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MANUSCRITOS DEL 119 AL 148

FONDO MEXICANO DE LA

BIBLIOTECA NACIONAL DE FRANCIA

Documento No. 119-148

Reales cédulas. Serie de ordenanzas de Carlos V y Felipe II. Peticiones al virrey, arzobispo y otros dignatarios del gobierno de Nueva España. 1537-1633.

 

Presentación

Amelia Camacho Pascoe

Proyecto Amoxcalli

Presentación

El grupo documental se encuentra en el Fondo mexicano de la Biblioteca Nacional de Francia, en la ciudad de París. Es parte de la colección Aubin-Goupil. Está constituido por 30 diferentes cédulas reales, que datan (en su gran mayoría) de la segunda mitad del siglo xvi. Estas cédulas refieren órdenes directas del rey español sobre diversos asuntos relacionados con la administración, la religión, la milicia, la minería y hacienda pública, entre otros, dirigidos a diferentes provincias de la Nueva España (incluyendo la Florida y la isla de Cuba), en las que podemos encontrar un cúmulo de importante información sobre esa época.

Sobre este tipo de documento, Joaquín Real (“Estudio diplomático del documento indiano. Escuela de Estudios Hispánicos de Sevilla”, Sevilla, 1970) menciona que es un documento sencillo que no llega a tener la solemnidad de la real provisión, y es la que representa la forma de comunicación entre el rey y las autoridades indianas durante todo el tiempo que duró el virreinato, con un precepto de gobernación. 

“Fueron expedidas por el Consejo de Indias durante los siglos xvi y xvii y persistieron hasta los primeros años del xix” (Real, 1970, p. 225).

Previo a la real cédula existió la real provisión, que es diferente por su simplificación en su in titulación, en la fórmula del “derecho divino”, la salutación y la notificación. Asimismo el sello real es de placa, el referendo es corto y solamente se registran las rúbricas de las autoridades que le dan validez.

Los documentos que ahora nos ocupan, en su mayoría son duplicados, como lo hacen ver al inicio o al final del brevete (con el que se enteraba de fácil manera del asunto tratado), con la palabra “duplicada” o con una “D”.

María Elena Bribiesca nos recuerda que el duplicado de una cédula real nos está indicando que es un original múltiple, cuya  razón de ser se atribuye a la seguridad para que llegasen a su destino los documentos, es decir, tratar de salvarlos de cualquier contratiempo que tuviesen sus portadores, ya fuera en mar o en tierra (“Charlas de paleografía y diplomática hispanoamericana”. Ayuntamiento de Monterrey, 1982. pp. 48 y 49)

Así, “ la legislación dispuso con respecto a la documentación pública que: “De todas las prouisiones, cédulas, cartas y otros despachos nuestros, que de oficio se librasen y despacharen en el Consejo de Indias y se vuieren de embiar a aquellas partes, se embien duplicados en diuersos nauios, encaminándolos por donde más conuenga con buen recaudo de cubiertas” (Real, 1970).

No sólo se hacían duplicados, también triplicados y el número mayor de copias legisladas para su expedición fue de siete. Este número de copias se realizaban con el propósito de distribuirlas entre las instituciones y autoridades correspondientes, así como a los archivos reales y virreinales de la época. 

Para el siglo xviii, la real cédula fue sustituida por la real orden, sin que desapareciera en su totalidad, pues se aprovechó su estructura diplomática en las nuevas instituciones que produjeron esas órdenes reales.

Al inicio del corpus se encuentra la carátula de presentación y clasificación hecha en la bnf, en el siglo xix, en la cual se lee: Mexicano 119-148. Reales Cédulas. 30 piezas en folio. Anchura: 31 cm de largo por 22 cm., núms. 119 al 148, volumen de 37 fojas, 4 de agosto de 1898.

Una referencia de este corpus la encontramos en Boban, quien las clasifica como “Ordenanzas reales… Serie de ordenanzas reales peticiones para los reyes de España al virrey de México, a arzobispos y otros dignatarios del gobierno colonial de la Nueva España…”

En Documents pour servir a l’ahistoire de Mexique, libro II, vol. II, 1891, pp. 305- 313)

En otro sentido, cabe señalar que, en una primea etapa, la transcripción fue hecha por el maestro Luis Reyes García, con la colaboración de María del Rosario Xochitiotzin Hernández, Raúl Macuil Martínez y Rogelio Corte Cuatlapapantzin, estudiantes de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, en la especialidad de historia, los tres últimos.

En una asegunda etapa, se cotejó  y homogeneizó la transcripción paleográfica, bajo los criterios usados en el Proyecto Amoxcalli para tal fin, y se le dio el formato y la presentación al documento, para su edición.     

  

 

CRITERIOS PARA LA TRANSCRIPCION

Se respetó la ortografía original, haciendo los cambios necesarios para su  homogeneización, como en el caso de las mayúsculas que se usan para nombres propios, topónimos y por su constate uso, para el título del rey. Se conservan las letras dobles  y las palabras juntas.

Se cambia la “c” con cedilla por “z”, cuando se encuentra antes de “o”, “a”. Ante “e”, “i”, se conserva como “c”.

Los corchetes [] indican cuando se desenlaza una abreviatura, ejemplo: “q” por q[ue].

Las llaves {} se usan para indicar los añadidos propios, para la foliación y la numeración de los párrafos, las que aparecen siempre del lado izquierdo y la original del documento del lado derecho. Los párrafos se usan para facilitar la lectura.

Entre diagonales // encontramos las letras, palabras, líneas de dudosa lectura y con puntos suspensivos /…/ indican tachaduras, manchas, mutilación del documento o definitivamente que no se pudo leer.

Con la palabra sic, se indica que es textual.  Así, se trató de describir el documento con los añadidos y notas al pie de página.

 

 

 


 
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