FONDO
MEXICANO DE LA
BIBLIOTECA
NACIONAL DE FRANCIA
Documento
No. 110
Fragmento
de un proceso en 1591. Culhuacan
Magdalena
Pacheco
Facultad de Humanidades, UAEM
Presentación
Los
historiadores consideran que la recuperación de indicios, huellas o fragmentos
del pasado es una forma de conocer el tiempo pretérito y las sociedades que se
desarrollaron en su seno. Sin embargo, cuando se ponen manos a la obra y se comienza
a operar con las pistas legadas por nuestros ancestros, inmediatamente surge la
duda sobre sí se está interpretando adecuadamente la evidencia.
Una
forma, quizá de autocomplacencia, para evitar la crisis existencial planteada
por aquella incertidumbre es determinar que, en última instancia, nuestro
proceso de indagación e interpretación esta mediatizado por la lectura y que
saber leer, en su sentido más amplio, es buscar significados en los
indicios, de manera que después de esta breve disquisición, quisiera traer
a colación algunas impresiones derivadas de la lectura de un proceso
judicial por la posesión de la tierra en Culhuacan a finales del siglo xvi.
Una
sociedad en conflicto. Culhuacan en instantánea
Volver
la mirada hacia la documentación colonial generada por los nativos de aquella
época y registrada por las instancias administrativas de la esfera pública es
una forma de observar a distancia los aspectos culturales de una sociedad, en
este caso, en proceso de integración. Efectivamente, a principios de 1590
Martha Petronila y Agustín de Luna "indios, marido y mujer, naturales del
pueblo de Culhuacan, del barrio de Santa Ana" se presentaron ante
la justicia virreinal para denunciar el despojo de unas casas, tierras y
camellones y el hurto de algunos bienes muebles por parte de María Juana y Juan
Francisco, vecinos del mismo lugar.1
La
instancia administrativa dio curso a la acusación; informó de la querella a
la parte contraria, y en tiempo determinado fijó la presentación de
instrumentos y testimonios que avalaran la posesión de los bienes en cuestión.
Entre los testimonios presentados por Martha y Agustín figuraba una
"pintura y relación". La primera, es decir la pintura, sintetizaba el
despojo sufrido; en ella se agregaba la sustracción de una caja que
posiblemente servía como arcón, y una piedra de moler con su respectivo metlapil
(de maitl y ocuilli, literalmente "dedos de la mano" o
"mano del metate". Además, como argumento central de la posesión de
los bienes se destacó que tanto la casa como la tierra y los camellones
resultaron de la herencia de Miguel Huiznahuatocal a su hija Martha
Petronila.
La
otra forma testimonial, es decir "la relación", consistió en la
presentación de hechos avalados por las declaraciones de algunos testigos
quienes, siguiendo un cuestionario preliminar, dieron cuenta de los
antecedentes sobre la posesión territorial de las tierras, camellones y casa
en litigio. Todos los informantes, cuya edad oscilaba entre los 50 y 100 años,
se manifestaron a favor de la posesión de Martha Petronila y su esposo, bajo la
certeza de que habían conocido al padre de ésta cuando aún Martha era una
niña, pues lo vieron en diversas ocasiones traerla en brazos, y por
"fin y muerte de Huiznahuatocal... Martha quedo como su heredera universal
de las casa, tierras y camellones".2
Por
su parte, Petronila y Agustín, sostuvieron que después de recibida la herencia
se habían mantenido en quieta y pacífica posesión de los bienes hasta que la
parte contraria intentó despojarlos.
En
otro de los testimonios salió a relucir que si bien Martha Petronila no había
sido concebida en matrimonio, la parte acusada no tenía derecho de reclamo
sobre los bienes de Huiznahuatocal, pues estos últimos basaban su pretensión en
la circunstancia de que eran parientes de Cristina Tiacapan, al parecer una
segunda esposa de Huiznahuatocal con quien jamás logró procrear descendencia,
sino que más bien cuando se junto con aquél llevaba consigo una serie de hijos producto
de un matrimonio anterior con un tal Piotzin.3
La
parte acusada respondió a los testimonios anteriores con un instrumento de
carácter legal que en apariencia resolvía el problema: el testamento de
Cristina Tiacapan. En su lecho de muerte, declaró que su última voluntad era
dejar la mayor parte de sus bienes a uno de sus hijos, de nombre Juan Ecatl,
junto con su demás parentela. Los inmuebles heredados consistían en varios
pedazos de tierra (chinamill, literalmente "tierras de
chinampas") distribuidos en parajes de Culhuacan y la casa habitación
ubicada en el barrio de Santa Ana.4
Cuando
la parentela de Cristina se presentó ante la justicia, estaban seguros de ganar
el litigio, pues con una evidencia tan contundente como el testamento, difícilmente
se les rechazaría su querella. Sin embargo, se procedió con la mayor cautela
antes de emitir un veredicto comprometedor y luego de la prolongación del
juicio por el lapso de un año, periodo en el que se recabó el mayor número de
testimonios, resultó que la parte de Martha Petronila y su esposo fueron los
beneficiados, pues "habían probado bien y bastante", mientras que la
parte contraria sólo sustentaba su derecho en el testamento de Cristina
Tiacapan y algunos testimonios endebles de indios "paniaguados".
La
parentela de Cristina, inconforme con la sentencia, se manifestó en contra por
segunda ocasión, pero el veredicto fue ratificado en 1591. Reacios a la
decisión de la autoridad interpusieron nuevamente su queja, pero la justicia
confirmó en 1592 por tercera ocasión su decisión, exhortando a la parentela de
Cristina a que no innovara el dictamen y dejara en quieta y pacifica posesión
de los bienes a Martha Petronila y su esposo.
Algunas lecturas del
proceso
4.
Se pueden
sintetizar en cinco puntos:
a) El litigio
refleja una rápida asimilación, por parte de los naturales, de los usos y
costumbres de los peninsulares, sobre todo las referentes a los
procedimientos legales para manifestar su inconformidad ante lo que
eventualmente consideraban era su derecho. Si bien es cierto que en el mundo
prehispánico ya existían espacios y procedimientos para dirimir controversias
de distinta naturaleza, no cabe duda que los vericuetos del derecho castellano
eran mucho más complicados, desde el punto de vista burocrático, por lo que se
advierte una destreza inusitada entre los nativos querellantes para librar los
obstáculos legales.
b) La documentación
describe una sociedad nativa relativamente hispanizada, pero a la vez con un
profundo arraigo en la tradición memorística propia de la época prehispánica.
Lo primero se percibe el artificio de emplear el testamento como un medio de
atestiguar la posesión territorial, mientras que lo segundo se reproduce en la
manifestación de pinturas y en el recurso de la memoria de los más viejos del
lugar. Las pinturas, por lo demás, son fieles improntas de los sucesos de la
vida cotidiana.
c) En relación con lo
anterior, es incuestionable el valor de la documentación colonial temprana,
sobre todo la que integra valores plásticos de tradición nativa, como un medio
para el conocimiento de la distribución espacial de los ámbitos privados y
los utensilios de la época. Para darnos una idea de lo anterior, en un pasaje
del proceso se dice que los agresores, esto es, la parentela de Cristina
Tiacapan, entró a los aposentos5 de Martha Petronila y causó
desperfecto, desprendiendo un marco de madera de la puerta y hurtando una caja,
igualmente de madera, en la que posiblemente se guardaba el menaje de los
agraviados. Por último, que no por ello menos relevante, sobresale el robo de
un metate, instrumento de incalculable valor para la época si se le considera
como parte de los enseres domésticos para procesar los alimentos.6
d) Cuando se destaca
el derecho de posesión de tierras y camellones, se está frente a un fenómeno de
índole cultural referente al modo de vida lacustre de los habitantes de
Culhuacan, pues la tenencia de la tierra asegura el usufructo de recursos
agrícolas, como el maíz, y hortícolas como calabaza, frijol y chile, entre
otros, artículos que formaban parte de la distinción alimentaria de los
naturales de aquella época.
e) Finalmente, llama
poderosamente la atención un dato, al parecer incidental, registrado en las
declaraciones de la parentela de Cristina Tiacapan. En la presentación de su
querella dicen que ellos son "naturales del pueblo de Culhuacan, de la
parte de los tepanecas..."7 El indicio resulta revelador a la
luz del proceso de colonización del área, pues es sabido que por mucho tiempo
el territorio de Culhuacan perteneció a los tepanecas, pero después de las
reformas operadas por la Triple Alianza, el territorio fue ocupado por grupos
filiales a Tenochtitlan, luego entonces no está por demás ver en el litigio
una especie de acto por medio del cual los tepanecas recobren las tierras de
manos de los tenochcas. La confirmación de esta hipótesis depende de hallar
evidencia contundente que testifique la filiación tenochca de Miguel
Huiznahuacatl.
Reflexión final
2. Las
apreciaciones aquí vertidas pueden sintetizarse en una idea: la necesidad de
conjuntar las dos tradiciones memorísticas "pintura y relación" para
la búsqueda e interpretación adecuada de los significados manifiestos en las
huellas, restos o indicios del pretérito. Desde una perspectiva occidental, me
atrevería a afirmar que existe menos riesgo en la interpretación de las
pictografías cuando se acompañan de expedientes en los que se narra la impronta
plástica, que echar a volar simplemente la imaginación histórica, muy proclive
entre los devotos de Clío.