TRANSCRIPCIÓN
{f. a}
{en el margen superior
izquierdo, en etiqueta: 32}
H
{sello de la colección AUBIN}
1er. Volume fo{jas} 406
M
Manuscrit figuratif.
Original sur papier européen
Pièce du porcès de Pablo
Ocelotl et ses fils contre Alonzo Gonzalez
qui dérient injustement de maisons et des
terrains plantes d’agares appartenant aux
premiers. Cahier in folio de 30 pages
mars 1565
Haut: 0.44. Lang:0.32
No 32
{f. b}
1. A: el bachiller Salasa{r}
/…/
1. R: el lic[encia]do V/…/
P[edro] Pintol
{M}{5}LXV años
30 /…/
3) 1565 Processo
de
Pablo Ocelot.
Pedro Ozuma. Miguel Quequex. Baltasar Cascamale y Miguel Cuatle. sus hijos.
Contra
De Al[ons]o Gonzalez yndio
del pueblo de Tlacotepec
/…/
{sello: Bibiotheque Nationale Manuscrits R.F.} 1565
{calderon} /Pablo y Miguel e
otros sobre ciertas tierras/
/Diego/ Casasano
V[uestra]
s[eñori]a /no aprueba/ 10 diesmos y se le concedieron 20 diesmos amp[lia]do.
Actor pide pu[blicaci]on /…/ y pide 120 diesmos /… que pide actor/ {rúbrica}
G
Pedro Martin
Ze[ron]
/…/ Regidor Morales
{sello de la colección AUBIN}
/…/ de mill
{en el margen
derecho, cantidades escritas en forma invertida de abajo hacia arriba: 1568,
1487/ 0081/ 1568. Parece una resta con su comprobación}
/…pleno …/ /va
para…/
/la …testigo de la /…/ esta
/…/ en lo prencipal
/…
q[ue] …/
/…/
{f. c}
{margen izquierdo}
C XX
XXIIII
XXXVII
CXXX
{1}
{abajo
en el margen derecho, en forma transversal con otra letra:
Processo que
va en grado de apelacion frente los s[eñore]s [pre]ssidente y oidores de la
real abdiencia y chan[cilleri]a desta Nueba España p[ar]te apelante A[lons]o
Go[nzale]z y Pablo Coautle y sus hijos va de la justicia del Valle de
Matalcingo va signado y cerrado y sellado y escrito en quinze hojas con la
del signo}
{firma}
Gomez Davila
[e]scribano
{f.1} 1
{anotaciones con diferente
letra}
{calderon} en XXIII de
ma/rz/o LXV a[ñ]os /…/ /casa/
/… en el …/
presenta cap[si]on
{sello de la colección AUBIN}
{2}
Muy p[oderos]o s[eñ]or
Agustin
Pinto en nonbre de Alonso Gonzalez yndio principal y natural del pueblo de
Tlacotepeq[ue] en el Valle de Matalcingo y por virtud del poder que del
susod[i]cho tengo ques este de que traigo presentacion ; digo que teniendo y
poseyendo my parte de muchos años a esta parte, vnas casas y t[ie]rras que
valen mas de myll pesos de oro comun que eredo de sus aguelos y ante pasados
Lorenzo M[art]in ten[ien]te de alcalde mayor de la /villa/ provincia de Toluca
desposeyo a my parte y adjudico las dichas t[ie]rras y casas a Pablo y Miguel
yndio de hecho y contraderecho y como tal agraviado apelo /…/ y me presento en
el di[i]cho nombre , ante v[uestra a[ltesa] en aquella via e forma q[ue] mejor
aya lugar de d[e]r[ech]o
{3}
{calderon} A
v[uestra] a[ltesa] pido y sup[lic]o me aya por preguntado. En el d[ic]ho grado
y q[ue] se me de conpulsoria; para traer a esta rre[a]l audiencia lo hercho y
a tanto q[ue] my parte es yndio y myserable, demando see eentregue
originalmente el p[r]oceso y pido justicia ara[nac]el officio ynpuro
Agustin Pinto {rúbrica}
{f. 1v}
{4}
{en el margen derecho, en
forma transversal:
Don A[lonso]
Go[nzale]z
Alonso
Gonzalez yndio principal de de {sic} Tlacotepeque apela y se presento y
y {sic} p[i]de conpulsoria pa[ra] traer el p[r]oceso
En XXIII de marzo 1565
Trasun[ta]do y cunp[l]a en
forma}
{f. 2}
2
Poder a Pinto de A[lons]o G[onzale]s
{5}
En la ciudad e Mexico a veynte e un d[ias] del mes de
marzo de myll e quy[nient]os y sesenta y cinco años ante my el escrivano e
t[estig]o yuso escriptos mediante Luys Pinelo yntepetre par[eci]o un yndio
q[ue] por su n[onbr]e se dixo llamar Al[ons]o G[onzal]es y ser natural e
prencipal del pu[ebl]o de Tlacotepeque e dixo que dava e dio todo su poder
conplido bastante a Agustin Pinto pr[ocura]do[r] general m[erce]d pa[ra] q[ue]
todos sus pleytos y causas ceviles y treminales
movidos e por move[r] q[ue] la conti[en]e y espera ave[r] e thener con
qualesq[ui]er personas y las tales g[ua]r[d]a el en qualq[ui]er m[aner]a en los
quales y en qualq[ui]e[ra] de ellos pueda parecer e parezca ante los s[eñor]es
pre[sidente] e oydores de la rr[e]al avdiencia y ante ot[r]os qualesq[ui]er
juezes e just[ici]as que con d[e]r[ech]o deba y antellos e qualq[ui]er dellos
de mandar rrespo[n]der negar conoscer defe[n]der pedir rreq[ue]rir q[ue]rellar
p[r]otestar termi[no]s pedir y tomar y toda bu[en]a rrazon exencio[n] y
/desencio[n]/ por el y en su n[ombr]e poner de[rec]ho y alegar y prese[n]tar
t[estig]os es[cri]p[t]os y escriptu[r]as e probanza de todo lo demas que a su
d[e]r[ch]o convenga
{6}
y hasen qual
m[aner]a qualesq[ui]er jur[ament]os que covengan y pedir ser ffechos por las
p[art]es contr[a]r[i]as y convenyr qualesq[ui]er causas y oyr quales q[ui]er
termi[n]os y /hasen/ su fabor co[n]sentir y /hasen/ /…/ apelar suplicar y se
agraviar y seguir la tal apel[aci]on superaicion y a gravio/dose/ ante
q[ui]e[n] se dava seguir y contra derecho y enbargar ynpunar e /vedar guia/ de
falso todo q[ua]nto de en guarda se dixere alegare p[r]obare presentare en
q[ua]lesq[ui]er m[aner]a e señala[r] m[erce]d heser y haga todos los demas
avtos e deligencias judiciales y estrajudiciales que co[n]vengan y menest[e]r
se an dese hacer e q[ue]l haria[n] y f[ec]ho podria[n] sie[n]do pres[ent]e
porque
{f. 2v}
q[u]an
co[n]plido y bas[tan]te poder a e tiene[n] pa[ra] lo susodic]ho e pa[ra] cada
cosa dello /…/ y tan conplido
{7}
y ese mesmo
dixo que dava e otorgava y dio y otorgo al d[ic]ho Agustin Pinto con sus
yncidencias y depe[n]dencias anexidades y coxidades y co[n] libre y general
admynystracion y lo rrelevo segun d[e]r[ech]o y despues de selo aber dado a
ente[n]d[e]r el d[ic]ho ynterpe[t]re dixo que asi le otorgava y p[r]ometia y
p[r]ometio de lo ave[r] por serme e pa[ra] ello dixo q[ue] obligava e obligo su
persona y b[ien]es avidos e por ave[r] en termy[no]s de lo qual asi lo otorgo
ante my al d[ic]ho dia mes y año suso d[ic]ho t[estig]o Joan Gra[n]de e Marcos
de la Cruz e Andres de Azevedo v[ecin]o y es[t]a[nt]es en Mexico e porque dixo
q[ue] no savia fermar fermo un t[estig]o y el d[ic]ho ynt[e]rpet[r]e por
t[estig]o Ju[an] Gra[n]de Luys Pinelo
{8}
A {sic} yo Juan d[e] Horozco [e]scri[vano]
d[e] su mag[estad] e de la rre[a]l aud[ienci]a de Mexico /…/ con los d[ic]hos
t[e]s[tig]o al otorgami[ento] y lo /…/ q[ue] a[n]te mi passo e /…/ fyz mi
signo e {motivo gráfico} /…/ de ve[r]dad/…/
Juan d[e] Horozco
[e]scri[vano] de su
mag[estad]
/…/
{f. 3} 3
{9}
En el pueblo de Metepeque del Valle de Matalcingo
desta Nueva España a veinte y nueve dias del mes de marzo de mill y
qui[nient]os y sesenta y cinco años en presencia de mi Gomez Davila [esc]rivano
y notario pu[blic]o de su mag[estad] de la su corte reino y señorio e
t[erritori]os yuso es[cri]ptos parescio [pre]sente Alonso Gonzalez yndio
natural del pueblo de Tlacotepeque y presento vna provision rreal librada por
los señores presidente y oidores de la rreal avdiencia y chancilleria desta
Nueva España [e]scripta en papel y sellada con su rreal sello feso en cara
colorada segund que por ella perescia su thenor de la qual es este q[ue] se
sigue
{10}
1 Don Phelipe
por la gracia de Dios rrei de Castilla de Leon de Aragon de Leon de las dos
Secilias de [Jerusalem] de Navarra de Granada de Toledo {en el margen
izquierdo: conpulsorio} de Valencia de Galizia de Mallorcas de Sevilla de
Cerdenia de Corzega de Murcia de Jaen de los Algarbes de Algezira de
Gibraltar de las yslas de Canaria de las Yndias yslas e t[ier]ra firme del mar
oceano conde de Barcylona señor de Biscaya e de Molina duq[u]e de Athenas y
de Neopatria conde de Flandes e de Tirol etc[etera] a vos el [esc]ribano o
[e]scri[vanos] ante quien a pasado y pasa q[ue] en cuyo poder esta el proceso
e autos de que de yuso en esta n[uest]ra carta se hara mincion y a cada uno de
vos a quien fuere mostrada salud e gracia sepades que en la d[ic]ha n[uest]ra
abdiencia corte e sancilleria que rreside en la cibdad de Mexico de la Nueva
España
{11}
antel
presidente e oydores della parecio Agustin Pinto en nombre de Alonso Gonzalez
yndio prencipal y natural del pueblo de Tlacotepeque del Valle de Matalcingo e
por una peticion que [pre]sento nos hizo rrelacion diziendo que tiniendo e
poseyendo su parte de muchos años a esta p[ar]te unas casas y t[ie]rras q[ue]
valian mas de mill pesos de oro comun que abia heredado de sus ahuelos y
antepasados Lorenzo M[art]in teni[ent]e de al[ca]l[d]e m[a]ior eI d[ic]ho
Valle de Matalcingo abra desposeido a su parte y adjudicado las d[ic]has
t[ie]rras y casas a Pablo y Miguel yndios de hecho y contraderecho y como tal
agraviado apelaba y se tr[a]suntava ante nos q[ue]l d[ic]ho grado o en
aq[ue]lla via y forma q[ue] mejor
Va testado d[ic]ho {rúbrica}
{f. 3v}
{12}
Avia lugar de
derecho e nos suplico les obiesemos por presentado mandandole dar n[uest]ra
p[r]ovision conpulsoria p[ar]a traer los efectos a la dicha n[uest]ra abdiencia
e atento que su parte hera yndio miserable se le entregase el proceso
originalmente en que sobrello p[r]oveyesemos como la n[uest]ra m[erce]d fuese
lo quel por los d[ic]h[o]s n[uestr]ro presidente e oydores visto fue acordado
q[ue] deviamos mandar en esta n[uest]ra [c]ar[ta] para vos en la d[ic]ha
rrazon e nos tovimoslo por bien por la qual vos mandamos q[ue] dentro de quatro
dias primeros siguientes de como con ella fueredes rreq[ue]rido deis y
entregueis a la pa[r]te del d[ic]ho A[lons]o Go[nsale]s yndio un traslado del
proceso del d[ic]ho pleito q[ue] desuso se haze mincion con todos e
q[ua]lesq[ui]e[r] autos a el tocantes y pertenecientes es[cri]pto en limpio y
conforme al aranzel destos nu[est]ros rreinos firmado signado cerrado y sellado
en publica forma e manera q[ue] haga fee pa[ra] q[ue] lo pueda traer y
[pre]sentar ante los [pre]ssidente e oydores para guarda de su derecho pagando
o e[n] los d[e]r[ech]os q[ue] por ello ovieredes de aver los q[u]ales asentad y
firmad al pie dello y non pagades q[ue] de al por alguna manera v[is]to pena de
la n[uest]ra m[erce]d y de cien pesos de oro p[ar]a la n[uest]ra camara
{13}
dada en la
cibdad de Mexico a veinte e siete dias del mes de marzo de mill y qui[nient]os
y sesenta e cinco años dotor Zainos, dotor Horozco dotor Vasco de Puga dotor
Villanueva, yo Gordean Casasano [e]scr[ivan]o de camara y de la cibd[ad] en
forma rreal de la Nueva España por su mag[estad] la fize escrevir por su
mandado con acuerdo de su presidente e oydores rregistrada Juan Serrano
chanciller Ju[an] Agustin
{14}
2
[pre]sentadas por mi el d[ic]ho [esc]rivano leida la d[ic]ha rreal provision
el {al margen izquierdo: o[tu]b[r]e de /q[uinient]os/} d[ic]ho A[lons]o
Go[nzale]s rrequirio a mi el d[ic]ho [esc]ribano la guarde y cunpla y haga lo
q[ue] por ella se manda e lo pidio por testim[on]io e por mi el d[ic]ho
[esc]ibano visto tome la d[ic]ha rreal p[r]ovision en mis manos y la bese e
puse sobre mi cabeza y la obedesci con devido acatam[ien]to y ovedescida quanto
al cumplim[ien]to della dixe questaba pesto {sic}
y aparejado de hazer y cunplir lo q[ue] por ella su mag[estad] manda y de
pa[ra] con el p[r]oceso de q[ue] en ella se haze mincion como me es mandado
t[estig]os P[edr]o de Moxica e Miguel Vejarano y Ju[a]n de Bargas v[ecin]o[s]
de Teluca en fee de lo q[ua]l lo firme de mi nonbre Gomez Davila [esc]rivano de
su mag[es]t[ad] e[tceter]a
{15}
{en el margen izquierdo: como
se saca}
E
yo el d[ic]ho Gomez Davila [esc]ribano de su mag[estad] en cumplimiento de lo
q[ue] por la d[ic]ha rreal p[r]ovision me es mandado sa[que] un traslado del
proceso de que en ella se haze mincion su thenor del q[ual] bien y fielmente
sacado de verbun ad verbum
segund q[ue] ante mi paso y esta es como se sigue et[cetera]
{f. 4} 4
{al centro, con otro tipo de
letra: Xiquipilco¿}
{16}
En
el pueblo de Xiquipilco del Balle de Matalcingo desta Nueva España a tres
d[i]as del mes de abril de mill y qui[niento]s y sesenta e cinco años yo Gomez
Davila [escr]ivano de su mag[estad] di a sacar esta pintura de otra original
q[ue]sta en el p[r]oceso q[ue] [pre]sento Pablo Ozulutle y sus hijos {en el
margen izquierdo: como se sacan las XXIII} y la saco Fran[cisc]o Yquixitotol
yndio otomite del d[ic]ho pueblo de Xiquipilco y otro yndio de Metepeque y
mediante Gaspar Borjes ynterpete desta aud[i]e[ncia] en la lengua mexicana y el
español y Fra[ncis]co M[art]in ynterpete en la lengua mexicana y otomite se
tomo y rrecibio dellos juram[e]n[t]o por Dios y por s[an]ta M[ar]ia y por una
señal de cruz en forma de d[e]r[ech]o y los q[ue] la traduxeron so cargo decer
e declararon q[ue] la d[ic]ha pintura va cierta y verdadera y fielmente sacada
del original q[ue]sta en el d[ic]ho p[r]o[ceso] [pre]sentada e q[ue] en ella no
ay hierro ninguno o sustancia segund Dios y sus conciencias lo q[ue] /…/ y
esta es la ve[r]dad e lo q[ue] pasava estando a lo q[ue] d[ic]ho es presentes
por t[e]s[tig]o Luis de Leon y Di[eg]o Lopez estantes al p[re]sente en el
d[ic]ho pueblo de Xiquipilco
Paso ante mi {rúbrica}
Gomez Davila
[esc]ribano de su mag[estad]
{fs. 4v y 5}
{pintura en
dos fojas presentada por Pablo Ocelotl, en la que se muestran las tierras en
litigio, la genealogía, rodeadas por los glifos de los años “calli”, “tecpatl”,
“acatl” y “tochtli”; firmada de constancia por: Gomez Davila [esc]ribano de su
mag[estad].}
{sello
de la colección AUBIN}
{f.
5v}
{en
blanco}
{f.
6}
6
{16}
En
el pueblo de Xiquipilo del Balle de Matalcingo desta Nueva España a tres dias
del mes de abril de mill e qui[n]i[ent]os y sesenta y cinco años yo Gomez
Davila [esc]ribano de su mag[estad] di a sacar esta pintura a unos yndios y la
vio y miro y saco Fran[cis]co Yquixitotol yndio otomite y otro de Metepeque y
el d[ic]ho Fran[cis]co {en el marguen izquierdo: ju[rament]o de otra /…/}
Yquixitotol es de Xiquipilco la q[ua]l estaba [pre]ssentada en el p[r]oceso por
parte de A[lons]o G[onzal]es yndio de Tlacotepeque y mediante Gaspar Borjes y
Fran[cisc]o G[o]n[zale]s ynterpetes de esta au[diencia] español mexicano y
otomique se tomo y rrecibio juramen[t]o de los d[ic]hos yndios q[ue] la
traduxeron por Dios y por S[an]ta M[a]ria y por una señal de cruz en forma de
derecho so cargo del qual de tennor q[ue] la d[ic]ha pintura la sacaron
fielmente de la q[ue] originalmente en el d[ic]ho p[r]oceso esta [pre]sentada
e q[ue] en ella no mi sierro ningund q[ue] fue en sustancias y segun Dios y sus
conciencias va bien sacada t[estig]os Luis de Leon y Diego Lopez estantes al
[pre]sente en el d[ic]ho pueblo de Xiquipilco
P[as]o
ante mi {rúbrica} Gomez Davila
[esc]rivano
de su mag[estad]
{fs.
6v y 7}
{pintura
en dos fojas, que presentó Alonso Gonzalez, de las tierras en litigio, registra
varios personajes, entre ellos un muerto, integrantes de su genealogía. Se
encuentra firmada de constancia por Gomez Davila}
{sello
de la colección AUBIN}
{f.
7v}
{en
blanco}
{f.
8}
8
{corregido
sobre el 7}
{17}
Processo
1
A las justicias de Tlacotepeq[ue] oygan a Pablo Ocelutle y a P[edr]o Ozuma y a
Miguel Quequex e Baltasar Cuizmall y Miguel Cuaotle /…/ sus hijos y llamados a
los contrarios q[ue] les husurpan ciertos magueyales con brebedad les haga
justicia o me haga rrelacion pa[ra] que yo la haga a esta rreal audiencia
fecha en Mexico a diez y nueve de febrero de sesenta e cinco dotor Ceinos et[cetera]
{18}
En
el pueblo de Tlacotepeq[ue] ques del Balle de Matalcingo de esta Nueva España a
veinte y siete dias del mes de {en el margen izquierdo: ped[i]m[en]to} de
febrero de mill y qui[nient]os y sesenta e cinco años antel mag[nifico] seños
Lorenzo M[art]in teni[ente] de alca[lde] m[ay]o[r] en el Balle de Matalcingo y
su juridicion por su mag[estad] e por ante mi Gomez Davila [esc]ribano de su
mag[estad] mediante Gaspar Borjes ynterpete desta avdiencia en la lengua
mexicana y española y Fan[cisc]o G[onzal]es ynterpete en la lengua mexicana y
matalcinga parescieron [pre]ssentes Pablo Ozulutle y P[edr]o Ozuma e Miguel
Quequex e Baltasar Cuizmall y Miguel Cuaotle sus hijos y presentaron una
pintura e dixeron q[ue] de su padre del viejo quedaron ciertas tierras y
magueyes en la d[ic]ha pintura declarados e se lo a tenido y poseido e
gozado A[lons]o Go[nzale]s q[ue]sta [pre]ssente contra su voluntad muchos
años a e no se lo a [qu]erido dar e por q[ue] se lo q[ue]rian pedir les
amenazava el governador pidio al d[ic]ho señor teni[ent]e le condene a q[ue] se
lo de todo lo q[ue] la d[ic]ha pintura contenido sobre q[ue] piedieron juste e
costas e juraron el d[ic]ho pedimi[ento] en forma y lo pidieron con frutos y
rrentas con forme a la d[ic]ha pintura
{en el margen izquierdo: /…de /.}
{19}
E
luego el d[ic]ho Alonso Gonzalez mediante los dichos ynterpetes dixo q[ue]l a
tenido y tiene y posehe e a gozado el y sus antecesores /…/ los magueyes y
heredades en la d[ic]ha pintura declarados pidio se le adjudiq[ue]n y q[ue] la
juste como suyos se los adjudiq[ue] se las a adjudicado como con esto por unas
pinturas y avto q[ue] [pre]sento e la dio ser dado por libre y las p[art]es
contrarias condenadas en costas y con esto ambas p[art]es concluyeron p[ar]a
/sus/ /va…/ /…/ /a…va/ /visto/ por el d[ic]ho señor teniente visto dixo quel
abia e otro et[cetera]
{f. 8v}
este
d[ic]ho pleito por concluso e rrecibio a las d[ic]has p[ar]tes a pueba en
forma con termino de nueve dias siguientes salbo {en el margen izquierdo: por
q[ue] es prueba} jure e[n] /el/ dentro de los q[ua]les cito a las d[ic]has
p[ar]tes en forma lo q[ua]l se les notifico a las d[ic]has p[ar]tes por los
d[ic]hos ynterpetes testigos q[ue] a todo lo susod[ic]ho fueron [pre]sentes
don Diego Motolinea governador y J[uan] Ramirez y Andres vecinos al[ca]l[de]
de Tlacotepeq[ue] Lorenzo Martin Gaspar Borjes ante mi Gomez Davila
[escri]bano et[cetera]
{en el margen izquierdo: rresp[ues]ta}
{20}
E
despues de lo susod[ic]ho en el d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] este d[ic]ho
dia veynte e siete d[ia]s del d[ic]ho mes de febrero del d[ic]ho año de mill y
quini[ent]os y sesenta e cinco años antel d[ic]ho señor teni[ent]e y por ante
mi el d[ic]ho [esc]rivano mediante los d[ic]hos Gaspar Borjes e Fran[cisc]o sus
ynterpetes parecio el d[ic]ho Alonso G[onzal]ez e [pre]sento esta
[e]scr[iptu]ra e nego todo lo q[ue] le piden los d[ic]hos Pablo Ozolutle y sus
hijos por q[ue]l si tiene tierras y magueyes las heredo de su padre e su padre
las gozo mas de treinta e cinco años y el a diez años q[ue] las posehe e q[ue]
su padre las gozo q[ui]eta e pacificamente e q[ue] se las dio don J[uan]
governador q[ue] fue del d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] e asi pidio ser dado
por libre e condenado las p[ar]tes contrarias en costas como con esto por la
d[ic]ha pintura q[ue] [pre]ssento e nego todo lo demas q[ue] se le pide e pidio
juste e los t[estig]os q[ue] [pre]ssentare q[ue] se hesaminen por el tenor de
lo por el d[ic]ho y alegado e por la d[ic]ha pintura e pidio juste lo q[ue]l por
el d[ic]ho señor tenie[nte] visto lo obo por [pre]ssentado e p[r]oveyo se haga
como se pide t[estig]os don Di[eg]o gove[r]nador e J[uan] Rramirez e Andres
vezinos al[caldes] de Tlacotepeq[ue] Lorenzo M[art]in, ante mi Gomez Davila
[esc]ribano et[cetera]
{21}
En
el pueblo de Metepeq[ue] del Balle de Matalcingo desta Nueva España a primero
dia del mes de abril de mill y q/uinientos/ y sesenta e cinco años yo Gomez
Davila [esc]ribano de su mag[estad] visto q[ue] en el p[r]oceso de q[ue]l
d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es apello estaba una [e]scriptura es[cri]pta en medio
pliego de papel de q[ue]stava firmada de D[ieg]o Jacobo y de P[edr]o de Tapia
[esc]ribano estaba en lengua mexicana pa[ra] la trasladar este p[r]oceso saca
del en la lengua española llame a J[uan] de Molina ynterpete en la lengua
mexicana y española y a J[uan] Pastor yndio mexicano ladino q[ue] sabia bien
leher la traduxessen en la lengua española y el d[ic]ho
{f. 9}
9
J[uan]
Pastor la leia y el d[ic]ho J[uan] de Molina la declarava e ynterpetaba su
thenor de la q[ua]l toda de ve[r]bo adve[r]biun como estava escrita es como se
sigue et[cetera]
{22}
Yo
don Di[eg]o Jacobo natural del pueblo de Toluca con la comision soy juez del
pueblo de Tlacotepeq[ue] sobre las tierras y lo demas con todo lo q[ue] {en el
margen derecho: ojo} dize la comision por su mag[estad] por el señor don Luis
de Velasco visorrey {en el margen derecho: ojo sina {sic} ojo} desta
Nueva España por el poder parescio ante mi y me dio una peticion P[edro]
Mozocoatle regidor y tequioau
y un viejo de Tlacotepeq[ue] y la peticion dize delante de v[uest]ra mag[estad]
digo q[ue] a treinta e cinco años q[ue] posseo las tierras q[ua]renta e cinco
de ancho se estiende d[ich]as brazas cada bara y de largo quarenta y seis y la
t[ie]rra toda esta llena de magueyes y q[ue] no esta ning[un]o sin maguei y
q[ue] a q[ue] le pusieron los magueyes treinta e cinco años yo con mis manos y
con mis fuerzas los puse y no me ayudo nadie de mis sobrinos ni mis parientes
ni de p[ar]te de mi muger /h[e]r[man]o/ ning[un]o ni parientes de mi muger
{23}
y
mi muger se llama /Michiocio/ y mi muger traxo dos hijos quando vino a mi poder
que los huvo en otra parte un onbre y una muger q[ue] son mis entenados muy
mochachos quando vinieron y los metio en mi casa e yo los crie y no hizieron
cosa ning[un]a y para eso parezco ante la just[i]cia porq[ue] ay hijos
ligitimos uno se llama Alonso Tlancoatle y Madalena Yzquitocioatle y son
muertos tres y digolo delante por si mañana o es otro dia q[uie]rra Dios q[ue]
me muera y los dos mis hijos los tengo de dexar las t[ierr]as y los magueyes y
despues porq[ue] no digan mis entenados q[ue] ya tengo d[ic]ho q[ue] no
hizieron nada y los dos mis hijos /los tengo de dexarlos t[ie]rras y magueyes/
porq[ue] despues no les de nadie pena ni se oye dellos y digan q[ue]llos
tanbien abian puesto los magueyes y por eso lo aclaro yo q[ue] soi su padre P[edro]
Mozocoatle rregidor tequiao
q[ue]sta es la ve[r]dad q[ue] escrebi en mi peticion q[ue]s de aberiguar
q[ue] a sesenta e vn años q[ue] a conosci y todas estas cosas q[ue] se a tenido
las t[ie]rras y los magueyes y se lo tengo de dexar a mis hijos A[lons]o y a
Madalena y a mis nietos se lo tengo de dexar q[ue] nadie no se lo quite ni se
lo codicie et[cetera]
{24}
{calderon}
quando yo entendi esta peticion del rregidor y los llame a los prencipales y
caciques y viejos los que tienen cargos de aqui de Tlacotepeq[ue] p[ar]a
q[ue]llos /en/ la rason con juram[ent]o y q[ue] les dixo q[ue] con juram[ent]o
dixesen verdad y le hize la solenidad q[ue] por Dios y por S[ant]a M[aria] a
don Di[eg]o y a don Juo[an] Miscoatle viejo don Juo[an] Ramirez y a don
Fran[cisc]o Cozamalci y a P[edr]o Tochile y al señor don Fran[cisc]o de Guzman
y a todos los viejos q[ue] tienen cargos del pueblo de Tlacotepeq[ue] y aqui en
la avdiencia se oyo donde todos lo oyeron y en mi presencia P[edr]o de Tapia
[esc]ribano de su mag[estad] y les di a enterder todo el caso q[ue]sta q[ue]stan
y lo q[ue] se trata en el pl[e]ito de lo q[ue]sta en el testamento q[ue] las
t[ie]rras y magueyes q[ue] no se lo p[er]turba nadie y con los q[ue] se hizo la
aberiguacion rrespondieron los viejos y señores tequitatos y mandones del
pueblo dixeron q[ue] P[edr]o el rregidor dixo la verdad y q[ue] poce la
v[er]dad y q[ue] por ezo tanbien nosotros somos xpianos
y crehemos en nu[estr]o señor Dios q[ue] bien sabemos esto q[ue]stas t[ie]rras
las hubo quando antes q[ue] otros las tomase y q[ue] puso los magueyes y bien
sabemos q[ue] a treinta y cinco años q[ue] enpezo a poner los magueyes y q[ue]
no le ayudo nadie y q[ue] dixo la verdad et[cetera]
va testado {diagonales} los tengo de dexar las t[ie]rras y
los magueyes
{rúbrica}
{f. 9v}
{25}
y
tanbien nosotros lo averiguamos y dos hijos ligitimos sabemos nosotros q[ue]
son sus hijos ligitimos y el padre algun ti[emp]o les a de dexar si se moriere
el viejo desta menera aclaramos n[uest]ra platica y tanbien dezimos y aclaramos
q[ue]s ve[r]dad q[ue] los entenados q[ue] son dos hijos de su muger q[ue]s
v[e]rdad q[ue] son mochachos y q[ue] no hizieron nada y q[ue] no pusieron los
magueyes y es q[ue] lo q[ue]sta en el pl[e]ito y todo es verdad et[cetera]
{26}
1
yo q[ue] soi el juez oy todas las cosas q[ue] se averiguo q[ue] fueron
nonbrados por juste que segun de lo q[ue] le dieron en l{a} avdiencia rreal
como es suya la hazienda a P[edr]o Mozocoatle rregidor de Tlacotepeq[ue] y
q[ue] asi lo guaden /sus/ hijos y los nietos y tanbien mando que despues
ninguno tenga en enbarazos porq[ue]stan ay con quien se averiguo y porq[ue]
aqui yo lo cua[n]tifico q[ue] le escrivio este papel aqui en Tlacotepeq[ue]
por el mes de novienbre a diez e nueve del año de mill y qui[nient]os y
cinquenta e cinco años, Diego Jacobo ante mi P[edr]o de Tapia [esc]ribano et[cetera]
{27}
2
y hecha y traducida la d[ic]ha es[crip]tura de la d[ic]ha lengua mexicana en la
lengua española por los d[ic]hos J[uan] de Molina ynterpete q[ue] /la/ la leyo
el d[ic]ho Juan Pastor y la declarava e ynterpetava el d[ic]ho Juan de Molina
e yo el d[ic]ho es[criva]no escrevia e ponia lo q[ue] el d[ic]ho Juan de Molina
ynterpetava los d[ic]hos Juan de Molina y Juan Pastor juraron a Dios y a santa
Maria y abra señal de cruz en forma de d[e]r[ech]o e dixeron que la d[ic]ha
pintura yva bien y fielmente traduzida de la lengua mexicana en que estava
escrita q[ue] la lengua española sin añadir ni quitar en sustancia cosa alguna
y que segund Dios y sus conciencias y va buena y fielmente traduzida y asi
dixeron ser la ve[r]dad pa[ra] el juramento q[ue] hizieron y el d[ic]ho Ju[an]
Pastor lo firmo de su nonbre por si e por el d[ic]ho Ju[an] de Molina q[ue] no
supo Ju[an] Pastor paso ante mi Gomez Dabila escri[vano] de su mag[estad] et[cetera]
{rúbrica}
{f. 10} 10
{28}
P[r]ovanza y [pre]ssentación de
t[estig]os
de los acto/r/es
E
despues de los susod[ic]ho en el pueblo de Metepeq[ue] a primero de marzo del
d[ic]ho año antel d[ic]ho señor teni[ent]e mediante {en en margen izquierdo:
[pre]ssen[taci]on de t[estig]os} los d[ic]hos ynterpetes [pre]ssentaron por
tes[tig]os los d[ic]ho Pablo Olin y consortes Antonio Chimal e P[edr]o de San
Miguel Cuitlache e Pablo Gonzales yndios matalcingos del d[ic]ho pueblo de
Tlacotepeq[ue] de los quales fue tomado juram[en]to por Dios y por Santa
M[a]ria y por una señal de cruz en forma de d[e]r[ech]o so cargo del qual
p[r]ometieron de dezir ve[r]dad e peguntades por el pedimi[ento] e pinturas dixo
lo siguiente cada uno por si et[cetera]
{29}
{en el margen izquierdo: t[estig]o, abajo, 60/no}
El
d[ic]ho Anton Chimal yndio matalcingo natural del d[ic]ho pueblo de
Tlacotepeque testigo susod[ic]ho [pre]ssentado por los d[ic]hos Pablo Ozulutle
y consortes el q[ua]l despues de ave[r] jurado en for[m]a de derecho e siendo
p[re]guntado por el thenor del d[ic]ho pedim[en]to y siendole mostrada la
d[ic]ha pintura dixo este t[estig]o q[ue] cosnocia todos los nonbrados en el
d[ic]ho pedim[ent]o de mucho t[iem]po desta p[ar]te y q[ue] sabe las t[ie]rras
casas y magueyes q[ue] la dicha pintura declaradas q[ue] le fue mostrada y
q[ue] es de hedad de sesenta años poco mas o menos y no le tocan las demas
generales yy {sic} en los demas dixo este t[estig]o q[ue] todas las
heredades en la d[ic]ha pintura declaradas sabe este t[estig]o q[ue] q[ue]daron
de Cipacci ahuelo y padre de los atores e q[ue] se las vio poseher e despues
q[ue] murio las heredo el d[ic]ho Pablo Ozulutle y sus hijos y es suyo y le
p[er]tenescio por la herencia
{30}
e
q[ue] siendo don Ju[an] gove[r]nador no sabe este t[estig]o como pudo alquilar
o dar las casa en la d[ic]ha pintura declaradas al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es
a su padre del q[ue] se dezia P[edr]o Mozotle el q[ua]l vino de Tequexquipa e
q[ue]l d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es no tiene titulo ninguno de las d[ic]has
heredades e q[ue] a {sobre el renglón: se} q[ue] las posehe el d[ic]ho A[lons]o
G[onzal]es e su padre contra su voluntad veinte e seis años poco mas o menos e
q[ue] sabe e ha visto q[ue]l d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es a desfrutado e gozado
todas las d[ic]has heredades en la d[ic]ha pintura declaradas contra voluntad
de sus dueños e q[ue] ha visto este t[estig]o q[ue] de los d[ic]hos veinte e
seis años a esta p[resen]te et[cetera]
va entre rrenglones se {rúbrica}
{f. 10v}
{31}
ansi
el d[ic]ho Pablo Ocelutle como los d[ic]hos sus hijos an pedido muchas vezes al
d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es e a su padre las d[ic]has heredades y magueyes e
q[ue] nunca el gove[r]nador e al[ca]l[d]es q[ue] an sido del d[ic]ho pueblo de
Tlacotepeq[ue] les an q[ue]rido hazer juste e q[ue] los d[ic]hos Pablo y sus
hijos no son prencipales del d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] y lo fue
prencipal el d[ic]ho su ahuelo aunq[ue] ellos no lo son agora y como
prencipal mandava a los de aq[ue]l barrio q[ue] hera suyo e q[ue] sino los an
hecho juste a sido por labor e [pre]ssentes q[ue] a dado a los justes y q[ue]
todos los magueyes que la d[ic]ha pintura declarados los a beneficiado el
d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es e q[ue] abra muy gran cantidad de magueyes y q[ue]
todos los grandes gozava aunq[ue] agora no ay tantos e q[ue] no sabe lo q[ue]
rrentarian mas de q[ue] se abia desfrutado muchos dellos y esta es la ve[r]dad
e lo q[ue] sabe de este caso pa[ra] el juramen[t]o q[ue] hizo en lo q[ue] se afirmo
y rretefico e no lo firmo porq[ue] no supo y lo firmo el d[ic]ho señor
teni[en]te e ynterpete Lorenzo M[art]in Gaspar Borjes ante mi Gomez Dabila
es[cri]vano et[cetera]
{32}
{en el margen izquierdo: t[estig]o, abajo, 48/no}
El
d[ic]ho P[edr]o Cuitlache yndio otomite t[estig]o susodic]ho [pre]ssentado por
los d[ic]hos Pablo Ocelutle y sus hijos el q[ua]l despues de aver jurado segund
d[e]r[ech]o e siendo preguntado por el tenor del d[ic]ho pedimi[ento] e pintura
dixo este t[estig]o q[ue] lo q[ue] sabe de este caso es q[ue] conoce todos los
nonbrados en el d[ic]ho pedimi[ento] e pintura e conocio a su padre del
d[ic]ho Pablo e ahuelo de los d[ic]hos sus hijos de mucho t[iem]po a esta
p[ar]te e q[ue] se llamava Cipac q[ue] y q[ue]s de ci[n]q[uen]ta e ocho años
poco mas o menos y no le tocan las demas generales q[ue] le fueron hechas y
q[ue] lo demas q[ue] le fue mostrado la d[ic]ha pintura e por este t[estig]o
vista dixo este t[estig]o que sabe q[ue] las t[ie]rras casas y magueyes en la
d[ic]ha pintura declaradas fueron del padre del d[ic]ho Pablo Ocelutle e se las
vio gozar e poseher como tales y q[ue] murio
{33}
y
despues de muerto estaba la d[ic]ha casa vacia e vino su padre del d[ic]ho
A[lons]o Gonzalez et[cetera]
{f. 11}
11
de
Tequexquipa y tomo amistas con don Ju[an] governador de Tlacotepeq[ue] q[ue] a
la sazon hera e tomado amistad e le dixo q[ue] pues de otra juridicion se venia
a la suya ya q[ue] las casas con los magueyes estavan vazias q[ue] se metiese
en ellas y abiese alli hasta q[ue] le diesen solar y ansi el padre del d[ic]ho
A[lons]o Go[nzale]s se entro alli en las d[ic]has casas avra treinta años poco
mas o menos y q[ue] de veinte e seis años a esta p[ar]te an beneficiado los
magueyes q[ue] alli estaban q[ue] eran muchos y avia q[ue] fallecio el padre
del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es seis años poco mas o menos e q[ue] despues de
fallescido el d[ic]ho su padre el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es su hijo se las a
tenido y poseido e gozado e desfrutado e q[ue] no sabe porq[ue] cavsa se los
dieron las d[ic]has casas al padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es
{34}
e
q[ue] de los d[ic]hos veinte e sies años desta p[ar]te ha visto q[ue] al padre
del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es el d[ic]ho Pablo Ocelutle le pidio las d[ic]has
casas y magueyes ante vn Pablo [O]sso[ri]o juez abra veinte años q[ue] vino al
d[ic]ho pueblo de Tlacotepe y antes la avia pedido al gove[r]nador e despues
aca lo a pedido antel gove[r]nador e al[ca]ld[e]s del d[ic]ho pueblo de
Tlacotepeq[ue] e an sido de los d[ic]hos veinte e seis años a esta p[ar]te
muchas vezes e q[ue] nunca le an hecho juste q[ue] otra vez lo fueron a pedir
al d[ic]ho Pablo [O]sso[rio] Ateluca y q[ue] le llamaron al Pablo Ocelutle
q[ue] se yba a q[ue]jar e pedir su juste y el padre del d[ic]ho A[lons]o
G[onzal]es se huyo a la ygl[es]ia y huido hablo al fiscal y le dio en [e]sta
del negocio y dada enbiaron a llamar al d[ic]ho Pablo Ocelutle y le
p[re]guntaron si sabia la dotrina xpiana
y le amedrentaron y quisieron azotar al d[ic]ho Pablo Ocelutle y a su muger y
le amedrentaron q[ue] no pidiese los d[ic]hos magueyes y casas y ansi lo
dexaron y q[ue] despues aca como d[ic]ha tiene lo a pedido al gove[r]nador y
al[ca]ld[e]s q[ue]s y ansido del d[ic]ho pueblo y nunca le an hecho justicia
y et[cetera]
{f. 11v}
{35}
q[ue]
hera gran cantidad de magueyes y abran desfrutado mucho y q[ue] no sabe la
cantidad de magueyes ni la q[ue] se podría desfrutar dellos e q[ue] agora no ay
tantos y esto sabe y es la ve[r]dad pa[ra] el jueramen[t]o que hizo en lo q[ue]
se afirmo y rretifico y no lo firmo porq[ue] no supo y lo firmo el d[ic]ho
señor teni[ent]e e ynterpete encargosele el secreto p[r]ometiolo Lorenzo
M[art]in Gaspar Borjes ante mi Gomez Davila escri[vano]
{36}
{en
el margen izquierdo: t[estigo] 50/no}
El
dicho Pablo G[o]n[zale]s yndio matalcingo natural del pueblo de Tlacotepeq[ue]
t[estig]o susod[ic]ho [pre]ssentado por p[ar]te de los d[ic]hos Pablo Ocelutle
y consortes el q[ua]l despues de av[e]r jurado en formde de d[e]r[ech]o y
siendo preguntado al tenor de la d[ic]ha demanda e pedimi[ento] y siendole
mostrada la d[ic]ha pintura dixo este t[estig]o q[ue] lo q[ue] sabe deste caso
es q[ue] conosce a los en la d[ic]ha demanda contenidos y conocio a su padre
del d[ic]ho Pablo q[ue] se llamava Cipacmazace y q[ue] sabe las casas y
t[ie]rras en la d[ic]ha pintura declaradas de mucho t[iem]po a esta p[ar]te e
q[ue]s de edad de cinq[u]enta años poco mas o menos e q[ue] no le tocan las
demas generales
{37}
y
q[ue] lo demas dixo q[ue] podra av[er] treinta años poco mas o menos q[ue]
vino al pueblo de Tlacotepeq[ue] P[edr]o Mozocuautle padre del d[ic]ho Alonso
G[onzal]es y q[ue] se hizo amigo de don Ju[an] gove[r]nador del d[ic]ho pueblo
q[ue] a la razon hera q[ue] venia de Tequixqu/i/pa q[ue]l hazia las minas y
q[ue] las casas y heredades y magueyes q[ue] la d[ic]ha pintura declara de
q[ue] sabe este testig]o q[ue] fueron del padre del d[ic]ho Pablo Ocelutle
q[ue] se dezia Cipacmazaci y se las vio poseher y gozar como tales suyas
porq[ue] hera principal de aq[ue]l barrio y las tubo e gozo como tales hasta
q[ue] fallecio
{38}
y
fallescido como vino el padre del d[ic]ho Alonso Gonzalez al d[ic]ho pueblo y
se hizo amigo del d[ic]ho don Ju[an] gove[r]nador le dixo q[ue] pues aq[ue]llas
casas y magueyes estaba bazio q[ue] se entrase en [e]llos hasta q[ue] le diesen
solar y se entro alli e moro las d[ic]has casas y gozo los magueyes mucho
t[iem]po el y el d[ic]ho et[cetera]
{f. 12}
12
Alonso
G[onza]les su hijo hasta q[ue] abra q[ue] fallecio seis años poco mas o menos
y q[ue] abia veinte e seis años q[ue] los gozo los d[ic]hos magueyes el d[ic]ho
su padre del d[ic]ho Alonso G[onzal]es y despues de fallecido los gozo el
d[ic]ho su hijo y q[ue] no an tenido titulo pa[ra] lo gozar mas del q[ue] del
d[ic]ho tiene y q[ue] sabe y a bisto q[ue] el d[ic]ho Pablo Ocelutle a pedido
las d[ic]has casas y magueyes al padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es muchas
vezes y despues de muerto a su hijo ansi ante juezes en Teluca como antel
gobernador y alc[ald]es de Tlacotepeq[ue] y no le an q[ue]rido hazer juste
porq[ue] les amanazavan por ello y con este tenor no la an podido hasta agora
q[ue] oyo des[ir] q[ue] se avian ydo a q[ue]xar al señor doctor Yynos {sic}
oydor desta rrel abd[ien]c[ia] dello
{39}
y
porq[ue] asi el d[ic]ho don Ju[an] gobernador q[ue] fue e don Di[e]go
gov[er]nador q[ue] al [pre]ssente es y los al[ca]l[d]es q[ue] an sido del
d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] an faborecido mucho al d[ic]ho P[abl]o Mozotle
padre del d[ic]ho Alonso G[onzal]es y al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es por este
miedo no lo an podido y hera gran cantidad de magueyes lo q[ue] abia en el
d[ic]ho solar y abran rrentado mucho e no sabe lo q[ue] abran podido rrentar y
esta es la ve[r]dad e lo q[ue] sabe de este caso p[o]r el juram[ento] q[ue]
hizo
{40}
En
lo q[ua]l se afirmo y rretefico y no lo firmo porq[ue] no supo encargosele el
secreto p[r]ometido y lo firmo el d[ic]ho señor teni[ente] e ynterpete Lorenzo
M[art]in Gaspar Borjes ante mi Gomez Davila es[crib]ano [etcetera]
{41}
{en
el margen izquierdo: t[estig]o Ju[an] Coatle yndio abajo,80/no}
E
depues de lo susod[ic]ho en Tlacotepeq[ue] a dos dias del mes de marzo del d[ic]ho
año antel d[ic]ho señor teny[en]te e por ante mi el d[ic]ho es[criva]no el
d[ic]ho Pablo Ocelutle e sus hijos [pre]ssentaron por t[estig]o a Ju[an]
Cuacotle yndio matalcingo natural de Tlacotepeq[ue] del q[ua]l mediante los
d[ic]hos Gaspar Borjes e Fran[cis]co G[onzal]es ynterpetes fue tomado e
rrecibido juramento por Dios y por S[an]ta Ma[ria] en forma de d[e]r[ech]o e
po[r] medio de d[ic]ha ve[r]dad e fue p[re]guntado al tenor del d[ic]ho
pedim[ento] e por la d[ic]ha pintura e segund q[ue] a los otros t[estig]os dixo
este t[estig]o q[ue] lo q[ue] sabe deste caso es q[ue] conocialos q[ual]
[etcetera]
{f.
12v}
d[ic]ho
pedimi[ento] contenidos y q[ue] conoscio a su padre del d[ic]ho Pablo q[ue] se
llamava Cipacmazaci y ansi mismo conocio a su padre del d[ic]ho A[lons]o
G[onzal]es y q[ue] sabe las casas y t[ie]rras y magueyes que la d[ic]ha pintura
q[ue] le fue mostrada y dado a entender por los d[ic]hos ynterpetes declarada
los q[ua]les dexo el d[ic]ho Cipacmazaci al t[iem]po de su muerte
{42}
e
q[ue] este t[estig]o es de c[inquen]ta años poco mas o menos y q[ue] no le
tocan las demas generales q[ue] le fueron hechas e q[ue] podra ave[r] treinta
años poco mas o menos q[ue] vino a este lugar e pueblo de Tlacotepeq[ue] a
bivir el padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es q[ue] vino de Taxcaltitlan e
avia poco q[ue] hera muerto el padre del d[ic]ho Pablo Ocelutle q[ue] dexo sus
casas e solar vazio todo y como vino el padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es
se hizo amigo de don Ju[an] gove[r]nador del d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue]
y de q[ue] estaban las casas del padre del d[ic]ho Pablo Ocelutle vasias le
dixo q[ue] se estubiese en ellas y tubiese aq[ue]llas heredades mientras se le
daba solar e asi se entro en ellas y l/a/s gozo e an gozado el d[ic]ho
Mozocoaotle padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es y el d[ic]ho A[lons]o
G[onzal]es de mas de veinte e seis años a esta p[ar]te y a gozado las t[ie]rras
y magueyes en la pintura declaradas q[ue] heran muchos magueyes porq[ue]
estava en aq[ue]l solar gran monte dellos e q[ue] no sabe este t[estig]o los
q[ue] serian y podrian rrentar mucho el fruto dellos q[ue] no sabe q[ue] tanto
podrian rrentar y q[ue] todas las d[ic]has heredades de la d[ic]ha pintura
heran y pertenecian al d[ic]ho Pablo Ocelutle y sus hijos por herencia del
d[ic]ho su padre y ahuelo y no al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es ni a su padre
{43}
por
q[ue]ste t[estig]o no sabe porq[ue] titulo lo an poseido e gozado e q[ue] del
d[ic]ho t[iem]po de los d[ic]hos veinte e seis años a esta p[ar]te ha visto
este t[estig]o q[ue] muchas veces el d[ic]ho Pablo Ocelutle y sus hijos an
pedido ante la juste las d[ic]has heredades y magueyes al padre del d[ic]ho
A[lons]o G[onzal]es y al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es ansi en Teluca como en
Tlacotepeq[ue] y q[ue] no le an q[ue]rido hacer juste antes le an amenazado
muchas vezes q[ue] si lo pedia q[ue] le avian de matar y por este miedo a oydo
de[ci]r al d[ic]ho Pablo Ocelutle q[ue] et[cetera]
{f. 13}
13
no
a cosa de pedir los d[ic]hos bienes y q[ue] agora en el d[ic]ho solar estan
muchos {sobre el renglón: magueyes} aunq[ue] no tantos con mucho como los de la
d[ic]ha pintura y esta es la ve[r] e lo q[ue] sabe deste caso p[o]r el
juramento q[ue] hizo en lo q[ua]l se afirmo y rretefico y no lo firmo porq[ue]
no supo encargosele el secreto de su d[ic]ho p[r]ometiolo de tener e lo firmo
el d[ic]ho señor tenieynte y e[n]t[erpetr]e Lorenzo M[art]in Gaspar Borjes ante
mi Gomez Davila escr[iv]ano et[cetera]
{44}
Provanaza y [pre]ssentacion de t[estig]os del rreo
E
despues de lo susod[ic]ho en el pueblo de Metepeq[ue] a tres {en en el margen
izquierdo: provanza de rreo} del mes de marzo de mill e qui[nient]os y sesenta
e cinco años ante el d[ic]ho señor tenie[nte] e por ante mi el d[ic]ho escr[vano]
el d[ic]ho Alonso G[onzal]es [pre]ssento por t[estig]os a M[art]in G[a]r[ci]a y
a P[abl]o Xico y a Fran[cis]co Ximenez yndios mexicanos naturales del d[ic]ho
pueblo de Tlacotepeq[ue] de los q[ua]les mediante los d[ic]hos Gaspar Borges y
Fran[cis]co G[o]n[zale]s ynterpetes fue tomado e rrecibido juram[ent]o por
Dios y por S[an]ta M[ar]ia en forma de d[e]r[ch]o e prometieron de d[e]c[i]r
ve[r]dad e fueron p[re]guntados al tenor de lo q[ue] piden y dixeron lo
siguiente et[cetera]
{45}
{en
el margen izquierdo: t[estig]o} El d[ic]ho M[art]in G[a]r[ci]a yndio mexicano
natural del pueblo de Tlacotepeq[ue] t[estig]o susod[ic]ho [pre]ssentado por el
susod[ic]ho A[lons]o G[onzal]es {en el margen izquierdo: 60/no} el q[ua]l
despues de ave[r] jurado en for[m]a de d[e]r[ch]o y siendo preguntado por lo {sic}
por el d[ic]ho A[lonso] G[onzal]es d[ic]ho y alegado dixo este t[estig]o q[ue]
conosce al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es e a P[edr]o Mozotle su padre de fruto y
iconosce {sic} al Pablo Ocelutle a sus hijos y q[u]e q[ue] conocio a
Ocelotle su padre q[ue] no murio xpiano {sic}
y q[ue] sabe las t[ie]rras y magueyes y casas en la pintura q[ue] presento el
d[ic]ho A[lonso G[onzal]es declarades e q[ue]s de hedad de mas de sesenta años y
no le tocan las demas ge[neral]es
{46}
y q[ue] lo
demas q[ue] le fue p[re]guntado dixo este t[estig]o q[ue] lo q[ue] sabe deste
caso es siendole mostrada la pintura del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es dixo este
t[estig]o q[ue] podra ave[r] cinq[ue]nta años poco mas o menos q[ue] el d[ic]ho
P[edr]o Mozotle padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es bibia en el barrio de Coyoltitlan
en las t[ie]rras del et[cetera] {como anotación posterior: va entre
rr[englon]es magueyes}
{f. 13v}
marques e
q[ue] le enbio a llamar don Ju[an] gove[rnado]r del d[ic]ho pueblo de
Tlacotepeq[ue] y q[ue] estaban vacias las casas y t[ie]rras y magueyes en la
dicha pintura q[ue] [pre]ssento el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es q[ue] le fue
declarada por los di[ch]os ynterpetes contenidas e asi como le llamo se las dio
el gove[r]nador y el d[ic]ho P[edr]o Mozotle las gozo hasta q[ue] fallescio
q[ue] abra q[ue] fallecio treinta e cinco años {en el margen izquierdo: 35
a[ñ]os} poco mas o menos y despues q[ue] fallescio q[ue] las gozo el d[ic]ho A[lons]o
G[onzal]es su hijo y las posehe al [pre]ssente y q[ue] Jacobo lo sajo {sic}
q[ue] ovo pleito por ellas y se las adjudico al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es y
no al d[icho] Pablo Ocelutle y esta es la ve[r]dad y lo q[ue] sabe deste caso
por el juramen[t]o q[ue] hizo en lo q[ua]l se afirmo y rretefico y no lo firmo
porq[ue] no supo y lo firmo el d[ic]ho señor teni[ente] e ynterpete Lorenzo
M[art]in Gaspar Borjes ante mi Gomez Davila es[cri]vano et[cetera]
{47}
{en el margen izquierdo:
t[estig]o}
El
d[ic]ho Fran[cisc]o Ximenez yndio mexicano natural {en el margen izquierdo:
50/no} del pueblo de Tlacotepeq[ue] t[estig]o susod[ic]ho [pre]sentado por el
d[ic]ho A[lfons]o G[onzal]es el q[ua]l de ave[r] jurado segund d[e]r[ech]o y
siendo p[re]guntado por el tenor de lo por el alegado y la pintura q[ue]
[pre]sento dixo este t[estig]o q[ue] conosce al d[ic]ho A[lons]o G[onzale]s y
q[ue] conscio a Mozocuaotle padre del d[ich]o A[lons]o G[onzale]s e q[ue]
conocio al d[ich]o P[abl]o Ozelutle y a sus hijos y no conocio al d[ic]ho su
padre porq[ue] no le alcanso y q[ue]s de hedad de cinq[ue]nta años poco mas o
menos y q[ue] no le tocan las demas generales y q[ue] lo demas q[ue] se le
p[re]gunto al tenor de lo d[ic]ho por el d[ic]ho A[losn]o G[onzal]es e siendole
mostrada la pintura q[ue] [pre]ssento q[ue] le fue declarada por los d[ic]hos
Gaspar Borjes e Fran[cis]co G[o]n[zale]s ynterpetes dixo este t[estig]o q[ue]
lo q[ue] sabe es q[ue] el d[ic]ho Mozocuaotle padre del d[ic]ho A[lons]o
G[onzal]es bibio un año en el barrio de Capoltitlan t[ie]rra del marq[ue]s y
bibiendo alli abra cinq[ue]nta años poco mas o menos q[ue] se paso a vivir al
d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] y q[ue] un pariente suyo le dixo q[ue] se
biniese alli a bivir y ansi se bino
{48}
y
q[ue]staban alli las et[cetera]
{f.
14} 14
tierras en la
d[ic]ha pintura q[ue] [pre]ssento el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es declaradas
q[ue] no abia alli casa ni maguey e q[ue] don Ju[an] gove[r]nador q[ue] al
[pre]ssente hera de Tlacotepeq[ue] les mando q[ue] todos hiziesen casas y
plantasen magueyes y asi planto en las d[ic]has ti[e]rras muchos magueyes y
hizo casa y las gozo y desfruto los magueyes hasta q[ue] fallescio q[ue] {en el
margen izquierdo: 10 a[ñ]os} abra diez años poco mas o menos y q[ue] despues
aca las a poseido el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es su hijo y que fueron pleito
sobre las d[ic]has heredades ni se acuerda ave[r]lo y q[ue]sta es la ve[r]dad y
lo q[ue] sabe deste caso por el juramen[t]o q[ue] hizo en lo q[ual] se afirmo y
rretefico y no lo firmo porq[ue] no supo y lo firmo el d[ic]ho teni[ente] e
ynterpete Lorenzo M[art]in Gaspar Borojes ante my Gomez Davila escri[vano] et[cetera]
{49}
{en el margen izquierdo:
t[estig]o}
El d[ic]ho
P[edr]o Xico yndio mexicano natural del pueblo de Tlacotepeq[ue] t[estig]o
susod[ic]ho [pre]sentado por el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es el q[ua]l despues
de ave[r] jurado en forma de d[e]r[echo] e siendo preguntado por lo {sic}
por el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es presentado e d[ic]ho e siendole mostrada la
d[ic]ha pintura e declarada por los d[ic]hos ynterpetes dixo este t[estig]o
q[ue] conosce al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es e conoscio a Mozocuaotle su padre
y q[ue] conoscio al d[ic]jho Pablo Ocelutle y a sus hijos y a su padre este
t[estig]o no le conoscio e q[ue]s de hedad de sesenta años poco mas o menos y
no le tocan las demas g[eneral]es en lo demas fue p[re]guntado dixo este
t[estig]o q[ue] lo que sabe deste caso es q[ue] abra [cin]q[ua]enta años poco
mas o menos q[ue] se dezia Mozocuaotle padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es
estubo en el barrio de Capoltitlan y le enbio a llamar un pariente suyo de
Tlacotepeq[ue] y enviado vino alli y se entro y tomo las t[ie]rras contenidas y
declaradas en la pintura q[ue] [pre]ssento el d[ic]ho Alonso G[onzal]es q[ue]no
abia alli casas ni magueyes y q[ue] abra los d[ic]hos quarenta años y mas q[ue]
los posehe e goza el d[ic]ho et[cetera]
{f. 14v}
padre del
d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es hasta q[ue] avra q[ue] fallecio quinze {en el
margen izquierdo:/1/5 años} años poco mas o menos y despues de muerto el
d[ic]ho Alonso G[onzal]es su hijo las a poseido e q[ue] las gozo e poseyo como
d[ic]ho tiene el padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es [cin]quenta y siete años
{50}
y
q[ue] bibiendo en [e]llas don Ju[an] gove[r]nador de Tlacotepeq[ue] mando q[ue]
pusiesen todos los q[ue] tenia t[ie]rras magueyes y asi los planto el padre
del d[ich]o A[lons]o G[onzale]s e q[ue] no son del d[ich]o Pablo Ocelutle ni
fueron de su padre e q[ue] este t[estig]o no ha visto q[ue] aya avido pleito
sobre las d[ic]has heredades y esta es la ve[r]dad e lo q[ue]sabe deste caso
por el juram[ent]o q[ue] hizo en lo q[ua]l se afirmo y rretefico y no lo firmo
porq[ue] no supo y lo firmo el d[ic]ho señor teni[ente e ynterpete Lorenzo
M[art]in Gaspar Borjes ante mi Gomez Davila escri[van]o et[cetera]
{51}
Pedimi[ent]o de publicacion
E
despues de lo susod[ic]ho en el pueblo de Tlacotepeq[ue] a ocho d[i]as del mes
de marzo del d[ic]ho año de mill e qui[nient]os e sesenta e cinco años antel
d[ic]ho señor Lorenzo M[art]in teni[ent]e de al[ca]ld[e] m[a]yor por ante mi el
d[ic]ho Gomez Davila escri[van]o de su mag[estad] mediante los d[ic]hos Gaspar
Bojes e Fran[cis]co G[onzale]s ynterpetes parescieron p[re]sentes los d[ic]hos
a parte de Pablo Ocelutle y sus hijos y el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es y
dixeron q[ue] de conformidad pedian y pidieron publicacion y rrenunciaron el
tes[timo]nio p[r]obatorio e pidieron juste t[estig]os Felipe Serrano y don
Fran[cis]co de Guzman y Gregorio Xuarez yndios de Tlacotepeq[ue] et[cetera]
{52}
Publicacion
E
luego el d[ic]ho señor teni[ente] visto lo susod[ic]ho de pedimi[ent]o de las
d[ic]has p[ar]te mando hazer publicacion con el termi[no] de la ley dentro del
q[ua]l mando a las d[ic]has p[ar]tes q[ue] no aleguen de su justicia t[estig]os
et[cetera]
{f.
15} 15
los
d[ic]hos Lorenzo M[art]in ante mi Gomez Dabila escri[van]o et[cetera]
{53}
E
luego yo el d[ic]ho escri[van]o mediante los d[ic]hos ynterpetes notifiq[ue] la
d[ic]ha publicacion a las d[ic]has p[ar]tes en sus personas t[estig]os los d[ic]hos
Gomez Davila escri[van]o et[cetera]
{54}
E despues de
lo susod[ic]ho en el d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] este d[ic]ho dia ocho
d[i]as del d[ic]ho mes de marzo del d[ic]ho año de mill y qui[nient]os y
sesenta e cinco años ante el d[ic]ho señor teni[ent]e e por ante mi el d[ic]ho
escri[van]o parescieron p[re]sentes los d[ic]hos A[lons]o G[onzal]es y Pablo
Ocelutle y sus hijos y dixeron ambos por lo q[ue] a cada uno toca q[ue] a p[r]ovado
su yntincion y pidieron asi se p[r]onuncie y renunciaron el termi[n]o de la
publicacion y tachas y concluyeron y pidieron su j[ustici]a t[estig]os los
d[ic]hos et[cetera]
{55}
E
luego el d[ic]ho señor teni[ent]e obo este d[ic]ho pl[e]ito por concluso y
asigno termi[n]o para dar en el su j[ustic]a para luego y cada dia q[ue]
feriando no sea y para oyr cito a las d[ic]has p[ar]tes en forma
t[e]s[tig]o[s] los d[ic]hos et[cetera]
{56}
E
luego yo el d[ic]ho escri[van]o mediante los d[ic]hos ynterpetes notifiq[ue] la
d[ic]ha citacion a las d[ic]has p[ar]t[e]s q[ue] fue personas las quales se
dieron por citados t[estig]os los d[ic]hos Lorenzo M[art]in Gaspar Borjes ante
mi Gomez Davila escri[van]o de su magestad et[cetera]
{57}
{en el margen izquierdo:
sentencia en favor de Pablo}
En el pleito
q[ue]s entre p[ar]t[e]s de la una a f[av]or demandante Pablo Ocelutle y P[edr]o
Ozuma y Miguel Quexquex y Baltasar Cuizmael y Miguel Cuaotle sus hijos y de la
otra rreo defendiente Alonso Gonzalez yndios del pueblo de Tlacotepeque sobre
las cabsas y rrazones en el p[r]oceso del d[ic]ho pl[e]ito contenidas a q[ue]
me rrefiero e todo ello visto e ffallo q[ue] el d[ic]ho Pablo Ocelutle y sus
hijos provaron su acion y demanda y que les convino provar y q[ue]l dic]ho
A[lons]o G[onzal]es et[cetera]
{f. 15v}
no provo en su defensa cosa q[ue]
le aproveche y ansi lo pronuncio
{58}
por ende
vistas las pinturas q[ue]l d[ic]ho Pablo Ocelutle presento y como las casas y
magueyes en ella pintadas q[ue]daron de Cipacci padre del d[ic]ho Pablo
Ocelutle y como heredero y hijo suyo q[ue]s declaro ser suyas y pertenecerle
como tales las t[ie]rras y magueyales en la d[ic]ha pintura declaradas por
tales se las adjudico p[ar]a q[ue] sean suyas propias y de ellas haga a su
voluntad y man[do] al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es q[ue]l ni otra p[er]sona se
las quite ni p[er]turbe y q[ue] dentro de seis dias primeros siguientes se las
dexe libremente p[ar]a q[ue] haga dellas lo q[ue] quisiere el d[ic]ho Pablo
Ocelutle y sus hijos y por cavsas q[ue] me mueven no hago condenacion de costas
por esta mi s[e]n[tenci]a difini[tiv]a juzgando ansi lo pronuncio y mando
Lorenzo M[art]in et[cetera]
{59}
Data
{calderon}
dada e pronunciada fue esta d[ic]ha sen[tenci]a de suso contenida por el
d[ic]ho señor Lorenzo M[art]in teni[ent]e de al[ca]ld[e] mayor deste Valle e
Matalcingo por su mag[es]t[ad] q[ue] en ella firmo su nombre en el pueblo de
Tlacotepeq[ue] a nueve dias del mes de marzo de mill y qui[nient]os y sesenta e
cinco años la q[ua]l mando notificar a las p[ar]t[e]s en ella contenidos t[estig]os
P[edro] de Sanicolas e don Miguel Sanchez e don Fran[cis]co de Guzman yndios
prencipales del d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] ante mi Gomez Davila
escri[vano] de su mag[estad] et[cetera]
{60}
E
luego yo el d[ic]ho escri[vano] mediante los d[ic]hos Gaspar Borjes y
Fran[cis]co Gonzales ynterpetes desta avdiencia notifiq[ue] la d[ic]ha
sen[tenci]a de suso contenida a los d[ic]hos P[edr]o Ozuma y Miguel Quequex y
Baltsar Crizmael y Miguel Coxotle en sus p[er]sonas y dixeron q[ue] lo oyan y
al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es en ella contenido en su p[er]sona et[cetera]
{f. 16} 16
el
q[ua]l dixo q[ue] lo oya t[estig]os los d[ic]hos y lo firmo el d[ic]ho
ynterpete en fee dello lo firme Gaspar Borjes Gomez Davila escri[vano] de su
mag[estad] et[cetera]
{61}
En el pueblo
de Metepeq[ue] a doze dias del mes de marzo de mill y qui[nient]os y sesenta e
cinco años antel magni[fi]co señor Lorenzo M[art]in teni[ent]e de al[ca]ld[e]
m[ay]o[r] del Balle de Matalcingo y su juridicion por su magestad por ante mi
Gomez Davila escri[van]o de su mag[estad] en la su corte rreinos y señorios y
t[estig]os yuso es[cri]ptos mediante Gaspar Borjes ynterpete desta avdiencia
parescio A[lons]o Gonzalez yndio ladino natural de Tlacotepeq[ue] e presento un
es[cri]pto de apellacion del tenor {sic} del tenor siguiente e dixo y
pidio lo q[ue] el contenido e justicia y testimonio et[cetera]
{62}
{calderon}
Muy magni[fi]co señor Alonso Gonzalez yndio prencipal y natural q[ue] soi deste
pueblo de Tlacotepeq[ue] parezco ante v[uest]ra m[erce]d y digo que podria aver
diez años poco mas o menos q[ue] Pedro Mozocuaotle mi padre difunto q[ue] Dios
aya por su fin y muerte dexo en el d[ic]ho pueblo de Tlacotepeque unas tierras
y unas casas y magueyes y del d[ic]ho tiempo de diez años a esta p[ar]te yo
como hijo legitimo he tenido en posesion los d[ic]hos bienes como a p[er]sona
q[ue] le p[er]tenescian sin contradicion alguna e Pablo Ocelotle yndio natural
del d[ic]ho pueblo pidio e yntento ante v[uest]ra m[erce]d q[ue] las d[ic]has
casas tierras y magueyes son suyas e le p[er]tenescian por via de patrimonio en
lo q[ua]l no hizo diestra rrelacion ni esta averiguado justicia y estando yo en
posesion tengo yo de ser oydo e v[uest]ra m[erce]d tiene adjudicados los
d[ic]hos et[cetera]
{f. 16v}
bienes al
d[ic]ho Pablo de lo q[ua]l yo rrecibo notorio agrabio e como tal agraviado del
d[ic]ho agravio hablando con el acatami[ent]o que de/vo/ apelo de v[uest]ra
m[erce]d y de lo que tiene p[r]obeido y mandado p[o]r ante los señores
[pre]ssidentes e oydores de la abdiencia rreal q[ue] rreside en la cibdad de
Mexico desta Nueva España ante quien protesto deme presentar q[ue] el d[ic]ho
grado de apelacion e agravio e lo pido todo por testimonio y pido justicia et[cetera]
{63}
Otro
si digo q[ue] antes q[ue] el d[ic]ho mi padre muriese q[ue] a diez años poseyo
las d[ic]has casas tierras y magueyes y se lo hedifico labro e planto las
magueyes treynta e cinco años y muerto diez años e yo como su hijo ligitimo sucedi
en ello A[lons]o Gonzalez et[cetera]
{64}
E por el
d[ic]ho señor teniente visto dixo q[ue] lo oya e que le mandaba e mando el {en
el margen izquierdo: otorga la ap[elacio]n} testimonio e q[ue]l no le a hecho
agravio ni su yntincion fue dele agraviar e que por rreberencia de los señores
superiores ante quien apela q[ue]l le otorgaba e otorgo la d[ic]ha apellacion y
le mando que se presente dentro el termio de la ley so pena de hesercion y asi
lo proveyo testigos Juan Vizcayno y Fran[cis]co de Maluenda y Fran[cis]co
Hernandez de Metepeque y el d[ic]ho señor teniente e ynterprete lo et[cetera]
{f. 17}
17
firmaron
Lorenzo M[art]in Gaspar Borjes passo ante mi Gomez Davila escri[vano] de su
mag[estad] et[cetera]
{65}
E
yo Gomez Davila escri[vano] y notario pu[bli]co de su mag[estad] en la su corte
rreinos y señorios y escri[vano] y recebtor de la rreal abd[ienci]a e
chancilleria desta Nueva España q[ue] rreside en la cibdad de Mexico et[cetera]
a todo lo q[ue] d[ic]ho es y de mi en este p[r]oceso se haze mincion con el
d[ic]ho señor teni[ent]e y t[estig]os [pre]ssente /fui/ e las d[ic]has pinturas
hize trasladar y el q[ue] las traslado juro en for[m]a de d[e]r[ech]o yr bien y
fielmente sacadas y tambien hize traduzir la s[e]n[tenci]a q[ue] dio Di[eg]o
Jacobo o escriptura de la lengua mexicana en mi lengua española lo q[ua]l todo
va cierto y traslade este po[r] cosa fielmente segund q[ue] en mi poder q[ue]da
otro tanto en estas quinze hojas de papel de /m[ism]o/ pliego cada una y /en
baxo/ de cada plana va una rraya con mi rrublica y /encima/ las enmiendas al
pie de cada plana y encima tres rrayas acostumbradas con esta en q[ue] va este
mio signo a tal et[cetera] {motivo grafico en froma de escudo} en testim[oni]o
de ve[r]dad et[cetera] va t[esta]do en esta sus suscreion {sic} encima et[cetera]
Gomez Davila
Escri[vano] de su mag[estad]
Llebe
de d[e]r[ech]o de la saca deste p[r]oceso a treynta m[a]r[avedie]s por hoja
Gomez Davila
Pago
A[lons]o Gonzalez de la bista e p[ose]sion deste p[r]oceso cinco rreales
{rúbrica} Agustin Pinto
Pago
Joan de Salazar por Migel yndio de la bista deste p[r]oceszo hasta aqui cinco
rreales {firma] Salazar
{sello de la colección AUBIN}
{f. 17v}
1758
{sello ilegible, al centro
las letras: R.F.}
{sello de la colección AUBIN}