FONDO MEXICANO DE LA
BIBLIOTECA NACIONAL DE FRANCIA
Documento No. 119-148
Reales cédulas.
Serie de ordenanzas de Carlos V y Felipe II. Peticiones al virrey, arzobispo y
otros dignatarios del gobierno de Nueva España. 1537-1633.
Presentación
Amelia Camacho Pascoe
Proyecto Amoxcalli
Presentación
El
grupo documental se encuentra en el Fondo mexicano de la Biblioteca Nacional de
Francia, en la ciudad de París. Es parte de la colección Aubin-Goupil. Está
constituido por 30 diferentes cédulas reales, que datan (en su gran mayoría) de
la segunda mitad del siglo xvi.
Estas cédulas refieren órdenes directas del rey español sobre diversos asuntos
relacionados con la administración, la religión, la milicia, la minería y
hacienda pública, entre otros, dirigidos a diferentes provincias de la Nueva
España (incluyendo la Florida y la isla de Cuba), en las que podemos encontrar
un cúmulo de importante información sobre esa época.
Sobre
este tipo de documento, Joaquín Real (“Estudio diplomático del documento
indiano. Escuela de Estudios Hispánicos de Sevilla”, Sevilla, 1970) menciona
que es un documento sencillo que no llega a tener la solemnidad de la real
provisión, y es la que representa la forma de comunicación entre el rey y las
autoridades indianas durante todo el tiempo que duró el virreinato, con un
precepto de gobernación.
“Fueron
expedidas por el Consejo de Indias durante los siglos xvi y xvii y
persistieron hasta los primeros años del xix” (Real, 1970, p. 225).
Previo a la real cédula existió
la real provisión, que es diferente por su simplificación en su in titulación,
en la fórmula del “derecho divino”, la salutación y la notificación. Asimismo
el sello real es de placa, el referendo es corto y solamente se registran las
rúbricas de las autoridades que le dan validez.
Los
documentos que ahora nos ocupan, en su mayoría son duplicados, como lo hacen
ver al inicio o al final del brevete (con el que se enteraba de fácil manera
del asunto tratado), con la palabra “duplicada” o con una “D”.
María
Elena Bribiesca nos recuerda que el duplicado de una cédula real nos está
indicando que es un original múltiple, cuya razón de ser se atribuye a la
seguridad para que llegasen a su destino los documentos, es decir, tratar de
salvarlos de cualquier contratiempo que tuviesen sus portadores, ya fuera en
mar o en tierra (“Charlas de paleografía y diplomática hispanoamericana”.
Ayuntamiento de Monterrey, 1982. pp. 48 y 49)
Así, “ la legislación dispuso con respecto a la documentación pública
que: “De todas las prouisiones, cédulas, cartas y otros despachos nuestros, que
de oficio se librasen y despacharen en el Consejo de Indias y se vuieren de
embiar a aquellas partes, se embien duplicados en diuersos nauios,
encaminándolos por donde más conuenga con buen recaudo de cubiertas” (Real,
1970).
No
sólo se hacían duplicados, también triplicados y el número mayor de copias
legisladas para su expedición fue de siete. Este número de copias se realizaban
con el propósito de distribuirlas entre las instituciones y autoridades
correspondientes, así como a los archivos reales y virreinales de la época.
Para
el siglo xviii, la real cédula
fue sustituida por la real orden, sin que desapareciera en su totalidad, pues
se aprovechó su estructura diplomática en las nuevas instituciones que
produjeron esas órdenes reales.
Al
inicio del corpus se encuentra la carátula de presentación y
clasificación hecha en la bnf, en
el siglo xix, en la cual se lee:
Mexicano 119-148. Reales Cédulas. 30 piezas en folio. Anchura: 31 cm de largo
por 22 cm., núms. 119 al 148, volumen de 37 fojas, 4 de agosto de 1898.
Una
referencia de este corpus la encontramos en Boban, quien las clasifica
como “Ordenanzas reales… Serie de ordenanzas reales peticiones para los reyes
de España al virrey de México, a arzobispos y otros dignatarios del gobierno
colonial de la Nueva España…”
En
Documents pour servir a l’ahistoire de Mexique, libro II, vol. II, 1891, pp. 305- 313)
En
otro sentido, cabe señalar que, en una primea etapa, la transcripción fue hecha
por el maestro Luis Reyes García, con la colaboración de María del Rosario
Xochitiotzin Hernández, Raúl Macuil Martínez y Rogelio Corte Cuatlapapantzin,
estudiantes de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, en la especialidad de
historia, los tres últimos.
En
una asegunda etapa, se cotejó y homogeneizó la transcripción paleográfica,
bajo los criterios usados en el Proyecto Amoxcalli para tal fin, y se le dio el
formato y la presentación al documento, para su edición.
CRITERIOS PARA LA
TRANSCRIPCION
Se respetó la
ortografía original, haciendo los cambios necesarios para su homogeneización,
como en el caso de las mayúsculas que se usan para nombres propios, topónimos y
por su constate uso, para el título del rey. Se conservan las letras dobles y
las palabras juntas.
Se cambia la
“c” con cedilla por “z”, cuando se encuentra antes de “o”, “a”. Ante “e”, “i”,
se conserva como “c”.
Los corchetes []
indican cuando se desenlaza una abreviatura, ejemplo: “q” por q[ue].
Las llaves {} se usan
para indicar los añadidos propios, para la foliación y la numeración de los
párrafos, las que aparecen siempre del lado izquierdo y la original del
documento del lado derecho. Los párrafos se usan para facilitar la lectura.
Entre diagonales //
encontramos las letras, palabras, líneas de dudosa lectura y con puntos
suspensivos /…/ indican tachaduras, manchas, mutilación del documento o
definitivamente que no se pudo leer.
Con la palabra sic,
se indica que es textual. Así, se trató de describir el documento con los
añadidos y notas al pie de página.