Manuscrit
Un cahier in /folio/
4º
20 pages
“Tanto del Testamento de D[o]n Fran[cis]co
Verdugo
Quetzalmamalictzin.” (Nº 243.)
Nº 244.
Volume de 10 feuillets
5 aoûl 1898.
MEICAIN
244
Testamento de D. Francisco Verdugo Quetzalmamalictzin, 1563
Paleografía presentación y notas por
Constantino Medina Lima
Este documento se conserva en la bnf, registrado como manuscrito número
244, consta de 20 fojas, es una copia de “Tanto del testamento de Don Francisco
Verdugo Quetzalmamalictzin . A 2 de abril de 1563” ( N°. 243 de un catálogo).
Las últimas cuatro fojas no corresponden al corpus del testamento, están
escritas con letra muy legible, posiblemente del siglo xviii. Parece ser un anexo agregado, en esa época, al
testamento de Quetzalmamalictzin. En estas cuatro fojas encontramos la
genealogía de don Fernando Cortés Ixtlixóchitl.
El texto original del testamento está
escrito en náhuatl y se encuentra en el Archivo General de la Nación, ramo
Vínculos y Mayorazgos, vol. 232, exp. 1, ff. 11r-14v y otra traducción en
Historia, t. 1, exp. 4, fs. 127v-137v.
En el encabezado del expediente dice:
“Autos que sigue don Felipe de Alba, cacique del pueblo de San Juan
Teotihuacan, sobre la posesión y propiedad de dicho cacicazgo. Años: 1563-1718; 24 ff.
La más reciente publicación del
testamento de don Francisco Verdugo Quetzalmamalictzin se encuentra en
la documentación testamentaria, bajo el título: Vidas y bienes olvidados.
Testamentos indígenas novohispanos,
vol. 2, pp. 130-143, publicadas en tres volúmenes por ciesas-Conacyt, entre 1999 y 2000 de
Teresa Rojas Rabiela, Elsa Rea López y Constantino Medina Lima. Los documentos fueron publicados en versión
bilingüe, es decir, en náhuatl con su traducción directa al castellano, frente
a frente a las páginas y en párrafos consecutivos.
Finalmente, cabe mencionar la publicación en versión bilingüe del mismo
testamento por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Otra copia más del testamento de nuestro personaje fue publicado por
Edmundo O´Gorman (en Fernando de Alva Ixtlilxóchitl, op. cit., vol. II,
pp. 281-286). Citado y publicado nuevamente por Pérez Rocha y Rafael Tena.
Tanto del
Testamento de D[o]n Fran[cis]co Verdugo Quetzalmamalictzin
A 2 de abril de 1563.
(Manuscrito 244 de la Biblioteca
Nacional de Francia)
{F. 1r}
{1} Sepan quantos esta carta vieren, como yo D[on] Fran[cis]co
Quetzalmamalictzin, hago y ordeno mi Testamento, con todo mi juicio y
entendimiento, oydo y sentido, y de todo corazon y entera voluntad, pronuncio y
declaro con mi propia lengua.
{2} Digo que hoy o mañana
si Dios fuere servido de llevarme de esta vida, a el me encomiendo, y en sus
manos pongo mi alma, para que como Salvador me lleve a su santa gloria, y
assimismo a su madre la virgen Santa Maria ruego que sea mi intersesora y
abogada ante su Santisimo Hijo Redemptor del mundo para que me perdone mis
culpas y pecados, y entrego mi alma a el como padre de piedad y misericordia, y
mi cuerpo a la tierra, que ella lo reciba como madre en sus entra-
{F. 1v}
ñas, y me es necesario se entierre en sagrado, y assi
suplico se haga en la santa yglesia.
{3} Hoy viernes a fin
de marzo y a dos andados del mes de abril del año de mil quinientos sesenta y
tres, hago mi testamento, y mando que todas las cosas que fueren necesarias
para el bien de mi alma, se hagan con puntualidad, y para el cumplimiento de
esto, ruego a las personas a quien dejo encargado, lo hagan cumplir conforme a
su tenor.
{4} Lo primero: mando que si Dios me llebare de esta vida, luego se lleven
quatro pesos de limosna a Nuestra Señora de Guadalupe, para que me los
diga de misas el sacerdote que recide en dicha yglesia.
{5} Lo segundo: mando que se lleven seis pesos de limosna al Hospital de
Nuestra Señora en Mexico para que los digan de misas el sacer-
{F. 2r}
dote que recide en d[ic]ha capital.
{6} Lo tercero: mando si Dios fuere servido de llevarme de esta vida, se
hagan mis honras y misa cantada de cuerpo presente, y ofrendada, y se dé
limosna seis pesos para cera, y la dicha ofrenda.
{7} Lo quarto: mando que despues de echas las honras , se de de comer a los
cantores de la yglesia.
{8} Lo quinto: mando que los religiosos de este pueblo digan veinte misas
por mi alma.
{9} Ytem: el padre guardian que al presente es de
este d[ic]ho pueblo fr[ay] Alonso Vera diga cinco misas por mi alma.
{10} Ytem: al padre fr[ay] Juan de Nomanones diga cinco misas por mi alma.
{11} Ytem: al padre fr[ay] Antonio de Herrera, diga otras cinco misas por mi
alma.
{12} Ytem: al padre fr[ay] Diego de Ocaste, diga dos misas por mi alma.
{F. 2v}
{13} Ytem: al padre fr[ay] Alonso de Medina,
{En náhuatl “ Alonso de Molina“}diga
cinco misas por mi anima.
{14} Ytem: al padre fr[ay] Bernardino Dehesa Ucedo, diga cinco misas por mi
anima.
{15} Ytem: al p[adre] fr[ay] Lorenzo, diga otras cinco misas por mi anima.
{16} Ytem: al p[adre] fr[ay] Juan de Requena, diga otras dos misas por mi
anima.
{17} Ytem: el p[adre] fr[ay] Francisco de Brenquen, diga otras dos misas por
mi anima.
{18} Ytem: el p[adre] fr[ay] Alonso de Morales diga otras dos misas por mi
anima.
{19} Ytem: quando Dios sea servido de llevarme de esta vida, para el dia de
mi entierro, mando se compren diez pesos de candelas de cera de a dos tomines,
para que las lleben encendidas, los que acompañaren mi cuerpo.
{20} Ytem: mando que cumplido el año se me diga una misa, y se dé de limosna
media arroba de vino y seis pesos.
{F. 3r}
{21} Ytem: ruego y pido a los religiosos de este combento, y especialmente
al p[adre] fr[ay] Alonso, me den el abito con que sea enterrado mi cuerpo para
que goce de las gracias é yndulgencias que gozan los religiosos de San
Francisco. Con esto acabo acerca de lo que tengo suplicado a los religiosos
hagan por mi, y de nuevo les ruego lo cumplan.
{22} Acerca de mis bienes primeramente, digo: que este pueblo a mi hija
doña Cristina, como legitima sucesora, lo herede, y posea como yo lo huve y
herede; y lo mismo hara con mis nietos, y desendientes: porque es patrimonio y
señorio, y todas las tierras del pueblo, y barrios, que esta dividido en siete
partes, sobre que tributan los vasallos.
{23} Lo segundo: todas las tierras llamadas tecpantlalli, y otras que se
nombran pillali se las doy a mi muger, y a mi hija, que aquí declarare
{F. 3v}
todas las que se me acordaren.
{24} Ytem: mando acerca de las tierras que tenia, y tengo, declaro
primeramente, que se llama el barrio de Atezcapan, donde estan unos palacios
con todas las casas, sitio y parte de tierras, le di a mi hija doña Cristina,
que esta señalado como parecera por la escritura que tiene en su poder, de que
fueron testigos Alonso de Bazan, y Pedro de Bazan.
{25} Ytem: en el propio barrio de Aztecapan, las demas tierras que hay, y
los vasallos, mando que ellos y las dichas tierras queden para mi muger doña
Ana Cortes.
{26} Ytem: en el barrio de Huesnahuac, las tierras y vasallos que hay se las
dejo a mi muger doña Ana.
{27} Ytem: en la tercera parte, que es el barrio de Calpultitlan, las
tierras sementeras, y vasallos que tambien los haya.
{F. 4r}
{28} Ytem: otra parte que se dice Cozotlàn que linda con los de Atempa, que
todos los vasallos de la una y otra parte, los haya y posea.
{29} Ytem: todas estas partes que he dicho, se lo dejo todo a la dicha mi
muger doña Ana Cortès.
{30} Ytem: otro barrio que se llama Tlacomulco es mermente suyo, y pertenece
a la dicha mi muger doña Ana Cortès, porque fue de los Reyes, su visabuelo
Nezahualcoyotzin, y su abuelo Nezahualpiltzintli, y assi es suyo, porque lo
heredó de estos señores.{El texto náhuatl continua con lo siguiente: “Por esta
razón es suyo, es propiedad de doña Ana Cortés, que está aquí en el pueblo y
son bienes del señorío que viene de sus abuelos y de sus padres y de un tlatoani
como los otros que ya se han mencionado”}.
{31} Ytem: digo que en el barrio que se dice Zacatla, y en otro que se dice
Tlacaxoloc que sobre ellos he trahido pleito por ser de mi señorio que ya esta
determinado ante los señores de
{F. 4v}
la Real Audiencia para que se me pague el tributo que no lo
deje mi muger doña Ana Cortes, sino que lo siga, y las demas partes que
pertenecen, y estan sobre las tierras de mi patrimonio, y señorio, que todo
esta ya determinado en mis pleytos, para que todos me tributen, que todo lo
siga dicha mi muger doña Ana Cortès, pues queda en lugar de mi misma persona,
que no lo deje de seguir.
{32} Ytem: aserca de mis casas que las unas se llaman Misquetitlan,
Tecpilpan, y otras que se llaman Xoacan, y las de Aticpac, se las dejo todas a
mi muger doña Ana Cortes que es suyo, pues representa mi persona: y a un hijo
mio natural llamado Jusepe le doi dos cuartos en las casa{s} de Aticpac que es
adonde muelen la{s} molenderas de la comunidad; y una sementera que esta en el
barrio de Atexcapan, que tiene de largo veinte y
{F. 5r}
ocho medidas, y de ancho diez y nueve, y otro cuarto grande
que mira hacia el cerro grande, que es hacia el norte le doy a mi hermano d[on]
Juan Martin, que es en las mismas casas de Aticpac, y las sementeras que los
dias pasados le di se dice Nehtlateltitlan, y la otra se dice Cacalomilpa y
ahora de nuevo se las doy, y confirmo que les haya y posea por suyas, y unas
casas que estan en el barrio de Axopilco, que no ay otras, que vive en ellas
Tomas, se las doy porque no tiene casa suya, solas las casas, no las tierras.
{33} Ytem: en la parte que llaman Tlacoxcalco, que no ay mas de una casa, y
todos aquellos montones de piedras que hay, se las dejo todas a mi muger doña
Ana Cortes, pues representa mi persona.
{34} Ytem: en donde se dice Tequimilpan por donde va derecho el acueiotl
(que debe querer deçir caño de agua o arroyo) todo aquel sitio de la casa ya se
lo tengo dado a mi hija doña Cristina, y otras suertes de tierras, que tiene
recaudos y escritura de ello,
{F. 5v}
y ahora lo declaro, como es suyo y de mis hijos, y tambien
le tengo de dar parte de las sementeras llamadas Milchayahuac, que son una{s}
suertes de tierras que estan divididas por los barrios y tierras del pueblo, y
assimismo digo, que las mismas casas contiguas sobre que esta fundado mi
patrimonio, que son los palacios grandes adonde al presente posa Alonso de
Bazan, que se siga el pleyto, porque seran para mi nieta Ana, que es hija
legitima de mi hija doña Cristina; que la dicha mi nieta Ana en cobrandolas las
abra y tendra por suyas,
{35} Ydem: todas las tierras del barrio llamado Tequic, se las dejo todas a
doña Ana Cortes mi muger porque queda en mi lugar.
{36} Ydem: otras que le llaman Chiquacen Apanco, se las doy a mi muger doña
Ana Cortès que
pertenecen. {El texto nahuatl continua con lo siguiente:”Y otras tierras de
riego”}.
{37} Ytem: todos mis bienes, muebles,
{F. 6r}
y plumeria , se los doy a mi mujer doña Ana Cortes para
que saque de ellos lo que fuere necesario para el gasto que se hiciere.
{38} Ytem: todas las sementeras llamadas Milyayahuac, que son las
divididas, se las dejo a mi mujer doña Ana Cortes , que es mi persona. {El
texto náhuatl continua con lo siguiente: “Y todas las tierras dejadas en
descanso”}.
{39} Ytem: las tierras que se llaman Tonatiuh Yohuipan, se las dejo todas a
doña Ana Cortes mi mujer que es mi persona.
{40} Ytem: todas las cosas que estan puestas y declaradas en este mi
testamento, como tengo dicho,
lo hago con todo mi corazon, y entera voluntad, y con todo mi juicio y
entendimiento, que aun no tengo perdido el
sentido; y para que todo se haga, y cumpla, vos doña Ana Cortes, mi muger, os
ruego, que lo acepteis, y cumplais, que aquí se verá todo lo que mando, y todo
lo teneis y posereis, lo que tengo declarado.
{F. 6v}
{41} Ytem: todas las cosas que le encargo que ha de aser por mi lo cumpla,
pues es mi mugger, y a ella le encargo, y concluyo, y dejo mi poder bastante
como albacea y heredera para que tenga todo mi patrimonio, y assí lo posea,
como yo lo he tenido y poseído, pues queda en lugar de mi propia persona, y
assí mismo para que haga bien por mi alma, que Dios la ponga en carrera de
salvación, pues a ella sola dejo mi poder, y no a otra persona, ni que nadie
tome lo que es mio, que esto es lo que yo mando, y quiero, y es mi ultima voluntad,
porque todo lo que tengo dicho, y declarado, no pertenece ni es de otra
persona, ni lo he quitado a nadie, que es como tengo, que es como tengo dicho
mi patrimonio, y herencia, y fue de mi padre, y abuelo. Fecho a dos dias del
mes de abril del año de mil quinientos sesenta y tres.
{42} Hizose en presencia de los testigos que son los principales, don Antonio
de la Cadena Atecpanecatzin, {don Pedro de Paz Maquiztecatl},Miguel
{F. 7r}
de San Francisco, Antonio de San Francisco, Nicolas
Tlachnahuacatl, y Damián Coatolcatl. Y todo lo que aquí esta escrito, para que
haga mas fe, suplico a mi padre guardian lo firme por mi, porque no se
escrebir, y sea testigo. Yo el escribano nombrado por el señor visorey para
este año de mil quinientos sesenta y
tres: doy fe de este testamento, fecho por mandado del señor don Francisco
Verdugo; Damián Bravo escribano.
{43} Despues de aver acabado, se acordó el señor don Francisco, que da a su
hija doña Cristina tres suertes de tierras en el barrio que llaman Zacatla
Tlaxomulco.
{44} Ytem: le mando a la dicha mi muger doña Ana Cortes, que si se casare,
que no tome todo lo que tengo declarado en mi testamento porque si se casare lo
parta todo por iguales partes con mi hija, tomando cada una de ellas la
mitad,{el texto náhuatl continua con lo siguiente: {“con mi esposa doña Ana
Cortés y nada se venderá para que siempre lo conserven y les pertenezca a mis
parientes o descendientes”}.
{F. 7v}
{45} Ytem: assimismo mando, que si por ventura se casare la dicha mi muger
entonces despues de casada que hagan la partición de todo lo que es mio. Y
todo lo que tomare mi hija doña Cristina que no lo puedan vender, sino que
siempre lo tengan y guarden, y lo mismo haran mis nietos y decendientes, y este
es mi deseo y voluntad conforme yo lo mando y declaro.
{46} Doy fé como paso assí, y en presensia de los testigos susodichos, don
Antonio de la Cadena, Pedro Paz, Miguel de San Francisco, Antonio de San
Francisco, y Nicolas Tlaxnahuacatl, Damián Coatolcatl. Yo el escibano Damián
Bravo.
{47} Hoy domingo de la resurrección vine a visitar a don Francisco Verdugo
gobernador de este pueblo de San Juan Teotihuacan, y me rogó q[u]e por quanto
no sabia escrebir para firmar este su
testamento ques
{F. 8r}
su ultima voluntad, como lo dice por lo escrito, y por
parecerme ser justa su petición, lo firme en su lugar de mi nombre porque de
mas fe a lo que aquí va puesto. Hoy domingo, ut supra, once dias del mes de
abril de mil quinientos sesenta y tres años, fr[ay] Alonso de Vera.
Este es el traslado bien y fielmente sacado conforme al
original, trasuntado de la lengua mexicana en la castellana. fr[ay] Alonso de
Vera.
{48} En el pueblo de Santiago de Chalco a nueve dias del mes de agosto
de mil setecientos dies y ocho años, aviendo avido a mis manos el referido
traslado, lo trasunte de mi letra fiel y verdaderamente como en el se contiene
y para que conste lo firmè dicho dia mes y año Antonio de Andrade.
GENEALOGÍA
{F. 9r}
{49} 5. Don Fernando Cortés Yxtlixuchitl fue hijo legitimo de
Nezahuatlpiltzintli, y Tenancazihuatzin, hija legitima de Axacatzin rey de
Mexico. Don Fernando Cortes Yxtlixuchitl caso con doña Beatriz Papantzin su
prima hermana, hija de Qüitlahuatzin señor de Yztapalapa, que tambien fue rey
de Mexico: tubo en la dicha doña Beatriz dos hijos legitimos, que fue la mayor
doña Ana Cortes Yxtlixuchitl. El dicho don Fernando Cortés fue nieto de
Nezahualcoyotl, y legitimo suecesor en la corona de Tescuco, como consta por
las aprovaciones que hicieron las republicas de Otumba, y Quautlacingo por ante
sus governadores, y escribanos, y como tal rey de Tescuco estava governando
quando vino a dar a este reyno D. Fernando Cortés con la ley evangelica =
{50} Doña Ana Cortés Yxtlixuchitl caso con don Francisco Berdugo
Quetzalmamalictzin señor natural del pueblo de San Juan Teotihuacan: la segunda
hija de D. Fernando Cortés, que se llamó
{F. 9v}
doña Luisa Cortes
Yxtlixuchitl casó con el señor del pueblo de Tepeapulco, y no tubo hijos, como
consta de su testamento en que deja por heredera a doña Francisca Berdugo
Cortes, sobrina, hija legitima del dicho D. Francisco Berdugo
Quetzalmamalictzin, y de doña Ana Cortes Yxtlixuchitl que no tubieron mas hijos
que esta que fue unica heredera del señorio de San Juan Teotiguacán,
{51} y la dicha doña Cristina Francisca Berdugo caso con Juan Grande español
como consta por la carta de dote que le hicieron, y durante su matrimonio
huvieron y procrearon por sus hijos legitimos, a doña Ana Cortes segunda de
este nombre, doña Juana Cortés, y don Luis: doña Ana Cortés caso con Juan Perez
de Peraleda y Navas, y tubieron por hijos legitimos a D. Francisco de Navas
Huetzin, a D. Fernando de Alba Cortés Yxtlixuchitl, doña Ana Cortes, don
Christoval. D. Geronimo don Luis
{F. 10r}
de Alba, doña Juana, y
doña Magdalena, y el licenciado D. Bartolome de Alba, don Mateo, y D. Lucas,
que estos dos murieron niños.
{52} Heredo el señorio D. Francisco de Navas Huetzin: casó
con doña Maria Cavallero gachupina, y murieron sin sucesor por lo qual D.
Fernando de Alba represento /derecho/ ser legitimo sucesor del dicho Hernando
Cortés Yxtlixuchitl, en virtud de Cedula de su magestad, su fecha en Aranjuez a
dies y seis de mayo de mil seiscientos y dos años, que en tiempo de D. Luis de
Velasco Marques de Salinas en virtud de mandamiento suyo, su fecha a veinte y
tres de agosto de mil seiscientos y dies años se hizo la provanza con catorce
testigos, de a sesenta, y de ochenta años, y algo mas: provó ser legitimo
sucesor de todos los derechos del dicho D. Hernando Cortes, como consta de los
testamentos, cedulas, y demas recaudos.
{53} Doña Ana Cortés hermana del dicho
{F. 10v}
D. Fernando de Alba y
tercera de este nombre casó con D. Diego Ruiz Gravin, y durante su matrimonio
tubieron por hijos legitimos a D. Jose Ruiz Gravin, D. Diego Ruiz Gravin, y
doña Margarita Ruiz.
{54} D. Jose Ruiz Gravin caso con doña Juana Lopez Lozano,
y durante su matrimonio tubieron por hijos a doña Angela Ruiz, doña Geronima,
doña Francisca Ruiz Gravin, doña Maria, doña Juana, D. Manuel, y doña Ana Cortes
Yxtlixuchitl.
{55} Doña Angela Ruiz Gravin casó con don Jose Aldana y Santa Cruz.