Transcripció
paleográfica
Documento No. 110
Magdalena Pacheco
{1}
00
[En la parte superior izquierda, la leyenda “mexicain
110]
[En un recuadro]
[Manuscrito figurativo original] Manuscrit figuratif
original
Sive papier indigene d’agave´ mexicana.
Une fenigge, dans uy cahier manuscrite de 65
pages
/…/ folio
Pieces d’un procés daté 1590.
Placées an milien d’un cahier manuscrit
de 65 pages in folio
Hauteur: 0.60 an
Langeur: 0.38
N° 110
[Parte inferior del recuadro la leyenda]
Volume de 45 fevillets
plus le fevillet A prèliminare
1er Abril
1898
{1}
00a
R[ecu]dim[ent]o
/Palencia/ /Proceso/
de 1590 a[ño]s A
/Leonardo/
Mart[h]a Petronila y Agustín de Luna yndios marido y
muger n[atura]les del pu[ebl]o de Culhuacan.
Juo[an] Fran[cis]co e María e Ju[an]a yndios sobre
unas cassas tiérras y camellones [e]n [e]l d[ic]ho pueblo
Q[ue] eran suyas de t[iem]po /.../ q[ue] R. se los
ocupar presento una pintura R. dice la heredo de sus aguelos y pres[en]to
tes[tig]o... hicieron prob[an]za que el alcalde declara ser y pertenecer...
/.../
V[uestro]s
confirmala /.../
S[ecreta]r[i]o R[egid]or
Serna
/…/ s[eño]r pide se traiga en
dis[posicio]n y que el alcalde mayor /.../ permita R.R. /.../
[En un
recuadro el número 368]
Notificado a Leonardo en
13 de mayo T[estig]o Don Luis de la Camara
{2}
00b
P[abl]o de Salinas en el pleyto con Al[ons]o Lopez Cid
sobre que me pasa la solicitud y trabaxo que tuve en sus papeles y cargazones
digo que yo tengo pedido y si viese los libros por donde el susod[ic]ho tomo la
quenta a Fran[cis]co rramírez su compañero para que los de que me pienso
aprovechar los vea y conoscan en ellos las partidas que están escritas de mi
letra y por V[uestra] M[agestad] le fue mandado los y si viese y aunque se le
notifico no lo [h]a querido hacer
A V[uestra] M[agestad] pido y suplico que mande que un
alguacil lo ponga en la carcel hasta tanto que los y si va y pido justicia y
costas y en lo necesario e [h]echa
P[abl]o de Salinas.
En la ciudad de Méx[i]co en veinte y quatro dias del
mes de octubre de mill y qui[niento]s y noventa a[ño]s a[n]te l[icencia]do Don
Fran[cis]co Tello al[cal]de en esta corte se leyo esta pet[ici]on y por su
m[agesta]d vista
{3}
1[r]
Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila yndios marido y
muger naturales del pueblo de Culguacan.
Decimos, que por fin y muerte, de los padres, de mi la d[i]cha Mar[h]ta
Petronila sucedimos en la propiedad y posesion de unas cosas en el d[i]cho
pueblo en el barrio de Santa Ana como se demustra en esta pintura y los hemos
tenido y poseydo sin contradicion de persona alguna [h]asta p[or] a[h]ora de
presente J[uan]a y Ana yndias y Agustín yndio de su autoridad se [h]an
entremetido y perturbarnos la d[i]cha posesion de mi bando dos aposentos de la
d[ic]ha casa y nos sacaron de ella una caxa y unas ma[nos] de moler en que
cometieron delito
A V[uestra] M[agestad] pedimos y suplicamos mande al
d[i]cho indio e yndias que luego nos vuelvan y restituyan la d[ic]ha caxa
piedra y un marco de una puerta a que desbarataron y lo demas que nos llebaron
ynponiéndoles grande pena para que de aquí adelante no nos enquieten en la
d[i]cha posesion y e[n] la que tenemos de nuestras tierras y sementeras que si
es necesario denunciamos de nueba obra y juramos en forma no ser de malicia y
pedimos justicia
Auto
La C[i]bdad de México [e]n quinze días del mes de
octubre de mill e qui[nient]os y noventa a[ño]s a[n]te el L[icencia]do Don
Fran[cis]co Telloasesor e[n] esta corte se leyo esta petición e por su m[erce]d
vista m[and]o que las d[ic]has Juana y Ana y Agustín yndios. Luego. Buelbany
restituyan al d[i]cho Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila la d[i]cha caxa
piedra y marco y lo d[e]mas que da la d[i]cha casa sacaron y de aquí adelante
no les inquieten [e]n la posesion de las d[i]chas sus casas tierras y
sementeras o parescan a[n]se te m[erce]d a dar razon porq[ue] no lo deban hacer
y pa[ra] ello los traiga qu[a]les q[uier] alguacil yndio y asi lo proveyo y lo
rubrico
El lic[encia]do Don Fran[cis]co Tello
Ante
my
Juoan Bap[tis]ta Moreno
Scri[van]o de provi[nci]a
{6}
4[r]
A Fran[cis]co e Nava e Juana yndios
naturales del pu[ebl]o de Culuacan decimos que Agustín Lopez yndio de la
d[ic]ha provincia con siniestra relasión gano mandam[ien]to para despojamos de
un pedazo de tierra cassas y camellones que tenemos [e]n [e]l d[ic]ho p[uebl]o
[e]n [e]l barrio de Santa [A]na Tepanequiapan siendo nuestro y fue [h]abido por
[h]erencia de n[ues]t[r]o aguelo como constara por lasien su nombre de
testam[en]to que se pres[ent]o por lo presed[ic]ho yn[cer]to el y fue [h]abido
con sinietra relación y en perjuicio nuestro por tanto y por sobre d[ic]has
tierras y camellones son nuestras
A V[uestra] M[agestad] pido y suplico
m[an]de q[ue] [e]l d[i]cho incerto se reponga cometiendo este neg[oci]o a
lajus[tici]a del d[ic]ho naturales y pino jus[tici]a y costas
Juoan Ba[utis]ta
{7}
5[r]
en el nombre de dios padre hijo y
espiritu s[an]to un solo dios todo poderoso este mi testamento todos que
estuvieron y vieren como yo Cristina Toacapan natural de San Juo[an]
Evangelista si de pre[sen]te me muriere que dios nuestro s[eño]r me perdone en
cuantas ofensas le he cometido y digo que lo q[ue] yo e tenido y tengo me lo
dexo mi marido y que dios aya en su gloria Miguel Huiznavatocatl y esto digo
con toda mi voluntad
Que de tres a cuarenta varas en largo e
seis [e]n [e]l pago de deamaxa se han devender para que se digan misas por mi
yten mas digo tres a ochenta varas en
largo e diez brazas en el pago da tizςcaltitlan donde se [h]an de vender
para q[ue] digan las misas por mi
Yten a cuarenta y a valitican y en
Tlatipusco veynte de a cuarenta y en Ayaustoncocon le doy a Juo[an] Ecatl y a
su muger Mart[h]a Natlaco nadie se las tome
Yten digo que a de tomar Baltasar Amaro
en el mismo Ayaustonco donde tengo d[iclho en cumplimiento de quarenta
Yten digo tres chinamitl en pedazos esto
de cuatro le doy a Juo[an] de Santa Ana tres a v[ein]te lindan con tierras de
Pedro de Salbatlacatecatl
Y en el pago de Apilco v[ein]te en largo
cinco pedaςos y dos a v[ein]te en largo en Quatenanco le doy a Juo[an]
Ecatl
Y en la casa donde estoy hechada con la
casilla todo le doy a Ju[an]o Ecatl nadie se la tome
Yten atentli con sus chinomtles q[ue] le
cercan todo a de ser para Juo[an] Ecatl
Hizose delante de testigos Marcos Maustli
y Ju[oan] Ecatl, Baltasar Amaro Juo[an] de Santa Ana Juo[an] Petontli e hijo
del e[n]fermo su marido Juo[an] Lazaro Juo[an] Toycuzanatiacapan muger de
Agustín Auilicatl y a su marido Juo[an] Ecatl llamada Martina Conaxoco muger
que era de Juo[an] Tlanencauz e su marido Pedro Chantli llamada Mart[h]a y en
con todos estos delante dellos pasolo /.../ Cristina Tiacapan Domingo a cuatro
dias del mes de noviembre de mill y quinientos e sesenta e seis a[ño]s yo lo
escreví Baltasar Amaro
{8}
5[v]
Y el escriv[an]o de la yglesia por
mandado escrivi este testamento Don Francisco de San Fran[cis]co asi como esta
el original del testamento no le falta /.../ como esta lo transcrivi y anssi lo
confirmo el ffiscal Cristobal Maldonado nombrado
Ba sierto y verdadero este traslado y
corregido con el original a todo mi saber y entender y lo juro ante dios y la
S[ant]a Cruz y lo fyrmo de mi nombre
Juo[an] Mendez de Sotomayor
{9}
6[r]
Nica
y tocatzin Dios tetatzin, Dios tepiltzin, Dios Esp[pirit]u s[an]to. Cecehuel
Nelly Dios nycpehualtia yn no testamento maqui matica yn ixquichtin yn
quittazque, yn quipohuazque, yn namatl, yn nehuatl notoca C[ris]pina Tiacapan,
nican nochan S[a]n Ju[an] Evangelista Colhuacan, on can ni pohui yn ipan
tlaxillacalli S[an]t[a] Ana tepanecapan yn tlanimomiquilliz, maquimotla
popolhuilliz yn noteous yn notlatocatzin [abreviatura ilegible)cuscayzcatqui yn
nonic, nopialli tlalticpac nechmomaquillitia yn nonamic catca Miguel Quity
nahuatocatl catca au(ilegible) niquitohua yn axcan Yn 3(?) tetl oh
ompohualquiyac, VI tetl yn noncan amaxac in onamacaz ycni fsa[¿?] nopamitoz.
Yhuan
niquitohua 3 tetl nanapohualquiyac ypa matlatlactli yn ompa atizacaltitlan
monamacaz yc mi fsa(¿?) nopan mitoz no yhuan ompohualli yaquahuizcan yhuan
tlatepotzco cen maca yn Ju[an] ecatl Yhuan ynamic Martina(¿?)tlaco ayac
quixtoquilliz yhuan niquitohua cempohualli qui cuiz yn Balon (¿?) amalo yn zan
no oncan Ayachtonco onictenech yc onazi yn ompohualli no yhuan 3 tetl chinamitl
tlatlamantotontli yn yemochinauchtetl nimaca yn Ju[an] de S[an]t[a] Ana ye tetl
cecenpohualli ynic titech cuallacitica P[edr]o de Silva tlacatecatl.
Yhua
yn nonica apilco cecenpohual huiyac macuiltetl yhua on tetl cecenpohual quiyac
Quauhtenanco Nicmaca Yn J[uan] Ecatl Yhua yn calli yn nocani huetztoc yhua yn
cal tepito[n] mochi quicecuiz yn Ju[an] Ecatl ayac quixtoquilliz, yhua yn
atentlalli yn ichinaya quiyahuallotica ca mochi ytechyex yn Ju[an] Ecatl.
Yn
ixpan ocmochiuh t[e]stigos Marcos Machtli, yhua Ju[an] Ecatl Balan Amallo,
Ju[an] de Sant[a] Ana, Ju[an] piltontli ypiltzin yn cocoxcatzintl yn amic
Ju[an] Laz[aro?], Juan Teyanich, Ana Tiacapan, Yn amic Agustina Huillizcatl
yhua[n] yn amic Ju[an] Ecatl, ytoca M[arti[na] Ana Xoco, yn amiccatca ju[an]
Tlanecach, yhua innamic P[edr]o Chatli, ytoca Martha Teycanich, Izquintini Yn
imicpan Otlanaquati C[ris]tina Tiacapan. Axcan Domingo yn iiii días del mes de
noviembre de 1576 años on itlacuillo nehuatl Balan Amallo.
Auh
yn nehuatl escri[bano] della iglesia yten Copatzinco Ynic oniquicuillo
testamento Don Lurenzo de [San] Fran[cis]co, auh yn axca original yn huel ypa
tenechtica testamenteto atle ce tetl letra yhua atle opolliuh yn Caquel (¿?)
ychca ca huel ychqui yn itech omo copia auh yn icoquimonel tilili yn yehuatzin
señor fiscal nica oqui motlallili y firmaron.
Don
Lurenzo del P[ueblo](¿?) de S[an] Fran[cis]co, fiscal.
Miguel
Xacobo de Malo(¿?), nombrado. [rubrica).
{10}
6[v]
[el texto está en forma vertical]
Yn testame[n]to xptna [cristina] Tlacapa Ynchan
S[an]ta Ana tepanecapan x x
6v
{11}
7[r]
pod[e]r
En la ciudad de Méx[i]co a veite y
siete dias del mes de octubre de mill y qui[niento]s y noventa a[ño]s a[n]te mi
el [e]scriv[an]o t[estigo]s y uso escriptos parecieron dos indias y dos indios
q[ue] mediante Joan Mendes de Sotomayor ynterprete desta Real Audiencia dixeron
llamarse Joana Magdalena y Agustín Aulisatl y Ana Tiacapan su muger y Pablo
Lazaro. Indios naturales del pueblo de Culguacan de la parte de los tepanecas
y con licencia q[ue] la d[ic]ha Ana Tiacapan pidio al d[ic]ho Agustín
Aguilisatl. Su marido y el se la dio y concedioy todos qual[es] dio juntamente
por los q[ue] les toca y como parientes mas propineos de Joana Joco y Maria
Tlacapan y Joan Quequesaloc. Menores hijos herederos de Martina tiacapan india
q[ue] todos son decendientes herederos de Plotzin. Indio natural del d[ic]ho
pueblo. E [O]torgaron su poder cumplido como de d[erec]ho se requiere a
Leonardo de Salazar procurador de numero de esta Real audiencia especialmente
para q[ue] en su nombre siga y fenesca por todas ynistancias y sentencias un
pleito y causa q[ue] les [h]a movido Mart[h]a Petronila yndia y Agustín de Luna
yndio su marido sobre unas cassas y tierras y camellones en el cual pueda hacer
y haga las diligencias pedimentos y autos judiciales y estra judiciales q[ue]
convengan y hellos harian presentes siendo fasta lo fenescer y acabar para lo
qual y de ello dependiente le dieron su mismo poder con facultad de jurar
enjuysiar y sustituye relevacíon y obligación en forma y lo otorgaron segu[n]
moviles y por no saber firmar rogaron a u t[estig]o lo firmase por ellos siendo
tes[ti]go Sepedeceli y Gaspar Moreno y Joan de Fonseca v[ecin]os de Méx[i]co y
firmolo el d[ic]ho interprete.
Joan Mendes de
Sotomayor Por t[estig]o
Gaspar Moreno
Ante my
Joan Bap[tis]ta Moreno
Scri[van]o de provi[nci]a
{12}
7[v]
En la ciudad de Méx[i]co a veinte y nueve
dias del mes de octubre de mill e qui[nient]os y noventa a[ñ]os a[n]te mi el
[e]scriv[an]o y t[estig]os yuso escriptos parecieron un yndio y una yndia que
mediante Joan Mendes de Sotomayor dixeron llamarse Agustin de Luna y Mart[h]a
Petronila marido y muger naturales del pueblo de Culguacan y con lisencia
autoridad y expreso consentimiento que la susod[ic]ha pidio al d[ic]ho su
marido y el la dio y concedió y ambosados otorgaron su poder cumplido como de
d[erech]o se requiere a Joan de Palencia procurador de numero de esta real
audiencia. Especialmente para que en su nombre siga fenesca y por todas
ynistancias y sentencias este pleyto y caussa q[ue] por su parte se trata
contra Joana Magdalena y Agustín Auilisatl y Ana Ticapan y los demas sus
cosortes en el qual haga las diligencias e pedimentos e autos judiciales y
estrajudiciales q[ue] convengan fasta lo fenescer y cabar para lo qual y lo de
ello de pendiente le dieron su mismo poder con facultades de jurar enjuiziar y
sustituir relevación y obligación lo otorgaron según d[ic]ho es y por no saber
firmar rogaron a un t[estig]o lo firmase por ellos siendo t[estig]os Gaspar
Moreno y Diego de santa Cruz[+] y Joan de Fonseca v[e]s[i]no de Méx[i]co y
firmolo el d[ic]ho interprete
Joan Mendes de
Sotomayor por T[estig]o
Gaspar Moreno
Ante my
Joan Bap[tis]ta Moreno
Scriv[an]o de provi[nci]a
{13}
8[r]
Agustín Aguilicac y Ana Madalena Anatlaco
yndios del pu[ebl]o de Culuacan. En el pleyto que nos a movido Agustín y
Mart[h]a yndios sobre las cassas y camellones decimos. que. de pedimento de
los susosd[ic]hos V[uestra] M[agestad] m[an]do que entregásemos. Una cassa y
sierta piedra que dizen averles tomado. o diésemos Razon y dandola. asi en lo
referido como en lo que toca a las d[i]chas cassas. dezimos que. por las
partes contrarias. Se ha fecho. siniestra Relacion. porque nosotros no
sabemos de lo que las partes contrarias Piden. Ni les tomamos cossa alguna. y
lo que en el casso passa. Y la verdad del que las d[ic]has cassas son mías. y
los camellones. avida y heredada de n[ues]tros padres y antepasados. Y asi
las [h]emos tenido poseydo y gozado sin contradicción de persona alguna. Por
lo cual negamos en todo y Por todo lo que las Partes contrarias dizen. Atento
a lo qual y a que los susod[i]chos malisiosam[en]te. nos Pretenden ynquietar.
En n[uest]ra posesión por causamos pleytos y daños
A V[uestra] M[erce]d. Suplicamos nos
m[an]de amparar en la poseción. Que tenemos de las d[ic]has cassas. y
camellones y declare no aver lugar encontraría. Pedido pues es jus[tic]ia que
pido y si mas me conviene pedir lo pido en formas
{14}
8[v]
En la ciudad de Méx[i]co trey[n]ta
d[i]as del mes de o[c]tu[br]e de mill e qui[nient]os e noventa a[ñ]os a[n]te el
l[icencia]do Don Fran[cis]co Tello al[cal]de en esta cortese leyo esta
pet[ici]on e vista m[an]do dar tr[asla]do a la otra parte
Joan Bap[tis]ta Moreno
{15}
9[r]
Agustin de Luna y Mart[h]a Petronila mi
muger ynd[i]os naturales del pueblo de Culguacan. En el pleyto con Juo[an] y
Fran[cis]co y Maria y Juana yndios. Sobre las cassas y camellones de tierra.
que nos intentan respondiendo a la petición. de las partes contrarias y
ultimam[en]te pressentada en que en efe[c]to sin satisfazer a lo por nosotros
pedido sino cavalm[en]te dizen sean anparados en la posesión de las d[i]chas
cassas y carnellones de tierra si mostrar of[ici]o que para ello tengan ni
justificación de titulo. nuestra causa y ansi por ser ynjusto e cuyo. su
pedim[en]to y solo pretenden con pleytos causar a la mia gastos y vejaciones
sobre cossa tan justa como mis partes. piden pues las d[i]chas cassas y
tierras fueron de Miguel Huiznaguatoncatl padre de mi la dicha yo Mart[h]a
Petronila y como tal su higa legitima las tube y herede y no haze al caso un
testamento que las partes contrarias presentan de que se quiren aprovechar por
que de su naturaleza parece ser falso y asi lo redarguyo de falso civilmente
atento a lo qual.
A V[uestra] M[agestad] pido y suplico que
sin embargo de lo que dige y alega la parte que no es cierto ni verdadero y se
haga enesta causa según y como tenemos pedido y mandándosenos dar mandami[en]to
de posesion y amparo confirmando. El que solo este. V[uestra] M[agestad] nos
tenia dado y pedimos just[ici]a y costas y en lo necesario.
El L[icencia]do
Juo[an] de Palencia
{16}
9[v]
En la ciudad de Méx[i]co a tres dias del
mes de noviembre de mill e qu[inient]os y noventa años ante el I[icencia]do Don
Fransisco Tello alcalde en esta corte se leyo esta petición y por su merced
vista m[an]do dar traslado a la otra parte y con lo que dixere e no resibia e
mesbio este pleyto e caussa y las partes de la pro[vin]cia con ter[mi]no de
nueve dias primeros segunse mando estar las partes en fonna y asi lo proveyo
Joan Bap[tis]ta Moreno
Scr[iv]ano de prov[inci]a
En Méx[i]co diez dias del d[ic]ho mes
y año yo el d[ic]ho /.../ scrivano de pro[vin]cia suso /.../ a Juo[an] de
Pa[len]cia e Leonardo de Salazar procuradores de las partes de este p[lei]to y
los este pasacen presentan jurare conocer de sus t[errnin]os siendo de ello
/... / de S[ant]a Cruz (+) e Juo[an] de Fonseca
Juoan Bap[tis]ta Moreno
Encon[menda]da la provincia a nuestros procu[rador]es
y li[cencia]dos
{17}
10[r]
Agustín Aguilicac Juana Madalena Anatlaco
en el pleyto con Agustín y Mart[h]a yndios sobre las cassas y camellones digo
que en el t[ermi]no provatorio por ser breve no [h]e podido hacer mi provanza.
A V[uestra] M[erce]d pido y suplico me
conceda dies dias mas de termino y pido j[ustic]ia
Agustín Aguilicac
En la ciudad de Méx[i]co a dies y siete
dias del mes de noviembre de mill y quinientos y noventa años a[n]te el
I[icencia]do don francisco Tello alcalde en esta corte se leyo esta petición y
por su merced vista concedió a los d[ic]hos yndios dies dias mas de t[érmi]no
comunes a Nueva esapña
Joan Bap[tis]ta Moreno
El d[ic]ho dia mes y año d[ic]ho de
pedimento de Leonardo Salas Sotomayor el t[ermi]no fecho l[icencia]do a Joan
Palencia procu[rad]or de Mart[h]a Petronila primo /.../ de Di[eg]o de S[an]ta
Cruz Maria de Calzedo.
Joan Bap[tis]ta
Scriv[an]o de prov[inci]a
{18}
ll[r]
Joan de Palencia e[n] n[ombr]e de Agustin
de Luna y Mart[h]a Petronila su mujer en el pleyto, con Juana yndia sobre las
casas y tíerras y lo ques el pleyto, digo que de la publicacion por mi pedida,
la fue dado traslado, fuele notificado y no a d[i]cho cosa alguna, acusole la
rrebeldía.-
A V[uestra] M[ajestad] pido laya por
acusada, y mande que se haga publicación detestigos, y pido justicia.
Joan de
Palencia
En la Ciudad de México [e]n v[ein]te y
cuatro dias del mes de novi[embr]e de mill e qui[nient]os y noventa a[ñ]os
a[n]te el licenciado Don Fran[cis]co Tello al[cal]de e[n] esta corte se leyo
esta petición y por v[uestra] m[erce]d vista o vo por f[ec]ha la publica[c]ion
de t[estigo]s [e]n esta causa pedida con el t[érrni]no de la ley
Ante my
Joan de
Bap[tis]ta Moreno
En
el dicho dia mes y aiío dicho es una esta petición e auto de suso al Leonardo
de Salazar pro[curad]or de Agustín y Juana indios y en el demas sus personas
siendo tes[tigos] D[on] P[edro] Lopez Y Di[ego] de Santa
Cruz[+]
Joan Bap[tis]ta Moreno
{19}
12[r]
Joan de Palencia e[n] n[ombr]e de Agustín de Luna y
Mart[h]a Petronilla su mujer, en el pleyto con Juan yndia, sobre las casas y
tierras y lo demas ques el pleyto, digo. quel termino provatorio espaςado
y dias mas, pido publicación de testigos.-
A V[uestra] M[ajesta]d pido e suplico, mande hacer
publicación de testigos en esta causa y pido justicia.
Joan de Palencia
En la ciudad de Méx[i]co a viete y dos
dias del mes de novienbre en myll e qui[nien]tos e noventa a[ño]s ente el
licenciado don Francisco Tello al[cal]de en esta corte se leyo esta petición e
por su m[erce]d v[is]to m[an]do dar traslado a la otra parte.
Joan Bap[tis]ta Moreno
[E]scri[ba]no de provi[nci]a
{20}
12[v]
En Méx[i]co a veinte y dos dias del mes de noviembre
de myll e qui[niet]os y noventa a[ñ]os notifique esta y en con lo della
m[anda]do po este al[cal]de de corte a Leonardo de Salazar como procurador que
es de Juana india ... y digo que lo aye y dello doy fee /.../ Regidor /.../
P[edr]o Martínez
[E]scriv[an]o p[úbli]co
{21}
13[r]
Por las preguntas y artículos
sigui[ent]es sean preguntados y examinados los t[estig]os q[ue] son o fueren
presentados por parte de Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila su muger [e]n
[e]l pleito q[ue] tratan con Juan y Fran[cis]co y Maria y Juana yndios sobre
las casas tierras y camellones q[ue] les intentan quitar.
I. primeram[en]te si conosen alas partes
y si tienen noticia sobre que es este pleyto y causa diganlo q[ue] saben
II. Yten. Si saben que Miguel
Huiznahuatoncatl diffunto ffue padre ligitimo de ligitimo matrimonio de
Mart[h]a Petronila muger de Agustín de Luna y como tal su hija ligitima se
quedaron por herencia paternal de d[ic]ho su padre las d[ic]has casas tierras y
camellones que a[h]ora pretenden Juo[an] y Fran[cis]co y Maria y Juana disiendo
ser suyas los quales no tienen derecho alguno a las d[ic]has casas tierras y
camellones porque no son herederos ligitmos ni bastardos sino es por una de
cautela husando de maiías se [h]an entremetido a quererles quitar lo questan
justam[en]te el suyo diganlo q[ue] saben
III. Yten. Si saben q[ue] las d[ic]has
casas tierras y camellones de mucho tiempo a esta parte la [h]an tenido e poseydo
la d[ic]ha Mart[h]a Petronila y su marido y [h]an bibido y estado en ellas
quieta e pacíficam[en]te teniéndolas e poseyéndolas sin contradicción alguna
como cosa suya avida y [h]eredada de sus padres y antepasados tan justam[en]te
diganlo que saben
IIII. Yten. Si saben que Miguel
Huiznaguatocatl al tiempo de su ffin y muerte no otorgo ni pudo otorgar
testamento alguno y caso q[ue] lo hubiese otorgado la d[ic]ha Mart[h]a
Petronila como tal su hija ligitima heredo los d[ic]hos bienes que por su fin e
muerte quedaron y el testamento de que se quieren aprovechar las partes
contrarias diciendo haberío otorgado Cristina Tiacapan muger q[ue] fue de
d[ic]ho Miguel Huiznaguatocatl es falsso.
{22}
13[v]
[En la superior izquierda el nombre
de Baltasar, al parecer Martínez]
E no otorgado por la susodicha sino que
ellos por solo y consuyntención mal lo devieron de hazer que siendo se
aprovechan de lo que no es suyo ni tienen derecho a ello y porque no es cierto
ni verdadero ni tienen fundamento lo que pretenden
V. Yten. Si saben q[ue] todo lo susodicho
es pu[bli]co e no[tori]o e pu[bli]ca vos e ffama diganlo q[ue] saben.
Jo[an] de Palencia
En la ciudad de Méx[i]co d[ic]ho dia del
mes de novi[embr]e de mill y qui[nien]tos e noventa a[ñ]os ante el licenciado
Don Fran[cis]co Tello al[cal]de de esta corte presento este ynterrogatorio
Juo[an] de Palencia e por su m[erce]d visto uvo por presentado quanto e
pertinente lo he m[anda]do que pasase e esaminen los testigos que el dicho Joan
de Palencia a presentare cuya reception y exsamen cometio a mi real
[E]scri[van]o /.../ e alguacil receptor del scrivano re[a]l
Joan Bap[tis]ta Moreno
Scri[van]o de provi[nci]a
[Al costado izquierdo]
/Miguel indio/
En la ciudad de Méx[i]co a dies dias del
mes de nobiembre de mill y qui[nient]os y noventa a[ño]s Agustín de Luna y
Mart[h]a Petronila indios marido y muger para en prueva de lo contenido en su
ynterrogatorio presentaron por t[estig]o a un yndio q[ue] mediante Joan Mendes
de Sotomayor interp[r]ete de [e]sta Real Audi[enci]a dijo llamarse Miguel
Xacotl y ser natural del pueblo de Culguacan del qual fuese avido juramento. Y
lo hiso segun m[erce]d derecho por dios nuestro señor y por Santa Maria sobre
la señal de la Cruz so cargo del qual prometio de desir verdad y siendo
pregun[ta]do por el tenor del d[ic]ho ynterrogatorio dixo lo siguiente.
I. A la primera pregunta dixo. que
conose a las partes deste pleyto. Y tiene noticia de la caussa y razón sobre
que se trata.
Y preguntando por las preguntas generales
dijo que es de edad de mas de sesenta a[ño]s poco mas o menos y que no le tocan
II. A la segunda pregunta dixo que este
t[estig]o conosio al d[ic]ho Miguel.
{23}
14[r]
Hutzinahuatoncatl difunto padre de la
dicha Mart[h]a Petronila que ahora litiga a la cual obo en Ana Ticapan yndia
siendo como seran ambos lo[s] susod[ic]hos. solteros y no sujetos y a
matrimonio alguno y por tal su hija natural la crio y alimento y este t[estig]o
se la bio traer en los braςos munchas y dibersas veses y que por fin y
muerte del d[ic]ho Miguel Hutzinahuatoncatl. La d[ic]ha Mart[h]a Petronila
quedo por su [h]eredera universal de las casas tierras y camellones que el
d[ic]ho Miguel su padre poseia, y la susodicha la ha poseído como cassa suya
propia asta que a[h]ora se les ha mibido este pleyto por las partes contrarias
las cuales este t[estig]o sabe. que no tienen derecho alguno a las d[ic]has
tierras cassas y camellones por no ser como no son debidos parientes ni
herederos del dicho Miguel Hutzinahuatoncatl pues ynjustamente se an entrado en
algu[n]a parte de las d[ic]has tierras y en las d[ic]has cassas por lo que este
t[estig]o tiene d[ic]ho y esto rresponde a esta pregunta
III. A la tercera pregunta dixo que lo
sabe como en ellas se conti[en]e porque desde que aquel es t[estig]o se sabe
acordar [h]a visto que el d[ic]ho Miguel Hutzinahuatoncatl en su bida y a[h]ora
la d[ic]ha Mart[h]a Petronila y el d[ic]ho su marido siempre y a la continua
[h]an tenido y poseydo las d[ic]has tierras cassas y camellones y sobre que
este pleyto sin contradicción de persona alguna y fasta que se les mobio este
pleyto y esto rresponde a esta pregunta.
IIII. A la quarta pregunta dixo. Q[ue]
[h]izo lo que d[ic]ho tiene en las preguntas antes de esta que no embargante
que el d[ic]ho Miguel Hutzinahatoncatl fue cassado con la d[ic]ha Cristina
Tiacapan con ella no tubo ni procreo hijos algunos. /que no embargante/ que la
d[ic]ha Cristina tenia un hijo. Llamado Joan Ecatl que era y fue enterado el
d[ic]ho Miguel Hutzinahuatoncatl hijo e un indio llamado Tesotl. y asi. este
t[estig]o sabe que el d[ic]ho Joan Ecatl ni a la d[ic]ha Cristina ni a sus
desendientes que son las partes contrarias no les pertenece cossa alguna de las
d[ic]has cassas tierras y camellones y porque la t[iem]po que el d[i]cho Miguel
/casso/ con la d[ic]ha Cristina ya thenia y [h]abía heredado de sus padres las
/dichas/ tierras cassas y camellones y los poseya como bienes capitales suyos.
y esto rresponde a esta pregunta lo cual y lo que d[ic]ho tiene es la verdad
p[ubli]ca y notorio lo que sabe y pasa cerca de lo que se le [h]a preguntado.
So cargo del d[ic]ho juramento. En que se rretifico y en este susodicho
siéndole dado a entender por el d[ic]ho interprete. y no firmo por no saber. y
firmolo el d[ic]ho ynterprete- varo L[icencia]do y que no embargante
/Joan Mendes de
Sotomayor/ Ante my
Joan Bap[tis]ta Moreno
Es[criba]no de pro[vin]cia
Y después de lo susodicho en la d[ic]ha
ciudad de Méx[i]co en el d[ic]ho día mes y año de dicho los d[ic]hos Agustín de
Luna y Mart[h]a Petronila su muger presentaron por t[estig]o a otro yndio que
mediante el d[ic]ho ynterprete dixo llamarse Miguel de Rrivas rregidor del
pueblo de Culguacan del cual fue rrecivido juramento y el lo hizo según
m[erce]d derecho por Dios y por Santa
{24}
14[v]
Maria sobre la Señal de la Cruz [+] so cargo del qual
prometio desir verdad y siendo preguntado por el tenor del d[ic]ho
interrogatorio dixo lo siguiente
I. A la primera pregunta dijo que conosce a las partes
deste pleyto y tienenoticia de la caussa y rason sobre que se trata.
y preguntado por las preguntas generales dixo que es
de hedad de cinquenta a[ño]s, poco mas o menos y que no le tocan
II. A la segunda pregunta dixo que
este t[estig]o sabe que la dicha Mart[h]a Petronila es hija natural de Miguel
Hutzinahuatoncatl difunto porque este t[estig]o se la bio cargar alimentar y
nombrara por tal y la obo en una yndia soltera de cuyo nombre no se acuerda mas
de que a la sozon el d[ic]ho Miguel era soltero asimismo y no sujeto a
matrimonio alguno y q[ue] por su fin y muerte heredo las casas tierras y
camellones sobre que han mobido este pleyto por s[uer]te de los d[ic]hos Joan y
Fran[cis]co e Maria y los demas yndios sus consortes sin tener como no tiene
d[erech]o algu[n]o a ellas. rrespeto de q[ue] no son herederos del d[ic]ho
Miguel y por lo que este t[estig]o tiene dicho sabe que [h]an movido
ynjustamente este pleyto y esto rresponde a esta pregunta
III. A la tercera pregunta dixo q[ue]
desde que este se sabe acordar a bisto que el d[ic]ho Miguel y por su fin y
muerte la d[ic]ha Mart[h]a Petronila su hija y su marido a tenido e poseydo las
d[ic]has casas /tierras/ y camellones quieta e pacíficamente sin contradicción
de pers[on]a algu[n]a fasta q[ue] se les mobio este pleyto y esto rresponde
IIII. A la quarta pregunta dijo q[ue]
dize lo q[ue] d[ic]ho tiene q[ue] las preguntas a[n]tes de esta y que si la
d[ic]ha Cristina hizo testamento y en el dejo las d[ic]has cassas tierras e
camellones a los d[i]chos Juo[an] Fran[cis]co y los demas sus consortes no lo
pudo hazer por ser como los d[ic]hos bienes eran capitales del d[ic]ho Miguel
Huixnahuatoncatl. Y que este t[estig]o a oydo dezir que el d[ic]ho testamento
es falso y asi lo cree porque [h]abiendose buscado el rregistro del e[n] la
comunidad del d[ic]ho pu[ebl]o de Culguacan y no parecido ni se [h]a echo tal y
esto rresponde a esta pregunta
V. A la quinta pregunta dixo q[ue] lo q[ue] d[ic]ho tiene
en este susodicho es verdad p[ublic]o e notorio e lo que sabe de lo que se le
ha preguntado
{25}
15[r]
para el juramento q[ue] ff[ech]o tiene e[n] lo qual se
afirmo y rratifico y en este su d[i]cho siendole dado a entender por el d[i]cho
interprete y no firmo por no saber firmolo el dicho interprete-
/Joan Mendes de Sotomayor/ ante my
Joan
Bap[tis]ta Moreno
Sc[riban]o de
provi[nci]a
T[estig]o y después de lo susod[ic]ho en
la d[ic]ha ciudad de Méx[i]co en el d[ic]ho dia mes y año. d[ic]hos. para la
d[ic]ha ynformacion del d[ic]ho Agustin de Luna y Mart[h]a Petronila yndios
marido y muger presentaron por t[estig]o a otro yndio que mediante el d[ic]ho
ynterprete dijo llamarse Baltasar Melchor y ser natural de el d[ic]ho pueblo de
Culguacan. del qual fue recibido juramento y lo hizo según derecho por dios y
por Santa Maria sobre la señal de la Cruz [+]. So cargo del cual prometio de
desir verdad y siendo preguntado por el tenor del d[ic]ho interrogatorio dixo
lo siguiente
I. A la primera pregunta dixo q[ue]
conosce a las partes deste pleyto tiene noticia de la causa y razon sobre que
se trata
por las preguntas generales dixo que es
de edad de cuarenta años poco mas o menos que no le tocan
II. A la segunda pregunta dixo que este
t[estig]o sabe q[ue] por fin y muerte del d[ic]ho Miguel Hutzinahuatoncatl
padre natural de la d[ic]ha Mart[h]a Petronila a quien ubo en una muger soltera
siendo el asimismo soltero la susod[ic]ha subcedio en las cassas tierras y
camellones sobre que es este p[ley]to respecto de que el d[ic]ho Miguel
reconocio crio y alimento por tal su hija natural a la d[ic]ha Mart[h]a
Petronila y quizo eredase los d[ic]hos sus bienes por no dexar como no dejo e
otros hijos ni herederos algunos por lo cual este t[estig]o. sabe que los
d[ic]hos Joan Fran[cis]co y Maria y los demas sus consortes no teinen d[erech]o
algu[n]o a las d[ic]has tierras e cassas y camellones esto responde a ella
{26}
15[v]
III. A la tercera pregunta dixo que
des que este t[estig]o se sabe acordar ha visto que el d[ic]ho Miguel y por su
fin y muerte la d[ic]ha Mart[h]a Petronila su h[ija] y su marido [h]an tenido
poseydo las d[ic]has cassas tierras y camellones quieta y pacíficamente sin
contradicción de persona alguna fasta q[ue] se les mobio este pleyto y esto
rresponde
IIII. A la cuarta pregunta dixo que dize
lo que tiene en las preguntas antes desta y q[ue] si la d[ic]ha Cristina hizo
testamento y en el dexo las d[ic]has cassas y lo demas a los d[ic]hos Joan
Fran[cis]co y los demas sus consortes no lo pudo hacer por ser como los
d[ic]hos bienes [h]eran capitales del d[ic]ho Miguel Hutzinahuatencatl y que
este t[estig]o a oydo decir que el d[ic]ho testamento es falso y asi lo cree
porque habiéndose buscado el registro del en la comunidad del d[ic]ho pu[ebl]o
de Culguacan y no parecio ni se hallo tal y esto rresponde y lo que d[ic]ho
tiene es la verdad p[ublic]a y notorio pu[bli]ca voz y fama para el juramento
que f[ech]o tiene en el qual se afirmo y rretifico en este susod[ic]ho siendole
dado e entender por el interprete y no firmo poque dixo no saber y firmolo el
d[ic]ho interprete va t[od]o la mar[ca] no valga
/Joan Mendes de
Sotomayor/
ante my
Joan Bap[tis]ta Moreno
Scri[ba]no de provi[nci]a
{27}
16[r]
Por las preguntas siguientes sean
examinados los testigos que son o fueren presentados por p[ar]te de Agustin
Ahulizatl Juana Magdalena Ana Tlaco naturales del p[uebl]o de Culhuacan. En el
p[ley]to que con ellos trata Agustín y Mart[h]a indios sobre las casas y
camellones
Primeram[en]te si conocen a las partes y
si tienen noticia de la causa
Yten. Si saven p[or]que las casas sobre
que es este p[lei]to que son en el barrio de Santa Ana del d[ic]ho pu[ebl]o de
Culhuacan y los camellones sobre que afirmamos. Se litiga que los tres de ellos
estan cerca de las d[ic]has casas y los demas en diferentes p[ar]tes. que por
ser muchos no tienen nombres particulares son de los d[ic]hos Agustín J[uan]a y
Ana yndios. Madre y hijos avidos y heredados. de sus padres. aguelos y
antepasados y assi como cosa propia la an tenido poseydo y gozado de t[iem]po
ymemorial a esta parte sin contradision de persona algu[n]a. Hasta que ahora
por lo d[ic]hos Agustín y Mart[h]a yndios. Por solo ynquietarles y causarles
daños les [h]an puesto este pleyto y save que lo en susodicho es pu[blic]o y
not[ori]o y pu[bli]ca voz y forma digan
Agustín Ayallitlica
En la ciudad de Méx[i]co a diesysiete
días de el mes de novienbre de mill y quinientos y noventa años a[n]te el
l[icencia]do Don Fran[cis]co Tello alcalde en esta corte se leyo esta petición
y por su merced vista/ presento este interrogat[ori]o de preg[unt]as Leonardo
de Salazar en n[ombr]e de sus partes e por su m[erce]d vien lo uvo por
pres[enta]do y va no por termino e m[an]do que pasen e examinen los t[estig]os
que el d[i]cho Leonardo de Salazar presentare
{28}
16[v]
cuya recepción y exsamen cometio a mi el presente
escri[van]o o alguacil rreceptor de [e]sta corte real y asi lo proveyo cuando
se leyo esta petición e p[ar]a su m[erce]d vista
A[n]te mi
Joan Bap[tis]ta Moreno
Scri[van]o de prov[inci]a
{29}
17[r]
En la ciudad de Mex[i]co a dies y nuebe
días del mes de nobiembre de mil y qui[nient]os y noventa a[ño]s para en prueba
de su yntención Agustín Ahulicatl mediante Juo[an] Mendes de Sotom[ay]or
presento por t[estig]o a P[edr]o de San Agustín del pueblo de Culhuacan del
barrio de S[a]n J[ua]n Bap[tis]ta del qual fue fecho juram[ent]o por dios
n[ues]tro s[eño]r e por s[an]ta M[ari]a su madre sobre la señal de la crus en
forma de d[erec]ho e prometio de desir de verdad e siendo pre[gunta]do por las
preg[un]tas del interrogatorio dixo lo siguiente
I. A la primera pregunta dixo que conoce
a las partes deste p[ley]to y tienen noticia del y fue preg[unta]do por las
pre[gun]tas generales dixo que es de edad de mas de cincuenta a[ño]s y que no
le tocan las generales
II. A la segunda pregunta dixo que es en
ella contestado lo sabe según que en la preg[un]ta se contiene porque este
t[estig]o [h]a visto las cassas y tierras contenidas en la d[ic]ha preg[un]ta
las quales casas y tierras sabe es que son de los d[ic]hos Agustín Juana y Ana
indios y sabe que los susodichos ovierenlo y heredaron las d[ic]has cassas e
tierras de su padre y aguelos y antepasados lo cual sabe por ser yndio antiguo
y v[ecin]o del d[ic]ho pueblo y conoce a los aguelos y padre del d[ic]ho
Agustín y Ju[an]a y Ana yndios y a ver visto po t[estig]o a los d[ic]hos sus
padres poser las d[ic]has tierras por suias y como suias y asi como cosa suia
de los susod[ic]hos antenido y poseído las d[ic]has casas e tierras sin
contradicción de persona alguna de
{30}
17[v]
mun[c]ho tienpo asta p[ar]te y sabe este t[estig]o que
los d[ic]hos Agustín y Mart[h]a yndios por los ynquietan y molestarles [h]an
puesto y movido p[ley]to a los d[ic]hos Agustín y Ana y Juana yndios lo qual
sabe por las razones arriba resevidas lo qual es la verdad por el juram[en]to
que tiene ff[ech]o y no firmo firmolo el interprete en el qual su d[ic]ho sea
firmo e ratifico
/Joan Mendes Sotomayor/ ante my
P[edr]o
de Molina
Scri[van]o
real
En este dia mes y año dicho para esta
ynformación el d[ic]ho Agustín Ahulicatl mediante el d[ic]ho interp[r]ete
presento por t[estig]o a Juan Telles yndio principal del pueblo de Culhuacan
del barrio de San Fer[an]do del qual fue r[ecibi]do juramento en forma de
d[erech]o por dios n[uestr]o señor e por S[an]ta Maria su madre y sobre la
señal de la Cruz prometio de desir v[er]dad e siendo preg[unta]do por el tenor
de este rosario dixo lo siguiente
I. A la prim[er]a preg[un]ta dixo que conoce a las
p[ar]tes y tiene noticia del pleyto
Y fue preg[unta]do por las preguntas
generales de la ley dixo es de edad de cien años poco mas e menos y que no le
toca las generales
II. A la segunda pregunta dixo que lo
que sabe el q[ue] las casas y tierras sobre que se trata este p[lei]to que las
cassas y tierras son en el barrio de S[an]ta Ana sabe este t[estig]o que son de
Agustín y Ju[an]a y Ana yndios las cuales son de ellos y pertenecen a los
susod[ic]hos por ser avidas y [h]eredadas de su padre[s] y aguelos las cuales
[h]an tenido de muchos años asta p[ar]te y este t[estig]o las [h]a visto tener
y poseer a sus aguelos y padres de los susod[ic]hos de tiempo ynmemorables asta
p[ar]te por
{31}
18[r]
respecto sabe y pertenece las d[ic]has
casas e tierras a los d[ic]hos Agustin y Ju[an]a y ana yndios
y sabe que por ello les hase molestia
Agustín Ahuilicatl y Mart[h]a yndios [h]an movido este p[ley]to a los
susod[ic]hos por ynquietarles y esto responde y dixo saberlo por las razones
d[ic]has lo qual es la v[er]dad para el juram[en]to q[ue] tiene ff[ech]o y no
firmo firmolo el ynterprete en lo cual /.../ se afirmo y ratifico
/Joan Mendes de Sotomayor/
Passo ante my
P[edr]o de Molina
Scri[van]o real
En la ciudad de Méx[i]co veinte y dos
dias del mes de no[viemb]re de myll e qui[nien]tos y noventa a[ño]s para la
d[ic]ha ynformación que el d[ic]ho Agustín Ahuilicatl mediante d[ic]ho
ynterprete presento por t[estig]o a P[edr]lo de San Gabriel yndio natural del
pu[ebl]o de Culhuacan e por mi Del cual mediante d[i]cho ynterprete fue
r[ecivi]do juramen[to] en forma de d[erch]o por dios n[ues]tro señor e por
S[an]ta Ma[ría] sobre la señal de la Cruz e prometio de desir v[er]dad e siendo
pre[gunta]do por el tenor del ynterrogatorio dixo lo seg[uien]te
I. A la prim[er]a preg[un]ta dixo que
conose a las partes litigantes e tiene noticias /.../ Fue preguntado por las
preguntas generales, dixo ser de edad de sesenta e nuebe a[ño]s poco mas o
menos y que no le tocan las generales
II. A la segunda preg[un]ta dixo que las
cassas que la preg[un]ta refiere e tierras sabe este t[estig]o que son del
d[ic]ho Agustín e Ju[an]a y Ana yndios avidas y here
{32}
18[v]
dada de sus padres y aguelos porque este
t[estig]o les vido a sus padres tener poseer las d[ic]has casas tierras y
camellones pasificam[en]te y sin conttradicion alguna de muncho tiempo asta
parte y a los susod[ic]hos que los [h]a visto poseer y de la misma forma y al
presente sabe este t[estig]o que Agustin y Maria yndios del d[ic]ho pu[ebl]o
por ynquietar al d[ic]ho Agustín Agulicatl le [h]a puesto p[lei]to pero no
porque tengan en las d[ic]has cassas e tierras cosa alguna porque como d[ic]ho
tiene este t[estig]o sienpre he visto poseídas d[ic]has casas y tierras al
d[ic]ho Agustín Agulicatl y Jauna y Ana yndios sin contradicion de per[so]na
alguna y a sus antepasados y en relación de y es la v[er]dad por el juarm[en]to
q[ue] ff[ech]o tiene y no firmo firmolo el interprete en el que el susod[ic]ho
ratifico va t[o]do a la casa no vale
Ante my /Joan
Mendes de Sotomayor/
P[edr]o de Molina
Scri[va]no Real
{33}
20[r]
Agustín de Luna. Y Mart[h]a Petronila indios. en el
pleyto. con Fran[cis]co Maria y los demas yndios sobre las cassas. y
tierras. desimos que de la conclucion por n[uest]ra parte pedida. se dio
treslado a la otra parte y aunque se les notifico no han d[ic]ho cosa alguna.
Acusamosles la reveldia
A V[uestra] M[agestad] suplicamos ayaeste pleito por
concluso difinitivamente y pedimos jus[ti]cia y costas
[se encuentra una rubrica]
En la ciudad de Méx[i]co a cinco dias del mes de
disi[embr]e de mill e quinientos e noventa a[ño]s el licenciado Don Fran[cis]co
tello alc[al]de en esta corte se leyo esta pe[tici]on e por su m[erce]d vista
oyo este pleyto por conq[luso] de[finiti]vamente
Joan Bap[tis]ta Moreno
{34}
20[v]
En el pleyto que es e[n]tre partes de
la una Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila yndios marido y muger y Joan de
Palencia su procurador y de la otra Juana Magdalena, Agustín Ahuiliςac y
Ana Tiacapan su muger e Pablo Lazaro indios sobre las cassas tierras y
camellones que quedaron por fin y muerte de Miguel Huiznahuatoncatl yndio en
ter[mi]no del p[uebl]o de Culhoacan donde dizen Santa Ana y Leonardo de Salazar
procu [ra]dor de los susod[ic]hos
Y lo antento los auctor[e]s y meritos
deste proceso que debo declarar y declaro las d[ic]has tierras cassas y
camellones sobre que el este p[ley]to ser y pertenecer a los d[ic]hos Agustín
de Luna y Mart[h]a Petronila su muger como hija natural y universal hered[er]a
del d[ic]ho Miguel Huiznaguatoncatl los quales mando sean amparados en la
posecion en que [h]an estado de todo lo susodicho y los d[ic]hos Juana
Magdalena Agustín Ahuilica y los demas sus consortes les dexen libremente gozar
de la d[ic]ha posesion y no les ynquieten y perturben en manera alguna con
apercibimy[en]to que seran castigados y /dentro de t[ennin]o/ por esta mi
sentencia definitiva asi lo pronuncio y mando con costas usando dentro de
ter[min]o
El Lic[encia]do Don Fran[cis]co de Tello
Pronuncio esta sentencia el Lic[encia]do Don
F[rancis]co Tello alcalde en esta corte haziendo audi[enci]a pu[bli]ca en
México a seis dias del mes de dizi[embr]e de mill y qui[nien]tos e noventa
a[ño]s e firmola de su n[ombr]e
Ante my
Joan Bap[tis]ta Moreno
Scri[va]no de pro[vin]cia
En México en trece dias del mes de dizi[embr]e de mill
e qui[nient]os y noventa a[ño]s yo el scri[va]no y uso e visto doi fee que ley
e conozco la firma del alcalde de corte suso concuerda a Leonardo de Salazar
pr[ocurad]or de la Real Au[dienci]a en n[ombr]e de sus partes el qual dixo
q[ue] hablando conel acataman[damien]do devido apela de la d[ic]ha se[ntenci]a
para la Real Aud[ienci]a donde pide se pase el proceso t[od]o ju[nt]o de la
di[ch]a
P[edr]o de Santa Cruz
Scri[van]o de su mag[est]ad
/a
Leonardo de Salazar .../
{35}
21[r]
muy p[oderos]o s[eñ]or apela
y pressentasse y el
escriva passe
Leonardo de Salazar e[n] no[br]e de
Ju[an]a Madalena. Agustín Aguilisac. y consortes en el p[lei]to con Agustín
de Luna y Mart[h]a Petronila sobre las cassas y tierras ay d[ic]ho y de eso se
me pressento. ante R[e]al A[udincia] en grado de apelación nulidad y agravio
de un auto sentencia pronunciada por el lli[cencia]do don Fran[cis]co Tello
v[uest]ro juez de provincia por la cual la adjudico las d[ic]has cassas y
tierras a las partes contrarias en la cual las mías fueron agraviadas y como
tales a V[uestra] AI[tez]a suplico me aya por pressentado en el d[ic]ho grado y
para que se reboque la d[ic]ha sentencia ello es nues[tr]o passe el proceso a
esta Rreal Aud[ienci]a pido ju[sti]cia
Leonardo de Salazar
{36}
21[v]
/.../
{37}
22[r]
muy p[odero]so se[ño]r
Espressa agrabios
Leonardo de Salazar en nombre de Juana
Magdalena Agustín Aguilizatl y consortes en el pleyto con Agustín de Luna y
Mart[h]a Petronila, sobre las casas tierras, expresaron agravios de la
sentencia del licenciado Don Fran[cis]co Tello v[ues]tro al[cal]de deeste juez
de provincia en la q[ue] pronuncio y declara las d[ic]has casas y tierras ser y
pertenecer a los d[ic]hos Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila como en la
d[ic]ha sentencia mas largamente se sustancie digo que es ninguna y si alguna
ynjusta y agraviada y se debe anular reponer rebocar por lo de que lo actuado
resuelto en fabor de mis p[ar]tes que por la que expreso y siguiente y como por
lo general
Lo
dixo que porlas d[ic]has tierras y casas fueron de los padres de los d[ic]hos
mis partes en las q[ua]les tubieron por transcurso de mucho tiempo la posesion
y propiedad dellas sin intervalo ni impedim[en]to alguno hasta que por su fin y
muerte sucedieron en ellas los d[ic]hos mis p[ar]tes como herederos legítimos y
de linea recta los q[ua]les adenstar de sus antepasados la posesion y propiedad
de las d[ic]has tierras y casas y en ellas [h]an estado de mucho tiempo asta
parte sin contradicción de persona alguna hasta que agora la parte contraria
por hacer m[uch]o daño con gastos y costas entendiendo y es por evitar estos
les dejara libre y quietamente en la posesión y tenencia de las d[ic]has
tierras y casas e que no se debe dar lugar pues con este fraude y engaño no
sera justo que mis partes el derecho que por via hereditaria les conpete y
pertenece en las d[ic]has tierras y casas
Otro
por los testigos por la parte contraria presentados son basios y nulos
indiferentes y no concuerdan unos con otros ni con lo que la p[ar]te contraria
articula causa
{38}
22[v]
batante
para que sus d[ic]hos no hagan fe quando no lo fuera el ser inducidos amigos
paniaguados y consortes de la dicha parte contraria por todo lo q[ua]l
A V[uestra] M[erced] a la pido y
su[pli]co mande revocar y revoque la d[ic]ha sentencia y todo lo en ella
contenido declarándolas d[lc]has tierras y casas pertenecer a los d[ic]hos mis
partes y pido justicia y costas y en lo ness[esari]o
El
L[icenciado]
M[artí]n Egondles
En la ciudad de Méx[i]co a primero de
henero de mill e qui[nient]os y noventa y un años los señores presidentes
oidores de la Audiencia Real de la Nueba España en Audiencia Publica se leyo
esta petición e vista
/.../
{39}
23[r]
muy poderoso s[eñ]or con
q[u]e sin e[m]bargo
a Salazar
Mart[h]a Petronilla y Agustín Luna
indios naturales del pueblo de Culghacan marido y muger legítimos en el pleyto
con Juana Magdalena Agustín Aguilisalt y los demas indios sobre la propiedad y
posición de los vienes de Miguel [H]uisnaguatoncatl mi p[art]e respondiendo a
un a petición por su parte presentada en q[ue] espresa agravio contra la sentencia
en esta causa pronunciada por el licenciado Don Fran[cis]co Tello buestro
alcayde en esta corte digo q[ue] sin enbargo de lo que dise y alega que no es
justo ni prosede derecho la d[ic]ha sentencia se ay y debe confirma[r] por lo
que del proceso rresulta y por mi parte esta dicho y provado a q[ue] me
rrefiero para lo cual negando lo perjudicial concluyo sin embargo de lo
encontrarlos disen y alegado por las partes contrarias y por cer como la
d[ic]ha sentencia es justa y a derecho conforme
A vuestra altesa pido y suplico probea y mande hazeren
esta causa según de curso y para ello aya este pleyto por concluso
difinitivamente y pido justicia Mart[h]a Petronila
{40}
23[v]
Es con[clui]da
el a[cuer]do de veinte y ocho de he[nelro
de mill e qui[nient]os y noventa y un años se encomendo este p[leit]o y f[ec]ho
al r[egid]or Sema
En 5 de marzo de /.../
/.../
En 23 de julio de 1591
Autos
{41}
24[r]
[el texto se encuentra de forma
horizontal]
El pleyto que es entre partes de la
una Mart[h] a Petronila y Agustín Luna yndios y de la otra Juan Francisco Maria
e Juan yndios sobre las cassas tierras e camellones que le piden
Fallamos q[ue] devemos. Recibir. Y
Revivimos. A las d[ic]has partes y acada una de. ellas. a prueba de lo por
ellas. a tenor d[ic]ho y alegado. En este grado. y de aquello. Que provado
y averiguado las pueda y deva aprovarse. Para que lo prueven. Por causa y
forma que de d[erech]o ocurre lugar. Salvo jure y perjuren /.../ para lo
cual. Pressisa hacer y presentar ante n[osotr]os. Les damos y asignamos plazo
y tt[ermi]no de diez dias primeros y asi para el ver. Presentar jurar y
conoser. Los testigos que las d[ic]has partes presentaran susisten e forman. Y
así leidos y ma[nda]dos
El
d. Caldiera El Lic[encia]do
De
Maricea An[toni]o de Caldo
En la ciudad de Méx[i]co a cinco dias del mes de marzo
de mill e qui[nient]os e noventa.. años estando los ss[eño]es p[residen]tes e
oydores de la Audi[en]cia real de la Nueva España de la Audi[en]cia
p[úbli]ca... dieron e pronunciaron la S[entenci]a de pr[ovanz]a de suso[ic]ha
Cristóbal
/.../
{42}
25[r]
muy p[odero]so s[eño]r pide
dies dias de ter[mi]no aclarado dies
Leonardo de Salazar en n[ombr]e de Agustín Aurizaqui
con el pleyto con Mart[h]a Petronila sobre las tierras digo que en el t[ermi]no
provatorio por ser breve no e podido hazer mi provanςa
A v[uestraj AI[tez]a sipp[li]co me conceda dies dias
mas de termino y pido jus[ti]cia
Leonardo de
Salazar
Méx[i]co a quinze de marςo de mill e qui[nient]os
noventa y un años estando los seiíores pres[iden]tes oydores de la Audiencia
Real de la Nueva España en audiencia publica se leyo esta petición e vista
concedieron en provanza dies dias de ter[mi]no
/.../
{43}
25[v]
/.../
{44} 26[r]
/../ muy p[odero]so s[eño]r pide
dies dias de ter[mi]no a llevado dies
Leonardo de Salazar e[n] n[ombr]e de
Agustín Aguilicaqui en el pleyto con Mart[h]a Petronila. Sobre las cassa[s] y
tierras digo. que en el ter[mi]no probatorio por ser breve no e podido hazer
mi provanςa a V[uestra] AI[tez]a sup[li]co me conceda dies dias de
ter[mi]no mas pido justicia
Leonardo de
Salazar
Méx[i]co a veinte de marςo de
mill y qui[nient]os y noventa y un años estando los se[ño]res pres[iden]te
oydores de la Audiencia Real de la Nueva España en audiencia publica se leyo
esta petición e vista concedieron en provanza dies dias de ter[mi]no
/.../
{45}
27[r]
muy p[odero]so señor pide
dies dias de termino
a
llavado este
Leonardo de Salazar e[n] n[ombr]e de
Agustín Ahuiliςac en el pleyto con Mart[h]a Petronilla sobre las casas y
tierras y lo demas que el pleyto digo que en este termino probatorio no [h]e
podido e hacer mi probanςa por ser brebe a V[uestra] al[tez]a pido y
suplico mande se me concedan dies dias mas de tennino pido jus[tici]a
Leonardo
Salazar
En Mexico a vei[n]te y nuebe dias del
mes de marzo de mill e qui[nient]os e noventa e un a[ñ]os estando el presidente
oydores de la Audi[enci]a Real de la Nueva Esp[añ]a en audi[enci]a pu[bli]ca
seleyo esta petición e por los d[iclhos se[ño]res vista concedieron a la parte
de d[ic]ho Leonardo de Salazar los dies dias mas de ter[mi]no por su parte
pedidos
{46}
27[v]
E lo de mi /.../
/.../
{47}
28[r]
/.../ muy p[odero]so s[eño]r pide
dies dias de t[ermi]no
a llavado cuarenta
Leonardo de Salazar en n[ombr]e de
Agustín Agulisac en el pleito con Mart[h]a Petronila sobre las tierras digo que
en el t[ermi]no provatorio por ser breve no e podido hezer mi provanςa. A
V[uestra] AI[tez]a sup[li]co me conceda dies dias mas de ter[mi]no y pido
justicia
Leonardo de Salazar
En Méx[i]co a cinco de abril de mill y
qui[nien]tos y noventa y un años estando los señores presidente e oidores en la
Audi[enci]a Real de la Nueva España en audi[enci]a publica se leyo esta
petición y vista
{48}
28[v]
[está en forma vertical]
Agustín Aguilizac
/.../
{49}
29[r]
muy p[oderos]o s[eño]r pide
pri[sió]n
Agustín de Luna en el pleyto que trato con Agustín y
Juana y los demas indios sobre las cassas y tierras digo que el termino de la
prueva es pasado y dias mas
A V[uestr]a AI[tez]a suplico mande hacer
pu[bli]cacion de testigos y pido justicia
Agustín de
Luna
En la ciudad de Méx[i]co a diez y ocho
de junio de mill y qui[nient]os y noventa y un a[ñ]os estando /en la ciudad de
México a dies y ocho de junio/ los señores presidentes e oydores de la Real
Audiencia de la Nueva España en a[udien]cia publica se leyo esta petición y
bista mandaron dar te[rmi]no a la causa y pleyto /.../
P[edr]o
Sanchez Moreno
{50}
29[v]
[está el texto en forma vertical]
Agustín de Luna y Agustín y /.../
/.../
{51}
30[r]
/.../ muy p[oderos]o
s[eño]r acusa rebeldía a la
p[arte]
c[ontra]ria
Agustín de Luna yndio en el pleyto que
trato con agustin Aguilisatl y los demas yndios digo q[ue] yo pedi publicación
de testigos y se mando dar traslado a la otra parte y aunque fue notificada no
la a contra di[c]ho A V[uestra] Al[tez]a suplico la aya por fecha y pido
just[ici]a
Agustín de Luna
En la ciudad de Méx[i]co a viente y
uno de junio de mill y quinientos y nobenta y un a[iío]s estando los señores
presidente oidores de la audi[enci]a rreal de la Nueva Espania en audiencia
pu[blilca se leyo esta pet[ici]on e por ellos vista en d[ere]cho /.../ y causa
pedida es /.../
/.../
{52}
30[v]
[el texto se encuentra en forma vertical]
/.../
/.../
En Mex[i]co A tres de /habril/ de mill y qui[niento]s
y noventa y un a[ñ]os yo el [e]scriv[an]o yuso [e]scrito notifique esta /.../
sea proveydo de suso por estar en la audi[enci]a /.../ en su pers[on]a como a
pide Agustin aguicila que el qual dixo que /.../
P[edr]o Sanchez
Moreno
{53}
31[r]
Por las preguntas y artículos los siguientes
sean preguntados y examinados los testigos que son o fueren presentados por
parte de Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila. su muger en el pleyto que trata
con Juo[an] y Fran[cis]co y Maria y Juana yndios sobre las casas tierras y
camellones que le yntentan quitar.
I. Primeramente si conoscen a las partes y si tiene
noticia sobre que es este pleyto y causa digan lo que saven
II. Yten. Si saven que Miguel
Huiznahuatoncatl difunto fue padre ligitimo deligitimo matrimonio de Mart[h]a
Patronila muger de Agustín de Luna, y como tal su hija legitima. Le quedaron
por [h]erencia, Patemal del dicho su padre las dichas casas y tierras y
camellones que a[h]ora pretenden Juo[an] y Fran[cislco y Maria y Juana diciendo
ser suyas los cuales no tienen derecho alguno a las dichas casas tierras y
camellones porque no son [h]erederos ligitimos ni bastardos sino que por vía de
cautela usando de maña se [h]an entremetido a quererles quitar lo que tan
justamente es suyo digan lo que saven
III. Yten si saven que las dichas
casase tierras y camellones de mucho tiempo a esta parte las [h]a tenido e
poseydo la dicha Mart[h]a Petronila y su marido. Y [h]an bibido y estado en
ellas quieta e pasificamente teniendolas e poseyendolas sin contradicion alguna
como cosa suya avida y [h]eredada de sus padres y antepasados tan justamente
digan lo que saben
IIII. Yten si saven que Miguel
Huiznahuatocatl al tiempo de su fin e muerte no otorgo ni pudo e otorgar
testamento alguno y caso que lo [h]obiese otorgado la dicha Mart[h]a Petronila
como tal su hija ligitima [h]eredo los dichos bienes que por su fin e muerte
quedaron y el testamento de que se quieren aprovechar las partes contrarias
diziendo [h]averlo otorgado Cristina Tiacapan muger que fue del dicho Miguel
Huiznahuatocatl es falso e no otorgado por la susodicha sino que ellos por
salir por su Yntinción mala lo devieron de hacer querindose aprovechar de lo
que no es suyo ni tener derecho porque no es cierto ni verdadero ni tiene
fundamiento lo que pretenden etcétera
V. Yten si saven que todo lo susodicho es
publico e notorio e publicadose fama digan lo que saven
{54}
31[v]
/.../
{55}
32[r]
En la ciudad de Méx[i]co trienta dias
del mes de mayo de mill e qui[nient]os e noventa y un años Agusntin de Luna y
Mart[h]a Petronila su muger en el pleyto que trata contra Agustín
Aguiliςac y los demas yndios sus contrarios sobre las casas y tierras para
en prueba de su intencion presentaron por t[estig]o a un yndio q[ue] mediante
Jhoan de rriberol ynterprete de esta rreal audiencia. dixo llamarse
Fran[cis]co Vazquez y ser natural del pu[ebl]o de Culguacan del varrio de los
tres rreyes del cual fue rrezevido juramento y lo hizo por dios y por Santa
Maria sobre la señal de la Cruz en forma de d[erec]ho y prometio de desir
verdad. Y siendo preguntado por el thenor del ynterrogatorio dixo lo siguiente
I. A la primera pregunta dixo que conose
a las partes deste pleyto y tiene noticia de la causa y rrazon sobre que se
trata
Preguntado por las preguntas generales
declaro ser de hedad de mas de cincuenta a[ñ]os y que no le toca en las
generales
II. A la segunda pregunta dixo que
este t[estig]o save que Miguel Huitznaguatoncatl difunto fue padre ligitimo de
la d[ic]ha Mart[h]a Petronilla porque este t[estig]o se la vio criar y
alimentar por tal y que no embargante q[ue] no conocio a su mujer del d[ic]ho
Miguel madre de la d[ic]ha Mart[h]a Petronila. Fue pu[bli]co y notorio aver
sido cassado conella y averla avido durante su matrimonio y que por su fin y
muerte este testigo bio. Y as¡ lo supo y entendio q[ue] la d[ic]ha Mart[h]a
Petronila sucedió en la herencia de las d[ic]ha cassas tierras y camellones
sobre que es este pleyto que son en el varrio de Santa Ana Tepanecapan y este
t[estig]o save que los d[ic]hos Jhoan Fran[cis]co Maria y los demas yndios
contrarios a la d[ic]ha Mart[h]a Petronilla no tienen d[erec]ho ni aucion a las
d[ic]has cassas e tierras y camellones por no ser como no son herederos del
d[ic]ho Miguel. Cuyas fueron y las poseyo sin contradicion alguna y esto
rresponde a esta pregunta
{56}
32[v]
III. A la tercera pregunta dixo que
este t[estig]o save y [h]a visto que desde que murio el d[ic]ho Miguel
Huiznahuatoncatl padre de la d[ic]ha Mart[h]a Petronila la susodicha y Agustín
de Luna su marido. [H]an tenido y poseydo las d[ic]has cassas tierras y
camellones quieta y pacíficamente sin contradiVion de persona alguna
como cosa suya propia avida y [h]eredada con justo y d[erec]ho titulo y
herensia del d[ic]ho su padre y suegro. Y esto rresponde a esta pregunta
IIII. A la quarta pregunta dixo que
aunque este t[estig]o conocio y trato al d[ic]ho Miguel Huiznaguatoncatl no
save bio ni entendio que [h]ubiese otorgado testamento alguno y en lo que mas
rrefiere la pregunta dize lo que d[ic]ho tiene en la pregunta ante[rior] de
esta y esto responde a ella todo lo cual es verdad publico e notorio so cargo
del juramento e se afirmo e rretifico y en este su d[ic]ho siendole leydo y
dado a entender por el d[ic]ho ynterprete el qual lo firrno por si y por el
d[ic]ho yndio porque di[jo] no saber screvir Va t[o]do g. su
/.../
E después de lo susod[ic]ho en la
d[ic]ha ciudad de Méx[i]co el d[ic]ho día mes y año d[ic]ho para la d[ic]ha
ynfonnacion El d[ic]ho Agustín de /Luna y/ Mart[h]a Petroni[la] su muger
presentaron por testigo a otro yndio que mediente el d[ic]ho ynterprete dixo
llamarse Jhoan garcia sastre desta ciudad. al barrio de Atlanpa sujeto a San
Juo[an] del cual fue rrezevido juram[en]to y lo hizo según d[erech]ho por dios
y por Santa Maria sobre la señal de la Cruz y prometio de desir verdad y siendo
pregunta por el t[h]enor del d[ic]ho ynterrogatorio dixo lo siguiente
{57}
33[r]
I. A la primera pregunta dixo que conoze a las partes
de este pleyto y tinene noticia de la causa sobre que se trata.
Preguntado por las preguntas generales declaro ser de
hedad de treynta y seis a[ñ]os poco mas o menos y que no le tocan en las
generales
II. a la segunda tercera y quarta
pregu[n]tas del d[ic]ho ynterrogatorio dixo q[ue] de lo que de ella save es que
de veynte y cinco a[ñ]os a esta parte los d[ic]hos Mart[h]a Petronila y Agustin
de Luna su marido [h]an tenido e poseido las cassas tierras e camellones sobre
que es este pleyto que estan en el d[ic]ho pu[ebl]o de Culhuacan. Al varrio de
Santa Ana. Los quales [h]an tenido quieta y pacificam[en]te sin contradiVion de
persona alguna y este t[estig]o save que las heredaron de Miguel
Huiznaguatoncantl padre de la d[ic]ha Mart[h]a Petronilla porque asi se lo dixo
a este t[estig]o dicho Hemandez yndio su padre que fue natural del d[ic]ho
pu[ebl]o y otras muchas personas. y esto es verdad publico e notorio so cargo
de el d[ic]ho juramento en que se rretifico y en este susod[ic]ho. Siendole
dado a entender por el d[ic]ho ynterprete y firmolo por si e por el d[ic]ho
yndio porque dixo no saber escrevir.
Alonso /.../ Juan
de Ribera /.../
{58}
34[r]
Muy p[odero]so
s[eñ]or /.../ furtibamente
Mart[h]a Petronila yndia en el pleito
con Agustin yndio sobre las cazas y lo demas digo que el termino de la
publicasion es pasado y si. alguno queda lo rrenucio
A V[uestra] AI[tez}a pido y suplico mande
a ver esta causa por concluza y pido justicia y costas
Mart[h]a Petronila
En la ciudad de Méx[i]co a nueve de
jullio de mill e qui[nient]os y noventa y un a[ño]s estando los ss[eño]res
presidentes e oydores de la Au[dien]cia Real de la Nueva España en audi[en]cia
pu[bli]ca se leyo esta pe[tici]on
/.../
{59}
34[v]
[El texto se encuentra en forma vertical]
/.../
/.../
En nueve dias del mes de julio de mille
qui[nient]os y un a[ño] s /.../
V[ein]te de enero de 1590 a[ño]s
/.../
notifique /.../
/.../ /.../
En Mex[i]co a nueve dias del mes de
jullio de mille y qui[nient]os e noventa e un a[ño}s y el [e]scriv[an]o yuso
[e]scrito notifico /.../
P[edr]o Sanchez Moreno
{60}
35[r]
/.../
muy p[odero] so señor rrebeldía a la que
difinitiva es a Salazar
Mart[h]a yndia. En el peyto con Agustín Aguichilac sobre las casas dijo que de la
conclusion Por my pedida se mando dar traslado a la otro parte. Y le fue
notificado y no ha dicho contra ella. Y el ter[mi]no es pasado acusele la
rrebeldía
A V[ue]stra Al[te]za suplico la aya
por acusada. y este pleito y causa por concluso difinitivamente mandándolo ver
y determinar y pido jus[ti]cia
Méx[i]co a diez y seis de jullio de
mill e qui[nien]tos y noventa y un años estando los señores pres[iden]te
oydores de la Audiencia rreal de la Nueva Epaña en audiencia publica leyo esta
peticion y bista
{61}
35v
Tassase este proceso [h]asta que en
veynte y una fojas de que la de aver el r[egid]or susod[i]cho de las c[or]tes
conforme a la ordenanVa
En 23 de agosto de mill quinientos noventa y un años
el al[cal]de m[ayor]
/.../
{62}
36[r]
[El texto se encuentra de forma vertical]
El pleito ques e[n]tre
partes. de la una. Agustin de Luna. Y Mart[h]a Petronila. yndios. marido.
Y mujer. Y Jhuan de Palencia su procurador. Y de la otra Jhuana Magdalena,
Agustín AlhiuliVac. Y Ana Tiacapan. Su mujer. Y Pablo LaVaro yndios.
Sobre las casas, tierras y camellones, que quedaron por fin y muerte de Miguel
Huiznahuatoncatl. Indio en termino del pu[ebl]o de Culhoacan, donde dice Santa
Ana y Leonardo de Salazar su procurador de los susod[ic]hos
Fallamos que el L[icencia]do Don
Fran[cis]co Tello que deste pleito y causa. Primero conocio e[n] la
sentencia..Difinitiva que se la dio y pronuncio. De que por parte de Jhuan
Francisco y María y Jhuana. yndios. Fue. Para. Ante nos apelado. Juzgo e pronuncio
bien. Y los susod[ic]hos. apelaron mal. por ende. Que devemos confirmar. Y
confirmamos. La d[ic]ha sentencia la qual. Se guarde y cumpla. Como en ella
se contiene. Y por esta n[uest]ra sentencia. difinitiva. Jusgando. Asi lo
pronunciamos. Y mandamos.
Don Luis de Ve[las]co El
l[icenciado]Diego Caldiera de ... L[icencia]do Eugenio de salazar
En la ciuad de Méx[i]co a veynte y
siete dias del mes de ag[ost]o de mill e qui[nien]tos y noventa y un años
est[an]do los s[eñor]es p[residen]te oydores de la Audi[enci]a Real de la Nueva
Esp[añ]a e[n] audiencia publica dieron /.../
Cristobal /.../
{63}
37[r]
muy p[odero]so
s[eño]r supp[li]ca y pide el pleyto
para espresar agravios
Leonardo de Salazar en n[ombr]e de
Agustín Aurizaqui en el pelyto con Mart[h]a Petronila. Y consortes sobre las
casas y tierras supp[li]co de la sentencia. Pronuciada. Por esta rreal
Audi[enc]ia. Con protestacion que [h]ago despresar agravios della y alegar de
mi jus[ti]cia y ablando con el acatamiento que devo digo que sea de revocar
juntam[en]te con la q[ue] pronuncio el Li[cencia]do Don Fran[cis]co Tello
v[uest]ro juez de provincia. Confirmada por esta Rreal Audi[en]cia. Por lo
que del proceso resulta y por lo demas que alegare en la caussa atento a lo
qual a V[uestra] AI[tez]a supp[li]co de baxo del d[ic]ho acatamiento mande
revocar la d[ic]ha sentencia y hazer en todo según [h]e pedido jus[ti]cia y
costas. Protesta y sea recibido la prueba
Leonardo de Salazar
En la ciudad de Méx[i]co a tres de
setienbre de mill e qui[nient]os y noventa y un a[ño]s estando los señores
presidentes oidores de la Audi[enci]a Re[a]l de la Nueva España en audi[enci]a
pu[bli]ca se leyo esta peticíon en bista mandaron dar tr[asla]do ala persona y
que se le de al d[ic]ho Leonardo de Salazar paso este pleyto por /.../
Procurador /.../
/.../
{64}
37[v]
/.../
{65}
38[r]
/.../
muy p[odero]so s[eño]r
/.../
Leonardo de Salazar en nombre de
Agustin aguilicac y Juana Madalena y sus consortes en el pleito con Agustin de
Luna y Mart[h]a Petronilla sobre las casas y tierras expresando agravios de la
sentencia dada por esta rreal Audi[enci]a Por la qual se confirma otra
llicen[cia]do Don Fran[cislco Tello v[uest]ro alcalde de corte en la qual
declara las dichas casas y tierras ser y pertenecer a los dichos Agustín de Luna
y Mart[h]a Petronila como mas largam[en]te en la dicha sen[ten]cia se contiene
y hablando con el acatami[en]to que devo digo que la dicha sentencia se [h]a de
rrevocar justam[en]te con la del dicho v[uest]ro alcalde de corte dando por
libres a los dichos mis partes de la demanda que los dichos Agustín de Luna les
tienen puesta declarando las dichas casas y tierras ser y pertenecer a los
dichos mis partes po lo sig[uienlte -
Lo primero por lo general e aquí por expreso-
Lo otro porque las dichas tierras y
casas no son ni pertenecen a los dichos Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila ni
a su patrimonio ni abolengo como falsam[en]te alegan porque las dichas tierras
y casas siempre fueron avidas y poseídas de los padres y antepasados de los
dichos mis partes todos los quales de tiempo ymnemorial aca [h]an estado en la
propiedad y posesion de las dichas casas y tierras sin yntervalo ni
yntersuncion alguna quieta y pacificam[en]te [h]asta que agora por algunos
yntereses y rrespetos los dichos Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila han
pretendido ynquietamos y apartamos de la dicha propiedad y posesion sin que aya
causa justa para ello a que no se deve dar lugar pór consistir en fraude y
malicia de los susodichos Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila
Lo otro porque la provanVa que los
dichos mis partes tenían [h]echa en esta ynstancia Por la qual verificavan y
constava de su derecho el rreceptor que la hizo no la dio ni presento de manera
que este dicho pleito se vio sin ella y as¡ perecio las justa de los dichos mis
partes
Lo otro porque los testigos por la
parte contraria presentados en esta dicha ynstancia no deponen conforme a lo
articulado y sus dichos no hacen fe ni pruevan cosa alguna por ser
ynsuficientes y en sus dichos barios y discordantes por tanto
A V[uestr]a Al[tez]a pido y sup[li]co mande rrevocar y
rrevoque la dicha sent[enci]a
{66}
38[v]
Justam[en]te con la del dicho
v[uest]ro all[cal]de de corte dando por libres a los dichos mis partes
declarando las dichas tierras y casas pertenecer a los susodichos Agustín
Aguilicac y a Ju[an]a Madalena por ser de su patrimonio y abolengo y pido
just[ici]a y en lo necesario etcétera
D[oct]or Egurrola
En la ciudad de Méx[i]co a diez y
siete de se[p]tienbre de mill e qui[nient]os y noventa y un a[ño]s estando los
señores presidente e oidores de la Audi[en]cia Re[a]l de la Nueva España en
audiencia pu[bli]ca se leyo esta peticion e vista mandaron dar tr[asla]do a la
persona
/.../
{67}
39[r]
S[eño]r Osorio muy p[oderoslo
s[eño]r Responde y concluye
definitivamente
de los
muchos autos
Leonardo
Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila
en el pleito y causa con Agustín Aguilicac y Juana Madalena sobre las casas y
tierras respondiendo a el scupro de agravios por su p[ar]te presentado contra
la sent[enci]a dada en esta causa por esta Real audi[enci]a por la que se
confirmo otra del Dic[encia]do don Fran[cis]co Tello v[uest]ro all[cald]e de
corte digo que sin envargo de lo que de contr[ari]o le dije y alegava que no es
cierto ni procede de d[erec]ho sea y deve confirmar la d[ic]ha sent[enci]a por
ser justa y a d[erec]ho conforme juntamente con la del d[ic]ho v[uest]ro
all[cal]de de corte. Por lo que de la causa en m[erce]d y favor resulta y que
d[ic]ho alegado y provado esta y porque las d[ic]has casas y tierras son mías
propias y que las havimos y [h]eredamos de n[uest]ros padres y abuelos y asi
siempre las avemos tenido y poseido quieta y pacificamente hasta que agora la
parte cont[rari]a injustamente sin tt[ítul]o causa ni razon nos quiere y
pretende inquietar y no puede probar cosa que verdad sea contra mi ni lo tiene
probado ni probar puede por tanto
A V[uestra] AI[tez]a pido y supp[li]co sin envargo de
lo d[ic]ho y alegado de contr[ari]o confonne la d[ic]ha sent[enci]a con la del
d[ic]ho juez de provin[ci]a y por ser justa y a d[erec]ho conforme y pido
just[ci]a y concluyo definitivamente
B[achi]lle[r] Heronimo Franco
{68}
39[v]
En la
ciudad de Méx[i]co a beynte dias del mes de septiembre de mille qui[nien]tos y
noventa y un a[ñ]os estando en audiencia los señores p[residen]te e oydores de
la Aud[enci]a rreal de la Nueva España se leyo esta pet[ici]on e vista mandaron
dar tt[rasla]do a la otra parte lo qual paso e[n] las de Leonardo de Salazar
p[rocurad]or y se le notifico
/.../
/.../
{69}
40[r]
muy p[odero]so s[eñ]or pide
una pet[ici]on
y
proceso para rresponder y protesta el ter[mi]no
Leonardo de Salazar en n[ombr]e de
Agustín Auzisac en el pleyto con Agustín de Luna digo q[ue] e[e] la Aud[ienci]a
pasada se me notifico una peticion de la p[ar]te contraria en que alegue y
concluye la qual no se me [h]a dado para rresponder
A V[uestra AI[tez]a supp[li]co mande se
me de y el proceso para el d[ic]ho efecto y en el ynter protesto no me corra
t[ermi]no y pido justicia.
Leonardo de
Salazar
En la ciudad de Méx[i]co a v[ein]te y
quatro dias de setienbre de mill e qui[nien]tos y noventa y un a[ño]s estando
los [s]eñores p[resident]e e oidores de la Audi[enci]a Real de la Neva España
en audi[enci]a pu[bli]ca se leyo esta petición e vista
{70}
40[v]
/.../
{71}
41[r]
muy p[odero]so s[eño]r acusa
rebeldía en auto interlocutorio
Mart[h]a Petronila yndia en el pleyto
contra Agustín Guysilan
sobre las casas y lo demas digo que de lo por mi alegado sema[n]do dar traslado
a la otra parte y no a respondido yo le acuso la rebeldía
A V[uestra] AI[tez]a pido y suplico la
aya por acusada y mande hazer según tengo pedido y /pido justicia/
En la ciudad de Méx[i]co a ocho de
octubre de mill e qui[nient]os y noventa y un a[ño]s estando los señores
pr[esident]e e /oidores/ de la Audi[enci]a R[e]al de la Nueva España en
audi[enci]a pu[bli]ca se leyo esta petición e visto mandaron traslado /.../
P[edr]o Sanchez Moreno
{72}
42[r]
[El texto se encuentra de fonna
horizontal]
/.../
E[n] el pleito que entre partes de la una
Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila y de la otra Juana Mag[dale]na y ottros
sobre las casas y tierras que le pide
Falta unos que devemos recyvir y
recyvimos a las d[ic]has partes y cada una de ellas...
Fallamos que debemos recibir [ojo, al
igual que la sentencia anterior]
En la ciudad de Mex[i]co a onze dias
del mes de otu[br]e de mill e qui[nient]os y noventa e un años estando los
señores e oidores de la audi[enci]a Real de la nueva esp[añ]a en aud[ienci]a
pu[bli]ca dieron e pronunciaron de /.../ de suso de esta persona Leonardo de
Salazar
/Cristóbal/ /.../
{73}
43[r]
muy p[odero]so s[eño]r
Mart[h]a Petronila yndia en el pleyto que trata contra
Agustín Agucilaque sobre las casas y lo demas digo que el termino provatorio es
pasado y si alguno queda lo renuncio
A V[uestra] AI[tez]a pido y suplico
mande hacer publicacion de testigos y f[ec]ha renuncio el termino della y
concluyo difinitivamente y pido justicia otro si digo que estándome adjudicada
la d[ic]ha casa y tierras por sentencia de V[uest]ra AI[tez]a la parte
contraria a pretendido cojerme el fruto de las d[ic]has tierras en que se me
siguiria notable daño. A V[usetra] AI[tez]a pido y suplico mande que la
justicia del d[ic]ho pu[ebl]o no lo consienta y pido justicia
En la ciudad de Méx[i]co a diez de
dicienbre de mill e qui[nient]os y noventa y un a[ño]s estando los señores
p[residen]te e oydores de la Audi[enci]a R[ea]l de la Nueva España en
audi[enci]a pu[bli]ca se leyo esta peticion e vista mnadaron dar tr[asla]do a
la otra parte Y /.../
/.../
{74}
43[v]
En la c[iu]dad de México e[n] v[eyn]te y
dos d[í]as del mes de h[n[er]o de mill e qui[nient]os y noventa y dos a[ño]s yo
el scri[van]o y uso escrito leyeno. La petición de esta otra parte i lo
decretado en ella por la Real Audi[enci]a a Leonardo de Salazar. Para de la
Real Au[dienc]ia que es por quienes parte esta causa el cual dixo que lo oyo el
t[estig]o Juo[an] Martinez
Di[eg]o de Santa Cruz
Scriv[an]o de su ma[es]tad
[en la parte inferior un texto tachado]
{75}
44[r]
/.../ muy
p[oderos]o s[eñ]or rresponde en auto
Leonardo de Salazar en n[ombr]e de
Agustín Aguilicac en el pleyto con Agustín de Luna yndio sobre las casas y
tierras respondiendo a una petición de la p[ar]te contraria en que pide
conclusion y para no otro ssi de ella. Pide mi p[art]e no coxa el fruto de las
tierras digo que no a lugar la d[ic]ha conclusión por no estar la causa en
estado y por ser las tierras de mi p[ar]te y las sembrado y cultivado no se lea
de ympedir se coxan sus frutos por pertenecerle, por lo qual a V[uestra]
AI[tez]a suplico declare no aver lugar lo pedido por la parte contraria /y se
le de.../y pido justica
/.../
Leonardo de Salazar
{76}
44[v]
En la ciudad de Méx[i]co a v[ein]te y
quatro de henero de mill y qui[nient]os y noventa y dos años estando los señores
pre[siden]te e oidores de la audi[enci]a Real de la Nueva España en audi[enci]a
pu[bli]ca se leyo esta pe[ti]cion e vista mandaron /.../
/.../
/.../
[de costado] en x de julio de 1592 /.../ es
determinado /.../
En Mex[i]co a nueve de mayo de mill y qyui[nient]os e
noventa y dos años yo el escri[van]o yuso scrito notifico el decreto de suso
/.../ a Leonardo de S[alaz]ar como /.../ de Agustin Aguilac que es /.../
P[edr]o Sanchez Moreno
En XII de mayo de 92 que le notifique a
fuero/.../
En Mex[i]co a doze de mayo de mill y
qui[nient]os y noventa y dos años yo el scriv[an]o yuso scrito notifique el
decreto desuso /.../ diaz agüero defensor general de los yndios juntamente
con todo el estado de el pleyto hasta y el qual dixo que el [a] visto y a
el d[ic]ho y que se entregue a /.../
P[edr]o Sanchez Moreno
{77}
45[r]
Mart[h]a Petronila yndia
En la ciudad de Méx[i]co diez dias del
mes de jullio de mill e qui[nient]os y nov[en]ta y dos a[ñ]os los ss[eñore]s
presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva Esp[añl] aviendo visto
este proceso y autos de Mart[h]a Petronila y Agustín de Luna su marido yndios
naturales del pu[ebl]o de Culhualcan contra Agustín Aguilicac y Ju[an]a e
Magdalena y otros indios de d[ic]ho pu[ebl]o sus consortes sobre ciertas cassas
y tierras y camellones que quedaron e[n] el d[ic]ho pu[ebl]o por fin y muerte
de Miguel Huiznahuatoncatl yndio diffu[n]to y susodicho de Palencia y Leonardo
de Salazar sus procuradores, dijeron que mandavan y mandaron q[ue] sin embargo
de la suplicacion e[n] [e]sta causa ynterpuesta por parte de los d[ic]hos
Agustín ahulicac y los demas de la sen[tenci]a e[n] este p[ley]to pronu[ncia]da
por esta rreal Audi[enci]a en confirinacion de otra del li[cencia]do
Fran[cis]co Tello al[cal]de e[n] [e]sta corte juez que della conosio ser y
libre a la parte de la d[ic]ha Mart[h]a Petronila /.../ De lo determinado en
las d[ic]has sen[tenci]as y asi lo pronunciaron y mandaron. /.../
/.../
Ante my
Cristóbal /.../
{78}
45[v]
/En 23 de sep[tiemb]re de 1592 se dio/ /.../
/.../ /este/ /.../
/.../ /de Mart[h]a Petronila/
[Al parecer es el fallo a favor de Martha Petronila]