DOCUMENTO NÚM. 419-1
San Juan Bautista Temamatlac. Solicitud de busca y
consulta
de testimonios de mercedes de la comunidad de Santiago
Tlatelolco
VERSIÓN PALEOGRÁFICA:
ELIA ROCÍO HERNÁNDEZ ANDÓN
EDGAR CARRO ALBARRÁN
[F. 1:]
El licenciado Ygnacio Lopez Rayon
Gefe de la Seccion
de Chancilleria en el Ministerio de
Relaciones y
Director del Archivo General y
Publico de la Nacion
{un sello}
{1} Certifico: que los originarios y vecinos notables del pueblo de San
Juan Bautista Temamatlac del partido de Chalco y distrito de Tescoco del
departamento de Mejico han presentado ante mi escrito pidiendo la busca y
compulsa en testimonio de las mercedes primordiales concedidas a la comunidad
de Santiago Tlaltelolco, mercedes, ejecutorias, testamentos, mapas y figuras
relativas a los terrenos y primeros casiques fundadores de la misma comunidad y
demas pueblos sujetos a ésta, y acordadose de comformidad se prosede a la
compulsa siendo una parte de dichos documentos, escrito presentado y proveido
que a él recayó, los que a la letra son como siguen.
Dos sellos reales. Seis reales.
Otro sello real. Seis reales
{Al margen:} Presentacion
{2} En la ciudad de Méjico a onze
dias del mes de marzo de mil setecientos y siete años ante el señor don Nuño,
Nuñes de Villavicencio, caballero del orden de Santiago y
[F. 1v:]
correjidor de esta dicha ciudad se
presento esta peticion.
{Al margen:] Peticion
{3} Don Diego Recuenco y Mendoza
Moctezuma vecino de esta ciudad paresco ante vuestra merced, en la mejor forma,
que haya lugar en derecho y digo, que como consta de la informacion, que con la
devida solemnidad presento para que se me devuelva, estoy declarado por
legitimo descendiente de los Moctesumas y porque a don Diego de Mendosa Austria
y Moctesuma, y quarto abuelo mio se sirvieron las magestades del señor
emperador Carlos Quinto y señor don Fhilipo segundo, de gloriosas memorias de
impartir diferentes cedulas a favor del susodicho y respecto de que algunos
testimonios de ellas paran en poder de Juan de Vega vecino de esa ciudad como
albacea tenedor de bienes de doña Juana Bravo de Mendoza mi tia difunta, quien
por una de las clausulas del testamento subcuya disposicion falleció, ordena se
me entreguen todos los papeles
[F. 2:]
que en su poder parassen como
inmediato subsessor al casicasgo que poseia los cuales no me ha entregado el
dicho don Juan de Vega aunque está prompto a ello, y no lo ha hecho hasta que
dé cumplimiento íntegro a su albaseasgo. Y porque al presente nesecito de usar
de mis derechos como me convenga por tanto
{4} A vuestra merced, pido, y suplico
se sirva de mandar que el dicho Juan de Vega exciva los testimonios de cedulas
que en su poder paren y de ellos el presente escribano; u otro Real a quien se
cometa me de uno o mas traslados de ellos autorisados en pública forma y
manera, que haga feé, que los quiero para el efecto, que espreso y juro en
forma este mi escripto ser cierto y no de malicia, y en lo nesesario,
et[céter]a. Diego Recuenco.
{Al margen:} Auto
{5} Y por su merced vista mando se le
notifique a Juan de Vega vecino de esta ciudad entregue los papeles que el
escripto refiere y en su poder pararen den{tro}
[F. 2v:]
{den}tro de segundo dia o de razon
por que no lo deve hacer con apersevimiento que dicho termino pasado, y se
provea... lo que convenga, o entregados, el presente escribano público o real
dé a una parte un tanto dos o mas de los recaudos autorisados en pública forma
y manera, que haga feé y obre la que hubiere lugar por derecho y asi lo proveio
y firmó.
Don Nuño, Nuñes de Villavisencio.
Diego Dias de Rivera escribano real y
público.
{Al margen:} Notificación.
{6} En la ciudad de Méjico en onze
dias del mes de marzo de mil setecientos y siete años notifique la peticion y
auto de esta foxa segun y como se contiene a don Juan de Vega vecino de esta
ciudad y que conosco que entendido de su efecto dijo lo oye, y en su
obedecimiento exivio los testimonios, que el escripto refiere en treinta y tres
foxas de que doy feé. Phelipe Muñoz de Castro escribano real.
{Al margen:} Cumplimiento.
{7} En cumplimiento del auto
subsodicho inserto yo el dicho, Phelipe Muños de Castro escribano de su
[F. 3:]
Magestad de un testimonio de cedulas
reales que se comprehenden en el cuaderno exivido por el dicho, Juan de Vega
hize sacar y saque un tanto a la letra cuio cuio {sic} tenor es el siguiente
{8} Don Carlos por la divina gracia
de dios, Rey de Romanos, Emperador Semper Augusto con doña Juana su madre y el
mismo don Carlos por la misma, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon de las dos
Cicilias de Jerusalem de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
Sebilla, de Serdeña, de Corsega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de
Algesira, de Jibraltar, de las Yslas de Canaria, y de las Yndias, Yslas y
tierras firmes del mar Oceano, Conde de Varselona, Señor de Viscaya, y de
Molina, duque de Athenas, y de Neopatrea, conde de Ruisellon y de Serdeña,
marquez de Ossistan y de Gociano, archiduque de Austria, duque de Borgoña de
Bramante, conde de Flandes y de Tirol y señor, etc[étera]
{9} por hacer bien y merced a vos don
Diego de Mendoza de Austria
[F. 3v:]
Moctesuma hijo de don Fernando Cortes
Cuactemohc señor Rey que fue de esa Nueva España y ser nieto del monarcha y
emperador Moctezuma y de los demas reyes que fueron, de cuya prosapia de cuyo
origen, de cuyo Ymperio de Tezozomoc de Azcapuzalco fueron principio del
Ymperio Mejicano y en quien tuvo principio de cuacuazpichauas en el
pueblo de Santiago Tlaltilulco de cuya desendencia de don Diego de Mendoza de
Austria de las nuestras Yndias me han sido fecha relacion que el derecho
vuestro y vuestro padre y voz me aveis servido en toda la conquista y
pasificacion de la Nueva España de Mejico y como fue eso de Xuchipila, y
Metetzthitlan, Jalisco y demas provincias, y desde el camino de México
sugetaisteis, pasificaisteis los Sacatecas y San Luises y toda esa conquista y
pacificacion de Axacuba y las provincias de toda la Teutalpa y en todo aquello
que fue menester de socorros dando muchos bastimentos y tesoros, y mucha orden
para la pa{cificación}
[F. 4:]
{pa}sificacion en que siempre os
señalaisteis por muy leales servidores nuestros con vuestras personas, y armas,
gente y hacienda como a tales recibisteis con mucho amor y amistad y
amparasteis a don Fernando Cortes al tiempo que en nuestro nombre fue a ese
dicho nuevo reyno de las Yndias, y sugetaisteis, y voz os pusisteis debajo de
nuestro dominio y señorio real, y que así teneis vos voluntad de lo continuar
como valeroso capitan de tal prosapia y real generacion
{10} y me fue suplicado atento los
servicios del dicho vuestro padre, y vosotros y porque de voz y de ellos queden
perpetuas memorias y de vuestros desendientes fuese demas honrrados por la
presente os hasemos merced de todas las tierras de su cassicasgo y señorio como
son las del Rincon de Tenayuca, Ticuman, y Cuauhtepeque, que le ponga por
nombre el Rincon de don Diego, y os hago señor de él con todas las que le
pertenecieren con los serros, y llanos y rios que las riegan y de la
laguna de Ycattepec
[F. 4v:]
San Cristobal y os hacemos merced de las que le
tocan a Jacuba y a toda la provincia de la Teutalpa, Mesthitlan y Xuchipilan,
Jalisco, y Chalco Atengo Costocan y Temamatla y las de Tepopula y Tlayacapan
Camacoio, y de todas las de Chilapa y todas las que asi teneis de vuestro
casicasgo y señorios os hacemos merced como dicho tengo, de todas las
tierras que os fueren de util y provecho os las damos y os amparamos en ellas
que sean para voz y vuestros hijos y desendientes, y desendencia y os damos y
os hacemos merced en la bastante forma para que las goseis voz el dicho don
Diego de Mendoza de Austria y Moctesuma perpetuam memoriam
{11} y por gratificacion es nuestra
merced, y voluntad que seais Governador del pueblo de Santiago Tlaltilulco, y
de Axacuba y Chilapa perpetuamente vos y vuestros hijos y desendientes y
desendencia con las rentas, que pedistes y supli{c}aistis las cuales vos tengo
dadas, y las quicieredes y por bien tuvieredes y que sea yo avisado en
[F. 5:]
particular con vuestro parecer para
que proveamos en voz lo que pedis y os hacemos merced
{12} y os damos y mandamos dar por
armas para que seais mas honrrados y mas ennoblecidos un escudo partido en
cuatro partes que la una de la mano derecha este una aguila de su color pardo
(sobre unas peñas sobre unas aguas de mar azules y blancas) con las alas
abiertas coronada con una corona de oro en la cabeza y trese estrellas que la
guarnescan de plata y dicha aguila parda tenga el pico y pies de oro en campo
de plata y en el segundo cuarto alto de la mano isquierda aia tres fajas
coloradas en campo de plata y oro; y en el tercero cuarto bajo de la mano
derecha este una ciudad de oro en campo de esmeraldas y sobre sus torreones una
lanza que tenga una bandera blanca y de plata y enmedio de la dicha bandera
blanca, un sol de oro y unos rayos de una estrella que alumbre por el perfil
del escudo alto una espada
[F. 5v:]
con guarnicion de oro, que este
puesta junto a la bandera blanca que este sobre una rodela de oro naranjado, y
entre la lama y la espada dos arpargates de yndios y que se llaman escudos
labrados de colorado verde y amarillo y blanco, y en el postrero cuarto vajo de
la mano izquierda este un árbol que se llame tunal con unas ojas de su estirpe
verdes y al pie del dicho arbol un castillo alto pardo sobre unas aguas de mar
azules y blancas en campo de plata, y sobre el castillo una águila negra con
las alas y pies abiertos y una corona ymperial de oro puesta sobre la cabeza de
la aguila y el pico y pies de oro y una orla verde y colorada y siete coronas
de reyes, que guarnescan el castillo alrededor
{13} y en la mitad del cuarto del escudo
derecho y del izquierdo aian y esten unas letras de negro que digan Phelipo y
una orla verde en el dicho escudo, y unas letras de oro que digan Lumen
adrebelationem gentiun etc[éter]a gloria
[F. 6:]
plebis quamois que nonad
ultrapreclares{e}rtis
y por timbre un yelmo serrado con su royo torcido por divisas unas plumas
amarillas azules y verdes y blancas y de plata y sus tras {sic} colores y
dependencia de follages de azul y oro,
{14} y como la mi merced fuesemos
acatando los de voz servicios y los que espramos que nos haveis de hacer de
aqui adelante que voz y el dicho don Diego de Mendoza de Austria Moctesuma y
vuestros hijos y desendientes y desendencias y de cada uno de ellos aygan y
tengan por suias las dichas armas, y de sus tierras de casicasgos y señorios
que de suso se hace merced y se mincionan en un escudo tal como este segun que
aqui va pintado y figurado con las dichas tierras, que las ayais y tengais con
las dichas armas conocidas, y queremos y mandamos que sean muy conocidas, y que
las podais traer y tener y poner en vuestras casas y reposteros y en las dichas
vuestras tierras, casicasgos y se{ñoríos}
[F. 6v:]
{se}ñoríos señalandolas con las
dichas armas para que ninguna otra persona de cualquiera calidad que fuere no
os las pueda perturbar ni tiranisar en tiempo alguno y en los de cada uno de
los dichos vuestros hijos y desendientes, y desendencia, y en cada uno de ellos
y a cualquiera de ellos, y en las otras partes y lugares, que vos, y ellos
quisieredes, y por bien tubieredes y por esta nuestra carta cédula o por su
traslado signado de Escribano público
{15} y encargamos al serenisimo
principe don Phelipe nuestro muy caro y amado hijo; y mandamos a los infantes
nuestros muy caros hermanos, y a los prelados duques, condes, marqueses
ricosomes y adelantados, priores y comendadores y sus comendadores y alcaldes
de los castillos y casas fuertes, y llanas, y a las de nuestro consejo alcaldes
y alguasiles de la nuestra cassa y corte y chancillerrias, correjidores gobernadores
alcaldes y alguaciles merinos prebostes benite y cuatro re{gidores}
[F. 7:]
{re}gidores jurados caballeros
escuderos y oficiales, y hombres buenos de todas las ciudades, villas, y
lugares assi de estos reynos y señorios como las de nuestra yndias y yelas, y
tierras firmes del mar oceano
{16} y a cada uno y a qualquiera de
ellos en sus lugares, y jurisdiciones asi a los que ahora son como a los que
serán de aqui adelante que sobre ellos fueren requeridos, que voz guarden y
cumplan y hagan guardar y cumplir a los dichos vuestros hijos desendientes, y
desendencia de ellos y de cada uno de ellos, y a quien en ellos o en parte de
ello embargo, ni contrario alguno no voz pongan, ni concientan poner en tiempo
alguno ni por alguna manera y al que la presente presentare o su traslado
signado de escribano público, pida su cumplimiento y pida testimonio porque
sepamos como cumplen los mandatos reales so pena de la nuestra merced y de diez
mill maravediess para la nuestra camara a cada uno lo contrario hiciere.
{17} Da{da}
[F. 7v:]
{da}da en Sevilla a catorse dias del
mes de abril del año de mil quinientos y veinte y tres años.
{18} Yo el Rey.
{19} Yo Francisco de los Cobos
secretario de sus magestades cesareas y augustas la hise escribir por su
mandado, y a las espaldas de precidentes y oidores firmada, el Licenciado don
Juan de Meana Precidente. El licenciado don Joseph Bustamante. El licenciado
don Lope de Seña, chanciller. Don Martin Balagan. Registra Ochoa del Bollo.
{20} Sacada fiel y verdaderamente por
su original con sus herratas a pedimento de don Diego de Mendoza de Austria y
Moctesuma, governador de esta ciudad y señor de Axacuba y Chilapa. Yo Antonio
de la Aguila escribano del rey nuestro señor, doy feé y verdadero testimonio
que saque del original este traslado en presencia del doctor Alonso de Corita,
alcalde de esta corte juez de provincia, va cierto, y verdadero consertado, y
correjido con su
[F. 8:]
original a lo haver sacar y corregir,
y consertar don Francisco de Molina, y Pedro Rodriges, y don Juan Altamirano, y
Castilla vecinos de esta ciudad de Mejico y el dicho original esta en pergamino
raido y la firma que dice
Yo el Rey.
{Al margen:} Razon relativa del
escribano.
{21} Y la patente real metida en una
caja de hoja de lata pendiente de dicha sedula con unos cordones de seda
colorada y amarilla y de Francisco de los Cobos secretario de su Magestad
firmada, y a las espaldas de dicha cedula firmada y rubricada con sus nombres y
sus firmas de precidente y oidores de la chancilleria registrada y dicha cédula
bolbiosela a llevar el dicho governador don Diego de Mendoza de Austria
Moctesuma con otros recaudos que de ellos y su demostracion y en particular
llevo entre otros un poder de don Fernando Cortes de Monrroy marques del
Valle,
{22} y el cual poder y sus
[F. 8v:]
fuersas es solamente a las villas y
pueblos, que constare del dicho marquez y reservando en todo grado por primero
los casicasgos y señorios que en cualquiera grado por {sic} puedan perteneser
al dicho don Diego de Mendosa de Austria Moctesuma,
{23} y por estar las dichas tierras
del dicho marques y del dicho gobernador unas con otras texidas como consta de
lo provado y litigado por la parte del señorio que dicho gobernador tiene del
Rincon de don Diego, del señorio de Axacuba y de toda la Teutlalpa y de Jalisco
y del señorio de Xuchipila casicasgos de Mesthitlan, Chilapa y demas provincias
a donde los tiene que mas largamente consta de los autos originales,
{24} que sobre ello y en parte de
ello, que hizo demostracion con otra dicha querella en contra del dicho
Fernando Cortes de Monroy por la dicha parte y pedimento de don Diego de
Mendosa de Austria y Moctesuma gobernador de des{ta}
[F. 9:]
{des}ta ciudad de Mexico de la parte
de Santiago Tlaltilulco, y con insercion de otros principales y cassiques en
que desmandan y piden una muerte al dicho don Fernando Cortes de Monroy que
hizo con el Rey de esta dicha ciudad llamado don Fernando Cortes Cuautemoc
Guichiliguitl {Huitzilihuitl} saliendo en resguardo de los españoles, y de
dicho marques a la conquista y pasificacion de este Ymperio y ayudandolo con lo
mas de su nobleza de casique y principales con tesoros y bastimentos y muchas
gentes con armas le mandó quitar la vida al dicho rey sin tener culpa ni aberle
faltado a la palabra /tachado: faltado a la palabra/ en cosa ninguna sino solo
porque el dicho rey don Fernando Cortes Cuactemoc Guichiliguitl le repugno a
dicho don Fernando Cortes de Monroy, que le había faltado a la palabra que le
habia dado en nombre de su rey dejarlos en su posecion de sus reynos con solo
[F. 9v:]
que fuesen cristianos que a ello abia
venido solo embiado de su rey y su señor,
{25} la cual dicha palabra no se
cumplio sino despues de haberle ayudado a toda la pacificacion de este nuevo
reyno, y assimismo aber abrasado la feé de dios con tanta veneración y tanta
voluntad y averle dado los tesoros que pidio, y no solo culpio la palabra que
dio en nombre de su rey faltando a la piedad que benia publicando de su dios,
pues quitó tantas vidas sin tener justicia para hacerlo sino conocido solo a
que no quedaran ningun rey en este ymperio
{26} y que le demandaban y pedian
todas las muertes que hizo injustamente y en particular a la de su padre y de
su rey que lo era de esta ciudad y de todo el ymperio mexicano y le demandaba
las casas de sus palacios por haber sido a donde los emperadores abian asistido
para que perpetuamente estubieran con aquel aprecio y estimacion que habian
tenido en la
[F. 10:]
gentilidad y despues que eran y son
con tanta voluntad cristianos se debia tener mas respecto y mayor cuidado con
las personas que abia escojido dios para que gobernassen las gentes
{27} y que pidia y pidió al emperador
Carlos Quinto nuestro señor de gloriosa memoria le hiciese justicia de esto que
tiene demandado y pedido porque lo habia de pedir siempre en cualquiera tiempo,
y en cualquiera manera que a su derecho le comviniesse para descargo de su
conciencia por haver sido las muertes que hizo don Fernando Cortes de Monroy
tan mal hechas que a ningunas gentes, y mayormente a los cristianos y entre
barbaros no se hicieran con el rigor que las mandó hacer dandoles el pago y
gratificandolos de esta manera, dandonos por amigos y que le ayudamos con
nuestras personas, armas y gentes y haciendas y bastimentos a todo lo que nos
pidio en nombre del emperador Carlos Quinto nuestro señor
{28} y pues
[F. 10v:]
en su real nombre le amparamos a don
Fernando Cortes de Monroy y en el propio nos sugetamos con tanta voluntad y
amor de que le sirviere en todo lo que fuere nesesario yo y mis hijos y mis
vasallos y mis tesoros porque se que me a de dar y hacer justicia en lo que
pido porque es cristiano y teme a dios nuestro señor, y es rey y justiciero y
no puede negar la justicia y pues sin verlo y con solo lo que Fernando Cortes
de Monroy dijo y prepuso en su embajada del emperador Carlos Quinto nuestro
señor y en las proposiciones que en su real nombre y son {n}otorias y en primer
grado a publicar los cuatro evangelios y la Doctrina Christiana de dios
todopoderoso luego la obedecemos y con tanta feé la abrasamos, y con tanto amor
la cremos y la creremos ahora y para siempre jamas de toda voluntad y assi como
nosotros obedecimos y creimos todo lo que aqui referido y lo probado de
nuestras demandas y querellas nos signamos
[F. 11:]
{29} y pedimos al emperador Carlos
Quinto nuestro señor a su justicia pues nosotros le dimos luego la obediencia y
nos deve guardar y cumplir lo que nosotros creimos y obedecimos por su real
nombre, y por todo lo cual nos cumpla y ampare no faltando a sus palabras
reales y en nosotros el obedecimiento por haber sido nuestra voluntad y gracia
el estar debajo de su patrimonio y señorio Real
{30} y es nuestra voluntad de lo
continuar como no se nos sigan algunos incombenientes a nosotros y a nuestros
hijos y a los que desendieren de nosotros volbiendo por nosotros y por toda la
noblesa de los casiques y principales y demas maseguales en sus tierras de sus
casicasgos y señorios, para que de ellos coman y sean mantenidos por la antigua
usanza de Tesossomos de Ascapusalco que fue el primero que sugeto a todos los
reyes que fueron
{31} y de aquel tiempo y antes y
despues se les guardaron a los
[F. 11v:]
casiques y principales los fueros de
sus noblesas y mayormente aquellos que desendian de sangre real y nunca pagaron
tributos ni otras rentas ocupandose siempre en andar en el servicio hechos
capitanes, de los reyes, y de los emperadores que tuvieron, que los governaron
con mucha estimacion
{32} y ellos a su rey le sirvieron
con todo amor y voluntad, y temor no quebrantando sus mandatos en cosa alguna y
le asistian con toda puntualidad de guarnicion con sus armas en las manos
dandole cuenta de todo lo que susedia en todos sus reynos sin que se le
ocultase cosa alguna por grande que fuese para que luego y al instante ponia el
remedio y de la justicia sin que a ella le turbaran ni se lo impidieran ningun
casique principal teniendo muchas cantidades y muchas gentes, solo ejercitado
las armas con los tlascaltecas y que unos y otros no salian vencidos ni
ven{cedores}
[F. 12:]
{ven}cedores mas al tiempo que heran
nesesarios salian a morir por su rey a donde quiera que los embiaba repartidos
con orden y mucha diligencia y cuidado llebando otros el sustento para aquellos
que iban a morir y nunca huyeron los capitanes primero moririan antes
munchas veses que retirarse de la orden expressa que llebaba del emperador rey
de Santiago Tlaltilulco y les daba a los soldados de comer y el vestido y no
pagaron tributos aquellos que les servian en las guerras, antes de los
maseguales algunos que se señalaban los hacia capitanes y los honraba dandoles
tierras y gentes que les sirvieran y heran libres este y los que de este
desendian que seria a los casiques y demas principales pues a los maseguales
honraban con lo referido y no otra cosa
{33} por cuanto han querido intentar
los gobernadores españoles que ha puesto el emperador Carlos Quinto nuestro
señor
[F. 12v:]
en que quieren hacer pagar tributos a
los principales como a los demas masehuales, faltando en esto a la razon y a
las leyes de las palabras reales pues nosotros y los nuestros las guardaron con
tanto cuidado que se ha visto en aquel tiempo y ahora con mas conocimiento y
mas valor porque son christianos se nos deven guardar cuando no seamos, sino lo
que her{e}dados por dios nuestro señor Jesuchristo que murio por los nacidos y
los que nacerán, de aquí a que se acabe el mundo pues bajo desde el cielo solo
a que le creyeramos por verdadero dios y señor nuestro y a padecer la divina
pacion de su dichosa muerte y a sacarnos de aquel gran cautiverio en que
estabamos todos los criados abriendonos las puertas del cielo con el Bapticimo
{34} y por estas cosas y casos
pedimos que sean los ministros muy capases y entendidos para que administren y
den a entender lo que
[F. 13:]
cada una cosa contiene y la
esplicacion para su mayor fuersa y que no sea a todos con el rigor que
demuestran a los hombres con mas trabajo, y a los niños con menos y con mayor
cuidado enseñandoles y espesificandoles las cosas como son y lo que contienen y
lo que de ello se espera cuando mueran por estar redemidos con la preciosicima
sangre del hijo de dios, y hemos de vernos en su reyno mediante su sangre
preciosa y el valor de cada gota y como lo hagan los ministros con amor y
desvelo será la conquista de todas las almas para ir a ver a dios todopoderoso
{35} y de esto no daremos queja
ninguna a el emperador Carlos Quinto nuestro señor ni a su vicario de
Jesuchristo que lo es el padre santo de Roma y de quien tengo tantos favores y
mercedes pues que me acojió a su colegio y me dio que gozara de las gracias
preminencias, y prerogativas de sus caballeros
[F. 13v:]
de San Pedro asi por gracias como por
mercedes, y de esto no volverá queja como lo hagan los ministros con el cuidado
que se requiere a los hombres como a hombres, y a los niños como a niños, y a
los viejos como viejos con mas trabajo y mas desvelo enseñandoles con mucho
amor primero y luego con mucho castigo y mas presepto:
{36} Yo Antonio de la Aguila
enfrascripto, Doy feé y verdadero testimonio de lo susodicho, que mas
largamente consta de los autos que sobre ello pasaron que quedan en mi poder a
que me refiero, y de los mandamientos y decretos en favor de don Diego de
Mendosa de Austria Moctesuma, dados por el excelentisimo señor don Antonio de
Mendosa visorrey y governador y capitan general y precidente de la Audiencia y
Chancilleria Real de esta Nueva España por su Magestad y de las promesas que
hiso, y dió Fernando Cortes de Monroy autorisadas y firmadas en el real nombre
del emperador Car{los}
[F. 14:]
{Car}los Quinto nuestro señor, todo
lo susodicho mas largamente consta y lo provado y litigado por el dicho
governador don Diego de Mendosa de Austria y Moctesuma de el presente
testimonio en dicha ciudad de Méjico, como dicho tengo en veinte y cuatro dias
de julio de este presente año de mil quinientos y cuarenta y un años.
{37} Y en feé de lo cual hago mi
signo en testimonio de verdad.
Antonio de la Aguila escribano Real.
{Al margen:} Concuerda.
{38} Concuerda con uno de los
testimonios de cedulas que se comprenden en uno de los cuadernos. Asi exibidos
que esta escripto en papel comun antiguo del tiempo en que no se practicaba el
sellado al cual me remito y para que conste en virtud de dicho pedimento y
mandamiento suso insertos. Doy el presente en la ciudad de México en veinte y
dos dias del mes de marzo de mil setecientos y siete años siendo testigos Juan
Andres de Ocullan, Francisco Servando de Vargas y Joseph
[F. 14v:]
Antonio de Cepeda vecinos de esta
ciuda{d} de México. Y va en ocho fojas con esta la primera del papel del sello
segundo corriente del bienio, y el demas comun de que doy feé.
Correjido con su original.
{39} Entre renglones de é. en. en el
servicio de los. muchas. antes. murio por los. gran. preminencias. Enmendado.
v. Espada. usa. so. v. po. usandolo. que. del. solo. vale. Testado. da. mucho.
y. no. vale.
{40} En testimonio de verdad hago mi
signo. Un signo.
Felipe Muños de Castro escribano
Real.
{Al margen:} Real Cédula y
Mandamiento.
{41} Yo don Antonio de Mendoza
visorrey e governador por su Magestad en esta Nueva España etc[e]t[era]. Por
cuanto el Rey nues[tr]o señor fue servido de despachar una su Real Cédula del
thenor siguiente.
{42} El Rey.
{43} Don Hernando Cortes nuestro
Capitan General e Gobernador de esta Nueva España sepades que por parte de don
Diego de Mendoza Austria y Moctesuma casique e principal de esa ciudad de
Temestitlan Mexico, nos ha sido hecha relacion diciendo que se halla muy
agraciado por
[F. 15:]
la muerte tan violenta y afrentosa
que le mandastes dar a su padre y a otro principal allegado suyo cuando por
ellos fue librada vuestra vida al tiempo que yvades a la conquista e pacificacion de la demas
gente de esa tierra, y estando en una de las poblaciones habian intentado los
barbaros de ella el revelarse contra vos, y visto por los dichos dos
principales que en la vuestra compañía estavan el grandicimo peligro que a
todos les amenazaba trataron de aquietarlos para que se redujesen a nuestro
real servicio, y por si propios pasaron ante vos y os hicieron relacion de todo
ello para que puciesedes el remedio necesario y estubiesedes prevenido al mal
intento de los dichos varbaros, y vos con grandicima violencia faltando al
respecto del buen servicio y voluntad de estos dos los mandasteis a orcar
públicamente sin justificacion alguna.
{44} E visto por nos
tuvimos a mal vuestro rigor por que no debieredes haberlo hecho asi sin atender
a su buena prosapia y el mucho amor con que se rindieron y ofrecieron ese
Imperio Mexicano a vuestra
[F. 15v:]
Real Corona E por ende vos
mandamos que todas las tierras casas y haciendas con todo lo demas de su
señorio y casicasgo se la dareis y entregareis En nuestro real nombre al
dicho principal Don Diego de Mendoza por venirle de derecho y ser de su
patrimonio sin que hagais mersedes en ellas de encomienda a otra ninguna
persona, antes si se obiere apoderado otro cualesquier de ellas se las
quitareis y restituireis al dicho principal para que lo haya todo como cosa
suya propria para siempre jamas y lo amparareis en todo lo que se le ofreciere
por ser vasallo nuestro.
{45} Dada en Madrid a dos
días del mes de Octubre de mill e quinientos e veinte y sinco años.
Yo el Rey.
Refrendada de Manuel
Martinez Vazquez y a las espaldas de ella estan cinco señales.
{46} E visto por mi la
dicha cedula atento lo pedido por el Casique Don Diego de Mendoza por la
presente doy este mi mandamiento en el incorporada para en guarda
[F. 16:]
de
su derecho. Fecho en México a ocho dias del mes de Jullio de mill e quinientos
e cuarenta y siete años.
Don
Antonio de Mendoza.
Por
mandado de su señoria, Antonio de Turcios.
{Al margen:}Asentado.
{47} Dependiente de Don
Diego de Mendoza Austria y Moctesuma casique y señor natural de Santiago
Tlaltelolco subjeto a esta Ciudad.
{Al margen:} Razono. {Al
margen derecho: una mano dibujada}.
{48} En la Ciudad de
México a veinte y nueve de Marzo de mil setecientos ochenta y seis años, ante
el Capitan Don Pedro de Escalante y Mendoza Alcalde ordinario de esta dicha
ciudad por su Magestad se leyo esta peticion.
{Al margen:} Pedimento
{49}
Doña Magdalena Lopez de Mendoza muger legitima de Joseph Recuenco vecina de
esta ciudad.
Digo:
que vues{tr}a merced se ha de servir de mandar se me de un testimonio
autorisado del testamento que otorgó Don Melchor de Mendoza mi tio abuelo Indio
casique principal, el cual presento con el juramento nesesario.
A
vuestra Merced pido y suplico se sirva de mandar se me de dicho testimo{nio}
[F. 16v:]
{testimo}nio autorizado
por el presente escribano u otro real para en guarda de mi derecho volviendome
juntamente el que presento en que recibiré merced con justicia y juro en {dos
líneas que no se escribieron, del original, indicadas sólo con rayas}.
{Al margen:} Auto
{50}
Y por su Merced vista mando al presente escribano u otro real de esta parte un
traslado del testamento que presenta autorizado en pública forma y manera que
aga feé y obre la que hubiere lugar en derecho y se le vuelva el original y asi
lo proveyo y firmó Don Pedro de Escalante y Mendoza Jose del castillo Escribano
Público.
{Al margen:} Razón
{51} En cumplimiento de lo
que se manda por el auto de susoijo Jose del Castillo Escribano Público
propietario del número de esta ciudad de México del testamento que la peticion
refiere hise sacar y saque un traslado que su tenor a la letra es del tenor
siguiente.
{Al margen:} Testamento.
{52} En el nombre de la
Santisima Trinidad de Dios Padre dios hijo Dios Espiritu Santo tres perso{nas}
[F. 17:]
{perso}nas distintas y un
solo Dios verdadero comienzo {líneas} que soy natural del pueblo de Santiago
Tlaltilulco y pertenesco al {líneas} de los Reyes {líneas} Capaltitlan {líneas}
{53} Primeramente digo que
tengo una casa detras de Santiago en la esquina que mira a la parte de
Suchimilco, la puerta de la tienda y un aposento, mira a la parte del Oriente
la mando a mi hijo Don Gaspar Diego y al otro mi hijo pequeño llamado Juan otro
aposento está adentro que mira a las partes de Suchimilco que hacen dos
aposentos en los cuales los a de tener su madre, y el oratorio que asi mismo
mira a la parte de Suchimilco a de ser para sala de recebimiento de mis hijos.
{54} Lo segundo que digo
que la tierra que esta en los Reyes Metlazingo, en donde estaba una de Tecpan,
que nos dejó mi padre, Don Diego de Mendoza de Austria y Montesuma y mi hermano
el mayor Don Baltazar de Mendoza Montesuma y a el otro mi hermano Don
[F. 17v:]
Gaspar de Mendosa
Axayatli; y a mi Don Melchor {líneas} que hago mi testamento que esta es en dos
partes que tiene a veinte varas de largo y otras dos pequeñas en donde {líneas}
el baño, y un solar digo que si Dios me llebare a de ser la mitad que es veinte
vrasas y la mitad de lo pequeño a de ser para mi hijo Don Gaspar Diego, y la
otra mitad para mi hijo Juan, y el solar lo han de partir entre los dos.
{55}
Lo tercero que hay en todas partes en los {sic} sus tierras de casicasgo en San
Pedro Xalostoc, estan unas tierras que tienen de largo cuatrocientas varas con
maguelles y de ancho tienen cuarenta varas que lo sabe Don Melchor de Santiago
fiscal de San Pedro Xalostoc y tambien lo sabe Francisco hijo de Diego de
Padilla, que si Dios me llevare le dejo a todos mis nietos por que es sullo si
Dios les diere vida, los cuales an de mandar decir seis misas por mi anima y
por las almas de mi padre y de mi madre y de mis hermanos
[F. 18:]
{línea} han de hacer bien
por mi ánima que no les perturbe nadie por que es suyo, tambien digo que hay
tierras en Acalhuacan que son tierras de Tlatilolco que lo saben los
principales y la pintura lo dirá que no se pierda que es para mis nietos.
{56} Asi mismo digo que en
Cuetlahtepec que fue de mi padre, del solo, que no diga ninguna persona que fue
sullo que se está pareciendo muy bien y lo saben los de san Geronimo y Santa
Cecilia Acatitlan que todos los de ella lo saben que es de mil seiscientos y
ochenta brazas que no son compradas sino tierras de casicasgo que fueron
ganadas en la guerra y se les repartieron a los principales que la pintura
antigua lo dira.
{57} Y asi mismo digo que
lo primero que dije aserca de mi casa, hay otra tienda que es de portada con un
aposento que mira al oriente, que tiene su patio y una pared y detrás esta
desbaratada una pared, a de ser para mi hijo Don Gaspar.
{58} Asi mismo digo que
hay otras
[F. 18v:]
tierras en Quatepec; que
tienen cuatrocientas varas de largo con sus maguelles, que es una suerte grande
que fue de mi padre, Don Diego de Mendoza es para mis nietos que mi hermano se
lo dejó a sus nietos porque fue de Don Baltasar de Mendoza, asi mismo hay otras
tierras en Santiago Sacualco, que es un cordel, que lo saben los principales de
ella que son Juan Matheo y los demas, tambien lo sabe Juan de la Cruz escribano
que es del barrio de los Reyes, se lo dejo a mis nietos para que hagan bien por
mi anima, y que me manden decir misas pues son mis nietos, y asi mismo digo que
hay otras tierras en el camino que ba derecho a Tenayuca que fueron de mi padre
Don Diego de Mendoza que se estan pareciendo;
{59} tambien digo agora a
la ora de mi muerte que hay otras tierras de Casicasgo en el Pueblo de Chalco
Atengo Cochtocan que son mil y cuatrocientas varas de largo y otras tantas de
ancho que no son de otra
[F. 19:]
persona sino que fueron de
mi padre Don Diego de Mendosa de Austria Montesuma y don Diego Luis Montesuma
su sobrino y es de mis nietos que ninguna persona se las quite {líneas}.
{60} Y asi mismo digo hay
tierras en Tepopola que son ochocientas brasas que estan divididas: cada
cuatrocientas brasas y estas tierras son muy antiguas que el mapa lo dará a
entender que no puede faltar que son de Tlatilolco y de los principales por que
de alli comian y la ora de mi muerte lo declaro que nunca entraba en la
comunidad, por que eran tierras de casicasgo que asi lo saben los del pueblo
que nos las dejo a todos mi padre Don Diego de Mendoza.
{61} Lo cuarto que digo
que en Santiago Sacualco atrás de la yglesia por ambas partes hay otras tierras
que tienen en cuarenta brasas y digo que esto lo mando a mis nietos que es
sullo que no se lo quiten nadie y asi mis{mo}
[F. 19v:]
{mis}mo se acordaran de
mandar decir por mi alma algunas misas y esto es lo que mando.
{62} Y asimismo digo que
hay otras tierras en Tecalco que son siete cordeles que hacen mil y docientas y
veinte brasas que es para mis nietos. Y asimismo digo que hay otras tierras en
el {líneas} y sesenta brasas que tambien es para mis nietos, que la pintura lo
dará a entender y asimismo en Ajoloapa hay otras tierras de casicasgo que es de
los herederos de los casiques
{63} y asi mismo digo que
en Santiago hay otro pedaso de tierra grande que llaman Cuautlalpan que no me
acuerdo si tiene cuatrocientas brasas, o es mas por que es grande la tierra
que será de ochocientas brazas la pintura lo dará a entender, que esto es
público, en todas partes como hay tierras de casicasgo de donde se sustentaban
los casiques antes que vinieran los Españoles habia las
[F. 20:]
dichas tierras: Las cuales
an de ser para mis nietos que los han de tener siempre ellos y sus hijos si los
tubieren.
{64} Y asimismo digo que
en San Geronimo Tepetlacales en el paraje que llaman el Arco hay otra tierra
con maguelles que estan pareciendose que son dos suertes que tienen de largo
ciento y veinte brasas, y ahora digo que si Dios me llebare, que Don Gaspar
Diego y su hermano Juan si Dios les diese vida se acordaran {líneas}.
{65} Y los demas
principales y principales y los demas viejos y todos los naturales de
Tlatilulco como lo saben los naturales de los Pueblos de San Andres, San Matheo
y San Bartolome, saben todos ellos como son tierras de casicasgo y que se las
prestamos para que las arrendasen y que con lo presedido se acabase la yglesia
y esto lo declaro por que Dios no me castigue por que es la verdad lo que digo
y esto a de ser para los herederos que decienden de Don Diego de Mendoza mi
padre y de mi agüelo Don
[F. 20v:]
Fernando Cortes
Cuauhtemoc.
{66} Tambien digo que hay
otras tierras en San Matheo en donde estan los agüegüetes que son dos suertes
que estan señaladas que son propias mias, que me las dio el señor Don Luis de
Velasco y el senor Virrey que oy es de que tengo papeles de como se me hizo
merced de ellas. Digo que una suerte a de ser para que se haga bien por mi
ánima y por el anima de mi muger Cristina Maria, y la otra suerte a de ser para
mis hijos Don Gaspar Diego y Juan y Maria Salome, que ninguna {líneas} mis
nietos pues lo saben muy bien los naturales de allá como son tierras de
casicasgo de Tlatilulco y que ha mucho tiempo que murio mi hermano el mayor Don
Baltasar de Mendoza que fue por el año de mil ochenta y tres por el mes de abril siendo
visorrey Don Pedro de Maya y no es de otra persona la dicha tierra.
{67} Asimismo hay otras
tierras en el pueblo de San Juan Temamatla en donde sembraba Doña Magdalena de
Monte
[F. 21:]
suma que ha mucho tiempo
que murio que habrá cuarenta y ocho años tambien a de ser para mis nietos por
que es suyo, y asi digo agora en este dia que estoy sercano a la muerte, y por
que el diablo no me llebe por estas tierras de casicasgo que le prestamos a
Fray Juan de Torquemada que esta en el Pueblo de San Bartolome Tolpan que se la
prestamos yo y los demas que son Don Melchor de Mendoza y Don Antonio de
Santiago, Don Agustin Jimenez, Don Juan de la Cruz, Don Francisco Miguel, las
principales Doña Ana de Mendoza, Doña Petronila {líneas} que tendrá
cuatrocientas brasas, otro pedaso de tierra lo mando a mis nietos por que es
mio que ninguna persona se los quite que hade ser para ellos por que es tierra
de casicasgo de Tlatilolco, y está patente y lo saben todos los de ella y la
pintura lo declara y es de mis nietos.
{68} Y asimismo digo que
por que no me lo demande Dios que se les a de
[F. 21v:]
dar las tierras que esta
en San Bartolomé Atapahuacan en el parage que llaman Poyotitlan Apepestengo es
donde esta el jaral que fué de mi padre Don Diego de Mendoza y para descargo de
mi conciencia lo declaro ante Dios que en el Jaral son ochocientas varas o
brasas de largo a de ser para mis nietos de su herencia
{69} y por que a mucho
tiempo que se murieron los principales cuando la enfermedad del cocolistli
grande en que dicen en lengua castellana que murieron dos millones, siendo
Virrey Don Martin Enriquez de Almansa en el año de mil y quinientos y setenta y
seis que desde entonces se crió el Jaral en dichas tierras que es una suerte de
tierra a todo. Se la doy a mi nieta Doña Angela por ser mia por que me la dejo
mi padre Don Diego de Mendoza para cuando Dios fuere servido que tome estado y
por que la crié le doy esta suerte de tierra que esta en Apetestengo y la
tierra que está con ella que está señalada en los papeles que me la dieron el
pue{blo}
[F. 22:]
{pue}blo por que me devian
novecientos pesos como pareserá por los papeles y esto a de ser solo para ella
que es lo que llevo referido que está la dicha tierra en Atapahuacan que tendrá
mil y cien varas y esto se lo doy por que la crié y quise bien quisas tendra
con ello algun descanso.
{70} Y asimismo digo que
todas las tierras que e mentado en este mi testamento que fué todo de mi padre
Don Diego de Mendoza y de mi hermano Baltasar de Mendoza Montesuma que todo lo
he tenido y poseido y todo lo que le dió el Señor Emperador Carlos quinto
nuestro Señor y todos los papeles y las comiciones que son cuatro se las dejo a
mis nietos para que se acuerden de nosotros y nos manden decir {líneas} presente
{líneas} le dejo {líneas} Gaspar Diego para que en algun tiempo le sirva de
amparo, que me hizo merced de ellas Don Luis de Velasco siendo Virrey.
{71} Y la otra comicion
fue de mi padre que le hizo merced Don Antonio de Mendoza a de ser para
[F. 22 v]
mis nietos Don Juan de
Santa María y Don Diego de Santa Maria para que en algun tiempo se aprovechen
de ello ; y esto le doy y asimismo para que agan la particion por ser mayores y
haverlos Dios criado a ellos primero y ellos les han de dar de limosna por que
son ocho nuestros herederos que Dios les dio y son los dueños de todo lo que
tengo declarado que no les perturbe nadie ni por ello les den pesadumbres.
{72} Y la tierra que esta
en San Bartolomé en donde llaman Payotitlan ningunas personas ande hablar en
ello si no fuere solo la dicha Doña Agustina que a de ser para ella y esto es
solo lo que digo; y asi mismo todo lo que hay dentro de mi casa que no son
muchas cosas y petates a de ser para mis hijos y mi muger.
{73} Y con esto sierro mi
testamento y pido y ruego que lo hagan por mi por dichos de los que nombro al
que son Don Melchor de San Martin Gobernador y a los regidores Toribio y Don
Joseph Sanchez Don Matheo de Amaya, y asimismo a Pe{dro}
[F. 23:]
{Pe}dro de Peña mi ahijado
a quien de a guardar los papeles donde se declaran las tierras que me dieron
los principales que son las tierras de San Matheo y San Bartolomé Payotitlan
Apepestengo y todas las demas tierras que hay en los sugetos
{74} hisose en presencia
de los testigos Pedro de Peña Paulo de los Angeles, Don Mateo Xuares, Don Juan
Diego, Don Bartolomé Ximenes, Don Antonio de Santiago Francisca Salome Melchora
Maria, Maria Salomé; hisose hoy domingo a dies y seis de septiembre de mil y
seicientos y dies y ocho años. Ante mi Juan Bauptista Escribano {línea}.
{75} En la Ciudad de
México a ocho días del mes de Mayo de mil setecientos y setenta y dos años por
decreto del Excelentisimo señor Marquez de Mancera Virrey y Governador y
Capitan General de esta nueva España su fecha a trese de Febrero de este
presente año {línea} interprete del jusgado General de esta nueva España
trasunté de la lengua Mexicana a la Castellana este testamento y el dicho
trasunto va escrito
[F. 23v:]
y verdadero a mi leal
saber y entender y asi lo juro a Dios y a la cruz en forma de derecho y lo
firmé ante el precente escribano dicho dia mes y año. Juan Dalna. Ante mi
Joseph Romero escibano Real y de Provincia.
{Al margen:} Concordante.
{76} Concuerda con el
testamento original que volvi a la dicha Doña Magdalena Lopes de Mendoza y para
que conste en virtud de dicho pedimento y mandamiento doy el presente en la
Ciudad de México a treinta días del mes de marzo de mil setecientos y ochenta y
seis años siendo testigos Luis de la Rua Miguel Gonzales y Ramon de Espinosa
vecinos de México. Y en testimonio de verdad lo signo. Un signo. Joseph del
Castillo Escribano Público. Va en ocho fojas con esta la primera del sello
segundo y las demas del comun. Una Rubrica. Año de mil setecientos nueve se
sacó un tanto a pedimento de Don Pedro Arias {líneas}
{77} Y firmado el traslado
de estas fojas {líneas}
[F. 24:]
Escribano público del
número de esta Ciudad y como {líneas} ejerse y a los autos escripturas poderes
y testamentos que ante el susodicho an pasado y pasan da entera feé y credito
en juicio y {líneas}. Fecho en Mexico a ocho de Abril de mil setecientos y
ocho. Francisco de Jimenez Escribano Real y público. Gabriel de la Cruz
Escribano Real y público. Juan de la Cruz Escribano Real y Publico.
{Al margen:} Escrito 1854.
{78} Los que suscribimos
originarios y vecinos notables del Pueblo de San Juan Bautista Temamatla del
partido de Chalco Atenco y Distrito de Texcoco en el departamento de Mexico:
Ante V[uestra] s[eñor]ia como mas haya lugar en derecho y salvas las protestas
oportunas decimos que en el articulo noventa y siete de la ley de diez y nueve
de noviembre de año de mil ochocientos cuarenta y seis se dispone que si
algunos interesados, asi cuerpos como personas particulares nesecitaren algunos
documentos
[F. 24v:]
para afianzar sus derechos
u otros usos, acudirán al director por escrito con espresion de las causas que
tubieren para ello, se les deverán dar las razones y copias que pidieren
siempre que el espresado director no pulse inconveniente alguno. En cuya virtud
nosotros mediante este escrito comparecemos haciendo esprecion de las causas
que nos asisten para la solicitud con que luego concluiremos.
{79} Ellas son pues que
fundados en la instrucciones verbales que nuestros padres y abuelos nos dejaron,
sabemos que nuestro pueblo de San Juan Temamatlac y los barrios llamados
Sitlalan Suayan y Zula sugetos al primero, asi como los pueblos llamados
Sentlalpan, Coxtocan, y Tenango Tepopala fundados dentro de los terminos del
partido de Chalco Atengo. Y los pueblos llamados Tecalco Xoloc Xonacahuacan y
Tepetlacalco, fundados dentro de los terminos del partido de Teotihuacan; y los
de igual clase llamados Zacualco, Cuatepec, Tecoman y Tenayuca fundado dentro
de los terminos del par{tido}
[F. 25:]
{par}tido de Tlanepantla y
Distrito de la Capital de la República, todos del Departamento de México; de
estos el nuestro y sus barrios nominados estan fundados en terrenos que lo
fueron del Señorio y propiedad de los casiques fundadores desendientes de
Tezozomoc señor que fué de Azcapuzalco y Tlaltelolco.
{80} Por la sencilla
relacion que antecede hacemos entender que nuestra poblacion y sus repetidos
barrios son de origen antiguo y de la jurisdicion de Santiago Tlaltelolco, por
cuya razon tenemos derecho de pedir no solamente testimonio de las constancias
antigua y posteriores relativas a las tierras y linderos de Temamatlac y sus
barrios sino que tambien las mercedes y composiciones, testamentos, mapas y
demas constancias que hagan relacion a los primeros fundadores casiques del
relacionado Tlatelolco.
{81} En esta atencion
v[uestra] s[eñor]ia en uso de la facultad que le concede la ley que al
principio sitamos se ha de servir mandar se paleografien todos los documentos
que hubiere y se forme la compulsa en testimonio en buena letra clara e
inteligible que perpetue su lectura, y autorizados de una manera que hagan
entera feé ante cualquiera tribunal de la República, se nos entre
[F. 25v:]
guen para los usos que al
derecho que a nuestra comunidad convenga.
{82} Lo que a v[uestra]
s[eñor]ia rogamos provea de comformidad a nuestro pedido pues de hacerlo hasi
nos hará bien y merced, juramos en devida forma lo necesario, etc[eter]a.
Francisco de Sales Jiménez. José Maria Perez. Deciderio Ribero. Manuel Garcia.
Fabian Molina. José Teodoro. Margarito de Sales.
{Al margen:} Proveido.
{83} Mejico Septiembre
treinta de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
Prosedase de comformidad.
Rayon.
{84} Concuerda bien y
fielmente con las constancias que siguen: primero con el testimonio
autentico que en fojas ocho útiles obra en este Archivo General y Público de mi
cargo relativo a la ejecutoria primordial que espidió el Rey de España con
fecha catorce de abril del año de mil quinientos veintitres a favor de Don
Diego de Mendoza Moctezuma escrito y proveido para su compulsa fechas en el año
de mil setecientos siete con el mandamiento del Virrey Don Antonio de Mendoza
de fecha ocho de julio del Año de mil quinientos
[F. 26:]
cuarenta y siete en el
cual inserta una real cédula que espidió el Rey de España con fecha dos de
octubre del año de mill quinientos veinticinco a favor del mismo Don Diego de
Mendoza Austria Moctezuma; el cual original en una foja útil corre agregado al
fin del cuaderno anterior.
{85} Segundo, con
el testamento que otorgó Don Melchor de Mendoza en diez y seis de septiembre
del año de mil seiscientos diez y ocho escrito y decreto judicial para su
compulsa fechas en marzo del año de mil seiscientos ochenta y seis que de igual
manera como las anteriores en testimonio autentico y en fojas útiles sersenado
y muy maltatado obra en el mismo Archivo y con la copia de figuras que
significan el arbol genealogico de los primeros reyes de Azcapuzalco, Méjico y
Culhuacan y blazon o escudo que estos tubieron los que estan sacados con la
esactitud mas posible de los originales que tambien obren en el referido
Archivo advirtiendose que las lineas gruesas orizontales que se hallan entre
varias dicciones son con las que se suplen las faltas y roturas
[F. 26 v:]
del original con el
escrito presentado y proveido que a el recayó a los cuales me refiero.
{86} Y para que conste
donde convenga se espide el presente testimonio en fojas veintinueve útiles
siendo la primera y su correspondiente segunda del sello primero y las de mas
del cuarto vienio corriente, obrando para su compulsa para todo comforme de lo
prevenido en los articulos noventa y nueve ciento, ciento uno y ciento dos de
la ley de la materia.
Mejico Diciembre
veintitres de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
{Un sello}.