DOCUMENTO NÚM. 113
PALEOGRAFÍA:
ELIA ROCÍO HERNÁNDEZ ANDÓN
{CARATULA:}
Manuscrit figuratis sur papier
europieen fairant partie d’un manuscrit de 76 pages in folio.
Plaide adressee au Roi d’ Espagne
Felipe II par les Indigenis de Xalpantepec.
Numero 113.
Volume de 44 feuillets de feuillet 1
est mutile’ 4 aout 1898.
[F. 1]
{1} Don Felipe por la gracia de Dios
rey de Castilla de Leon de Aragon de las dos Secilias de Navarra de Granada de
Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Cordoba de
Corcega de Murcia de Jaen de los Algarves de Algecira de Gibraltar de las islas
de Canaria de las Indias y olas en tierra firme del mar oceano conde de
Barcelona mar de Vizcaya y de Onola Duque de Atenas y de Neopatria conde de
Flandes y de/.../.
{2} A vos Gaspar Carrillo t[enient]e
de corregidor del pu[ebl]o de Xiuhtepeque e algunos escribanos ante quien a
pasado y pasa o en cuyo poder esta el prodicho /.../ de que de yuso en esta
nuestra carta se hara mencion en cada uno de vos a quien fuere mostrada salud y
gracia sepades que en la Real Audiencia corte y chancilleria que reside en la
ciudad de Mexico de la Nueva España ante el presidente e oidores della parescio
don Miguel de los Angeles yndio governador del pu[ebl]o de Xuchititlan subjeto
a Tuzapan que dizque en nuestro nombre esta encomendado en Cristobal
de Tapia y por una peticion que presento nos hizo relacion diciendo que vos el
dicho t[enient]e por razon de mala voluntad que e theniades le aviades
desterrado del dicho pu[ebl]o donde el hera go[bernad]or y vecino por dos /.../
preciados por cierta ynformacion que contra el aviades hecho con sus males quel
principal dellos se dezia don Gonzalo Alvarez que pretendia ser governador e
sobrello avia /.../ parcialidad siendo alcalde como agora lo hera y como hera
tan lexos de la dicha nuestra corte e vos el dicho t[enient]e herades en contra
no podia defenderse ni le aviades querido en conforme a derecho como en la
prosecusion de la causa lo provaria y en sus descargos quedaria que nos pedia y
suplicava le mandase mostrar nuestra carta y provision la que vos el dicho
t[enient]e enviasedes en la dicha nuestra Audiencia el proceso que contra {él}
habia y en ello /.../ su justicia atento a que por ser yndio e tan lexos no
avia sabido seguirla ni avia thenido quien le ayudase e si necesario hera /.../
la mejor via y forma de derecho avia lugar se pres{en}taba /.../ en grado de
apelacion de la dicha suya/.
{3} O que sobrello proveyesemos como
la nuestra /.../ lo qual por los dichos nuestro presidente y oyd{ores}to fue
acordado que deviamos mandar dar en esta nuestra carta para vos en la dicha
razon en este vecino /.../ or bien por la qual vos mandamos que den{tro} de
tres dias primeros siguientes de como con ella fueredes requerido o requeridos
deys y entregueis e hagais dar y entregar a la parte del dicho don M[iguel] de
los Angeles un traslado del proceso e autos contra el en razon de lo susodicho
etcetera sin que falta cosa alguna /.../ en lugar conforme valgan /.../ deste
nuestro juramento firmado signado /.../ y sellado su forma /.../ en manera
q{ue} pagando al dicho escribano /.../ derechos los quales doy enter/.../me se
me dello para que se pueda traer y presentar ante el dicho escribano
presiden/.../ para guarda de su derecho e los unos y los otros non faga/.../
lugar en de/.../ por alguna manera so pena de la nuestra merced y docient
p[e]so[s] la nuestra cámara. Dada en la ciudad de México a /.../ [d]ias del mes
de setienbre de mill y quinientos y sesenta e nueve años /.../
{4} Yo por su majestad Casasano
escribano de /.../ [Nuestra] Ciudad de la Nueva España por su magestad la ize
escrivir por su mandado por aquerdo don/.../ Rey de /.../. Joan Serrano
{rúbrica}.
{5} Derechos a quatro reales y
m[edi]o real XXVII maravedis granos XXX.
Conpulsoria por apelacion en forma a
pedimento de don Miguel de los Angeles yndio governador del pu[ebl]o de
Xuchititlan. Secretario Casasano {rúbrica}. Corregida.
[F. 1v:]
{6} /.../ Doctor Villalobos
{rúbrica}. /.../{rúbrica}. Doctor Alonso de Oseguera {rúbrica}.
En el pu[ebl]o de Xicotepeque desta
Nueva España en veynte y tres dias del mes de setyenbre de mill y quinientos y
sesenta y nueve años parecio ante mi don Mygel de los Angeles go[bernad]or del
pu[ebl]o de Xalpantepec y me presento esta provision real destotra parte
contenida y me pedio la guarde y cunpla como en ella se conty[e]ne y que por no
aver escrito no para notificarmelo ni el escrivano de la ca/.../a ni esta en
toda la justicia la presentaba ante mi y pedia cunplimiento de lo en ella
contenida y lo fyrmo de su nonbre. T[estig]os Francisco de Caravajal [vicar]io
de este dicho pu[ebl]o y Rodrigo de Baeza. Don Miguel de los Angeles {rúbrica}.
{7} E luego /.../ dia y mes y año
susodicho yo el dicho Gaspar Carrillo t[enient]e de coregidor por /.../ en este
dicho pu[ebl]o y en presencia de los t[estig]os tome la dicha probision en mys
manos y la ley y leyda la puse sobre mi cabesa y bese como carta y probision
de my rey y señor el qual nuestro señor dios guarde muchos años y en quanto en
lo que por ella se me manda estoy presto de conplir lo que ansi me es mandado y
en quanto se me manda que le de al dicho don Mygel un traslado del dicho
proseso digo que pa{ra} no ser poder aver el escrivano ante quien hago la
causa y no esta en mi jurisdicion ni aver persona quien pudiese hacello
/ lo envio el original al secretario /Casasano/ y mande al dicho don Migel de
los Angeles fuese en seguimiento de la causa el qual dixo en presencia de los
t[estig]os contenidos que ansi lo aria y pido y suplico a /.../ a la se me
mande dar un testimonio del secretario de como recibe el dicho proseso por ser
el original para en guarda de mi derecho y lo firma en mi nonbre. T[estig]os
Fancisco de Caravajal [vicario de este] dicho pu[ebl]o y Rodrigo de Baeza.
Gaspar Carrillo {rúbrica}.
[F. 2:]
{8} En el pu[ebl]o de Xicotepeque
desta Nueva España questa en cabeza de su magestad a dezeocho dias del mes de
julio de mil y quinientos y sesenta y nueve años el muy magnifico señor Gaspar
Carrillo tenyente de corregidor por su magestad en el dicho pu[ebl]o y su
partido dixo que por quanto en este dicho pu[ebl]o y su comarca no ay escribano
del rey ante quyen pasen los negocios pleytos cebiles y cremynales que en este
dicho pu[ebl]o e su comarca e juridicion ubiere y zucedieren y las demas cosas
que a el le fueren cometidas por provision o comysion de la Real Audiensia de
Mexico que para todo lo susodicho es necesario usar y nonbrar escribano ante
quien pasen las dichas causas para lo qual mando parecer ante sy a my Cristobal
d{e} Aguilar y me mando use y acente el dicho oficio describano lo qual yo hize
y acente e de my el dicho señor t[enient]e tomo y recebio juramento en forma e
yo lo hize por dios nuestro señor y por Santa Maria su madre e palabras de los
santos evangelios
[F. 2v:]
y por la señal de la cruz {+ signo de
cruz} en que puse my mano derecha socargo del qual prometi de bien y fielmente
uzar del dicho oficio describano en todas qualesquyera causas pleytos cebiles e
cremynales que ante my ubieren de pasar y en ellas y en cada una dellas hazer
aquello que todo buen e fiel escribano debe y es obligado hazer sin añadir ny
quytar cosa alguna de lo que las partes dixeren y depusieren y asy lo prometi y
jure y a la solucion y conclusion del dicho juramento dixe sy juro y amen.
{9} E visto por el dicho señor
t[enient]e my alentacion e juramento dixo que como myjor podia y de derecho
debia en nonbre de su majestad me nonbraba y nonbro por tal escribano para en
todos los pleytos que sucedieren en este dicho pu[ebl]o e su juridicion y que
en todas las causas e pleytos cebiles e cremynales que ante my ubieren de pasar
en ellos y en cada uno dellos dixo que ynterponya y enterpuso su auto y decreto
judicial todo quanto
[F. 3:]
podia y de derecho debia pa{ra} que
valga y haga fe en juizio e fuera del e lo firmo de su nonbre. T[estig]os
questaban presentes Jusepe Carrillo y Diego Noñes españoles. Gaspar Carrillo
{rúbrica}. Jucepe Carrillo {rúbrica}. Paso ante my Cristobal de Aguilar
escribano n[ombra]do {rúbrica}.
{10} {Al margen izquierdo:}
{No}mbra{mien}to de yn{te}rpetre
{y es}crivano.
E despues de lo susodicho en este
dicho dia mes y año susodicho el dicho señor t[enient]e pa{ra} hazer las dichas
causas y pleytos que dicho es dixo que nonbraba e nonbro por ynterpetre de su
juzgado a Jusepe Carrillo español estante en este dicho pu[ebl]o que presente
estaba al qual mando ace{n}te el dicho oficio de ynterpetre y el lo acento y el
dicho señor t[enient]e tomo y recebio del juramento en forma de derecho por
dios nuestro señor y por Santa Maria su madre y palabras de los santos
evangelios y por la señal de la cruz {+ signo de cruz} en que puso su mano
derecha so cargo del qual juramento prometio como
[F. 3v:]
buen y fiel cristiano usar del dicho
de ynterpetre a todo su saber y entender y enterpetrar toda verdad y en todo
tener el çecreto e fidelidad de derecho necesario y a la soluçion y conclusion
de dicho juramento, dixo si juro y amen y lo firmo de su nonbre, y el dicho
señor t[enient]e. T[estig]os que presentes estavan Diego Nuñes español y Francisco
de Carvajal vicario deste dicho pu[ebl]o. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Paso ante
my Cristobal de Aguilar escrivano {rúbrica}.
{11} {Al margen:} Nonbramiento de
ynterpetre {to}tonaca.
E despues de lo susodicho en
descinueve dias deste dicho mes y año el dicho señor t[enient]e dixo que para
hazer esta ynformacion convenya nonbrar un ynterpetre de lengua totonaca e
mexicana pa{ra} lo qual hizo parecer ante sy a Juan de Escobar yndio alcalde
deste dicho pu[ebl]o al qual dixo que nonbrava y nonbro por tal ynterpetre de
su juzgado y el dicho Juan
[F. 4:]
d{e} Escobar lo acento y el dicho
señor t[enient]e tomo y recebio del juramento en forma de derecho por dios
nuestro señor y por Santa Maria su madre e palabras de los santos evangelios y
por la señal de la cruz {+ signo de cruz} en que puso su mano derecha so cargo
del qual juramento prometio como buen y fiel cristiano usar el dicho oficio de
ynterpetre a todo su saber y entender y enterpetrar toda verdad y en todo tener
el cecreto e fedelidad de derecho necesario y a la sulucion y conclusion del
dicho juramento dixo sy juro y amen y lo firmo de su nonbre y el dicho señor
t[enient]e. T[estig]os que estavan presentes Diego Nuñez español y Francisco de
Carvajal vicario deste dicho pu[ebl]o. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Juan de
Escobar {rúbrica}. Paso ante my Cristobal de Aguilar escrivano {rúbrica}.
Jusepe Carrillo {rúbrica}.
[F. 5:]
{12} En el pu[ebl]o de Xicotepeque a
veinte dias del mes de julio de myl y quinientos y sesenta y nueve años
parecieron los contenydos en esta querella ante el muy magnifico señor Gaspar
Carrillo t[enient]e de corregidor por su magestad en el dicho pu[ebl]o y
presentaron la querella seguiente:
// Querella.
{13} Nosotros los yndios y tequitatos
del pu[ebl]o de Xalpantepeque que esta en encomienda a Cristobal de Tapia que
somos Juan Tenacal y Diego Tepanecal tequitatos de la estancia de Aquyotla y
Baltasar Tlaylotlan y Martin Alguacil que somos de la cavecera del dicho
pu[ebl]o y Pedro Tlacatenti y Agustin Quanohtli que somos de la estancia
Itansequitlan y Pablo Mexical tequytato que somos de la estancia Texuchititlan
y todos los demas tequitatos de las demas estancias que ay en el dicho pu[ebl]o
por nos y en voz dellos y los demas maceguales que en el ay parecemos ante
vuestra majestad en aquella via y forma que mas a merced derecho convenga y nos
querellamos de don Mygel go[bernad]or del dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque y
premysas las solemnydades en derecho requerida[s] desymos que el susodicho don
Mygel go[bernad]or con poco temor de dios nuestro señor y menosprecio de la
real justicia a esedido de las tasaciones en que estamos tasados pediendonos
mucha cantida[d] de p[es]os de oro y ropa gallinas myel y otras muchas cosas
que mostraremos ante vuestra merced por nuestras pinturas y aciendo con la
dicha myel mucha cantidad de narajada que bende a los pasageros que pasan por
el dicho pu[ebl]o bendiendosela a trueque de vino con el qual se enborracha
muchas veses y con ello hace muchos desafueros entrando en las casas de la{s} mugeres
casadas forsandolas y aprorreando a los que se lo defienden y quebrando las
baras a los alguaciles del dicho pu[ebl]o por que le van a la mano de las
quales hacemos demostracion ante vuestra merced de dos dellas que a poco tiempo
que quebro por lo qual dicho tenemos/.
{14} Otro sy nos haze muchos malos
tratamientos aporreandonos a los que somos tequitatos porque no consedemos
algunas de las cosas que nos pide fuera de nuestra tasacion/ y asotandonos con
las ryendas del freno de su cavallo y nos echa en la carcel y nos asota y nos
haze myll vituperios que por providad no desymos lo qual todo constara a
vuestra merced por la probanza que estamos prestos a dar y para parte della
presentamos dos cartas/ mencybas ante vuestra merced que son de Cristobal de Tapia/
nuestro encomendero en que por la una riñe al dicho don Mygel governador
reprendiendole se enmyende estas cosas que desymos donde no que lo haria
castygar por justicia y la otra dicha carta escrita/ a nosotros los tequytatos
del dicho pu[ebl]o consolandonos y rogandonos nos detengamos y le sufreremos
hasta que el vinyese al dicho pu[ebl]o [a remediar
] /.../ dichos tequitatos
[F. 5v:]
que se nos despueblan y despueblan
las dichas nuestras estancias y pu[ebl]os.
{15} A vuestra merced pedimos como
real justicia en cuya jurisdicion es[ta]mos que recebida esta nuestra querella
y la ynformacion que ansi nos ofrecemos a dar nos faboresca con justicia y
jur{a}mos a dios y a Santa Maria y a esta que es {+ signo de cruz} que esta
nuestra querella que damos no la damos de malicia syno p{or} alcansar
conplimiento de justicia y el muy magnifico of{icio} de vuestra merced
ynploramos y pidimos justicia. Domingo de la Cruz {rúbrica}. Martin Cas
{rúbrica}. Pedro Tlacateuhtli {rúbrica}.
{16} E asy presentada la dicha
querella en la manera que dicho es el dicho señor tenyente dixo que mandaba e
mando que los dichos contenydos en la dicha querella den ynformacion e dada
hara en el caso justicia.
Gaspar Carrillo {rúbrica}. Paso ante
mi Cristobal de Aguilar escrivano n[ombra]do {rúbrica}.
[F. 6:]
{17} Yn axca nimitznahuatia tehuatl
tidon Miguel /oncan
Xalpantepeque titlatequipanoa macamo xiquintolini macamo xiquintequipacho
nopilhuan tequitlatoque yhuan macehualtzitzintin
ca za neli ye miec motlatlacol niccaqui yhuan ye nicmati zan tlahuanaliztli
yhuan nemecatiliztli ypan tinemi auh y{n} tla camo timozcalia za neli hue{l}
mopan mochihuaz justicia huel titzaquiltiloz ca ayamo
nitetlapopolhuiz ypanpa amo mochintin tlahuelilocatizque auhin yn amatl
nictlalia ypan nimitztlacahuáltia
macamo ximotlapololti ca tlapoaltica yn motlatequipanoliz ca teoyol yhuan
motlacalaquil ye yxquich auh amo necocolilizpa
mochihuaz zan netlazotlaliliztica. Onnitlaquilo axcan Miercoles cenpoali on
chicome tonati ypan metztli abril 1569 años nican Mexico. Cristobal de Tapia
{rúbrica}.
{17} {Traducción correspondiente al
párrafo anterior:}
Trasunto desta carta de Cristobal de
Tapia a don Myguel go[bernad]or del pu[ebl]o de Xalpantepeque:
Agora te digo don Miguel tu que
tienes a cargo ese pu[ebl]o de Xalpantepeque que no hagas mal ni maltrates a
mys hijos los tictlatos y macehuales del //. Ques verdad que me an dicho muchos
males que hazes a todos y bien se que andas en borracheras y en amancebamyentos
// e si no te quyeres enmendar te prenderan y haran en ty gran justicia y yo no
te perdonare porque no seas del todo vellaco
y esta carta tescribo porque no entiendas que te dexo del todo y no te olvides
los dias de fiesta el cuydado que as de tener en la dotrina cristiana / y mas
en el trebuto y no mas. Fecha oy miercoles veinte y siete dias del mes de abril
de 1569 años de Mexico Cristobal de Tapia.
[F. 7:]
{18} Notlazotechiuhcahuane
/ oniquimitac amopilhuan nixpan quizaco auh za neli huel ninotequipachoa
amopanpa ca cenca namechtlazotla onnoconnca amonetequipachol auh y{n} tla camo
nechtzico quiahuitl ca ye onpa ninohuicazquia tel aoc mohuecauaz yn xupan atl
auh niman onpa niaz namechyolaliti ahuin oc yxquich cahuil nicyquilhuiz don
Miguel amo amehtequipachoz ca za neli ye onpa nicyquilhuia macamo quen mochihua
a[m]oyolo zan xictlazotlacan amopilhuan ma anquixitinti auh xicmocuitlahuica yn
teoyotl hyuan yn amomil yn tleyn amotech monequiz / ahuin nopanpa amo
xinechxiccahuacan ypanpa notlacalaquil ca cenca notech monequi huel
ninotolinitica ye yxquich. Onnitlaquilo axcan sabado caxtoli oce tonati ypan
metztli junio. Amechmotlazotilia. Cristobal de Tapia {rúbrica}.
[F. 7v:]
{18} {Traducción correspondiente al
párrafo anterior:}
Trasunto de la sustancia desta carta
de Cristobal de Tapia a los tictlatos de las estansias del pu[ebl]o de
Xalpantepeque.
{Al margen izquierdo:} Quimotilizque
Amatl notlazotechiuhcahuan tequitlatoque onpa Xalpantepeque
motlatequipanilhuia.
Mys queridos y amados hermanos yo e
visto vuestros hijos que an benydo ante mi y es verdad que yo me e entrestecido
por amor de vosotros que os quyero y amo mucho yo e entendido lo que os da pena
e si no fuera por las aguas que detienen yo quiziera yr alla a consolaros mas no
se pueden ya tardar mucho las aguas e yo yre a remediaros que mucho tiempo ace
que yo digo a don Miguel que no os de pena y es verda que alla se lo dise / no
hagan nada vuestros corazones tene {sic} en mucho a vuestros hijos los
maceuales que no se vaian por ay y acordaldes {sic} la dotrina cristiana y que
hagan sus sementeras y lo que an menester //. Y lo que a mi toca no me olvideis
y acordaos de mi tributo que lo e mucho menester questoy muy pobre / no mas.
Fecha sabado desciseis del mes de junyo /. El que mucho os ama Cristobal de
Tapia.
[F. 8:]
{19} Pintura de la cabecera del
pu[ebl]o de Xalpantepeque.
P[es]os de oro en reales.
{Una pictografía de 10 pesos}
Estos dies p[es]os aqui contenydos
por esta pintura aqui arriba dizen los dichos querellantes naturales de la
cabecera deste dicho pu[ebl]o de Xalpantepec aberselos pedido por vezes el
dicho don Miguel go[bernad]or del dicho pu[ebl]o fuera de su tasacion y trebuto
pa{ra} cosas que el avia menester que se los dieron por temor que del tienen
porque no les azotase como suele {Al margen derecho:} X [diez] p[es]os [0 -
cero] to[mine]s.
{20} {Una pictografía de cinco pesos}
P[es]os de oro en reales.
Estos sinco p[es]os aqui arriba
contenidos por la pintura aclaran los dichos querellantes averselos demandado
el dicho don Miguel go[bernad]or para conprar vino y se los dieron por temor
que del tienen que no los echase en la carcel y azotase como suele hazelles
{Al margen derecho:} V [cinco]
p[es]os [0 - cero] to[mine]s.
{21} {Una pictografía de 10 pesos}
P[es]os de oro en reales
Estos dies p[es]os aqui contenidos
por esta pintura aqui arriba aclaran los dichos querellantes averselos pedido
el dicho don Miguel go[bernad]or pa{ra} ayuda de pagar a un retablo que conpro
y que so color del dicho retablo ajunto de la derrama que hizo muchos mas
dineros de los que costo el dicho retablo que de cuenta en que los gasto y todo
lo demas {Al margen derecho:} X [diez] p[es]os [0 - cero] to[mine]s.
{22} {Una pictografía de diez atados
de cacao} Cacao diez zontles.
[F. 8v:]
Los diez zontles de cacao contenidos
en la pintura que esta atras en estotra plana aclaran los dichos querellantes
aversele pedido por el dicho don Miguel go[bernad]or suman ochenta al tomin
como valen en el dicho pu[ebl]o {Al margen derecho:} VI [seis] p[es]os II [dos]
to[mine]s.
{23} {Una pictografía de 26 ollas de
miel} Veinte e seis ollas de miel.
Estas veinte y seis ollas de miel en
esta pintura aqui arriba contenidas aclaran los dichos querellantes averle sido
pedidas por el dicho go[bernad]or por vezes y que vale cada una dellas tres
reales que son y valen {Al margen derecho:} VIII [ocho] p[es]os VI [seis]
to[mine]s.
{24} {Una pictografía de 17 gallinas}
Descisiete gallinas de la tierra.
Estas descisiete gallinas de la
tierra aqui arriba contenidas por esta pintura aclaran los dichos querellantes
averselas pedido el dicho don Miguel go[bernad]or por vezes algunas dellas
pa{ra} las fiestas del dicho pu[ebl]o y otras pa{ra} el comer que sumado el
valor dellas a dos to[mine]s cada una son {Al margen derecho:} VIIII [nueve ]
p[es]os II [dos] to[mine]s.
{25} {Una pictografía de 17 mantas,
las tres últimas decoradas} Ropa blanca y labrada.
Estas descisiete mantas aqui
contenydas en esta pintura de aqui arriba aclaran los dichos querellantes
averselas pedido el dicho don Miguel go[bernad]or por vezes y que las tres
dellas labre {sic} a valia p[e]so y m[edi]o y la otra dies to[mine]s y la otra
quatro y las demas a tres to[mine]s que se monta en todas ellas {Al margen
derecho:} VIII [ocho] p[es]os IIII [cuatro] to[mine]s.
{26} Por manera que monta todo lo que
disque les a llevado a los dichos querellantes de la cabecera del dicho
pu[ebl]o en tienpo de dos años estos postreros pasados {Al margen derecho:} LII
[cincuenta y dos] p[es]os VI [seis] to[mine]s.
[F. 9:]
{27} Pintura de la estansia que se
dize Yztaczoquitla[n].
P[es]os en to[mine]s.
{Una pictografía de 10 pesos}
Estos dies p[es]os aqui arriba
dixeron los tictlatos desta estansia que se dize Yztaqzoquitla[n] que los
dieron a su mensajero que se dize Martin y que los pedio que dixo que los avia
menester y que con temor se los dieron. {Al margen derecho:} X [diez] p[es]os
[0 - cero] to[mine]s.
{28} P[es]os en to[mine]s.
{Una pictografía de 8 pesos}
Estos ocho p[es]os dizen los tictlatos
desta estansia que se los pedio el dicho don Miguel go[bernad]or para a {sic}
ayuda de conprar un caballo y que de myedo del se los dieron en reales porque
no les prendiese o azotase como dizen que sele hazer. {Al margen derecho:} VIII
[ocho] p[es]os [0 - cero] to[mine]s.
{29} P[es]os en to[mine]s.
{Una pictografía de 10 pesos}
Estos dies p[es]os dizen otro sy los
tictlatos desta dicha estansia que se los pedio pa{ra} conprar de vino y que se
los dieron con temor que de [él] tienen. {Al margen derecho:} X [diez] p[es]os
[0 - cero] to[mine]s.
{30} P[es]os en to[mine]s.
{Una pictografía de 10 pesos:}
Estos dies p[es]os dizen los
tictlatos desta dicha estansia que los pedio el dicho don Miguel pa{ra} ayuda
de conprar un retablo de San Bartolome pa{ra} la dicha cabecera del dicho
pu[ebl]o mas que no costo tanto como recogio que de cuenta del resto. {Al
margen derecho:} X [diez] p[es]os [0 - cero] to[mine]s.
{31} P[es]os en to[mine]s.
{Una pictografía de 8 pesos y dos
tomines:}
Estos ocho p[es]os y dos to[mine]s
dizen otro sy que les pedio para conprar vino y que se los dieron con myedo que
tienen del. {Al margen derecho:} VIII [ocho] p[es]os II [dos] to[mine]s.
[F. 9v:]
{32} Cacao doze zontles.
{Una pictografía de 12 atados de
cacao:}
Estos doze zontles de cacao dizen los
tictlatos que se lo pedio el dicho don Myguel por vezes pa{ra} beber y que
aunque saben que no se lo deven lo dieron porque no les maltratase a todos. {Al
margen derecho:} VII [siete] p[es]os VI [seis] to[mine]s.
{33} Gallinas XXXI [treinta y uno].
{Una pictografía de 31 gallinas:}
Estas treinta e una gallinas y gallos
dizen los dichos tictlatos que les pedio por vezes y que son gallos quinze y
gallinas desciseis que valen onze p[es]os y m[edi]o {Al margen derecho:} XI [once]
p[es]os IIII [cuatro] to[mine]s.
{34} Ollas de miel desciseis
{Una pictografía de 16 ollas:}
Estas desciseis ollas de miel dizen
los tictlatos desta dicha estansia que se las pedio por vezes ansy el como sus
mensajeros y que cada u[n]a dellas valian y valen a tres to[mine]s que son {Al
margen derecho:} VI [seis] p[es]os [0 - cero] to[mine]s.
{35} Mantas canahuaques
treinta y dos.
{Una pictografía de 32 mantas, las
cuatro primeras están labradas:}
Estas treinta y dos [tachado] y dos
mantas dizen los tictlatos desta dicha estansia que las an dado al dicho don
Myguel go[bernad]or por vezes que se las a pedido y que las tres pintadas eran
nagoas que valia cada una p[e]so y medio y las demas a tres to[mine]s. {Al
margen derecho:} XVI [dieciseis] p[es]os IIII [cuatro] to[mine]s.
{36} Por manera que sumado todo ansi
los to[mine]s como las demas cosas contenydas en esta pintura por el valor que
dizen que valian monta todo lo desta estancia {Al margen derecho:} LXXXVIII
[ochenta y ocho] p[es]os IIII [cuatro] to[mine]s.
[F. 10:]
{37} Estansia que se dize
Ozomatla[n].
P[es]os en Reales.
{Una pictografía de 15 pesos y dos
monedas o tomines}
Estos quinze p[es]os y dos to[mine]s
dizen los dichos tictlatos contenidos en la dicha querella que les a pedido el
dicho don Miguel go[bernad]or de dos años a esta parte por vezes deziendo que
los a menester para sy y que se los dieron en reales por el miedo que le
tienen. {Al margen derecho:} XV [quince] p[es]os II [dos] to[mine]s.
{38} P[es]os en to[mine]s
{Una pictografía de 9 pesos:}
Estos nueve p[es]os dizen los
tictlatos desta dicha estansia que se los pedio el dicho don Myguel
go[bernad]or para paga de un retablo que conpro pa{ra} la yglezia del dicho
pu[ebl]o de Xalpantepeque mas que no costo tanto como a recogido de cada
estansia que lo demas de cuenta en que lo gasto. {Al margen derecho:} IX
[nueve] p[es]os.
{39} Cacao nueve zontles.
{Una pictografía de 9 atados de
cacao:]
Estos nueve zontles de cacao dizen
los tictlatos desta dicha estansia que lo pedio el dicho go[bernad]or para
beber y que lo dieron de temor del y no porque sean obligados a dallo que son
sinco p[es]os en to[mine]s porque en su pu[ebl]o no dan mas de ochenta cacaos
al tomin. {Al margen derecho:} V [cinco] p[es]os V [cinco] to[mine]s.
{40} Gallinas.
{Una pictografía de 12 gallinas:}
Estas doze gallinas dizen avelle
pedido y recebido y que las dieron con temor que del tienen y no porque las
deben vale cada
[F. 10v:]
una dellas a dos reales que monta
todas {Al margen derecho:} III [tres] p[es]os [0 - cero] to[mine]s.
{41} Ollas de myel deseocho.
{Una pictografía de 18 ollas:}
Estas dezeocho ollas de miel dizen
los dichos tictlatos desta dicha estansia / avelles enbiado a pedir por veses y
ellos se las dieron como dicho tienen montan a tres to[mine]s. {Al margen
derecho:} VI [seis] p[es]os VI [seis] to[mine]s.
{42} Mantas.
{Una pictografía de 25 mantas, tres
de ellas labradas:}
Estas veinte e sinco mantas daqui
arriba dizen estos dichos tictlatos desta dicha estansia de Ozomatla[n] que se
las dieron por vezes que se las enbiaba a pedir y se las dieron como dicho
tienen porque no les maltratase por ello y que valdria cada una dellas una con
otra a tres to[mine]s que ansi las conpran ellos. {Al margen derecho:} XII
[doce] p[es]os IIII [cuatro] to[mine]s.
{43} Por manera que sumado los
p[es]os de oro que dizen que les a llebado de dos años a esta parte y el valor
de la ro{pa} cada pieza como yra y el valor de las gallinas entre las quales ay
henbras y machos y el valor de la my{e}l y los dineros en to[mine]s sin otras
cosas de chile maiz frezoles pepitas suma todo lo desta estansia quarenta y
seis p[es]os. {Al margen derecho:} LVII [cincuenta y siete] p[es]os I [un]
tomin.
[F. 11:]
{44} Pintura de la estansia que se
dize Tesuchitlan.
P[es]os de oro en to[mine]s.
{Una pictografía de 15 pesos:}
Estos quinze p[es]os aqui contenidos
por esta pintura dizen los tictlatos desta dicha estansia que se los pedio por
vezes y que se los dieron con temor del en to[mine]s {Al margen derecho:} XV
[quince] p[es]os [0 - cero] to[mine]s.
{45} P[es]os en to[mine]s.
{Una pictografía de 7 pesos y 5
monedas o tomines:}
Estos siete p[es]os y sinco tomynes
dizen los tictlatos de la dicha estansia que se los pedio pa{ra} conprar un
caballo y vino y se los dieron en reales. {Al margen derecho:} VII [siete]
p[es]os V [cinco] to[mine]s.
{46} P[es]os de oro en reales.
{Una pictografía de 10 pesos, una
balanza, bolsa o talega a la mitad representando medio peso o sea 4 tomines, y una
moneda o tomin:}
Estos dies p[es]os y sinco to[mine]s
aqui contenidos por esta pintura, dizen los tictlatos desta dicha estansia que
se los pedio pa[ra] conprar un retablo pa[ra] la dicha yglezia del dicho
pu[ebl]o, y que no costo tanto como el dicho ajunto, que de cuenta de lo demas
que le hiso. {Al margen derecho:} X [diez] p[es]os V [cinco] to[mine]s.
{47} Cacao nueve çontles.
{Una pictografía de 9 atados de
cacao:}
Monta el cacao a ochenta a real {Al
margen derecho:} V [cinco] p[es]os V [cinco] to[mine]s.
[F. 11v:]
{48} Ollas de myel son siete.
{Una pictografía de 7 ollas:}
Estas siete ollas de miel aqui
contenidas por esta pintura dizen los dichos tictlatos aversela pedido por
vezes y que valen a tres to[mine]s cada una que son dos p[es]os y sinco
to[mine]s. {Al margen derecho:} II [dos] p[es]os V [cinco] to[mine]s.
{49} Gallinas y gallos veinte y
siete.
{Una pictografía de 27 gallinas o
gallos:}
Estas veinte y siete gallinas y
gallos dizen otro sy abelles pedido el dicho go[bernad]or por bezes y que eran
gallos siete que valen a quatro to[mine]s y las demas henbras a dos. {Al margen
derecho:} VIII [ocho] p[es]os IIII [cuatro] to[mine]s.
{50} Ropa.
{Una pictografía de 23 mantas, la
primera labrada:}
Esta ropa contenida en esta pintura
aqui arriba y aqui abaxo dizen los contenidos tictlatos que se las pedio por
vezes y que vale cada una dellas a tres to[mine]s y que ay entrellas una
pintada que vale p[e]so y m[edi]o y son todas veinte y ocho con un quesquemitl.
{En la parte inferior del texto se encuentra otro dibujo con 4 mantas. Al
margen derecho:} XI [once] p[es]os V [cinco] to[mine]s.
Suma todo lo desta estansia LXI
[sesenta y un] p[es]os V [cinco] to[mine]s.
[F. 12:]
{51} Pintura de la estansia que se
dize Acoyotla[n].
Pesan {sic} de oro en reales.
{Una pictografía de 13 pesos:}
Estos treze p[es]os contenidos aqui
arriba en esta pintura aclaran los tictlatos desta dicha estansia de Acoyotla
aberselos pedido por vezes el dicho don Miguel y ellos aberselos dado. {Al
margen derecho:} XIII [trece] p[es]os [0 - cero] to[mine]s.
{52} P[es]os de oro en reales.
{Una pictografía de 6 pesos y de una
balanza bolsa o talega a la mitad representando medio peso, y dos monedas o
tomines:}
Estos seis p[es]os y seis to[mine]s contenydos
en esta pintura aqui arriba dizen estos querellantes averselos pedido el dicho
go[bernad]or para ayuda de conprar un caballo i conprar vino que bebio y que se
lo dieron en to[mine]s. {Al margen derecho:} VI [seis] p[es]os VI [seis]
to[mine]s.
{53} P[es]os de oro en reales.
{Una pictografía de 15 pesos, de una
balanza, bolsa o talega a la mitad representando medio peso y arriba de éste
una moneda o tomin:}
Estos quinze p[es]os y sinco
to[mine]s contenidos en esta pintura aqui arriba dizen los dichos tictlatos
desta dicha estansia aberselos pedido el dicho go[bernad]or para pagar un
retablo y que no costo la desema parte de lo quel dicho go[bernad]or recogio
que de cuenta de lo demas. {Al margen derecho:} XV [quince] p[es]os V [cinco]
to[mine]s.
{54} Diez zontles de cacao.
{Una pictografía de 10 atados de
cacao:}
Estos dies zontles de cacao atras
contenidos en la pintura dizen los tictlatos que se lo pedio por vezes el dicho
go[bernad]or que sumado a ochenta al tomin son {Al margen derecho:} VI [seis]
p[es]os II [dos] to[mine]s.
{55} Gallos y gallinas de la tierra
son veinte y nueve.
{Una pictografía de 29 gallinas:}
Estos gallos y gallinas contenidos en
esta pintura aqui arriba dizen estos querellantes que los nuebe eran gallos y
que valian a m[edi]o p[e]so y las demas eran gallinas que valen a dos to[mine]s
y que todas se las pedio el dicho go[bernad]or por vezes en el dicho tienpo de
dos años e sumado el presio dellas y dellos son {Al margen derecho:} IX [nueve]
p[es]os IIII [cuatro] to[mine]s.
{56} Ocho ollas de myel.
{Una pictografía de ocho ollas:}
Estas ollas de miel que son ocho que
estan aqui ariba en esta pintura dixeran los dichos tictlatos desta dicha
estansia averselas pedido el dicho go[bernad]or por vezes y que valia cada una
dellas a tres to[mine]s. {Al margen derecho:} III [tres] p[es]os [0 - cero]
to[mine]s.
{57} Ropa blanca y labrada y dos
fardos uno de algodon y otro de pepitas.
{Una pictografía de cinco mantas
labradas, tres con dibujos similares y las otras dos con otros dibujos, 29
mantas sin labrar, dos fardos y al último dos mantas, una con un corte en la
esquina:}
Estas mantas contenidas en esta
pintura aqui arriba aclararan estos tictlatos de esta estansia que son treinta
y seis las sinco labradas que las tres dellas valian a p[e]so y medio y las dos
a medio p[e]so y la una dos to[mine]s y las demas a tres que sumado to{d}o y
mas el valor del fardo de algodon y el de las pepitas es todo {Al margen
derecho:} XX [veinte] p[es]os V [cinco] to[mine]s.
{58} Por manera que sumado todo lo
que los tictlatos desta dicha estansia aclaran averseles llevado ansi los
dineros como el valor de las demas cosas es todo {Al margen derecho:} LXXIIII
[setenta y cuatro] p[es]os VI [seis] to[mine]s.
[F. 13:]
{59} Una pictografía de 21 pesos:} Tuxpan.
Estos veinte y un p[es]os de oro
contenidos en esta pintura arriba dixeran los tictlatos desta estansia de
Tuxpa[n] que se los pedio el dicho don Miguel go[bernad]or por vezes en tienpo
de dos años pa{ra} cosas que el queria conprar y se los hazia dar por fuerza.
{Al margen derecho:} XXI [veintiun] p[es]os [0 - cero] to[mine]s.
{60} P[es]os de oro en reales.
{Una pictografía de 11 pesos, un peso
a la mitad y un tomin o moneda sobre éste:}
Estos onse p[es]os y sinco to[mine]s
aqui contenidos arriba en esta pintura otro si dexeran los dichos tictlatos
desta dicha estansia que se los pedio el dicho go[bernad]or para conprar un
retablo y que no costo tanto como monta la derrama que hizo que de cuenta de lo
demas. {Al margen derecho:} XI [once] p[es]os V [cinco] to[mine]s.
{61} Descisiete zontles de cacao.
{Una pictografía de 17 atados de
cacao:}
Estos descisiete zontles de cacao
otro sy aclaran estos dichos querellantes aberselo pedido el dicho go[bernad]or
por vezes y ellos aberselo dado y sumado a ochenta almendras al tomin son todo
ello {Al margen derecho:} X [diez] p[es]os V [cinco] to[mine]s.
{62} Ojo. Treinta y tres ollas de
miel a tres to[mine]s cada una dellas monta todas {Al margen derecho:} XII
[doce] p[es]os I [un] tomin.
{Una pictografía de 33 ollas]}
[F. 13v:]
{63} {Una pictografía de 38
gallinas:}
Estas treinta y ocho gallinas contenidas
en esta pintura aqui arriba / aclaran estos querellantes ser los sinco gallos
que valen a quatro to[mine]s cada uno y las demas gallinas de la tierra que
valen a dos to[mine]s y que todas se las [ha] pedido el dicho go[bernad]or por
veses y ellos se las an dado y montan todas {Al margen derecho:} X [diez]
p[es]os VI [seis] to[mine]s.
{64} Ropa.
{Una pictografía de 8 mantas
labradas, 44 mantas blancas y otra de mucho mayor tamaño que las demás,
seccionada en 4 partes:}
Estas cincoenta y tres mantas aqui
arriba contenidas por esta pintura aclararan los dichos querellantes que son
los traslados de la dicha estansia de Tuxpa[n] que las siete dellas eran
pintadas y se llama{n} miahuacoeytl y vale cada una a p[e]so y medio y la una
era manta de tributo grande que valen a quatro p[es]os y las demas valian a
tres to[mine]s cada una por manera que sumado el valor dellas son {Al margen
derecho:} XXXI [treinta y un] p[es]os V [cinco] to[mine]s.
{65} Por manera que sumado todo el
denero que esta estansia a dado y sumado el valor de las cosas contenidas en
sus pinturas suma todo lo uno y lo otro noventa y siete p[es]os y seis
to[mine]s. {Al margen derecho:} XCVII [noventa y siete] p[es]os VI [seis]
to[mine]s.
[F. 14:]
{66} Pintura de la estansia que se
dize Ayoualulco.
P[es]os de oro en reales.
{Una pictografía de 10 pesos:}
Estos dies p[es]os aqui contenidos
por esta pintura dizen los tictlatos desta estansia de Ayoualulco que se los
pedio el dicho don Miguel por vezes pa cosas que desia que abia menester para
sy y se los dieron por temor. {Al margen derecho:} X [diez] p[es]os [0 - cero]
to[mine]s.
{67} P[es]os de oro en reales.
{Una pictografía de 4 pesos y medio:}
Estos quatro p[es]os contenidos en
esta pintura aqui arriba dizen los dichos tictlatos que se los pedio el dicho
don Miguel go[bernad]or por otra vez pa{ra} un caballo que conpro. {Al margen
derecho:} IIII [cuatro] p[es]os IIII [cuatro] to[mine]s.
{68} P[es]os de oro en reales.
{Una pictografía de 5 pesos:}
Estos sinco p[es]os en esta pintura
aqui arriba contenidos dixeran los tictlatos de esta dicha estansia que se los
pedio pa{ra} conprar un retablo pa{ra} su yglezia y que no costo tanto com{o}
con {sic} a recogido que de cuenta de lo demas el dicho. {Al margen derecho:} V
[cinco] p[es]os [0 - cero] to[mine]s.
{69} Zontles de cacao quinze.
{Una pictografía de 15 atados de
cacao:}
[F. 14v:]
Estos quinze zontles de cacao atras
contenydos por la pintura dixeran los tictlatos desta dicha estansia aberselo
pedido el dicho go[bernad]or por bezes y ellos aberselos dado montan {Al margen
derecho:} IX [nueve] p[es]os III [tres] to[mine]s.
{70} Ollas de miel son quinze.
{Una pictografía de 15 ollas:}
Estas quinze ollas de miel aqui
contenydas por esta pintura arriba otro sy an dicho los dichos tictlatos
aberselas pedido y llebado el dicho go[bernad]or. {Al margen derecho:} V
[cinco] p[es]os V [cinco] to[mine]s.
{71} Gallinas son catorze.
{Una pictografía de 14 gallinas:}
Estas catorze gallinas aqui
contenydas en esta pintura arriba aclaran los dichos tictlatos aberselas pedido
el dicho go[bernad]or por bezes valen a dos to[mine]s cada una. {Al margen
derecho:} III [tres] p[es]os IIII [cuatro] to[mine]s.
{72} Descinueve mantas.
{Una pictografía de 5 mantas labradas
y 14 mantas blancas:}
Estas descinuebe mantas aqui arriba
en esta pintura contenidas aclararon los dichos tictlatos aberselas pedido el
dicho don Miguel go[bernad]or y ellos se las dieron y que las cinco dellas
valian un p[e]so y medio cada una y las demas a tres to[mine]s montan todas {Al
margen derecho:} XII [doce] p[es]os VI [seis] to[mine]s.
{73} Por manera que monta todo lo
contenido que esta estansia a dado en los dichos dos años al dicho don Miguel
go[bernad]or {Al margen derecho:} L [cincuenta] p[es]os VI [seis] to[mine]s.
[F. 15:]
{74} Pintura de la estansia que se
dize Tecontlan.
P[es]os en to[mine]s.
{Una pictografía de 6 pesos y 2
monedas o tomines:}
Estos seis p[es]os y dos to[mine]s
dizen los tictlatos desta estansia que se los pedio el dicho don Miguel por
bezes pa{ra} conprar un caballo e bino. {Al margen derecho:} VI [seis] p[es]os
II [dos] to[mine]s.
{75} P[es]os en to[mine]s.
{Una pictografía de 9 pesos:}
Estos nueve p[es]os dizen otro si los
dichos tictlatos que se los pedio el dicho don Miguel pa{ra} un retablo de la
yglezia del dicho pu[ebl]o y que costo mucho menos de lo que recogio que de
cuenta de lo demas. {Al margen derecho:} IX [nueve] p[es]os [0 - cero]
to[mine]s.
{76} Tres zontles de cacao.
{Una pictografía de 3 atados de
cacao:}
Estos tres zontles de cacao
contenidos en esta pintura dizen otro sy y le dieron por vezes que les pedio
pa{ra} beber que suma dos ochenta al tomin son {Al margen derecho:} I [un]
p[e]so VII [siete] to[mine]s.
{77} Gallinas.
{Una pictografía de 5 gallinas:}
Estas sinco gallinas aqui contenidas
dizen otro si abelle dado que valen {Al margen derecho:} I [un] p[e]so II [dos]
to[mine]s.
[F. 15v:]
{78} Ollas de miel son seis.
{Una pictografía de 6 ollas:}
Estas seis ollas de miel aqui
contenidas por la pintura arriba dizen otro sy aberselas dado por bezes que se
las pedio y balen {Al margen derecho:} II [dos] p[es]os II [dos] to[mine]s.
{79} Mantas.
{Una pictografía de 4 mantas labradas
y 9 mantas blancas, cada una seccionada en 4 partes:}
Estas trese mantas aqui contenidas en
esta pintura dixeron los dichos tictlatos que la[s] quatro dellas valian a
p[e]so y medio y las demas a tres to[mine]s que son y se montan en ellas {Al
margen derecho:} IX [nueve] p[es]os III [tres] to[mine]s.
{80} Por manera que sumado todo lo
contenido en esta pintura desta dicha estansia de Tecontla[n] ansi los dineros
como la ropa y miel y gallinas y cacao suma todo treinta p[es]os. {Al margen
derecho:} XXX [treinta] p[es]os [0 - cero] to[mine]s.
Paso ante mi Cristobal d{e} Aguilar
escribano n[ombra]do {rúbrica}.
[F. 16:]
{81} Pintura de la estansia que se
dise Copiltitla[n].
P[es]os en to[mine]s.
{Una pictografía de 20 pesos:}
Estos veinte p[es]os dizen los
tictlatos desta estansia de Copiltitlan que se los pedio por bezes y se los
dieron con temor de que no les maltratase en to[mine]s a el y a sus
mensajeros. {Al margen derecho:} XX [veinte] p[es]os.
{82} P[es]os en to[mine]s.
{Una pictografía de 9 pesos:}
Estos nuebe p[es]os dizen otro sy los
tictlatos que se los dieron al dicho don Miguel para conprar un retablo para la
cabecera del dicho pu[ebl]o y que no costo tanto como a junto pa{ra} el que de
cuenta que hiso a lo demas. {Al margen derecho:} IX [nueve] p[es]os [0 - cero]
to[mine]s.
{83} {Una pictografía de 19 atados de
cacao:}
Estos dezcinuebe zontles de cacao
dizen otro si los dichos tictlatos abelles pedido pr vezes y sumado a ochenta
cacaos al tomin {Al margen derecho:} XI [once] p[es]os VII [siete] to[mine]s.
{84} Mantas.
{Una pictografía de 6 mantas labradas
y 24 mantas blancas:}
Estas treinta e siete mantas aqui
arriba y abaxo dizen los dichos tictlatos que se las pedio por vezes el dicho
don Miguel go[bernad]or y se las dieron y que las seis dellas valian a p[e]so y
medio cada una y las demas a tres to[mine]s {Al margen derecho:} XIX
[diecinueve] p[es]os V [cinco] to[mine]s.
{85} {Una pictografía de 5 mantas y
34 gallinas:}
[F. 16v:]
Las gallinas atras contenidas por la
pintura son treinta y quatro que les fueron demandadas dizen los dichos
tictlatos que eran los nuebe gallos y que valen a quatro to[mine]s y las
henbras a dos montan {Al margen derecho:} X [diez] p[es]os VI [seis] to[mine]s.
{86} Ollas de miel.
{Una pictografía de 22 ollas:}
Estas veinte y dos ollas de miel aqui
arriba contenidas pro esta pintura dizen los dichos tictlatos abelles demandado
el dicho don Miguel go[bernad]or del dicho pu[ebl]o con lo demas contenido en
esta memoria de dos años a esta parte que sumado el valor de las dichas ollas a
tres to[mine]s cada una como dizen que valen y las conpran {Al margen derecho:}
VIII [ocho] p[es]os II [dos] to[mine]s.
{87} Por manera que sumado todo lo
contenido en esta dicha memoria ansy los dineros como la ropa y gallinas y miel
y cacao todo ello son {Al margen derecho:} LXXX [ochenta] p[es]os IIII [cuatro]
to[mine]s.
Ante mi Cristobal d{e} Aguilar
escribano n[ombra]do {rúbrica}.
[F. 17:]
{88} Pintura de la estansia que se
dize Cecela[n].
P[es]os de oro en reales.
{Una pictografía de 21 pesos:}
Estos veinte y un p[es]os contenidos
en esta pintura aqui arriba aclaran los dichos querellantes aberselos pedido
por vezes el dicho don Miguel go[bernad]or fuera de su tributo para cosas quel
dezia aber menester pa{ra} sy. {Al margen derecho:} XXI [veintiun] p[es]os [0 -
cero] to[mine]s.
{89} P[es]os de oro en reales.
{Una pictografía de 8 pesos y medio,
y arriba del medio un tomin:}
Estos ocho p[es]os y sinco to[mine]s
aclaran los dichos querellantes aberselos pedido el dicho don Miguel
go[bernad]or para ayuda de conprar un caballo y no se los dieron por su
voluntad sino por miedo que del tienen no les maltrate como suele. {Al margen
derecho:} VIII [ocho] p[es]os V [cinco] to[mine]s.
{90} P[es]os de oro en reales.
{Una pictografía de 8 pesos y medio:}
Estos ocho p[es]os y medio aclaran
los dichos querellantes aberselos pedido el dicho don Miguel para un retablo y
que no costo tanto como el recogio que de cuenta de lo demas. {Al margen
derecho:} VIII [ocho] p[es]os IIII [cuatro] to[mine]s.
[F. 17v:]
{91} Diez zontles de cacao.
{Una pictografía de 10 atados de
cacao:}
Estos diez zontles de cacao
contenidos en esta pintura aqui arriba aclaran los dichos querellantes abello
pedido en vezes el dicho don Miguel y que se lo dieron con temor que del tienen
no debiendoselo montan todo a ochenta al tomin como vale en su pu[ebl]o. {Al
margen derecho:} VI [seis] p[es]os II [dos] to[mine]s.
{92} Siete ollas de miel.
{Una pictografía de 7 ollas:}
Estas siete ollas de miel contenidas
aqui arriba en esta pintura dizen los dichos querellantes aberselas pedido el
dicho don Miguel go[bernad]or en bezes y que se las dieron por no ser del
maltratados y sumado el valor dellas ques a tres to[mine]s cada una {Al margen
derecho:} II [dos] p[es]os V [cinco] to[mine]s.
{93} Gallinas y gallos de la tierra.
{Una pictografía de 31 gallinas:}
Estas treinta y una gallinas y gallos
dizen los mismos que se las pedio el dicho don Miguel go[bernad]or por vezes y
que eran seis gallos y beinte y sinco gallinas que sumado el valor dellas {Al
margen derecho:} VIIII [nueve] p[es]os II [dos] to[mine]s.
{94} Otro si aclaran abelles pedido
la ropa aqui abaxo contenida en esta pintura que sumado cada piesa por si como
eran monta toda {Al margen derecho:} VIIII [nueve] p[es]os [0 – cero]
to[mine]s.
{95} Esta ropa aqui contenyda y los
p[es]os de oro y casas y gallinas y myel contenydo en estas pinturas desta
dicha estansia monta {Al margen derecho:} LXV [sesenta y cinco] p[es]os II
[dos] to[mine]s.
{Una pictografía de 12 mantas blancas
con 3 secciones cada una, enseguida otras 4 mantas que al parecer están
tachadas, luego 4 mantas labradas con diferentes diseños}.
[F. 18:]
{96} Pintura de la estansia que se
dize Cuitlatepeque.
P[es]os de oro en reales.
{Una pictografía de 8 pesos y medio:}
Estos ocho p[es]os y medio contenydos
en esta pintura aqui arriba aclaran los querellantes aberselos pedido el dicho
don Myguel go[bernad]or en bezes y ellos aberselos dado por el temor que del
tienen por los malos tratamyentos que les haze. {Al margen derecho:} VIII
[ocho] p[es]os IIII [cuatro] to[mine]s.
{97} Ropa blanca.
{Una pictografía de 5 mantas blancas
seccionadas en 3 partes cada una, y una manta grande blanca:}
Esta ropa aqui arriba contenyda en
esta pintura dizen los dichos querellantes abersela pedido en bezes el dicho
don Miguel go[bernad]or y que ellos se la dieron por temor que del tienen que
son sinco mantas a tres to[mine]s cada una y un[a] pyerna de manta del tributo
que dan a su amo que vale a p[e]so por manera que sumado las unas y otras {Al
margen derecho:} II [dos] p[es]os VII [siete] to[mine]s.
[F. 18v:]
{98} Quatro ollas de miel /
Quatrocientos cacaos / Una gallina /.
{Una pictografía de 4 ollas, un atado
de cacao y una gallina:}
Que sumado el valor destas quatro
ollas de miel y los quatrocientos cacaos y la gallina que todo dyzen los dichos
querellantes esta dicha estansia aberselo pedido el dicho don Miguel
go[bernad]or. {Al margen derecho:} II [dos] p[es]os III [tres] to[mine]s.
{99} Por manera que sumado todo lo
desta estansia lo es todo {Al margen derecho:} XIII [trece] p[es]os VI [seis]
to[mine]s.
{100} Ansi que sumado todo lo
contenido en las dichas dies memorias de las dichas dies estansias y la de la
cabecera del dicho pu[ebl]o que son onze por todas lo qual dizen y aclaran
todos los dichos querellantes aberles llevado y pedido y demando el dicho don
Miguel Go[bernad]or dentro de dos años estos postreros que a governado porque
dixeran que aqui govierna el dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque tres años y medio
y que el primero año y medio no les pedio cosas que les diese mucha pena e suma
todo lo uno y lo otro seiscientos y sesenta y seis p[es]os y dos tomynes. {Al
margen derecho:} CCCCCCLXVI [seiscientos sesenta y seis] p[es]os [II dos
to[mine]s}.
{Abajo:} Suma de todo XLXVI [cuarenta y seis] p[es]os II [dos] to[mine]s.
[F. 19:]
{101} {Al margen izquierdo:}
Presentacion de t[estig]os.
E despues de lo susodicho a veinte y
tres dias del mes de julio deste dicho año parecieron los contenydos en la
dicha querella antel dicho señor t[enient]e e presentaron por t[estig]os a Luis
Cyquil y a Francisco Tzoacat y a Luis Acatl yndios maceuales de la cabecera que
dixeran ser del dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque y Andres de Tapia yndio natural
que dixo ser de Tlaxco estansia de Pauatlan que dixo ser en las mojoneras del
dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque y Myguel Hernandes / y Tomas / y Martin Cano /
y Diego Xoares yndios que dixeran ser naturales del pu[ebl]o de Coauhtepeque
cerca del dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque y mediante Jusepe Carrillo ynterpetre
de lengua mexicana en {sic} castellana y de Juan d{e} Escobar ynterpetre de
lengua totonaca y mexicana se les recebio juramento en forma de derecho por
dios nuestro señor y por Santa Maria su madre e por las palabras de los santos
evangelios e por la señal de la cruz {+ signo de cruz} en que pusieron sus
manos derechas los quales so cargo del dicho juramento prometieron de dezir
verdad. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}. Paso ante mi
Cristobal d{e} Aguilar escribano {rúbrica}.
[Tachado:] Diego Xuares testigo
presentado.
[F. 19v:]
{102} {Al margen izquierdo:}
T[estig]o
Miguel Hernandes testigo presentado y
jurado segun que dicho es siendo preguntado por el tenor de la dicha querella
dixo que lo que sabe es que conoce a los maceoales e tictlatos ystansias y
barios y cabecera del dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque por aber ydo algunas
vezes a el y ser no lexos del pu[ebl]o donde bibe e otro sy conoce al dicho don
Miguel go[bernad]or del dicho pu[ebl]o y que este testigo a oydo dezir algunas
veses a los maceoales e tictlatos del dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque que el
dicho go[bernad]or don Miguel les hasia malos tratamentos pediendoles mucha
miel y ropa y dineros e otras cosas por lo qual si no se las daba luego los
aporreaba y les daba dazotes con las rendas del freno de su caballo y los prendia
y enbiaba presos a la carcel a la cabecera del dicho pu[ebl]o y les molestaba
por ello y que ansy mas a oydo dezir a los dichos tictlatos y maceoales del
dicho pu[ebl]o que el dicho don Myguel go[bernad]or se enborracha muchas vezes
e siendo ansy borracho se entra en las casas de los macegoales y se hecha con
sus mugeres por fuerza y que como le ven borracho no le osan yr a la mano
porque si le dizian algo los ataba y maltrataba e questo es lo que que sabe por
el juramento que hecho tiene e preguntado por las generales de la ley
[F. 20:]
dixio que sera de treinta e sinco
años poco mas o menos y que no le toca nynguna dellas en todo lo qual dixo que
se afirmaba y afirmo e reteficaba e retefico siendole dado a entender mediante
Jusepe Carrillo ynterpetre de lengua mexicana por ser mexicano este testigo e
firmo lo de su nonbre y el dicho señor t[enient]e y el dicho ynterpetre
/.Gaspar Carrillo {rúbrica}. Migel Hernandez {rúbrica}. Jusepe Carrillo
{rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}.
{103} {Al margen izquierdo:}
T[estig]o
Andres de Tapia testigo presentado y
jurado segun que dicho es siendo preguntado por el tenor de la dicha querella
dixo que lo que sabe es quel es de una estansia sujeta a Pauatla[n] la qual
esta cerca de los mojones y estansias del pu[ebl]o de Xalpantepeque y que
conoce a los dichos tictlatos e muchos de los macecuales contenidos en la dicha
querella
{104} y otro sy al dicho don Miguel
go[bernad]or del dicho pu[ebl]o porque este testigo a ido y tratado con el
muchas vezes en su mismo pu[ebl]o y con los tictlatos del por que ser
[F. 20v:]
como es vezino dellos y tener con
ellos muchas vezes entrada y salida y que es verdad todo lo contenydo en la
dicha querella ansy y como en ella se contiene por lo aber visto este dicho
testigo e preguntado como lo bio siendo de otro pu[ebl]o dixo que como dicho
tiene va muchas vezes a las estancias del dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque que
son cerca de casa deste testigo
{105} y que una vez estando en una
estansia del que se dize / Yztaqzoquitla[n]/ vido que vino ally el dicho don
Myguel y los tictlatos della le recebieron como a su go[bernad]or y le dieron
de comer y que como el dicho don Myguel supo questaba ally este dicho testigo
le llamo y comio ally con el y que vido este testigo que el dicho don Myguel
go[bernad]or bebio ally un poco de bino de la tierra y despues que se sentio un
poco borracho se fue en prezensia deste testigo ally cerca a casa de un maceoal
tepeohaque y alli llamo una moza y le ablo y mando alli venir a los tictlatos y
les hiso traer de comer gallinas y cacao e bino de la tierra e otras cosas y
alli comyo con ella en prezensia deste testigo e de otras muchas personas
naturales de la dicha estansia y pedio a los tictlatos unas nagoas y que con myedo
se las dieron las quales dio a la dicha moza y despues de bien borracho se
quedo alli a dormir con ella aquella noche y que este dicho testigo pregunto a
los tictlatos de aquella estansia despues de se aber acostado el dicho don
Miguel que como consentian
[F. 21:]
aquello los quales le respondieron
que no osaban a dezille cosa alguna que aquella era su manceba y que adonde
quiera que le parecia bien alguna moza ansi lo hazia y que si le desian algo
los azotaba y maltrataba y que les hasia grandes molestias pediendoles ropa y
para dar a las dichas mozas e otras cosas como miel y pepitas y dineros y chile
y gallinas como el veria pues que alli estaba el presente y que siendo de
mañana se lebanto este testigo e bydo salir al dicho don Miguel go[bernad]or de
la casa de la dicha moza adonde abia dormido el qual se bino a sentar en la
casa donde este testigo estaba y ally le traxeran de comer y que comiendo los
dos le dixo el dicho don Miguel go[bernad]or a este testigo que se fuese con el
a otra estansia dalli cerca y que se llegarian alla
{106} y que el se fue con el acabando
de comer y llegados a la dicha estansia que se dize Azoyutla[n] un principal
dally que se dize Tlacatecotl e otros principales della y le recebieron y
dieron de comer y beber y que despues de se sentir tocado del vino llamo al
Tlacatecotl y le dixo que le diese unas mantas que queria dar al padre de una
moza totonaca que ally estaba pa{ra} echarse con ella y que el dicho
Tlacatecotl le respondio en prezensia deste testigo que la buscaria y que se
tardo y bolvio el dicho don Myguel go[bernad]or a llamalle y le pregunto por
[F. 21v:]
la ropa que le abia pedido y que el
dicho Tlacatecotl le respondio que no la allaba ny la tenyan y que el dicho don
Myguel go[bernad]or tomo una caña gorda que ally estaba y le dio con ella
muchos palos en las espaldas y que el dicho Tlacatecotl tubo mucho myedo del y
se fue e traxo dos mantas blancas canahuaques / y se las dio y le dixo que no
allaba mas que aquellas dos y que el dicho don Myguel las tomo y llamo al padre
de la dicha moza totonaca y le dixo que se las daba porque se queria hechar con
su hija y el dicho totonaque las tomo y el dicho don Myguel se fua a la casa
del y alla estubo con ella y ally le llebaran de comer los tictlatos de la
dicha estansia y que ally se quedo a dormir aquella noche con la dicha moza y
que de mañana se levanto y este dicho testigo se despedio del deziendole que se
queria yr a su casa y que el dicho don Myguel no lo quiso dexar antes le dixo
que no que se fuese con el a la cabecera del dicho pu[ebl]o a su casa del y que
de ally se irian a otra estansia que se dize / Cecela[n] / y se holgarian alla
{107} y que este dicho testigo se fue
con el y que allegados al dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque estubo alli un poco a
donde les estaban aguardando los tictlatos de / Cecela[n] / con los quales se
fueron a la dicha estansia y llegado alla llamo el dicho don Myguel a una moza
totonaque y le dio en presensia deste testigo una xical pintada con cacao y
to[mine]s y le dixo que queria dormyr con ella y ella la tomo y que despues le
dieron los tictlatos
[F. 22:]
de la dicha estansia de comer en casa
de la dicha moza y que ally se quedo a dormir con ella aquella noche y que por
la mañana dixo este dicho testigo que se queria yr a su casa que le diese
licensia pa{ra} ello y que dally se fue y lo dexo
{108} y que otra bez vino este dicho
testigo dally a ciertos dias a la estansia que se dize Yztazoquitla[n] a tratar
con los tictlatos della como suele y que ally bido que andaban recogiendo los
tictlatos della unos to[mine]s // y pepitas y myel y chile y que bido contar en
la casa del uno dellos diez p[es]os en reales y unas ollas de miel y un cesto
de pepitas y otro de chile y que este dicho testigo pregunto a los tictlatos
desta dicha estansia que para que daban aquello al go[bernad]or y ellos le
respondieron que era pa{ra} conprar un caballo que dezia queria conprar y que
este dicho testigo les dixo pues por eso abeis de tomar a los m[a]ceoales su
hazienda y que le respondieron los dichos tictlatos que abemos de hazer es
go[bernad]or tenemos miedo del e si no lo hazemos nos maltrata y que esto es lo
que sabe por el juramento que fecho tiene y / que ansi lo desia / y en ello se
afirmaba y afirmo y reteficaba y retefico e preguntado por las generales dixo
que sera de edad de sesenta años poco mas o menos y que no le toca nynguna
dellas todo lo qual aclaro mediante Jusepe Carrillo ynterpetre e dixo que no
sabia firmar y firmolo el dicho señor t[enient]e y enterpetre. Gaspar Carrillo
{rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}. Paso ante mi Cristobal d{e} Aguilar
{rúbrica}.
[F. 22v:]
{109} {Al margen izquierdo:} Testigo
presentado.
E despues de lo susodicho en este
dicho dia mes y año susodicho en presensia del dicho señor t[enient]e e de mi
el dicho escribano parecio Tomas testigo presentado por los dichos querellantes
e jurado segun que dicho es e siendole preguntado por el tenor de la dicha
querella mediante los dichos dos ynterpetres por ser totonaque este testigo que
lo que sabe es
{110} - Quel es del pu[ebl]o de
Quauhtepeque ques cerca del dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque y que conoce a los
dichos tictlatos y maceoales contenidos en la dicha querella y otro sy al dicho
don Myguel go[bernad]or del dicho pu[ebl]o y que tiene entrada y salida en el
contratando con los dichos naturales / y que yendo este testigo una vez a una
estansia del dicho pu[ebl]o que se dise Acoyotla[n] queriendo entrar en las casas
de la dicha estansia oyo gran ruido y mirando vio que el dicho don Miguel
go[bernad]or del dicho pu[ebl]o de Xalpantepque andaba con un cuchillo en la
mano tras los tictlatos de la dicha estansia y que este dicho testigo viendo
esto se estubo quedo e bido que el dicho don Myguel go[bernad]or andaba
bor{r}acho y que como los tictlatos abian huydo y no vido a nadie renetio {sic}
a su caballo que estaba atado alli cerca a un palo y le dio con el cuchillo por
una espalda y se lo metio todo y que despues quel dicho go[bernad]or se entro
en la casa adonde posaba se entro este testigo en casa de un maceoal amigo suio
dally daquella estansia y le pregunto / a el y a otros que con el estaban que
por que hazia aquello el dicho don Miguel los quales le respondieron que porque
no le dieron mui de presto una gallina asada pa{ra} dar a una moza que tenia
alli por manceba porque aunque le abian dado de comer pediala y no daba lugar
que se asase que como estaba tan borracho no sabia aguardar a que se asase y
que alli en aquella dicha estansia le contaron los maceoales della como el
dicho don Myguel go[bernad]or les hazia
[F. 23:]
muchas vezes aquello y les maltrataba
a la contina //.
{111} - Y que otra bez fue este dicho
testigo al tianguez de Pantepeque ques adelante del dicho pu[ebl]o de
Xalpantepeque y que paso por una estansia del que se dize / Cecela[n] y que
pasando por ally vido quel dicho don Myguel go[bernad]or de dicho pu[ebl]o
tenia atados a los tictlatos de la dicha estansia y les daba de azotes con unas
rendas de un freno y que este dicho testigo se paro a mirar e pregunto a los
naturales de la dicha estansia que porque hazia aquello el dicho go[bernad]or y
le dixeran que porque pedia unas nagoas y goeipil y que porque no se las daban
luego les hazia aquello e preguntado este dicho testigo que si supo si aquellas
nagoas y gueypil eran del trebuto que dan a su encomendero dixo que no era sino
fuera del porque el dicho trebuto es de ropa grande / de ylacaza /
{112} y que ansy mas yendo otras
vezes este dicho testigo al tianguez de Pantepeque pasando por las estansias
del dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque hablando alli con amigos suios le
preguntaban si llebaba algunos to[mine]s que le darian por ellos las cosas que
el ubiese menester y que este dicho testigo les preguntaba que para que los
querian y que los naturales de las dichas estansias le dezian que para dar al
go[bernad]or de su pu[ebl]o ques el dicho don Miguel que demas del trebuto que
daban a su encomendero les pedia a la contina to[mine]s y otras cosas y que
esto es lo que sabe por el juramento que fecho tiene e preguntado si le tocan
las generales dixo que no y que sera dedad de tr[e]inta y sinco años poco mas o
menos y que ansy lo dezia y en esto se afirmaba y afirmo e retificaba e
retifico todo lo qual aclaro mediante los dichos dos ynterpetres e dixo que no
sabia firmar e firmolo el dicho señor t[enient]e y los dichos dos ynterpetres.
Gaspar Carrillo {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}. Paso ante my Cristobal
d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}. Juan de Escobar {rúbrica}.
[F. 23v:]
{113} {Al margen izquierdo:} Testigo
presentado.
E despues de lo susodicho en este
dicho dia mes y año susodicho antel dicho señor t[enient]e i en presensia de mi
el dicho escribano parecio Martin Cano testigo presentado por parte de los
dichos querellantes jurado segun que dicho es //. Siendo preguntado por el
tenor de la dicha querella la qual toda la fue por mi el dicho escribano leyda
y aclarada mediante los dichos dos ynterpetres dixo que lo que sabe es
{114} - Que es natural del pu[ebl]o
de Coauhtepeque ques cerca del dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque y que conoce a
los dichos tictlatos y maceoales del dicho pu[ebl]o y sus estansias y barrios
por aber ydo muchas vezes a contratar con los naturales del y que a bisto algunas
de las vezes que a ido al dicho pu[ebl]o los tictlatos y maceoales de las
dichas estansias del estar muy tristes y aflegidos y que les preguntaba este
testigo que por que estaban daquella manera y le respondian que porque dicho
don Myguel go[bernad]or les pedia to[mine]s e ropa y gallinas y cacao y otras
cosas que ellos no tenian ny de donde abellas y que porque no le daban de
presto las dichas cosas les prendia y azotaba //.
{115} - Y que otra bez yendo este
dicho testigo al dicho pu[ebl]o a una estansia que se dize Acoyotla[n] // a
conprar unos petates e pepitas vido este testigo que el dicho don Myguel
go[bernad]or del dicho pu[ebl]o tenia de los cabellos asido a un tictlato que
se llama Aculnahuacal y le daba e dio muchas coces y que este dicho testigo
pregunto que por que hazia aquello el dicho go[bernad]or y le dixeran los de la
dicha estansia que porque les pedia to[mine]s y mantas y miel e otras muchas
cosas fuera de su tasacion y no se lo daban tan presto como el queria les daba
y maltrataba daquella manera y que no bastaba aquello que hazia sino que le
dixeran los naturales dalli y los del
[F. 24:]
dicho pu[ebl]o que se enborrachaba
muchas vezes y que borracho se entraba con las mugeres que el queria y las
forzaba y que no avia quien le osase yr a la mano y que esto es lo que sabe por
el juramento que fecho tiene e siendole preguntado por las generales dixo que
no le toca nynguna dellas y que hera de edad de treinta años poco mas o menos
todo lo qual aclaro mediante los dichos dos ynterpetres e dixo que no sabia
firmar e firmolo el dicho señor t[enient]e y los dichos dos ynterpetres //.
Gaspar Carrillo {rúbrica}. Jusepe Carrillo. Juan de Escobar {rúbrica}. Paso
ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}.
{116} {Al margen izquierdo:}
T[estig]o
Diego Xuares testigo presentado y
jurado segun que dicho es siendo preguntado por el tenor de la dicha querella
dixo que lo que sabe es quel es natural del pu[ebl]o del pu[ebl]o de
Coauhtepeque y conoce a los contenidos en la dicha querella y asimismo al dicho
don Myguel go[bernad]or del dicho pu[ebl]o porque muchas vezes porque es cerca
/ a ydo este testigo a las estansias y barrios del dicho pu[ebl]o de
Xalpantepeque a conprar y contratar con los
[F. 24v:]
naturales dellos y que muchas vezes a
visto quexar a los dichos naturales de las estansias del dicho pu[ebl]o de
Xalpantepeque que el dicho don Myguel go[bernad]or les a hecho y haze muchas
molestias y vexaciones
{117} y que este dicho testigo fue
una vez a la cabecera del dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque y poso alli en casa
de un su conocido adonde oyo desir que el dicho go[bernad]or les pedia muchas
vezes to[mine]s y ropa y miel y petates y chile y maiz e otras cosas fuera de
la tasacion
{118} y que este dicho testigo tiene
un sobrino suyo casado en el dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque que abra tres años
poco mas o menos que era alguazil y que el dicho don Myguel go[bernad]or le
tomo a su muger por fuerza y le quito la bara el qual dicho alguazil se llama
Antonio y que el dicho Antonio se vino al pu[ebl]o de Coauhtepeque a casa deste
dicho testigo y le dixo que fuese a ver a su nuera que se la avia tomado el
dicho don Miguel go[bernad]or y que este dicho testigo fue al dicho pu[ebl]o de
Xalpantepeque con el dicho Antonio alguazil y bido y supo ser ansi y le consolo
y lo dexo en su casa mas no con la bara que de antes tenia que del todo se la
quito
{119} y que entonces oyo dezir a los
dichos naturales que tenya de costumbre el dicho don Miguel go[bernad]or
tomalles las hijas y mugeres e pedilles muchas cosas contra su voluntad fuera
de su tasacion y sobre que no se lo davan tan presto como el queria los
aporreaba y hechaba presos y les hasia muchas molestias y que esto es lo que
[F. 25:]
sabe por el juramento que fecho tiene
e preguntado por las generales dixo que no le tocan ninguna dellas y que sera
de edad de cincoenta años poco mas o menos todo lo qual aclaro e dixo mediante
los dichos dos ynterpetres e dixo que no sabia firmar e firmolo el dicho señor
t[enient]e y los dichos ynterpetres //. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Juan de
Escobar {rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do
{rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}.
{120} {Al margen izquierdo:} Testigo.
Luis Chiquil testigo presentado y
jurado segun que dicho es siendo preguntado por el tenor de la dicha querella
mediante los dichos dos ynterpetres dixo que lo que sabe es quel es de la
cabecera del dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque y conoce a los dichos naturales
tictlatos contenydos en la dicha querella y otro sy / al dicho don Miguel
go[bernad]or del dicho pu[ebl]o por ser natural como es del y que sabe que la
dicha querella es verdadera y todo lo en ella contenydo es ansi y lo a visto
este dicho testigo por vista de ojos porque como bibe cerca de las casas del
dicho go[bernad]or lo a visto mui muchas vezes ansi lo que el pide y le traien
de las dichas estansias como las borracheras y
[F. 25v:]
adulteros que haze y las derramas de
dineros contenydas en la dicha querella es ansi como en ella se contiene e todo
ello demas de la tasacion en que estan tasados y que esto es lo que sabe por el
juramento que fecho tiene e preguntado si le tocan al gunas de las generales
dixo que no y que seria de edad de veinte y ocho años todo lo qual aclaro
mediante los dichos dos ynterpetres e dixo que no sabia firmar e firmolo el
dicho señor t[enient]e y los dichos ynterpetres. Gaspar Carrillo {rúbrica}.
Juan d{e} Escobar {rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano
n[ombra]do {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}.
{121} {Al margen izquierdo:} Testigo
Luis Acatl testigo presentado e
jurado segun que dicho es siendo preguntado por el tenor de la dicha querella
mediante los dichos dos ynterpetres por ser totonaque este testigo dixo
{122}- quel es natural de la cabecera
del dicho pu[ebl]o de Xalpantepque y conoce a los dichos tictlatos y maceoales
contenidos en la dicha querella e otro si al dicho don Myguel go[bernad]or por
ser como es natural del /
{123} y que lo contenydo en la dicha
querella es ansi como en ella se contiene porque
[F. 26:]
este dicho testigo lo a visto por
vista de ojos por ser como es vezino mui comarcano del dicho don Miguel
go[bernad]or y a visto como dicho tiene ser ansy lo que los dichos tictlatos
piden e dizen en la dicha querella por el juramento que fecho tiene e que en
ello se afirmaba y afirmo e retefycaba y retefico todo lo qual aclaro medyante
los dichos dos ynterpetres e preguntado sy le tocan las generales dixo que no y
que sera de edad de quarenta años poco mas o menos y que no sabia escrebir e firmolo
el dicho señor t[enient]e y los dichos ynterpetres //. Gaspar Carrillo
{rúbrica}. Juan de Escobar {rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar
escribano n[ombra]do {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}.
{124} {Al margen izquierdo:} Testigo
Fran[cis]co Zoacatl testigo
presentado y jurado segun que dicho es / siendo preguntado por el tenor de la
dicha querella dixo que lo que sabe es quel es natural de la cabecera del dicho
pu[ebl]o de Xalpantepeque y conoce a los dichos tictlatos de las dichas ystansias
y barrios del dicho pu[ebl]o y asi mismo conoce al dicho don Myguel
go[bernad]or del dicho pu[ebl]o por ser como es de ally natural y que
[F. 26v:]
todo lo contenido en la dicha
querella como los dichos tictlatos y maceoales lo dizen es ansy que todo lo
sabe como en ella se contiene por ser como es de la cabecera y serbir muchas
vezes en las casas del dicho don Miguel go[bernad]or y ver y saber como es ansi
todo y que esto es lo que sabe por el juramento que fecho tiene e siendo le
preguntado por las generales dixo que no le toca ninguna dellas todo lo qual
aclaro mediante los dichos ynterpetres y en ello se afirmo y retefico e dixo
que era de edad de treinta años poco mas o menos e dixo que no sabia firmar e
firmolo el dicho señor tenyente y los dichos ynterpetres //. Gaspar Carrillo
{rúbrica}. Juan de Escobar {rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar
escribano n[ombra]do {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}.
{125} {Al margen izquierdo:}
Mandamiento pa[ra a]prender a don Miguel]
Yo Gaspar Carrillo tenyente de
Corregidor por su magestad en este pu[ebl]o de Xicotepeque e su partido mando a
vos Diego de San Martin alguazil mayor deste dicho pu[ebl]o que con bara de
justicia vaias al pu[ebl]o de Xalpantepeque y lleveis con vosotros dos
alguaziles y prendais el cuerpo a don Myguel
[F. 27:]
go[bernad]or del dicho pu[ebl]o y
preso le traigais a buen recaudo y le entregueis al alcaide de la carcel deste
dicho pu[ebl]o de Xicotepeque y abizalleeis que no sea suelto della sino que
vea mi mandamyento y el que le soltare sin el pagara lo porque le prendo. Fecho
en este dicho pu[ebl]o de Xicotepeque a veinte y tres dias del mes de julio de
myl y quinyentos y sesenta y nuebe años //. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Jusepe
Carrillo {rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do
{rúbrica}.
{126} {Al margen izquierdo:} Quel
ynterprete
E despues de lo susodicho a veinte y
seis dias del dicho mes y año el dicho señor tenyente fue a la carcel e hizo
parecer ante sy a don Myguel preso y le mando que señale persona que le ayude y
defienda de los
[F. 27v:]
que le piden por razon de lo qual
esta preso que el esta presto de le nonbrar por su defensor e lo firmo de su
nonbre. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}. Paso ante my
Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}.
{127} {Al margen:} Notificacion
En este dicho dia mes y año susodicho
yo el dicho Cristobal d{e} Aguilar escribano nonbrado ley y notefique lo
proveido y mandado por el dicho señor t[enient]e a don Miguel preso // en su
persona. Y le di a entender todo de berbo a berbo mediante Jusepe Carrillo
ynterpetre y lo firmo de sunonbre. T[estig]os don Juan del Aguyla go[bernad]or
deste dicho pu[ebl]o de Xicotepeque y Pablo Mixquyahuacatl y Juan d{e} Escobar
alcalde del dicho pu[ebl]o yndios por no aber españoles.
Va entre renglones a do dize en su
persona vala.
Jusepe Carrillo {rúbrica}. Don Miguel
Antonio de los Angelles {rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar
escribano n[ombra]do {rúbrica}.
[F. 28:]
{128} Defensoria.
E despues de lo susodicho a veinte y
seis dias del dicho mes y año susodicho el dicho señor tenyente dixo que atento
a que don Miguel go[bernad]or del pu[ebl]o de Xalpantepeque preso en la carcel
deste dicho pu[ebl]o a nonbrado por su defensor para que le ayude y buelva por
el a Diego Nuñez español que el ansi mysmo le nonbraba y nonbro por tal
defensor del qual recebio juramento en forma de derecho por dios nuestro señor
y por Santa Maria su madre e por las palabras de los santos evangelios e por la
señal de la cruz {+ signo de cruz} en que puso su mano derecha so cargo del
qual juramento prometio que bien y fielmente usaria el dicho oficio de defensor
y bolvera por el dicho don Miguel su menor en todo aquello que el supiere y
dios nuestro señor le diere a entender y su mal se lo arredrara e su bien se lo
allegara e por su causa este pleito e causa porque esta prezo no quedara
yndefenso
{129} e dixo que daba e dio por su
fiador a don Juan del Aguila go[bernad]or deste dicho pu[ebl]o que presente
estaba los quales anbos a dos juntamente obligaron
[F. 28v:]
a que bien y fielmente huzaria el
dicho // oficio el dicho Diego Nuñez e si por su causa de no hazer lo que
convenga en el dicho caso al dicho su menor lo pagara por su persona y bienes e
anbos y cada uno por si lo qual todo se le dio a entender al dicho don Juan del
Aguila go[bernad]or deste dicho mediante Jusepe Carrillo ynterpetre e
renunciaron todas y quales quiera leis que fueren en su fabor sobre razon de lo
susodicho e fue fiador el dicho don Juan del Aguila por no aber español ninguno
en este dicho pu[ebl]o ny poder ser abido en toda esta provinsia e lo firmaron
de sus nonbres t[estig]os Juan d{e} Escobar alcalde deste dicho pu[ebl]o y
Diego de San Martin alguazil mayor yndios por falta despañoles e firmolo el
dicho señor t[enient]e e ynterpetre Gaspar Carrillo {rúbrica}. Jusepe Carrillo
{rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}.
[F. 29:]
{130} Confesion.
E despues de lo susodicho en este
dicho dia mes y año susodicho el dicho señor t[enient]e hizo parecer ante sy a
don Miguel go[bernad]or del pu[ebl]o de Xalpantepeque preso en la carcel deste
dicho pu[ebl]o del qual recibio juramento en forma de derecho por dios nuestro
señor y por Santa Maria su madre e por las palabras de los santos evangelios e
por la señal de la cruz {+ signo de cruz} e que puso su mano derecha que so
cargo del dicho juramento dira verdad de lo que le fuere preguntado y a la
sulucion y concluzion del dicho juramento dixo si juro / y amen.
{131} - Fuele preguntado como se
llama y que edad tiene y de que bibe //. Dixo que se llama don Myguel que es
go[bernad]or del pu[ebl]o de Xalpantepeque y que sera de edad de veinte y
quatro años poco mas o menos e siendole preguntado que si es verdad que despues
que es go[bernad]or en el dicho pu[ebl]o si a echo ciertas derramas y
repartimientos entre los tictlatos y maceoales del dicho pu[ebl]o pediendoles
cierta cantidad de dineros deziendoles ques pa[ra con]prar ciertos retablos
pa{ra} la yglesia del dicho pu[ebl]o y pa{ra} conprar un caballo pa{ra} si.
{132} - El qual dixo ques verdad por
el juramento que fecho tiene que lo que se acuerda que el a pedido cierta
cantidad de dineros a los dichos maceuales
[F. 29v:]
e tictlatos del dicho pu[ebl]o pa{ra}
conprar vino pa{ra} los religiosos que yban a dezilles mysa y a bautizar las
criaturas del dicho pu[ebl]o y que de los dichos dineros que ansy recogio fue
pa{ra} conprar sinco retablos que dixo tener en la yglezia del dicho pu[ebl]o
en estos dos años portreros [sic pro: postreros] que a governado el dicho
pu[ebl]o y que ansy es verdad que tanbien conpro un caballo pa{ra} su andar de
los dichos dineros.
{133} - Fuele preguntado a este
confesante que costaron los dichos sinco retablos que ansy dize aber conprado
dixo que los dos dellos costaron cincoenta e cinco p[es]os y que los demas tres
retablos costaron veinte e un p[es]os.
{134} - Fuele preguntado que cantidad
de dineros dio por los dichos dos caballos que confesa tener dixo que veinte e
siete p[es]os.
{135} - Fuele preguntado que cantidad
de vino a conprado pa{ra} los dichos religiosos que fueran al dicho pu[ebl]o
dixo que tres arrobas.
{136} - Fuele preguntado que a como
le costo la arroba dixo que a veinte y dos p[es]os.
{137} - Fuele preguntado a este
declarante que tanta cantidad de myel a recogido de los dichos maceguales e
tictlatos del dicho pu[ebl]o de dos años a esta parte dixo que a dado al padre
[F. 30:]
Zorita por seis vezes que fue al
dicho pu[ebl]o seis cantaros de myel grandes porque se lo pedio y que otro si a
dado al padre Moya ciertas ollas de myel las vezes que fue a su pu[ebl]o a
vesitallo.
{138} - Fuele preguntado que si es
verdad que hasia muchas ollas de naranjada de la miel que ansy recogia y la
vendia a los pasajeros a trueque de bino y se enborrachaba con el dixo ques
verdad que hazia la dicha naranjada mas que no la hizo sino dos vezes y que la
una el y don Gonsalo alcalde del dicho pu[ebl]o conpraran con ella cierto pan y
bino pa{ra} la fiesta de su pu[ebl]o y que la otra vez conpro con ella un
sonbrero y unos botines.
{139} - Fuele preguntado que si es
verdad que quebro ciertas varas a ciertos alguaziles del dicho pu[ebl]o porque
le estorbaban a que no entrase en las casas de los dichos maceuales a tomalles
las mugeres dixo ques verdad questando una bes fuera de su juizio borracho
quebro dos varas a dos algu{a}ziles y que no fue por sus mugeres sino por estar
fuera de sy y que la yndia no era del pu[ebl]o sino del pu[ebl]o de Pantepeque.
{140} - Fuele preguntado que si es
verdad que tiene de costunbre de yr a las estansias del dicho pu[ebl]o y tomar
las indias que le parecia pa{ra} dormir con
[F. 30v:]
ellas e si es verdad que en una
estansia del dicho pu[ebl]o que se dize Yztaczoquitla[n] se echo con una moza y
le dio unas mantas que ally pedio a los tictlatos dixo ques verdad que una vez
fue a la dicha estansia de Yztaczoquitla[n] y ally vedo una moza tepeoaque y le
dio un guepil que le avia dado un tictlato mas que no lo tiene de costunbre como
le es preguntado y que la dicha moza no es del dicho pu[ebl]o sino una moza
soltera natural del pu[ebl]o de Tututepeque.
{141} - Fuele preguntado a este dicho
confesante que sy es verdad que {a} recogido y mandado recoger gran cantidad de
gallinas y gallos de la tierra dixo ques verdad que algunas vezes a mandado
recoger algunas gallinas pa{ra} quando hazian las fiestas de su pu[ebl]o y
pa{ra} dar a los religiosos que los vezitan.
{142} - Fuele preguntado que si es
verdad que a recogido mucha cantidad de mantas de los dichos maceoales y
tictlatos del dicho pu[ebl]o dixo ques verdad que lo que se acuerda es aber
mandado recoger dos cargas y quatro mantas canahuaques que son quarenta y
quatro piesas pequeñas de poco valor que suelen valer entre ellos a tres
to[mine]s cada una y las recogio pa{ra} dar los dias de fiesta de su pu[ebl]o a
los yndios de Papalotticpaque que vienen ally con la musica a selebrar las
fiestas que hazen cada un año y mas pa{ra} dar a los monezillos que los dichos
religiosos llevan consigo va entre renglones relegiosos vala.
[F. 31:]
{143} - Fuele preguntado que si es
verdad que a mandado recoger mucha cantidad de cacao por las dichas estansias
del dicho pu[ebl]o pa{ra} sy o para quien el queria dixo ques verdad que a
mandado recoger algunas vezes cacao pa{ra} que en las dichas fiestas del dicho
pu[ebl]o bebesen los dichos tictlatos y principales que venyan a ellas a
orralles ansy los del dicho pu[ebl]o como los de fuera del.
{144} - Fuele preguntado que si es
verdad que a la contina {a} enbiado y enbiaba a las dichas estansias y barrios
del dicho pu[ebl]o a pedir a los tictlatos y maceuales cantidad de chile mayz
frezoles y pepitas dixo ques verdad que algunas vezes a enbiado a recoger lo
contenydo porque Juan de Audelo corregidor que fue deste dicho pu[ebl]o de
Xicotepeque e justicia en el dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque al tienpo que este
dicho confesante le provieron de go[bernad]or del dicho pu[ebl]o no tenia
tasacion ny de que poder sustentarse y que visto lo contenydo mando a los
dichos tictlatos y maceoales que le hiciesen ciertas sementeras de maiz y chile
y frezoles y que los dichos tictlatos nunca las an enbiado hazer y que en lugar
desto le daban mayz y chiles y frezoles y pipitas aquello que le basta a su
zustentasion.
{145} - Fuele preguntado que si es
verdad que tiene de costunbre yr a las dichas estansias y barrios del dicho
[F. 31v:]
pu[ebl]o y porque los dichos
tictlatos no le daban tan presto como el queria y les pedia las cosas que les
demandaba los azotaba y maltrataba dandole de palos y azotes y atandolos y ansi
mas corria tras ellos con un cuchillo en una estansia que se dize Acoyotlan y
que porque se escondieron los tictlatos della arremetio con el dicho cuchillo a
su caballo que estaba ally atado a un palo y le dio con el dicho cuchillo por
una espalda dixo que no /
{146} mas que es verdad que una ves
fue a la estansia de Yztaczoquitla[n] y porque avia enbiado a llamar a los
tictlatos della pa{ra} aderezar la yglezia del dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque
porque venya el padre Zorita a vezitallos y los dichos tictlatos no quizieran
yr a hazello los prendio y azoto a uno dellos que era rezyen benido al dicho
pu[ebl]o de otro que se dize Pauatla[n]
{147} y que lo que toca acerca de lo
de Acoyotla[n] ques verdad que una ves fue alla y que hallo a todos los
tictlatos borrachos y no sabian lo que se hazian arremetio a ellos por ponelles
miedo y que si dio al caballo con el dicho cuchillo no le hizo caze nada que
luego sano que lo hizo porque le abia enojado en una cuesta que lo derribo mas
que no lo tiene de costunbre y que esta es la verdad de lo que en el caso pasa
so cargo del juramento que fecho tiene lo qual dixo y declaro en prezensia del
[F. 32:]
dicho Diego Nuñez su defensor y
mediante el dicho ynterpetre y en ello dixo que se afirmaba y afirmo y
reteficaba e retefico e firmolo de su nonbre y el dicho Diego Nuñez su defensor
e firmolo el dicho señor t[enient]e e ynterpetre. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Don
Miguel de los Angeles {rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano
n[ombra]do {rúbrica}. Diego Nuñez {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}.
{148} E despues de lo susodicho en
este dicho dia mes y año susodicho el dicho señor t[enient]e dixo que mandaba y
mando se notefique a los dichos querellantes que pongan la acusacion al dicho
don Myguel preso pa{ra} la prymera audiensia con apercebimento que no lo
haziendo les deshechara de partes e firmolo de su nonbre. Gaspar Carrillo
{rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}.
[F. 32v:]
{149} E despues de lo susodicho en
este dicho dia mes y año susodicho yo el dicho escribano nonbrado ley y
notefique mediante Jusepe Carrillo ynterpetre lo proveido e mandado por el dicho
señor t[enient]e a los dichos querellantes en sus personas. T[estig]os Juan
d{e} Escobar alcalde y Diego de San Martin alg{u}azil mayor deste dicho
pu[ebl]o. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}. Paso ante my
Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}.
{150} E despues de lo susodicho en
este dicho dia mes y año susodicho en prezensia del dicho señor t[enient]e y de
my el dicho escribano nonbrado parecieron los contenidos querellantes en esta
dicha querella y mediante el dicho ynterpetre dixeron en que en cumplimento de
lo proveido y mandado por el dicho señor t[enient]e venyan a ponerle dicha
acusacion al dicho don Myguel preso y que pa{ra} ello traian y presentaban por
t[estig]os a Miguel Hernandez y Tomas de Velasco y Diego Xuares y Luis Chiquil
y Martin Cano y Luis Coatl t[estig]os contenidas en esta dicha ynformacion a
los quales pedian a su merced mandase reteficar porque con sus reteficaciones
abian por puesta la dicha acusazion de los quales el dicho señor t[enient]e
[F. 33:]
recebio juramento en forma de derecho
por dios nuestro señor y por Santa Maria su madre y por las palabras de los
santos evangelios y señal de la cruz {+ signo de cruz} // en que corporalmente
puzieron sus manos derechas so cargo del qual juramento prometieron dezir
verdad y a la sulucion y conclusion de dicho juramento dixeran si juro y amen
todo lo qual les fue dicho y aclarado mediante Jusepe Carrillo y Juan d{e}
Escobar ynterpetres e firmolo el dicho señor t[enient]e e ynterpetres. Gaspar
Carrillo {rúbrica}. Juan de Escobar {rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e}
Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}.
{151} {Al margen izquierdo:} Testigo
presentado.
E despues de los susodicho en este
dicho dia mes y año susodicho antel dicho señor t[enient]e y en prezensia de my
el dicho escribano n[ombra]do parecio Myguel Hernandez indio testigo prezentado
por parte de los dichos querellantes e jurado segun que dicho es e siendole
preguntado por el tenor de la dicha querella dixo qual se tiene dicho y
aclarado su dicho en esta dicha causa que pedia se le aclarase e leiese su
dicho segun que lo depuso el qual yo el dicho escribano ley y {a}clare mediante
el dicho ynterpetre
[F. 33v:]
e dixo que ansi lo dezia y en ello se
afirmaba y afirmo y reteficaba y retefico e firmolo de su nonbre y el dicho
señor t[enient]e e ynterpetre. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Miguel Hernandez
{rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}.
Jusepe Carrillo {rúbrica}.
{152} {Al margen izquierdo:} Testigo
presentado.
E despues de lo susodicho en este
dicho dia mes y año susodicho antel dicho señor t[enient]e y en prezensia de mi
el dicho escribano n[ombra]do parecio Tomas de Belazco indio testigo prezentado
por parte de los dichos querellantes e jurado segun que dicho es e preguntado
por el tenor de la dicha querella la qual le fue leida y aclarada mediante el
dicho interpetre dixo que el a dicho y aclarado su dicho en esta dicha causa y
que en lo que dicho tiene se afirma y afirmaba y reteficaba y reficava {sic} e
dixo que no sabia firma y firmolo el
[F. 34:]
dicho señor t[enient]e y el dicho
ynterpetre. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}. Paso ante my
Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}.
{153} {Al margen izquierdo:} Testigo
presentado.
E despues de lo susodicho en este
dicho dia mes y año susodicho antel dicho señor t[enient]e y en prezensia de mi
el dicho escribano n[ombra]do parecio Martin Cano indio testigo prezentado por
parte de los dichos querellantes jurado segun que dicho es e siendo preguntado
por el tenor de la dicha querella dixo que el depuso su dicho en esta dicha
causa y que no tiene otra cosa que sobre lo dezir por el juramento que fecho
tiene y que en ello se afirmaba y afirmo e reteficaba e retefico e dixo que no
sabia firmar e firmolo el dicho señor t[enient]e lo qual todo / aclaro
median{t}e el dicho ynterpetre. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Jusepe Carrillo
{rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}.
[F. 34v:]
{154} {Al margen izquierdo:} Testigo
presentado.
E despues de lo susodicho en este
dicho dia mes y año susodicho antel dicho señor t[enient]e y en prezensia de mi
el dicho escribano n[ombra]do parecio Luis Chiquil indio testigo prezentado por
parte de los dichos querellantes jurado segun que dicho es e siendo preguntado
por el tenor de la dicha querella la qual le fue por mi leyda y mediante los
dichos interpetre{s} aclarada dixo que el depuso y aclaro su dicho en esta
dicha causa y que no sabe otra cosa alguna mas de lo [que] a dicho y {a}clarado
que en ello se afirmaba y afirmo y reteficaba y retefico e dixo que no sabia
firmar e firmolo el dicho señor t[enient]e y los dichos ynterpetres. Gaspar
Carrillo {rúbrica}. Juan de Escobar {rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e}
Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}.
{155} {Al margen izquierdo:} Testigo
presentado.
E despues de lo susodicho en este
dicho dia mes y año susodicho antel dicho señor t[enient]e y en prezensia de mi
el dicho escribano n[ombra]do parecio Diego Xuares indio testigo prezentado
[F. 35:]
e jurado segun que dicho es siendo
preguntado por el tenor de la dicha querella la qual le fue por mi el dicho
escribano leyda y mediante los dichos interpetres dixo que el depuso su dicho
en esta dicha causa y que no tiene ny sa{be} otra cosa alguna que dezir mas de
lo que dicho tiene y que ansy lo desia y aclaraba y en ello se afirmaba y
afirmo y reteficaba y retefico e dixo que no sabia firmar e firmolo el dicho
señor t[enient]e y los dichos ynterpetres. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Juan de
Escobar {rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do
{rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}.
{156} E despues de lo susodicho en
este dicho dia mes y año susodicho antel dicho señor t[enient]e y en prezensia
de my el dicho escribano n[ombra]do parecio Luis Coatl yndio testigo prezentado
por parte de los dichos querellantes y jurado segun que dicho es e siendo
preguntado por el tenor de la dicha querella la qual le fue por mi el dicho
escribano leyda y aclarada mediante los dichos ynterpetres
[F. 35v:]
dixo que el depuso su dicho en esta
dicha causa y que no sabe otra cosa alguna mas de lo que dicho tiene por el
juramento que tiene fecho que en ello se afirmaba y afirmo y reteficaba y
retefico e dixo que no sabia firmar e firmolo el dicho señor t[enient]e y los
dichos ynterpetres. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Juan de Escobar {rúbrica}. Paso
ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}. Jusepe Carrillo
{rúbrica}.
{157} E despues de lo susodicho al
primero dia del mes de agosto deste prezente año de myl e quinyentos y sesenta
y nuebe años el dicho señor t[enient]e dixo que mandaba y mando dar traslado a
la parte y que dentro de nuebe dias responda lo que le conbenga e firmolo de su
nonbre. T[estig]os Hernando de Terrazias español y Juan d{e} Escobar yndio por
no aber mas españoles. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}.
Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}.
[F. 36:]
{158} E despues de lo susodicho en
este dicho dia mes y año susodicho yo el dicho Cristobal d{e} Aguilar escribano
nonbrado dy y entregue este dicho proceso a Diego Nuñez defensor de don Myguel
go[bernad]or del pu[ebl]o de Xalpantepeque y a el y al dicho don Myguel su
menor notefique en sus personas el auto y mando del dicho señor t[enient]e los
quales dixeran que lo oian y responderian dentro del dicho termyno que les esta
dado e firmaronlo de sus nonbres t[estig]os Hernando de Terrazas español y Juan
d{e} Escobar alcaldes deste dicho pu[ebl]o de Xicotepeque indio por no aver mas
españoles. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Don Miguel de los Angeles {rúbrica}. Paso
ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}. Diego Nuñez
{rúbrica}. Don Miguel de los Angeles {rúbrica}.
[F. 37:]
{159} En el pu[ebl]o de Xicotepeque a
primero dia del mes de agosto deste prezente año de mil y quinientos y sesenta
y nuebe años parecio Diego Nuñez defensor de don Miguel go[bernad]or del
pu[ebl]o de Xalpantepeque preso en la carcel pu[bli]ca deste dicho pu[ebl]o y
prezento la contenida peticion antel dicho s[eñ]or t[enient]e
{160} - Diego Nuñez como defensor
que soi de don Miguel gobernador del pu[ebl]o de Xalpantepeque preso en la
carsel deste pu[ebl]o de Xicotepec. Paresco ante v[uestra] m[erced] por la
mejor via y forma que al derecho del dicho mi menor conbiene y juntamente con
el dicho mi menor digo que
{161} /.../ vos fue mandado dar
traslado del pleito que tratan los maceguales y tequitatos del pu[ebl]o de
Xalpantepeque contra la dicha mi parte correspondiendo en cumplimi[ent]o del
mando de v[uestra] m[erced] y digo en nonbre del dicho mi menor que el
juntamente co{n}migo /.../ patente presto fecho pre[sent]e no tiene ni podemos
dar descargo al preso /.../ que lo de los maseguales y tequitatos ponen a la
dicha mi parte por razon destar lexos del dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque y por
estar e poder la dicha mi parte y no tener con que segir su pleito y porque el
y yo y anbos dos juntos nos resistimos y desisteda gobernasion del dicho
pu[ebl]o por todo lo qual
{162} - A v[uestra] m[erced] pedimos
y suplicamos aya por concluso el dicho pleito /.../ ansi /.../ yo enonbre del
dicho mi menor concluyo difinitibamente /.../do todos qualesquiera terminos de
la lei y /.../ demas quen fabor del dicho mi menor alegar pueda y pido
sentensia difinitiba y pido justisia y en lo nesesario el muy mag[nifi]co
ofisio de v[uestra] m[erced]. D[iego] N[uñe]z {rúbrica}. Don Miguel Antonio de
los Angelles {rúbrica}.
{163} Ansi prezentada la dicha
peticion en la manera que dicho es el dicho señor t[enient]e dixo que la abia e
{d}ava por
[F. 37v:]
prezentada tanto quanto de derecho a
lugar e firmolo de su nonbre T[estig]os Hernando de Terrazas y Fran[cis]co de
Carvajal vicario deste dicho pu[ebl]o. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Paso ente my
Cristobal d{e} Aguilar {rúbrica}.
{164} E despues de lo susodicho visto
por el dicho señor t[enient]e lo contenido en la dicha peticion pedida por el dicho
Diego Nuñez defensor del dicho don Myguel go[bernad]or preso juntamente con el
dicho su menor dixo / que mandaba y mando dar traslado a las partes contrarias
con termino de tres dias primeros seguientes e firmolo de su nonbre t[estig]os
Hernando de Terrazas y el padre Francisco de Carabajal vicario deste dicho
pu[ebl]o. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}. Paso ente my
Cristobal d{e} Aguilar escribano {rúbrica}.
{165} E despues de lo suso en su
dicho en este dicho pu[ebl]o de Xicotepe{c} a primero dia del mes de agosto
deste prezente año de mil y quinyentos y sesenta y nuebe años yo el dicho
Cristobal
[F. 38:]
d{e} Aguilar escribano n[ombra]do ley
y notefique e dy a entender mediante el dicho ynterpetre el el {sic} auto y
mando proveido por el dicho señor t[enient]e a los dichos querellantes en sus
personas las quales dixeran mediante el dicho ynterpetre que lo oian e firmolo
el dicho señor t[enient]e t[estig]os H[e]r[nan]do de Terrazas y Fran[cis]co de
Carbajal vicario deste dicho pu[ebl]o. Jusepe Carrillo {rúbrica}. Paso ente my
Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}.
{166} E despues de lo susodicho en
este dicho dia mes y año susodicho en prezensia del dicho señor t[enient]e y
por ante mi el dicho escrivano parecieron los dichos querellantes y mediante el
dicho ynterpetre dixeran que ellos son pobres e ynorantes y no saben lo que an
de alegar de su derecho ny saben otra cosa {...}
poder pedir ante su m[erce]d aya el pleyto por concluso porque ellos concluian
defenitibamente
[F. 38v:]
y lo dexaban en manos del dicho señor
t[enient]e para que en el caso haga justicia y provea lo que mas convenga a los
maceoales del dicho su pu[ebl]o para su quyetud e sosiego porque ellos como
maceoales ynorantes no saben lo que conviene a su derecho y ansi lo dixeron e
pedieron e firmaronlo los que saben firmar e el dicho señor t[enient]e y el
dicho ynterpetre t[estig]os Hernando de Terrazas y Francisco de Carbajal
vicario deste dicho pu[ebl]o. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Domingo Marcos
{rúbrica}. /.../{rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}. Paso ente my Cristobal
d{e} Aguilar escribano non[bra]do {rúbrica}.
{167} E visto por el dicho señor
t[enient]e que las dichas partes abian concluido defenytibamente e podido centensia
defenytiba en esta causa dixo queel ansimismo en nonbre de la just[ici]a real
de su mag[es]tad renunciaba
[F. 39:]
e renuncio todos los terminos de
derecho e concluya y concluio defenytibamente conn el dicho don Myguel preso y
con los dichos querellantes e asinaba y asino termyno para dar en el caso
centensia defenytiba pa{ra} luego y para cada dia que feriado no sea e cito al
dicho don Myguel en forma mediante el dicho el dicho {sic} ynterpetre e firmolo
de su nonbre t[estig]os Francisco de Carvajal vicario deste dicho pu[ebl]o y
H[e]r[nan]do de Terrazas. Gaspar Carrillo {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}.
Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}.
{168} Visto.
/.../ que deste proceso y resulta
contra el dicho don Mygel g[obernad]or del pu[ebl]o de Xalpantepeque le debo de
condenar con tierra en destierro por tyenpo de dos años del dicho pu[ebl]o de
Xalpantepeque diez /.../ leguas a la redonda del dicho pueblo por el daño y
perjuycio que reciben los dichos maceguales del dicho pu[ebl]o como por la
ynformacion / consta y parece la qual sabya a conp/.../ dentro de syete años
despues que esta my sente{n}cia le fuera / notificada y suelto de la prision en
que esta so pena de ducientos p[es]os de oro de mynas
[F. 39v:]
para la camara y fisco de su
mag[es]t[ad] y de ducyentos asotes que si lo quebrantare sy lo quebrantare
{sic} y por esta my centenncia dyfinitiva jusgando ansi lo pronu{n}cio y mando
en estos escritos los quales dichos dos años presisos //. Gaspar Carrillo
{rúbrica}.
{169} Dada y pronunciada fue esta
dicha centensia por el dicho señor Gaspar Carrillo tenyente susodicho que en
ella afirmo su nonbre en este pu[ebl]o de Xicoitepeque al primer dia del mes de
agosto de mil y quinyentos y sesenta y nuebe años siendo prezentes por
t[estig]os Francisco de Carvajal bicario deste dicho pu[ebl]o y Hernando de
Terrazas. Jusepe Carrillo {rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e} Aguilar
escribano n[ombra]do {rúbrica}.
{170} [Notifica]s[io]n al don Miguel
{sic} y la contiene.
En este dicho dia mes y año susodicho
yo el dicho escrivano nonbrado mediante el dicho Jusepe Carrillo ynterpetre ley
y notefique esta dicha centensia que de yuso se haze mension al dicho don
Myguel go[bernad]or que fue del dicho pu[ebl]o de Xalpantepeque el qual despues
que lo ubo entendido e dadoselo bien y entender por el dicho ynterprete
[F. 40:]
dixo que la consentia y consentio en
todo y por todo como en ella se contiene y que lo guardara y conplira como lo
es noteficado e lo firmo de su nonbre juntamente con el dicho Diego Nuñez su
curador y el dicho interpetre t[estig]os que fueron presentes Francisco de
Carvajal vicario deste dicho pu[ebl]o y H[e]r[nan]do de Terrazas. Gaspar
Carrillo {rúbrica}. Jusepe Carrillo {rúbrica}. Paso ante my Cristobal d{e}
Aguilar escribano n[ombra]do {rúbrica}.
Jusepe Carrillo {rúbrica}. Diego
Nuñez {rúbrica}. Don Miguel de los Angeles {rúbrica}.
[F. 40 v:]
{171} Ese /.../ tiene quarenta reales
e por no venir algo planas en /.../ y lon/.../ en la horden con su guarda se taza
en veynte e ocho hojas de las quales se pide se/.../ los derechos el se /.../
/.../ mesia de /.../
XXVIII [veintiocho] reales
Pago Joan Morzillo /.../ yndios de
Xalpantepeque de la lista deste dicho en parte /.../ diez reales. Joan Serrano
{rúbrica}. Juan Morzillo {rúbrica}.
[F. 41:]
{172} S[ecretari]o Casasano
{rúbrica}. Mar/.../sino/.../. Lease toda y / otro si.
Arrimase a la pp[etici]on del /.../ y
en la/.../ la/.../ con dicho al/.../ato y que vista /.../
- Agustin Pinto en nonbre de los
yndios y tequitatos del pu[ebl]o y estancias de Xalpantepeque y la querella y
pleyto criminal a don Miguel de los Angeles su governador sobre los delitos e
de las derramas malos tratami[ent]os y lo demas en lo neces[ari]o /.../ digo
questando como el susodicho esta grabemente culpado de muchos y muy graves
/.../ hechos y delitos que le estan averiguados y provados y el tiene
confesados y [e]l t[enient]e del dicho pu[ebl]o siendo casos que merecian
perpetua privacion y castigo corporal le condeno tan solam[en]te en dos años de
destierro e despues de aver consentido la sentencia se presento en esta Real
Audi[encia] y se dio conpulsoria la trajer{a} como se a traido el proceso y
porque las dichas culpas merescen mui mayor castigo me arrinso a la apelacion
de la otra parte para que se le inponga y de pena con digna.
{173} - A v[uest]ra al[tez]a pido y
supp[li]co .|| De suplir y enmendar la dicha sentencia y condena ac/.../
condenando al dicho don Miguel en penas corporales y destierro y privacion de
cargo perpetuo y restitucion de las dichas derramas pido just[ici]a y costas y
en lo nesses[ari]o /.../ ya difinitivamente.
{174} - Otro si supp[li]co a
v[uest]ra al[tez]a mande poner en la carcel desta corte al dicho don Miguel
atento a su culpa. El lic[encia]do /.../ de Vique {rúbrica}.
{175} En la cibdad de Mexico / a /
siete dias del mes de / otubre de mill e qui[niento]s e sesenta e nuebe años
ante los s[eñore]s presidentee oydores de la Audiencia Real de la Nueba España
estando en audiencia publica presento esta peticion Agustin Pinto en el dicho
nonbre i por los dichos s[eñore]s vista mandaron dar de ella traslado a la /
otra parte y con lo que dixeren o no / mandaron traer los autos. Joan Serrano
{rúbrica}.
[F. 41 v:]
{176} En la cibdad de Mexico / a /
onze dias del mes de / otubre de mill e qui[niento]s e sesenta e nuebe años /
yo el escribano y uso escrito mediante Diego de Leon ynterpetre desta Real
Abdiencia ley y notifique la peticion destotra parte contenida con a ella
probeyda por la Real Abdiencia a un yndio que mediante el dicho ynterpetre por
su nonbre se dixo llamar don Miguel de los Angeles go[bernad]or en su persona
el qual dixo que lo oya siendo t[e]s[tig]o Andrez Perez y Pero Sanches moreno.
Joan Serrano {rúbrica}. Diego de León {rúbrica}.
{En la otra mitad de la hoja:}
Los y el pu[ebl]o /.../ de
Xalpantepeque.
Don Miguel su governador.
En VII de otu[br]e 1569
/.../
[F. 42:]
{177} Muy p[reciad]o señor .
Acusa la rebeldia armas /.../.
- Agustin Pinto en nonbre de los
naturales del pu[ebl]o de Xapantepeque en el pleyto con don Miguel de los
Angeles go[bernad]or del dicho pu[ebl]o sobre derramas y fuerzas digo quel este
ans/.../ parecieren /.../timino para venir diziendo con/.../co por mi pedido
fuese notificado no a dicha cosa alguna yo le acuso la rebeldia.
{178} - A v[uestra] a[lteza] pido e
sup[li]co mande a ver so cargo su /.../ sobreste articulo y se traigan e /.../
vos justicias /.../ y el r[ea]l /.../ ynploro. Agustin Pinto {rúbrica}.
{179} En la cibdad de Mexico a
catorze dias del mesd de otubre de myll y quinientos y sesenta y nuebe años
ante los señores presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueba España
estando en audiencia pu[bli]ca presento esta peticion Agustin Pinto en el dicho
nonbre y por los dichos señores vista /.../ que haga /.../ los autos. Joan
Serrano {rúbrica}.
[F. 42v:]
{180} 438
En XVII de septienbre de 1569
A p/.../a con diez dias publica[ci]on
se corra con lo que pro/.../ron p/.../.
{En la otra mitad de la foja:}
En XIIII de o[c]tu[br]e 1569
/.../.
[F. 43:]
{181} X p[ar]a X dias publicacion
/.../
En el pleito crimynal que entre
partes de la una los yndios y tequitatos del pu[ebl]o y estancias de
Xalpantepeque y Agustin Pinto suplico en su nonbre y de la otra don Miguel de
los Angeles yndio go[bernad]or del dicho pu[ebl]o sobre las derramas y lo demas
de que es acusado.
{182} Fallamos que devemos rescebir y
rescebimos a las dichas partes y a cada una dellas su p/.../ de lo por ellas en
el dicho pleito dicho y alegado y de aquello que porovado los pueda aprovechar
y de lo demas que dixeren e alegaren para que lo prueben por la via que de
d[e]r[ech] oviere lugar salvo jure ynpertinen que /.../ ny entenderse para la
qual prueva hazer e traer y p[re]sentar m/.../nos les damos y asignamos plaso e
termino de diez dias pimeros siguientes e para p[re]sentar /.../ y con /.../
t[estig]os que la una p[ar]te p[re]sentare contra la otra y la otra contra la
otra las dichas partes se citen en la [au]diencia / e passado el dicho termino
que se haga publica[ci]on de t[estig]os y este pleito concluso en difynit[iv]a /.../
y lo que man/.../amos y mandamos. El doctor Villanueva {rúbrica}. El doctor
Alonso de Oseguera {rúbrica}.
{183} Dada en/.../ fue esta suya de
p/.../ de su /.../da por los s[eñore]s presidente e oidoresde la Audi[encia]
Real de la N[uev]a España est[a]do haziendo a v[uestra] s[eñoria] en la zibdad
de Mex[i]co lunes diez e siete dias del mes de otubre de myl e qui[nient]os e
sesenta y nuebe años. /.../ Agustin Pinto pr/.../ de lo dichos yndios de
Xalpantepeque al que luego se la notifique su /.../. Joan Serrano {rúbrica}.
{F. 44:]
{184} Muy p[reciad]o señor.
Agustin Pinto en nonbre de los
macehuales del pu[ebl]o de Xalpan[tepeque] digo questando d{e}sterrado d{e}
governador por el juez se a vuelto a el donde de nuevo trae ynquietos a los
naturales.
{185} Sup[li]co a v[uestra] a[lteza]
se le mande luego salga del pu[ebl]o hasta que la causa se fenezca y acabe / y
atento que la causa esta recibida a prueva sup[li]co a v[uestra] a[lteza] se le
mande ynbiar a el juez para que retifique los cargos y pido justicia / y /.../
fecho ynploro. Agustin Pinto {rúbrica}.
{186} En la cibdad de Mexico a diez e
nuebe dias del mes de otubre de myll y quinyentos e sesenta e nuebe años ante
los señores presidente e oydores de l{a} Audiencia Real de la Nueba España
estando en audiencia pu[bli]ca presento esta peticion Agustin Pinto en el dicho
nombre y por los dichos señores vista mandaron traer los autos mandaron que se
traygan los autos. Joan Serrano {rúbrica}.
[F. 44v:]
{187} En XXIIII de otu[br]e de1569
Queste governador salgo del pu[ebl]o
por el t[e]r[mi]no del suyo /.../ por /.../ a quel la venga /.../ esta arte
/.../ cause.
Xalpantepeque.
{188} En la ciudad de Mexico a veinte
y quatro dias del mes de otubre de mill e qui[nient]os y sesenta e nuebe años
los señores pre[sidente] e oydores de l{a} Audiencia Real de la Nueba España
abiendo visto este proceso e autos ques entre parte de la una los yndios y
tequitatos del pu[ebl]o y estancias de Xalpantepeque y de la otra don Miguel de
los Angeles yndios gov[ernad]or del dicho pu[ebl]o sobre la parte /.../ y lo
demas de que es acusado / dixeron que mandavan y mandaron que se de /.../ e
p[ublicaci]on de su mag[es]t[ad] para quel dicho don Miguel gov[ernad]or del
dicho pu[ebl]o de Xalpante[pe]que salga luego del por el termino contenido en
la sen[tenci]a en el dicho pleito pronunciada contra el el qual venga a esta
Real Aud[ien]sia a seguir en ella su /.../ como le convenga y que ansi se
asiente por autos. {Varias rúbricas sin nombre}. Ante my Joan Serrano
{rúbrica}.
/.../.