ño]s México julio 12 de
1816.
Yll[ustrici]mo
s[eñ]or
D[oct]or Pedro José M[arí]a
de Mendizabal comisario /.../ {rubica}
{Al s[an]to r[ea]l y
Apostolico tribunal de la Ynquisic[io]n}
{f.050r}
50
{244} En la declaracion
recibida por n[ues]tro
comisario de Toluca
B[achille]r D[o]n José Policarpo Be-
rra, al P[resbitero] Fr[ay]
Andres de la Santísima Trinid[a]d,
Carmelita Descalzo;
conventual en el conv[en]to de
dicha ciudad, hemos notado en
ella el que d[ic]ho co-
misario no le hiciese la
pregunta, por donde supo, y
quien fue el sugeto, su
nombre y apellido que
le oyo hablar muy mal de la
religión catolica
al hijo del intendente de
Valladolid, oficial del
regimiento de los colorados;
y que hablo a pre
sencia de D[o]n José Murguia,
guarda de esa pla-
za: que tambien oyo hablar a
personas fidedig-
na, y le parece fue el
P[resbitero] Fr[ay] Juan de S[an]ta Rosalía,
religioso carmelita de ese
convento, que el
hijo del intendente (andaba
con la tropa, desnu-
do de toda su ropa, y
reconvenido y amenazado
con el infierno por otros
oficiales respondio ¿por
ventura vosotros creis en tal
infierno? que
tambien oyo decir que dijo el
teniente del mis-
mo cuerpo D[o]n N.
la Madrid, que un oficial, o
soldado del expresado
regimiento habia d[ic]ho
tres herejías públicamente, y
sospechaba ser
el mismo hijo del intendente.
{245} Y siendo todas estas
proposiciones de la mayor
gravedad que las devio haber
tenido presentes
para haber procedido a
examinar a cada uno
{f.050v}
de ellos, y demas contestes
que resuelven como
se previene en la cartilla
instrucción de
comisarios que obra en su
poder, en esta vir-
tud hemos acordado ordenar el
expresado
comisario que les reciba sus
declaracion
a estos contestes y demas que
resulten con
areglo a los numeros de la
cartilla; y que
en lo sucesivo proceda en
iguales termi-
nos para que no se demoren
los asuntos
del fuero y conocimiento del
s[an]to oficio, re
mitiendonos todas las
diligencias evacua
das que sean, por convenir
asi el servicio
de Dios q[u]e gu[ard]e a
n[ues]tro comis[ari]o m[ucho]s a[ño]s ynq[uisicio]n
de México 24 de sep[tiembr]e
de 1816.
D[oct]or D[o]n Manuel de
Flores /.../ {rubrica}
D[o]n Casiano de Chavarri
Secretario /.../ {rubrica}
{Principiando por d[ic]ho
Fr[ay] Andres de la S[anti]sima Trinidad, q[u]e debera ser examinadose los
puntos q[u]e denuncio}
{246} A D[o]n Jose Policarpo
Berra, Comisario de
este santo of[ici]o en
Toluca.
{f.051r}
51
{247} En el expediente
formado a D[o]n Juaq[ui]n Regato resulta
contra el hijo o sobrino del
actual intendente de Valla-
dolid lo siguiente: En la
declaracion q[u]e recibio el r[eligioso] p[adre] Fr[ay]
Diego Mig[ue]l de Bringas en
la ciudad de Queretaro a seis
de abril de mil ochocientos
quince al B[achille]r D[o]n José Ant[oni]o
Castañeda, originario de la
provincia interna de Ostima-
ri, de edad de quarenta años,
Presbitero Secular, Domisi-
liario del obispado de
Valladolid de Mechoacan{,} Rrector
del Colegio de Infantes sede
d[ic]ha ciudad: A la pregunta
si sabe q[u]e algunas otras
personas hayan dicho o-
hecho cosas q[u]e sean
contrarias a n[uest]ra s[an]ta fe catolica
o contra el recto proceder
del s[an]to oficio?= dijo q[u]e habra
cinco meses q[u]e estando en
Apasco le refirió el alférez
de urbanos de Valladolid
D[o]n Juan Piñón, q[u]e pasando
este p[o]r Acambaro, asistió
a una conversación entre
paisanos y militares en q[u]e
se produjeron muchas
heregias, de las q[u]e solo
se acuerda, q[u]e fue una negando
la existencia del infierno, y
otra contra la pureza de
María Santísima: y q[u]e uno
de los concurrentes era
el hijo o sobrino del actual
intendente de Valladolid.
{248} Concuerda este
testimonio con lo q[u]e resulta contra el hijo o
sobrino del intendente de
Valladolid en el referido expedi-
ente al q[u]e me remito y de
certifico y firmó en el secreto de la
ynq[uisici]on de Mex[i]co a
quatro de octubre de mil ochocientos diez y
seis.
D[o]n José M[arí]a Ris
S[ecreta]rio /.../ {rubica}
{f.051v}
{No tiene texto}
{f.052r}
52
{249} En la ciudad de
Queretaro a dos dias del mes
de marzo de mil ochocientos
diez i ocho años,
yo Fr[ay] Diego Bringas Presbitero
y Comis[ari]o del
s[an]to oficio de la
inquisición de Megico, en uso
de la facultad que me tiene
concedida para
nombrar notario nombró para
estas dili-
gencias al P[resbitero]
Fr[ay] Domingo Betran Presby-
tero Misionero de este
colegio de la Santa
Cruz de Queretaro, a quien
habiéndole inti-
mado este cargo, y su
obligacion, que acep-
tó, recibí juramento, que
hizo por Dios Nu-
estro Señor, de guardar
secreto, y hazer
fielmente su oficio: y para
que conste
lo firmó conmigo, d[ic]ho
dia, mes, y año,
ut supra
Fr[ay] Diego Baing
Comis[ari]o /.../ {rubrica}
Fr[ay] Domingo Betran /.../
{rubrica}
{250} En la ciudad de
Queretaro S[anta] M[aría] C[atólica] a cinco dias
del mes de marzo de mil
ochocientos diez y ocho, siendo
como las ocho y quarto de la
mañana ante el r[eligioso] p[adre] Fr[ay] Diego
Miguel Bringas Presbitero y
Comisario del s[an]to oficio
de la inquisición de México,
y del Presbitero Fr[ay] Domingo Be-
tran que hace de notario en
estas diligencias, compa-
recio sin ser llamado, é hizo
juramento por Dios N[ues]tro
Señor y una señal de cruz de
decir verdad y guardar
secreto en quanto supiere y
fuere preguntada una
persona que dijo ser y
llamarse.
{251} Don Juan José Piñón de
edad de treinta y siete
años, originario del pueblo
de Irimbó vecino de esta ciudad,
que vive en la calle de la
Amargura esquina del callejón
del Pintor, casado con D[oñ]a
María Ygnacia Sagasola.
{253} Preguntado: ¿para que
ha pedido esta au-
diencia?
{254} dijo: para delatar al
s[an]to oficio, que pasando
por el pueblo de Acambaro, no
sabe si por setiem-
bre ú octubre del año de mil
ochocientos catorce,
entro á tomar una taza de
café en una café-
{Este testigo, parese hombre
de buenas costumbres y aneglada conducta aunq[u]e el lomi /.../ no tiene
conocim[ien]tos personales de el}
{f.052v}
{solo hay que modificar el
no. de la foja pues aparece después con el no. f.053v}
teria de un sugeto de
Valladolid llamado D[o]n Vicente
Rojas, que al presente se halla
empleado de guardar de
garita de la real aduana de
S[an] Luis Potosí: entro en
la segunda pieza que era
destinada para las personas
decentes, en ella habia una
sola mesa redonda, y al-
rededor de ella estaban
sentados quatro ó cinco ofi-
ciales, que cree que dos o
tres eran del regimiento fijo
de México, que llama el vulgo
los colorados; tomo asien-
to en la dicha mesa después
de haber saludado á los
oficiales, cuyos nombres
ignora: a poco rato entro otro
oficial del mismo regimiento
de infantería fijo de
México, que después supo era
hijo del s[eño]r D[o]n Manuel Me-
rino Intendente de la
provincia de Valladolid, y le dije-
ron su nombre pero no se
acuerda, ni sabe que este
señor tenga otro hijo varon.
Dicho oficial traia una
varita en la mano, y con ella
sin hablar palabra, ni
saludar antes, empezó á
azotarla contra la misma mesa,
con unos modales tan groseros
como agenos de su empleo,
y nacimiento. Uno de los
oficiales presentes le advirtió
que tuviera prudencia, que
habia gente, quiza refirien-
dose al denunciante: de aquí
tomo ocasión dicho Ofi-
cial Merino para producir
algunas blasfemias, que no
se acuerda de sus literales
palabras, pero si tiene pre-
sente que eran nada menos que
contra el poder y jus-
ticia de Dios, pues se
acuerda que vertio estas expresio-
nes entres otras: ni yo le
debo ni tengo que agrade-
cerle a Dios, ni Dios me
debe ni tiene que agradecer-
me á mi: sobre este punto empezo á argüir con sus
compañeros con calor, y noto
que solo uno de ellos iba
con su modo de pensar, y cree
que este no era de su
mismo regimiento: llego á
tanto la impiedad de Me-
rino, que vertio, tambien
algunas expresiones contra
la pureza de la S[anti]s[i]ma
Virgen, y no se acuerda de ellas
pero le parece era de
opinión, que en la encarnación
del divino verbo habia
sentido el deleyte que siente to-
das las madres el concerbir,
pero esto con unas ex
presiones impias y
escandalosas.
{255} Un compañero de viage
del denuncian-
te, que no se acuerda de su
nombre, y le parece se nom-
bra D[o]n José, y es hijo de
un D[o]n Vicente Navarro de
nación europeo, que el año
antes murio empleado en
{f.053r}
la tercera de la factoria de
Valladolid, entro a la café-
teria al tiempo del blasfemo
argumento de este oficial
en compañía de D[o]n Jose
María Camarena cantor de la
s[an]ta iglesia catedral de
la misma ciudad, y sabe que se
halla ahora empledo en el
Coliseo de México: el primero
de estos movido del zelo de
la honra de Dios, y de su
S[anti]s[i]ma Madre empezo á
rebatir sus argumentos, y le
apreto de tal suerte, que le
convencio de la justicia de
Dios pero no lo redujo: tiene
duda de si negaba que
habia infierno; si bien (dijo
Merino) si me condeno ire
con el consuelo de que he
satisfecho mis pasiones, y me
he divertido en esta vida;
y si me salvo tendre el gus-
to de que he tenido dos
glorias una aquí y otra alla.
{256} El denunciante se salio
y no vio el fin, ni se
mezcló en la conversación:
después concurriendo con
el Rojas de la fonda le dijo
que estaba mui mortifi-
cado con estas conversaciones,
que no solo era este ofi-
cial, que tenia algunos
partidarios en su regimiento,
y cree que le añadio, que ya
su gefe Brigadier D[o]n
Ciriaco del Llano lo habia
reprehendido sobre este asun-
to: supo tambien que dicho
oficial era libertino, y de
unas costumbres disolutas.
{257} Preguntado si el
delatado estaba en su cabal
juicio, si padecia alguna
lesion ó si estaba embriagado?
dijo, que estaba en su
acuerdo y no padecia
alguno de dichos accidentes.
{258} Preguntado: qué motivo
ó que causas ha teni-
do para no haber delatado
antes estos delitos al s[an]to ofi-
cio faltando á la estrecha
obligación que tenia de de-
nunciarlos luego que tubo
noticia de ellos?
dijo, que por entonces estaba
suprimido este
s[an]to tribunal; que despues
olvidandose por algun tiem-
po de esta especie, advertido
últimamente por su
confesor de esta obligación,
ha cumplido luego con ella.
{259} Preguntado: por la
edad, estado ó destino, se-
ñas personales del delatado,
y donde vive?
dijo: que le parece sera de
veinte y cinco
años soltero, teniente del
regimiento fijo de infante
ria de México, delgado de
cuerpo, de estatura re-
gular, color blanco, cerrado
de barba, y que ignora su
actual residencia.
{260} Preguntado: si sabe que
algunas otras perso-
{f.053v}
{esta foja es la 053v, solo
que aparece con el no. 053va}
nas hayan dicho ó hecho cosas
que sean contrarias
á nuestra s[an]ta fe
catolica, ó contra el recto proce-
der del s[an]to oficio?
{261} dijo, que no sabe mas
de lo expresado; y solo
se acuerda que hara tres ó
quatro dias que estando en
su tienda hablando con el
actual gobernador de los in-
dios de esta ciudad llamado
D[o]n Francisco Jiménez, le re-
firio este, que un vicario de
la parroquia de la di-
vina pastora de esta ciudad
le habia contado, que vi-
niendo pocos dias hace con el
divinisimo en la estu-
fa, y al pasar por la
cortadura de la Lameda, rin-
diendo las armas la guardia
de dicho punto, observo
el vicario que el centinela
dio voces á un oficial, que
no sabe de que cuerpo era, y
venia á caballo, para
que se apease á adorar al divinisimo; el oficial mui
lejos de hacerlo, saco la
espada amenazado el centi-
nela. Y habiéndole leido esta
su declaración, dijo
que estaba bien escrita y
conforme á lo que lleva
dicho y declarado: que no se
le ofrece que añadir,
enmendar ó innovar, porque
conforme esta escri-
to es la verdad; y no lo dice
por odio ni mala vo-
luntad que tenga al delatado
sino en descargo
de su conciencia: se le
encargo nuevamente el se-
creto, lo prometio guardar y
lo firmo, de que cer-
tifico.
Fr[ay] Diego Bringas
Comis[ari]o /.../ {rubrica}
Juan Jose Piñón /.../ {rubrica}
Ante mi Fr[ay] Domingo Betran
Not[ari]o nomb[rad]o /.../ {rubica}
{262} En la ciudad de
Queretaro de S[anta] M[aría] C[atólica]
del mes de marzo de mil
ochocientos diez y ocho, siendo
como las ocho y tres quartos
de la mañana ante el r[eligioso] p[adr]e
Fr[ay] Diego Miguel Bringas
Presbitero y Comisario del santo
oficio de la inquisición de
México, y del p[adre] Fr[ay] Domingo
Betran, que hace de Notario
en estas diligencias, compa-
recio y juro por Dios Nuestro
Señor de decir verdad y guar-
dar secreto
D[o]n Juan José Piñón, y
estando presentes en calidad
de honestas y religiosas
personas los P.
p[adre]s Fr[ay] Lorenzo Pa/.../
do, y Fr[ay] Baltasar Garcia
Presbiteros misioneros de este
{f.054r}
54
{263} {Ilustrici}mo r[ea]l y
ap[ostoli]co trib[una]l de la s[an]ta ynq[uisicio]n de Meg[i]co
Yl[ustri]si[m]o S[eño]r
{264}Es adjunta la denuncia
hecha
p[o]r D[o]n Juan Piñón contra
el Oficial del Reg[imie]nto
fijo
de Meg[i]co D[o]n José
Merino,
sobre varias proposiciones
vertidas por este, advirti-
endo q[u]e en estos ultimos
dias, he oido repetidas
veces q[u]e el espres[a]do
Me-
rino murio en el sitio
de Janpilla en un due-
lo con un Oficial llama-
do N. Barrada S,
aun-
q[u]e no se ha confirma-
do esta noticia.
{265} Dios gu[ard]e a
V[uestra] S[eñoria] I[lustrísima]
m[ucho]s a[ño]s Quer[etar]o
marzo
11 de 1818 años.
Yl[ustrisi]mo r[eal] y
ap[ostoli]co trib[una]l
Fr[ay] Diego
Bring[a]s /…/ {rubrica}
{f.054v}
{No tiene texto}
{f.055r}
55
colegio que han jurado
secreto, fue preguntado:
{266} Si se acuerda y hace
memoria haber declarado ante
ministros del s[an]to oficio
contra alguna persona por delito
de su conocimiento?
dijo, y refirio
substancialmente lo que contiene
su declaracion, y pidio se le
manifestase y leyese.
{267} Fuele dicho se le hace
saber, que el señor inqui-
sidor fiscal del s[an]to
oficio, le presenta por testigo ad per-
petuam rei memoriam, en una causa que trata contra
el dicho Merino, que este
atento y se le leera su dicho, y
si en el hubiere que alterar,
añadir, o innovar, lo haga
de manera que en todo diga la
verdad, se afirme, y
ratifique en ello, porque lo
que ahora dijere, parara
en perjuicio al dicho Merino,
y luego le fue leido de verbo
ad verbum, el dicho arriba contenido; y habiendo dicho y
contestado que lo habia oido
y entendido:
{268} dijo, que aquello mismo
era su dicho, y que
el lo habia declarado según
se le habia leido, y estaba
escrito y asentado; que no
tenia que enmendar, añadir, ó ino-
var, porque conforme esta
escrito es la verdad, y en ella se
afirmaba y afirmo, se
ratificaba y ratifico, y si era nece-
sario lo decia de nuevo
contra el dicho Merino, no por
odio ni mala voluntad sino en
descargo de su conciencia:
encargosele el secreto, lo
prometio guardar y lo firmo,
de que certifico.
{aparecen dos sellos, uno de
la Biblioteca Nacional de Francia, y el otro indica la colección a la cual
pertenece el documento, en el se observa el no. 369}
Fr[ay] Diego Bring[as] comis[ari]o
/…/ {rubrica}
Juan José Piñón /.../
{rubrica}
Fr[ay] Lorenzo Pardo /.../
{rubrica}
Fr[ay] Baltasar Garcia /.../
{rubica}
Ante mi Fr[ay] Domingo Betran
Not[ari]o nomb[rad]o /.../ {rubrica}
{269} El comisario dice, que
el delatado Merino, según
noticias q[u]e tiene, es un
joven de malas costumbres,
libertino, incontinente: i en
estos mismo dias
ha oido repetida la noticia
de que desafiado por
el Oficial Barradas en el
sitio de Janjilla, que-
daron ambos muertos en el
campo del due-
lo. Queret[ar]o marzo 8 de
1818 a[ño]s.
Fr[ay] Diego
Bring[as] /.../ {rubrica}
{f.055v}
{No tiene texto}