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MANUSCRITO 245

 

 

Manuscrit
Un cahier in /folio/ 4º

20 pages

 
 
 
“Tanto del Testamento de D[o]n Fran[cis]co Verdugo

Quetzalmamalictzin.” (Nº 243.)

 

 

 

 

                                            

                                                                        Nº 244.

 

 

 

 

 
 
Volume de 10 feuillets

 

    5 aoûl 1898.

 

 

 

 

 

                                                                       MEICAIN

                                                                          244

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Testamento de D. Francisco Verdugo Quetzalmamalictzin, 1563[1]  

Paleografía  presentación y notas por

Constantino Medina Lima

 

Este documento se conserva en la bnf, registrado como manuscrito número 244, consta de 20 fojas, es una copia de “Tanto del testamento de Don Francisco Verdugo Quetzalmamalictzin . A 2 de abril de 1563” ( N°. 243 de un catálogo). Las últimas cuatro fojas no corresponden al corpus del testamento, están escritas con letra muy legible, posiblemente del siglo xviii. Parece ser  un anexo agregado, en esa época, al testamento de Quetzalmamalictzin. En estas cuatro fojas encontramos la genealogía de don Fernando Cortés Ixtlixóchitl.

El texto original del testamento está escrito en náhuatl y se encuentra en el Archivo General  de la Nación, ramo Vínculos y Mayorazgos, vol. 232, exp. 1, ff. 11r-14v y otra traducción en Historia, t. 1, exp. 4, fs. 127v-137v.

         En el encabezado del expediente dice: “Autos que sigue don Felipe de Alba, cacique del pueblo de San Juan Teotihuacan, sobre la posesión y propiedad de dicho  cacicazgo.[2] Años: 1563-1718; 24 ff.

          La más reciente publicación del testamento de don Francisco Verdugo Quetzalmamalictzin se encuentra en la documentación testamentaria, bajo el título: Vidas y bienes olvidados. Testamentos indígenas novohispanos, vol. 2, pp. 130-143,  publicadas en tres volúmenes por ciesas-Conacyt, entre 1999 y 2000 de Teresa Rojas Rabiela, Elsa Rea López y Constantino Medina Lima. Los documentos fueron publicados en versión bilingüe, es decir, en náhuatl con su traducción directa al castellano, frente a frente a las páginas y en párrafos consecutivos.[3]

         Finalmente, cabe mencionar la publicación en versión bilingüe del mismo testamento por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia.[4]

         Otra copia más del testamento de nuestro personaje fue publicado por Edmundo O´Gorman (en Fernando de Alva Ixtlilxóchitl, op. cit., vol. II, pp. 281-286). Citado y publicado nuevamente por Pérez Rocha y Rafael Tena.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tanto del Testamento de D[o]n Fran[cis]co Verdugo Quetzalmamalictzin

A  2 de abril de 1563.

(Manuscrito 244 de la Biblioteca Nacional de Francia)[5]

{F. 1r}

 

{1} Sepan quantos esta carta vieren, como yo D[on] Fran[cis]co Quetzalmamalictzin, hago y ordeno mi Testamento, con todo mi juicio y entendimiento, oydo y sentido, y de todo corazon y entera voluntad, pronuncio y declaro con mi propia lengua.

 

{2}  Digo que hoy o mañana si Dios fuere servido de llevarme de esta vida, a el me encomiendo, y en sus manos pongo mi alma, para que como Salvador me lleve a su santa gloria, y assimismo a su madre la virgen Santa Maria ruego que sea mi intersesora y abogada ante su Santisimo Hijo Redemptor del mundo para que me perdone mis culpas y pecados, y entrego mi alma a el como padre de piedad y misericordia, y mi cuerpo a la tierra, que ella lo reciba como madre en sus entra-

{F. 1v}

ñas, y me es necesario se entierre en sagrado, y assi suplico se haga en la santa yglesia.

 

{3}  Hoy viernes a fin de marzo y a dos andados del mes de abril del año de mil quinientos sesenta y tres, hago mi testamento, y mando que todas las cosas que fueren necesarias para el bien de mi alma, se hagan con puntualidad, y para el cumplimiento de esto, ruego a las personas a quien dejo encargado, lo hagan cumplir conforme a su tenor.

 

{4} Lo primero: mando que si Dios me llebare de esta vida, luego se lleven quatro pesos de limosna a Nuestra Señora de Guadalupe, para que me los diga de misas el sacerdote que recide en dicha yglesia.

 

{5} Lo segundo: mando que se lleven seis pesos de limosna al Hospital de Nuestra Señora en Mexico para que los digan de misas el sacer-

 

{F. 2r}

dote que recide en d[ic]ha capital.

 

{6} Lo tercero: mando si Dios fuere servido de llevarme de esta vida, se hagan mis honras y misa cantada de cuerpo presente, y ofrendada, y se dé limosna seis pesos para cera, y la dicha ofrenda.

 

{7} Lo quarto: mando que despues de echas las honras , se de de comer a los cantores de la yglesia.

 

{8} Lo quinto: mando que los religiosos de este pueblo digan veinte misas por mi alma.

 

{9} Ytem: el padre guardian que al presente es de este d[ic]ho pueblo fr[ay] Alonso Vera diga cinco misas por mi alma.

 

{10} Ytem: al padre fr[ay] Juan de Nomanones diga cinco misas por mi alma.

 

{11} Ytem: al padre fr[ay] Antonio de Herrera, diga otras cinco misas por mi alma.

 

{12} Ytem: al padre fr[ay] Diego de Ocaste, diga dos misas por mi alma.

{F. 2v}

 

{13} Ytem: al padre fr[ay] Alonso de Medina, [6] {En náhuatl “ Alonso de Molina “}diga cinco misas por mi anima.

 

{14} Ytem: al padre fr[ay] Bernardino Dehesa Ucedo, diga cinco misas por mi anima.[7]

 

{15} Ytem: al p[adre] fr[ay] Lorenzo, diga otras cinco misas por mi anima.

 

{16} Ytem: al p[adre] fr[ay] Juan de Requena, diga otras dos misas por mi anima.

 

{17} Ytem: el p[adre] fr[ay] Francisco de Brenquen, diga otras dos misas por mi anima.

{18} Ytem: el p[adre] fr[ay] Alonso de Morales diga otras dos misas por mi anima.

 

{19} Ytem: quando Dios sea servido de llevarme de esta vida, para el dia de mi entierro, mando se compren diez pesos de candelas de cera de a dos tomines, para que las lleben encendidas, los que acompañaren mi cuerpo.

 

{20} Ytem: mando que cumplido el año se me diga una misa, y se dé de limosna media arroba de vino y seis pesos.

{F. 3r}

 

{21} Ytem: ruego y pido a los religiosos de este combento, y especialmente al p[adre] fr[ay] Alonso, me den el abito con que sea enterrado mi cuerpo para que goce de las gracias é yndulgencias que gozan los religiosos de San Francisco. Con esto acabo acerca de lo que tengo suplicado a los religiosos hagan por mi, y de nuevo les ruego lo cumplan.

 

{22}  Acerca de mis bienes primeramente, digo: que este pueblo a mi hija doña Cristina, como legitima sucesora, lo herede, y posea como yo lo huve y herede; y lo mismo hara con mis nietos, y desendientes: porque es patrimonio y señorio, y todas las tierras del pueblo, y barrios, que esta dividido en siete partes, sobre que tributan los vasallos.

 

{23} Lo segundo: todas las tierras llamadas tecpantlalli, y otras que se nombran pillali se las doy a mi muger, y a mi hija, que aquí declarare

{F. 3v}

 

todas las que se me acordaren.

 

{24} Ytem: mando acerca de las tierras que tenia, y tengo, declaro primeramente, que se llama el barrio de Atezcapan, donde estan unos palacios con todas las casas, sitio y parte de tierras, le di a mi hija doña Cristina, que esta señalado como parecera por la escritura que tiene en su poder, de que fueron testigos  Alonso de Bazan, y Pedro de Bazan.

 

{25} Ytem: en el propio barrio de Aztecapan, las demas tierras que hay, y los vasallos, mando que ellos y las dichas tierras queden para mi muger doña Ana Cortes.

{26} Ytem: en el barrio de Huesnahuac, las tierras y vasallos que hay se las dejo a mi muger doña Ana.

 

{27} Ytem: en la tercera parte, que es el barrio de Calpultitlan, las tierras sementeras, y vasallos que tambien los haya.

{F. 4r}

 

{28} Ytem: otra parte que se dice Cozotlàn que linda con los de Atempa, que todos los vasallos de la una y otra parte, los haya y posea.

 

{29} Ytem: todas estas partes que he dicho, se lo dejo todo a la dicha mi muger doña Ana Cortès.

 

{30} Ytem: otro barrio que se llama Tlacomulco es mermente suyo, y pertenece a la dicha mi muger doña Ana Cortès, porque fue de los Reyes, su visabuelo Nezahualcoyotzin, y su abuelo Nezahualpiltzintli, y assi es suyo, porque lo heredó de estos señores.{El texto náhuatl continua con lo siguiente: “Por esta razón es suyo, es propiedad de doña Ana Cortés, que está aquí en el pueblo y son bienes del señorío que viene de sus abuelos y de sus padres y de un tlatoani como los otros que ya se han mencionado”}.[8]

 

{31}  Ytem: digo que en el barrio que se dice Zacatla, y en otro que se dice Tlacaxoloc que sobre ellos he trahido pleito por ser de mi señorio que ya esta determinado ante los señores de

{F. 4v}

la Real  Audiencia para que se me pague el tributo que no lo deje mi muger doña Ana Cortes, sino que lo siga, y las demas partes que pertenecen, y estan sobre las tierras de mi patrimonio, y señorio, que todo esta ya determinado en mis pleytos, para que todos me tributen, que todo lo siga dicha mi muger doña Ana Cortès, pues queda en lugar de mi misma persona, que no lo deje de seguir.

 

{32} Ytem: aserca de mis casas que las unas se llaman Misquetitlan, Tecpilpan, y otras que se llaman Xoacan, y las de Aticpac, se las dejo todas a mi muger doña Ana Cortes que es suyo, pues representa mi persona: y a un hijo mio natural llamado Jusepe le doi dos cuartos en las casa{s} de Aticpac que es adonde muelen la{s} molenderas de la comunidad; y una sementera que esta en el barrio de Atexcapan, que tiene de largo veinte y

{F. 5r}

ocho medidas, y de ancho diez y nueve, y otro cuarto grande que mira hacia el cerro grande, que es hacia el norte le doy a mi hermano d[on] Juan Martin, que es en las mismas casas de Aticpac, y las sementeras que los dias pasados le di se dice Nehtlateltitlan, y la otra se dice Cacalomilpa y ahora de nuevo se las doy, y confirmo que les haya y posea por suyas, y unas casas que estan en el barrio de Axopilco, que no ay otras, que vive en ellas Tomas, se las doy porque no tiene casa suya, solas las casas, no las tierras.

 

{33} Ytem: en la parte que llaman Tlacoxcalco, que no ay mas de una casa, y todos aquellos montones de piedras que hay, se las dejo todas a mi muger doña Ana Cortes, pues representa mi persona.

 

{34} Ytem: en donde se dice Tequimilpan por donde va derecho el acueiotl (que debe querer deçir caño de agua o arroyo) todo aquel sitio de la casa ya se lo tengo dado a mi hija doña Cristina, y otras suertes de tierras, que tiene recaudos  y escritura de ello,

{F. 5v}

y ahora lo declaro, como es suyo y de mis hijos, y tambien le tengo de dar parte de las sementeras llamadas Milchayahuac, que son una{s} suertes de tierras que estan divididas por los barrios y tierras del pueblo, y assimismo digo, que las mismas casas contiguas sobre que esta fundado mi patrimonio, que son los palacios grandes  adonde al presente posa  Alonso de Bazan,  que se siga el pleyto, porque seran para mi nieta Ana, que es hija legitima de mi hija doña Cristina; que la dicha mi nieta Ana en cobrandolas las abra y tendra por suyas,

 

{35} Ydem: todas las tierras del barrio llamado Tequic, se las dejo todas a doña Ana Cortes mi muger porque queda en mi lugar.

 

{36} Ydem: otras que le llaman Chiquacen Apanco, se las doy a mi muger doña Ana Cortès que[9] pertenecen. {El texto nahuatl continua con lo siguiente:”Y otras tierras de riego”}.

 

{37} Ytem: todos mis bienes, muebles,

{F. 6r}

y plumeria , se los doy a mi mujer doña Ana Cortes para que saque de ellos lo que fuere necesario para el gasto que se hiciere.

{38} Ytem: todas las sementeras llamadas Milyayahuac, que son las divididas,  se las dejo a mi mujer doña Ana Cortes , que es mi persona. {El texto náhuatl continua con lo siguiente: “Y todas las tierras dejadas en descanso”}.

 

{39} Ytem: las tierras que se llaman Tonatiuh Yohuipan, se las dejo todas a doña Ana Cortes mi mujer que es mi persona.

 

{40} Ytem: todas las cosas que estan puestas y declaradas en este mi testamento, como tengo[10] dicho, lo hago con todo mi corazon, y entera voluntad, y con todo mi juicio y entendimiento, que aun no tengo perdido el[11] sentido; y para que todo se haga, y cumpla, vos doña Ana Cortes, mi muger, os ruego, que lo acepteis, y cumplais, que aquí se verá todo lo que mando, y todo lo teneis  y posereis, lo que tengo declarado.

{F. 6v}   

 

{41} Ytem: todas las cosas que le encargo que ha de aser por mi lo cumpla, pues es mi mugger, y a ella le encargo, y concluyo, y dejo mi poder bastante como albacea y heredera para que tenga todo mi patrimonio, y assí lo posea, como yo lo he tenido  y poseído, pues queda en lugar de mi propia persona, y assí mismo para que haga bien  por mi alma, que Dios la ponga en carrera de salvación, pues a ella sola dejo mi poder, y no a otra persona, ni que nadie tome lo que es mio, que esto es lo que yo mando, y quiero, y es mi ultima voluntad, porque todo lo que tengo dicho, y declarado, no pertenece ni es de otra persona, ni lo he quitado a nadie, que es como tengo, que es como tengo dicho mi patrimonio, y herencia, y  fue de mi padre, y abuelo. Fecho a dos dias del mes de abril  del año de mil quinientos sesenta y tres.

 

{42} Hizose en presencia de los testigos que son los principales, don Antonio de la Cadena Atecpanecatzin, {don Pedro de Paz Maquiztecatl},[12]Miguel

{F. 7r}  

de San Francisco, Antonio de San Francisco, Nicolas Tlachnahuacatl, y Damián Coatolcatl. Y todo lo que aquí esta escrito, para que haga mas fe, suplico a mi padre guardian lo firme por mi, porque no se escrebir, y sea testigo. Yo el escribano nombrado por el señor visorey para este año de mil quinientos sesenta[13] y tres: doy fe de este testamento, fecho por mandado del señor don Francisco Verdugo; Damián Bravo escribano.  

 

{43}  Despues de aver acabado, se acordó el señor don Francisco, que da a su hija doña Cristina tres suertes de tierras en el barrio que llaman Zacatla Tlaxomulco.

 

{44} Ytem: le mando a la dicha mi muger doña Ana Cortes, que si se casare, que no tome todo lo que tengo declarado en mi testamento porque si se casare lo parta todo por iguales partes con mi hija, tomando cada una de ellas la mitad,{el texto náhuatl continua con lo siguiente: {“con mi esposa doña Ana Cortés y nada se venderá para que siempre lo conserven y les pertenezca a mis parientes o descendientes”}.

{F. 7v}

 

{45}   Ytem: assimismo mando, que si por ventura se casare la dicha mi muger entonces despues de casada que hagan la partición de todo lo que es mio.  Y todo lo que tomare mi hija doña Cristina que no lo puedan vender, sino que siempre lo tengan y guarden, y lo mismo haran mis nietos y decendientes, y este es mi deseo y voluntad conforme yo lo mando y declaro.

 

{46} Doy fé como paso assí, y en presensia de los testigos susodichos, don Antonio de la Cadena, Pedro Paz, Miguel de San Francisco, Antonio de San Francisco, y Nicolas Tlaxnahuacatl, Damián Coatolcatl. Yo el escibano Damián Bravo.

 

{47} Hoy domingo de la resurrección vine a visitar  a don Francisco Verdugo gobernador de este pueblo de San Juan Teotihuacan, y me rogó  q[u]e por quanto no sabia escrebir para firmar este su[14] testamento ques

{F. 8r}

su ultima voluntad, como lo dice por lo escrito, y por parecerme ser justa su petición, lo firme en su lugar de mi nombre porque de mas fe a lo que aquí va puesto. Hoy domingo, ut supra, once dias del mes de abril de mil quinientos sesenta y tres años, fr[ay] Alonso de Vera.

Este es el traslado bien y fielmente sacado conforme al original, trasuntado de la lengua mexicana en la castellana. fr[ay] Alonso de Vera.

{48}     En el pueblo de Santiago de Chalco a nueve dias del mes de agosto de mil setecientos dies y ocho años, aviendo avido a mis manos el referido traslado, lo trasunte de mi letra fiel y verdaderamente como en el se contiene y para que conste lo firmè dicho dia mes y año Antonio de Andrade.

      

GENEALOGÍA

{F. 9r}

 

{49} 5. Don Fernando Cortés Yxtlixuchitl fue hijo legitimo de Nezahuatlpiltzintli, y Tenancazihuatzin, hija legitima de Axacatzin rey de Mexico. Don Fernando Cortes Yxtlixuchitl caso con doña Beatriz Papantzin su prima hermana, hija de Qüitlahuatzin señor de Yztapalapa, que tambien fue rey de Mexico: tubo en la dicha doña Beatriz dos hijos legitimos, que fue la mayor doña Ana Cortes Yxtlixuchitl. El dicho don Fernando Cortés fue nieto de Nezahualcoyotl, y legitimo suecesor en la corona de Tescuco, como consta por las aprovaciones que hicieron las republicas de Otumba, y Quautlacingo por ante sus governadores, y escribanos, y como tal rey de Tescuco estava governando quando vino a dar a este reyno D. Fernando Cortés con la ley evangelica =

 

{50} Doña Ana Cortés Yxtlixuchitl caso con don Francisco Berdugo Quetzalmamalictzin señor natural del pueblo de San Juan Teotihuacan: la segunda hija de D. Fernando Cortés, que se llamó

{F. 9v}

doña Luisa Cortes Yxtlixuchitl casó con el señor del pueblo de Tepeapulco, y no tubo hijos, como consta de su testamento en que deja por heredera a doña Francisca Berdugo Cortes, sobrina, hija legitima del dicho D. Francisco Berdugo Quetzalmamalictzin, y de doña Ana Cortes Yxtlixuchitl que no tubieron mas hijos que esta que fue unica heredera del señorio de San Juan Teotiguacán,

 

{51} y la dicha doña Cristina Francisca Berdugo caso con Juan Grande español como consta por la carta de dote que le hicieron, y durante su matrimonio huvieron y procrearon por sus hijos legitimos, a doña Ana Cortes segunda de este nombre, doña Juana Cortés, y don Luis: doña Ana Cortés caso con Juan Perez de Peraleda y Navas, y tubieron por hijos legitimos a D. Francisco de Navas Huetzin, a D. Fernando de Alba Cortés Yxtlixuchitl, doña Ana Cortes, don Christoval. D. Geronimo don Luis

{F. 10r}

de Alba, doña Juana, y doña Magdalena, y el licenciado D. Bartolome de Alba, don Mateo, y D. Lucas, que estos dos murieron niños.

 

{52} Heredo el señorio D. Francisco de Navas Huetzin: casó con doña Maria Cavallero gachupina, y murieron sin sucesor por lo qual D. Fernando de Alba represento /derecho/ ser legitimo sucesor del dicho Hernando Cortés Yxtlixuchitl, en virtud de Cedula de su magestad, su fecha en Aranjuez a dies y seis de mayo de mil seiscientos y dos años, que en tiempo de D. Luis de Velasco Marques de Salinas en virtud de mandamiento suyo, su fecha a veinte y tres de agosto de mil seiscientos y dies años se hizo la provanza con catorce testigos, de a sesenta, y de ochenta años, y algo mas: provó ser legitimo sucesor de todos los derechos del dicho D. Hernando Cortes, como consta de los testamentos, cedulas, y demas recaudos.

 

{53}  Doña Ana Cortés hermana del dicho

{F. 10v}

D. Fernando de Alba y tercera de este nombre casó  con D. Diego Ruiz Gravin, y durante su matrimonio tubieron por hijos legitimos a D. Jose Ruiz Gravin, D. Diego Ruiz Gravin, y doña Margarita Ruiz.

 

{54} D. Jose Ruiz Gravin caso con doña Juana Lopez Lozano, y durante su matrimonio tubieron por hijos a doña Angela Ruiz, doña Geronima, doña Francisca Ruiz Gravin, doña Maria, doña Juana, D. Manuel, y doña Ana Cortes Yxtlixuchitl.

 

{55} Doña Angela Ruiz Gravin casó con don Jose Aldana y Santa Cruz.

        

 

 

 

 

 

 

 

 



1  Véase Guido Münch, El cacicazgo de San Juan Teotihuacan durante la Colonia, 1521-1821, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia  (col. Científica, núm. 32). El autor transcribe este testamento y otros posteriores relacionados, 1976, pp. 44-55.  

 

Los informes sobre este cacicazgo se y descendencia de sus gobernantes fue celosamente guardada por los registros prehispánicos. remontan hasta fechas tan lejanas como la llegada de Xólotl y los chichimecas al valle de México. La genealogía

 

3 También tiene que ver con la genealogía de la familia de Alva Ixtlilxóchitl, publicado por Paso y Troncoso (1987), ms. fuente no indicada); Fernández de Recas (1961) da un resumen op. cit.

 

4  Véase Pérez Rocha, Emma y Rafael Tena, La Nobleza Indígena del Centro de México después de la conquista, México, inah, pp. 261-271.

[5] Este documento está escrito con letra alargada y de manera clara, pero es una de las copias del testamento. Repito aunque la letra es muy clara, el amanuense cometió algunos errores, es decir cambió o agregó alguna sílaba que en éste se confronta en base al manuscrito del AGN, Vínculos y Mayorazgos.    

[6] Molina

[7] Aquí el copista cambió el orden, mientras en el Ms. del AGN, Vínculos  y Mayorazgos sigue con el padre fray Lorenzo y después con fray Bernardino de  Dehesa Ucedo

[8] Traducción de Constantino Medina Lima (en adelante todo los textos que están entre llaves)

[9] El Ms. del AGN, dice: “que le pertenecen “

[10] El Ms. del AGN, dice “como tengo, lo hago...”

[11] El Ms. del AGN, dice “mi sentido”

[12] El Ms. del AGN, sigue: “Pedro de Paz Maquiztecatl”

[13] El Ms. del AGN, dice “setenta y tres, sin embargo el texto náhuatl dice: sesenta y tres”

[14] El Ms. del AGN, dice “este testamento”


 
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