Transcripción
{f.
01}
Los
principales del pueblo de
Temascaltepec
Muy poderoso señor
Contra
querella
Pablo
y otros indios
Sobre
delitos
{rúbrica}
Agustín
Pinto en nombre del gobernador, alcaldes y principales del pueblo de
Temascaltepec, parezco ante vuestra alteza y me querello criminalmente de
Pablo y Juan y Anton y otro Anton y del alcalde del pueblo de Malacatepec y
de los demás que en la {siguiente declaración} de esta causa parecieren
culpados y premisas las solemnidades del derecho digo que los susodichos
dándose favor y ayuda los unos a los otros con poco temor de Dios nuestro
señor y en menosprecio de la real justicia y en daño y perjuicio de los
macehuales de los pueblos de Temascaltepec de cinco días a esta parte conjunta
de gente y después de media noche sin causa ni razones que justa fuese,
fueron al dicho pueblo y a las estancias del que se dicen Santa María y San
Juan y otra Santa María y San Mateo y por fuerza y contra voluntad de los
dichos macehuales les quemaron tres casas y les quemaron y llevaron y hurtaron
de la estancia de Santa María tres pesos y un tomin y medio y dos camisas y dos
naguas y dos mantas y cuatro hachuelas de la tierra y una gallina de la
tierra y de la estancia de San Juan dos camisas y tres naguas y unos
zaragueyes y dos mantas y tres metates y cuatro hachuelas y dos coas de hierro
y de la otra estancia de Santa María cinco pesos y dos tomines y tres camisas y
cuatro naguas y tres mantas y cuatro hachuelas y dos coas de hierro y /algunos metates/
y de la estancia de San Mateo dos camisas y cuatro naguas y dos mantas y cinco
hachuelas y un metate y no contentos con lo dicho prendieron y maniataron ocho de
los macehuales de las dichas estancias del dicho pueblo que los cuatro de ellos
están presos en Malacatepec y los otros cuatro que se pesquen lo cual los
susodichos delinquieron grave y atrozmente y son dignos de punición y castigos.
A
vuestra alteza pedimos y suplicamos que constando de lo susodicho o de tanta
parte que baste a fundar esta querella mande sean condenados
{f.
1v}
Los
susodichos con las mayores y mas graves penas establecidas por fuero y por
derecho ejecutandolas y mandandolas ejecutar /en sus/personas y bienes de los
susodichos mandando soltar de la pri{sión} en que están a
los dichos maceguales e incidentes al real /.../ que para ello imploro mande
se vuelva y restituya a los dichos mis /partes/ las cosas que les tomaron y
hurtaron y los daños que les hicieron y por esta corte no se puede dar
información Vuestra Alteza mande que se /nombre/ a un receptor de esta Real
Audiencia que vaya e /haga/ la dicha información para que ya se traiga a esta
corte y se haga y se administre a mis /partes/ la cual pido con costas y juro
a Dios y a esta /instancia/ que la anima que querella no es de malas
{rúbrica}
En
cinco de septiembre de 1566 años
Información
del que dice
Ante
el Semmerco {rúbrica}
En
la ciudad de México a cinco días del mes de septiembre de mil e quinientos y
sesenta y seis años, vista esta petición por el muy /..../ Pedro de Villalobos
del Consejo de Su Magestad /.../ Audiencia Real de esta Nueva España junto con
Juan López /Vázquez/ receptor de esta Real Audiencia para recibir la
información sobre lo contenido en la querella y lo publica /.../ publica de su
/.../ y se co/.../ dios.
{Al
margen: Comisión a Juan López}
{rúbrica}
{f. 2}
El
doctor El
doctor El doctor
/.../
Villalois Horozco
En
la ciudad de México a doce días del mes de febrero de mil e quinientos sesenta
y seis años, yo el escribano yuso escripto doy fe que ante mí pareció Juan
López /Palenes/ escribano de su Magestad y receptor de su Real Audiencia que
reside en esta dicha ciudad por su Magestad, e me pidio le diese por fe y
testimonio como hoy dicho día él va al negocio de que en esta real provisión
que le está cometida se hizo mención y se da por requerido con ella para el
dicho efecto y ante mí mediante Rodrígo Gutiérrez interprete de la Real
Audiencia los indios de Temascaltepec que requirieron al dicho Juan López
Pallones el cual dijo está presto de hacer lo que le pide y sobre /.../ y
ponerse en camino de este negocio y los dichos indios no los/.../maron y lo /.../
el dicho interprete, testigos Agustín Pinto y /.../ López nandez de Figueroa
escribano de esta corte.
Paso
ante mí. Antonio del Águila Rodrígo
Escribano de su Magestad Gutiérrez.
/…/
Nombramiento
de interprete.
E
después de lo susodicho en el pueblo de Toluca de la Nueva España, a catorce
días del mes de octubre de mil e quinientos e sesenta y seis, yo Juan López /.../
de su Magestad, habiendo sido informado que en el pueblo de Temascaltepec no
había interprete para atender a lo anterior vista real provisión que a mi sala
metida nombre por interprete a Martín Nuñez español interprete de la lengua
mexicana residente en el dicho pueblo /.../ curada que fui informado ser hábil
y suficiente y fidedigno para usar y ejercer de dicho oficio de interprete del
cual tome y recibí juramento en forma debida y de derecho por Dios nuestro
señor y por santa María y por las palabras de los santos evangelios a una señal
de la cruz dar y oralmente por su mano derecha su cargo del cual prometio de
bien y fielmente usar el dicho oficio de interprete sin que /.../ ni /.../ de
juramos de la /.../o sus/.../ y entender so pena que si lo contrario hiciere lo
pagara su persona o bienes y para ello se señale de salario cada un día un peso
de oro de minas de los que se compone el dicho negocio e lo firmo de su nombre
Juan López, escribano Martín Nuñez
De su Magestad
Comisión
a Juan López Pallares para que lo dicho en esta provisión reciba información y
la traiga a esta corte a pedimento de los indios de Temascaltepeque.
/…/ {rubica} corregida
{f.
2v}
Don
Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, del conde a/.../ de Navarra, de
Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Cicilia, de
Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algares, de
Algecira, de Gibraltar, de las islas de canaria, de las indias, islas y tierra
firme de mar oceano , conde de Flandes y de Tiroles, etc. A vos Juan López
Pallares nuestro escribano y receptor en la nuestra Audiencia, corte y
Cancillería que reside en la ciudad de México de la Nueva España, salud e
gracia, sepades que en la nuestra Audiencia ente el presidente e oidores
della, paresció Agustín Pinto en nombre del gobernador, alcalde e principales
del pueblo de Temascaltepec y por una petición que presentó se querelló
criminalmente de Pablo y Antón y otro Antón y del alcalde del pueblo de
Malacatepeque y de los demás que en la prosecución de esta causa pareciesen
culpados diciendo que los susodichos dandose favor y ayuda los unos a los otros
con poco temor de Dios nuestro Señor y en menosprecio de nuestra Real justicia
y en daño y perjuicio de los macehuales del dicho pueblo, de cinco días a esta
parte conjunta gente y después de media noche sin causa ni razón alguna que
justa fue habían ido al dicho pueblo de Tamascaltepeque y a las estancias del
que se decían Santa María y San Juan y otra Santa María y san Mateo y por
fuerza y contra la voluntad de los dichos macehuales les habían quemado tres
casas y tomado y llevado, hurtado de la estancia de santa María tres pesos un
tomín y medio y dos camisas y dos naguas y dos mantas y cuatro achuelas de la
tierra y una gallina de la tierra, y de la estancia de San Juan dos camisas y
tres naguas y unos zaraguelles y dos mantas y tres metates y cuatro achuelas y
dos coas de hierro y de la otra estancia de santa María cinco pesos y dos
tomines y tres camisas y cuatro naguas y tres mantas y cuatro achuelas y dos
coas de hierro y ciertos mecates y de la estancia de San Mateo dos camisas y
cuatro naguas y dos mantas y cinco achuelas y un metate y no contentos con lo
susodicho habían prendido y maniatado ocho macehuales de las dichas estancias
que los cuatro de ellos estaban presos en Malacatepeque y los otros cuatro en
Metepeque en todo lo cual los susodichos habían cometido grave y atroz delito eran
tinos de gran punición y castigo que nos pedía y suplicaba que costandonos de
lo susudicho o de tanta parte que bastase a fundar su querella condenasemos a
los dichos delincuentes a las mayores y más graves penas establecidas por
fueros por derecho ejecutandolas en sus personas y bienes mandando soltar a los
dichosmacehuales de la prisión en que estaban y que volviesen y restituyesen a
los dichos sus partes todo lo que asi les habían tomado y hurtado y los daños
que les habían hecho e porque en la dicha nuestra corte no se podía dar
información dello mandasemos cometerlo a un receptor de la dicha nuestra
Audiencia para que fuese a hacer la dicha información para que fecha se trujese
a la dicha nuestra corte y juro en forma que la dicha querella no era demacía o
que sobre ello proveyesemos como la nuestra merced fuese lo cual por los dichos
nuestro presidente e oidores visto fue acordado que debíamos mandar dar esta
nuestra carta o la dicha razón y nos tuvimoslo por bien, por la cual vos
mandamos que si ante vos pareciere la parte de los dichos indios de
Tamascaltepeque y a otras cualesquier partes y lugares que vos fuere pedido y
vieredes ser necesario y asi de vuestro oficio como a pedimento de los dichos
indios ayais información sepais y averigueis como y de que manera a pasado y
pasa lo susodicho y cada una cosa e parte de ello y quien y cuales personas
fueron en hacer y cometer los dichos delitos de robo y que mas de lo de mas que
de suso se refiere y en dar su favor y ayuda para ello
{f.
3}
Y
fecha la dicha información savida y averiguada la verdad escripta en limpio
firmada de /vuestra razón/, signada y sellada en publica forma y manera que
haga fee la traes a la dicha mi Audiencia ante los dichos mis presidente e
oidores y por ellos visto provean lo que sea justicia en lo cual lo podais
ocupar y ocupeis quince días y les deis de salario en cada uno de ellos dos
pesos de oro comun demas de los otros dineros que oviere de aver de
presentación de esta mis carta /.../ y otros autos que ante vos pasaren y de la
escriptura que dieredes escripta en limpio e salario del camino el cual dicho
vuestro salario y /dineros/ cobrareis de la parte de los dichos indios de
Temascaltepeque y de sus bienes que para los aver y cobrar y hacer aparecer
ante vos a quales quier personas de quien entendieredes ser informado y nombrar
interprete y hacer sobre ello las demas diligencias y averiguaciones que
conbengan vos damos poder cumplido cual de derecho en tal caso se requiere y si
para ello fabor e ayuda obieredes menester mandamos a qualesquier mis jueces y
justicias y otras personas a quien de nuestra parte lo pidieredes vos lo den y
hagan dar bien y ampliamente so las penas que de nuestra parte les pusieredes
las quales nos por la presente les podemos y avemos por puestas y por
condenados en ellas lo qual haciendo y non fagades en /deal/ por alguna manera
so pena de la nuestra merced y de cien pesos de oro para la nuestra cámara,
dada en la ciudad de México a siete días del mes de febrero de mil y quinientos
y sesenta y seis años. {rúbrica}
Yo
Gordián Casasano, escribano {sello real} de la audiencia y chancillería Real
de la Nueva España por su magestad la fiz {sello real} /.../e oidores {rúbrica}
Da
Ra/…/
chancillese
Joan
gen/.../ {sello real}
Velasco de Segura {rúbrica}
{f.
3v}
E
despues de lo suso dicho en el pueblo de Tamascaltepeque a dies y seis días del
mes de febrero de mil e quinientos y sesenta y seis años, yo Juan López,
escribano de su magestad les /di/ del dicho pueblo de Tamascaltepeque a
entender el contenido de la real provisión y se les dio a entender lo contenido
en la real provisión al gobernador, principales, alcaldes y regidores del dicho
pueblo mediante Martín Nuñez, interprete por mi nombrado jurais en forma de
derecho que a quien firmo sin nombre, siendo testigo Sebastián Ramírez,
estante en el dicho pueblo.
Juan
López
Escribano
de su Magestad.
Martín Nuñez.
{rúbrica}
{in nomine domine}
{f. 4}
Presentación de
testigos información.
Después
de lo susodicho en el pueblo de Tamascaltepec de la Nueva España a diez y siete
días del mes de febrero de mil e quinientos y sesenta y seis años, ante mi Juan
López escribano de su Magestad parescieron presentes don Francisco Vázquez, /principal
.../ que dijo ser del dicho pueblo de Tamascaltepec y Antón de Santa María,
su alcalde del dicho pueblo y don Juan Cortés principal y don Leonardo fiscal y
Martín /.../ regidor e dijeron que por lo contenido en la dicha real provisión
y para prueba de su intención presentaban y presentaron por testigo a Francisco
Coautle indio y a Francisco Agustin y a /Juan .../ Tlalolin, indios naturales
que dijeron ser de la estancia de Santa María Pipioltepec, sujeta del dicho
pueblo de Tamascaltepeque, indios de la lengua matalcinga de los cuales e de
cada uno dellos mediante el dicho Martín Nuñez, interprete de la lengua
mexicana y española y mediante Miguel Suchil, indio natural que dijo ser de
la villa de Toluca, residente en las minas de Tamascaltepeque en una hacienda
de Villaseca el cual hizo por Dios nuestro señor y por santa María y por una
señal de la cruz, mediante el dicho Martín Nuñez interprete español de
interpretar /...dad/ de los cuales dichos testigos y de cada uno dellos
mediante los dichos interpretes mexicano y matalcingo les fue tomado y recibido
juramento en forma debida y de derecho por Dios nuestro señor y por Santa María
y por las palabras de los santos evangelios a una señal de la cruz /les fue
tomadas .../ dar finalmente pusieron
{f.
4v}
sus
manos /derechas/ so cargo del cual mediante los dichos interpretes matalcingo y
mexicano prometieron decir verdad e siendo preguntados cada uno por si e sobre
si secreta y apartadamente por el tenor de la dicha real provisión dijeron lo
siguiente e firmoloel dicho interprete mexicano porque el dicho Miguel Suchil
indio de la lengua mexicana y matalcinga no supo firmar /...bastais/ e deciales
fue /tanta .../ y bastante renglones e /que .../ dejo
albala_______________________b
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martín Nuñez
De
su magestad
Testigo.
El dicho francisco Quautel indio alguacil natural que dijo ser de la estancia
de Santa María Miyaualtepeque de la estancia matalcinga, sujeto del dicho
pueblo de Tamascaltepeque presentado por testigo en la causa y abiendo jurado
según dicho es e siendo preguntado por el tenor de la dicha real provisión dijo
que lo que dello sabe y paso es que puede aver catorce dias que un domingo a
media noche estando este testigo en la estancia de Santa María Miyauatepec
donde es natural sujeta del pueblo de Tamascaltepeque oyo ruido y se levanto
que estaba ya acostado
{Al
margen anotación: Francisco Quautel indio
natural
de la estancia de Santa María
35
/años/}
{f.
5}
y
fue a ver que seria y en la pared junto a la iglesia arrimados sin vestir
muchos indios entre los cuales conoció cuatro alguaciles del pueblo de
Malacatepec y de una estanzuela de sus terminos sujeta del dicho pueblo que se
llaman Pablo Ata y Pedro Coatle y Alonso Ozuma y Domingo Patlani y los demas no
los conocio porque los dichos cuatro alguaciles arremetieron a este testigo y
lo prendieron y le quitaron su vara de justicia que tenia y lo ataron y lo
llevaron preso a una estanzuela llamada San Francisco sujeta del pueblo de
Malacatepeque /.../ nueve días del robo de los cuales lo /vejaron/ y le
dijeron que se fuese y no trajesemos vara de alguacil sino que irian de la
dicha estancia y le prenderian y lo aorcarian y le mistraban un papel y
decian que mirasen un mandamiento que tengan de la audiencia real para le
quitar la vara y que la tierra donde estaban y vivían no era de este testigo ni
de su gobernador y que se la abian de quitar y cuando este testigo volvia a la
dicha su estancia sujeta del pueblo de Temascaltepeque oyo quejar a Francisco
Olinquatle que los dichos alguaciles de Malacatepec que avian ido a un otra
gente de la dicha estancia la dicha noche le abian hurtado un peso y un guipil
y una acha y se le quejo otro indio de la dicha estancia llamado Francisco
Tuchimal que le abian hurtado unas naguas y una gallina de la tierra y se le
quejo Alonso Ahuatle que le abian hurtado unas naguas y
{f.
5v}
una
acha y se le quejo Francisco Ochimal que le abian hurtado la dicha noche un
peso y una acha y se le quejo Sancho Chimal que la dicha noche le avian
hurtado un tomin y medio y un guipil y que a este testigo le hurtaron y le
robaron los dichos alguaciles que le prendieron y los cuales fueron un peso y
dos mantas y una acha y cuando lo soltaron se llevaron los dichos alguaciles
medio peso. Este testigo oyo de/cir/ publicamente decir a los indios del
pueblo de Temascaltepec que en las estancias contenidas en la dicha real
provisión robaron y hurtaron lo mismo que en la estancia deste testigo y que avian
puesto fuego a tres casas en la estancia de san Juan y santa María y sant Mateo
y los dichos alguaciles y naturales del pueblo de Malacatepec teniendo preso a
este testigo le dijeron que todas cuantas avia sujetas del dicho pueblo de
Temascaltepec les avian de quemar las casas y magueyales y cuanto tenian esta
destruidos y que esta es la verdad e lo que deste caso sabe y pasa para el
juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dar a entender por
los dichos interpretes, e dijo que es de edad de treinta y un años y que este
testigo es natural de la estancia de Santa María Miyauatepec sujeta del dicho
pueblo de Tamascaltepec mas que /.../
de
verdad y que no le tocan ninguna de las demas preguntas generales que le fueron
fechas e no lo firmo porque no sabia e firmolo el dicho interprete español
porque el dicho interprete de la lengua matalcinga y mexicana no supo firmar.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martin Nuñez {rúbrica}
De
su magestad {rúbrica}
{f.
6}
Testigo
el dicho Francisco Agustin, indio natural que dijo ser de la estancia de Santa
María Miyauatepec, testigo presentado en la dicha causa y abiendo jurado según
dicho es e siendo preguntado por el tenor de la dicha real provisión dijo que
lo que della sabe y vido es que un domingo que puede aver catorce días fueron a
la dicha estancia de miyauatepec a media noche poco mas o menos ciertos indios
del pueblo de Malacatepec y de una estancia sujeta de dicho pueblo de
Malacatepec llamada san Francisco, este testigo estando en su casa oyo ruido a
la dicha ora estando en la iglesia de la dicha estancia de santa María
Miyauatepec guardando y se levanto y fue a ver que era y vido que detrás de la
dicha iglesia estaban ciertos indios que uno se decia Pablo aca alguacil y
Francisco Coatel y alonso Ocuma alguaciles y Domingo Patlan asimismo
alguaciles del dicho pueblo de Malacatepec y otros indios que con ellos estaban
que este testigo no sabe sus nombres los cuales estaban atando las manos a
Francisco Quautel, alguacil de la dicha estancia de santa María Miyahuatepec
sujeta del pueblo de Tamascaltepec y lo llevavan preso y le quitaron la vara de
alguacil que tenia y muchos indios que con los dichos
al------------------------------------------------------------------------------------------------------------
{agregado
al texto: bastando que decia la carta}
{f.
6v}
guaciles
iban que este testigo por ser de noche no los conocio /... otros por/ que las
cosas de la dicha estancia a robar lo que allaban y la dicha noche no allaron
con el temor los naturales de la dicha estancia nada y a la mañana este testigo
oyo decir a Francisco Olincuatel que se quejaba que le abian hurtado de su casa
un peso y un guipil y una acha y a un Francisco Cuatel alguacil de la dicha
estancia y su mujer que les abian hurtado un peso y tomines y dos mantas y una
acha y este testigo oyo decir a otro Francisco Tochimal natural de la dicha
estancia que le abian hurtado la dicha noche un guipil y una gallina de la
tierra y oyo decir Alonso Ahuatle que le abian hurtado unas naguas y una acha y
oyo decir a otro Francisco Chimal natural de la dicha estancia que le abian
robado un peso y una acha y oyo decir a Sancho Chimal natural de la dicha
estancia que abian entrado a su casa y le abian robado un guipil y tomin y
medio y que este testigo oyo decir que la dicha noche abian quemado en la
estancia de san Juan una casa y robadola lo cual oyo decir a los naturales de
la dicha estancia de san Juan que no se acuerda de sus nombres y asimismo oyo
decir a Francisco Olin, natural de la estancia de santa María Atliztaca que les
abian quemado una casa y la abian robadola dicha noche y a Joaquin indio de la
estancia de san Mateo, este testigo le oyo decir que la dicha noche le abian
quemado otra casa y robadola, lo cual este testigo oyo decir fue muy publico e
notorio lo abian hecho los dichos alguaciles del dicho pueblo de Malacatepeque
y otros indios que con ellos llevaban, e vido este testigo que la dicha noche
que los dichos cuatro alguaciles fueron a la dicha estancia de santa María
Miyauatepeque y prendieron al
{f.
7}
alguacil
della y le quebraron la vara les decian que aquella tierra no era suya y que
azian alli y que se fuesen de alli que aquella tierra era suya sino que les
quemarian las casas y los matarian y destruirian y que esta es la verdad e lo
que dicho testigo sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y
ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes y dijo que es de
edad de veinte y nueve años y que no les tocan las generales mas de que este
testigo es natural de la dicha estancia se Santa María sujeta del dicho pueblo
de Tamascaltepec mas que no por eso dejo decir verdad, e no lo firmo porque
dijo que no sabia e en /.../go se les secreto y firmolo el dicho interprete
español porque el dicho Miguel interprete dijo que no sabia.
Juan
López, escribano Martín Nuñez {rúbrica}
De
su magestad {rúbrica}
Testigo
el dicho Pedro Olin indio presentado en esta causa y abiendo jurado según dicho
es e siendo preguntado por el tenor de la dicha provisión dijo que lo que de
ello sabe y pasa es que puede aver catorce días que un domingo a media noche
poco mas o menos que estando este testigo en la estancia de Santa María
Miyahualtepec en su casa durmiendo oyo voces y ruido y se levanto y fue a ver
que seria e vido...
Al
margen
Pedro
Olin, indio
26
años
{f.
7v}
a
ciertos indios alguaciles de una estancia sujeta del pueblo de Malacatepec que
se dicen el uno Pablo aca y Pedro Coatel y Alonso Ozuma y Domingo yotlan y
otros muchos indios que con ellos estaban que este testigo no los conocio como
por ser de noche los cuales tenían atados los /.../ a un alguacil de la dicha estancia
que se dice Francisco Cuautle los cuales lo llevaban maniatado este testigo fue
junto a otros de ellos y como vieron a este testigo volvían para lo prender
como al dicho alguacil y este testigo echo a huir y se escondio dellos y otro
día por la mañana este testigo oyo quejar a Francisco Olincuatel que los
susodichos le habían entrado en su casa y robadole della un peso y unas naguas
y una acha y que asi mismo oyo quejar a Francisco Coautle y a su mujer Ana que
abían entrado a su casa y le abian robado della un peso y dos mantas y una acha
y asimismo oyo quejar a Francisco Tuchimal y a su mujer que abían entrado a su
casa y le abían robado un guipil y una gallina de la tierra y asimismo oyo
quejar a Alonso Ahuatel que abían entrado a su casa y robadole della un peso,
unas naguas, y una acha, y asimismo oyo decir a Sancho Chimal que habían
entrado en su casa y della le abían robado real y medio y un guipil, todo lo
cual abian llevado robado la dicha noche de la dicha estancia de Santa María Miyahuatepec,
y este testigo oyo decir a Francisco Olin natural de la dicha estancia de
Atlistaca Santa María que abían ido a otras tres estancias y quemando ellos
tres casas y robandoles cosas y que les decian que se fuesen de alli los natu/.../
{f.
8}
rales
de las estancias sujetas del dicho pueblo de Temascaltepec porque las tierras
eran suyas y no dellos ni del dicho pueblo de Tamascaltepec sino que les /quitaban
.../ las cosas y cuanto tenian y los mataban y que esto es la verdad y lo que
deste caso sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y
ratificó siendole dado a entender por los dichos interpretes y dijo que es de
edad de veinte y seis años y que no le tocan los generales que le fueron fechos
mas de que este testigo es natural de la dicha estancia de Santa María
Miyaualtepec sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que /.../ dijo decir
verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia y no lo firmo el dicho interprete
Miguel Suchitli e firmolo el dicho Martín Nuñez interprete español.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martín Nuñez {rúbrica}
De
su magestad
Y
despues de lo susodicho en el dicho pueblo de Tamascaltepec diez y siete días
del mes de febrero del dicho año los dichos gobernador don Francisco, alcalde
y regidor oficiales y principales del dicho pueblo de Tamascaltepec presentaron
por testigo a Francisco Aca y a otro Francisco Yzquytli y a otro Francisco
Ocelotle indios naturales que dijeron ser de la estancia de San Juan Amanalco.
{f.
8v}
Sujeta
del dicho pueblo de Tamascaltepec de los cuales e de cada uno dellos mediante
los dichos interprete mexicano y matalcinca les fue tomado y recibido juramento
en forma debida y de derecho por Dios nuestro Señor y por Santa María y por
las palabras de los santos evangelios y a una señal de la cruz dar /puralmente
... oralmente .../ hicieron /juramento ... días .../ con cargo del cual
prometieron decir verdad de lo cual ofrece y les fuese preguntado y siendo
esaminados cada uno por si y sobre si secreta y apartadamente por la
anterior /.../ real provisión dijeron lo siguiente___________________
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martín Nuñez
De
su magestad
{al
margen: testigo Francisco Quiyautl, indio, 40 años} El dicho Francisco Quiyau /esta .../ presentado en
esta causa y abiendo jurado según dicho es e siendo preguntado por el tenor de
lo contenido en la dicha real provisión dijo que lo que dello sabe y pasa esque
puede aver catorce dias que un domingo a media noche poco mas al parecer deste
testigo estando este testigo durmiendo en su casa en la dicha estancia de san
Juan Amanalco vido como llegaron a su casa cuatro alguaciles naturales de una
estancia de San Mateo sujeta del pueblo de Malacatepec que se llaman el uno
Anton y el otro /Diego/ y que los dos no sabe sus nombres mas de que los
conoce de vista y que con ellos iban /.../
{f.
9}
deste
testigo otros treinta indios que este testigo conocio muchos de ellos
especialmente a Pedro y a Francisco y a otro Pedro y a otro Francisco, indio
viejo, y a un Francisco alguacil y otros que no sabe sus nombres los cuales
son naturales de la estancia de San Mateo, sujeta del pueblo de Malacatepec,
y entraron en casa deste testigo y lo comenzaron de atar y se lo llevar preso y
su mujer de este testigo se abrazo con él dando grandes gritos y les estorbo
que no lo llevasen y lo dejaron y de su casa por fuerza y contra su voluntad le
llevaron y robaron unas naguas y un metate y una acha y una achuela y sabe este
testigo que a otro indio de la dicha estancia alguacil al presente que se dice
Pedro Coautle entraron en su casa la dicha noche y le robaron por fuerza y
contra voluntad de su mujer, no estando el dicho alguacil en su casa dos
naguas y una camisa y unos saraguelles y una achuela y una acha y una manta y
se lo llevaron porque este testigo se lo vido sacar y llevar la dicha noche de
su casa del dicho alguacil, y a otro indio de la dicha estancia que se dice
Pedro Yxquitli fueron a su casa y entraron en ella y lo ataron de las manos y
lo aporreaban llevandolo preso la dicha noche y los indios que con los dichos
alguaciles iban de la estancia de San Mateo sujeta del dicho pueblo de
Malacatepec que este testigo los conoció y no sabe sus nombres, entraron
dentro de la dicha su casa y le robaron una piedra de moler y dos coas de
yerro y unas naguas de su mujer y una camisa porque este testigo se hallo
presente a lo susodicho la dicha noche y lo vido como dicho y declarado lo tiene
y a otro Francisco Olin natural de la dicha estancia de san Juan la
{f.
9v}
dicha
noche entraron en su casa y lo ataron y prendieron y despues de atado entraron
a su casa por fuerza y le {sustrajeron} toda la casa porque este testigo
andaba a vuelta dellos y lo vido, e vido que le llevaron de su casa la dicha
noche unas naguas y una camisa y una manta y lo llevaron preso las manos
atadas atrás del dicho pueblo de Malacatepec, aporreandolo y rempujandolo,
los que les decían que si no se iban de las dichas estancias y dejaban las
tierras que tenian que les habian de quemar las casas y magueyales y los habían
de matar a todos y desde a dos /oros .../que puso lo susodicho, vido este
testigo vieron que pusieron fuego a una casa en la dicha estancia de san Juan
que se dice Acatle el dueño de ella, en la cual le quemaron mucho maiz y
mantas y lo que tenia y lo echaron a perder y los cuales dichos alguaciles e
indios de Malacatepec decían a los alguaciles de la dicha estancia de san Juan
que si traian varas los habian de matar y les mandaron que no las trajesen de
alli adelante, este testigo oyo decir a muchos indios de otra estancia de san
Mateo y santa María que abian hecho lo mismo la dicha noche en sus estancias
sujetas del dicho pueblo de Tamascaltepec y abian quemado otras dos casas y
robado de los naturales de las dichas estancias y que esta es la verdad e lo
que este testigo sabe y puso por el juramento que hizo en lo cual se afirmó y
ratificó siendole dado a entender por los dichos interpretes.
{al
margen izquierdo: ojo una casa quemada de un indio llamado acatle}
{f.
10}
E
dijo que es de edad de cuarenta años y que no le tocan los generales mas de que
este testigo es natural de la estancia de San Juan Amanalco, sujeta del dicho
pueblo de Tamascaltepec, mas que no por eso dejo de decir verdad, e no lo
firmo porque dijo que no sabía y encargoseles secreto de este su dicho e
firmolo el dicho Martin Nuñez interprete español porque el dicho interprete
matalcingo no sabe firmar.
Paso
ante mi
Martin
López, escribano de su magestad. Martín Nuñez
{rúbrica}
{rúbrica}
{en
el margen izquierdo: ojo Francisco Ocelote}. Testigo el
dicho Francisco Ocelotle, indio natural que dijo ser de la estancia de san Juan
Amanalco, sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec, testigo presentado en la dicha
causa y abiendo jurado según dicho es e siendo preguntado por el tenor de lo
contenido en la dicha real provisión dijo que lo que dello sabe y pasa es que
puede aver catorce días que un domingo después de media noche estando este
testigo en su casa durmiendo en la estancia de San Juan Amanalco oyo voces y
ruido y se levanto y salio fuera de su casa fue a ver que sería, e vido cuatro
alguaciles con varas de justicia y con ellos unos indios que decían ser del
pueblo de Malacatepec mas que este testigo por ser de noche no los conoció mas
de que este testigo vido que entraron a casa de un alguacil de la dicha
estancia de San Juan que se llama Pedro Quautle y anduvieron sustrayendo toda
la casa y cuando
{f.
10v}
Salieron
della vido que sacaban una camisa y dos naguas y una manta y unos zaraguelles y
dos achas por fuerza y contra voluntad del dicho Pedro Coatle alguacil robados
y luego fueron a casa de Francisco Eca natural de la dicha estancia de san Juan
y lo sacaron de su casa y le ataron las manos atrás y le dieron muchos golpes y
coces y ciertos indios que iban con los dichos alguaciles entraron dentro, que
este testigo no sabe sus nombres y le robaron unas naguas y una piedra de moler
y una achuela y una acha porque este testigo se hallo presente y les vido sacar
lo susodicho de casa de Pedro Ixquitli indio natural de la dicha estancia de
san Juan, estando el susodicho durmiendo y le ataron las manos atrás y se los
desollaron por atarlo y lo aporrearon y lo llevaron preso y luego los demás indios
entraron en casa del dicho Pedro Ixquitli y le robaron unas naguas y dos coas
de hierro y una camisa porque este testigo se los vido sacar y le echar de su
casa por fuerza y contra su voluntad y desde alli fueron a casa de otro indio
de la dicha estancia que se llama Francisco Olin que estaba en su casa y lo
sacaron della y le ataron las manos atrás para lo llevar preso a Malacatepec y
los demás indios que con los dichos cuatro alguaciles iban entraron dentro y le
robaron al dicho
{f.
11}
Francisco
Olin una camisa y unas naguas y una manta porque este testigo les vido llevar
de su casa lo susodicho robado la dicha noche y viendo este testigo que se
fueron con todos los presos y robo que hicieron al dicho pueblo de Malacatepec
y de allí /...a dos o los cuatro a quienes.../ este testigo vido arder una
casa de un indio que se dice Francisco aca y fueron allá este testigo y otros e
vieron que cuanto abía de maíz y frijoles y otras cosas se quemo sin que se
pudiese sacar nada y que alli los dichos alguaciles e indios de Malacatepec que
decian mirad esta casa quemandose por que /no/ os vais todos de estas tierras,
porque son nuestras, sino a todos los abemos de destruir y quemar y este
testigo oyo decir que la dicha noche pusieron fuego a otras dos casas la una en
la estancia de Santa María Atliztaca y la otra en la estancia de San Mateo,
sujetas del pueblo de Tamascaltepec y sabe este testigo que los dichos indios
alguaciles tuvieron /ocho .../ indios de los que llevaron de las dichas
estancias presos en el dicho pueblo de Malacatepec nueve días tratandolos muy
mal asta que los soltaron y que esta es la verdad e lo que este caso sabe y
pasa para el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratificó, siendole dado
a entender por los dichos interpretes y dijo que es de edad de treinta años y
que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural de la estancia
de san Juan, sujeta del pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso deja de
decir verdad e no lo firmo porque dijo que no lo sabía e firmolo el
interprete español porque el dicho /Miguel Sánchez/ interprete no supo firmar.
Paso
ante mi.
Juan
López, escribano Martín Nuñez {rúbrica}
De
su magestad {rúbrica}
{f.
11v}
{Al
margen: testigo Francisco Izquitli}. El dicho
Francisco Izquitli, indio natural que dijo ser de la dicha estancia de San Juan
Amanalco presentado en esta causa y abiendo jurado según dicho es e siendo
preguntado por el tenor de lo contenido en la dicha provisión sijo que lo que
de ella sabe y pasa es que un domingo que paso y hace hoy dicho dia catorce
dias a la media noche antes mas que menos fueron a la dicha estancia cuatro
alguaciles y consigo llevaban muchos indios que este testigo no conoció ninguno
dellos mas de que este testigo oyo decir que los dos de los dichos alguaciles
eran del pueblo de Malacatepec y los otros dos de una estancia que se dice
Tlachichilpa y que si este testigo los ve los conocerá y a algunos de los
indios que con ellos iban y asi como llegaron a la dicha estancia se fueron
derecho a casa de Pedro Coautle indio alguacil el cual no estaba en el dicho
pueblo estancia de san Juan y este testigo al ruido fue a ver que era e vido
que preguntaban a la mujer del dicho Pedro Coatel alguacil por el dicho su
marido la cual les respondio que no estaba alli y que era ido al pueblo de
Temascaltepec, su cabecera e luego vido este testigo que le preguntaron que por
que traia el dicho Pedro Coatle su marido vara la cual les respondio que por
que era alguacil y tenia mandamiento para la traer, los cuales le dijeron
pues como es nuestra tierra a de traer vara pues no ha de estar aquí ni ninguno
de los otros porque esta tierra es nuestra ya todos
{f.
12}
los
abemos de echar de aquí y asimismo vido este testigo que dijeron que de alli a
seis días abian de volver alli y quemarles todos sus casas y luego vido este
testigo que se entraron los mas de ellos dentro de casa del alguacil y le
comenzaron a buscar su casa y de alli a un rato se salieron y sacaban della una
manta y dos naguas y una camisa y unos zaragueyes y una achuela y una acha y lo
llevaron todo robado e luego desde alli se fueron y entraron a casa de
Francisco Aca y entraron dentro e vido este testigo que lo quisieron maniatar y
su mujer del susodicho se abrazo con ellos y el dicho Francisco se escabuyo y
se fue huyendo y como se les huyó vido este testigo que de su casa le sacaron
unas naguas y una acha y una achuela y un metate y se lo llevaron y de alli
vido este testigo que se fueron a casa de Pedro Ixquitli natural de la dicha
estancia de san Juan y entraron en su casa y lo maniataron y por lo prender le
rompieron la camisa y manta que cuando /.../ y le dieron muchos puñados y
golpes y lo sacaron fuera atado y despues tornaron a entrar dentro y de su casa
vido este testigo que le sacaron una camisa y unas enaguas y dos coas de yerro
y una piedra de moler y se lo llevaron y desde allí este testigo se fue detrás
dellos e vido que se entraron en casa de Francisco Olin y le ataron las manos y
lo aporrearon y lo sacaron fuera y de su casa sacaron una camisa y una manta y
unas naguas y se los llevaron robados y después de hecho lo susodicho
{f.
12v}
Y
llevando presos algunos indios y ambos dichos robos que obran fechos de camino
pusieron fuego a una casa de un indio llamado Francisco Aca, natural de la
dicha estancia en la cual le quitaron cuanto tenía de maiz y frijoles y ropa y
este testigo oyó decir publicamente a muchos indios que no se acuerda de sus
nombres en la cabecera pueblo de Tamazcaltepec que abían puesto fuego a otras
dos casas de indios que dos estancias sujetas del dicho pueblo de Tamazcaltepec
y que este testigo no sabe la causa y razón por que hicieron en dicho delito,
mas de que dicen los dichos del pueblo de Malacatepec que son sus tierras e que
esto es la verdad e lo que deste caso sabe y pasa por el juramento que hizo en
lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a entender por los dichos
interpretes e dijo que es de edad de cincuenta años y que no le tocan las
generales mas de que este testigo es natural de la estancia de San Juan
Amanalco, sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo
decir la verdad e no lo firmo poque dijo que no sabía e firmolo el dicho
Martín Nuñez interprete español e no lo firmo el dicho Miguel Suchil
interprete de la lengua matalcinga porque dijo que no sabía y en /.../ y se
les secreto.
Paso
ante mi
Juan
Lopez, escribano Martin Nuñez {rúbrica}
De
su magestad {rúbrica}
{f.
13}
E
despues de lo susodicho en el dicho pueblo de Tamascaltepec a diez y nueve dias
del mes de enero de mil e quinientos y sesenta y seis años los dichos don
Francisco gobernador alcaldes y regidores y principales del dicho pueblo en la
dicha causa presentaron por testigo a Francisco Gabriel y a Pablo Olin y a
Pedro Tecpa, indios de la lengua matalcinga, naturales que dijeron ser de la
estancia de Santa María Atliztacan sujeta de la cabecera de Tamascaltepec de
los cuales e de cada uno dellos mediante los dichos interpretes les fue tomado
y recibido juramento en forma debida y de derecho por dios nuestro señor y por
Santa María y por las palabras de los santos evangelios y a una señal de la
cruz dar y oralmente /cogieron sus manos derechas/ con cargo del cual mediante
los dichos interpretes y cometieron decir verdad e siendo preguntados por el
tenor de lo contenido en la dicha real provisión cada uno por sí y sobre si
secreta y apartadamente dijeron lo siguiente.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martín Nuñez
De
su majestad {rúbrica}
{rúbrica}
Al
margen: Francisco Gabriel, testigo. El dicho Francisco Gabriel indio
presentado por testigo en la causa y habiendo jurado según dicho es e siendo
preguntado por el tenor de lo contenido en la dicha real provisión dijo que lo
que della sabe y pasa es que el domingo
{f.
13v}
paso
y hace hoy dicho día diez y seis días de la media noche estando este testigo
durmiendo en su casa en la estancia de santa María Atliztaca oyo ruido y
despertó y salio fuera de su casa e vido que en casa de Juan Cuauchimal
alguacil, estaban un alcalde del pueblo de Malacatepec que se llama don Pablo
Ocelotle y con él ciertos indios del dicho pueblo que se dicen Pablo Aca
naguatato, y Diego Xacobo principal y Francisco Xeronimo y Francisco de San
Mateo y Pedro Hernández alguacil y Bartolome Ocelotle alguacil y Juan Vazquez
alguacil y Domingo Quaulotle alguacil y otro indio alguacil que este testigo
no le sabe el nombre de pila mas del sobre nombre que se dice Tecpatle y otros
muchos maceguales del dicho pueblo de Malacatepec que este testigo no sabe sus
nombres ni los conoció por ser de noche, los cuales llevaron muchas macanas y
candelas a manera de guerra con grande alboroto y vido este testigo que de casa
del dicho Juan Cuauchimal pidieron a su mujer que les diesen el dinero que
tenía porque el dicho Juan Cuauchimal no estaba en su casa la cual dijo que no
tenía ningunos y quel dicho su marido los había llevado y andando buscando la
casa el dicho alcalde y alguaciles vido este testigo que hallaron una
petaquilla con barrinas y en ellla un peso y medio y lo tomo el dicho alcalde
y lo guardo y cogió y asimismo tomaron de la dicha casa una acha y una coa de
yerro
{f.
14}
Y
de alli vido este testigo que se fueron el dicho alcalde y alguaciles y los
demas que dicho tiene a casa de Domingo Quiyahuitli y entraron dentro y este
testigo fue a vuelta dellos e vido este testigo que andando el dicho alcalde y
alguaciles buscandole la casa el dicho alcalde trajo con dos pesos y medio en
reales y los llevo y los alguaciles y los demas llevaron de la dicha casa una
camisa y unas naguas y dos mantas y una coa de yerro lo cual vido este testigo
y aunque el dicho domingo Quaunitli e su mujer les rogaban que se lo dejasen y
que no les debían nada no quisieron y se lo llevaron por fuerza y contra su
voluntad e desde alli vido este testigo que se fueron a casa de Francisco
Yzquiquatlach y entraron en su casa y por fuerza le tomaron dos coas de hierro
y unas naguas y veinte cordeles con que cazan venados y desde alli vido este
testigo que se fueron el dicho alcalde y los demas a casa de Juan Calmacatle y
entraron en su casa y della por fuerza le tomaron diez tomines y una coa de
yerro y una camisa y dos mantas y unas naguas y un guipil y fecho lo susodicho
se fueron y de alli a un rato este testigo vido arder la casa del dicho Juan
Calmacatle y este testigo no sabe quien le puso fuego mas de que se quemo y
oyo decir al dicho Juan Calmacatle que los indios que fueron con el dicho
alcalde le pusieron fuego con lo cual dicha casa se le
{f.
4v}
Quemo
al dicho Juan Calmacatel maíz y frijoles y lo demás que le habían dejado sin
sacar cosa alguna y otro día de mañana este testigo oyo decir a Pedro Olin
indio alguacil de la estancia de San Mateo Ocosuchitepec, sujeta del dicho
pueblo de Tamascaltepec que el dicho alcalde don Pablo Ocelotle y los demas
alguaciles e indios del dicho pueblo de Malacatepec habrán ido a la dicha
estancia de San Mateo la dicha noche domingo y habían entrado en casa del dicho
Pedro Olin alguacil de la dicha estancia y lo quisieron prender el cual se
había huido y se fue a la estancia de Santa María Atliztaca donde este testigo
es natural y dijo este testigo que habían prendido a su padre del dicho
alguacil y lo habían maniatado y este testigo oyo decir al dicho alguacil Pedro
Olin que en otras dos estancias habían quemado otras dos casas la dicha noche y
que esta es la verdad e lo que este caso sabe y pasa por el juramento que hizo
en lo cual se afirmó y ratificó, siendole dado a entender por los dichos
interpretes e dijo que es de edad de 32 años y que no le tocan las generales
mas de que este testigo es natural de la estancia de Santa María Atliztaca,
sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo decir verdad e
firmolo de su nombre e firmolo el dicho Martín Nuñez, interprete porque el
dicho Miguel interprete no sabe firmar.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Francisco Gabriel Martín
Nuñez
De
su majestad.
{rúbrica}
{rúbrica} {rúbrica}
{f.
15}
{Al
marge: Pablo Olin. } Testigo el
dicho Pablo Olin indio natural que dijo ser de la estancia de Santa María
Atliztaca sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec y habiendo jurado según
dicho es e siendo preguntado por el tenor de lo contenido en la dicha provisión
dijo que lo que dello sabe y pasa es que el domingo pasado que hace hoy dicho
día diez y seis días vido este testigo como a la media noche poco mas o menos
fueron a la dicha estancia de santa María Atliztaca un alcalde del pueblo de
Malacatepec llamado don Pablo Ocelotle y otros muchos indios que el uno se
llama Pablo Aca naguatato y Diego Xacobo y Juan Vázquez principales y Pedro
Ozuma y Bartolome Ocelotle y Pedro Calton y Domingo Cuaulol alguaciles del
dicho pueblo de Malacatepec y otros muchos indios macehuales del dicho pueblo
que este testigo no sabe sus nombres e vido este testigo que se entraron en
casa de Domingo Qujaumitli y de su casa vido este testigo que se llevaron el
dicho alcalde y los demas dos pesos y medio en dinero y una camisa y unas
naguas y una manta y una acha, e luego vido este testigo que se fueron a casa
de Francisco yzquiquetlach y entraron dentro de su casa no estando el dicho
Francisco en su casa mas de su mujer y le cataron la casa y della de tomaron
por fuerza unas naguas y una acha y una coa de yerro y cuarenta cordeles de
cazar venados y aunque la dicha mujer del dicho Francisco daba voces decía que
no les debía nada no le quisieron dejarlo le llevaron y de allí se fueron y
entraron en casa de Juan Quauchimal alguacil de la dicha
{f.
15v}
estancia
y queriendolo prender se les fue y entraron en su casa y se la hurtaron y della
le llevaron un peso y medio y una acha y una coa de yerro, y asi como salieron
de la dicha casa con ocote encendido quemaron los dichos alguaciles y vido este
testigo que le pusieron fuego a la casa demas /que conquista .../ {al margen:
vido poner fuego a la casa de Juan Cuauchimal} /.../
y la mujer del dicho alguacil e su madre que dentro estaban se salieron
llorando y dando voces sin lo poder remediar ni sacar nada de lo que tenían que
la dicha casa y de allí se fueron a casa de Juan Calmacatle de la dicha
estancia y entraron dentro y le tomaron diez tomines y unas naguas y un guipil
y una camisa y dos mantas y se lo llevo todo el dicho alcalde y alguaciles y
los demas y de la dicha estancia llevaron preso a un indio llamado Domingo
Cuiyaunitle dando voces y alaridos se fueron diciendo que todos se fuesen de la
dicha estancia sino que los quemarían y matarían a todos y aquellas tierras
eran suyas y luego a otro día lunes siguiente este testigo oyo decir a un indio
viejo de la estancia de San Mateo llamado Nicoatle que el dicho alcalde de
Malacatepec abian asimismo ido a la dicha su estancia y les
{f.
16}
habían
robado cuanto tenían en sus casas y que mas una casa con lo que en ella había
y que este testigo no sabe la causa ni razón por qué lo ycieron y que esta es
la verdad y lo que deste caso sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual
se afirmo y ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo
que es de edad de cuarenta y dos años y que no le tocan las generales mas de
que este testigo es natural de la estancia de Santa María Atliztaca sujeta del
dicho pueblo de Tamascaltepec mas de que no por eso dejo decir verdad de lo
que se le pregunto e no lo firmo porque dijo que no sabía y encargosele el
secreto e no lo firmo el dicho Miguel Suchi interprete de la lengua matalcinga
por no saber e firmolo el dicho Martín Nuñez interprete español.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martín Nuñez
De
su majestad {rúbrica} {rúbrica}
{Al
margen: Tecpa.} Testigo el dicho
Pedro Tecpa indio de la lengua matalcinga natural que dijo ser de la dicha
estancia de Santa María Atliztaca sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec
testigo presentado en la dicha razón y abiendo jurado según dicho es e siendo
preguntado por el tenor de lo contenido en la dicha provisión dijo que lo que
dello sabe y pasa es que el domingo pasado que oy hace diez y seis dias a la
{f.
16v}
media
noche poco mas o menos estando este testigo en la dicha estancia en su casa
acostado oyo voces y ruido y se levanto y salio fuera de su casa sin ver que
sería y vido que en casa de Juan Cuauchimal alguacil de la dicha estancia
estaba don Pablo Ocelotle alcalde del pueblo de Malacatepec y con el Francisco
de San Mateo y Diego Xacobo y Pablo Aca naguatato principales del dicho pueblo
de Malacatepec y con ellos cinco alguaciles del dicho pueblo de Malacatepec que
no sabe sus nombres mas de que los conoce de vista, y con ellos muchos indios
con macanas y coas y palos a manera de Guerra y alboroto dando grandes voces y
alaridos y queriendo prender al dicho Juan Cuauchimal alguacil de la dicha
estancia se les huyo y entraron en su casa e vido este testigo que dentro
allaron un indio viejo suegro del dicho alguacil llamado Domingo Quiyaunitle y
lo prendieron y ataron las manos atrás e vido este testigo que despues de atado
buscaron la casa y allaron dos pesos y medio en tomines y los llevo el dicho
alcalde y asimismo le llevaron dos achas y al dicho Domingo Quiyaunitle suegro
del dicho Juan Cuauchimal que estaban juntos asimismo le tomaron dos pesos y
medio y unas naguas que valian dos pesos y medio y una camisa y dos mantas y
una acha de yerro y lo llevaron todo aunque la hija del dicho viejo, mujer del
dicho alguacil dio voces y gritos y de allí vido este testigo que se fueron a
casa de otro indio llamado Francisco Yzquicotlach
{f.
17}
como
sintio el ruido se salio de su casa y se fue huyendo el cual dicho alcalde y
los demas tomaron de su casa unas naguas y dos achas y cuarenta cordeles de
cazar venados y lo llevaron todo y de alli vido este testigo que se fueron a
casa de Juan Calmacatle indio de la dicha estancia y entraron dentro y buscaron
la dicha casa y vido este testigo quel alcalde y alguaciles allaron una petaquilla
en la cual oyo decir este testigo al dicho Juan Calmacatle que tenía diez
tomines y se los llevaron y este testigo vido que della le tomaron unas naguas
y un guipil y dos matas y una camisa y una acha y se lo llevaron en presencia
de este testigo y saliendo de la dicha casa con lumbres encendidas pasaron por
junto a casa de Francisco Yzquicuitlach y le pusieron fuego y vido este testigo
que aveces decían que acian aquello porque aquella tierra era suya y se la
abia dado la audiencia real y que si todos no se iban de alli les habían de
quemar todas las cosas y quitarles cuanto tenían y matarlos y este testigo a
otro día luego siguiente oyo decir a un indio llamado Pedro Olin alguacil de la
estancia de San Mateo que la misma noche abían ido el dicho alcalde de
Malacatepec y los demas a la dicha su estancia y los abían robado y quemadoles
una casa y que este testigo no sabe la causa ni razón porque hicieron lo suso
dicho mas de que le parescio que de malicia y por
{f.
17v}
ser
en indios inquietos desasosegados y revoltosos y por hacer mal y daño como lo
hicieron y que esta es la verdad e lo que deste caso sabe y pasa por el
juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratificó siendole dado a entender
por los dichos interpretes e dijo que es de edad de treinta y seis años y que
no le tocan los generales mas de que este testigo es natural de la dicha
estancia de Santa María Atlizcaca sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas
que no por eso dejo decir verdad y encargoseles secreto de este su dicho e no lo
firmo porque dijo que no sabía e firmolo el dicho Martín Nuñez interprete
español porque el dicho Miguel Suchil interprete mexicano y de la lengua
matalcinga no supo firmar. Paso ante mí.
Juan
López, escribano Martín Nuñez
de
su majestad {rúbrica}
{rúbrica}
E
después de lo susodicho en el pueblo de Tamascaltepec a diez y nueve dias del
mes de enero del dicho año los dichos don Francisco gobernador del dicho
pueblo de Tamascaltepec alcalde y regidores e
{f.
18}
principales
del dicho pueblo en la dicha razón presentaron por testigo a Juan Esteban indio
natural y dijo ser de la estancia de San Mateo Ocosochitepec y a otro Juan
Esteban y a Pedro Sualdino indios naturales que dijeron ser de la dicha
estancia de San Mateo Ocosuchitepec indios de la lengua matalcinga de los
cuales e de cada uno dellos mediante los dichos Martín Nuñez interprete español
y mediante el dicho Miguel Suchil interprete de la lengua mexicana y matalcinga
les fue tomado y recibido juramento en forma debida y de derecho por Dios
nuestro señor y por Santa María y por las palabras de los santos evangelios y
a una señal de la cruz dar y oralmente pusieron sus manos derechas y con cargo
del cual prometieron decir verdad e siendos preguntados por el tenor de la
dicha provisión dijeron lo siguiente
paso
ante mí
Juan
López, escribano Martín Nuñez
de
su majestad {rúbrica} {rúbrica}
Testigo
el dicho Juan Esteban, indio natural que dijo ser de la dicha estancia de San
Mateo Ocosuchitepec presentado por testigo en esta causa y abiendo jurado según
dicho es e siendo preguntado por el tenor de la dicha provisión dijo que lo que
dello sabe y pasa es que un domingo que paso que aze oy dicho dia diez y seis
dias a la media noche estando este testigo dur
{f.
18v}
miendo
en su casa en la dicha estancia oyo voces y a ellas desperto y levantose y
salio fuera de su casa e vido que junto /a casa/ de Francisco Pedro cuauchimal
alguacil de la dicha estancia de San Mateo estaban don Pablo Ocelotle alcalde
del dicho pueblo de malacatepec y con el don Francisco de San Mateo y Pablo Aca
y Francisco Jerónimo, principales del dicho pueblo de Malacatepec y Pedro
Ocuma alguacil del dicho pueblo y Bartolome Calotle alguacil y Pedro calpa
alguacil del dicho pueblo de Malacatepec y otros muchos indios macehuales del
dicho pueblo de Malacatepec y de la estancia de /suconosco/ sujeta del dicho
pueblo de Malacatepec que este testigo los conoce de vista y no sabe sus
nombres y dentro de casa del dicho Francisco Coanitle alguacil de la dicha
estancia de San Mateo estaban el dicho don Pablo ocelotle y los dichos
principales y alguaciles y otros muchos indios estaban alderredor de la dicha
casa con grande alboroto y otro dia de mañana este testigo oyo decir a María
mujer del dicho /Francisco Coanitle/ Pedro Coachimal que le abian robado el
dicho alcalde de Malacatepec y los demas unas naguas y una acha y una camisa y
que abian querido prender a su marido sino se les obiera huido y que porque no
pudieron ver al dicho su marido prendieron al padre de la dicha su mujer que es
un viejo que se dice Francisco Coanitle y lo maniataron y que al dicho su padre
le robaron una camisa y unas naguas y dos mantas y cuatro tomines y fecho lo
susodicho llevaron al dicho viejo preso y fueron a casa de Juan Pocotle indio y
el dicho alcalde don Pablo Ocelotle y los demas principales y alguaciles que
con el iban vido este testigo que lo prendieron y maniataron y lo
{f.
19}
sacaron
fuera de la dicha casa y luego los dichos alguaciles tornaron a entrar dentro
de la dicha casa y vido este testigo que buscaron la casa y allaron en ella
unas naguas y dos achas de yerro y cuatro tomines y los llevaron juntamente con
el dicho preso y de alli vido este testigo que se fue el dicho alcalde y los
demas a casa de un indio que se dice Matlaque que es otomi y no le sabe el
nombre de pila y entraron en su casa y el dicho alcalde lo yzo atar las manos y
lo sacaron fuera y luego le buscaron la casa porque este testigo los vido andar
dentro y otro dia lunes por la mañana este testigo oyo decir a su mujer del
dicho Matlaque otomí que le abian robado cuatro tomines y una manta y dos
achas e desde alli vido este testigo que se fueron a casa de otro indio llamado
Francisco Olin el cual como los sintio se huyo y ausento y el dicho alcalde y
alguaciles entraron en su casa e vido este testigo que della sacaron un metate
y unas naguas y los llevaron y desde alli vido este testigo que fueron por
junto de casa de un indio llamado Francisco Ozuma y con Ocotes que llevaban
los alguaciles que iban con el dicho alcalde vido este testigo que le pusieron
fuego a la casa {al margen: vido poner fuego a la casa de Francisco Olin} la
cual se quemo toda sin que della sacasen nada y asi se fueron y de la dicha
estancia llevaron tres indios presos que se llaman Francisco Coanitle y a Juan
Puquitli y a Matlaque y otro dia de mañana lunes luego siguiente este testigo
oyo decir a Pedro Olin Chimal alguacil de la dicha estancia que los dichos de
Malacatepec la dicha noche domingo abian robado otras tres estancias y quemado
otras dos casillas sin causa ni razon alguna y que esta
{f.
19v}
es
la verdad y lo que del caso sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual
se afirmo y ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo
que es de edad de veinte y tres años y que no le tocan las generales mas mas
{sic}de que este testigo es natural de la estancia de San Mateo que
dicha tiene sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo de
decir verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho Martín
Nuñez interprete español porque el dicho Miguel Suchitli interprete de la
lengua matalcinga no supo firmar.
Ba[e]stando
que decia Francisco Coanitle en dos partes pase por estado y baste renglones o
dos Pedro Coauchimal en las dichas dos partes bala y no empezo.
Paso
ente mi.
Juan
López, escribano Martín Nuñez
de
su majestad {rúbrica} {rúbrica}
{Al
margen : Juan esteban}
Testigo
el dicho juan esteban indio presentado en esta causa y abiendo jurado según
dicho es e siendo preguntado por el tenor de la dicha provisión y de lo ques
contenido dijo que lo que della sabe y pasa es que un domingo que paso a media
noche que en dicho dia aze dies y seis dias estando este testigo en la estancia
{f.
20}
de
San Mateo Ocosuchitepec sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec a la media
noche poco mas o menos oyo grandes voces que daba un indio que se dice
Francisco Coanitle que lo ataban y fue alla e vido que a su puerta estaban Don
Pablo ocelotle alcalde del pueblo de Malacatepec y don Francisco de san Mateo y
don Francisco Jeronimo y Pablo Aca naguatato principales del dicho pueblo de
Malacatepec y Pedro Ozuma y Pedro Calton y Gaspar Ocelotle y Domingo Coaulotl
alguaciles del dicho pueblo de Malacatepec y con ellos otros muchos indios del
dicho pueblo y tenian a la puerta del dicho Francisco Coanitle atado a este
dicho Francisco Coanitle los cuales estaban con mano armada con macanas y
piedras y palos a manera de alboroto y lo llevaron preso dandole golpes y
rempujones y otro dia de mañana este testigo oyo decir a María india vieja
mujer del dicho francisco Coanitle que le abian robado y llevadole unas naguas
y una camisa y una manta y cuatro tomines y a un vecino suyo que todos viven
juntos una camisa y una acha y unas naguas y desde alli con todo lo que
robaron y asimismo la dicha noche este testigo se fue detrás dellos y vido
que fueron y entraron en casa de Juan Pocuitli indio Otomi y vido este testigo
que le ataron las manos y lo sacaron fuera de su casa y lo llevaron y otro dia
de mañana este testigo oyo decir a su mujer llamada Isabel que le abian robado
unas naguas y dos achas y cuatro tomines
{f.
20v}
e
de alli la dicha noche vido este testigo que se fueron a casa de un indio
llamado Francisco Matlaque Otomi y entraron dentro y lo maniataron y lo
sacaron fuera de su casa y otro dia lunes de mañana este testigo oyo decir a
María su mujer que le abian robado dos achas y una manta y cuatro tomines e
desde alli vido este testigo la dicha noche que se fueron a casa de Francisco Olin
viejo el cual como los sintio salio de su casa y se fue huyendo y otro dia
siguiente lunes de mañana este testigo oyo decir a Ana su mujer que le abian
robado unas naguas y una piedra de moler y sefueron la dicha noche con los
presos que llevaban y robos y pasando por junto a casa de Francisco Ozuma vido
este testigo que los alguaciles que iban con el dicho alcalde con ocotes
encendidos pusieron fuego a la dicha casa del dicho Francisco Ozuma la cual se
quemo y lo que en ella tenia sin quedar /nada/ y otro dia lunes de mañana este
testigo oyo decir a un indio llamado Francisco Tapayac natural de la dicha
estancia de San Mateo que el dicho alcalde y alguaciles e indios que con el
iban abian robado otras tres estancias y puesto fuego a otras dos casas lo
cual este testigo no sabe la causa y razón porque lo hicieron mas
{f.
21}
de
que sabe que los dichos de Malacatepec son indios revoltosos y desasosegados
amigos de azer mal y daño y que esta es la verdad e lo que deste caso sabe y
pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a
entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de veinte y dos años
y que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural de la
estancia de San Mateo Ocosuchitepec sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec
mas que no por eso dejo de decir verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia
y encargosele secreto e firmolo el dicho Martín Nuñez interprete español e no
lo firmo el dicho Miguel Suchil interprete de la lengua Matalcinga porque dijo
que no sabia.
Paso
ante mi.
Juan
López, escribano Martín Nuñez
de
su majestad {rúbrica}
{rúbrica}
Testigo
el dicho Pedro Vernaldino indio natural que dijo ser de la estancia de san
Mateo Ocosuchitepec presentado en esta causa y abiendo jurado según dicho
es e siendo preguntado por el tenor de la dicha
{f.
21v}
real
provisión dijo que lo que della sabe y pasa es que a diez y seis dias que un
domingoa media noche estando este testigo en la dicha estancia en su casa
durmiendo oyo voces y ruido y se levanto por ver que era y vido junto a
casa de un indio Francisco Coanitle estar a don Pablo Ocelotle alcalde del
pueblo de Malacatepec y a don Francisco de San Mateo y a Pablo Aca naguatato y
a Francisco Jeronimo y a Diego Jacobo principales del dicho pueblo de
Malacatepec y a Pedro Ozuma y a Bartolome Ocelotle y a Pedro Calton y a Domingo
Cuaulol y a Francisco Tapayac alguaciles del dicho pueblo de Malacatepec y de
una estancia sujeta al dicho pueblo los cuales estaban a manera de alboroto
con coas y macanas y piedras y con gran gusto y tenian maniatadas las manos
atrás a Francisco Cuautli indio natural de la dicha estancia de San Mateo
Ocosuchitepec y otro dia de mañana este testigo oyo decir a la mujer del
dicho Francisco Coanitle que se dice María que los susodichos lla bian
robado una camisa y una manta y tres tomines ya que a un yerno suyo que
viven jntos que se llama Pedro Cuauchimal le abian robado una camisa y una
manta y unas naguas y vido este testigo que la dicha noche andando este
testigo escondido detrás dellos para ver lo que azina de alli se fueron a
casa de Juan Pocuitli indio y entraron a su casa y lo ataron las manos atrás
y lo sacaron fuera de su casa y luego
{f.
22}
otro
dia luego siguiente lunes de mañana este testigo oyo decir a su mujer
llamada Isabel que le abian robado dos achas, unas naguas y cuatro
tomines y la dicha noche este testigo vido que desde alli fueron a casa
de Francisco Matlaque indio de la dicha estancia y entraron dentro y le
ataron las manos y lo sacaron fuera y otro dia de mañana oyo decir a su mujer
llamada María que los abian robado y llevado dos achas y una manta y cuatro
tomines e vido este testigo la dicha noche que de alli fueron a casa de
Francisco Olin indio de la dicha estancia y entraron dentro y lo ataron y
lo sacaron fuera y tornaron a entrar dentro e vido este testigo que tomaron
unas naguas de su casa y una piedra de moler y lo llevaron y asi con otros
llevaron a todos y salieron de casa del dicho Francisco Olin, vido este
testigo que los dichos alguaciles con ocotes que traian encendidos con
que entraban en las dichas casas pusieron fuego a la casa del dicho
francisco Olin {al margen: quemaron su casa a francisco Olin} y se la quemaron y otro dia lunes siguiente este
testigo oyo decir a Domingo Quiyautli natural de la estancia de Santa
María que los dichos alcalde y alguaciles e indios del dicho pueblo de
Malacatepec que la dicha noche abian ido a la dicha su estancia y quemado
otra casa y robado cuatro y en otra estancia llamada
{f.
22v}
San
Juan Amanalco abian quemado otra casa y robado cuatro y en ellas abian
prendido ciertos macehuales y fecholes muy malos tratamientos y este testigo
sabe que los dichos de Malacatepec son indios reboltosos y desasosegados y
tienen de costumbre de azer lo susodicho y que esta es la verdad y lo que este
testigo sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y
ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo que es de
edad de veinte años y que no le tocan las generales que le fueron fechas mas de
que este testigo es natural de la estancia de San Mateo Ocosuchitepec sujeta
del pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo de decir verdad e no lo
firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho Martín Nuñez interprete
español e no lo firmo el dicho Miguel Suchil interprete de la lengua
matalcinga porque dijo que no sabia y encargosele secreto.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martín Nuñez
de
su majestad (rubrica) (rubrica)
{f.
23}
Información
presentada de oficio.
Y
despues de lo susodicho en veinte dias del mes de enero del dicho año yo Juan
López, escribano de su majestad decedimiento del gobernador del pueblo de
Tamascaltepec sujeto a la estancia de San Mateo Ocosuchitepec sujeta del dicho
pueblo de Tamascaltepec a donde me fue mostrada una casa de indios que estaba
quemada y en ella vide estar algun maíz quemado y derramado y oleos grandes
quebrados que parescian averse quebrado al tiempo que la madera de la dicha
casa se quemaba y se caia la cual fui informado que era de un indio de la dicha
instancia llamado Anton Ozuma y para saber y aviriguar verdad quien puso fuego
a la dicha casa y personas y como se llaman y cuando le fue puesto el dicho
fuego y otras cosas al caso pertenecientes yze parescer ante mi al dicho Anton
Ozuma indio natural de la dicha estancia del cual mediante los dichos Martin
Nuñez interprete español y mediante el dicho Miguel Suchil interprete de la lengua
matalcinga /…/ le fue tomada
relación juramento en forma debida y de derecho por dios nuestro señor y por
santa María y por las palabras de los santos evangelios y a una señal de la
cruz su cargo del cual prometio decir verdad e siendo preguntado por el tenor
de lo susodicho y por el tenor de la real provision dijo que lo que del caso
sabe y pasa es que oy dicho dia aze diez y ocho dias que un domingo a media
noche poco mas o menos /…/ fueron de la dicha estancia de San Mateo donde este
testigo.
{f.
23v}
vive
y es natural cinco alguaciles del pueblo de Malacate{pec} llamado Bartolome Ocelote y Pedro Calton y Tomas
Aca y Francisco Aton y Pablo Aca alguaciles y con ellos muchos macehuales con
palos y macanas y piedras a manera de alboroto y entraron en casa de este
testigo estando durmiendo y le ataron las manos atrás y lo sacaron fuera de su
casa y siendo alguacil de la dicha estancia le quebraron dos varas que tenia
arrimadas en su casa y se las echaron al fuego y le dijeron que que azia alli
y por que traia vara y era alguacil y que se fuesen todos de la dicha estancia
porque aquellas tierras no eran suyas ni de los de Tamascaltepec antes eran del
pueblo de Malacatepec y que si no se iban luego que abran de volver y ponerles
fuego a ellos y a las casas y quemar los vivos y uno de los dichos alguaciles
que se dice Bartolome Ocelote con un ocote que tenia encendido puso fuego a la
casa de este testigo en la cual dijo aversele quemado cinco hanegas de maiz y
hanega y media de frijoles y media hanega de semilla que llaman guautli y dos
tinajas de chia y un mazo grande de nequen que tenia en {ella} para hacer mantas que del dicho mazo podiera azer
seis mantas y dos petaquillas de su mujer que en ellas tenia ylo y algodón y
usos de ylar y otras cosas que valian lo que abia en ellas cinco tomines y dos
comales y cajetes y otras ollas
{f.
24}
que
valian cuatro reales y la dicha casa que le quemaron valia tres pesos que por
estar en el monte no le abia /estado/ mas de azer y lo llevaron preso y
maniatado al pueblo de Malacatepec a donde por el camino y alla lo trataron muy
mal y lo tuvieron preso ocho dias y despues los vetaron y le dijeron que se
fuese y al tiempo que lo soltaron le llevaron los alcaldes don Pablo Ocelotle
cinco tomines y asi se volvio a la dicha estancia de San Mateo sujeta al dicho
pueblo de Tamascaltepec y en ella le dijo y se le quejaron Francisco Quautle e
su mujer Ana que los abian robado la dicha noche que abian robado a este
testigo los dichos alguaciles de Malacatepec y les abian llevado una camisa y
una manta y cuatro pesos y tomines que tenia el dicho Francisco Coamitle en
una bolsilla atado a su un ceñidor de algodón y ataron las manos al dicho
Francisco Coanitle e lo llevaron preso al pueblo de Malacatepec porque llevando
a este sujeto lo alcanzaron con el los dichos alguaciles el cual llevaban en
cueros aziendole muy malos tratamientos y asimismo este testigo oyo decir a
Pedro Chimal vecino de la dicha estancia que tambien la dicha noche le abian
robado a el los dichos alguaciles de Malacatepec una camisa y una manta y cinco
pesos que tenia atados en la dicha manta que le llevaron y este testigo oyo
decir a Francisco Tequicoyaniton natural de la dicha estancia de san Mateo que
don Pablo Ocelotle alcalde del dicho pueblo de Malacatepec abia andado con los
dichos alguaciles la dicha noche en otras estancias sujetas del dicho pueblo de
Tamascaltepec robando y prensiendo especialmente a la estancia de Santa María
Atliztaca y a la estancia de San Juan Amanalco y este testigo oyo decir
publicamente a muchos indios que abian quemado otras dos casas en otras dos
estancias y fechos muchos robos en ellas y prendiendo los naturales lo cual
sabe este testigo que tie
{f.
24v}
en
de costumbre de azer los dichos daños los dichos del pueblo de Malacatepec sin
causa alguna mas de decir que las tierras de las dichas estancias sujetas al
pueblo de Tamascaltepec son suyas no lo siendo e que esta es la verdad e lo que
del caso sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratifico
siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de
treinta años y que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural
de la estancia de San Mateo sujeta al dicho pueblo de Tamascaltepec y que este
testigo fue uno de los presos y robados el dicho domingo en la media noche mas
que no por eso dejo de decir verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia e
firmolo el dicho Martin Nuñez interprete español e no lo firmo el dicho Miguel
Suchil interprete matalcingo y mexicano porque dijo que no sabia.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martín Nuñez
de
su majestad {rúbrica}
{rúbrica}
de
oficio
{al
margen: Francisco Coanitle testigo} Despues de lo
susodicho en la dicha estancia de san Mateo sujeta del dicho pueblo de
Tamascaltepec a veinte dias del mes de enero del dicho año Yo Juan López
escribano de su magestad para averiguar verdad de lo contenido en la dicha real
provision yze parecer ante mi a Francisco Coanitle indio natural de la dicha
estancia de san Mateo
{f.
25}
del
cual mediante los dichos interpretes tome y recibi juramento en forma debida y
de derecho por dios nuestro señor y por santa María y por las palabras de los
santos evangelios y a una señal de la cruz e puso su mano derecha so cargo del
cual prometio decir verdad e siendo preguntado por el tenor de la dicha
provision y lo demas al caso perteneciente dijo que lo que del caso sabe y pasa
es que un domingo que paso a media noche que aze oy dicho dia diez y ocho dias
estando este testigo durmiendo en su casa en la estancia de san Mateo entraron
dentro de su casa cuatro alguaciles del pueblo de Malacatepec llamados
Bartolome Ocelotle y Pedro Ozuma y los otros dos que este declarante no sabe
los nombres mas de que los conoce de vista. Y ataron a este declarante las
manos atrás y en carnes sin dejalle poner camisa ni nada lo sacaron fuera y le
robaron una camisa con cuatro pesos que en ella estaban atados y una manta y
unas naguas de su mujer y a un yjo suyo que se huyo la dicha noche porque no
lo prendiesen le hurtaron y robaron una camisa y unas naguas de su mujer y
cinco pesos y tomines que tenia en una bolsilla atada en la camisa que le
hurtaron y una manta y una acha de yerro y en la dicha estancia asimismo
fueron a casa de Anton Ozuma y le robaron cuanto tenia y le pusieron fuego a
la casa y lo llevaron preso al pueblo de Malacatepec y este testigo oyo decir a
Pablo /cocolitec/ indio natural de la estancia de Santa María Atliztaca que don
Pablo Ocelotle alcalde del pueblo de Malacatepec abia ido a otras estancias
sujetas sujetas del pueblo de Tamascaltepec y prendiendo a indios dellos y
llevadolos presos al pueblo de Malacatepec y robadolos y puesto
{f.
25v}
fuego
a otras dos casas en las estancias y en ellas se abia quemado cuanto tenian y
aporreado los naturales de las dichas estancias y este testigo sabe que tienen
de costumbre dello azer los malos tratamientos y son indios revoltosos y
belicosos de malas costumbres y tuvieron preso a este declarante en el dicho
pueblo de Malacatepec ocho dias sin causa alguna y el dicho alcalde don Pablo
le llevo de carcelaje al tiempo que lo solto cuatro tomines y que esta es la
verdad e lo que desde caso sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se
afirmo y ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo
que es de edad de setenta años poco mas o menos y que no le tocan las generales
mas de que este testigo es natural de la estancia de San Mateo sujeta del dicho
pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo de decir verdad de lo que le
fue preguntado e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho
Martin Nuñez interprete español e no lo firmo el dicho Miguel Suchil interprete
matalcingo y mexicano porque dijo que no sabia y encargosele el secreto deste
su dicho.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martín Nuñez
de
su majestad {rúbrica}
{rúbrica}
{f.
26}
e
despues de lo susodicho yo el dicho Juan Lopez escribano de su magestad en
cumplimiento de lo que me fue mandado por los señores presidente y oidores de
la real Audiencia para aviriguación de lo contenido en la dicha real provisión
en veinte dias del mes de enero del dicho año parti de la estancia de San Mateo
sujeta al dicho pueblo de Tamascaltepec y /…/ de la estancia de Santa María
Atliztaca sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec en la cual dicha estancia me
fue mostrada una casa de indios quemada junto a la iglesia de la dicha estancia
la cual parescia aver pocos dias que a sido quemada la cual no tenia pared
alguna y parecia aver sido de jacal y madera en la cual vide estar tres o
cuatro o dos jicaradas llenas de maíz y mas y no otra cosa mas de que /…/ estaba
de ramas algun maíz quemado y para saber y aviriguar verdad quien la quemo y
cuando y por que o por quien lo mandado y lo demas contenido en la dicha real
provisión antes contenida ize parescer ante mi a un indio de la dicha estancia
llamado Domingo Quiyaunitle quien decian ser la dicha casa que estaba quemada
del cual tome y recibi juramento en forma debida y de derecho mediante los
dichos interpretes siendo indio de la lengua matalcinga, por dios nuestro señor
y por santa María y por las palabras de los santos evangelios y a una señal de
la cruz dar y oralmente puso su mano derecha so cargo del cual prometio decir
verdad e siendo preguntado por el tenor de la dicha provisión y lo demas
susodicho dijo que lo que del caso sabe y pasa es que un domingo que paso que
aze oy dies y ocho dias a la media noche estando este testigo en su casa
durmiendo que es junto a la iglesia de la dicha estancia que al presente esta
quemada fue a su casa don pablo alcalde del pueblo de malacatepec y con el
Diego Jacobo y Pablo Aca naguatato y Juan Vazquez y Francisco Jeronimo y don
Francisco de San Mateo principales del dicho
{f.
26v}
pueblo
de Malacatepec y cuatro alguaciles del dicho pueblo que se llaman Pedro
Hernandez y Battolome Ocelotle y Domingo Cuaolotl y Francisco Tecpatle y otros
muchos indios macehuales del dicho pueblo de Malacatepec que los conosce de
vista y no les sabe los nombres los cuales yban con mano armada y con macanas
y palos y piedras y cordeles a manera de alboroto y dentro de casa deste
declarante entraron los dichos don Pablo Ocelotle alcalde del dicho pueblo de
Malacatepec y los dichos cuatro alguaciles y lo quisieron maniatar y este
declarante se les descabullo y se huyo y despues que se fueron de la dicha
estancia este declarante se volvio a su casa y allo menos dies tomines que
tenia en una pataquilla y una camisa y unas naguas de su mujer y dos mantas y
un guipil y una acha, Y este declarante pregunto a su mujer por ello la cual
le dijo que cuando entraron dentro de su casa un Bartolome Ocelotle y Pedro
Hernandez alguaciles que iban con el dicho alcalde con ocotes encendidos que
tenian abian puesto fuego a la dicha casa y que este testigo no sabe ni oyo
decir porque lo mandado yzieron lo susodicho mas de que vido que el dicho Don
Pablo alcalde y alguaciles de conformidad lo yzieron sin saber este testigo la
causa porque lo yzieron mas de que de la dicha casa se llevaron lo susodicho y
se le quemo ella y tres anegas de maiz que estaban en un rincon de la dicha
casa y media anega de frijoles y media anega de semilla llamada guautli y
otras dos tinajas de la dicha semilla llamada guautli y muchos cajetes en que
comer que este declarante le paresce que todo lo que le robaron la dicha noche
y le quemaron en la dicha casa valia con casa y todo diez pesos antes mas que
menos y este testigo oyo decir a Juan Calmacatel indio natural de la dicha
estancia que asimismo
{f.
27}
le
robaron su casa el dicho alcalde don Pablo y alguaciles que con el fueron a la
dicha estancia y lo llevaron preso y maniatado al dicho pueblo de Malacatepec
porque otro dia este declarante oyo decir a Madalena mujer del dicho Juan
calmacatle que se abian robado dos pesos y medio en tomines y unas naguas y dos
mantas y una acha y una coa de yerro y un guipil . Y a Francisco Izquitli
indio natural de la dicha estancia le oyo decir este testigo que le abian
robado la dicha noche unas naguas y ochenta cordeles de cazar venados y una
acha y dos coas de yerro y este testigo oyo decir publicamente que el dicho
alcalde y alguaciles yzieron los mismos robos en otras tres estancias sujetas
del dicho pueblo de Tamascaltepec y que esta es la verdad e lo que este caso
sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratifico siendole
dado a entender por el dicho interprete matalcingo y mexicano e dijo que es de
edad de mas de sesenta años y que este testigo es natural de la estancia de
santa María Atliztaca sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec y es uno de los
que fueron robados la dicha noche y quemada su casa mas que no por eso dejo
decir verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho
interprete español porque el dicho interprete matalcingo y mexicano dijo que no
sabia.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martín Nuñez
de
su majestad {rúbrica}
{rúbrica}
e
despues de lo susodicho este dia y mes y año susodicho veinte dias del mes de
enero del dicho año yo el dicho recetor estando en la estancia de Santa María
Atliztaca sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec para saber y aviriguar
verdad de lo contenido en la dicha provisión yze parescer
{f.
27v}
ante
mi a Juan Calmacatle indio natural de la dicha estancia del cual mediante los
dichos interpretes les fue tomado y recibido juramento en forma debida y de
derecho por Dios nuestro señor y por Santa María y por las palabras de los
santos evangelios y a una señal de la cruz da corporalmente puso su mano
derecha con cargo del cual prometio decir verdad e siendo preguntado por lo
contenido en la dicha provisión dijo que lo que del caso sabe y pasa es que oy
dicho día ase dies y ocho dias que un domingo a media noche poco mas o menos
estando este testigo en la dicha estancia de Santa María en su casa durmiendo
llego a su casa don Pablo ocelotle alcalde del pueblo de malacatepec y don
Pablo Aca y Juan Vazquez y Diego Jacobo y Francisco de San Mateo y Francisco
Jeronimo principales del dicho pueblo de malacatepec y Pedro Ozuma y Bartolome
Ocelotle y Domingo Cuaulol y Francisco Tecpa alguaciles del dicho pueblo de
malacatepec que con ellos yban y otros muchos macehuales que no sabe sus
nombres mas de que conoce y algunos de vista y lo sacaron de la dicha su casa
y le ataron las manos y lo llevaron preso al pueblo de Malacatepec a donde lo
tuvieron preso ocho dias alcabo de los cuales le soltaron y el dicho don Pablo
alcalde le llevo cuatro tomines de carcelaje y vuelto que fue a la dicha
estancia a su casa le dijo su mujer que le abian robado de su casa dos pesos
y mas y unas naguas y una manta y una camisa y una acha lo cual allo todo
menos y este testigo oyo decir /…/ por muy poco en /otro …/
{f.
28}
n
la dicha estancia a Domingo Quiyaunitle y a Francisco Yzquitle que asimismo lo
abian robado la dicha noche los dichos alcalde y principales y alguaciles de
Malacatepec y abian quemado una casa al dicho Domingo Quiyaunitle y lo mismo
este testigo oyo decir estando preso en la dicha carcel del pueblo de
malacatepec a indios de las estancias de San Mateo y San Juan y Santa María
Miyahualtepec sujetas del pueblo de Tamascaltepec y asimismo los llevaron
presos la dicha noche y que a ellos tambien los abian robado y quemado otras
dos casas en dos estancias y que esta es la verdad e lo que deste caso sabe y
pasa por el juramento que izo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a
entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de cuarenta años poco
mas o menos y que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural
de la dicha estancia de Santa María Atliztaca sujeta del dicho pueblo de
Tamascaltepec y uno de los que fueron presos y robados mas que no por eso dejo
decir verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho Martín
Nuñez interprete español porque el dicho Miguel Suchil interprete matalcingo no
supo firmar y encargosele secreto.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martín Nuñez
de
su majestad {rúbrica}
{rúbrica}
{f.
28v}
Después
de lo susodicho en el dicho pueblo de Tamascaltepec y a veinte e un dias del
mes de enero del dicho año yo Juan Lopez escribano de su majestad e receutor
nombrado para saber y aviriguar verdad de lo contenido en la dicha provision
yze parescer ante mi a Francisco Aca Quiyautle indio natural de la estancia de
san Juan Amanalco sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec del cual mediante
los dichos interpretes tome y recibi juramento en forma debida e de derecho
por Dios nuestro señor y por Santa María y por las palabras de los santos
Evangelios y a una señal de la cruz da corporalmente puso su mano derecha con
cargo del cual prometio decir verdad e siendo preguntado por el tenor de la
dicha provision dijo que lo que della sabe y pasa es que oy dicho dia aze diez
y nueve dias que un domingo ya despues de media noche estando este testigo en
la estancia de san Juan Amanalco durmiendo en su casa llegaron asu casa un alcalde
del pueblo de Malacatepec que se dice don Pablo ocelotle y Juan Aca naguatato y
Juan Vazquez y Diego Jacobo y Francisco Jeronimo y Francisco de San Mateo,
principales del dicho pueblo de Malacatepec y Anton techalotle y Diego Cuatle y
Pedro Ozal y Pedro Jilotle y Francisco Cacamatle y Pedro Yzquin indio viejo
de la estancia de Santiago sujeta del dicho pueblo de Malacatepec alguaciles
del dicho pueblo de Malacate{pec} y de algunas
estancias sujetas del dicho pueblo de Malacatepec y con ocotes encendidos
entraron en casa de este testigo y le ataron las manos y este testigo dio un
estiron y se les solto y se fue huyendo y en el monte junto a su casa se paso
mirando /en tanto/ que los dichos alguaciles con los dichos ocotes pusieron
fuego a la dicha su casa e vido este testigo desde donde estaba mirando que su
mujer Maria Isabel e sus ijos salian de casa llorando y dando voces y este
testigo los dejo
{f.
29}
ir
e luego se fue a su casa y allo su casa quemada y cuanto en ella y su mujer
deste declarante le dijo que antes que pusiesen fuego a la dicha su casa los
dichos alguaciles abian sacado y llevado della un metate y unas naguas y dos
achas de yerro y lo abian llevado todo y que la casa con las cosas susodichas y
maiz y frijoles que le quemaron valian todo once pesos de oro comun y desde su
casa fueron a otras dos casas de la dicha estancia y los robaron y llevaron
preso al dicho pueblo de Malacatepec a un indio llamado Pedro Cuatel y le
robaron unas naguas de su mujer y una camisa y una achuela y una acha porque
asi se lo dijo a este declarante Ana mujer del dicho Pedro Coautle y de alli
oyo decir este declarante que se fueron a casa de Pedro Ixquitle indio de la
dicha estancia y entraron dentro y lo prendieron y lo maniataron y este testigo
oyo decir a María su mujer que le abian robado dos coas de yerro y unas
naguas y una camisa y un metatle y dos gallinas de Castilla y una de la tierra
y este testigo oyo decir publicamente que desde alli se fueron a otras tres
estancias sujetas del dicho pueblo de Tamascaltepec llamadas San Mateo y Santa
María Tlaliztaca y Santa María Miyahuatepec y abian robado y urtado cosas
dellas y prendido los naturales y llevadolos maniatados al dicho pueblo de
Malacatepec y les abian quemado dos casas con cuanto tenian dentro.
Preguntado
que porque ubo mandado y consejo yzieron lo susodicho el dicho don Pablo
alcalde y los demas indios alguaciles y que les movio a azer lo que dijo que
no lo sabe mas de que al tiempo que azian el dicho robo dezian que las tierras
de las dichas estancias eran suyas y que se abian de ir de alli o les abian
de tributar
{f.
29v}
y
si no les abian de quemar todas las casas y a ellos los abian de matar y que
sabe este declarante que los dichos de Malacatepec son indios revoltosos y desasosegados
amigos de azer mal y daño y que esto es la verdad e lo que deste caso sabe y
pasa por el juramento que izo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a
entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de cuarenta años y
que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural de la estancia
de San Juan Amanalco sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que no por
eso dejo de decir verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el
dicho Martin Nuñez interprete español porque el interprete matalcingo no supo
firmar.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martín Nuñez
de
su majestad (rubrica) (rubrica)
e
despues de lo susodicho en la dicha [tachado: estancia] pueblo de Tamascaltepec
a veinte y un dias del mes de enero del dicho año yo Juan López escribano de su
magestad para aviriguacion de lo contenido en la dicha provision yze parescer
ante mi a Pedro Yzquitli indio natural de la estancia de san Juan Amanalco del
cual mediante los dichos interpretes matalcingo y mexicano le fue tomado y
recibido juramento en forma debida de derecho por Dios nuestro señor y por
Santa María y por las palabras de los santos evangelios y a una se
{f.
30}
ñal
de la cruz da corporalmente puso su mano derecha so cargo del cual prometio
decir verdad de lo que conociese y le fuese preguntado e siendo preguntado por
lo contenido en la dicha real provision y otras preguntas al caso
pertenecientes dijo lo siguiente y que lo que del caso sabe y pasa es que oy
dicho dia aze diez y nueve dias que un domingo a media noche poco mas o menos
estando este testigo en su casa en la dicha estancia de san Juan Amanalco vido
este testigo que en su casa entraron con mano armada don Pablo Ocelotle alcalde
del pueblo de Malacatepec y con el otros indios del dicho pueblo y de sus
estancias llamados Pablo Aca naguatato y Juan Vazquez y Diego Jacobo y Fracisco
Jeronimo y Francisco de San Mateo principales y con ellos yban tres alguaciles
que este testigo no les sabe los nombres mas de que los conoce de vista e iban
con ellos muchos macehuales con coas y macanas con mano armada y entro el dicho
alcalde y alguaciles con mano armada en casa de este declarante y lo maniataron
con unos cordeles y lo sacaron preso fuera de su casa y luego le anduvieron
buscando la casa y despues de buscada lo llevaron preso y atado a este
declarante y a Francisco Olin Mozotle a la carcel del pueblo de Malacatepec a
donde los tuvieron presos siete dias alcabo de los cuales los soltaron y los
llevaron otra vez a la carcel de Tlachichilpa y de carcelaje de cada una de las
dichas carceles les llevaron a cada uno dos tomines y en la de Tlachichilpa los
tuvieron presos tres dias y de alli los soltaron y al tiempo que los soltaron
don Pedro Sanchez alcalde del pueblo de Tlachichilpa al tiempo que los solto
{f.
30v}
les
hizo un parlamento y les dijo que qué pensaba don Francisco gobernador del
pueblo de Tamascaltepec si pensaba que aquellas tierras y macehuales de
aquellas estancias eran suyas que no lo eran sino del pueblo de Malacatepec y
que alla abian de tributar sino que los destruyesen y este declarante e su
compañero que con el estaba le dijeron que no sabian nada que ellos eran macehuales
y que no tenian culpa y asi los solto y se fueron a la dicha estancia de san
Juan y llegando a su casa le dijo su mujer como dicha noche que le abian
prendido le abian robado cuanto tenia y este testigo allo menos de su casa un
peso en tomines que tenia en una petaquilla y una camisa y unas naguas de su
mujer y dos coas de yerro y dos piedras de moler y dos gallinas de castilla y
una de la tierra que todo valia once pesos y dos tomines antes mas que menos y
este testigo oyo decir publicamente a muchos indios de las estancias de san
Mateo y santa María que en otras estancias sujetas del dicho pueblo de
Tamascaltepec el dicho don Pablo alcalde de Malacatepec y los demas que dicho
declarado tiene abian robado otras cosas y puesto fuego a tres casas y quemado
lo que en ellos abia y este testigo sabe que el dicho don Pablo alcalde y los
demas naturales de Malacatepec son indios revoltosos y desasosegados amigos de
azer mal y daño especialmente siempre azen y an fecho mucho mal y daño a los
naturales de los sujetos del
{f.
31}
dicho
pueblo de Tamascaltepec y lo tienen de costumbre e que esto es la verdad e lo
que deste caso sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo e
ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo que es de
edad de treinta y un años o mas y que no le tocan las generales mas de que este
testigo es natural de la estancia de san Juan Amanalco sujeta del dicho pueblo
de Tamascaltepec mas que no por eso dejo de decir verdad e no lo firmo porque
dijo que no sabia e firmolo el dicho Martin Nuñez interprete porque el
interprete matalcingo no supo firmar.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martín Nuñez
de
su majestad {rúbrica}
{rúbrica}
{Al
margen: fe de cómo vi una casa de indios quemada en la estancia de San Juan
Amanalco}
e
yo Juan Lopez escribano de su majestad fui a la dicha estancia de san Juan
Amanalco sujeta que dezian ser del dicho pueblo de Tamascaltepec en la cual me
fue mostrada una casa de indios quemada que en ella abra ciertos ollos llenos
de maiz quemado y por el suelo algun maiz asimismo quemado y cajetes quebrados
la cual dicha casa paresciera abia pocos dias que abia sido quemada y dijeron
los naturales de la dicha estancia que era de Francisco Eca Quiyautli natural
de la dicha estancia y mediante los dichos interpretes matalcingo y español
mexicano dijeron averla quemado don Pablo Ocelotle alcalde del pueblo de
Malacatepec y ciertos alguaciles que un domingo pasado a media noche
{f.
31v}
abian
ydo a la dicha estancia y abian fecho en ella ciertos robos algunos de los
naturales como costa de la información que sobre ello se yzo y de cómo si la
dicha casa quemada en diez y nueve de enero de mil e quinientos y sesenta y
seis años doy fe de ello e firmolo el dicho Martin Nuñez interprete español
porque el dicho interprete de la lengua matalcinga y mexicana no supo firmar.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martín Nuñez
de
su majestad {rúbrica}
{rúbrica}
E
despues de lo suso dicho en el dicho pueblo de Tamascaltepec veinte un dias del
mes de enero del dicho año yo el dicho receutor yze parrescer ante mí a Sancho
Olin Chimal indio macehual natural de la estancia que dizen Santa María
Miyauatepec sujeta que dice ser del dicho pueblo de Tamascaltepec del cual
mediante los dichos interpretes le fue tomada y recibido juramento en forma
debida y de derecho por Dios nuestro señor y por santa María y por las palabras
de los santos evangelios y a una señal de la cruz da corporalmente puso su mano
derecha so cargo del cual prometio decir verdad e siendo preguntado por el
tenor de la dicha provisión y otras preguntas al caso pertenecientes dijo que
lo que del caso sabe y pasa es que un domingo que paso que oy dicho dia aze
diez y nueve dias a la media noche poco mas o menos fueron a la dicha estancia de
Santa María Miyauatepec don Pablo.
{Anotación:
va entre renglones que dice un valor}
{f.
32}
Ocelotle
alcalde del pueblo de Malacatepec y con el ciertos principales y alguaciles y
macehuales del dicho pueblo que los principales que con él iban se dicen
Pablo Acatl y Francisco de San Mateo y Domingo Patlani y tres alguaciles y
muchos macehuales que este declarante no sabe sus nombres los cuales llevaban
muchas coas y macanas a manera de alboroto y este testigo oyo grito y voces y
se levanto y salio de su casa e vido que estaban en casa de un Francisco
alguacil de la dicha estancia de santa María Miyauatepec que le tenian cercada
la casa y al él preso y maniatado fuera della y andaban dentro de su casa
algunos dellos buscandole la casa y otro dia de mañana este declarante oyo
decir a la mujer del dicho Francisco alguacil de la estancia que los abian
robado cuanto tenia mas que este testigo no se acuerda de las cosas que le dijo
que le abian robado de su casa mas de que le llevaron preso al dicho su marido
y de alli la dicha noche se fueron a casa de este declarante y cuando los vido
ir a ella se fue detras de ellos y vido que entraron en su casa el dicho
alcalde y alguaciles y este declarante estuvo acechando y cuando vido que se
abian ydo y llevaban preso al dicho Francisco alguacil se fue a su casa y su
mujer le dijo como la abian robado cuanto tenia y este declarante miro su casa
e allo menos unas naguas y un peso y medio tomin que tenia atados en un
trapillo y puestos en una petaquilla y dos guipiles y una acha de yerro que
todo valia diez pesos de oro comun y dos tomines y medio lo cual le llevaron
robado de la dicha su casa y despues
{f.
32v}
desde
alli a ocho dias el dicho Francisco alguacil de la dicha estancia vino que lo
soltaron e dijo a este declaran[te] que de San Mateo y san Juan y Santa María
Atliztaca asimismo abian prendido otros macehuales y robadoles y quemado tres
casas y tratadolos muy mal y este testigo sabe y ha visto que el dicho don
Pablo alcalde y indios del dicho pueblo de Malacatepec son indios revoltosos y
de mala desistion /decisión/ que siempre procuran de tratar mal a los naturales
de las estancias sujetas del dicho pueblo de Tamascaltepec diciendo que las
tierras de las dichas estancias son suyas y no del dicho pueblo de
Tamascaltepec y que esta es la verdad y lo que deste caso sabe y pasa por el
juramento que yzo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a entender por
el dicho interprete e dijo ser de edad de veinte años y que no le tocan las
generales mas de que este testigo es natural de la dicha estancia de Santa
María Miyauatepec sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso
dejo de decir verdad de lo que le fue preguntado e no lo firmo porque dijo que
no sabia e firmolo el dicho Martin Nuñez interprete español e no lo firmo el
dicho interprete de la lengua mexicana y matalcinga por no saber.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano Martín Nuñez
de
su majestad {rúbrica}
{rúbrica}
{f.
33}
{testigo} despues de lo susodicho en el dicho pueblo de
Tamascaltepec a veinte dias del mes de enero del dicho año yo Juan Lopez
escribano para aviriguacion de lo contenido en la dicha real provision yze
parescer ante mí a don Francisco Tochimal indio macehual natural de la estancia
de Santa Maria Miahuatepec del cual mediante los dichos interpretes le fue tomada
y recibido juramento en forma debida e de derecho por Dios nuestro señor y por
Santa Maria y por las palabras de los santos evangelios y a una señal de la
cruz da corporalmente puso su mano derecha so cargo del cual prometio decir
verdad de lo que ofrece y le fuese preguntado e siendo preguntado por el tenor
de lo contenido en la dicha real provision y otras preguntas al caso
pertenecientes dijo que lo que del caso sabe y pasa es que un domingo a la
media noche que paso estando este testigo en la dicha estancia de Santa Maria
Miyauatepec a la dicha ora poco mas o menos oyo voces y ruido y se levanto a la
guerta y fue a ver que era e vido que a la puerta de Francisco Cuautle alguacil
de la dicha estancia estaban don Pablo alcalde del pueblo de Malacatepec y con
el Francisco de San Mateo y Pablo Aca y Pedro Coatle y Alonso Ozuma alguacil
del dicho pueblo de Malacatepec y otro alguacil llamado Domingo Coatle y otro
Pedro alguacil que no sabe el sobre nombre y con ellos muchos indios macehuales
con palos y macanas y cordeles a manera de alboroto e vido este declarante que
tenian preso y maniatado al dicho Francisco Coatle alguacil de la dicha
estancia y otro dia de mañana oyo decir este declarante a Maria mujer
[fuera del texto: va entre renglones e dize no vale.
{f. 33v}
del dicho alguacil que la abian robado el dicho alcalde de Malacatepec
y los demas indios que con él iban mas que no dijo este declarante lo que le
abian robado y la dicha noche asimismo vido este testigo que se fueron a casa
de Sancho Olinchimal y no le allaron en su casa en la dicha estancia porque los
abia sentido y se abia huido y otro dia de mañana este testigo oyo decir a su
mujer que le abian robado cuanto tenia e luego la dicha noche este testigo
andando a la mira para ver lo que azian vido que fueron a su casa y entraron
dentro y como no lo allaron le robaron lo que tenia y despues de idos este testigo
se fue a su casa y allo a su mujer llorando y le pregunto que tenia la cual
le dijo que el dicho don Pablo alcalde y los demas le abian robado cuanto
tenia y este testigo miro su casa y allo que le abian robado unas naguas y un
guipil y una acha de yerro y una gallina de la tierra que todo valia siete
pesos y medio y otro dia luego siguiente que fue lunes vino a la dicha estancia
un indio de la estancia de san Juan Amanalco sujeta del dicho pueblo de
Tamascaltepec que se dice Izquizacancatle y dijo a este testigo como asimismo
abian ido la dicha noche a la dicha estancia de san Juan el dicho don Pablo
alcalde de Malacatepec y que los demas y abian puesto fuego a una casa y robado
otros y prendido indios della y llevadolos presos al pueblo de Malacatepec y
que asimismo abian fecho los susodichos
{f. 34}
en otras estancias sujetas al dicho pueblo de Tamascaltepec e queste
testigo sabe que los dichos de Malacatepec les azen siempre muchos y grandes
agravios y molestias y lo tienen de costumbre y que esta es la verdad y lo que
de este caso sabe y pasa por el juramento que izo en lo cual se afirmo y
ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes dijo que es de
edad de veinte y dos años y que no le tocan las generales mas de que este testigo
es natural de la dicha estancia de Santa María Miyauatepec sujeta del dicho
pueblo de Tamascaltepec y no de los que robaron los dichos de Tamascaltepec la
dicha noche mas que no por eso dejo de decir verdad e no lo firmo porque dijo
que no sabia e firmolo el dicho Martin Nuñez interprete mexicano e no lo firmo
el dicho Miguel Suchil interprete matalcingo porque no sabia y encargosele el
secreto e no lo firmo por no saber
{fuera del texto como anotación: bastado e decia estancia y decia dijo
yo dezia por no dezia Aca pase por estado y no que dezia. }
Paso ante mi
Juan Lopez escribano Martin Nuñez
De su magestad {rúbrica}
{rúbrica}
lleve de derecho esta provanza tres pesos y medio a razón de treinta {once}
por oja y por verdad lo firme de mi nombre y parti del dicho pueblo de
Tamascaltepec a veinte y dos dias del mes de enero de mil e quinientos y
sesenta y seis años y llegue a la ciudad de México a veinte y cinco del dicho
mes e año susodicho
Juan Lopez escribano
De su magestad
{rúbrica}
{f. 34v}
{in nomine domine}
Proceso criminal fecho por parte de los indios de tamascaltepec
/En contra/
un
alcalde de Malacatepec y otros indios del dicho pueblo sobre malos tratamientos
y por los que hizieron a ciertos indios de ciertas estancias sujetas al pueblo
de Tamascaltepec
Secretario Gordian Casasano
{f.
35}
{in nomine domine}
Querella ante el alcalde mayor
Muy magestuoso señor
En
las minas de Temascaltepec de esta Nueva españa en cuatro dias del mes de
hebrero de mil e quinientos y sesenta y seis años ante el magnifico señor
Alonso Gomez de castañeda teniente de alcalde mayor en ellas e de su majestad
y en presencia de mi Juan Lopez escribano nombrado y de juzgado de las dichas
minas parecio presente don Francisco y os alcaldes de el pueblo de
Temascaltepec y presentaron el escrito de querella siguiente.
Don Francisco gobernador y los alcaldes y regidores del pueblo de
Temascaltepec para que alla via y mejor a lugar de derecho nos querellamos
criminalmente ante V.M. de pedro y de Juan y de Domingo y de todos los demas
que parescieren culpados por la información que son indios naturales del pueblo
de malacatepec y premisas las solemnidades del derecho los susodichos con poco
temor de Dios y en menosprecio de la real justicia el sabado pasado que se
contaron dos dias deste presente mes de hebrero fueron a la estancia y pueblo
y pueblo de san Juan sujeto de tamascaltepec donde abia pocos indios porque
abian ydo a la doctrina donde con gran alboroto y escandalo entrando en las
casa de los maceguales asonbrando las mujeres y muchachos tomandoles mantas y
gallinas en cantidad y deshicieron casas y aporrearon los indios que se lo
defendian y quebrandoles las ollas y comales y encendian achos de paja
finjiendo querer quemar el pueblo en lo cual cometieron graves y atroz delito
daño de gran punicion y castigo porque pedimos a V.M. que avida informacion a
la vista que vaste mande prender a los susodichos y proceda contra ellos con las
mas graves y acrecidas penas en derecho esta
{f. 35v}
blecidas para que a ellos sea castigo y a otros en pu[edan] y
antecedentes del oficio de V.M. proceda en la causa y pedimos justicia y
juramos a Dios y a esta cruz que esta querella no es de malicia sino por
alcanzar cumplimiento de justicia.
Don Francisco Jimenez {rúbrica}
E asi presentado el dicho escrito de querella en la manera que dicho es
y visto por el señor teniente de que los susodichos den informacion de lo que
en su querella dicen y que vista provera en el ca{so} justicia y lo firmo de
su nombre. Paso ante mi.
Alonso
Gomez Juan Lopez
Castañeda {rúbrica}
escribano {rúbrica}
E despues de lo susodicho este dicho dia mes e año susodicho el dicho
gobernador alcaldes y regidores del dicho pueblo de Temascaltepeque
presentaron por testigo en esta causa a Pedro Miguel indio matalcingo ladino en
la lengua mexicana nat[ural] que dijo ser del dicho pueblo de Temascaltepeque
del cual ded[iante] Sebastian Ramirez interprete de la lengua mexicana se tomo
juramento por dios nuestro señor y por su bendita ma[dre] y por una señal de
cruz so cargo del cual prometio de[cir] verdad e siendo preguntado por el tenor
de la dicha {que}rella sijo que lo que sabe es que estando este testigo el
sa[bado] pasado y contenido en la dicha querella en la estancia de san {Juan}
{f. 36}
vido como los dichos Pedro y Juan y Domingo indios de Malacatepec y al
/…/] vinieron con gran alboroto entrando en las casas quebrandolas ollas y
comales y tomaban las mantas que hallaban y las gallinas, asonbran a las
mujeres con unas hachas encendidos queriendo poner fuego a las casas del
pueblo sin que se lo estorbaran este testigo y otros en los cuales venian
diciendo a voces venga don Francisco gobernador de Temascaltepec que lo abemos
de cabalgar y /luego/ los susodichos pusieron fuego a ciertas casas y que este
testigo y otros apagaron el fuego y prendieron a los susodichos atento que
estaban en la jurisdiccion e los cuales trajeron a las dichas minas donde
querellaron de los susodichos ante el dicho señor teniente para que los castigue
conforme a derecho y que esto es lo que pasa y sabe deste caso por el juramento
que hizo y no lo firmo porque dijo no saber y se ratifico siendole dado a
entender por lengua del dicho interprete el cual lo firmo y el dicho Pedro
Miguel dijo ser de edad de mas de treinta años y que no le tocan ninguna de
las generales y firmolo el dicho señor teniente
Alonso Gomez Sebastian
Ramirez Juan Lopez
Castañeda {rúbrica} {rúbrica}
escribano {rúbrica}
E luego incontinente los dichos gobernadores y alcaldes del dicho
pueblo de Temascaltepec presentaron por testigo en esta razon a Miguel
Cuacuatl indio mexicano natural que dijo ser del pueblo de Estapalapa estante
al presente en el dicho pueblo de Temascaltepec del cual fue tomado e recibido
juramento por dios nuestro señor y por saber de tas/…/ y por una señal de la
cruz so cargo del cual prometio decir verdad e siendo preguntado por el caso e
querella dijo que lo que sabe es que estando este testigo el sabado pasado que
se contaron dos de hebrero en la estancia de San Juan sujeto a el dicho pueblo
de Temascaltepec que cuando anochecia vido este testigo como los dichos Pedro
y Juan
{f. 36v}
y Domingo indios naturales de Malacatepec entraron en la dicha estancia
de San Joan dando voces entrando por las casas quebrando las ollas y comales y
tomando las mantas que hallaban y las gallinas y encendidas unas hachas
poniendo fuego a las casas y las cuales se no se quemaron si este testigo y
otros no las apagaran y juntamente con el to/…/ venian asombrando los niños y
mujeres todo lo cual vido este testigo porque estaban a la sa/…/ en la dicha
estancia de San Juan por mandado del gobernador que los mando que fuesen este
testigo y otros a guardar la dicha estancia porque no viniesen algunos indios
estranjeros a robar la dicha estancia y esto pasa y es lo que sabe deste caso
por el juramento que hizo demas de quel viendo a los dichos Pedro y Juan y
Domingo andaban haciendo el alboroto que dijo este testigo y otros los
prendieron y los trujeron a estas minas donde se querellaron ante el dicho
señor teniente {es}to pasa y se retifico siendole dado a entender {por} lengua
del dicho interprete y dijo ser mas de edad de cuarenta años y que no le
tocan las generales y firmolo el dicho señor teniente.
Alonso Gomez Sebastian
Ramirez Juan Lopez
Castañeda
{rúbrica} {rúbrica}
escribano {rúbrica}
E luego incontinenti los dichos gobernador e al[caldes] presentaron por
testigo en esta causa a Francisco indio matalcingo natural que dijo ser de la /…/
de Temascaltepec y mediante Sebastian Ra[mirez] interprete y por lengua de Juan
Marcos indio matalcingo que entiende lo mexicano juramentados …ana le fue
tomado e recibido juramento por Dios nuestro señor y por su bendita madre y por
una señal de la cruz so cargo cual prometio decir verdad y siendo pregunta
{f. 37}
do por el caso dijo que estando este testigo en la sabado en la noche
proximo pasado en la dicha estancia de San Jhoan y que lo abia enviado el
gobernador a este testigo y a otros que fuesen a guardar la dicha estancia de
san Juan porque no viniesen algunos indios cimarrones a robar la dicha estancia
vido como vinieron los dichos Pedro y Juan y Domingo dando grandes voces y
alborotos estando en las casas con hachas encendidas poniendo fuego algunas
casas las cuales se quemara si este testigo y otros no apagaran el fuego y
demas desto entraban en las casas y tomaban las mantas que hallaban y algunas
gallinas y quebraban las ollas y comales y asonbraban las mujeres y niños y
viendolos este testigo y los demas que estaban con el los prendieron y los
trujeron a estas minas presos a donde se querello el gobernador y los alcaldes
ante el dicho señor teniente y que esta es la verdad de lo que sabe por el
juramento que hizo y no lo firmo y se retifico en lo dicho siendole dado a
entender por lengua de los dichos interpretes y dijo ser de hedad de cuarenta y
un años y que no le tocan ninguna de las generales. Paso ante mÍ.
Alonso Gomez Sebastian
Ramirez Juan Lopez
Castañeda
{rúbrica} {rúbrica}
escribano {rúbrica}
E
despues de lo susodicho en este dicho dia mes a año susodicho los dichos
gobernador y alcaldes presentaron por testigo Anton Dominguez /…/ vecino del
dicho pueblo de Temascaltepec del cual mediante el dicho interprete fue tomado
y recibido juramento por Dios nuestro señor y por su bendita madre so cargo del
cual dicho juramento prometio decir verdad e siendo preguntado por el caso e
querella dijo que lo que sabe es que estando este testigo en la estancia de san
Juan sujeto del dicho pueblo de Temascaltepec el sabado pasado que abra este
testigo ydo a mandar a unos indios de la dicha
{f.
37}
estancia
para que viniesen a trabajar al dicho pueblo de Temascaltepec e vido como
viniero[n] los dichos Pedro y Juan y Domingo indios de Malacatepec los cuales
venian dando voces diciendo donde esta do[n] Francisco que lo abemos de
cabalgar y entraban por las dichas casas dando voces y asonbrando a los niños y
mujeres quebrando las ollas y comales y asimismo vido este testigo como
quemaban algunas casas, mantas y otras cosas mayormen[te] de dos casas que
este testigo vido que tomaro[n] una man[ta] y unas naguas y un peso y ciertas
gallinas y {que} los susodichos
contaban achas encendidas y {po}nian fuego
algunas casas e los jacales se quemaran si este testigo y otros no apagaran el
fuego y que este testigo les oyo decir a los dichos Pedro y Juan y Domingo que
el gobernador alcaldes del pueblo de Malacatepec que {los} abian mandado hazer los susodichos y que por eso
vinieron y que este testigo y los demas prendieron a los susodichos y los
trajeron a estas minas y que esto es lo que sabe por el juramento que hizo y
no lo firmo porque dijo no saber y se ratifico siendole dado a entender por
lengua de los dichos interprete el cual lo firmo junto con dicho señor teniente
y dijo ser de hedad de treinta años y que no le tocan ninguna de las generales.
Alonso Gomez Sebastian
Ramirez Juan Lopez
Castañeda
{rúbrica}
{rúbrica}
escribano {rúbrica}
Y
luego incontinente los dichos gobernador y alcaldes del pueblo de
Temascaltepec presentaron por testigo en esta razon a Francisco Pablo Vazquez {que} dijo ser del dicho pueblo de
Temascaltepec del cual fue tomado e recibido juramento por Dios nuestro señor y
por su bendita madre y por una seal de la cruz so cargo del cual prometio decir
verdad e siendo preguntado por el caso y querella dijo
{f.
37v}
que
estando este testigo sabado por la noche proximo pasado este testigo en la
estancia de San Juan sujeto del pueblo de Temascaltepec vido como tres
indios del pueblo de Malacatepec entraron en la dicha estancia los cuales se
nombran el uno Pedro y otro Juan y otro domingo dando voces diciendo donde
esta el gobernador de Temascaltepec que lo abemos de cabalgar y entraron en
casa de un indio que se llama Pedro Yzquitl y tomaron una manta y unas naguas y
un peso y asonbraban a las mujeres y niños y quebraban las ollas y comales que
hallaban en las casas donde estaban y con unas hachas encendidas ponian fuego
algunas casas las cuales este testigo y otros ya estaban con el apag[ando] y
los prendieron a los susodichos e les preguntaron que porque azian aquello los
cuales le respondieron que el gobernador y los alcaldes de Malacatepec se lo
mandaron, preguntado que hacia este testigo en la dicha estancia cuando esto
paso dijo que lo abia mandado yr el gobernador a visitar la dicha mojonera y
que esto sabe y es la verdad por el juramento que hizo y no lo firmo porque
dijo no saber y se retifico siendole leydo y dijo ser mayor de treinta años y
que no le tocan ninguna de las generales y firmolo el dicho señor teniente y el
interprete.
Paso
ante mÍ.
Alonso Gomez Sebastian
Ramirez Juan Lopez
Castañeda
{rúbrica}
{rúbrica}
escribano {rúbrica}
{f.
38}
{in nomine
domine}
En
el pueblo de Tamascaltepec de la Nueva España a veinte dias del mes de enero de
mil a quinientos y sesenta y seis años ante mi Juan Lopez escribano de su
majestad y de la Real Audiencia que reside en la ciudad de México parescio
presente don Francisco Jimenez gobernador del pueblo de Tamascaltepec y en la
mejor via que a su derecho covenga dijo que presentaba y presento la
información desta otra parte contenida y me pedia y requeria la juntase con la
que de su pedimento esta fecha contra don Pablo alcalde del pueblo de
Malacatepec y contra los demas indios del dicho pueblo para que della coste a
los señores presidente y oidores de la Real Audiencia que reside en la ciudad
de México y le sea fecho cumplimiento de justicia e lo pidio por testimonio,
siendo testigo Martin Nuñez y Miguel Suchil interpretes de la lengua mexicana
y matalcinga que ansi lo declararon que lo pedia el dicho don Francisco e
firmolo el dicho Martin Nuñez porque el dicho Miguel Suchil de la lengua
matalcinga no sabia e por mÍ el dicho receutor vista la dicha información dijo
que estaba presto de la juntar que la que esta fecha en la causa// va estando
e decia ante
Paso
ante mi
Juan
Lopez, escribano
De
su majestad {rúbrica}
{f.
38v}
{in nomine
domine}
Muy poderoso
señor
Pide se vea la
información
Agustin
Pinto en nombre de los naturales del pueblo de Temascaltepec /roto/ digo que
a pedimento de mis partes se mando que Juan Lopez nes/…/ a hazer informacion
contra ciertos principales de Malacatepec que sobre averles quemado ciertas
casas el cual es venido a esta corte. Suplico a Vuestra Altisima le mande
luego haga revision y pido justicia y le.......... inploro
Agustin Pinto {rúbrica}
En
la ciudad de Mexico veinte y cinco dias del mes de hebrero de mil y quinientos
y sesenta y seis años ante los señores presidente e oidores de la Audiencia
Real de la Nueva España presento la peticion de suso contenida Agustin Pinto {y} digo
nombre e por los dichos señores vista mandaron que la entregue al secretario /.../
Juan
/Serrano/
Escribano
{rúbrica}
{f.
39}
en
25 de hebrero de 1566
que
lo entregue al se
cretario
a mi /servicio/
En
la ciudad de Mexico a dos dias del mes de marzo de mil e quinientos y sesenta y
seis años abiendo sido fecha relacion deste proceso y antes a vos misma que
algun /otro/ doctor Villalobos y doctor Orozco del consejo de su magestad se
cometio al señor doctor Orozco se manden para que los /vea/ y /…/ vise y el
señor doctor Villalobos lo rubrico con la rubrica de su firma.
{rúbrica}
en
la ciudad de Mexico cuatro dias del mes de marzo de mil e quinientos y sesenta
y seis años visto este proceso y antes por el /.../ doctor Orozco del consejo
de su magestad.
{Al
margen: comisión al señor doctor Horozco}
{f.
39v}
{in nomine
domine}
muy poderoso
señor
pide provisión
para prender los culpados
Agustin
Pinto en nombre del gobernador principales e naturales del pueblo de
Temascaltepeque digo que mis partes se querellaron de ciertos principales de
Malacatepec sobre que les avian quemado ciertas casas en lo cual se cometio al
doctor Horozco vuestro oidor y visto mando que Juan Lopez sacase la memoria
contra los culpados la cual les esta de que hago presentación.
A
vuestra alteza pido y suplico mande se me de provision para prender los
culpados y que sean castigados conforme a justicia la cual pido y el real /…/
imploro.
Agustin Pinto. {rúbrica}
{f. 40}
en
cinco de marzo de 1566 años
que
se le entregue al doctor
Horozco
que lo vea e provea
{rúbrica}
acto
que parescan en esta corte don Pablo alcalde, Diego Xacobo, Francisco Jeronimo
y Pedro Haz alguaciles y Pablo naguatato y bre Ocelote donde no pasa esto /…/
En
la ciudad de México a cinco dias del mes de marzo de mil e quinientos y sesenta
y seis años el muy magnifico señor dotor Jeronimo de Orozco del consejo de su
magestad y oidor en la audiencia real de la Nueva España abiendo visto el
proceso e informacion fecha por provision real desta real Audiencia contra los
indios del pueblo de Malacatepec sobre aver quemado ciertas casas y aber
robado ciertos pesos y llevado ciertas mantas y naguas y guipiles y camisas y
otras cosas en el dicho proceso contenidas del cometido para que lo viese y pro/ba/se
mando que se diese provision en forma para que don Pablo Ocelotle alcalde del
pueblo de Malacatepec y Diego Xacobo alguacil y Francisco Jeronimo alguaciles
del dicho pueblo de Malacatepec y Pedro Hernandez alguacil y Pablo Aca
naguatato del dicho pueblo y Bartolome Ocelotle alguacil parescan en esta corte
dentro de diez dias primeros siguientes con apercibimiento que ira un alguacil
desta corte a su /casa/ por ellos y ansi lo proveyo y mando y lo rubrica con
la rubrica de su firma.
Paso
ante mi
Juan
López, escribano
De
su magestad {rúbrica}
{f.
40v}
{in nomine
domine}
Muy poderoso
señor
Piden justicia
para volverse
Los
naturales del pueblo de Malacatepec decimos que en cumplimiento de la citación
que nos fue fecha emos venido a esta ciudad sobre la querella que tenemos dada
contra los naturales de Temaxcaltepeque sobre las casas que nos quemaron y
malos tratamientos que nos hizieron decimos que esta mandado traer la culpa
contra los dichos delincuentes y porque estamos fuera de mas casas y es tiempo
de confesarnos y tenemos procurador en esta real audiencia
A
vuestra Alteza pedimos y suplicamos mande darnos licencia para que nos vamos a
nuestras casas en lo que recibiremos bien y merced con justicia.
{rúbrica}
En
la ciudad de Mexico a veinte y nueve dias del mes de marzo de mil e quinientos
y sesenta y cinco años ante los señores presidente y oidores de la audiencia
real de la Nueva España, estando en audiencia se leyo la peticion de suso
contenida e por los dichos señores vista mandaron /.../
{firma
y rúbrica}
{f.
41}
{in nomine
domine}
Malacatepeque
En veinte de
marzo de 1566
{nombre y rúbrica}
{f.
41v}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
Piden licencia
para se ir a sus casas
Piden los de
Temascaltepec que no prendan a ninguno
Los
naturales del pueblo de Malacatepec decimos que nos fue notificado pareciesemos
en esta corte por mandado de esta Real Audiencia lo que hemos cumplido y porque
somos de tierra caliente y tenemos dado poder a un procurador de esta Real
Audiencia.
A
vuestra alteza pedimos y suplicamos por ser el tiempo que es y tenemos
necesidad de irnos a confesar y aver mas casas nos mande dar licencia para que
nos podamos ir.
Otrosi
pedimos y suplicamos se mande a los naturales de Tamascaltepec con quien
tratamos pleito no prendan a ninguno de nosotros ni inoven en cosa alguna y en
todo pedimos justicia.
{rúbrica}
{in nomine domine}
En
la ciudad de México a veinte e ocho dias del mes de marzo de mil e quinientos y
sesenta y seis años ante el señor presidente y oidores de esta Audiencia Real
de la Nueva España estando en /.../ se leyó la petición de suso contenida e por
los susodichos vista mandaron traerla a esta {traer la carta}
{f.
42}
Los
naturales de Malacatepec piden que se les de licencia para irse porque dejan
procurador y que no se inove ni se prendan entre tanto unos a otros atento a
que se quieren ir a confesar y a ver sus casas
En
28 de marzo de 1566 años
La
/cuepa/ {rúbrica}
{f.
42v}
Don
Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla de León de Aragón de las dos
Cecilias /.../, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,
de Mallorca e de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia de
Jaen, de los Algavies, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de
las indias, islas y tierra firme del mar oceano, Conde de Barcelona, señor de
Viscaya y de Molina, Duque de /.../ y de /neopatria/, conde de Flandes y de
Tiroles etc. A vos el alcalde mayor de las minas de Tamascaltepec o a vuestro
lugarteniente salud y gracia, sepades que a /.../y ejecución de la mia justicia
conviene y es necesario parescan en esta corte Don Pablo Ocelotl alcalde del
pueblo de Malacatepec y Diego Jacobo y Francisco Jeronimo y Pero Hernandez y
Bartolome Ocelotl alguaciles y Pablo Haca naguatato del dicho pueblo, visto por
el presidente e oidores de la mi Audiencia, corte e chancilleria que reside en
la ciudad de México de la Nueva España, fue acordado que debiamos mandar esta n[ues]tra
carta para vos en la dicha razón y nos tuvimoslo por bien por lo cual vos
mandamos que luego que os fuere mostrada hagais notificar y que se notifique a
los dichos Don Pablo Ocelotl alcalde y Diego Jacobo y Francisco Jeronimo y
Pero Hernandez y Bartolome Ocelotl alguaciles y Pablo Haca naguatato que dentro
de diez dias primeros siguientes de cómo les fuere notificado parezcan
personalmente en la dicha mi corte y beidos no salgan della sin licencia y
mandamiento de los dichos mi presidente e oidores so pena que seran gravemente
castigados y con apercibimiento que se les hace que no paresciendo según dicho
es pasado el dicho termino a su costa enviaremos un alguacil de la dicha
nuestra corte que los traiga presos a ella y non fagades en deal por alguna
manera so pena de cien pesos de oro para la nuestra camara. Dada en la ciudad
de México a siete dias del mes de marzo de mil y quinientos y sesenta y seis
años. {rúbrica}
Yo
Gordian Casasano escribano de Camara y del {sello real} ... de la Nueva España
por su magestad
/.../
Chanciller
Alonso de Segura {rúbrica}
Joan
Hernandez {rúbrica}
Para
que ciertos indios del pueblo de Malacatepec /parescan/ en esta corte
personalmente dentro de diez dias con apercibimiento que a su costa ira un
alguacil por ellos a pedimento de los de Temascaltepec.
S
casas {rúbrica ilegible}
{f.
43}
El doctor Villalobos El doctor Horozco
{rúbrica} {rúbrica}
En
las minas de Temascaltepec desta Nueva España en catorce dias del mes de marzo
del año de mil e quinientos e sesenta y seis años ante el muy magnifico señor
Juan Xaramillo alcalde mayor en ellas por su magestad parescio don Francisco
gobernador del pueblo de Malacatepec y presento esta real provision desta otra
contenida y pidio su cumplimiento della y el dicho señor alcalde mayor la tomo
en sus manos y la beso y puso encima de su cabeza y la obedece y con el
acatamiento debido y dijo que en cuanto al cumplimiento della el esta presto
según y como lo es mandado para lo cual mando ante el presente escribano que de
a la dicha provision y vista vaya al pueblo de Malacatepec y a donde dicha es /nombrada/
sea y notifique la dicha provision a los en ella contenidos y se la de a
entender según y como en ella se contiene y se lo de por testimonio en publica
forma para guarda de su derecho del dicho gobernador del dicho pueblo
Temascaltepec y lo firmo de su nombre /testigo/ Pedro de Montesdoca y {nombre
abreviado} de Salazar vecino y estante en las dichas minas. Paso ante mÍ.
Alonso
Gomez, escribano de su magestad {rúbrica} Juan Xaramillo {rúbrica}
En
el pueblo de Malacatepeque desta Nueva España en diez y seis dias del mes de
marzo del año de mill e quinientos e sesenta y seis años yo el escribano yuso
escrito en cumplimiento desta real provision y por mandado del muy magnifico
señor Juan Xaramillo alcalde mayor en las minas de Temascaltepec fui a casa de
don Pablo Ocelotl alcalde y a las casas de Diego Xacobo y Francisco Jeronimo y
Pedro Hernandez y Bartolome Ocelotl, alguaciles y a casa de Pedro Aca
naguatato en las cuales y en ninguna dellas no pu/do/ ver avido los susodichos
ninguno dellos para les notificar la dicha real provision y lo en ella
contenido ante los susodichos y cada uno dellos sabido que se les queria
notificar se ausentaron del dicho pueblo de suerte que a ninguno se pudo aber
sino todos se huyeron y fueron al monte lo cual me consto por vista de ojos y
de algunas personas que estaban e ivan conmigo y por defecto de no los poder
aber lei la dicha provisión en las casas de los susodichos y en la comunidad
del dicho pueblo haciendolo saber algunos indios del dicho pueblo que
estuvieron presentes a los cuales se la di a entender por lengua de Juan
Belasquez interprete para que los susodichos se lo digan a los contenidos en la
dicha provision según y como en ella se contiene siendo presentes por testigos
Alonso Perez y Diego de Aztaca y Baltazar de Fuentes y Juan Fernandez
españoles estantes en el dicho pueblo de Malacatepeque y el dicho interprete lo
firmo
Doy fe de ello Alonso Gomez, escribano de su magestad {rúbrica}
{f.
43v}
{in nomine domine}
muy poderoso
señor
Piden provision
para prenderlos atento que
No comparecen
Agustin
Pinto en nombre del gobernador principales y naturales del pueblo de
Tamascaltepec digo que por esta real audiencia se despacho carta y provision
real para que pareciesen en esta corte ciertos principales de Malacatepec por
las casas que abian quemado a mis partes y es asi que yendoles a buscar Juan
Jaramillo para se lo notificar se huyeron al monte y debajo de cautela en
audiencia pasada dieron peticion diziendo que se venían a presentar y se mando
traer la culpa y ellos no se presentaron ni estan en esta corte y pues no es
justo que semejante delito quede sin castigo.
A
vuestra excelencia pido y suplico se me mande dar vuestra carta de provision
real para las justicias mas cercanas para que prendan los dichos delincuentes y
presos a buen recaudo los ynbien a esta carcel desta corte y pido justicia y el
real oficio imploro.
Agustin Pinto, {rubrica}
{in nomine domine}
En
la ciudad de México a dos dias del mes de abril de mil y quinientos y sesenta y
seis años ante los señores presidenye e oidores de la Audiencia Real de la
Nueva España, estando en Audiencia publica prescrito la petición de suso
contenida Agustin Pinto el dicho /nombre/ o por los dichos señores vista
dijeron que se /.../ la culpa
{firma y rubrica}
{f.
44}
En
tres de abril de 1566 años /a vos/
/que
firma/ Luis Vitoria lleve estos
indios
ante el señor doctor
Ceynos
oy a las tres de la tarde
Al
cual luego se le notifique esta
Va
presente
{al
margen derecho: en dos de abril de 1566 años
la
culpa se tras[lada]}
{f.
44v y f. 44va, mismo texto que la siguiente}
{f.
44vb}
{in nomine domine}
Señor secretario
oy vimos una informacion contra un Pablo y un Pedro y un Alonso y un Domingo de
Malacatepeque dad provision de su magestad para que la justicia mas cercana
los prenda y los envie a recaudo a esta carcel desta corte y pondreisles los
sobrenombres de yndios que no se me acuerda y darlaeis a Agustin Pinto.
{rúbrica}
{f.
45}
{in nomine domine}
Confesion de Don
Pablo Ocelote
Despues
de lo susodicho en la ciudad de México a seis dias del mes de mayo de mil e
quinientos y sesenta y seis años, yo Juan Lopez, escribano de su magestad e de
la Real Audiencia mediante Juan de Riverol, interprete de la dicha Real
Audiencia tome e recebi juramento de Don Pablo yndio prencipal del pueblo de
Malacatepeque y alcalde que dijo ser del dicho pueblo, preso en la dicha carcel
real desta corte, por Dios nuestro señor e por santa María e por las palabras
de los santos ebangelios y a una señal de cruz en que puso su mano derecha so
cargo del cual prometio de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado.
Preguntado
como se llama y de donde es natural y que oficio tiene en el pueblo de donde es
natural e que edad tiene e dijo que se llama don Pablo Gonzales Ocelotl e ques
natural del pueblo de Malacatepec que esta encomendado en /Alonso/ Davila su
encomendero y ques alcalde este año en el dicho pueblo y que es de edad de
treinta y cinco años poco mas o menos tiempo.
Preguntado
si es verdad que puede aver tres meses poco mas o menos quel confesante y otros
indios con el una noche a media noche poco mas o menos salieron de su pueblo de
Malacatepeq y otras estancias a el subjetas y fueron con coas y macanas a la
estancia de Santa María Miyaguatepeque y a la estancia de San Mateo subjetas
del pueblo de Temascaltepeq y con el fueron Francisco de San Mateo e Diego
Jacobo e Pablo Aca naguatato prencipales del pueblo de Malacatepec y otros
cinco alguaciles y pusieron fuego a ciertas casas en las dichas estancias e
prendieron a ciertos indios y los llevaron presos al dicho su pueblo y de sus
casas les robaron mantas y gueypiles y metates y hachas y tomines y otras cosas
e dixo que lo niega porque no pasa tal de todo lo contenido en la pregunta
Preguntado
que quien hizo el dicho delito y por cuyo mandado e dijo que no lo sabe mas de
aver oydo decir que ciertos indios de la estancia de Chiquilochiloqui subjeta
de Malacatepeque que no sabe como se llaman se enborracharon la dicha noche
contenida en la dicha querella y fueron a las dichas estancias subjetas de
Temascaltepeq e hicieron el delito que les preguntado y que sobre ello sabe
este confesante que los prendieron los de Temascaltepeque un
{f.
45v}
Alonso
Gomez theniente de las minas de Temascaltepec que en las sentencias sobre ello
a la cual dicha sentencia se refiere y esto responde a esta pregunta.
Preguntado
que la noche que acaecio el dicho delito a donde estaba este /.../ y cuatro
alguaciles del pueblo de Malacatepec y de una estansuela de sus terminos que
se llaman Pablo Aca e Pedro Quautli y Alonso Usuma y Domingo Patlani dijo {el} confesante y los alguaciles que les es preguntado
estuvieron {en el} pueblo de Malacatepeque y de alli no saltaron la noche que
dicen averse fecho el dicho delito.
Preguntado
cual es porque causa y razon prendieron a tres indios de las dichas estancias
subjetas de Temascaltepec y los llevaron presos a su pueblo y alli los tuvieron
presos /tres/ dias e dijo que ciertos indios de la estancia de Cuytlapante se
revolvieron con los de las dichas estancias subjetas de {Te}mascaltepeque y
llevaron ciertos indios presos a la {ca}becera de
Malacatepeque que se dice Tlalchichilpa {e} luego que los llevaron este
confesante los mando sa[car] sin llevarles ninguna cosa de carcelaje.
Preguntado
que como dice que no se hallo en la dicha noche en las estancias con los demas
a quemar las dichas casas y en {las} demas
contenidas querellas pues es cierto hallarse e dijo que nunca tal se hallo ni
supo cosa alguna de lo {con}tenido en la
querella e que si uvo testigo que dixese n/.../ e allo y lo supo fue falcedad
y mentira en lo quedepu/.../ porque no pasa mas de lo que dicho y declarado /tiene/
y questa es la verdad y lo que sabe y pasa del caso por el juramento que hizo y
en ello se afirmo y ratifico siendole dado a entender por el dicho interprete e
no l/o fir/mo porque dijo que no sabia, e firmolo el dicho interprete.
Paso
ante mÍ
Juan
Lopez, escribano Juan de Riberol {rúbrica}
{f.
46}
{in nomine domine}
Confesion
de Pedro Quau
E
despues de lo susodicho en la ciudad de Mexico nueve dias del mes de mayo de
mil quinientos y sesenta y seis años mediante Juan de Riberol ynterprete de la
real adbiencia y mediante Pedro Menechuatl y Pedro Elias interpretes de la
lengua otomi de la dicha real audiencia fue tomado y recibido juramento en
forma de derecho de un yndio que dijo llamarse Pedro Quyau natural del pueblo
de Malacatepec preso en la carcel real de esta corte y se lo hizo venir
cumplidamente mediante los dichos interpretes so cargo del cual prometio decir
verdad y le fueron fechas las preguntas siguientes.
Preguntado
como se llama y de donde es natural y que cargo tiene y a tenido en el pueblo
donde es natural, e dijo que se llama Pedro Quyau y ques natural del pueblo de
Malacatepeque y que es mayordomo en la comunidad del dicho pueblo y ques de
edad de treinta y /cuatro/ años poco mas o menos tiempo.
Preguntado
que diga y declare que por cuyo mandado o porque cabsa y razon este confesante
y Don Pablo Ocelotl alcalde del pueblo de Malacatepeque y otros alguaciles e
indios naturales del dicho pueblo puede aver tres meses poco mas omenos tiempo
fueron a ciertas estancias una noche a media noche con mano armada que se
llaman y nombran Santa María Miyaguatepeque y a otras tres estancias sujetas al
pueblo de Temascaltepeque y en ellas prendieron fuego a ciertas casas y
prendieron a ciertos naturales dellas sin ser de su jurisdiccion y les robaron
muchas cosas de sus casas asi tomines como mantas y camisas, metates y hachas
de hierro y redes con que casan venados y otras cosas que diga y declare porque
cabsa y razon
{f.
46v}
hicieron
lo susodicho y que personas fueron la dicha noche a las dichas estancias a
hacer lo susodicho e dijo que no sabe nada de lo que les preguntado mas de que
puede aver tiempo de tres meses poco mas o menos que este confesante oyo decir
un dia estando en el pueblo de Malacatepeque como ciertos indios de ciertas
estancias sujetas al pueblo de Temascaltepec se avian {emborra}chado una noche
y despues de borrachos se prendieron unos a otros y questo responde a lo
preguntado
Y
preguntado que diga y declare de que estancias son los sujetos de Malacatepec
que hicieron la dicha /.../ a los de las estancias sujetas de Temascaltepec y
como se llaman y si prendieron algunos indios de las dichas estancias de
Temascaltepeque y los llevaron a Malacatepeque o a otro su sujeto e dijo que
sabe que /…/da conte oyo la borrachera que dicha tiene en la pregunta antes
desta y los de las estancias sujetas de Malacatepeque prendieron algunos indios
de las dichas estancias sujetas de Temascaltepeque y los llevaron presos a la
carcel del pueblo de Temascaltepeque e que de lo demas que le es preguntado no
sabe nada y questa es la verdad y dijo que deste caso sabe y pasa por el
juramento que hizo y en el se afirmo y ratifico siendole dado a entender por
los dichos interpretes e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el
dicho interprete español porque los interpretes o/tomies/
{f.
47}
no
saben firmar y encargosele el secreto del /suso/dicho.
Juan
de Riberol
Paso
ante mi
Juan
Lopez, escribano de su magestad {rúbrica}.
{f.
47v}
{en
blanco}
{f. 48}
{in nomine domine}
Muy poderoso señor
Piden los
prendan porque estan en esta corte
Agustin
Pinto en nombre del gobernador, principales y naturales del pueblo de
Temascaltepeque en la querella que tienen dada contra los de Malacatepeque
sobre ciertas casas que les quemaron digo que entendiendo los delincuentes que
se avia sacado provision para prenderlos se an venido a esta corte huyendo y
andan en ella y para que el delito no quede sin castigo suplico a V[uestra]
A[lteza] los mande prender y poner en la carcel real de esta corte y pido justicia
y /.../ imploramos.
Agustin
Pinto {rúbrica}
En
la ciudad de México a treinta dias del mes de abril de mil e quinientos y
sesenta y seis años ante el gobernador, presidente e oidores de la audiencia
real de la Nueva España, estando en audiencia pública presento la peticion de
suso contenida Agustin Pinto /.../ e por los dichos señores vista mandaron
traerla /.../
Joan
Serrano, escribano {rubrica).
{f.
48v}
En
treinta de abril de 1566
La
culpa
{f.
49}
{in nomine domine}
Muy poderosos
señor
Piden soltura
Los
indios presos del pueblo de Malacatepec por querella que de nosotros dieron los
de Tlachichilpa diciendo aberles quemado ciertas casas, decimos que nosotroa
somos sin culpa de lo que se nos pide e demodo que nosotros no fuimos los que
se manda prender, suplicamos a Vuestra Alteza nos mande soltar de la prision en
que estamos e pedimos justicia.
En
la ciudad de México a cuatro dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta
y seis años ante los señores presidente e oidores de la Audiencia Real de la
Nueva España estando en audiencia publica se leyo la peticion de suso
contenida e por los dichos señores vista mandaron que se lleve a la sala la
culpa
Juan
Serrano, escribano (rubrica).
{f.
49v}
A
cuatro de mayo de 1566
A
la sala.
{f.
50}
{In nomine domine}
Muy poderoso
señor
Piden soltura
Don
Pablo alcalde en el pueblo de Malacatepeque y el mayordomo del dicho pueblo
decimos que nosotros emos venido a traer la provanza en el pleito que tratamos
con los naturales de Tamascaltepeque y por siniestra relacion fuimos presos en
la carcel de corte porque no somos en culpa alguna ni de los contenidos en la
real provision por la cual se mandaron prender ciertos naturales del dicho
pueblo de Malacatepeque los cuales fueron presos y muchos dias lo estuvieron en
Tamascaltepec y fueron condenados y pagaron la pena y condenacion
A
vuestra Alteza pedimos y suplicamos mande soltarnos libremente en lo cual
recibiremos bien y merced con justicia que pedimos.
{in nomine domine}
En
la ciudad de México a cuatro dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta
y seis años ante los señores presidente de la Audiencia real de la Nueva
España, estando en audiencia publica se leyo la peticion se suso contenida e
por los dichos señores vista mandaron traer la culpa.
Joan
Serrano, escribano {rúbrica}.
{f.
50v}
Peticion
del alcalde y mayordomo del pueblo de Malacatepec
En
cuatro de mayo de 1566
La
culpa.
{f.
51}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
Piden soltura
Don
Pablo alcalde en el pueblo de Malacatepeque y Pedro mayordomo decimos que a
pedimento de los naturales de Tamaxcaltepeque con siniestra relación fuimos
presos en la carcel de corte y porque no tenemos culpa alguna ni somos de los
contenidos en la real provision que se mando dar para prender ciertos indios
según por ella parecera y se nos an tomado las confesiones y mandado ver la
dicha provision y autos y porque padecemos gran necesidad y travaxo en esta
carcel
A
vuestra Alteza pedimos y suplicamos mande ver la dicha real provision y lo
demas que convenga y soltarnos libremente y entretanto nos mande dar en fiado
en lo cual recibiremos bien y merced con justicia que pedimos.
{in nomine domine}
En
la ciudad de México a diez dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta y
seis años ante los señores presidente e oidores de la Audiencia Real de la
Nueva España estando en audiencia publica se leyo la peticion de suso
contenida e por los dichos señores vista mandaron traer la culpa.
Joan
Serrano, escribano {rúbrica}
{f.
51v}
{en
el margen derecho de la foja: En 10 de mayo de 1566
la
culpa
El
alcalde y mayordomo de Malacatepeque piden se mande dar en fiado entre tanto
que se ven los autos y sus confesiones porque no son de los contenidos en la
provision real de los que se mandaron prender. (en el margen derecho de la
foja)
{f.
52}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
Piden soltura
Alvaro
Perez en nombre del alcalde y mayordomo de Malacatepeque, digo que los
susodichos no son de los contenidos en la provision real que se mandaron
prender a Vuestra Alteza pido y suplico mande ver la dicha real provision y
constando de lo que tengo dicho los mande soltar y pido justicia
Otro
/pranto.../ que ciertos alguaciles indios molestan a muchos indios del dicho
pueblo y de Tlalchichilpa en llevarlos presos sin mandamiento, poder y /.../
se mande so pena no lo hagan y pido justicia.
En
la ciudad de México a honce dias del mes de mayo de mil e quinientos sesenta y
seis años los señores presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva
España estando visitando la carcel real de esta corte se leyo la peticion de
suso contenida e por los dichos señores mandaron que se lleve la culpa al señor
dotor ceynos para que la vea e provea
Joan
Serrano, escribano {rúbrica}.
{f.
52v}
{in nomine domine}
Pago
En
México a quince dias del mes de mayo de mil e quinientos e sesenta y seis años
pagos de los de Temascaltepeque catorce /reales/
Rubrica
Agustin Pinto
Pago
Alvaro Ruiz por los indios de Tlachichilpa presos e de la vista de este consejo
/…/ catorce reales.
Alvaro
Ruiz.
En
6 de mayo de 1566
La
culpa al señor doctor Ceynos que lo vea /…/ vea /rúbrica/
{al
margen:
Auto
Que
acusen a Don Pablo}
En la ciudad de
México catorce dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta y seis años
vista esta informacion y autos por el ilustre señor dotor Ceynos presidente de
la Audiencia Real de la Nueva España y lo que della resulta mando que la parte
de los de Temascaltepeque para mañana pongan la acusacion a don Pablo alcalde
del pueblo
Que
acusen al mayordomo de Malacatepec y que el mayordomo que ande esta
preso
se suelte e fiando e lo señale en la rubrica de su firma. Paso
ante mi, Juan Lopez {rúbrica}.
En
la ciudad de México a catorce dias del mes de mayo de mil e quinientos y
sesenta y seis años yo el escribano yusoescrito lei y notifique el auto
susodicho del dicho /…/ Agustin Pinto procurador de los indios del pueblo de
Malacatepeque en su persona el cual dijo que lo oia siendo testigo Luis Pinelo
y Antonio Machado. /Ciudad/ de México.
Juan
Lopez, escribano de su magestad.
{f.
53}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
Acusacion a Don
Pablo
Agustin
Pinto en nombre del gobernador alcaldes y principales del pueblo de
Tamascaltepec digo que yo me querello en nombre de mis partes criminalmente de
ciertos indios del pueblo de Malacatepeque sobre y en nombre de las casas que
les quemaron a mis partes y de lo que les tomaron, robaron y hurtaron sobre lo
cual se hizo informacion y solamente se prendio por no hallarse los demas a
Pablo alcalde del dicho pueblo de Malacatepeque al qual esta mandado que mis
partes le pongan acusacion y cumpliendo lo mandado digo el dicho nombre que
pongo por acusacion al dicho Pablo la querella que contra el y los demas en el
dicho nombre puse y pido y suplico lo en ella [comando?] y que el dicho Pablo
sea condenado (abreviatura) y jusgado en la dicha querella y pido justicia y
costas y juro a Dios y a esta cruz en anima de mis (abreviatura) que esta
acusacion no es de malicia y protesto acusar a los demas luego que sean presos
El
Licenciado Caballero, {rúbrica} /…/ El Licenciado /... Cevallos/
En
la ciudad de México a diez y siete dias del mes de mayo de mil e quinientos e
sesenta y seis años ante los señores presidente y oidores de la Audiencia Real
de la Nueva España estando en audiencia publica presento la peticion de suso
contenida Agustin Pinto el dicho /…/ e por los dichos señores vista mandaron
dar /testimonio/ a la otra parte e que responda para la primera audiencia,
estando presente Alvaro Ruiz, al cual luego se le ne/.../ el dicho nombre e
por los dichos. No vale.
Joan
Serrano, escribano {rúbrica}.
{f.
53v}
acusacion de los
de Temascaltepeque a
Don Pablo de
Malacatepeque
a 16 de mayo de
1566
Rdo. e Ruiz Ma.
{rúbrica}
{f.
54}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
Pide soltura
Don
Pablo Ocelotl alcalde del pueblo de Malacatepeque preso muchos dias en esta
carcel de corte a pedimento de los de Tamascaltepeque digo que yo soy sin culpa
y padesco mucha necesidad y trabajo.
A
vuestra /Ilustrisima/ pido y suplico mande darme en fiado en lo cual recibire
bien y merced con justicia.
{rúbrica}
En
la ciudad de México a diez y ocho dias del mes de mayo de mil e quinientos y
sesenta y seis años ante los señores doctores Villalobos el presidente y demas
justicias de la Audiencia Real de la Nueva España estando en visita de carcel
real desta corte se ayo la peticion de suso contenida e por los dichos señores
vista mandaron dar contra esta culpa.
{f.
54v}
{in nomine domine}
Don Pablo
Alcalde de Malacatepec
En ocho de mayo
de 1566
La culpa {rúbrica}
/Testificación/
de Pedro Quiau indio {in nomine domine}
En
la ciudad de México a veinte dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta
y seis años ante mi el escribano y testigos yuso escriptos parecio Alvaro Ruiz
en esta Real Audiencia e dijo que tomaba e tomo el /.../ y en care/…/ a Pedro
Quiau yndio natural del pueblo de Malacatepec mayordomo del comun y /de la
comunidad/ del de mano de derecho debed mas a el y de de la carcel real desta
audiencia que en ella esta preso por la querella que del e otros dichos los
indios de Temasc{al}tepeque diziendo aver quemado ciertas casas e robadoles
otras cosas del que se dio por entregado y en razon de la entrega que de/.../
no paresce ren/.../ las leyes /.../ e como carcelero con/…/ tarienze se obligo
de lo volver preso a la dicha carcel y a /…/tal al alcalde della e a dar
cuando o por los señores presidente e oidores les fuese mandado sobre penas de
los carceleros e de docena /de/ pesos de oro libre /mandamiento/ de su
magestad de mas de pasar todo cuanto que dicho Pedro Quiau por esta causa fuere
juzgado e siendo por todos /.../ e solo a cumplir e pagar obligo /.../ e bienes
muebles o raices avia e por ver e dio poder cumplido a los dichos señores para
el cumplir /.../ asi cumplir e pagar como por /.../ pasadas /.../ e re/.../
cuales quier leyes que la en/.../ e asi lo otorgo e firmo de su mano, siendo
testigo e pi/…/ de /.../ e Juan de Flores e Diego de Azebedo, e presentado en
México.
Ante
my Joan Serrano, escribano {rúbrica} Salvador
{f.
55}
{in nomine domine}
Muy Poderoso
Señor
Respuesta a la
acusacion.
Alvaro
Ruiz en nombre de Don Pablo Ocelotl alcalde en el pueblo de Malacatepeque
respondiendo a la querella y acusacion contra el dicho mi parte por los
naturales de Tamascaltepeque digo que no proceden contra el dicho mi parte y
sin embargo de lo en ellas contenido e de ser dado por libre por lo siguiente.
Lo
uno porque la niego en todo y según en ellas se contiene no son puestas por
partes bastantes ni contra parte culpada carecen de relacion cierta y de lo
demas necesario.
Lo
otro porque el dicho mi parte no cometio delicto alguno ni se hallo presente a
lo contenido en la dicha querella ni en parte alguna de ella
Y
lo otro porque el indio de quien se dice y algunos testigos de poner es Pablo
y no Don Pablo y se provara aver estado en esta hora en otras partes y lugares
y ansi no querellaron del.
Lo
otro porque las casas que se dicen aver quemado algunas personas no estan ni
estaban en terminos del dicho pueblo de Temaxcaltepeque antes en terminos del
dicho pueblo de Malacatepeque y asi es notorio y siendo necesario se averiguara
y provara.
Lo
otro porque el dicho don Pablo es buen hombre cristiano y de buena vida y fama
y acostumbrado a poner paz y conformidad entre partes diferentes
Porque
pido y suplico a vuestra alteza
{f.
55v}
mande
sin embargo de lol dicho y alegado en contrario pedido y acusado dar por libre
al dicho mi parte de lo contra el pedido y acusado justicia y en lo necesario
el real d/erecho/ imploro y negando lo perjudicial y no ju/.../cion cesante
concluido y pido sea recebido a prueba
El
doctor Cedeño {rúbrica}
En
la ciudad de Mexico a diez y ocho dias del mes de mayo de mil e quinientos y
sesenta {y seis años} ante los señores dotores villalobos /e Algordeco/
oidor de la Audiencia Real de la Nueva España stando en / audiencia publica/
visita de carcel real de la corte se leyo la peticion de suso contenida e por
los dichos señores vista mandaron della dar traslado a la otra parte y que
responda para la primera audiencia estancon pregunta Agustin Pinto su /procurador/
al cual luego se le nego va testado do decia Audiencia, justicia
Joan
Serrano, escribano
{rúbrica}
{al
margen derecho: Don Pablo ocelotl responde a la acusacion que le fue puesta por
los indios de Tamascaltepeque.
En
18 de mayo de 1566 {nombre y rúbrica}
{f.
56}
{in nomine domine}
{al
margen superior izquierdo:
Don
Pablo de Malacatepeque
Anbos
de Tamascalte inpidis
/…/
acusa la rebeldia
/…/
Acusa la
rebeldia a la /…/
Alvaro
Ruiz en nombre de Don Pablo alcalde de Malacatepeque en el pleito con los de
Tamascaltepeque digo que la otra parte llevo termino /parable/ y convinirles
fue notificado en la dicha estancia el pasado suplico se mande a su causa por
conclusa.
{rúbrica}
{in nomine domine}
En
la ciudad de Mexico a veinte e un dias del mes de mayo de mil y quinientos y
sesenta y seis años ante los señores presidente e oidores de la Audiencia Real
de la Nueva España estando estando en audiencia publica pregunto la relacion de
suso contenida Alvaro Ruiz en el dicho nombre e por los dichos señores vista
dijeron que avian e ubieron este pleito por concluso en el cual dijeron e
pronunciaron la sentencia de manera siguiente.
Joan Serrano, escribano
{rúbrica}
{f.
56v}
Don
Pablo de Malacatepeque
Contra
Tamascaltepeque
En
21 de mayo de 1566
Porque
sea (ilegible)
{f.
57}
{in nomine domine}
años
con diez dias
En
el pleito criminal ques entre partes de la una el gobernador , alcaldes,
regidores, e principales del pueblo de Temascaltepeque, Agustin Pinto su
procurador en su nombre, y de la otra Don Pablo Ocelote alcalde del pueblo de
Malacatepeque preso en la carcel real desta corte sobre que le acusa diciendo
averles quemado ciertas casas e ciertos robos, e Alvaro Ruiz su procurador en
su nombre.
Fallamos
que debemos recibir y recibimos a la parte de los dichos indios de
Temascaltepeque a prueba de lo querellado en su acusacion y a la otra parte de
sus esebaciones /…/ e defensiones para que lo prueben por via que de derecho
oviere lugar salvo jure inpretinencia … ni tendolo para la cual prueba aser e
traer e prestar atento les damos y aseguramos paso e termino de diez dias
primeros siguientes e para lo presentar /…/ e conocerlos testigos que una
parte presentare contra la otra y en otra contra la otra las dichas partes se
aten en /…/
El doctor Villalobos
{rúbrica}
El doctor
Horozco {rúbrica}
Dada
e pronunciada fue esta suma de /…/ por los señores presidente e oidores de la
Audiencia Real de la Nueva españa estando en audiencia publica en la ciudad de
México martes veinte e un dias del mes de mayo de mil e quinientos e sesenta e
seis años, siendo presentes Agustin Pinto e Alvaro Ruiz procurador de las
partes a los que les leyose el anterior e susodicho. Joan Jeronimo,
escribano {rúbrica}
{f.
57v
{en
blanco}
{f.
58}
{in nomine domine}
Muy poderoso
Señor
Pide soltura
Don
Pablo alcalde en el pueblo de Malacatepeque digo que de la prision en que
estoy recibo mucho detrimento en mi salud por estar enfermo.
A
vuestra Altisima pido y suplico me mande dar en fiado en lo cual recibire bien
y mas con justicia.
{rúbrica}
En
la ciudad de México a veinte e un dias del mes de mayo de mil e quinientos y
sesenta y seis años ante los señores presidente e oidores de la Audiencia Real
desta Nueva españa estando en audiencia publica se leyo la peticion de suso
contenida e por los dichos señores vista mandaron traer la culpa
Joan Serrano, escribano {rúbrica}
{f.
58v}
A
21 de mayo de 1566
La
culpa
Poder
Poder
de Don Pablo yndio a Ruiz
En
la ciudad de México a veinte e dos dias del mes de mayo de mil e quinientos e
sesenta e seis años /.../ escribano yuso escrito parecio un indio que pidio
merced e dijo llamar Don Pablo, principal del pueblo de Malacatepeque e dijo
que daba e dio su poder cumplido que /.../ de derecho se requiere a Alvaro
Ruiz procurador para seguir y proseguir en el pleito e causa y hacer en todo
que le convenga de ser fecho y oy/.../ y las su labor a sentir y las
encargasen /…/ y hacer los demas tratos judiciales y extrajudiciales que
convengan de se hacer e que el savia asiendo por el /.../ dijo le daba e dio
el cual su poder /.../ demas e defendemos su necidad /…/ y sus necesidades y
con la /.../ en la administracion y su relevo segun a derecho e disposicion de le
aver sido dado a entender lo otorgo asi e prometio de lo aver pedido /.../ para
ello obligacion... y no lo firmo porque dijo que no sabia, testigo el bachiller
Agusto /.../ e Don Cristobal /.../dad y lo firmo el dicho interprete.
Don Joaquin /…/ Joan de
Horozco, escribano {rúbrica} Joan de Riberol
{f. 59}
{in nomine domine}
Muy Poderoso
Señor
Los de
temascaltepeque contra
Don Pablo
alcalde de Malacatepeque
Sobre la quema
de las casas pide 20 dias
De termino y
provision para ratificar.
Pide 20 dias
Agustin
Pinto en nombre del gobernador, principales y naturales del pueblo de
Temascaltepeque en el pleito que tratan contra Don Pablo Alcalde de
Malacatepeque y con Alvaro Ruiz en su nombre sobre las casas que el y los demas
quemaron a mis partes digo que en el termino probatorio por ser breve no e
podido hacer en provanza porque los suyos se an de retificar de la sumaria en
Temascaltepeque y otras partes.
A
vuestra altesa pido y suplico me prorrogue el termino probatorio por veinte
dias mas y que se me de provision en forma para que se puedan retificar los
suyos de la sumaria y pido justicia y dar en justicia imploro y que para este
efecto se entregue el proceso original.
Agustin Pinto.
{in nomine domine}
En
la ciudad de México veinte y cuatro dias del mes de mayo de mil e quinientos y
sesenta y seis años ante los señores presidentes e oidores de la Audiencia
Real de la Nueva España estando en audiencia publica se leyo la susodicha.
Agustin Pinto en el dicho nombre e por los dichos señores vista le concederia
el termino que pide y se le de el proceso que solicito Alonso Ruiz procurador
de la otra parte al cual luego se le notifico.
Joan
Serrano, escribano {rúbrica}
{f.
59v}
Temascaltepeque
Contra
Don Pablo
En
veinte y cuatro de mayo de 1566
Que
se le mande Alonso Ruiz o se le de el proceso
{f.
60}
{in nomine domine}
Muy Poderoso
Señor
Pide diez dias
mas
Agustin
Pinto en nombre del gobernador, principales y naturales del pueblo de
Temascaltepeque en el pleito contra Don Pablo de Malacatepeque sobre averles
quemado ciertas casas y con Alvaro Ruiz en su nombre suplico a vuestra Alteza
me prorrogue el termino probatorio por diez dias mas y pido justicia y el real
oficio imploro.
Agustin Pinto.
En
la ciudad de México a veinte e ocho dias del mes de mayo de mil e quinientos e
sesenta y seis años los señores presidente e oidores de la Audiencia Real de la
Nueva España estando en audiencia publica presento la peticion de suso
contenida Agustin Pinto en el dicho nombre e por los dichos señores vista
dijeron que se haga como lo pide por esta peticion contenida, estando presente
Alvaro Ruiz procurador de la parte contraria al cual luego se le dieron.
Joan Serrano,
escribano {rúbrica}
{f.
60v}
En
28 de mayo de 1566
Como
lo pidiese Alonso Ruiz
{f.
61}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
Pide soltura
Don
Pablo Alcalde de Malacatepeque digo que de la prision en que estoy recibo mucho
agravio y tengo dados algunos descargos y soy sin culpa
A
vuestra Alteza pido y suplico me mande dar en fiado en lo qual recibire merced
con justicia.
{rúbrica}
{in nomine domine}
En
la ciudad de México a veinte e ocho dias del mes de mayo de mill e quinientos y
sesenta y seis años ante los señores presidente oidores de la Audiencia Real de
la Nueva España estando en Audiencia publica se leyo la peticion de suso
contenida e por los dichos señores vista mandaron traer la culpa.
Joan Serrano
Escribano
{rúbrica}
{f.
61v}
{in nomine domine}
Don Pablo pide
de mande dar fiado
A las justicias
En 28 de mayo de
1566
La culpa {rúbrica}
{f.
62}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
Pide soltura
Alvaro
Ruiz en nombre de Don Pablo alcalde en el Pueblo de Malacatepeque preso en esta
carcel de corte digo que el dicho mi parte padece mucho trabajo y necesidad y
tiene dados descargos bastantes y dara fianzas bastantes de le volver a la
carcel y pagar lo juzgado y sentenciado
A
vuestra Alteza pido y suplico mande dar al dicho mi parte en fiado con las
fianzas que tengo dichas y las demas que se le pidieren y mandaren dar en lo
cual recibiria bien y merced con justicia
{rúbrica}
{in nomine domine}
En
la ciudad de México a treinta e un dias del mes de mayo de mil e quinientos y
sesenta y seis años ante los señores presidente e oidores de la Audiencia Real
de la Nueva España estando en audiencia publica presento la peticion de suso
contenida Alvaro Ruiz en el dicho nombre e por los dichos señores vista
mandaron traer la culpa
Joan Serrano,
escribano {rúbrica}
{f.
62v}
Don Pablo de
Malacatepeque
En 31 de mayo de
1566
La culpa {rúbrica}
{f.
63}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
Pide soltura
Don
Pablo yndio del pueblo de Malacatepeque digo que ya muchos dias estoy preso y
sin culpa padesco necesidad y es por me molestar mis partes que de mi
dieron /…/ suplico a vuestra alteza me an de soltar de la prision en que
estoy, a lo menos envie terminos
{in nomine domine}
En
la ciudad de México a primero dia del mes de Junio de mil e quinientos y
sesenta y seis años ante los señores doctor Ceynos e Villalobos oydores de la
Audiencia Real de la Nueva España estando visitando en la carcel real desta
corte se leyo esta peticion y por los dichos señores vista mandaron que siga su
justicia
Joan Serrano,
escribano {rúbrica}
{f.
63v}
A 8 de junio de
1566
Que siga su
causa {rúbrica}
{f.
64}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
Pide una casa
por carcel donde se cure
Don
Pablo alcalde en el pueblo de Malacatepeque preso en esta carcel de corte digo
que yo estoy enfermo y tengo necesidad de me curar
A
vuestra alteza pido y suplico me mande dar una casa por carcel con fianzas
donde me cure en lo cual recivire bien y merced con justicia.
{rúbrica}
En
la ciudad de México a trece dias del mes de junio de mil e quinientos y sesenta
y seis años ente los señores presidente e oidores de la Audiencia real de la
Nueva España estando en audiencia publica de leyo la peticion de suso
contenida e por los dichos señores vista.
{f.
64v}
{in nomine domine}
Digo
yo el doctor Pedro Lopez que visite oy catorce de junio a un indio que se
dice llamar Don Pablo al cual halle enfermo de calenturas e dolor de cabeza y
pa/…/ dello bien curado es necesario de sacar de la carcel de corte do{nde}
esta al presente preso por cuanto en ella no puede comodamente ser curado.
Doctor Pedro Lopez
En
8 de junio de junio de 1566
Que
lo vea un medico e velare sobre su indispusicion (rubrica)
{f.
65}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
Pide soltura
Don
Pablo alcalde en el pueblo de Malacatepeque pobre y preso en la carcel de
corte digo que yo estoy enfermo mas de lo que pudo dar a entender el medico que
me abisto ques el doctor Pero Lopez que dio su parecer de que hago
presentacion.
A
vuestra alteza pido y suplico me mande dar en fiado la casa de Gonzalo Salazar
por carcel para que me curen o la del doctor Sedeno donde me curaran por
limosna en lo cual recibire merced con justicia.
El doctor Sedeño
{rúbrica}
En
la ciudad de México a quince dias del mes de Junio de mil e quinientos y
sesenta y seis años ante los señores dotores Ceynos e Villalobos oidores de la
audiencia real de la Nueva España estando visitando la carcel real desta corte
se leyo la peticion de suso contenida e por los dichos señores vista dijeron
que siga su causa.
{f.
65v}
En
15 de junio de 1566
Que
siga su causa {rúbrica}
{f.
66}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
Pide diez dias
mas
Agustin
Pinto en nombre del gobernador, principales y naturales del pueblo de
Temascaltepeque en el pleito criminal que mis partes tratan contra Don Pablo de
Malacatepeque sobre averle quemado sus casas y con Alvaro Ruiz en su nombre
suplico a vuestra Alteza me prorrogase termino provatorio por diez dias mas
pido justicia y el real oficio imploro
Agustin Pinto
{in nomine domine}
En
la ciudad de México veinte y un dias del mes de junio de mill y quinientos y
sesesnta y seis años ante los señores presidente e oydores de la Audiencia
real de la Nueva España estando haciendo audiencia publica presento la peticion
de suso contenida Agustin Pinto en el dicho nombre e por los dichos señores
vista le concedieron seis dias mas de termino, estando presente Alonso Ruiz
procurador de la otra parte al cual luego se le notifico en su persona
Joan
Serrano, escribano {rúbrica}
{f.
66v}
en 21 de mayo de
1566
seis dias pide
Alvaro Ruiz.
{f.
67}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
Pide una casa
por carcel
Alvaro
Ruiz en nombre de Don Pablo alcalde en el pueblo de Malacatepeque digo que el
dicho mi parte esta muy enfermo y tiene necesidad grande de curarse fuera de
esta carcel según consta por el parecer del doctor Pero Lopez medico de que
hago demostracion.
A
vuestra alteza pido y suplico mande darle al dicho mi parte mi casa por
carcel o otra la que fuere servido hasta que se cure con fianzas en lo cual
recibira bien y merced con justicia.
{rúbrica}
{in nomine domine}
En
la ciudad de México a veinte y ocho dias del mes de junio de mill e quinientos
y sesenta y seis años ante los señores doctores Ceynos y Villalobos oidores
de la Audiencia Real de la Nueva España visitando la carcel real desta corte
se leyo la peticion de susocontenida e por los dichos señores vista
dijeron que se siga su justicia como le convenga va testado o decia pre.
Joan Serrano
Escribano.
{f.
67v}
Don Pablo
alcalde en el pueblo de Malacatepeque, preso
A 28 de mayo de
1566
Que siga su
justicia {rúbrica}
{f.
68}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
Pide 20 dias mas
Agustin
Pinto en nombre del gobernador, principales y naturales del pueblo de
Temascaltepeque en el pleyto criminal que tratan contra Don Pablo alcalde
de Malacatepeque sobre averles quemado ciertas casas y con Alvaro Ruiz en
su nombre suplico a vuestra Alteza me prorrogue el termino provatorio por
otros dies dias mas y pido justicia y el real oficio imploro.
Agustin Pinto {rúbrica}
En
la ciudad de México a cinco dias del mes de Jullio de mil e quinientos y
sesenta y seis años ante los señores presidente e oidores de la audiencia
Real de la Nueva España estando en audiencia publica presento la peticion
de suso contenida Agustin Pinto en el dicho nombre e por los dichos señores
vista dijeron que le concedian e concedieron otros cuatro dias de termino
estando presente Alvaro Ruiz procurador de la parte contraria al cual
luego de le notifico.
Joan Serrano,
escribano {rúbrica}
{f.
68v}
En cinco de
Junio de 1566
Otros cuatro
dias
Ruiz /…/, {rúbrica}
{f.
69}
{in nomine domine
Muy poderoso
señor
Pide 20 dias mas
Agustin
Pinto en nombre del gobernador y principales y naturales del pueblo de
Temascaltepeque en la querella que mis partes tienen dada contra Don Pablo
de Malacatepeque sobre averles quemado ciertas casas y con Alvaro Ruiz en
su nombre suplico a vuestra alteza me prorrogue el termino probatorio por
veinte dias mas y pido justicia y real oficio imploro
Agustin Pinto {rúbrica}
{in nomine domine}
En
la ciudad de México a siete dias del mes de junio de mil e quinientos y
sesenta y seis años ante los señores presidente e oidores de la audiencia
real de la Nueva España estando en audiencia publica presento la peticion
de suso contenida Agustin Pinto en el dicho nombre e por los dichos
señores vista dijeron que le concedian e concedieron el termino que pide
con que sean diez dias estando presente Alvaro Ruiz al cual luego se le
notifico.
Joan Serrano,
escribano {rúbrica}
{f.
69v}
en
7 de junio de 1566
diez
dias se conceden
Alvaro
Ruiz {rúbrica}
Temascaltepec
con don Pablo.
{f.
70}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
{al margen la
siguiente leyenda tachada:
Don Pablo de
Malacatepeque con
Temascaltepeque
pide publicacion}
Publicación
Alvaro
Ruiz en nombre de Don Pablo de Malacatepeque en el pleito con los de
Tamascaltepeque digo que el termino probatorio de pasado siguiente queda yo
lo pendiente pido publicación , suplico se me de fe.
Alvaro Ruiz
{in nomine domine}
En
la ciudad de México a doce dias del mes de julio de mil e quinientos e sesenta
y seis años estando los señores presidente y oidores de la Audiencia
Real de la Nueva España en audiencia publica Alvaro Ruiz presento la
peticion de suso contenida Alvaro Ruiz en el dicho nombre e por los
dichos señores vista mandaron dar trsalado a la otra parte que responda
en la primera audiencia, estando presente Agustin Pinto su procurador al
cual luego se le notifico
Joan Serrano,
escribano {rúbrica}
{f.
70v}
Don Pablo de
Malacatepeque contra los de Tamascaltepeque
En 12 de junio
de 1566
/…/
{f.
71}
{in nomine domine}
Muy poderoso
señor
Dize la
publicacion por no terminado el termino
Agustin
Pinto en nombre del gobernador, principales y naturales del pueblo de
Temascaltepeque en el pleito criminal que tratamos contra Don Pablo de
Malacatepeque preso en la carcel real desta corte sobre aver quemado a mis
partes ciertas casas y con Alvaro Ruiz en su nombre respondiendo a un
apeticion por su parte presentada digo que no a lugar de se hacer la
publicacion por el pedida por no se aver pasado el termino provatorio.
A
vuestra Alteza suplico antes provea y declare y sobre todo justicia la cual
pido y el real oficio imploro.
Agustin Pinto {rúbrica}
En
la ciudad de México a diez e seis dias del mes de julio de julio de mill e
quinientos y sesenta y seis años ante los señores presidente e oidores de la
Audiencia Real de la nueva España estando en audiencia publica se presento
la peticion de suso contenida Agustin Pinto en el dicho nombre e por los
susodichos vista mandaron traer los autos.
Joan Serrano,
escribano {rúbrica}
{f.
71v}
En
30 de junio de 1566
Que
no a lugar a la provision y el termino corra como corre
Agustin
Pinto
E
Alonso Ruiz {rúbrica}
En
16 de junio de 1566
Alonso
Ruiz
Tamascaltepeque
Publicacion
En
la ciudad de México a treinta dias del mes de junio de mille quinientos y
sesenta y seis años visto por los señores presidente e oydores de la
Audiencia Real de la Nueva España este proceso y autos entre partes de la
una el gobernador, principales y naturales del pueblo de Temascaltepeque y
de la otra don Pablo Ocelotle yndio alcalde del pueblo de Malacatepeque
dijeron que declaraban y declararon no aver lugar la publicacion pedida
por parte del dicho Don Pablo y que el termino e provatorios corra como
corre e asi lo pronunciaron y mandaron
{tres rúbricas}
Este dia, mes y
año susodicho en publica audiencia notifique e visto de susodicho Agustin
Pinto procurador de los indios de Temascaltepeque e Alonso Ruiz procurador de
Don Pablo en sus personas /…/ rubrica
{f.
72}
{La
foja 72 que cierra el expediente contiene una serie de esquemas con los nombres
de los sujetos implicados en el juicio. Se trata de una letra diferente a la
de los escribanos que intervinieron en la redacción de las declaraciones y es
posible que estas anotaciones hayan sidp hhechas por Aubin o Gupil, cuando
tuvieron el documento en sus manos, pues de hecho se trata de una síntesis
apretada del expediente.}
{f.
72v}
{portada}