Transcripción
paloegráfica
{f.
00a}
{en
etiqueta: MEXICAIN 199-148}
REAL CEDULAS
30 pièces in folio
Hautaur 0. 31
cm:
Largeur 0.22 cm:
Nos. 119 à 148
Volume de 37 Feuillets
4 Août 1898.
{f. 00b}
{en blanco}
{f. 1}
{manuscrito 1, #119,
ciudad de Veracruz, 1537}
{1}
{Crismon}
El Rey
Concejo justicia regidores cavalleros escuderos officiales e omes
buenos de la cibdad de la Veracruz yo soy informado que a n[uestr]o servicio
conbiene que el n[uestr]o al[cal]de mayor que en esa dicha cibdad al presente
reside y por tiempo residiere entre y este con vos{o}tros en el cabildo della
por ende yo vos mando q[ue] de aquí adelante al al[cal]de mayor que al presente
es
o por tienpo fuere desa dicha cibdad le dexeis y consintays entrar y
estar en ese dicho cabildo todas las vezes quel quisiere e por bien tobiere syn
que en ello le pongais ni consintais poner enbargo ni empedimento alguno e no fagades
ende al fecha en la villa de Val[lado]lid a diéz e seys dias del mes de junio
de mill e quinientos e treynta e siete años
{rúbrica}
Yo el Rey
por mandado de su
mag[esta]d
Joan de Samano
{2}
a la cibdad de la Veracruz q[ue] dexe entrar y estar en el
cabildo della al al[ca]lde mayor q[ue] al presente es o por tiempo fuere de la
d[ic]ha cibdad
{rúbrica}
duplicada
{sello ilegible, con las siglas R.F. al centro}
{en etiqueta: 374}
{sello de la colección AUBIN}
{f. 1v}
{rúbricas}
{en el margen
derecho, en forma transversal}
{3}
1537
cedula para que pueda
entrar en el cabildo de la Veracruz el alcalde mayor de alli estuviere fecha
en V/…/
XVI de junio 3/7/
138 {el 8 esta
corregido sobre el 7}
{f. 2}
2
{manuscrito 2, # 120, ciudad de Oaxaca, 1576}
{1}
El Rey
Reverendo in Ch[rist]o padre obispo de la yglesia catedral
y obispado del Valle de Guajaca de /n[uestr]o/ consejo nos somos informado que
haveiss dado comisiones a todos los vicarios de los monasterios de la orden de
Sancto Domingo que ay en los pueblos de la misteca de/ n[uestr]a/ diocis para
que como jueces eclesiasticos procedan contra los yndios en rrazon de algunas
ydolatrias y ritos que se decia que tenian como en tiempo de su ynfidelidad y
con estas comisiones los dichos frayles no solamente han prozedido contra los
dichos indios en este caso
{2}
pero pretendiendo ampliar las dichas comissiones conozen de otros
muchos casos y tienen carseles y zepos contra lo por nos proveydo y los
hechan y tienen presos y les toman sus joyas de oro y piedras so color que son
ydolos y que son casos de ynquisicion y con ello se an quedado y quedan sin
volverlo a sus dueños y demas desto los azotan y encorozan y les hazen otras
molestias y vexaciones pudiendo remediar lo suso dicho sin hazerseles ninguna
por ser los dichos yndios.
{3}
de tal condicion que con rep/eh/encion y con castigos
libianos se enmendarian y por que conbiene remediar lo suso dicho de manera que
los dichos yndios no sean molestados ni resciban semejantes agravios os
encargamos que de aqui adelante no deys estas {p}risiones ni otras algunas
desta calidad ni deys lugar a que los dichos religiosos usen dellas ni de las
que asi les haveys dado y se las revoqueys y quiteys luego como vieredes esta
/v[uestr]a/ cedula y quando en semejantes casos y otros que pertenescan a la
jurisdicion eclesiatica vos e v[uest]ros jueces. prozedieredes contra los
dichos indios tengays consideracion a la poca capacidad dellos y a su simpleza
{4}
y que las joyas de oro y plata y piedras que se les ha
tomado diciendo ser ydolos se ymvien y traygan a la nuestra audiencia real de
la ciudad de Mexico para que se entienda y sepa lo que es y se provea lo que
convenga que por la presente mandamos al presidente oydores de la dicha
audiencia provean que lo suso dicho se haga y cumpla asi y en ello hagan
justicia conforme a derecho y a lo que por nos esta ordenado y mandado y
provean que lo susodicho no pase adelante ni se use de las dichas comissiones.
Fecha en Madrid a cuatro de junnio de mill y quinientos y setenta y seis años
{rúbrica}
Yo el Rey
por mandado de su
mag[esta]d
Antonio de Erasso
{5}
Al obispo de Guajaca de la Nueva España que quite a los
religiosos dominicos las comissiones que les ha dado para proceder contra
yndios y se hagan cerca dello otras cosas aquí
referidas assentada
{en etiqueta: 382}
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 2v}
{en el margen
inferior derecho, en forma transversal}
{6}
al ob{is}po de
Guajaca sobre las comisiones que daban para lo de las idolatrias
f[ec]ha en Madrid 4
de junio /1576/
{f. 3} 3
{manuscrito 3, # 121,
la Habana, Florida y San Juan de Ulua, 1586}
{1}
El Rey
Marques de Villa Manrrique pariente / por las cartas que me
scrivistes en veinte y quatro de febrero y treze de marzo de este año / he
entendido el socorro de gente armas y municiones que embiastes a la Havana /
luego que supistes haverse apoderado de la ciudad de S[an]to Domingo el cosario
{sic} Francisco Draq[ue] / y las demas prevenciones que hesistes en la
costa de esas provincias y en embiar este aviso a las audiencias de Guatimala y
tierra firme /
{2}
y ansi mismo e r[ecibi]do cartas del governador de la ysla de Cuba / y
alcaide de la fortaleza de la Havana en que me scriben haver llegado el dicho
socorro muy a tiempo / y aunque como es justo se considere el castigo que
requiere el atrevimiento de aquel cosario / por que para que no subcedan /
otros semejantes daños/ conviene que en todos los puertos aya vastante defensa
os encargo que luego embieis ansi a la misma villa y
fortaleza de la Havana como S[an] Ju[an] de Lua {sic} y a la Florida / y
demas puertos de aquellas costas / todo el socorro que entendiere des ser
necesario y se pudiere de armas municiones y bastimentos / y todo lo demas que
os pareciere que conviene para que esten en defensa
{3}
proveyendolo con suma bre vedad y diligencia / como lo
hiziste en lo pasado que os tengo en servi[ci]o y agradesco mucho pues veis
quanto esto importa para la seguridad de los dichos puertos /que con remitiros
est/a/ como os lo remito y encargo terne aquello por muy bien y bastantemente
proveido/y de lo que hiziere des me avisareis. Del Pardo a IIII de noviem[br]e
de MDLXXXV
{rúbrica}
Yo el Rey
por mando de su
mag[es]t[ad]
Juan Vazco
{4}
Consta[ncia]
Respuesta al marq[ue]s de Villa Manrique con orden del
socorro que ha de embiar a la Habana, Florida y S[an] Juan de Lua.
Ass[enta]da
{en etiqueta: 398}
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 3v}
{firmas ilegibles}
{f. 4}
4
{en blanco}
{f. 4v }
{en el margen
derecho, en forma transversal}
{4}
De su mag[esta]d para el virrey marques de Villa
Manriq[ue] en que le agradeze aver ynviado el socorro ala Habana y manda que
tenga cuenta contornarla a socorrer y a la Florida y Sanct Jhoan de Ulua como
le pareciere que mas conbenga
fecha en el pardo
a IIII de novy[enbre] 1586
Recivido en X de
marzo1587
{f. 5}
5
{manuscrito 4, #122,
Nueva España, órdenes del Carmen y de la Trinidad, 1586}
{1}
El Rey
Marques
de Villa Manrique pariente mi virrey governador y cap[ita]ngeneral de la Nueva
España o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el govierno della / ya
saveis que los religiosos que yo embio a essas partes ipara ayudar a la
conversion y doctrina de los indios son de las /ordenes de Sant Francisco Santo
Domingo Sant Agustin y de n[uest]ra señora de la Me[rce]d y la compania de
Jesus
{2}
y por q[ue] he sido informado que en cubiertamente sin mi
licencia pasan otras de las ordenes de n[uest]ra /señora del Carmen y la
Trinidad y de darse lugar a ello podrían /resultar inconvinientes / os mando
que tengais muy particular cuidado de saver y entender que religiosos llegan a
essa tierra de las d[ic]has ordenes de la Trinidad y n[uest]ra señora del
Carmen
{3}
y a los que hallaredes / no haviendo ydo con licencia mia
/ los hagais embarcar y venir a estos reynos a sus conventos en los primeros
navios que se ofrezcan sin dar lugarar a que en manera alguna queden en essas
partes y de lo q[ue] hiziere des en ello me avisareis fecha en Madrid, a diez
de novi[embr]e de mill y quinientos y ochenta y seis años
{rúbrica}
Yo el Rey
por mandado de su
mag[esta]d
Juan Vasco
{4}
Al virrey de la Nueva Spaña q[ue] embie a estos reynos y a sus
conventos
a los religiosos de las ordenes del Carmen y la Trinidad que pasaren a
aquella tierra sin lic[enci]a de su magestad ass[enta]da
{en etiqueta: 396}
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 5v}
{rúbricas}
{en el margen
derecho, de forma transversal}
{5}
De su mag[esta]d para que el virrey marques de V[illa]
Manrique /è/ ynvia a España y a sus conventos a los religiosos de las
ordenes del Carmen y la Trinidad que ubieren pasado o pasaren a esta tierra sin
licencia de su mag[esta]d
Fecha en Madrid a X
de novy[enbr]e de 1586
Reciviose en Mex{ic}o
en X de marzo /…//7/
{f. 6} 6
{manuscrito 5, #123,
sobre oro y plata en la Habana, 1586}
{sello de la
colección AUBIN}
{1}
El Rey
Don Albaro Manrique de Zuniga marques de Villa Manrique virrey
lugarteniente cap[ita]n general de la Nueva España, pariente, por otra mi
cedula hecha en Sant Lorenzo a dos de junio deste año os ordene y mande que el
oro, y plata que en esas provincias procediese de mi real hazienda de todo el
año de ochenta y siete lo hiziese des juntar y recoger para los quince o
veynte de febrero del dicho año en el puerto de S[an] Juan de Ulua
{2}
donde habiendolo rescibido las naos de la flota, general
Fran[ci]sco de Noba que este año fue ay, y partiendo del dicho puerto de
S[an] Juan de Ulua en todo el dicho m/es/ de febrero siguiese de vuelta su
viaje al de la Abana, para estar en el a los /20/ de marzo, y venir en conserva
con los galeones de mi real armada del cargo de Albaro Flores, y la flota de
tierra firme,
{3}
avisando a los mercaderes y particulares desta resolución, y orden
para que pudiesen recoger su plata y las demas cossas que ay se cargan, y
traerlas en los navios de la dicha flota, sin perder tan commoda ocasión, y
en esta misma conformidad mande scribir al virrey del Pyru para lo que le toca
y aunque entiendo que considerando vos las precisas, urgentes, y grandes
necesidades, en que esta puesto lo de aca con las occasiones que occurren, y
los gastos tan crezidos q[ue] se hazen en la defensa y conservacion de mis reynos,
y bassallos, y lo que confio del zelo, amor, y cuidado con que me servis
habreis puesto extrahordinaria, y vigilante diligencia en que assi se cumpla,
{4}
y que no solo sea la suma de plata y dineros higual a la
de otros años sino muy mayor y mas subida, siendo esto tan necesario preciso
yconviniente para lo que he dicho y se puede offrecer os he querido volver a
encargar, y mandar q/ue/ useis de todos los modos medios y diligencias
{en etiqueta: 393}
{f. 6v}
posibles para que se haga con la ventaja que digo que en ello me tendre
por muy servido, fecha en Madrid a XX de noviembre de
mill y quinientos y ochenta y seis años
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su mag[esta]d j
Joan de Yybarra
dupp[lica]da
28
{5}
Al virrey de la Nueva España que haga juntar la plata de la real
ha/zien/da de
v[uestra] m[erce]d del año de 87 p[ara] los 15 o 20 de
febrero en S[an] Ju[an] de Ulua pa[ra] q[ue] a los 20 de marco del dicho año
este con ella en el puerto de la Abana
{f. 7}
7
{en blanco}
{f. 7v}
{6}
/…/
Carta de su
m[agesta]d para su ex[celenci]a
f[ec]ha en XIX de /9/
[noviem]bre de 8
sobre llevar la plata
del año de 87
{al centro en forma
transversal}
{7}
Por el Rey
Al marques de
Villamanrique su pariente virrey lu-
garteniente cap[ita]n
general de la Nueva España
{f. 8}
{manuscrito 6, # 124,
sobre la alimentación de soldados, la Habana, 1586}
{1}
El Rey
Marques pariente n[uest]ro visorey lugartheniente y
capp[it]an general por carta de 16 de novy[embre] passado os mande scrivir que
luego en rescibiendola embiasedes a la Havana hasta quinientos soldados bien
armados para la guarda de aquella ysla lo qual cumplireis con mucha brevedad y
cuidado por ser de la inportancia q[ue] teneis entendido y por que estoy informado
que en ella ay falta de bastimentos para su entretenimi[ent]o y sustentacion
{2}
os encargo y mando proveays y deis orden q[ue] se les enbiem de ay los
que huvieren menester para ello el tiempo que alli estuvieren y tamvien el
dinero que montare su sueldo para que sean bien pagados librandolo en las
rentas que me pertenescen en essas provincias y previniendo lo que sera
nescesario para que en la paga de la dicha gente no aya fraudes y de como lo
huvieredes cumplido me avissareis en que me terne de vos por servido de Madrid
a XX de di[ziemb]re de MDLXXXVI años
rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su mag[esta]d
Joan de Ybarra
28
es dupp[lica]da
{en etiqueta: 395}
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 8v}
{en blanco}
{f. 9}
9
{en blanco}
{f. 9v}
{en el margen
derecho, en forma transversal}
{3}
carta del rrey
n[uest]ro s[eño]r para el virrey
marques de
Villamanrique
q[ue] embio a la
habana bastim[ent]os y din[er]o para la paga
de los 500 sol[da]dos
que a de embiar
fecha en madrid a 20
de diziembre de 86
{4}
Por el Rey
Dupp[lica]da
Al marques de
Villamanrique su pariente y su
visorey lugarteniente
y cappitan gen[era]l de la Nueva Spaña
{f. 10}
10
{manuscrito 7, #126,
sobre la universidasd de México,1633}
{1}
El Rey
Marques de Cerralvo pariente mi virrey gover[nad]or y
capp[ita]n gen[era]l de la Nueva España o a la persona o personas a cuyo cargo
fuere su gobierno por parte del do[cto]r Agustin de Barri{en}tos y el d[oct]or
Fran[cis]co de Urrieta cathedraticos de la universidad de essa ciudad se me {a}
hecho relacion que siempre que se gradua en ella alguna persona de
licen[cia]do u doctor el maestre escuela lleva excesivos derechos por las
propinas y que aquella tierra esta muy corta por los accidentes q[ue] le han
sobrevenido,
{2}
y por que aya muchos grados admite a ellos personas indignas como son
mulatos indios y mestizos expurios bastardos y otros yligitimos de que se
siguen notorios inconvenientes con q[ue] se desaniman los venemeritos, y no se
estiman los grados, y no es justo que el claustro se llene de semejantes
personas, haviendo como ay siempre en el los mas lucidos y graves ingenios de
esse reyno,
{3}
supp[licand]ome atento a ello fuese servido de mandar moderar y
señalar las propinas que debe llevar el d[ic]ho maestre escuela y que de aquí
adelante no sean admitidos ni se admitan a los dichos grados ningunos mulatos,
indios, mestizos, ni de mestura de negros ni hijos expurios, bastardos ni
iligitimos, y que se den por ningunos los que se hubieren dado a semejantes
personas;
{4}
y haviendose visto en mi conss[ej]o real de las In[di]as por que
quiero saber lo que acerca de lo referido se os ofrece y convendra proveer los
mando me informeis sobrello, haviendo oydo a la Universidad de essa ciudad para
que visto mande proveer lo que mas convenga fecha en Madrid a prim[er]o de
agosto {de} mill y seiscientos y treinta y tres años
{rúbricas}
Yo el Rey
Por mandado del rey n[uest]ro señor
Don Fernando Ruiz de Contr/eras/
{5}
Al virrey de la Nueva Esp[añ]a q[ue] haviendo oido a la universiadad de
Mex[i]co informe lo q[u]e se le ofrece cerca de que los cathedraticos de ellla,
piden se modere y señale las propinas q[ue] debe llevar el m[aest]re
escuela y no se admitan a los grados de l[icencia]do u d[oct]or mulatos,
indios, mestizos ni de mestura de negros ni hijos
expurios,bastardos ni yligitimos y que se den por ning[un]os los que se
hubieren dado a semejantes personas.
{en etiqueta: 402}
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 10v}
{rúbricas}
{f. 11} 11
{manuscrito 8 #126,
sobre los frailes dominicos en Oaxaca, 1576}
{1}
El Rey
R[everen]do in Chr[ist]o padre obispo de la yglesia
cathedral y obispado del valle de Guajaca del n[uest]ro cons[ej]o nos somos
ynformado que haveys dado comissiones a todos los vicarios de los monasterios
de la orden de Sancto Domingo que ay en los pueblos de la misteca de v[uestr]a
diocesi para q[ue] como juezes eclesiasticos procedan contra los yndios en
razon de algunas ydolatrias y ritos q[ue] se dezia tenian como en tiempo de su
ynfidelidad
{2}
y con estas comissiones los d[ic]hos frailes no sola[ment]e han
procedido contra los dichos yndios en este caso pero pretendiendo ampliar las
dichas comissiones conocen de otros muchos casos y tienen carceles y cepos
contra lo por nos proveido y los echan y tienen presos y les toman sus joyas de
oro y piedras de color que son ydolos y que son casos de ynquisicion y con ello
se han quedado y quedan sin volverlo a sus dueños
{3}
y demas desto los azotan y encorozan y les hazen otras molestias y
vexaciones pudiendose mediar lo suso d[ic]ho sin hazerseles ninguna por ser los
d[ic]hos yndios de tal condición q[ue] con reprehension y con castigos
livianos se enmendarian y porque conviene remediar lo suso d[ic]ho de manera
q[ue] los d[ic]hos yndios no sean molestados ni reciban semeja[n]tes agravios
{4}
os encargamos q[ue] de aqui adelante no deis estas comissiones ni otras
algunas desta qualidad ni deys lugar a que los d[ic]hos religiosos usen dellas
ni de las que as/si/ les haveis dado y se las revoqueis y quiteis luego como
vieredes esta n[uestr]a cedula y quando en semejantes casos y otros que
pertenezcan a la jurisdicion eclesiastica vos e v[ues]tros juezes procedieredes
contra los dichos yndi/os/ tengais consideracion a la poca capacidad dellos y a
su simpleza
{5}
y que las joyas de oro y plata y piedras q[u]e /…/ ha tomado diciendo
so{n} ydolos se ymbien y traygan a la n[uestr]a audiencia real de la ciudad de
Me/xico/ para que se entienda y sepa lo que es y se provea lo q[ue] convenga
{6}
q[ue] por la presente mando al presidente y oydores de la d[ic]ha
audiencia provean que lo suso d[ic]ho se haga y cumpla assi y en ello hagan
justicia, conforme a derecho y a lo que por nos[otro]s esta ordenado y mandado
y provean que lo suso d[ic]ho no pase adelante ni se use de las d[ic]has
comissiones fecha en Madrid a quatro de junio de mill y quinientos y setenta y
seis años
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su mag[esta]d
Antonio de Erasso
{7}
D
Al obispo de Guajaca de la N[uev]a [E]sp[añ]a q[ue] quite a los frayles
de sus diocis las comissiones q[ue] les /abia/ dado para conoscer contra los
Indios como juezes eclesiasticos y provea que las joyas q[ue] se les ovieren
tomado diziendo ser ydolos se lleven al audi[enci]a de Mex[i]co para q[ue] se
haga en ella justi[ci]a sobre ello
{en etiqieta: 374}
{sello de la colección AUBIN}
{f. 11v}
{rúbricas}
{en el margen inferior izquierdo, en forma transversal}
{8}
C[edul]a
Al ob[is]po de Guax[a]ca p[ar]a q[ue] quite a sus frayres
las comissiones q[ue] les a dado sobre lo de las
ydolatrias
ff[ech]a en Madrid a
4 de junio 76 {el 6 es corrección sobre escrita en un número 7}
{f. 12} 12
{manuscrito 9, #127,
sobre que no agravie a los indios, 1562}
{1}
El Rey
Presidente e oidores de la n[uest]ra audiencia real que reside en la
ciudad de Mexico de la Nueva España y otras qualesquier n[uest]ras justicias
della y a cada uno y qualquier de vos a quien esta mi cedula fuere mostrada o
su traslado signado de scrivano publico a nos se ha hecho relacion que en las
ciudades y villas despañoles della en todas las fiestas
q[ue] se hazen mandan a los yndios varrer las plazas y calles y les hazen
traer madera y talanqueras y hacen tablados para toros donde son vexados y
trabajad y esto les es gran subsidio por ser de ordinario
{2}
y me fue supp[lica]do mandase que los dichos indios no fuesen
agraviados en lo suso dicho pues no hera razon ni justicia o como la mi
m[e]r[ce]d fuese lo cual visto por los del n[uest]ro consejo de la yndias fue
acordado que debia mandar dar esta mi cedula e yo tovelo por bien, por que
vos mando a todos y a cada uno de vos segun d[ic]ho es que no consintais ni des
lugar q[ue] cerca de lo suso dicho se haga agravio alguno a los dichos yndios
de que tengan causa ni razon de se quexar sobrello y no fagades ende al . fecha
en el bosq[ue] de Segovia a diez de agosto de mill y qui[nient]os y sesenta y
dos años
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandato de su
m[agesta]d
Fran[cis]co de Erasso
{3}
D
Al presidente e oidores de la audiencia real de la Nueva
España y otras justicias della q[ue] no consientan ni den lugar q[ue] en el
hazer de los tablados y talanqueras y varrer las plazas para las fiestas se les
haga agravio algu[n]o a los yndios de aquella tierra
{en etiqueta: 375}
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 12v}
{en el margen
inferior izquierdo, en forma transversal}
{4}
10 de ago[sto] de
62 163
sobre los tablados y
talanqueras que no
hagan agravio a los
yndios
163
{f. 13} 13
{manuscrito 10, #128,
para impartir justicia a los indios del marquesado, 1562}
{1}
El Rey
Nuestro visorrey presidente e oidores de la n[uest]ra
audiencia real que reside en la ciudad de Mexico de la Nueva España a nos se ha
hecho relacion que los yndios naturales del marquesado del Valle son muy vexa
dos y agraviados de los al[lca]ldes maiores q[ue] son puestos por el d[ic]ho
marques por q[ue] por cosas livianas los prenden y hazen en ellos grandes
castigos y no dexan venir a essa audiencia se quexen dello para q[ue] sean
desagraviados
{2}
y que un vicario que reside en el d[ic]ho marquesado por complir con
con la obligacion que tenia al servicio de Dios y bien de aquella gente y
doliendose de los agravios que hazian a unos yndios principales que habia mucho
tiempo q[ue] estaban presos sin justicia dio horden como se soltasen
{3}
y me fue supp[lica]do que para hevitar semejantes agravios que de cada
dia se les hazen y vos mandasen proveyesedes como cada y quando que algu[n]os
de los d[ich]os yndios se hiziese algún agravio pudiesen venir a esa audiencia
ase quexar dello para que proveiesedes del remedio necessario o como la mi
m[erc]ed fuese lo qual visto por los del n[uest]ro consejo de las Yndias fue
acordado que debia mandar dar esta mi cedula para vos e yo tovelo por bien,
{4}
porque vos mando que veais lo suso di[ch]o y proveais y
deis horden como cada y quando ha alguno de los yndios del d[ic]ho Marquesado
del Valle se hiciere algun agravio por el al[ca]lde maior q[ue] fuere puesto
por el di[ch]o marques o por otra qualquier persona los dexen y consientan
venir libremente a essa audiencia ase quexar del tal agravio y pedir su
justicia sin que les pongan ympedimento alguno fecha en el Bosque de Segovia a
diez de agosto de mill y qui[nient])os y sesenta y dos años
{rúbrica}
Yo el Rey
por mandado de su mag[esta]d
Francisco de Erasso
{5}
Al virrey presidente e oydores de la audicencia real de la Nueva España
q[ue] den orden como cada y quando ha algu[n]o de los yndios del Marquesado del
Valle se hiciere algun agravio por el al[ca]lde maior puesto por el d[ic]ho
marques o por otra persona los dexen yr libremente a aquella audiencia a pedir
su justicia
{en etiqueta: 381}
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 13v}
{rúbricas}
{6}
En la villa de Cuernabaca del Marq[ue]sado del Balle en seis dias del
mes de marzo de mill e quini[ent]os e sesenta e quatro años el muy mag[nifi]co
señor dotor Alo[ns]o de Zorita oydor en la audiencia real desta Nueva España e
juez de comision en el Marq[ue]sado del Valle m[an]do
se de not[ici]a al marq[ue]s del Valle don M[art]in Cortes
/…/ desta real cedula de su mag[es]tad pa[ra] q[ue] se cumpla e guarde como su
mages[tad] lo manda
{7}
e yo Al[on]so Martinez esc[riban]o se la ley toda al dicho marq[ue]s
del Valle el cual dixo q[ue] la obedecia e obedecio e pidio traslado della
tes[tigos] Juan /Ba[tis]ta/ de Marin e Di[eg]o R[odrigue]s / Nieto/ vecinos
de Mex[ic]o va entre renglones do dize dotor y t[esta]do do decia e yo al pase
por t[estad]o e ansi mismo m[an]do el señor dotor se notifique al alca[lde]
mayor .
{rúbrica}
Alonso Martinez
Scrivano
{8}
En la villa de Cuernavaca seis dias del mes de marzo de mill e
q[uinient]os e sesenta y quatro años yo Al[ons]o Mar[ti]nez escribano ley e
notifique la cedula real de su magestad desta otra p[ar]te contenida
a Juan Altamirano al[ca]ld[e] mayor desta villa el cual dixo que la
obedecia e obedeció y lo cumplirá como su mag[es]t[ad] manda e pidio traslado
della t[estig]os Tomas Justiniano e Diego Rodriguez Nieto
{rúbrica}
Alonso Martinez
Scribano
{9}
En la villla de Cuernavaca en seis dias del mes de marzo de mill e
quinie[nt]o[s] e sesenta y cuatro años yo A[lons]o Mar[tin]ez escribano ley e
notifique la cedula real de su magestad desta otra parte contenida a Fernando
de Escobar teni[ent]e de al[cal]de mayor de la Villa de Acapixtla el cual dixo
que lo oye Testigos Juan Batista de Marin e Di(eg)o Rodrigez Nieto v([cin]os de
Mexico
{rúbrica}
Alonso Martinez
Scribano
{10}
En la villa de Cuernavaca en seis dias del mes de marzo de
mill
q[uinient]os e senta y quatro años yo Al[ons]o Martinez escribano lei e
no
tifique la cedula real desta otra parte contenida a Fran[cisc]o Osorio
Ribadeo
/e mi/ /…/ de al[cal]d[e] mayor en esta dicha villa y en la de Yautepeq[ue] el
cual dixo q[ue] la obedecia e obedecio e lo cumplira como.
su mag[es]t[ad] manda te[stig]o[s] Juan Nuñez de Perea e Christobal
/Xal//…/ del Castillo e Francisco /J//…/
{rúbrica}
Alonso Martinez
{E}scribano
{en el margen inferior derecho, en forma transversal}
{11}
162
ced[ul]a de su m[ages]t[ad] dirigida a esta real audiencia fecha
en el Bosque de Segovia a diez de ag[ost]o de LXII
sobre q[ue] q[uan]do la jus[tici]a del marques hiziere algun
agravio a los yndios los dexen librem[en]te venyrse
a quexar a esta real aud[ienci]a
R[ecibi]da a VIII de oct[ubr]e 1563 162 {el dos sobre puesto a un
4}
{f. 14} 14
{manuscrito 11, #129, sobre mineros, 1576}
{1}
El Rey
Don Martin Enriquez mio visorrey governador y capitan general de la
Nueva España y en v[uest]ra absencia a la persona o personas a cuyo cargo
fuere el gobierno desa tierra por que se nos a hecho relación que es muy
conveniente a nuestro servicio y al sustento de esa trierra ayudar y favorecer
los mineros della y que para la labor de las minas se les repartan los indios
de servicio que quisieren yr de su voluntad
{2}
por que a causa de haber falta de negros la ay en la labor
de las minas os mandamos que tengays mucho cuydado de lo que a esto tocare
ayudando en todo lo que os parecieren que conviene a los dichos mineros y
haziendo que se les de los dichos indios de servicio para las dichas minas yendo
de su voluntad y pagandoseles su jornal como por nos esta ordenado y mandado
fecha en Madrid a quatro de junio de mill y quinientos y setenta y seis años
{rúbrica}
Yo el Rey
por mandado de su
mag[esta]d
Antonio de Eraso
{3}
D
Al virrey de la Nueva
España q[ue] favorezca a los mineros de aquella tierra
corregida
{en etiqueta: 376}
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 14v}
{rúbricas}
{f.15}
{manuscrito 12, #130,
sobre Guatemala, 1576}
{1}
El Rey
Don Martin Enriquez
mio visorrey governador y capitan general de la Nueva
España por algunas relaciones que se nos han enviado de la
provincia de Guatemala hemos entendido que algunas personas de aquella
provincia apetecen tratar y contratar con sus mercadurias en las yslas
Philippinas y que ansi han pedido facultad para ello especialmente porque alli
ay aparejo de hazer buenos navíos y que para la poblacion de la dichas yslas
seria de ymportancia dar la dicha licencia y por que deseamos saber lo que en
esto pasa y si convenria dar la dicha licencia o si dello se siguiria
ynconviniente y en caso que conbiniese en que forma se habria de hazer que
fuese mas a proposito y que utilidad se podria seguir y las mercadurias que se
podrian llevar os mandamos que luego os informeys particularmente de todo lo
suso dicho
{2}
y dello y de lo que demas os pareciere devemos ser informado nos
aviseys con v[ues]tro parecer de lo que converna proveerse para que visto se
provea lo que convenga fecha en Aranjuez a veynte y uno de mayo de mill y
quinientos y setenta y seys años.
{rúbrica}
Yo el Rey
por mandato de su
mag[esta]d
Antonio de Erasso
{3}
D
Al virrey de la Nueva España que envie relación con su
parecer sobre si convendra dar licencia para tratar y contratar los vezinos de
la provincia de Guatemala en las yslas Filippinas
{en etiqueta: 378}
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 15v}
{rúbricas}
{f. 16}
{manuscrito13, #131,
sobre minas de Nueva España y Nueva Galicia, 1576}
{1}
El Rey
Don Martin Enriques n[uest]ro visorrey governador y capítan general de
la Nueva España y presidente de la n[uest]ra audiencia real que reside en la
ciudad de Mexico. Por la carta que nos escrivistes en veinte de marco deste año
entendimos como haviades recebido una n[uest]ra cedula en que haviendosenos
supp[lica]do por parte de esa provincia y la de la Nueva Galicia les mandasemos
dar en encabezamiento la alcavala de dos porciento que en ella se nos paga
os enviamos a mandarnos avisasedes con v[uest]ro parecer si convernia se
hiciese y en que cantidad y con que condiciones
{2}
y por que tanto
tiempo y que haviendo mirado en ello os havia parecido que seria bien el
darseles en encabezamiento y de las demas particularidades no podiades avisar
por no haverse cogido aun un año entero la d[ic]ha alcavala y pues ya esto se
habia hecho y podra aver claridad detodo
os mandamos que en la
primera ocasion nos deys aviso particular dello con v[uest]ro parecer
{3}
y por que despues por parte assi mismo de esa d[ic]ha Neva España y
Nueva Galicia se nos ha supplicado mandasemos que de todas las cosas que se
vendieren para el beneficio y sustento de las minas y de ventas y trueques que
se hizieron de las mesmas minas y partes dellas no se pague alcavala porque seria
causa de se despoblar muchas minas y haziendas y venir en diminucion n[uest]ros
quintos y se siguirian otros inconvenientes en de servicio n[uest]ro y asi
conviene tambien entender lo que en esto pasa y si de hazerse podria resultar
algun inconviniente o utilidad
{4}
os mandamos que con todo secreto os informeys dello
particularmente y nos lo aviseys asimismo con la primera ocasion y si ya que
conviniese que estas minas se exemptasen de la paga de la alcavala en que
genero de cosas y con que condiciones y porque tanto tiempo y si seria bien que
esto se reservase para que haviendose de dar en encabecamiento toda el
alcavala se saque por condicion que no se reparta cosa alguna a las dichas
minas o en que manera de franqueamiento se podria ordenar esto para que visto
todo se tome en ello la resolucion que mas convenga fecha en Madrid a tres de
diziembre de mill y quinientos y setenta y seys años
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su
mag[esta]d
Antonio de Erasso
{5}
D
Al virrey de la Nueva España que envie relación con su
parecer sobre que aquella provincia y la de la Nueva Galicia pide se mande no
se pague alcavala de las minas y cosas necesarias a ellas
corregida IX reales
{en etiqueta: 377}
{sello de la
colección AUBIN}
{16 v}
{rúbricas}
{f. 17} 17
{manuscrito 14 # 132,
sobre cobro de tributos, 1576}
{1}
El Rey
Don Martin Enriquez nuestro Visorrey governador y capitan general de la
Nueva España no[sotro]s somos ynformado que la cobranca de los tributos que en
esa tierrar nos pertenecen se haze condificultad por medio de los receptores
y que se debria cometer al n[uest]ro factor y veedor para que solo el tubiese
quenta con ello relevandole de otras, ocupaciones ordinarias, y porque
desseamos que en esto áya la orden mas util y conbeniente que fuere posible,
{2}
os mandamos que veays lo suso dicho y proveays y ordeneys en ello lo
que bieredes que mas conviene a n[uest]ro servicio y acrecentamiento de
n[uest]ra hazienda, fecha en Aranjuez a veynte y uno de mayo de mill y
quinientos y setenta y seys años.
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su
mag[esta]d
Antonio de Erasso
{3}
D
Al virrey de la
Nueva España que se ynforme de la orden que se debria dar
para la cobranza de
los tributos pertenecientes a v[uestra] mag[esta]d y provea en ello lo q[ue]
conviniere
{en etiqueta: 380}
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 17v}
{rúbricas}
{f. 18} 18
{manuscrito 15 #133,
sobre el arzobispo de México; 1576}
{1}
El Rey
Muy r[everen]do yn christo padre arzob[is]po de la ciudad de Mexico de
la Nueva España del n[uest]ro consejo no[sotro]s somos ynformado que os aveis
entremetido en ordenar que los regidores desa ciudad no lleven el palio del santisimo
sacramento como a sido costumbre y que en su lugar le lleven las dignidades
desa yglesia
{2}
y porque a paresido que en esto no se haga novedad sino que los
d[ic]hos regidores lleven el d[ic]ho palio como lo han acostumbrado os
encargamos que no os entremetais en ello y dexeis yr adelante los d[ic]hos
regidores con su costumbre de llevar el d[ic]ho palio fecha en Aranjuez a XV de
mayo de mill y quinientos y setenta y seis años
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su mag[esta]d
Antonio de Erasso
{3}
Al arzobispo de Mex[i]co q[ue] no se entrometa a quitar q[ue] los
regidores de aquella ciudad lleven el palio del santisimo sacram[ent]o
{en etiqueta: 379]
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 18v}
{rúbricas ilegibles}
{en el margen
inferior derecho, en forma transversal}
/…/ sobre lo del
palio
ff[ech]o a XV de mayo
1576
{f. 19}
{manuscrito 16 #134,
sobre proveer ministros de doctrina en Yucatán y Cozumel, 1576}
{1}
El Rey
Don Martin Enriquez n[uest]ro visorrey governador y capitan general de
la Nueva España y r[everen]do in Chri[s]t[o] padre obispo de la provincia de
Yucatan del nuestro consejo nos somos informado que en la dicha provincia de
Yucatan ay grande falta de religiosos que entiendan en la doctrina y
conversion de los indios y en administrarles los sacramentos
{2}
y en la isla de Cozumel no ay ninguno q[ue] lo haga y que la causa
dello es tenerlo todo a su cargo los frayles sin poder acudir a cumplir con lo
que dev{e}rian y haverse quitado algunos partidos a clerigos que los tenian y
servian lo qual habia sido de mucho inconveninete
{3}
y pornque nuestra voluntad es que esto se remedie os encargamos que
luego como recibais esta nuestra cedula os informeis delo que en ello pasa y
proveays que en las dichas provincias haya los ministros de doctrina que
conviniere y es necesario y de como lo haceyz nos dareyz aviso fecha en Madrid
a quatro de junio de mill quinientos y setenta y seys años
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su mag[esta]d
Antonio de Erasso
{4}
D
Al virrey de la Nueva España y ob[is]po de Yucatan q[ue] provea como en
la dicha provincia aya los ministros de doctina necessarios
Ass[enta]da
{en etiqueta: 383}
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 19v}
{rúbricas}
{5}
sobre la falta que
hay de do[ctrin]a en Yucatan
{f. 20} 20
{manuscrito 17, #
135, sobre minas, año de 1576}
{1}
El Rey
Don Martin Enriquez nuestro visorrey governador y capitan
general de la Nueva España y presidente de la n[uest]ra audiencia rreal que
reside en la ciudad de Mexico por la carta que nos escrebistes en veinte de
marzo deste año entendimos como haviades rescebido una nuestra cedula en que
haviendo de nos suplicado por parte desa provincia y la de la Nueva Galicia les
mandasemos dar en encavezamiento la alcabala de dos por ciento que en ella se
nos paga os enviamos a mandar nos avisasedes con vuestro parecer si convernia
se hicieze y en que cantidad y con que condiciones y por que tanto tiempo
{2}
y que haviendo mirado en ello os habia parecido que seria
bien el darseles en encabezamiento y de las demas particularidades no podiades
avisar por no haverse cogido a un año entero la dicha alcabala y pues ya esto
se habra hecho y podra haber claridad de todo os mandamos que en la priomera
ocasión nos deis a viso particular dello con vuestro parecer
{3}
y porque despues por parte asi mismo de esa dicha Nueva España y Nueva
Galicia se nos ha suplicado mandasemos que de todas las cosas que se
vendieren para el veneficio y sustento de las minas y de ventas y trueques que
se hizieren de las mesmas minas y partes dellas no se pague alcabala porque
seria causa de se despoblar muchas minas y haciendas y venir en diminucion
n[uestr]os quintos y se seguirian otros ynconvinientes en des servicio nuestro
{4}
y así conviene tanbien entender lo que en esto pasa y si de hacerze
podria resultar algun inconvinyente o utilidad os mandamos que con todo secreto
os informeis dello particularmente y nos lo aviseis asi mismo con la priomera
ocasión y su ya que conviniese questas minas se excemptasen de la paga de la
alcabala en que genero de cosas y con que condiciones y por quanto tiempo
{5}
y si seria bien que esto se reservase para que habiendose de dar en
encavezamiento toda el alcabala se saque por condición que no se reparta cosa
alguna a las dichas minas o en que manera de franqueamiento se podria ordenar
esto para que visto todo se tome en ello la resolución que mas convenga fecha
en Madrid a tres de diz[iembr]e de mill y quinientos y setenta y seis años
{rúbrica}
Yo el Rey
por mandado de su
magestad
Antonio de Erasso
{6}
D
Al visorrey de la Nueva España que envie relación con su
parecer sobre que aquella provincia y la de la Nueva Galicia piden se mande no
se pague alcabala de las minas y cosas necesarias a ellas
corregida
{en etiqueta: 387}
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 20v}
{rúbricas}
{f. 21}
21
{manuscrito 18, #
136, sobre lagunas de sal en Zacatecas, 1562}
{1}
El Rey
Presidente e oydores de la n[uest]ra audiencia real de la
Nueva Spaña sabed que los n[uest]ros oydores al[ca]ldes mayores de la audiencia
real de la Nueva Galicia nos han scripto que en comarca de las minas de los
cacatecas se han descubierto unas lagunas en que se recoge agua en tienpo de
aguas y que despues con sol se coaja y haze cantidad de buena sal lo qual por
ser necesario para el beneficio de la plata con el azogue que es lo que al
presente mas se continua a beneficiar va teniendo algun valor que antes no lo
tenia y que por causas que a ello an movido
{2}
y por estar asi ordenado por leyes de n[uestr]os reynos que las salinas
nos pertenecen an dado auto en que an declarado que eran y son n[uest]ras las
dichas salinas y pertenecernos y que ansi las han puesto en nuestra real
corona del qual auto disque an apelado algunos mineros para essa audiencia
teniendo entendido lo revocareis e suspendereys
{3}
lo qual si ansi fuese n[uest]ra hazienda real reciviria gran dapnio y
perdida y porque n[osotr]os tenemos en esto fundada nuestra yntencion de
derecho vos mando que en este negocio cerca de las apelaciones que ante
vosotros ovieren ydo hagais justicia y enbiarnos eys relacion de lo que en
ello hiziederes y de las causas y razones que tuvieron las personas que ovieren
apelado para seguir el negocio del Bosque de Segovia a veynte y dos de
septienbre de myll e qui[nient]os y sesenta y dos años
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su
mag[esta]d
Fran[cis]co de Erasso
{4}
gratis
assentado
Al presidente e oydores de la audiencia real de la Nueva
Spaña que hagan justicia en las apelaciones q[ue] ante ellos ov[ieren] ydo de
la audiencia real de la Nueva Galicia por parte de ciertos mineros della sobre
ciertas lagunas de sal que se han descubi[rto] en comarca de la mynas de los
zacatecas y es bien rel[aci]on de lo que en ello hizieren
{en etiqueta: 386}
{sello de la colección AUBIN}
{f. 21v}
{rúbricas}
{5}
{calderon} En la ciudad de Mex[i]co a veinte y cinco dias
del mes de se[ptiemb]re de mill e qui[nient]os e sesenta y cinco a[ñ]os los
señores presidente e oidores del audiencia real desta Nueva Spaña y el s[eño]r
licen[cia]do Valderrama vissitador general della aviendose juntao en estas
cassas reales para rescebir los despachos de su majestad q[ue] vinieron en la
flota de Pedro de las Roelas que surgió en el puerto de San Joan de Lua a
veinte de sept[iemb]re del d[ic]ho año por mi Bar[tolo]me de Vilches
secret[a]r[i]o de la governacion se leyo esta cedula, la qual leyda e vista los
d[ic]hos señores la obedecieron en forma y mandaron asentar en el libro de las
cedulas
{rúbricas}
{f. 22} 22
{manuscrito 19, #
137, sobre los frailes dominicos, 1576}
{1}
El Rey
Presidente e oydores de la n[uest]ra audiencia real que reside en la
ciudad de Mexico de la Nueva España v[uest]ra carta de nueve de hebrero deste
año se a recibido y en quanto a lo que decis de las comisiones q[ue]l obispo de
Guajaca abia dado a los frailes de su obispado para proceder contra algunos
yndios ydolatras q[ue] se dezia havia en el y los ynconvenientes y daños que
desto resultaban con esta yra cedula nuestra en conformidad de lo que avisais
para quel obispo no de las dichas comissiniones {sic} y probea que no se use
de las que se han dado y se haga lo demas que referis en v[uest]ra carta
{2}
como vereys por la dicha cedula que irá con esta hareys se la notificar
y no lo consintireis en manera alguna que esto passe adelante visto hemos la
relacion que nos dais de lo q[ue] habiades proveido en la paga de las libranzas
antiguas que estaban hechas en quitas y vaccaciones y pues dezis que se
quedaba sacando traslado de las d[ic]has libranzas para ymbiarnosle venido se
entendera mejor lo que a esto toca y se proveera lo que convenga de Aranjuez a
XXVIII de mayo de MDLXXVI
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su
mag[esta]d
Antonio de Erasso
{3}
Respuesta al
Audiencia de mexico asentada
{en etiqueta: 388}
{sello de la
colecci´o Aubin, no. 137
{f. 22v }
{rúbricas}
{en el margen
inferior derecho, en forma transversal}
{4}
Resp[ues]ta
alaudi[enci]a de MexI[c]o sobre las comisiones
que daba el ob[is]po
de Guaxaca ff[ech]a en Aranjuez
a 28 de mayo 1576
{f. 23} 23
{manuscrito 20, #
138, sobre la devolución de mujeres moriscas a España, 1576}
{1}
El Rey
Don Martin Enriques n[uest]ro visorrey governador y capitan generalde
la Nueva España y presidente de la n[uest]ra audiencia q[ue] reside en laciudad
de Mexico sabed que n[osotr]os havemos dado licencia a Rui Diaz de Mendoza a
quien se ha proveido por n[uest]ro thesorero de essa ciudad de Mexico para que
pueda llevar a essa tierra en su servicio dos mugeres moriscas con que de
fianzas ante vos en cantidad de dos mill ducados de las bolver a embiar a estos
reynos dentro de quatro años primeros siguientes despues que las embarcare
{2}
y embie testimonio de las d[ic]has fianzas con ynformacion del abono
dellas a poder de los n[uest]ros officiales que residen en la ciudad de
Sevi[ll]a en la Casa de la Contratacion de las Indias.
{3}
Por ende yo vos mando q[ue] apremieis al dicho Rui Diaz
de Mendoza a que luego de las dichas fiancas bastantes en la dicha cantidad y
las hareis embiar a poder de los dichos n[uest]ros officiales de Sevylla para
que las guarden y dareis noticia dello a n[uest]ro fiscal dessa audiencia por
que cumplidos los dichos quatro años pida el cumplimiento y execucion de las
quynientos y setenta y seis años
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su
mag[esta]d
Antonio de Erasso
{4}
Al virrey de la Nueva España sobre ciertas fiancas q[ue]
Rui Diaz de Mendoca thesorero de Mexico ha de dar de bolver a embiar a estos reynos
dos mugeres moriscas para que se le dio licencia q[ue] pudiesse llevar a
aquella tierra en su servicio
asentada
{en etiqueta: 389}
{sello de la colección AUBIN}
{f. 23v}
{rúbricas}
{4}
Al Virrey sobre las
frincas q[ue] a de ymbiar
Ruy Diaz de Mendoza
tesorero de q[ue] enbiara a Spaña
las esclavas moriscas
q[ue] trujo dentro del
t[iem]po que se le
mando
f[ech]a en el bosq[ue]
de Segovia a 17 de julio 1576
dupl[ica]da
{f. 24} 24
{manuscrito 21, #
139, sobre una aduana en el pueblo de Soconusco, 1576}
{1}
El Rey
Don Martin Enrriquez nuestro visorrey governador y capitan general de
la Nueva España nos somos ynformado que de la provincia de Soconusco se sacan
cada año uno con otro seys mill cargas de cacao con las que pasan de los
suchitepeques y conzonate huyendo de la adunana que esta puesta en el puerto
de mar de aquel partido
{2}
y que entran en la dicha provincia cinquenta mill pesos de mercadurias
sin que de todo esto se nos paguen derechos algunos y podriamos mandar que
dello se nos pagase cinco porciento que montaria cada año ocho mill e
quinientos pesos y para la cobranza dello mandar poner una aduana en un pueblo
de la dicha provincia que se dice Mastepeque
{4}
ordenando que so graves penas no se sacase ningun cacao por tierra de
Chiapa por que para alli se podria sacar aunque con mucho rodeo y por que
queremos ser informado de lo que en esto pasa y converna proveer vos mandamos
que luego que esta recibays nos aviseys dello con vuestro parecer para que
visto se provea lo que convenga fecha en Aranjuez a veynte y uno de mayo de
mill y qui[nient]os y setenta y seys años
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su mag[esta]d
Antonio de Erasso
{5}
Al virrey de la Nueva España que embie relacion con su parecer s{o}bre
si conberna que en un pueblo de la provincia de Soconusco aya una aduana donde
se cobren los derechos de las mercadurias que entran en ella y del cacao que de
allí se saca
asentada
{f. 24v}
{rúbricas}
{en el margen
inferior derecho, en forma transversal}
sobre la aduana de
Mastepec
{f. 25} 25
{manuscrito 22, #
140, sobre defensa de la Habana y Ulua, 1576}
{1}
El Rey
Marques de Villamanrrique pariente por que despues de averos
mandado escribir la carta que va con esta en razon del socorro q[ue]
aviades de embiar a la Havana Sant Juan de Lua y la Florida se ha
visto la relacion de lo que se pide de la d[ic]ha Havana y ha parescido
a avisaros con resolucion de lo que en esto debeis hazer
{2}
os encargo que con toda la brevedad que fuere posible hagais levantar y
conduzir en ese reyno quinientos soldados y que se lleven luego a la fortaleza
de la d[ic]ha Havana y se entreguen a mi alcalde y cap[ita]n de ella
proveyendolos asi de presente como adelante hasta q[ue] yo mande otra cosa de
todo lo nescesario
{3}
y dando orden como vayan bien armados y procurando que sea
gente de provecho y otros ciento o los que os paresciere convenir pondreis en
la fortaleza de Sant Juan de Lua y en ella buena caveza qual veeis que es
nescesaria en aquella tan ymportante fuerza y de mas de que aveis de hazer
proveer esto con suma brevedad terneis siempre mucho cuidado de veer lo q[ue]
sera menester y de acudir a todo como mejor pudieredes y lo requirieren las ocasiones
q[ue] se ofrescieren de Madrid a XVI de noviembre de MDLXXVI a[ño]s
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su mag[esta]d
Joan de Ybarra
{4}
Al virrey de la Nueva Spa[ña] sobre lo q[ue] ha de prover para
defensa de la Havana y S[an] J[ua]n de Lua
Assen[ta]da
{en etiqueta: 391}
{sello de la colección AUBIN}
{f. 25v}
{rúbricas}
{f. 26} 26
{en blanco}
{f. 26v}
{de manera transversal en el margen inferior derecho}
{5}
De su mag[esta]d para que el virrey marques de V[illa]
Manrique haga levantar y conducir quinientos soldados y que se lleven luego a
la fortaleza de la Habana y se entreguen al alcaide della proveyendolos asi de
presente /…/ lo nescesario hasta que su mag[esta]d mande otra cosa y otros
ciento en la fortaleza de S[an] Juan de Ulua o los que paresciere fecha en
Madrid a VI de novi[embr]e de 1586
Recivida en X de marzo
de 1587
{f. 27} 27
{sello de la
colección AUBIN}
{1}
El Rey
Marques de Villa Manriq[ue] pariente mi virrey govern[ad]or y capitan
general de la Nueva Spaña o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el
govierno dellas haviendo entendido que en esa mi real audiencia havia mucho
numero de receptores y estos proveidos y nombrados por mis oydores de ella sin
guardar turno en salir a las comisiones embie a mandar que sobre ocho de estos
officios que por mi estavan proveidos se cumpliesen a veynte y cuatro el numero
dellos
{2}
y los diez y seis que restaban se vendiesen a las personas venemeritas
q[ue] con mas quantidad me sirviesen por ellos y según se me escrivio de essas
provincias los d[ic]hos officios se remataron sin guardar el orden q[ue] se
devia en personas allegadas y favorescidas de los dichos oydores, y que por
esto y averse encubierto una cedula mia en q[ue] se declarava las
preheminencias de que a avian de gozar conforme a las q[ue] se guardan en las
audiencias de Vall[adoli]id y Granada a los receptores dellas se vendieron en
mucho menos de lo que valian,
{3}
con cuya ocasion por una mi cedula fecha en ocho de abril
del año pasado de mill y quinientos y ochenta y cinco encargue al arzob[is]po
de essa ciudad que en aquella sazon govermava esos reynos
{4}
que hallando ser asi que en la venta de los dichos officios hav{i}a
avido fraude diese por ningunos los remates que dellos se ovieren hecho
ordenando q[ue] de nuevo se traxesen en almoneda por termino de treinta dias y
se tornasen a vender a personas venemeritas
{5}
y aunque por carta que me escrivio en primero de
diziembre del dicho año dize que yva haziendo ynformacion y que no haya va que
oviese habido colusion ni engaño en la dicha venta todavia he querido que
entendais lo que en esto ha pasado para q[ue] continuando la d[ic]ha diligencia
veais si ubo el fraude que se presume
{6}
y asi os mando q[ue] os ynformeis de todo lo que en esto passa muy
particularmente valiendo os de la ynteligencia de Hernando
{en etiqueta: 392}
{f. 27v}
Xaramillo receptor de la dicha audiencia y si hallare d{e}
ser verdad que en el dicho remate no se procedio como se devia y que por esto y
no se aver sabido de la dichas preheminencias o por otra causa se dexaron de
vender en lo que mas se pudiera hallar por ellas las torneis a almoneda
{7}
y hagais lo que como esta referido se ordenava al dicho arzobispo y si
no hallaredes que ubo el dicho engaño, dareis a los proveidos sus titulos que
para este efecto se os embian y van aqui y de todo lo que en ello hizieredes me
dareis aviso fecha en S[an] Lorenzo a tres de septi[embr]e de mill y
qui[nient]os y ochenta y seis años
{rúbrica}
Yo el Rey
por man[da]do de su
m[a]g[esta]d
Mattheo Vazq[ue]s
{rúbricas}
{8}
Al virrey de la Nueva Spaña que se ynforme de la manera
q[ue] se vendieron los officios de receptores del audiencia de Mex[i]co q[ue]
se mandaron a cresentar y hallando q[ue] no se procedio en ello como se devia
los haga tornar al almoneda
/ de esto queda/
{f. 28} 28
{en blanco}
{f. 28v}
{en el margen
inferior derecho, en forma transversal}
{9}
Al virrey marques de V[ill]a Manrrique que se ynforme de la manera que
se vendieron los officios de rreceptores de la audi[enci]a de Mex[i]co q[ue] se
mandaron acrescentar y hallando que no se procedio en ello como se devia los
haga tornar al almoneda con termino de treynta dias
fecha en Sanct Lorenzo a 3 de sep[tiem]bre 1586
{f. 29} 29
{manuscrito 24, #
142, sobre la catedral de México, 1562}
{1}
El Rey
Don Luis de Velasco n[uest]ro visorrey de la Nueva Spaña y
presidente de la audiencia real della por una carta que nos escrivistes en que
hizistes relacion de las dos canongias que en la yglesia cathedral de esa
ciudad de Mexico han bacado aprovastes la persona de Lazaro del Alamo racionero
dellas para ser proveido en una de las d[ic]has canongias y por vuestra
probacion y por la que nos hizo el arzobispo de esa dicha yglesia y el dean y
cavildo della aviamos presentado a la d[ic]ha canongia al dicho Lazaro del Alamo
{2}
y estando mandado hazer la provision de la presentacion della se dio en
el n[uest]ro consejo de las Yndias una información por do parecio q[ue] el
d[ic]ho Lazaro del Alamo estando un dia en el cavildo de la d[ic]ha yglesia
afrentó a un Joan de Velasco secretario del d[ic]ho cavildo y le dio un bofeton
por lo qual se le a dejado de dar la dicha canongía y habemos presentado a ella
a otra persona
{3}
y fuera bien que pues esto avia passado nos hizierades relación dello
al t[iem]po que enbiastes la d[ic]ha aprovacion pues hera una caso tan grande y
hecho en tal lugar para que entendido lo uno y lo otro proveyeramos lo que
fueramos servido y ansi os encargo que de aqui adelante cuando ovieredes de dar
semejantes aprovaciones agais en ellas relacion de los defectos que tiene la
persona por quien la dieredes para que entendido todo nos podamos mejor
resolver en lo que convenga proverse del bosque de Sego[vi]a a XVII de
sept[iemb]re de mill y qui[nient]os y sesenta y dos años
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su
mag[esta]d
Fran[cis]co de
Erasso.
{en etiqueta: 394}
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 29v}
{rúbricas}
{en forma
transversal}
{4}
138 17 de
se[p]t[iembre] 1562
Reprehencion del
parecer que se dio sobre
q[ue] se diese una
canongia a Lazaro del
Alamo maestro de
capilla
Asentada en el libro
Respondida en XX de
mayo 1563
{5}
Por el Rey
A don Luis de Velasco
su visorrey capitan
g[ene]ral de la Nueva
España y presidente de la
audiencia real della
{f. 30} 30
{manuscrito 25, #
143, sobre la visita de Valderrama, 1562}
{1}
El Rey
Don Luis de Velasco n[uest]ro visorey governador y capitan general de
la Nueva Spaña y presidente de la audiencia real q[ue] en ella reside aunque
conforme a la confianza que de vos tenemos y al cuidado q[ue] soy cierto teneis
en las cosas de n[uest]ro servicio y administracion de la justicia
{2}
estamos confiados que en esa d[ic]ha n[uest]ra audiencia se administra
la justicia como debe y ay el buen despacho y despidiente y fidelidad que
conviene toda via por que como sabeis lo ha muchos dias que no ha sido
visitada ha parescido que se visite
{3}
y ansi habemos nombrado para la d[ic]ha visita al
licenciado Valderrama del n[uest]ro consejo de las Yndias el cual va a entender
en ella encargamos y mandamos os le ynformeis y advirtais de lo q[ue] os
paresciere q[ue] deve saber para efecto de la d[ic]ha visita y le deis para
ello todo el fabor y ayuda q[ue] pidiere y oviere menester q[ue] en ello me
servireis de zacatena a treinta de dici[em]bre de mill y qui[nient]os y sesenta
y dos años
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su
mag[esta]d
Fran[cis]co de Erasso
{4}
A don Luis de Velasco sobre que avise al lic[encia]do
Valderrama de las cosas q[ue] le paresciere que debe advertido para hazer la
visita de aquella aud[ienci]a q[ue] va a hazer y le de el favor que pudiere
{en etiqueta: 400}
{sello de la
colección AUBIN}
{f. 30v}
{rúbricas}
{en el margen
derecho, en forma transversal}
{5}
de su m[ajestad] del
rey nuestro señor
su fecha de zacatena
/…/
de Madrid a XXX de
diciembre del año pasado de MDLXII
/…/ que de favor al
vis[itad]or y le avise de lo que comvi[nie]re y le paresciere
59 Respondida
{f. 31}
{manuscrito 26, # 144,
sobre un regimiento en la villa de Zamora, 1576}
{1}
El Rey
Don Martin Enriques n[uest]ro governador y capitan general
de la Nueva España y presidente de la n[uest]ra audiencia que reside en la
ciudad de Mexico habiendose nos suplicado por parte de Francisco Assencio
Valenciano bezino que dize ser de la villa de Zamora nuevamente fundada en los
confines y frontera de los yndios de guerra chichimecas le hiziessemos merced
de un regimiento de la dicha villa para que fuesse mas honrrado en ella se la
havemos mandado hazer como vereis por la provisión q[ue] dello se ha
despachado y va con esta
{2}
y aunque se ha proveido esto es con fin de q[ue] la poblacion de la
dicha villa vaya en augmento sin tener relación de los vezinos que hay ni de su
fundacion ni si conviene que aya por aora regimientos perpetuos proveidos de
esta y con esta consideracion os mando ymbiar la dicha provission para que
entendais si de entregarse al d[ic]ho Fran[cis]co Assencio Valenciano podrian
resultar algunos inconvinientes y haviendolos la retengais en vos y nos la
torneis a enviar para q[ue] se rompa
{3}
y no los haviendo y pareciendo que se le puede entregar se la dareis
para q[ue] use del dicho offi[ci]o y nos ymbiareis relacion de lo que
acordaredes y de los vezinos q[ue] ay en la dicha villa y de su fundacion y
si se deben proveer mas regimientos y quantos y de los que son mas beneemeritos
y sufficientes para que se provea lo que convenga Fecha en el bosq[ue] de
Segovia a diecisiete de Jullio de mill y quinientos y senta y seis años
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su
mag[esta]d
Antonio de Erasso
{4}
Al virrey de la Nueva España sobre la provisión que se ha
hecho en Fran[cis]co Asencio Valenciano de un regimiento de la villa de Zamora
que se le ynvia para que no habiendo ynconviniente se le
entregue corregida
{en etiqueta: 399}
{sello de l colección
AUBIN}
{f. 31v}
{rúbricas}
{5}
{calderon} Al virrey
sobre la provy[ci]on en Fran[cis]co Asensio
Valenciano de un
regim[iento] de carrera
f[ec]ha en el
Bosq[ue] a 17 de julio 1576
{f. 32} 32
{manuscrito 27, #
145, sobre tasaciones de los indios}
{sello de la
colección AUBIN}
{1}
El Rey
Presidente e oidores de la n[uest]ra audiencia rreal que recide en la
ciudad de Mexico de la Nueva España al licenciado Geronimo de Ulloa fiscal en
el n[uest]ro consejo rreal de las Yndias me ha hecho rrelacion quel a sido
ynformado que luego quel licenciado Valderrama del n[uest]ro consejo se bino
desa tierra a estos llanos muchos d[i]chos pueblos questan en n[uest]ra rreal
corona pidieron de nuevo ser contados y aunque a rrespeto de los pueblos -de
encomenderos- muy rrelebados esa audiencia los mando tomar a contar en la qual
d[ic]ha quenta dizque se han hallado muchos tributarios menos por que ha avido
gran cuidado de ausentar los yndios de los pueblos questan en la d[ic]ha mi
rreal corona durante el tiempo dela d[ic]ha quenta
{2}
y ansi dezque de los pueblos de Atilaquistula Otuba /…/ y
de Guatitlan questan en mi rreal corona sean baxado las rrentas en gran
cantidad mediante el dicho fraude y engaño y que según se entiende por esta via
seremos mas desfraudado por que las personas en mio nombre van a la d[i]ca
quenta no se buscan que sean inteligentes y de esperiencia ni tela confianza
necesaria lo qual sabe sifica bien por que hasta agora no se save que de pueblo
de encomendero aunque estan mas cargados que los mas se aya perdido ni
disminuido de la quenta
{3}
porque saveb que a ellos como dueños presentes no se les puede hazer
este fraude el cual es grande por mi rreal hasienda y patrimonio rreal suplicandome
mandas e probeer cerca de dello lo que mas a n[est]ro rreal servicio coviene de
manera que nadie se atrebiesse a dar calor a semejantes fraudes y engaños
{4}
y os mandase enbiasedes rrelacion de que tantos pueblos de los que
estan en la d[ic]ha mia rreal corona an pedido quenta que estaban contados y en
lo que sean contado despues queel d[ic]ho licenciado Valderrama se vino y que
diligencia se hizo por mia parte y ansi mesmo quantos pueblos de los
emcomenderos se han pedido del d[ic]ho tiempo aca cuenta y en lo que estavan
contados y se contaron despues
{5}
y que para evitar estos fraudes y es avisar de /costa/ a nos y a los
dichos yndios pidiendo la d[ic]ha nueva quenta mandase que hecha la d[ic]ha
quenta y tassacion ynterbencion de personas de ynteligencia y conciencia no se
pudiese pedir nueba quenta y tasa por algun tiempo cierto cual años paresiese
conbenir o como la mia m[er]c[e]d fuese
{6}
y porque yo quiero ser infromado de lo que cerca de lo susod[ic]ho a
pasado y passa y de la orden de que en ello se podra tener que mas convenga al
servicio de Dios nu[est]ro señor y nuestro y bien desa tierra para que cesed
las d[ic]has quentas que se piden /re/tan de ordinarioa con que los d[ic]hos
yndios se inquietan tanto.
{7}
Vos mando que con toda brevedad enviecie /ante nos/ al d[ic]ho mio
consejo de rreal de las Yndias rrelacion particular de todo ello y juntamente
con vuest]ro parescer de lo que conberna {sic} probeerse cerca dello,
{8}
y en el entre tanto q[ue] la mandamos beer y prebeer lo
que conbiene hareis qué d[ic]hos pueblos de yndios que estuvieren en n[est]ra
rreal corona no se haga tassa alguna hasta tanto que sean
{en etiqueta: 385}
{f. 32v}
passados tres años despues de la ultima tasacion que estuviere hecha salbo
sin /…/ /…/ /garese/ mortanda esterilidad u otro caso ffortuito que en este
casso determinareis en ello lo que halladere por justicia e no fagades en
deal por alguna manera fecha en Madrid a primero de julio de mill y
qui[nient]os y setenta y siete años
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su
mag[esta]d
Antonio de Erasso
{rúbricas ilegibles}
{9}
A la audiencia de la
Nueva España sobre que la visita y tasa de los yndios se haga pasados tres años
despu/es/ {de la} ultima tasacion
{f. 33} 33
{manuscrito 28, #
146, respecto a la prevision de los benficios de las diósesis, 1567}
{1}
El Rey
Por quanto no[sotro]s somos ynformado que en las nuestras yndias yslas
y tierra firme del mar oceano algunas personas que tienen yndios encomendados y
tamvien nuestros officiales reales y justicias dellas han tentado de pretender
presentar dos veneficios de sus encomiendas y los d[ic]hos officiales y
justicias en los pueblos que estan en nuestra real corona y por otra parte en
estoos mismos pueblos, y en otros de españoles y en otras partes han tratado
algunos prelados poder hazer ynstitucion y collacion de esos veneficios
eclesiasticos sin presentacion nuestra
{2}
y por que esto es contra n[uest]ro derecho y preheminencia
real a quien pertenece la presentacion q[ue] las d[ic]has n[uest]ras Yndias de
todas las ygl[es]ias dignidades y otros veneficios eclesiasticos de qualquier
qualidad que sean par que de aqui adelante se sepa lo que en esto sea d[i]cha
/ser/, y se escusen los d[ic]hos excesos y pretensiones,
{3}
por la presente encargamos a todos y qualesquier prelados de las
d[ic]as n[ues]tras Yndias a cada uno en su diocesi que sin presentacion nuestra
no haga collacion ni prevision de ninguna dignidad ni veneficio de qualquier
calidad que sea y en los lugares donde convieniere aver curas, puedan los
dichos prelados dar el titulo de /raza/ al clerigo a veneficiado por nos
presentado y darle poder de administrar los santos sacramentos y hazer las
oraciones al officio de cura pertenecientes y mas por vien que haciendo en
algun pueblo necesidad de clerigo veneficiado porque no aya dilacion en la
dotrina /x…/ y en la administracion de los sacramentos confesiones y otras
cosas necesarias para la ynstrucion de n[est]ra santa fee catholica y probe de
las animas
{4}
que haviendo la d[ic]ha necesidad de los d[ic]hos prelados
puedan dar licencia a los d[ic]hos clerigos para administrar los d[ic]hos
veneficios sin hazerles dellos canónica ynstitucion poniendoles termino de dos
años dentro de los cuales presentan las d[ic]has licencias con aprobacion de
sus pueblos ante nos en el n[est]ro consejo de las Yndias para que ellos o a
quienes fueremos sevido presentemos a los d[ic]hos veneficios y por virtud de
la d[ic]ha presentacion les hagan los d[ic]hos prelados la collacion y canonica
ynstrucion de los tales feneficios,
{5}
y no traiendo la d[ic]ha presentacion dentro del d[ic]ho termino, los
d[ic]hos prelados rremueban los tales clerigos y den la d[ic]ha licencia a
otros clerigos con la misma obligacion de llevar la d[ic]ha presentacion
dentro de los d[ic]os años, y por que por n[uest]ras cedulas esta hecha merced
a los prelados de las yglesias de las d[ic]has nuestras Yndias que haviendo
falta de ministros en las d[ic]has igl[es]ias puedan ellos poner los que
faltaren hasta numero de quatro,
{6}
y porque los probeidos por los d[ic]hos obispos han tenido descuido de
ymbiar por nuestras presentaciones, declaramos y mandamos que dentro los dichos
dos años sean obligados los ansi porveidos de llebar presentacion n[uest]ra
ante los d[ic]hos prelados de la prevenda que ansi fuere proveido por el tal
prelado, el qual termino pasado no haviendo llendo la d[ic]ha presentacion, los
rremueban y pongan otros en su lugar, obligandoles a llevar la d[ic]ha
presentacion dentro del d[ic]ho termino,
{7}
los quales d[ic]hos prelados den sus cartas para nos en que
den relacion de la qualidad de sus personas vida y letras par que nos /siendo/
servido les hagamos la d[ic]ha presentacion o presentemos a las personas que
entendamos convenir mas para el servicio de dios n[uest]ro señor y n[uest]ro
lo cual mandamos que cumplan ansi los proveydos hasta aquí como los que
probeyesen de aquí adelante hasta el d[ic]ho numero de quatro conforme al de
d[ic]has n[uest]as cedulas,
{8}
y ansimismo mandamos que si algunos clerigos estuvieren por los tales
prelados probeidos hasta agora sin la d[ic]ha n[uest]ra presentacion que les
haga llevarla dentro de los d[ic]hos dos años y no la llevando pongan otros en
su lugar
{en etiqueta: 384}
{f. 33v}
con la misma obligacion de llevarla como dicho es y
mandamos que esta n[uest]ra cedula y lo en ella contenido sea guardado y
cumpldo en todo y por todo como en ella se conviene en las d[ic]as n[uest]ras
Yndias yslas y tierra firme del mar oceano y que los prelados que en ellas
huviere tengan cuidado de la guarda y cumplimiento de ella, fecha en el
Escurial a tres de noviembre de mill y quinientos y setenta y siete años
{rúbrica}
Yo el Rey
por mandado de su
mag[esta]d
Antonio de Erasso
{rúbricas}
{9}
Para que los prelados
de las Yndias guardenla contemplo en esta cedula, sobre la orden q[ue] an de
tener en la provi[ci]on de los beneficios de sus diocis
Duplicada
{f. 34} 34
{en blanco}
{f. 34 v}
{en el margen
derecho, en forma transversal}
{10}
34
en {e}l Escurial a
tres de nobi[embr]e de 1567
A los prelados de la
Yndias sobre la
34
orden q[ue] an de
guardar en la pro/[ven]/cion de
los beneficios
{f. 35} 35
{manuscrito 29, #147,
sobre guardar referente a las comisiones}
{sello de la
colección AUBIN}
{1}
El Rey
Nuestro visorrey presidente hoydores de la n[uest]ra audiencia real
que reside en la ciudad de Mexico de la Nueva España y n[uest]ros alcaldes del
crimen della sabed que á una carta que los d[ic]hos alcaldes nos han escripto
ultimamente supp[lican]do nos mandasemos declarar en la ciudad que tenian sobre
si havia de ser a su cargo el del /…/minar y proveer que vayan juezes
receptores y alguaziles a los negocios criminales que se offrecieren en esa
tierra les havemos mandadores ponder en una carta de la data desta lo contenido
en un capitulo della que es del tenor siguiente,
{2}
nuestros alcaldes del crimen de la n[uest]ra audiencia
real que reside en la ciudad de Mexico de la Nueva España v[uest]ra carta de
veynte y tres de setémbre del año pasado de setenta y cinco se a recebido y en
quanto a lo que dezis de la dubda que haveis tenido, con el presidente e
oydores de esa audiencia sobre a quien compete el determinar y proveer que
vayan juezes receptores y alguaciles, á los negocíos cri maminales que se
offrecen en que supplicays mandemos declarar la orden q[ue] somos servido se
tenga
{3}
por que segun lo que os haviamos mandado escrevir en un capitulo de una
carta de veynte y seys de mayo del año pasado de mill y qu[inie]n[to[s] y
setenta y tres teniades entendido questo era á v[uest]ro cargo y no al de los
d[ic]hos preseidente e oydores i/…/ca se ha mirado y platicado en ello y visto
lo contenido en el d[ic]ho capitulo que es como se sigue
{4}
Dezis que el visorrey nombra todos los receptores y personas que salen
proveydas desa sala y quiere señalarles los salarios y tiempo que han de llevar
y a mandado al sello y registro con pena que no despachen las provisiones de
esa sala donde huviere persona nombrada sino fuere por el señalada
{5}
y por ordenanzas y cedulas esta mandado que lo tocante á alcaldes lo
ayan de hazer ellos y el virrey dize le conpete por la susita de don Pedro
Ponze que habla, en que los receptores vayan por el repartimiento y no en lo
expresamente dispuesto
{6}
y que en la visita de don Diego de Cordova se manda que los
lunes no vieren los alcaldes la carcel y en esa audiencia los visitays los
mesmos dias, lo que en esto se ha de guardar es que la sala determine si se ha
de prover /a/ pesquisidor de comisión y con que salario y con quantos dias o
que la persona la nombre el virrey y que en la visita de la carcel se guarden
las ordenanzas de Sevilla y Granada como estan en en la nueva recopilacion,
assi lo hareys y
{en etiqueta: 397}
{f. 35v}
cumplireys
{7}
y asimismo
guardareys lo que disponen las d[ic]has ordenanzas
en lo que toca al sello secreto que pedis y en resolucion se ha
acordado que lo contenido en el dicho capitulo suso yncorporado, se entienda y
guarde de tal manera que quando en los pleytos que ante vos ese sala estubieren
pendientes trataredes de que para hazer algunas diligencias aya de yr alguazil
o receptor o otra persona semejante vos determineys si conviene que vaya o no y
le señaleys los dias que en ello se hoviere de ocupar y que el nombramiento de
la persona que hoviere de ir á ello y el señalamiento del salario que huviere
de llevar lo haga de virrey o el que governare
{8}
y que en qualesquier casos en que se tratare pedir de nuevo
juez pesquisidor o de comizion el d[ic]ho virrey y oydores vean y determinen si
conbiene pro/iverse/ y por que tiempo y determina{do} esto el d[ic]ho visorrey
nombre y señale asi mismo la persona que huviese de yr y /…/ salario que
hoviere de llevar y esta es n[uest]ra voluntad que se guarde y cumpla en lo
suso dicho y asi os mandamos lo hagais en lo que a vos toca
{9}
y porque n[uest]ra voluntades que lo que contiene el d[ic]ho capitulo
se guarde y se cumpla en /va…/ declarado los mandamos que asi lo hagais y
cumplays y cada uno en lo que le tocare y que contra ello no vays ni paseys ni
consintays yr ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera fecha en Aranjuez
a XXI de mayo de mil{l} y quinientos y setenta y seys años
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su
mag[esta]d
Antonio de Erasso
{rúbricas ilegibles}
{10}
Al visorrey y audi[enci]a de la N[uev]a [E]sp[añ]a y all [cal]des del
crimen della q[ue] guarde la orden /…/ a que se declara en la provy[si]on y
eleción de las personas q[ue] se embiaren con comisiones
Ass[entad]a
{ f. 36}
36
{en la esquina inferior derecha}
{en el margen
superior izquierdo en forma transversal}
{11}
para q[ue] el virrey
y audi[enci]a guarden la cedula
y que envian a /../
co/…/ /…/
f[ec]ha en Aranjuez
21 mayo 76
13
{f. 36v}
{en blanco}
{f. 37} 37
{manuscrito 30, #148,
sobre los calpisques del marquesado del Valle}
{1}
El Rey
Don Luis de Velasco n[uest]ro visorrei capp[it]an general de la Nueva
España y presidente de la audiencia re[a]l della a nos se ha hecho relacion
q[ue] el marques del Valle tiene costumbre de poner en cada pueblo de yndios un
calpisque q[ue] es como casero o maiordomo y le da vara de justicia y por que
los tales calpisques por ser gente vaxa y pobre hazen muchos agravios a los
d[ic]os yndios y les toman y rovan lo que tienen para su sustentacion contra su
voluntad
{2}
y me fue supp[lica]do vos mandase proveise d[e]r[ech]o como en el
d[ic]ho marquesado entre los yndios del no se pudiesen poner los d[ic]hos
calpisques para hevitar los d[ic]hos agravios o como la mimi/r/a fuese y por
que no es razon q[ue] los d[ic]hos yndios sean agraviados de los d[ic]hos
calpisque vos mando que no consintais ni deis lugar a que de aquí adelante
ninguno de los d[ic]hos calpisques traiga vara entre los d[ic]hos yndios
aunq[ue] para ello tengan poder del d[ic]ho marques y si alg[uno]s dellos la
traxere quando esta veais proveais como se les quite luego y no usen mas dellas
so las penas que para ello les pusieredes, fecha en el bosq[ue] Seg[ovi]a a
diez de agosto de mill qui[nient]os y dos años.
{rúbrica}
Yo el Rey
Por mandado de su mag[esta]d
Fran[cis]co de /la Rosa/
{sello de la colección AUBIN}
{en etiqueta: 401}
{3}
Al virrey de la Nueva España q[ue] no concienta ni de lugar que de aqui
adelante los calpisques q[ue] el marques del Valle tiene costumbre de poner en
sus pueblos de yndios traigan vara de justicia entrellos y si alguno la traxere
se la quite
/…/
{f. 37v}
{rúbricas}
{4}
En la billa de Cuernabaca q[ue]s del marq[ue]sado del Valle en seis
dias del mes de marzo de mill e quinie[nt]o[s] e sesenta quatro años el muy
mag[nifi]co señor dotor Alo[nso] de Coreta oydor en la dicha audiencia real
de la Nueba España e juez de comisio[n] del marq[ue]sado del Valle por su m[a]g[esta]d
mando se denla al marq[ue]s del Valle don Ma[r]tyn Cortes desta real cedula de
su magestad por q[ue] se guarde e cumpla en ella se conto e yo Al[ons]o Nuñez
tes[tig]o de su ma[ges]ta[d] la ley toda al d[ic]ho marq[ue]s del Valle el
qual dixo q[ue] la obedecia e obedecio e pidio traslado della siendo testigo
J[ua]n Bara de Marin e D[ieg]o /Ber/mexo v[e]z[in]os de
Mex[i]co
{rúbrica}
Jean Sauinez
Escribano
{sello ilegible en su
mayoria, con las siglas: R.F.}
{en el margen
derecho, en forma transversal}
{5}
10 de agosto, 15{62}
1 Ced[ul]a de su
m[ages]t[ad] dirigida a su s[eñori]a fecha en el bosq[ue] de Segovia a dies de
ag[ost]o de LXII sobre q[ue] los calpixq[ue]s q[ue ] el Marq[ue]s del Valle
pone en sus pu[ebl]os no traiga vara de just[ici]a en /efe/ los yndios
r/[egistra]d/a a a
VIII de /a/ oct[ubr]e de LXIII
58
{f. 37v}
{en blanco}