FONDO
MEXICANO DE LA
BIBLIOTECA
NACIONAL DE FRANCIA
Documento No. 110
Fragmento de un proceso en 1591.
Culhuacan
Magdalena Pacheco
Facultad de Humanidades,
UAEM
Presentación
Los
historiadores consideran que la recuperación de indicios, huellas o fragmentos
del pasado es una forma de conocer el tiempo pretérito y las sociedades que se
desarrollaron en su seno. Sin embargo, cuando se ponen manos a la obra y se
comienza a operar con las pistas legadas por nuestros ancestros, inmediatamente
surge la duda sobre sí se está interpretando adecuadamente la evidencia.
Una forma, quizá de
autocomplacencia, para evitar la crisis existencial planteada por aquella
incertidumbre es determinar que, en última instancia, nuestro proceso de
indagación e interpretación esta mediatizado por la lectura y que saber leer,
en su sentido más amplio, es buscar significados en los indicios,
de manera que después de esta breve disquisición, quisiera traer
a colación algunas impresiones derivadas de la lectura de un proceso judicial
por la posesión de la tierra en Culhuacan a finales del siglo xvi.
1.
Una sociedad en
conflicto. Culhuacan en instantánea
Volver la mirada hacia la
documentación colonial generada por los nativos de aquella época y registrada
por las instancias administrativas de la esfera pública es una forma de
observar a distancia los aspectos culturales de una sociedad, en este caso, en
proceso de integración. Efectivamente, a principios de 1590 Martha Petronila y
Agustín de Luna “indios, marido y mujer, naturales del pueblo de Culhuacan,
del barrio de Santa Ana” se presentaron ante la justicia virreinal para
denunciar el despojo de unas casas, tierras y camellones y el hurto de algunos
bienes muebles por parte de María Juana y Juan Francisco, vecinos del mismo
lugar.
La instancia
administrativa dio curso a la acusación; informó de la querella a la parte
contraria, y en tiempo determinado fijó la presentación de instrumentos y
testimonios que avalaran la posesión de los bienes en cuestión. Entre los
testimonios presentados por Martha y Agustín figuraba una “pintura y relación”.
La primera, es decir la pintura, sintetizaba el despojo sufrido; en ella se
agregaba la sustracción de una caja que posiblemente servía como arcón, y una
piedra de moler con su respectivo metlapil (de maitl y ocuilli,
literalmente “dedos de la mano” o “mano del metate”. Además, como argumento
central de la posesión de los bienes se destacó que tanto la casa como la
tierra y los camellones resultaron de la herencia de Miguel Huiznahuatocal a
su hija Martha Petronila.
La otra forma
testimonial, es decir “la relación”, consistió en la presentación de hechos
avalados por las declaraciones de algunos testigos quienes, siguiendo un
cuestionario preliminar, dieron cuenta de los antecedentes sobre la posesión
territorial de las tierras, camellones y casa en litigio. Todos los
informantes, cuya edad oscilaba entre los 50 y 100 años, se manifestaron a
favor de la posesión de Martha Petronila y su esposo, bajo la certeza de que
habían conocido al padre de ésta cuando aún Martha era una niña, pues lo
vieron en diversas ocasiones traerla en brazos, y por “fin y muerte de
Huiznahuatocal... Martha quedo como su heredera universal de las casa, tierras
y camellones”.
Por su parte, Petronila y
Agustín, sostuvieron que después de recibida la herencia se habían mantenido en
quieta y pacífica posesión de los bienes hasta que la parte contraria intentó
despojarlos.
En otro de los
testimonios salió a relucir que si bien Martha Petronila no había sido
concebida en matrimonio, la parte acusada no tenía derecho de reclamo sobre los
bienes de Huiznahuatocal, pues estos últimos basaban su pretensión en la
circunstancia de que eran parientes de Cristina Tiacapan, al parecer una
segunda esposa de Huiznahuatocal con quien jamás logró procrear descendencia,
sino que más bien cuando se junto con aquél llevaba consigo una serie de hijos
producto de un matrimonio anterior con un tal Piotzin.
La parte acusada
respondió a los testimonios anteriores con un instrumento de carácter legal que
en apariencia resolvía el problema: el testamento de Cristina Tiacapan. En su
lecho de muerte, declaró que su última voluntad era dejar la mayor parte de
sus bienes a uno de sus hijos, de nombre Juan Ecatl, junto con su demás
parentela. Los inmuebles heredados consistían en varios pedazos de tierra (chinamill,
literalmente “tierras de chinampas”) distribuidos en parajes de Culhuacan
y la casa habitación ubicada en el barrio de Santa Ana.
Cuando la parentela de
Cristina se presentó ante la justicia, estaban seguros de ganar el litigio,
pues con una evidencia tan contundente como el testamento, difícilmente se les
rechazaría su querella. Sin embargo, se procedió con la mayor cautela antes de
emitir un veredicto comprometedor y luego de la prolongación del juicio por el
lapso de un año, periodo en el que se recabó el mayor número de testimonios,
resultó que la parte de Martha Petronila y su esposo fueron los beneficiados,
pues “habían probado bien y bastante”, mientras que la parte contraria sólo
sustentaba su derecho en el testamento de Cristina Tiacapan y algunos
testimonios endebles de indios “paniaguados”.
La parentela de Cristina,
inconforme con la sentencia, se manifestó en contra por segunda ocasión, pero
el veredicto fue ratificado en 1591. Reacios a la decisión de la autoridad
interpusieron nuevamente su queja, pero la justicia confirmó en 1592 por
tercera ocasión su decisión, exhortando a la parentela de Cristina a que no
innovara el dictamen y dejara en quieta y pacifica posesión de los bienes a
Martha Petronila y su esposo.
2. Algunas lecturas del proceso
Se pueden
sintetizar en cinco puntos:
a) El litigio refleja una rápida
asimilación, por parte de los naturales, de los usos y costumbres de los
peninsulares, sobre todo las referentes a los procedimientos legales para
manifestar su inconformidad ante lo que eventualmente consideraban era su
derecho. Si bien es cierto que en el mundo prehispánico ya existían espacios y
procedimientos para dirimir controversias de distinta naturaleza, no cabe duda
que los vericuetos del derecho castellano eran mucho más complicados, desde el
punto de vista burocrático, por lo que se advierte una destreza inusitada entre
los nativos querellantes para librar los obstáculos legales.
b) La documentación describe una
sociedad nativa relativamente hispanizada, pero a la vez con un profundo
arraigo en la tradición memorística propia de la época prehispánica. Lo primero
se percibe el artificio de emplear el testamento como un medio de atestiguar la
posesión territorial, mientras que lo segundo se reproduce en la manifestación
de pinturas y en el recurso de la memoria de los más viejos del lugar. Las
pinturas, por lo demás, son fieles improntas de los sucesos de la vida
cotidiana.
c) En relación con lo anterior, es
incuestionable el valor de la documentación colonial temprana, sobre todo la
que integra valores plásticos de tradición nativa, como un medio para el
conocimiento de la distribución espacial de los ámbitos privados y los
utensilios de la época. Para darnos una idea de lo anterior, en un pasaje del
proceso se dice que los agresores, esto es, la parentela de Cristina Tiacapan,
entró a los aposentos de Martha Petronila y causó
desperfecto, desprendiendo un marco de madera de la puerta y hurtando una caja,
igualmente de madera, en la que posiblemente se guardaba el menaje de los
agraviados. Por último, que no por ello menos relevante, sobresale el robo de
un metate, instrumento de incalculable valor para la época si se le considera
como parte de los enseres domésticos para procesar los alimentos.
d) Cuando se destaca el derecho de
posesión de tierras y camellones, se está frente a un fenómeno de índole
cultural referente al modo de vida lacustre de los habitantes de Culhuacan,
pues la tenencia de la tierra asegura el usufructo de recursos agrícolas, como
el maíz, y hortícolas como calabaza, frijol y chile, entre otros, artículos
que formaban parte de la distinción alimentaria de los naturales de aquella
época.
e) Finalmente, llama poderosamente la
atención un dato, al parecer incidental, registrado en las declaraciones de la
parentela de Cristina Tiacapan. En la presentación de su querella dicen que
ellos son “naturales del pueblo de Culhuacan, de la parte de los tepanecas...”
El indicio resulta revelador a la luz del proceso de colonización del área,
pues es sabido que por mucho tiempo el territorio de Culhuacan perteneció a los
tepanecas, pero después de las reformas operadas por la Triple Alianza, el
territorio fue ocupado por grupos filiales a Tenochtitlan, luego entonces no
está por demás ver en el litigio una especie de acto por medio del cual los
tepanecas recobren las tierras de manos de los tenochcas. La confirmación de
esta hipótesis depende de hallar evidencia contundente que testifique la
filiación tenochca de Miguel Huiznahuacatl.
3. Reflexión final
Las apreciaciones aquí vertidas
pueden sintetizarse en una idea: la necesidad de conjuntar las dos tradiciones
memorísticas “pintura y relación” para la búsqueda e interpretación adecuada
de los significados manifiestos en las huellas, restos o indicios del
pretérito. Desde una perspectiva occidental, me atrevería a afirmar que existe
menos riesgo en la interpretación de las pictografías cuando se acompañan de
expedientes en los que se narra la impronta plástica, que echar a volar
simplemente la imaginación histórica, muy proclive entre los devotos de
Clío.