FONDO MEXICANO DE LA

BIBLIOTECA NACIONAL DE FRANCIA

Documento No. 110

Fragmento de un proceso en 1591. Culhuacan

 

Magdalena Pacheco

Facultad de Humanidades, UAEM

 

Presentación

Los historiadores consideran  que la recuperación de indicios, huellas o fragmentos del pasado es una forma de conocer el tiempo pretérito y las sociedades que se desarrollaron en su seno. Sin embargo,  cuando se ponen manos a la obra y se comienza a operar con las pistas legadas por nuestros ancestros, inmediatamente surge la duda sobre sí se está interpretando adecuadamente la evidencia.

 

Una forma,  quizá de autocomplacencia,  para evitar la crisis existencial planteada por aquella incertidumbre es determinar que, en última instancia, nuestro proceso de indagación e interpretación esta mediatizado por la lectura  y que saber leer,  en su sentido más amplio,  es buscar significados en los indicios, de manera que después de esta breve disquisición,  quisiera  traer a colación algunas impresiones derivadas de la lectura de un proceso judicial por la posesión de la tierra en Culhuacan a finales del siglo xvi.

 

Una sociedad en conflicto. Culhuacan en instantánea

 

Volver la mirada hacia la documentación colonial generada por los nativos de aquella época y registrada por las instancias administrativas de la esfera pública es una forma de observar a distancia los aspectos culturales de una sociedad, en este caso, en proceso de integración. Efectivamente, a principios de 1590 Martha Petronila y Agustín de Luna "indios,  marido y mujer, naturales del pueblo de Culhuacan, del barrio de Santa Ana" se presentaron ante la justicia virreinal para denunciar el despojo de unas casas, tierras y camellones y el hurto de algunos bienes muebles por parte de María Juana y Juan Francisco, vecinos del mismo lugar.1

 

La instancia administrativa  dio curso a la acusación;  informó de la querella a la parte contraria, y en tiempo determinado fijó la presentación de instrumentos y testimonios que avalaran  la posesión de los bienes en cuestión. Entre los testimonios presentados por Martha y Agustín figuraba una "pintura y relación". La primera, es decir la pintura, sintetizaba el despojo sufrido; en ella se agregaba  la sustracción de una caja que posiblemente servía como arcón, y una piedra de moler con su respectivo metlapil (de maitl y ocuilli,  literalmente "dedos de la mano" o "mano del metate". Además,  como argumento central de la posesión de los bienes se destacó que tanto la casa como la tierra y los camellones resultaron de la herencia de Miguel Huiznahuatocal  a su hija  Martha Petronila.

 

La  otra forma testimonial,  es decir  "la relación",  consistió en la presentación de hechos avalados por las declaraciones de algunos testigos quienes, siguiendo un cuestionario preliminar, dieron cuenta de los antecedentes sobre la posesión territorial de las tierras,  camellones y casa en litigio. Todos los informantes, cuya edad oscilaba entre los 50 y 100 años, se manifestaron a favor de la posesión de Martha Petronila y su esposo, bajo la certeza de que habían conocido al padre de ésta cuando aún Martha era una niña,  pues lo vieron en diversas ocasiones traerla en brazos,  y por  "fin y muerte de Huiznahuatocal... Martha quedo como su heredera universal de las casa, tierras y camellones".2

 

Por su parte, Petronila y Agustín, sostuvieron que después de recibida la herencia se habían mantenido en quieta y pacífica posesión de los bienes hasta que la parte contraria intentó despojarlos.

 

En otro de los testimonios salió a relucir que si bien Martha Petronila no había sido concebida en matrimonio, la parte acusada no tenía derecho de reclamo sobre los bienes de Huiznahuatocal, pues estos últimos basaban su pretensión en la circunstancia de que eran parientes de Cristina Tiacapan, al parecer una segunda esposa de Huiznahuatocal con quien jamás logró procrear descendencia, sino que más bien cuando se junto con aquél llevaba consigo una serie de hijos producto de un matrimonio anterior con un tal  Piotzin.3

 

La parte acusada respondió a los testimonios anteriores con un instrumento de carácter legal que en apariencia resolvía el problema: el testamento de Cristina Tiacapan. En su lecho de muerte,  declaró que su última voluntad era dejar la mayor parte de sus bienes a uno de sus hijos, de nombre Juan Ecatl, junto con su demás parentela. Los inmuebles heredados consistían en varios  pedazos de tierra (chinamill,  literalmente "tierras de chinampas") distribuidos en parajes de Culhuacan y la casa habitación ubicada en el barrio de Santa Ana.4

 

Cuando la parentela de Cristina se presentó ante la justicia, estaban seguros de ganar el litigio, pues con una evidencia tan contundente como el testamento, difícilmente se les rechazaría su querella. Sin embargo, se procedió con la mayor cautela antes de emitir un veredicto comprometedor y luego de la prolongación del juicio por el lapso de un año,  periodo en el que se recabó el mayor número de testimonios, resultó que la parte de Martha Petronila y su esposo fueron los beneficiados, pues "habían probado bien y bastante",  mientras que la parte contraria sólo sustentaba su derecho en el testamento de Cristina Tiacapan y algunos testimonios endebles de indios "paniaguados".

 

La parentela de Cristina, inconforme con la sentencia, se manifestó en contra por segunda ocasión, pero el veredicto fue ratificado en 1591. Reacios a la decisión de la autoridad  interpusieron nuevamente su queja, pero la justicia confirmó en 1592 por tercera ocasión su decisión, exhortando a la parentela de Cristina a que no innovara el dictamen y dejara en quieta y pacifica posesión  de los bienes a Martha Petronila y su esposo. 

 

Algunas lecturas del proceso

4.        

Se pueden sintetizar en cinco puntos:

 

a)   El litigio  refleja una  rápida asimilación,  por parte de los naturales, de los usos y costumbres de los peninsulares,  sobre todo  las referentes a los procedimientos legales para manifestar su inconformidad ante lo que eventualmente consideraban era su derecho. Si bien es cierto que en el mundo prehispánico ya existían espacios y procedimientos para dirimir controversias de distinta naturaleza,  no cabe duda que los vericuetos del derecho castellano eran mucho más complicados, desde el punto de vista burocrático, por lo que se advierte una destreza inusitada entre los nativos querellantes para librar los obstáculos legales.

 

b)   La documentación describe una sociedad nativa relativamente hispanizada,  pero a la vez con un profundo arraigo en la tradición memorística propia de la época prehispánica. Lo primero se percibe el artificio de emplear el testamento como un medio de atestiguar la posesión territorial,  mientras que lo segundo se reproduce en la manifestación de pinturas y en el recurso de la memoria de los más viejos del lugar.  Las pinturas, por lo demás, son fieles improntas de los sucesos de la vida cotidiana.

 

c)   En relación con lo anterior, es incuestionable el valor de la documentación colonial temprana, sobre todo la que integra valores plásticos de tradición nativa, como un medio  para el conocimiento  de la distribución espacial de los ámbitos privados  y los utensilios de la época. Para darnos una idea de lo anterior,  en un pasaje del proceso se dice que los agresores, esto es, la parentela de Cristina Tiacapan, entró a los aposentos5 de Martha Petronila y causó desperfecto, desprendiendo un marco de madera de la puerta y hurtando una caja, igualmente de madera, en la que posiblemente se guardaba el menaje de los agraviados. Por último, que no por ello menos relevante, sobresale el robo de un metate, instrumento de incalculable valor para la época si se le considera como parte de los enseres domésticos para procesar los alimentos.6

 

d)   Cuando se destaca el derecho de posesión de tierras y camellones, se está frente a un fenómeno de índole cultural referente al modo de vida lacustre de los habitantes de Culhuacan, pues la tenencia de la tierra asegura el usufructo de recursos agrícolas, como el maíz,  y hortícolas como calabaza, frijol y chile, entre otros, artículos que formaban parte de la distinción alimentaria de los naturales de aquella época.

 

 

e)   Finalmente, llama poderosamente la atención un dato, al parecer incidental,  registrado en las declaraciones de la parentela de Cristina Tiacapan. En la presentación de su querella dicen que ellos son "naturales del pueblo de Culhuacan, de la parte de los tepanecas..."7  El indicio resulta revelador a la luz del proceso de colonización del área, pues es sabido que por mucho tiempo el territorio de Culhuacan perteneció a los tepanecas, pero después de las reformas operadas por la Triple Alianza, el territorio fue ocupado por grupos filiales a Tenochtitlan, luego entonces  no está por demás ver en el litigio una especie de acto por medio del cual los tepanecas recobren las tierras de manos de los tenochcas. La confirmación de esta hipótesis depende de hallar evidencia contundente que testifique la filiación tenochca de Miguel Huiznahuacatl.

 

Reflexión final

2.         Las apreciaciones aquí vertidas pueden sintetizarse en una idea: la necesidad de conjuntar las dos tradiciones memorísticas "pintura  y relación" para la búsqueda e interpretación adecuada de los significados manifiestos en las huellas, restos o indicios del pretérito. Desde una perspectiva occidental,  me atrevería a afirmar que existe menos riesgo en la interpretación de las pictografías cuando se acompañan de expedientes en los que se narra la impronta plástica, que echar a volar simplemente la imaginación histórica, muy proclive entre los devotos de Clío.