TRANSCRIPCION
PALEOGRAFICA
{f.000a}
N. 371{aparece en la parte
superior de la foja}
INQUISITION DU MEXIQUE 1817
{f.000b}
Manuscrit un volume in-folio
relié en basane rouge 136 pages
Ynquisition du Mexique en
1817.
No. 371{el número uno aparece
sobre un cero}
{f.000c}
No. 370 {el número aparece
dentro del sello de la colección a la que pertenece}
Volume composé de 2 parties:
1º- de 20 pages
2º- de 122 pages
23 fuillet 1898
{f.000d}
1
{1} Ynq[uisició]n de México
año de 1817
No. 370{el número aparece
dentro del sello que indica la colección a la que pertenece}
{abajo sello de la Biblioteca
Nacional de Francia}
{2} Expediente formado con
motivo de
un folleto remitido por el
s[eñ]or provisor
de este arzobispado titulado,
consulta que
hizo un curioso de la ciudad
de la Puebla
de los Angeles, respuesta que
puso un re-
ligioso de la misma, replica
que hizo el mismo
curioso, producion de un
s[eñ]or d[oct]or s[ob]re el asunto,
producion de otro religioso
s[ob]re el asunto
conclusión por el mismo
consultante
S[ecreta]rio Chavarri /.../
{rubrica}
{f.000e}
{no tiene texto}
{f.000f}
3
/México Noviembre de 1816.
Pasé a el s[eñ]or
D[oct]or D[on] José Mariano Bereistain
Dean [decano], dinidad de
esta s[an]ta Yglecia catedral; el
quaderno q[u]e relaciona.
este ocurso, para su
s[eñ]or provisor.
sensura, y con lo que
su señoria informare
dese cuenta: asi lo
decreto el s[eñor] pro-
visor [etcétera] y lo ru-
brico
Nicolas Paradina Not[ari]o
May[o]r/ /.../ {rubrica} {todo el párrafo aparece con letra grande y fuera del
renglón}
{3} D[o]n Juan de la Cantera
ante la bondad
de V[uestra] S[eñoria] con el
debido respeto dice: que le han
entregado el adjunto cuaderno
sobre consulta que
hizó un curioso de la Puebla
acerca de los usureros
para imprimirlo en el
periodico titulado el noti-
cioso general; por lo que
siendo del agrado de
V[uestra] S[eñoria] le
suplica se digne concederle su licencia
para su impresión.
{4} Por tanto en que
V[uestra] S[eñoria] se digne concederla recivirá merced.
S[eñ]or provisor.
Juan de la Cantera /…/ {rubrica}
/S[eñ]or provisor:
Sin embargo se q[u]e
obligaciones urgentes, se que no me es posible prescindir,
me ocupan y llenan los pocos
huecos de tiempo y salud, que me permite/
{en este párrafo se observa
letra distinta, lo cual nos indica el cambio de escribano el párrafo continua
en la siguiente foja}
{f.000g}
actual enfermedad bien
publica, y bien notoria a V[uestra] S[eñoria]
por complacerle y obedecer el
decreto de V[uestra] S[eñoria] de 5 del
corriente, que recibi el día
12 del mismo, he leido el
papel anónimo, que remite, y
le titula: Consulta
que hizo un curioso de la
ciudad de la Puebla: resp[ec]to
á ella de un religioso:
replica del curioso: produc-
cion de un d[octor] sobre
la consulta: dictamen de otro reli-
gioso: y conclusión del
asunto por el mismo consultante.
{5} La circunstancia de anónimo
era en mi concepto suficiente
para impedir la licencia de
V[uestra] S[eñoria p[ar]a la impresión q[u]e le solicita
o a lo menos para
dificultarla. Y mucho mas quando la ma-
teria de todo el manuscrito
es de las mas delicadas;
quando la intención del
consultante es echar por tierra
una doctrina de la teologia
moral no solam[en]te recibida general-
mente en las escuelas
catolicas; sino fundada y autoriza-
da por los teologos mas
sabios, y los pontífices mas venera-
bles; y quando con el mayor
desprecio y osadia se burla de la
opinión, credito y ciencia de
todos los doctores indistantem[en]te y de
las sagradas religiones en
las personas de los religiosos y del
don q[u]e supone le
contestaron.
{6} Por otra parte el autor
es un bellaco filoso-
fo político, q[u]e para
establecer el sistema de libertad en el comer-
cio, cosa q[u]e pudo hacer
como la han hecho mil estadistas
político-economicos, se vale
de insultar a los teologos
{f.000h}
5
moralistas con la /.../ /.../
de /.../ {no se pueden leer estas palabras} á consultarles sobre un
punto, que el ya tenido
decidido en su entendim[ien]to
y en su corazon. Para ello ha
compuesto una mole
indigesta, y una algarabía de
especies, en que ya tira
contra los comerciantes, ya
les defiende; ya declama
contra los avarientos,
codiciosos y usureros ; y ya les
ensancha las conciencias y
les paladea con la libertad
de vender y comerciar al
precio que quieran. Y
al paso no perdona clases ni
dignidades, á quienes
no ase coja ó no salpique con
su pluma ó con su
lengua.
{7} En fin, s[eñ]or vicario
gen[eral] por mi dictamen no
debe imprimerse el papel,
q[u]e V[uestra] S[eñoria] me remite, y q[u]e de-
vuelvo V[uestra] S[eñoria]
decretará como si[e]mpre lo mejor Me-
gico 20 de nov[iembre] de
1816.
D[octo]r Jose Mariano
Beristain /…/ {rubrica}
{8} P.D.
No estoi lejos de asegurar á
V[uestra] S[eñoria] que en los papeles del consultante
y en su pos=logo hai
alguna proposición, q[u]e merece confiar
teologica.
D[octo]r Beristain
/.../ {rubica}
Mexi-
{f.000i}
co noviembre 26 de 1816
{9} Con vista de lo q[u]e se
expresa en el informe de
la buelta, y para mejor
prover, pase el quader-
no q[u]e menciona, á el
r[everendo] p[adre] exprior del convento de
carmelitas de esta capital
Fray José de San Bartolo-
me y con lo que informare
desde cuenta asi lo
decreto el señor provisor
vicario g[ene]ral [etcétera] y lo rubri-
co.
R. /.../ {rubica}
Juan Mariano Diaz Not[ari]o
Oficial Ma[y]or. /.../ {rubica}
Señor provisor.
{10} El asunto del adjunto
quaderno que devuelvo á V[uestra] S[eñoria] es de lo mas
espinoso y delicado que puede
ocurrir, como que para hablar del
dignamente nada basta la
practica solo, ni tampoco solo la teo-
rica de las doctrinas ó
principios, sino que precisam[en]te se requieren
ambas juntas. Por esta causa
es ya mui frequente y antiguo
en este reino despreciar
nuevamente mercaderes y teologos
moralistas, condenándolo
estos á aquellos en todos sus estilos y tra-
tos, en fuerza de doctrinas
generales ó mal entendidas, ó mal a-
plicadas, o sin encargarse de
las excepciones que llevan consigo
{f.000j}
7
todas las reglas aun las mas
universales, según la ocurrencia y concurr/a/{sobre el renglón}
la circunstancia: y por el
contrario dándose los mercaderes por libres y se-
guros en todas sus cosas, á
pr[e]testo de la ignorancia con que se producen m[uc]hos
ministros del altar, de la
impropiedad y generalidad con que hablan, en una
materia en que faltándoles la
practica y manejo proprio de ella, /...//.../ cre-
en les falta lo mas: esencial
para hablar /.../ con acierto. El folleto
es innegable arguye
con razones, quando no indisolubles, si bien aparata-
das y vestidas, que para
desatarlas no bastan qualesquiera palabras ni dis-
cursos: abunda en especies no
comunes ni vulgares, que á manera del ar-
gumento principal piden
especial examen y conocimiento: trae ejemplos
terminantes y evidentes para
fundar excepcion ó /.../solucion separada, yá
que no lo sean para las
generalidades que pretende: distingue mui bien
con falso ó verdadero zelo
los usos de los abusos del comercio, declaman-
do enérgicamente contra lo
uno, quanto exige la protección de lo otro,
para fomentar la libertad del
comercio, que es un bien universal de to-
dos, y á que todos deben
cooperar mientras que á las claras no se com-
prometa la religión y buenas
costumbres [etcétera].
{11} Sin enbargo como al
mismo tiempo se introduzga el
amor sumamente penetrado de
soberbia, presunción, y arrogancia, supo-
niendo como inconcuso lo que
a lo mas podia ser objeto de discusión, fun-
giendo gages de maestro,
inventor, y descubridor, en lo que debia /pro/{poner} como
discípulo humilde que trataba
de averiguar la verdad y no sacar gran-
geria de ella, produciendo proposiciones
censurables aun en el sentido
{f.000k}
benigno que pueden admitir,
destruiendo {con equivocación} nociones antiguas entre juristas
y moralistas, al paso que
substituie otras nuevas, hablando de estas en gen[era]l
y demas cuerpos literarios en
cierto tono despreciante, yá satirico, ya ironi-
co, principalmente en los
tres consultores que fingida ó realmente hablan
en el folleto, regulando á
todos por ellos, y haciendoles hablar en termi-
nos sumamente {vagos} y
abstraídos para quedar el triunfante sobre todos: final-
mente siendo cierto que de su
impresión necesariamente se havia de seg[ui]r
escandalo en los buenos,
exaltación y engacimiento en los mercaderes, prin-
cipalmente los menos
arreglados, y sobre todo la mengua de todo el est[ad]o
eclesiástico aun el
respetable de nuestros mayores, viéndose como corregí-
do y doctrinado por un triste
lego
desconocido [etcetera] soy de dictamen
conforme al juicioso y solido
del s[eñor] Beristain precedente, no solo
de que ninguna manera se
imprima, si tamvien de que se delate yu
mita por V[uestra] S[eñoria]
al santo tribunal de la inquisición, por las razones sig[uien]tes
yá generales yá particulares.
{12} Primera. En la regla 10
del expurgatorio se manda de-
latar los libros anónimos de
doctrinas dudosas y sospechosas. Ambas cosas se
verifican en el presente
folleto, y por lo mismo debe juzgarse prohibí-
do para correr.
{13} Segunda. En el mismo
expurgatorio regla 11, se prohíbe
todo lo que de algun modo
ceda en burla y satira de las perso-
{f.000l}
9
nas eclesiasticas y de sus
cuerpo. En el particular se esmera este fo-
lleto llevando de encuentro
con sus mordaces y acres censura á todo el to-
rrente de teologos, moralistas
y juristas, sin distinción ni modificación al-
guna, siendo así que muchos
fueron pontificos, otros cardenales, otros doc-
tores de la iglesia, otros
obispos, otros catedráticos celebres de universi-
dades, otros prelados de
sacratísimas religiones [etcétera]. Asi lo hace en la pag. {17}, 22,78, y mas
en la 87 adonde los trata de atolondrados é ignorantes,
no como quiera sino ere[j]es
ó culpables, sin reflejar que una doctrina comúnm[en]te
asentada entre los teologos,
funda argumento cierto seg[u]n los savios Cano y Ben[i]to 14.
{14} Tercera. En la regla 16.
del d[ic]ho espurgatorio se dan por prohibidos,
primero las voces nuevas y
profanas que pueden influir en las malas
costumbres, segundo la
exposición de la santa escriptura contra el sentido
comúnmente recivido de padres
y expositores, y lo tercero las palabras
dudosas y equivocas que
pueden mover á los lectores á opiniones ma-
las y nocivas todas tres
juntas se hallan en el folleto. Consta lo 1°.
de la pag. 86 en que el mismo
autor se reconoce y confiesa inventor de
su doctrina lo qual como sea
en materia de costumbres, y tan peligrosa
como la de comercio y
contratos, ya se deja entender que la novedad es
de las mas temerarias y
fanaticas, capaz de producir muchos males en las
conciencias, y por eso es
regla general que asi como en las ciencias na-
turales pueden ser utiles las
invenciones y novedades, en la teologia siem-
pre son malas, por quanto
toda ella la recivimos de J[esus] Christo, sus a-
postoles y p[adres] de la
iglesia. A esto se añade la novedad de otras va-
{f.000m}
ces, igualmente influentes en
las costumbres: por ejemplo tomar por usu-
ra todo lo mal adquirido en
qualquiera contrato y no lo que se lleva
por prestar, como se colige
de las pag. 2 lin.2 pag. 40 y 41: item ase-
gurar (pag.22, asta 28) que
el valor de la moneda aun el extrimero, y
que el con la mas torpe
equivocación llama siempre intrínseco, es tan va-
rio, inconstante, y mudable
como el de qualquiera mercaduria, lo qual
hace con el fin de que
considerándose el dinero como tal, se pueda gan[a]r
en el prestándolo, del mismo
modo que se gana en aquellas, como claram[en]te
se explica en las pag. 36 y
37.
{15} Consta lo 2°. de dos
textos que expone contra el
sentido comúnmente recivido
de padres é ynterpretes. Vaya el prim[er]o.
{16} En la pag. 33. hablando
del texto de S[an] Lucas, mutum date nil inde spe-
rantes,
dice que es de consejo y no de precepto. Las primeras palabras
es constante son de consejo,
peroo no las segundas, y como el hable de estas,
es manifiesto que su
proposición es nueva, temeraria, falsa y escandalo-
sa, según la comun de los
a[postoles] a[utoridades]. En la pag. 43 y 89 hablando del texto
que enseña es mas facil
entrar un camello por el ojo de una aguja, que un
rico en el cielo, y
suponiendo como es cierto, se entiende de los ricos que tien[e]n
apegado el corazon al dinero
{no solamente} asegura que el tal texto habla juntamente
de ricos y pobres, si
tamv[ie]n que ese apego en que se funda el texto es mas co-
mun á estos que aquellos.
Esto es un error intolerable, cuia admisión
causaria muchos perjuicios en
las costumbres, y cuia doctrina trastornar{a}
todas las recividas asta
ahora. Una cosa es la razon formal del texto,
otra las personas a quienes
se aplica. En cuanto a lo primero ha-
bla con todos, porque á todos
conviene la posibilidad del apego. En
{f.000n}
11
{17} Rec[uer]da en 3 de enero
de 1817. Señor Inquisidor Flores
{Formese expediente con este
oficio, y diligencicias q[u]e remite el s[eñ]or provisor, acusesele el recubo,
y librese comi-}
sion en forma al comisario de
corte Fr[ay] Joaquin Yánez, para el examen de D[o]n Juan Cantera, a fin de que
exprese quien es el autor del folleto, que dia se lo entregaron, q[u]e sujetos
tenyan igual ejemplar, donde viben, sus n[omb]res apellidos, calles numeros de
casas, y con lo q[u]e resulte de su cuenta.
/.../ {rubrica}
{Con fecha de 9 del mismo se
libro la comision con areglo al decreto.}
{Por decreto de hoy, hé
mandado parár á ese santo tribunal de la inquisición, un folleto manuscrito que
se presentó en este provisorato pidiendo licencia, q[ue] denegue, para su
impresión.
Lo acompaño á V[uestra]
S[eñoria] juntamente con las censuras de las dos personas que lo revisaron y
aunq[ue] el parece anomimo puede saverse su autor por medio de la persona que
lo presentó.
Dios}
{f.000ñ}
guarde á V[uestra] S[eñoria]
m[ucho]s a[ño]s México 2 de enero de 1817.
{Felix Flores Alatorre
/.../{rubrica}}
{18} Contestación
Se ha recibido en este
tribunal el oficio
del V[uestra] S[eñoria] de 2
del pres[en]te con el folleto y censuras
q[u]e le acompañan. Lo que
comunico a V[uestra] S[eñoria]
en contestación al precitado
oficio. Dios
gu[ard]e a V[uestra]
S[eñoria] m[ucho]s a[ño]s Mex[i]co 4 de enero de 1817.
Manuel de Flores. S[eñ]or
D[o]n Felix Flores.
Alatorre, Prov[iso]]r y
Vic[ari]o Gen[era]l deste arzobis-
pado.
{19} S[eñ]or Inquisidor
Decano
D[octo]r D[o]n Man[ue]l de
Flores}
{f.000o}
13
{probablemente esta foja sea
la continuación de la f.000m, ya que el trazo de la letra es similar, por lo
que puede inferirse la continuidad del texto en esta foja, pues el documento
así fue enviado de la BNF}
{20} Quanto a lo 2º. habla
precisamente de los {como consta de sus palabras} ricos, ya porque la sagrada
escriptura está llena de
cominaciones contra ellos y ninguna contra los
pobres por pobres, yá porque
haciendose aquellos tales por medio de
la negociación, esta está
llena de peligros, injusticias, mentiras y usura,
por cuia causa se considera
por los padres, canones, y autores graves, a-
fecta de cierta torpesa
inseparable, y yá porque para un pobre ape-
gado al dinero, corresponden
mui bien cien ricos [etcétera. Por tanto seme-
jante exposición es ridícula,
extravagante, {escandalosa} y temeraria, tanto mas que
el anónimo ningun expositor
ni autoridad cita por su parte tamvien con-
funde (pag. 43, 44) la
miseria con la pobreza.
{21} Consta la 3 parte de la
enorme equivocación con
que se produce en nociones
comúnmente recividas, y que por solo su anto-
jo y /.../ capricho quiere
invertir tal es la de llamar (pag. 49.)
al pedir limosna cierto
genero de comercio tal la de decir que {en} las ca-
pellanias (pag. 36.) y demas
censos redimibles se da dinero á logro,
queriendo de ese modo
cohonestar el que se percive del dinero en quan-
to prestado tal el asegurar
absolutamente que todos son comerciantes
(pag. 48) con el fin de
santificar a los {mismos} comerciantes y todos sus tratos;
proposiciones todas como se
deja entender falsas, perniciosas, escandalosas,
atentos los fines del autor,
que son ampliar las costumbres y prac-
ticas del comercio, sin las
cortapisas y trabas que les pone la sana mo-
ral, y queriendo contra todo
derecho y razon, no solo ser jueces en
una cosa en que son partes
tan interesadas, si tamv[ie]n á mas de
eso se les venere y den las
gracias por sus inventos especiosos.
{f.000p}
{22} Quarta. La usura esta
prohibida por todos derechos divinos,
natural y humano, conforme a
la comun de los a[postoles] a[utoridades] en terminos que el con-
cilio vieneme general (elementin
unica de usuris & unico)
mande se castigue
como hereje al que
pertinazmente afirmare no es pecado. El autor del folle-
to no solamente lleva este
error, sino que de su confesión se infiere la prac-
ticó continuamente. Lo
primero consta de su exposición al comun texto de
S[an] Lucas apuntada arriba,
y lo segundo de lo que dice (pag. 38) de haver
recivido dinero á logro
libremente al 0 por ciento, en todo el tiempo que lle-
va de mercader, que según el
(pag. 3) son como 30 años. Si esto lo dijese de
ahora que es tiempo de
insurreccion, no haria tanta fuerza, por ser suma
la escased del dinero, y los
titulos del daño emergente y lucro cesante que
cohonestan el darlo y
recivirlo, con /.../ el del peligro de perderlo, mas ciertos
y fuertes que nunca. Pero
entendido de atrás en que el dinero abundaba
tanto, y que mucho se daba
{asta} el 4 por ciento, hace sospechoso ó de que el hecho
no fue cierto, ó de que si lo
fue se cometia verdadera usura, por el exceso
del premio. Si por llevar la
usura toca su conocimiento al santo oficio,
por practicarla toca á
V[uestra] S[eñoria] conforme al sapientísimo Papa Ben[ito] 14
de syno dieces. ubi de
usuris cap[itulo]9 ib[ro] 9 f[oja] 2. Es verdad que el
anónimo pare-
ce a las veces condenar las
usuras, pero es solo aparentemente y en virtud
de la suma equivocación con
que las toma, según apunté arriba. Segun
el toda ganancia que lleva
consigo alguna trampa ó injusticia es usu-
ra, y deja de serlo quando no
existe nada de eso; y aun hablando de la q[u]e
se adquiere por el dinero intransitivamente
sin intervenir otro contrato,
{f.000q}
15
solo la llama usuraria
(pag[ina] 47) quando el mutuataria este en /.../
y padecen violencia en
pagarla, de que se sigue que siendo por su utilidad
y con su voluntad, ya no lo
sea en fuerza de sus principios (pag[ina] 47). La ma-
ior prueva de que la usura
con esta restricción es conforme a su mente,
es que en toda su obra no
mienta siquiera una vez los titulos de lucro ec-
sante, daño emergente, ni peligro
extraordin[ari]o del capital, que son los que co-
munmente se alegan para
recibir logro del dinero. Por esta razon con-
cluie mui bien el
s[apientisimo] bendi[to] 14 citado por el p[adre]. Belza (tom[o] 3 de
perm/.../ne
n[úmero] 59)
que los cambios /.../
{obliguen}, son usurarios.
{23} Quinta. Aunque la razon
natural la numeran los teologos ent[r]e
los lugares teologicos para
provar sus aserciones, es solo como lugar extrince-
co dependiente y subordinado
a los intrínsecos quales son la santa escript[ur]a,
concilios, padres y teologos,
á quienes debe servir como una mera esclava y
criada. A la falta de esta
doctrina (suenan hablando de ese lugar) atribuyen
los soveranos pontífices
condenadores de muchas proposiciones del provabilísimo.
{24} Como lajas,
escandalosas, y perniciosas [etcétera] el que sus autores huvieran desba-
rrado tan temerariamente,
estribando demasiado en la razón y despreciando
la autoridad, y en el mismo
principio han estribado muchos herejes que-
riendo medir p[o]r aquella
los dogmas de la religión. Aunque el anónimo no
tenga este error en la mente,
es constante que en la practica lo sigue, como
se vee en la pag[ina] 7,
adonde hablando con el religioso franciscano consultor,
le pone por condicion el
omitir toda autoridad, y si solo ponerle razones con-
vincentes. Dejando aparte la
suma implicancia con que procede, usando
{f.000r}
y exponiendo textos a sus
fines, (pag[ina] 24,44,98) al tiempo mismo que los
prohíbe al otro, es preciso
graduar su proposición de subversiva del buen or-
den, nociva a las costumbres,
y errónea en materia gravísima, qual es la
seguridad de la conciencia en
los tratos de que se trata aquí, tanto mas q[u]e
los autores fundan sus determinaciones
no en su dicho, sino en razones for-
tisimas, sin querer sean
creidos como quando se trata de articulos de fé.
{25} Sexta. Que la practica
mercantil haia de ser total raz[o]n
decisiva, como quiere el
anónimo pag[ina] /.../ {30 y 100} en el asunto presente,
tiene dos equivocaciones mui
erróneas y perjudiciales. Primera. Que en
ninguna facultad puede servir
ella sola para todo, y menos para en-
señar á todo el mundo y en
todo genero de tratos y contratos como pre-
tende pag[ina] 99. Para
enseñar es necesario {no solo} lo que se ha de hacer,
sino el porque y como, lo
qual no puede hacerse sin el conocimiento cienti-
fico de aquellos. Segunda.
Una cosa es la practica mercantil en orden á
buscar y aumentar el caudal,
otra en orden á rectificar y asegurar la con-
ciencia. Para lo 1°. es
innegable su conducencia y tino, como que el mas
ruin mercader save mas en el
caso que el mas consumado teologo. Para
lo segundo es una ilusion y
capsiosidad alegar la {tal} practica, una doctrina
errónea, inductiva de falsa
confianza temerarias presunciones, como que
sus resoluciones no dependen
de los principios mercantiles, aunque ayudan
para instruir los hechos,
sino de los propios y especificos de la jusrispru-
dencia civil y moral.
{26} Séptima. Que adonde
prospera la religión hai a de pro-
{f.000s}
17
[Mé]xico y enero 2 de 1817
{27} Vistas las censuras que
anteceden del s[eño]r Dean [decano]
D[octor] D[on] Jose
Mariano Beristain y del r[eligios]o padre Fr[ay]
Jose de San Bartolomé, de
conformidad con lo
que en ellas se califica: no
ha lugar á la im-
presion del folleto anónimo
presentado por Don
Juan de la Cantera: pasese
todo original al s[an]to
tribunal de la inquisición,
dirigiéndoselo cerra-
do, y con el correspondiente
oficio, por medio del
señor inquisidor decano, para
las providencias
que s[u] s[eñoria] y ma[s]
tenga á bien tomar. Assi lo prover
el s[eño]r provisor vic[ari]o
g[ene]ral de este arz[o]b[is]p[ado] y lo fir-
mó por ante mi de que doi
fee.
At[entamente] Flores /.../
{rubrica}
Juan Mariano Diaz /.../
{rubrica}
{28} Por orden verbal de los
s[eño]res
ynq[uisido]res Pereda, y
Tirado manda not[ari]o oficial m[ay]or
[manda]ron sacar copia de las
dos calificaciones anteriores, y que se
le remitiesen al p[adre]
Fr[ay] Jose de S[a]n Bartolomé, las q[u]e se le remitieron
en veinte y siete de
sep[tiemb]re de mil ochocientos diez y siete
Chavarri s[ecreta]rio /.../
{rubrica}
{f.000t}
{No tiene texto}
{f.000u}
19
creer que los padres no
entienden de comercio para decretar lo licito é
ilicito: finalmente que no hai
mas regla que vender como se puede y com-
prar del mismo modo
[etcétera] fui mercader, y aunq[u]e entonces no estaba la pro-
fesion tan corrupta como
ahora, puedo asegurar que ese conocimiento
produjo mi vocación. El autor
del folleto es de lo mas sobervio y arro-
gante que se quiera penar,
pues no solo há creido bá a ensenár a todo
el mundo, sin excluision del
s[eñor] arzobispo, (pag[ina] 99) sino que parece ha-
ce un desafio á todo el
estado eclesiástico, sobre el seguro de no poder
perder, (pag[ina] 22)
aunq[u]e le asalten dice 70 mil moralistas, y soltando continuam[en]te
contra las escuelas ridículas
satiras, las mas veces sobre sup[ues]tos falsos.
{29} En este concepto juzgo
conveniente una impugn[acio]n seria del tal
folleto, como que metiendose el
mismo en el fuego, solicitando la impres[io]n
en una cosa en que debe
suponer el disenso,
es lastima perder ocasión
tan oportuna. De este modo
los buenos que nunca faltan aun en
la misma mercancía, seran
sostenidos, la verdad se vera defendida de tan-
tos sofismas,
cavilaciones, y apariencias, y los malos quedaran confun-
didos y aterrados, sopena que
de lo contrario nuestro silencio sera con-
firmac[io]n de sus errores y
orgullo. Este es mi sentir, salvo otro me-
jor. Convento de N[uestra]
S[eñora] del Carm[e]n y dic[iembr]e 29 de 1816.
Fr[ay] José de S[an]
Bartolomé /.../ {rubrica}
{30} Posdata. Su modo de
explicarse del folleto sobre los magistrados y potestad publica puede con
fundam[en]to graduarte de sediciosos.
Vease pag[ina] 19 y 67. En la 1ª. esta se funde generalm[en]te las posturas
publicas en motivos particular[e]s. En la 2ª. parece negar la oblig[acio]n de
sus precios, quando no admite mas generos q[u]e lo estanca den y no estancados,
excluiendo los aranceladados p[o]r los magistrados.
{f.000v}
{31} perar el comercio, es
una ilación natural de causa á efecto, aunque no
sea mas que por el sagrado
texto que alega el anónimo pag[ina] 98
pero que por el contrario
adonde florece el comercio hai a de florecer
la religión asta llamarse
/.../ aquel un firme apoyo de esta, es una es-
pecie original, reservada al
extravagante cerebro (pag[ina] 49) de su autor.
{32} Si asi fuera en ninguna
pajar huviera mas religión que en Holanda y
Inglaterra, quando quizas esa
es una de las razones de que alli la haci[a]
tan menoscabada. Y si los
mercaderes por tales han de merecer ese epi-
teto, será preciso
preguntarles ¿qual nos dejan á los eclesiaticos? resta
pues que esa deducion sea del
todo infundada y arbitraria injuriosa al
estado eclesiatica, y su
proposición mal sonante, soberbia y temeraria
y blasfema.
{33} Acave señor provisor la
enumeración de las proposi-
ciones y doctrinas
principales, censurables de este folleto, porque aunq[u]e
quedan otras es facil
sacarlas por aquellas tengo en mi poder
un folleto impreso en Madrid
á mitad del siglo pasado, el qual á ma-
nera del presente se propuso
el fomento y amplitud del comercio, y de
consiguiente incurrio en las
mismas doctrinas {erróneas} que el, defendiendo como
cosa corriente y en que no
havia que tropezar el contrato trino, la
usura bajo ciertas
restricciones [etcétera. De aquí infiero yo que esta doct[rin]a
mercantil es mui antigua, y
que á beneficio de una practica no impug-
nada ex profeso, bá cundiendo
y progresando demasiado, pues nada hai
mas comun en esta capital que
la usura asta en la gente pobre: q[u]e
dar dinero á reditos y
recivirlo en terminos enormemente excesivos
{f.000w}
{No tiene texto}
{f.000x}
{No tiene texto}
{f.001}
1
{34} Consulta que hizo un
curioso
de la ciudad de la Puebla de
los
Angeles. /.../{sello de la
biblioteca}
{35} Respuesta que puso un
religioso
de la misma:
{36} Replica que hizo el
mismo curioso.
{37} Producción de un s[eño]r
d[octo]r sobre el asunto
producción de otro religioso
sobre el asunto.
Conclusión por el mismo
consultante.
/.../ No. 370{sello de la
colección a la que pertenece y número del documento, aunque probablemente fue
cambiado pues actualmente tiene el número 371}
{f.002}
2
Consulta
{38} Para arreglar la
conducta de los tratantes, o ne-
gociantes, tocante al punto
de usuras, y
las que no lo son, entre las
muchas cosas que
asientan los teologos y los
moralistas, una
de ellas es, que en el valor
de los efectos,
hay tres precios, que llaman,
infimo medio,
y supremo: sobre esta basa
forman sus ila-
ciones, sus consecuencias,
sus difiniciones para
concluir sus soluciones; y
arreglar la justa
balanza de ellas, por lo
respectivo á cada
uno de los dichos tres
precios.
Proposición.
{39} Es falso que haya tales,
tres precios en el
valor legitimo de las cosas,
y por consiguiente,
es necesario que salgan
falsas erróneas las
ilaciones, consecuencias,
difiniciones y solu-
ciones de que hablamos
arriba.
{40} Para lo cual se pregunta
¿cuáles son estos tres precios
infimo, medio, y supremo? y
responden los moralistas
con v[erdi] g[racia] que
cuando una cosa vale de 8 á 10 p[eso]s esto es, q[u]e
el precio infimo es de 8
p[esos] el precio medio de 9 p[esos] y el su-
premo es de 10 p[esos] que es
lo mismo que decir Pedro,
Juan, y Martín, tienen azucar
de
{f.002a}
{No tiene Texto}
{f.002b}
{No tiene texto}
{f.003}
3
venta (se supone que es de
una misma ca-
lidad) Pedro quiere ocho
r[eale]s: por ella: Juan
quiere a nueve, y martín
quiere a diez.
{41} ¿Por qué hemos de decir
de aquí, que la azu-
car tiene tres precios? si
esto es valido, yo di-
go que la d[ic]ha azucar, no
solo podra tener
tres precios, sino tambien
treinta, o tresci-
entos, o los que quisiere el
antojo de los hom-
bres; y no por esto le hemos
de asignar otros
tantos valores á la azucar;
pues está de
manifiesto que Antonio,
Sebastián, Domin-
go, Frans[is]co [etcétera]
puede querer por este mismo
genero, qual seis r[eale]s
qual seis pesos, y cual
diez [etcétera]
{42} Tan distante estoy de
asentir á
tanta multitud de precios, ó
valores, que
antes por el contrario,
afirmo resueltam[en]te
como propuse arriba: que no
se verifica
nunca mas que uno real y
verdadero: asi
me lo ha enseñado la experiencia
diaria de
cerca de treinta años: asi
está recivido /.../
por todos los comerciantes
que tienen alg[u]n
ente de razon; y no puede
justamente ne-
garse que estos son un voto
de mucho pe-
so en materia de intereses:
por algo se di-
ce que la experiencia es
m/.../e de la ciencia.
{43} Ya se, que si una cosa
valiera de díez
á veinte r[eale]s se le
podria asignar los men-
cionados tres precios,
infímo, medio, y su-
{f.004}
4
premo, del mismo modo que
valiendo
de ocho á diez; pues en el
caso, diez r[eale]s
seria el infimo premio:
quince seria
el medio, y veinte el
supremo.
{44} Sé tambien, que muchas
vezes cuan-
do se compra fiado, se suele
pagar la
cosa á diez ó doce r[eale]s
mas valiendo
a ocho; pero esto de ninguna
manera
debe establecer regla para el
presente a-
sunto, ni para el caso de mi
proposición,
con respecto á que en el que
compra no sue-
le intervenir la misma
libertad que en el
que vende.
{45} Igualmente sé, que
algunas vezes no
comprando fiado sino con el
dinero se suele
comprar una cosa á doze
r[eale]s haviendo en
otra parte la misma a díez,
pero aquí
interviene, ó malicia del
vendedor, ó ig-
norancia del comprador, ó uno
y otro jun-
to; por cuia razon tampoco,
debe establecer
reglas de ningun modo p[ar]a
d[ic]ho caso.
{46} Beamos ahora: ¿qual es
la razon p[o]r
qué una cosa no puede darse
el caso de q[u]e
valga de ocho a diez
r[eale]s: ó por mejor de-
cir, diferentes precios, sino
uno solo? esto
es a un mismo t[iem]po. No
nos equivoquemos.
{47} Para lo que debemos dar
por sentado,
que quando v[erdi] g[racia].
Pedro bá a comprar
{f.004a}
{No tiene texto}
{f.004b}
{No tiene texto}
{f.005}
5
una cosa, que en una parte
quieren á
ocho r[eale]s en otra quieren
a nueve, y en
otra quieren a diez; es claro
que no com-
prarara d[ic]ho Pedro, á nueve,
ni a diez,
sino á ocho. Esto mismo que
hace Pedro,
hacen constantemente Juan,
Martín,
Sebastián, y Domingo y todo
el genero hu-
mano; luego, ¿dónde está este
valor de
ocho a diez, y por
consiguiente, donde es-
tan los precios, infimo,
medio, y supremo?
{48} Si se le pregunta a uno
v[erdi] g[racia] corredor ¿qué
precio tiene una cosa; no
sera una insigne
necedad (por tal se tiene
justamente en el
comercio) el que diga que
vale á diez r[eale]s
fundado en que Pedro quiere á
este precio
por ella, quando se sabe que
hay la misma
cosa a ocho r[eale]s en otra
parte? y hé aqui
demostrada la razon, por que
no se verifica
tal multiplicacion de
precios, ó valores, sino
uno solo, y este es,
legítimamente en nues-
tro caso el de ocho r[eale]s
y no el de nueve, ni
el de diez: y mucho menos
seria el de do-
ze, catorce, veinte, treinta
e[tcétera] que es evi-
dente puede querer el antojo,
la fantasia, la
extravagancia, ó la codicia
de otros cantos
individuos, como con efecto
suele verificarse.
{49} Mucha mas extravagancia
sería cier-
tamente querer sobre este pie
establecer
{f.006}
6
los decantados precios,
infimo, medio, y
supremo: siendo cierto que la
razon
que dán p[ar]a establecerlos
corre una mis-
ma pariedad en un caso, que
en el otro;
esto es, en el precio de ocho
a diez r[eale]s que
en el de doce, catorce,
veinte, treinta e[tcétera]
pues tan fundada es la una,
como la otra,
en el antojo, la fantasia, la
extrabagan-
cia, o la codicia de los
hombres, como dije
arriba; esto no puede ni debe
servir
de baza en nuestro caso
p[ar]a establecer
ninguna regla.
{50} No se me diga que cuando
la cosa
que valia á ocho r[eale]s se
acaba, necesariam[en]te
se ha de ir a comprársela al
q[u]e quiere nu-
eve por ella, y cuando esta
se acaba se la
ha de comprar al que quiere
diez: digo
que es escusado que se me
diga, pues yo digo
lo mismo, y añado, que sera
necesario com-
prarla tal vez no solo á los
precios otros,
sino tambien a doce, catorce,
veinte [etcétera] pe-
ro no por esto puede decirse,
que tienen á
un mismo t[iem]po, semejante
numero de preci-
os, por que ciertamente no lo
puede tener,
como llebo demostrado.
{51} Esta especie de
consulta, /.../{fue} dirijido,
á un de los hijos de mi
p[adr]e S[an] Fran[cis]co de /.../{la} ciu-
dad de la Puebla, a quienes
amo tiernam[en]te
y por el tanto deseo de su
mano la ins-
{f.006a}
{No tiene texto}
{f.006b}
{No tiene texto}
{f.007}
7
truccion, la ilustración, y
el desengaño.
{52} Todo lo cual espero con
la condicion que
sea fundado en razones
convincentes, y so-
lidas, omitiendo autoridades
sean las que
fuesen. Y asi el que gustare
responderme
lo hará al pie de esta por
escrito. No pon-
go mi nombre por que no es
del caso.
{53} Respuesta que puso, un
religioso de n[uestro]
p[adre] s[anto]
Francisco.
{54} En atención a el buen
corazon con que un v[e]m[o]s en
la anterior consuta;
pregunta, y el afecto
que profesa a los hijos de
n[uestro] p[adre] S[an] Fran[cis]co
se responde por uno de ellos:
que el uso de
los tres precios, supremo,
medio, e infimo, se
estableció
para que asi los vendedores,
como los compradores, no
traspasen los
terminos de lo justo en este
contrato, p[ar]a
lo cual se debe suponer que
muchas co-
sas, de las que sirven de
hacer su
negocio a los comerciantes,
tienen puesto
precio por la justicia, que
es la pos-
tura que cada cuatro meses,
hace
la diputación, asi de trigo,
como de sebo,
/.../ jabon e[tcétera] y
esta sirbe p[ar]a q[u]e
{f.008}
8
si el comerciante vende á
precio
de postura (v[erdi] g[racia])
hoy el trigo á diez
pesos un real venda
justamente,
sin embargo de ser este el
precio su-
premo, se vende á nueve y
medio,
que es el precio medio, vende
bien,
y si vende al precio infimo
que son
9 p[eso]s. Tambien vende
bien, o a precio
justo; pues como no pase de
la mayor
estimación que la justicia
señalo a el
genero lo vende lícitamente,
y si quie-
re vender a menos con corta
diferencia
como es 4 p[eso]s o un peso
menor, esto cede-
ra en beneficio de el que
compra, el
cual no puede lícitamente
comprar
a menos del precio infimo
pues para
esto se inventaron estos
tres, pre-
cios; y p[ar]a q[u]e el
vendedor, no pueda
vender, a mas del precio
justo, que
es el supremo: esto es licito
y lo que
{f.008a}
{No tiene texto}
{f.008b}
{No tiene texto}
{f.009}
9
no tiene duda. (después
se dira cuan-
do ruegan con el genero lo
que no tiene mu-
chas espinas p[ar]a comprar a
menos del pre-
cio infimo) esto es de las
cosas que tienen
precio por la justicia, pero
de las cosas q[u]e no
tienen por ella, sino que los
comerciantes
se los dan, como son los
generos de mar en
fuera, digo que por lo
regular a ninguno
le es licito ganar en estos
generos, mas del
veinte y cinco por ciento
(que es lo mismo que
dos r[eale]s en cada peso)
este es el precio supre-
mo justo a que se deven
arreglar los co-
merciantes, para vender estos
generos; pu-
es la ganancia mayor que por
su trabajo, y
por el veneficio que le hacen
el publico con
tener en sus cajas lo que
este necesita, se
les concede, y se les ha
concedido por vari-
as juntas de sabios teologos
y juristas que
han expuesto sus dictamenes,
a lo que se
han arreglado varias
ordenanzas que
hai sobre los mercaderes; en
cuia aten-
cion no le es licito á el
mercader exceder-
se en lo que vende de d[ich]a
ganancia, como
que es el precio supremo; si
solo ganan
veinte por ciento, tambien le
es licito, pues
vende al precio infimo de lo
que se esti-
ma el genero justamente, y vé
aquí los
tres precios supremo, medio,
e infimo.
{f.010}
10
{55} Tambien en las cosas que
no tasa la jus-
tisia, sino que el comun les
dá la esti-
macion, p[ar]a que ni el que
compra, ni
el que vende, traspasen el
termino de
lo justo.
{56} De el mismo modo los que
com-
pran estos generos, no pueden
por lo re-
gular comprar a menos de el
/.../
infimo precio, y aunque se vé
frecuente-
mente el venderse lo que
llaman de
quiebra, casi h[as]ta la
mitad menos de lo
que valen en los almacenes, o
de prime-
ra mano, esto es abuso,
quiero decir, con
mucha dificultad se puede dar
por licito:
como tambien el que solo por
que es tiem-
po de guerra comprados sobre
modera-
do precio le suben á mas del
veinte y cinco
por ciento. Ni vale el que lo
hacen todos,
pues en todas materias los
que obran mal
son muchos, y mui pocos los
que obran bi-
en: mayormente quando todo el
anelo es
enrriquecen y amontonan mucho
caudal,
que es el fin de los
comerciantes, entre quie-
nes se estan mirando muchos
contratos mui
iniquos, y nunca se vé una
restitución.
{57} Yo quisiera s[eño]r que
todos los comer-
ciantes, tubiesen siempre
presente aquel pre-
cepto de Dios por San Mateo: todas
aque-
llas cosas que quereis os
hagan los hombres
{f.010a}
{No tiene texto}
{f.010b}
{No tiene texto}
{f.011}
11
á vosotros, hacedlas
vosotros a ellos; y que
consideren perpetuamente
lo qué dice San
Lucas: lo que tu aborrece
las que otro tu
hagas, guarda tu/.../ de
hacerlo jamas a otro.
{58} De este modo sin duda
procurarian algu-
nos vender siempre las cosas
por su justo
precio, no engañando al
prójimo con
mercaderias engañosas o
corruptas por
verdaderas y sanas: usarian
de peso, me-
dida, numero o regla justos;
por q[u]e escri-
to está en el Deuteronomio: No
tendras
en la talega diversas
pesas. Y en el Le-
vitico: no querais hacer
alguna cosa in-
justa, en el juicio, en la
regla, en el peso,
ni en la medida: sea justa
la balanza,
é iguales las /.../ pesas,
justo el medio,
e igual el sestario. Querrian así mis-
mo, para otro lo que para si
quieren,
restituyendo á cada uno lo
que hubie-
sen usurpado, conociendo la
necesidad q[u]e
dios puso a todos de
restituir, por q[u]e como
dice S[an]
Augustin. No se perdona el pecado,
sino se restituye lo hurtado.
La cual res-
titucion quan difícil sea á
qualquiera
que está hecho á qualquiera
que está hecho á enriquecerse
de lo ageno,
demas de que cada uno lo
puede juzgar, tan-
to por lo que vé en otros,
quanto por la
propria razon, y discurso; se
deja entender
por el testimonio de
Habacuch, Profeta, q[u]e
{f.012} 12
dice: hay de aquel que
multiplica, lo q[u]e
no es suio ¿hasta quando amontona
contra si lodo craso? lodo craso llaman
a la posesion de las cosas
agenas, de donde
con dificultad pueden salir,
y desembarazar-
se los hombres: haced
ahora penitencias ri-
cos, llorad aullando
vuestras miserias que
se os vendrán. Con esta concideración, huiri-
an de recibir de mas del
capital que se dio,
ya sea dinero, ya otra
qualquiera cosa,
que se pueda comprar, ó
estimar por él,
por que dize el s[eño]r por
S[an] Lucas, dad pres-
tado sin esperar demas cosa alguna.
Y lo
contrario es un gravísimo
pecado q[u]e aun
los gentiles lo tenian por
tal, y mui odio-
so: y de aquí salio aquel
dicho ¿que cosa
es dar a logro? que, ¿sino
matar al hom-
bre. Los que dan a logro,
venden dos veces
una misma cosa, o venden lo
que no hay.
{59} Acabo diciendo con S[an]
Pablo, que los que
quieren ser ricos, caen en el
lazo del dia-
blo: des qual deseo se vea
libre el que
consulta; pues tiene tanto
afecto a el q[u]e
á imitación de los apóstoles,
lo dejo todo
siendo hijo de mercader, por
seguir á
Jesucristo pobre= fin
{60} Replica q[u]e hizo el
mismo curioso.
{61} il[ustrisi]mo p[adr]e
/.../mio,
con notable admiración, he
leido, y re-
{f.012a}
{No tiene texto}
{f.012b}
{No tiene texto}
{f.013}
13
leido la doctrina que
V[uestra] R[everendicima] expone en su res-
puesta si p[adre]
Il[ustrici]mo con notable admiración
digo. En primer lugar, por
que ciertam[en]te
no he encontrado solucion, ni
mala, ni buena,
á mi proposición: de modo que
todo lo q[u]e
V[uestra] R[everendicima]
dice sobre este particular, está tan
distante de persuadirme sobre
la ma-
teria de mi sistema, que
antes por el con-
trario, me dá un vehemente
motibo de
afirmarme y ratificarme en
ella. Tal es
el carácter de las reglas de
que V[uestra] R[everendicima] echó
mano p[ar]a convencerme; y
tambien es el
carácter de una respuesta, o
llamemosle
solucion, que ni es solucion,
ni es respuesta.
{62} Assi se lo hare ver a su
tiempo á V[uestra] R[everendicima] con
el favor de Dios, con la
mayor claridad q[u]e
pudiere. Mientras tanto
diremos que V[uestra] R[everendicima]
a quien supongo sugeto de los
de primera
clase, en materia de
ciencia; no encontró
solucion legitima que dar. Es
evidente que
no la hay.
{63} En segundo lugar, por
que trahe V[uestra]R[everendicima] a
colación (sin haver yo
consultado tal cosa)
por un lado que no se puede
dar dinero a lo-
gro (con San Lucas) y por
otro, que en las
mercaderias de mar en fuera,
se puede ga-
nar hasta un 25 p[orciento]
lícitamente; doctrina es en
si tan opuesta y contraria, como
lo son los dos
polos del mundo: asunto es
este, no para el
{f.014} 14
lugar de un triste papel,
sino para el de libros
enteros y de a folio: deseo
ver como sostiene V[uestra] R[everencia]
esta doctrina, sobre uno y
otro punto; pues el
animo mio es para que se
verifique el expo-
nerle los fundamentos que
tengo, p[ar]a tenerla
por opuesta, y no tan
solamente opuesta, si
no tambien por falible una y
otra.
{64} Y en tercero y ultimo
lugar, porque la pa-
ternal caridad y piadoso zelo
de V[uestra] R[everendicima] no se
limitó tan solamente á la
esfera del argu-
mento, sino que se extendio a
la de un
genero de misión, ó
exhortación que le agra-
dezco sobre mi corazon, como
producida
del bien de las almas,
especialmente de
la mia, la cual acaso
considera V[uestra] R[everendicima] en-
teramente extraviada, ó
grandem[en]te aluci-
nada; o para que vienen
aquellos textos,
de hacer daño al proximo= de
pesos= de me-
didas= de restitución= de
multiplicación= lo-
do craso= llorar= ahullar=
dar prestado=
matar al hombre= ser ricos
[etcétera] a todo está
muy bueno pero á su tiempo,
ya me hago
cargo que dira V[uestra]
R[everendicima] que esto en todo ti-
empo es bueno, yo digo lo
mismo; pero
tambien añado, que no porque
todas las
medicinas sean buenas, las
debe aplicar
{f.014a}
{No tiene texto}
{f.014b}
{No tiene texto}
{f. 015} 15
indistintam[en]te el medico a
todas las enfermedades,
y mucho menos si acaso no hay
ninguna.
{65} No deberá estrañar
V[uestra] R[everendicima] el q[u]e me alargue
alguna cosita en el asunto
tal vez saliendo
del ilo de la materia con
algun genero de di-
gresion, pues si tal hiciese
no haria mas que
imitar á V[uestra]
R[everendicima] quien me ha abierto un an-
cho campo p[ar]a ello.
{66} Hasta aquí ha sido una
especie de introducción
ó prologo, vamos ya á
n[ues]tros argumentos.
Dice V[uestra]
R[everendicima] que cuando la justicia pone el pre-
cio del trigo v[erdi]
g[racia] a 10 p[eso]s el que vende a 10 p[eso]s ven-
de lícitamente, y por
consiguiente el que vende
a 9 p[eso]s 4 r[eale]s y
lo mismo q[u]e vende á 9 p[eso]s y á
este
modo tambien forma V[uestra]
R[everendicima] los tres decantados pre-
cios de infimo, medio, y
supremo, y yo digo q[u]e
vendiendo á 10 p[eso]s aunque
le haya puesto este
precio la justicia, se puede
cometer una gran-
de usura, y por consiguiente,
que nunca hay
mas q[u]e un precio, y que
este solo es aquel en
q[u]e lícitamente se vende,
voy á explicarme con
un simil.
{67} Pedro, vecino de
Tlaxcala, encarga ó pide
{f.016} 16
á Juan vec[i]no de Puebla,
cien cargas de trigo,
este trigo tiene la postura
de 10 p[eso]s, lo hay al pre-
cio de 9 p[eso]s 4 r[eale]s y
tambien al de 9 p[eso]s Juan tie-
ne del mismo trigo en su
casa, y según la doc-
trina de V[uestra]
R[everendicima] que dá p[o]r licita, se lo carga, se lo
aplica, y se lo remite á
Pedro á 10 p[eso]s que es
la postura de la justicia;
digo y me afirmo
q[u]e en este caso, comete
Juan no solam[en]te usura
sino tambien estafa y
latrocinio, por mas q[u]e
la justicia le haya puesto el
precio de 10 p[eso]s
la razon es porque Juan puede
y debe (quan-
do no quiera dar el trigo que
tiene en su
casa) comprarlo á aquella
persona que lo
dá á 9 p[eso]s y hacerle la
remision á Pedro,
cuya operación haria sin duda
este Pedro si
se hallase presente; para
esto le pagará
á Juan la comision de este
trabajo, esto es,
quando Juan no tenga motivos
p[ar]a servirlo
de valde, y la justicia padre
mio no puede
autorizar el q[u]e Juan estafe
á Pedro. El
caso y la gracia es, q[u]e
los mismos comerci-
antes que tienen algun
juicio: esos hom-
bres q[u]e tanta fama tienen
de usura, están
{f.016a}
{No tiene texto}
{f.016b}
{No tiene texto}
{f.017}
17
animados de este mismo
conocimiento que lo
ejecuten ó no lo ejecuten,
asi en pocas ó en
muchas partes, es punto
aparte y vuelvo a in-
sistir, que si Juan le remite
á Pedro del tri-
go q[u]e tiene en su casa, se
lo debe cargar á 9 p[eso]s
q[u]e es el precio a q[u]e se
encuentra, y no al pre-
cio de la postura, pues en
este caso el cargar-
selo á 10 p[eso]s será lo
mismo q[u]e estafarle un
peso en cada carga que son
100 p[eso]s cabales, a
cuya restitución esta
obligado, y cate V[uestra] R[everendicima]
aquí de lo que suelen servir
las posturas de
la justicia, la opinión de
V[uestra]R[everendicima] las de los de-
mas moralistas, y la
invención de los precios
infimo, medio, y supremo.
{68} Para corroborar
V[uestra] R[everendicima] su sistema, añade:
que para que asi los
compradores, como los
vendedores, no traspasen
los terminos de lo
justo en este contrato, se
estableció y se in-
ventó el uso de los tres
precios infimo, medio
y supremo. Esto P[adre] R[everendisi]mo V[uestra] R[everendicima]
no
me ponga de manifiesto quien
los inventó,
si supo lo q[u]e inventó, si
es practicable la
{f.018} 18
invenció, si esta existe ó
puede existir
si el mundo era, ó no era en
aquel tiem-
po de distinto calibre que en
el presente,
si ocasiona perjuicios ó beneficios
a la republi-
ca [etcetera] se
quedará en la esfera de mera inven-
cion; y parece que los
hombres no deben go-
bernarse, ni dirigirse por
meras invencio-
nes, y mas en materias en
q[u]e se interesa
tanto su salvación, y tambien
su conser-
vacion. Por tanto quedan en
su fuerza
y vigor las razones que
expendi en mi
primera proposición.
{69} Todavía queda si bien se
reflexiona,
un mundo de material p[ar]a
esforzarlas, y
quien será capaz de abrazar
la bastisima
masa y convinación de motivos
q[u]e las ha-
cen inocentes, justas, y
recomendables, p[ar]a
expenderlas todas con
disgrecion con inte-
ligencia y con acierto? yo
padre mio no
puedo preciarme de tanto,
pero si de ex_
poner algunas de las q[u]e
están mas de
bulto, pues no es lo mismo
concebir q[u]e parir.
{f.018a}
{No tiene texto}
{f.018b}
{No tiene texto}
{f.019}
19
{70} Y volviendo a nuestro
asunto digo: que
las posturas, quotas,
aranceles, y abastos de
que se suele encargar la
justicia, mas se
suelen dirigir a la
conservación de ciertas
regalias, preminencias,
privilegios, ó sisas,
q[u]e á beneficio del
publico: pues las dichas
posturas solo pueden ser
utiles al publico
en uno, ú otro caso muy
remoto. Prueba
de esto es el q[u]e son en el
mundo las ciuda-
des en q[u]e no se practica
esto, muchas mas
q[u]e las en que se practica.
Yo he estado en
una dentro de nuestra España,
q[u]e con de-
cirle á V[uestra]
R[everendicima] que el pan mismo no tie-
ne tasa, ni medida, ni
arancel, está
dicho todo lo demas. En esta
ciudad es
panadero el q[u]e quiere;
amaza el pan
del tamaño que le dá la gana,
lo hace
de la calidad que se le
antoja, y lo vende
al precio que puede sin que
la justicia
tenga intervención en ello,
porq[u]e cuida
mas /.../ beneficio /.../
publico, q[u]e de sus
privilegios ¿a que le parece
á V[uestra] R[everendicima] que
{f.020} 20
se dirige esta sabia máxima
de la
justicia? ¿a que? a facilitar
la abundan-
cia, la buena calidad, la
comodidad del
precio, y el beneficio no de
los panade-
ros, sino de los que comen el
pan; de
este modo se consigue
completam[en]te el
mejor pan, el mas abundante,
y el mas
barato. En esta ciudad, q[u]e
es una de las
principales de España, y en
todas las
que llevan esta prudente
máxima,
en la vida, ó por rara
contingencia se
ve criar caudal á ningun
panadero, y
por el contrario en las
ciudades donde
hay tales quotas y posturas,
se les vé cri-
ar caudalitos, y caudalosos á
montones.
{71} Esto es tan evidente,
que quien 1
no lo
ha visto, ha visto muy poco,
ó no tie-
ne ojos p[ar]a estarlo
mirarlo bastante
bien de cerca: este mismo
caso, es apli-
cable a todo genero de
mercancías, cuya
abundancia y baratura,
regularm[en]te
depende de la no limitación ó
postura
{f.020a}
{No tiene texto}
{f.020b}
{No tiene texto}
{f.020c}
{No tiene texto}
{f.020d}
{No tiene texto}
{f.021} 21
en precios, y de la no
limitación del num[e]ro
de tratantes. Esta es una
máxima que mi-
rada por encima, sin la
debida reflexion,
sin la debida inteligencia,
sin la debida es-
peculacion, y sin la debida
practica, pare-
ce que abre un ancho campo a
cometer
grandes usuras, latrocinios y
tiranias; pero
sucede regularm[en]te tan al
contrario, que an-
tes las evita evidentem[en]te
en el modo q[u]e son
evitables. No por esto digo,
que la perversa
avaricia y codicia de los
hombres malos de
que tanto abunda al mundo,
mude de
metal, ni mude de propósito
con este metodo
pero si digo, q[u]e la
extraviada vocación de
estos, se hallará sin el
apoyo de la auto-
ridad, para no tener tanta
ocasión de
hacer de las suyas.
{72} Y volviendo a las
muchísimas ciudades
en donde no hay tales
establecimientos
de precios por los
magistrados; en estas
digo, ¿de que reglas, ni
malas ni buenas,
echarán mano los moralistas
mas q[u]e
{f.022} 22
se incluya tambien su pan
nuestro de
cada dia? Larraga para
establecer los
mencionados precios, infimo,
medio, y
supremo, para fijar por ella la justa
y segura conducta de los
hombres, solo
en los espacios imaginarios.
{73} Vamos a la segunda
parte, p[ar]a cuya
mayor intelig[enci]a y
especulación, digo asi:
{74} El oro la plata y la
moneda, son unas
mercancías, como todas las
mercancías,
y por consiguiente sujetas
a mas y me-
nos valor.
{75} Ya me parece q[u]e estoy
oyendo a V[uestra] R[everendicima]
decir: Jesús, Jesús,
Jesús, que del propósito,
que desatino, que
extravagancia, que
necedad, que disparate,
que error; pues
mas que diga V[uestra]
R[everendicima] lo que gustare, y mas
que digan lo mismo otros 70
[mil] mora-
listas, yo en mis tres me
estoy, lo dicho
dicho, y añado q[u]e si todos
los moralistas,
y tambien muchos magistrados,
estubie-
ran animados de este
conocimiento, de
{f.022a}
{No tiene texto}
{f.022b}
{No tiene texto}
{f.023}
23
esta verdad tan palpable, oh
q[u]e de yerros
se evitaran, que de
perjuicios se omitierán
los unos con sus opiniones, y
los otros con
sus providencias. Para probar
mi proposic[io]n
me explicaré con un simil,
por cierto
bien trivial, pero sencillo,
e inteligible
echando mano de la moneda,
que es a
la q[u]e con mas vigor le
atribuyen el fijo
valor con el riveretaco del intrínseco,
y
digo asi; ayer me daban cinco
tamales p[o]r
medio, y hoy me dan seis,
luego tiene hoy
el medio mas valor, ó mas
estimación q[u]e
ayer. No padre mio, no es
este ningun
sofisma de los q[u]e se
suelen usar en las
escuelas, sino una verdad tan
clara y
patente, como la luz del sol;
bajo de
este mismo simil se puede
comprender
toda la basta maquina de
tratos y con-
tratos, ventas y compras, y
negociantes
y pecuniarias, ó no
pecuniarias de los
hombres. En haver yo usado de
semejan-
te simil p[ar]a que me
entienda el que
{f.024} 24
quisiere entenderme, no he
hecho mas
q[u]e imitar a la magestad de
Cristo en
su evangelio: sino diganlo,
el de los
talentos, el de la mostaza,
el de los
operarios, el de las vírgenes
necias, el
del trigo, el de la sizaña,
el de las
si mientes [etcétera] y
a la verdad padre mio,
en todo el evangelio no
encuentro que
hubiere usado la eterna
sabiduría de
aquellos famosos terminillos
de las
aulas, extrinsier, é
intrínsico; por esto
y p[o]r no aplicarlos mal,
como hacen
muchos moralistas, y aun
doctores
teologos, no quiero usar de
ellos, p[ar]a
decir q[u]e las dichas tres
especies en si na-
da valen, hasta que llega el
caso de
adquirir por medio de ellas
aquellas
cosas necesarias, ó no
necesarias á la
vida humana, y entonces es
quando se
verifica este accidental
valor (ó llamese
como se llamase) que vemos
establecido
ya mayor, ya menor, según la
mayor
{f.024a}
{No tiene texto}
{f.024b}
{No tiene texto}
{f.024c}
{No tiene texto}
{f.024d}
{No tiene texto}
{f.025} 25
ó menor cantidad, ó numero de
las d[ic]has cosas
q[u]e se adquieren con ellas.
{76} Esta si (hablo del oro y
la plata) que se
puede decir con alguna
propiedad, se in-
ventaron (quiero decir su
regular uso) p[ar]a
la facilidad y claridad de
las cuentas, ó
conmutaciones en el trafico y
comercio de
todas las demas cosas q[u]e
hace necesaria
la subsistencia y
conservación del genero
humano: siendo ciertísimo
q[u]e si no hu-
biera en el mundo estos
metales, no p[o]r
eso seria mas pobre de lo que
es, ó por
mejor decir, no por eso
habria mas ne-
cesidades de las que hay.
Antes por el
contrario, hay grandes
motivos para
pensar q[u]e en semejante
caso las nece-
sidades serian menos de lo
que son. Esto
es aun dando p[o]r sentado el
buen uso
para que se inventaron dichos
metales.
{77} Atención. Los que llevan
la con-
traria opinión, esto es,
q[u]e la moneda
tiene siempre su fijo valor,
no dán
{f.026} 26
mas razon p[ar]a defenderla
(yo á lo menos
no he oido otra) que la de
q[u]e un peso si-
empre vale ocho reales
cabales nada mas
ni nada menos, y asi las
demas monedas,
encajando p[ar]a probarla un intrínseco
del
tamaño de una casa y no mas.
Ella
es ciertisimam[en]te una
verdad tan eviden-
te q[u]e no la puede ignorar
ni aun el
entendimiento mas rudo, y por
lo mis-
mo es una verdad atontada de
las
que llaman de Pedro Grullo,
porq[u]e es
lo mismo q[u]e decir que un
peso vale
un peso; pues es qüestion de
nom-
bre q[u]e este peso lo
dividan en 8,, en 16,,
en 32,, ó en 100,, partes
iguales, ó no
iguales, de la misma entidad
de que
se compone ¿y que sacamos de
aquí
en resumidas cuentas? aquello
que
llamamos morles de morles y
nada
mas.
{78} ¿Es posible q[u]e una
filosofia matemática
de esta jerarquía tenga lugar
en
{f.026a}
{No tiene texto}
{f.026b}
{No tiene texto}
{f.027} 27
el mundo?¿es posible q[u]e
p[ar]a aprender
esto se revuelban libros, se
pateen cate-
dras, y se estrujen bonetes?
¿y es posible
tambien que por esta regla se
quiera
fijar el valor de las
monedas, y la justa
balanza de las cosas? daca
y torna, q[u]e
un peso no puede valer mas
q[u]e 8 reales;
como ha de valer mas ni menos
de 8 rr[eale]s; si
estos 8 r[eale]s son nada mas
y nada menos
q[u]e el mismo peso? un
entero, sea doblon,
sea peso, sea melon, sea bola
de truco, se
puede dividir en las partes
iguales q[u]e se
quiera, y todas juntas
compondrán nada-
mas y nada menos, q[u]e el
mismo entero;
y no será una cosa
ridiculísima, si le
preguntamos á uno qual es el
valor de
un real; el q[u]e responda
q[u]e quatro qu-
artillas. Lo mismo digo si le
pregunta-
mos á otro qual es el de una
vara
de paño, y respondiese que 4
quartas:
{79} Esta es nada mas, y nada
menos, la
definición q[u]e los
moralistas, q[u]e dije
{f.028} 28
arriba dan al valor de la
moneda; defini-
cion por cierto q[u]e
queriendo decir mucho
en el sonido, nada dicen en
la substancia
¿pues q[u]e definición le
darán no siendo
esta? yo no lo sé ni mi corta
capacidad
alcanza otra, que la del
simil de los
tamales. Si hubiere alguno
q[u]e pueda
dar otra mejor, le agradecere
q[u]e me la
manifieste en terminos que yo
la pue-
da conocer, que en tal caso
seria una
insigne temeridad una el
oponerme
a ella. Desengañemos padre
mio, que
de un principio tan
evidentem[en]te erróneo
y de una definición tan
perfectamente
torpe, no puede resultar mas
que un
caos de absurdos sobre
absurdos.
{80} Con este motivo traheré
a la memo-
ria un caso que me sucedió
con un re-
ligioso de alguna fama en
letras, de la
misma religión q[u]e
V[uestra] R[everendicima] ofreciose la
conversación de si se puede,
o no se pue-
de licitam[en]te llevar algun
interés de más
{f.028a}
{No tiene texto}
{f.028b}
{No tiene texto}
{f.029}
29
en la feria de la moneda de
oro, por la de
plata v[erdi] g[racia] por
1[mil] doblones de á 16 pesos lle-
var 16.200 p[eso]s. El
defendió que por ningun
caso se puede llevar, y yo
defendi que hay
muchos en que se puede: para
defender
y probar su opinión no dio
mas razon q[u]e
la de su adorado intrínseco,
de manera q[u]e
á mi, y a otros circunstantes
nos intrinse-
queo al derecho y al revéz,
la alma y el
cuerpo, y de aquí no salió, ó
no pudo sa-
lir, que es lo mas cierto; y
yo si no me
engaño le encuentro a la mia,
no una
salida, sino un manojo de
ellas: vaya
un simil á cuenta. Pedro y
Juan tiene
que bajar v[erdi] g[racia] al
mogol, cada uno tie-
ne 16 [mil] p[eso]s que
llevar: Pedro los tiene en
moneda de oro, y Juan los
tiene en mo-
neda de plata: á Pedro le ha
de costar
el transporte de su moneda de
oro 100 p[eso]s
no mas; y a Juan le ha de
costar el de
la suya de Plata 1[mil]
p[eso]s (q[u]e no es estra-
ño) ó ya sea p[o]r razon de
su mayor vo-
{f.030} 30
lumen, ó ya sea porq[u]e los
d[e]r[ech]os q[u]e se pagan
en el mogol son diferentes en
el oro q[u]e
en la plata, ó ya sea por
otras causas,
que no es precioso q[u]e
sepamos. Con este
conocimiento tratan
expontaneam[en]te
los dos el feriar su moneda,
y se con-
viene en que Juan le dará á
Pedro
200 pesos de ribete, ó sean
500 ¿por-
que no será licito este
contrato? Pedro
sabrá muy bien la comodidad
de que
se priva con la d[ich]a
moneda ó feria, é
igualm[en]te Juan sabrá muy
bien la que
adquiere ¿y quien que tenga
alg[u]n
entendimiento podrá negar
q[u]e esta co-
modidad ó ventaja q[u]e se
trasfiere, es
acreedora á alguna
compensación
ya mayor, ya menor, según las
cir-
cunstancias del tamaño de la
comodidad q[u]e se trasfiere?
no puede
darse regla mas fija, q[u]e
aquella en
que se convinieren las dos
partes in-
teresadas. Aquí r[eligioso]
p[adre] mio, no intervie-
{f.030a}
{No tiene texto}
{f.030b}
{No tiene texto}
{f.031}
31
ne ninguna tirania, ninguna
simulac[i]on,
ninguna violencia, ningun
engaño; antes p[o]r
el contrario puede muy bien
salir ventajoso
el que dio el ribete por
otras razones á mas
de las expuestas; una de
ellas es, y fuertisi-
ma, el que acaso en el mogol
se podrán
comprar con mas comodidad las
mercancías
haciendo el pago en oro, que
haciendolo en
plata, ó por el contrario;
pues es evidente
q[u]e en diferentes paises
del mundo, se re-
gula la diferencia del valor
del otro, al de
la plata, de distinto modo de
lo q[u]e aca está
regulado, y no se me diga
q[u]e lo que se ha-
bla es solo p[ar]a el pais en
q[u]e vivimos, pu-
es en este punto el mundo
todo compone
un mismo cuerpo, y lo mas
lastimoso es,
q[u]e el lugar q[u]e
regularm[en]te damos al oro
y á la plata, es por el q[u]e
ha de tener
en los paises en donde sin
remedio se
consume, tal vez p[ar]a
hacernos cruda guer-
ra con ello; por cuya razon
(volviendo
al asunto de nuestra
qüestion) es-
{f.032} 32
aplicable a los empleos de
Xalapa, y qualesq[uier]a
usos y destinos, aunque entre
tambien en
cuenta, el de buscar doblones
p[ar]a dar galas;
el simil propuesto, y
dejémonos del
intrínseco, para aplicarlo bien {para} y no alu-
cinar á tontos. Si solo este
religioso fue-
se el unico que lleva esta
opinión tan
extravagante, ridícula, y
generalm[en]te
perjudicial, fuera
ciertam[en]te una gran
simpleza mia, el haver tomado
el tal
qual trabajo de tocar tal
especie p[ar]a refu-
tarla, quando ella misma
p[o]r su propia
virtud y naturaleza está ya
refutada
pero la lastima es, que el
numero de los
que la llevan es tan
considerable que
se puede tener por una
conocida plaga:
/.../
{81} Con los puntos q[u]e
hemos tocado hasta
aquí tenemos ya un grande
conocimiento
para el deseado acierto de
los q[u]e faltan
{f.032a}
{No tiene texto}
{f.032b}
{No tiene texto}
{f.033} 33
9
q[ue] tocar en esta t[ercer]a
parte q[u]e vamos a proponer,
y p[ar]a q[u]e no nos
detengamos hemos de dejar sen-
tado, q[u]e una cosa son los
puntos q[ue] vienen de-
ribados por via de precepto,
y otra los q[u]e vie-
nen derivados por via de
consejo, como el
pasaje de s[an] Lucas q[ue]
trahe V[uestra] R[everendicima] dad pres-
tado sin esperar de mas
cosa alguna, en
el qual no nos detendremos
aora, por quanto
pertenece á las obras de misericordia,
y si no
como hemos de componer
aquello, de que no
se puede dar dinero a logro,
por un lado; y
por otro el q[u]e lícitamente
se puede ganar
un 25 p[orciento] en los
generos de mas en fuera,
y yo entiendo que lo mismo es
atrás que
en las espaldas.
{82} Los primero si lo hemos
de entender asi
como suena, es lo mismo q[ue]
decir, q[u]e no
se puede dar dinero ni a 25
p[orciento] ni á 20,,
ni á 15,, ni a 10,, ni á 5,,
ni a cosa ning[un]a
por pequeña que sea.
{83} En quanto a lo segundo,
es lo mismo
que decir q[u]e el flotista
(v[erdi] g[racia]) puede ganar
{f.034} 34
un 25 p[orciento] en los
generos; el poblano que
se los compra al flotista
otro 25 p[orciento]; el
de fuera de la Puebla q[ue]
se los compra
al poblano otro 25 p[orciento]
y á este tenor
otros tantos 25 por cientos,
quantas son
las manos por donde pasaren,
y es corr[ien]te
y aun inevitable el que pasen
estos ge-
neros, no digo yo por el
numero de
manos q[u]e he expresado,
sino tambien
por muchas mas. Ni aun la
mano del
flotista q[u]e acaso
V[uestra] R[everendicima] considerará que
es la [primer]a, no es la
[primer]a porque quando me-
nos es la [tercer]a, otros
hay que son la quarta
otros hay que son las
[quint]a y no estrañe
V[uestra] R[everendicima] que
se verfique [sext]a, [septim]a y [octav]a mano
[etceter]a de aquí, y de
otros muchos principios
nace el q[ue] infinitas veces
un hombre
sea flotista ó no lo sea,
podra licitam[en]te
ganar un 25 p[orciento], y
otro hombre ganan-
do 15 p[orciento] pero
tambien ganando 10,,
5,, ó nada, pues es evidente
y practico
que aquel ganando un 25
p[orciento] suele
{f.034a}
{No tiene texto}
{f.034b}
{No tiene texto}
{f.035} 35
dar mas barato que este otro
ganando 15,, ó
nada, ó tal vez perdiendo; y
otra digame V[uestra] R[everendicima]
quien obligará al que compra,
si compra
á este ultimo á darle la
ganancia, ni in-
fima, ni media, ni suprema
que V[uestra] R[everendicima] dá
por licita? y por el
contrario q[uie]n obligará
al flotista á ganar solo un
25 p[orciento] si por
razon de sus especiales
licitos arbitrios pue-
de aun dando mas barato q[ue]
los demas
ofrecerle de ganancia 30,, ó
40 p[orciento] [etceter]a
{84} Dije licitos arbitrios,
porq[ue] puede haber
fabricado por su misma mano
los generos,
porq[ue] puede haber hallado
quien por ha-
cerle bien, se los haya
querido dar á mu-
cho menos de su valor; porque
pudo tener
dinero para haverlos comprado
diez años
antes, en cuyo tiempo valian
mucho me-
nos; porque vino al reyno y
halló las
cosas que valian (pongo por
ejemplo)
á 6,, y las vendió a 6,, y
aun á menos
de lo que las halló valiendo,
y porque
aunque las cosas q[u]e trahe
le tengan
{f.036} 36
de costo vv[erdi] g[racia]) á
10,, si halla q[u]e aquellas
mismas cosas las hay aquí a
8,, se vé
precisado á darlas á 8,,, sin
q[u]e halle
quien tenga obligación de
pagárselas
á mas; y es evidente que hay
muchos
ejemplares en varios generos
q[ue] aquí
suelen valer menos que en
Europa, ha-
viendo venido de allá, y no
por razon
de especial quiebra que
llaman, sino
corrientemente en los
almacenes ri-
cos, y carentes de necesidad.
{85} Y volviendo al dinero á
logro, ¿qué
otra cosa son las fincas y
capellanias
y obras pias q[ue] un honrado
dinero a
logro? que otra cosa son los
generos que
se dan con un 25,,
15,,10,,5,, [etceter]a de ga-
nancia que un dinero a logro:
si el que
recibe estos generos, recibe
comodidad, y
esta es digna de compensación
( y no pe-
queña según V[uestra]
R[everendicima]) el q[ue] recibe dinero,
porque no ha de recibir
tambien como-
didad, y tambien digna de
compensac[i]on?
{f.036a}
{No tiene texto}
{f.036b}
{No tiene texto}
{f.037} 37
{86} No echa de vez V[uestra]
R[everendicima] q[ue] el que tiene dinero le es
cosa facilísima convertirlo
en generos, p[ar]a con
ellos lograr el salvo
conducto de ganar el
25 p[orciento] que le concede
la opinión de V[uestra] R[everendicima]
y no echa de ver tambien
V[uestra] R[everendicima] que el que
recibe dinero v[erdi]
g[racia] a un 8 p[orciento] de gravamen
en lugar de generos a 25 vá a
ahorrar un
17 p[orciento]; y no andemos
con el intrínseco
porque para el q[ue] lo
quiera entender
ya tengo manifestado bien
claram[en]te
que el dinero por un lado
nada vale,
y por otro está sugeto á mas
y menos va-
lor, ó por mejor decir, el
dinero (una de
dos) ó nada vale, ó vale ya
mas, ya
menos como todas las demas
cosas. Com-
prender su legitimo valor (o
llamemos-
le intrínseco) de otra manera
es un error
de los mas torpes del mundo,
y por con-
siguiente sobre unos principios
tan ma-
nifiestam[en]te equivocos y
errados; ¿qué
ilaciones y consecuencias
pueden resultar?
{87} Este p[adr]e mio, este
r[everendisi]mo padre este
{f.038}
38
punto del valor, ó no valor
de la mo-
neda, este, digo, es el punto
critico que
rigorosam[en]te debe ser
examinado con
la mayor atención, con la
mayor re-
flexion, con la mayor
especulación p[ar]a
evitar las perniciosísimas
conseqüen-
cias, tanto espirituales como
temporales.
{88} Yo, padre mio, nunca he
dado dinero
á logro, ni lo he tenido
p[ar]a darlo. Lo
he recibido si, y no 10,,
20,, ni 40 [mil]. p[eso]s
sino mucho mas , y á 9
p[orciento] muy caba-
les V[uestra] R[everendicima]
dice con S[an] Lucas dad prestado
sin esperar de mas cosa
alguna , y un
poco mas abajo ¿qué cosa
es dar á lo-
gro? que si no matar al
hombre
{89} En la actualidad me he
puesto á mi-
rarme á mi mismo a ver si yo
soy al-
gun muerto resucitado, y no
me encu-
entro señas ningunas de haver
sido
en ningun tiempo cadáver;
antes p[o]r
el contrario me reconozco
sano y bueno
{f.038a}
{No tiene texto}
{f.038b}
{no tiene texto}
{f.039} 39
a Dios gracias, gordo,
robusto y guapo como 8 r[eales]
y dejando aparte jocosidades
festivas, puedo ase-
gurar á V[uestra]
R[everendicima] que á este dinero q[ue] recibi a
logro, le debo (
prescindiendo de las altas pro-
videncias de Dios)
inaccesibles a n[ues]tro enten-
dimiento) el tener en el día
lo necesario p[ar]a
ir pasando esta triste vida,
el mantener
con honradez mi familia, y el
lograr otras
comodidades espirituales y
temporales q[u]e
escuso referir. No es esto lo
mas, porque
muy bien pudo haver resultado
mi perdi-
cion, y estoy en ese
conocimiento; sino q[ue]
efectivam[en]te lo hizo el
sujeto q[ue] me los dio p[o]r
hacerme beneficio; privándose
de otras ma-
yores ventajas, y
proporciones q[u]e le ofre-
cian el estado y situación de
su casa, cu
yos centros sabia yo tan a
fondo, como pue-
do saber los de la mia a
demas de esto lo
dio con un evidentísimo
riesgo de perderlo,
ó mucha parte de ello, como
yo bien lo
sé, y el no lo ignoraba. Ya
el sugeto
está en la eternidad, y en
verdad que
{f.040} 40
se fue alla sin restituirme
nada ¿luego
se habrá condenado? yo lo
juzgo tan
al contrario q[ue] los muchos
beneficios
q[ue] hacia, y entre ellos el
q[ue] me hizo
á mi, pienso q[ue] le han de
haver servi-
do de mucho merito p[ar]a
lograr la sal-
vacion eterna. Y padre mio
vamos cla-
ro si yo no me quejo de una
cosa en
que pudiera ser el doliente
¿de que
se queja V[uestra]
R[everendicima] habiéndolo, ni pudiendolo
serlo? no seria cosa graciosa
ver ir p[o]r
la calle que le hiban dando
de palos
á Pedro, y q[ue] este se iba
riendo, y
q[ue] Juan iba gritando y
quejándose
en su lugar? ademas de que yo
p[o]r
que me he de quejar si no
tengo de
que? porque me he de quejar
de un
hombre que no tan solam[en]te
no me hizo
perjuicio, sino q[ue] me hizo
especialm[en]te
mucho beneficio?
{90} ya yo sé q[ue] un hombre
puede muy
bien libertar de la muerte á
otro
{f.040a}
{No tiene texto}
{f.040b}
{No tiene texto}
{f.041} 41
11
hombre, y en el mismo hecho
de libertarlo
puede incluirse pecado
(prevengo esto an-
tes q[ue] V[uestra]
R[everendicima] me lo prevenga) porque si
Pedro v[erdi] g[racia] viene
aora á pedirme dos r[eale]s pres-
tados porq[ue] en ellos
consiste el conservar
la vida que posee, respecto a
la urgente
necesidad en q[ue] se hallá,
y yo se los doy
con condicion de q[ue] mañana
me vuelva
quatro, quien ha de dudar
q[ue] esta es una
grandísima usura y barabara
tirania;
pues no tan solamente estoy
obligado a
darselos sin retribución
alguna, sino q[u]e
el no darselos dados, será
tal vez un
enormísimo pecado contra la
caridad;
pero de este caso a aquel hay
tanta di-
ferencia, como la que hay de
el ser ál
no ser.
{91} R[everendisi]mo Padre
Mio, si el dinero no vale
mas ni menos q[ue] aquella
cantidad ó
numero de cosas que se hallan
por el,
si estas cosas no valen mas,
ni menos
q[ue] aquella cantidad de
dinero q[ue] se
{f.042} 42
halla por ellas ¿por qué tan
estrecha res-
titucion en quanto a lo
primero, y
porque tan enorme amplitud en
q[uan]to
a lo segundo? ¿no echa de ver
V[uestra] R[everendicima]
q[ue] en quanto a la
substancia, las
dos cosas son una misma? ¿no
echa
de ver V[uestra]
R[everendicima] que la [primera] opinión puede oca-
sionar infinitos perjuicios
al genero hu-
mano? ¿no hecha de ver
V[uestra] R[everendicima] que la
segunda puede ocasionar la
perdicion
de muchas almas por el ancho
campo
que abre á cometer las mas
horribles
usuras? estas conseqüencias
amado
padre mio resultan de unos
equivocos
principios fundados sin mas
especula-
cion que porq[ue] lo dijeron
los sabios
teologos y juristas q[u]e
V[uestra] R[everendicima] cita: estos
teologos y juristas sabios a
la verdad,
y zelosísimos en extremo
¿quién ha
de negar que sus intenciones
fueron
buenas y santas? pero sin
embargo
me atrevo á afirmar q[u]e
carecieron
{f.042a}
{No tiene texto}
{f.042b}
{No tiene texto}
{f.043} 43
de la intelig[enci]a
necesaria para poder resolver
en estos puntos con el
acierto q[u]e se necesita.
{92} No piense V[uestra]
R[everendicima] que soy yo algun fac-
cionario del probabilisimo,
ni quiera Dios
que lo sea. Ni diga
V[uestra]R[everendicima] con aquellas de
clamaciones que vertió en su
respuesta
contra los ricos que yo soy
partidario de
ellos; asi como ni yo diré
q[ue] V[uestra] R[everendicima] es par-
tidario de la miseria. Lo
q[ue] si afirma-
re para confusión de unos y
de otros, y
mia, q[ue] lo que estamos
mirando en
el mundo es, q[u]e si las riquezas
aun
las bien adquiridas tienen en
su poces[i]on
muchas espinas. La miseria
trahe con-
sigo muchos abrojos.
No ignoro padre
mio que aquel infalible texto
del
evangelio que desde luego se
le pasó
a V[uestra] R[everendicima]
citar en su paternal exhortac[io]n
que dice que es mas facil
que entre un
camello por el ojo de una
aguja, q[ue]
un rico en el cielo. Sentencia a la
verdad terrible, y mas
espantosa de
{f.044}
44
lo que piensan muchos de los
q[u]e no tie-
nen dinero; pues con ella se
forman
a su modo un salvo conducto
para
encajarse de falondres en el
cielo, sin
advertir que la majestad de
cristo:
hablo igualm[en]te con los
que tienen di-
nero que con los que no lo
tienen, pu-
es ni los lujos de n[uestro]
p[adre] S[an] Francisco
sin embargo de su solemne
voto de
pobreza y de carecer de
posesiones
publicas se escaparon de
ella: bien
lo prueba aquella respuesta
que le
dio la cabeza de la iglesia a
la eter-
na sabiduría quando vuelve la
cara y le dice: pues señor
¿enton-
ces quien se salvará? Y San Pe-
dro no podia ignorar que el
mun-
do estaba lleno de pobres.
{93} En el buen uso está todo
el ne-
gocio: aora falta que saber á
q[uie]n
le será mas facil usar bien y
con-
forme, si al pobre se su
miseria
{f.044a}
{No tiene texto}
{f.044b}
{No tiene texto}
{f.045}
12
45
ó al rico de su abundancia.
Problema es este q[ue]
ha de tener vigotes, si no me
engaño, el que lo
hubiere de resolver con el
debido acierto, sin
embargo de tener delante de
si la flaqueza
y miseria de unos y otros que
estamos palpan-
do en el mundo para poder
decir de él, como
te veo te juzgo.
{94} No obstante lo dicho me
tomo licencia de
poner á V[uestra]
R[everendicima] un calculo q[ue] acaso le agra-
dará, aunque no sea con el
devido acierto,
que dije, y es q[ue] echemos
mano de cien
ricos con la imaginación sin
escogerlos, y
y al mismo tiempo echemos
mano de otro
igual numero de pobres
tambien sin esco-
gerlos p[ar]a cotejar sus
virtudes y vicios en
general, y en particular las
falacias, las
mentiras, los malos tratos,
los engaños, los
latrocinios, las estafas, las
usuras, los
homicidios, los
amancebam[ien]tos, los adul-
terios, las embriaguezes, los
estrupos, los
incestos, los sacrilegios, la
doctrina, la
crianza y aun el mismo lujo
vanidad
{f.046}
46
quien lo creyera [e]t[cete]ra
y veremos.No
quiero decirlo sin embargo de
q[ue] co-
nozco mediante el mundo;
V[uestra] R[everendicima] lo
dirá q[ue] puede q[ue] lo conozca
mejor que yo.
{95} Ya yo sé que mayor
maldad puede
cometer un rico en un
instante, que
un pobre en diez años; pero
esto es asi
como un mal general de un
ejerci-
to puede sin disputa matar
mas hom-
bres en un dia, que un mal
medico
en 50 años ¿y que tenemos con
eso?
porque no por eso podremos
justam[en]te
decir q[ue] los yerros de
todos los gene-
rales puedan equivaler a los
de todos
los medicos.
{96} No puede ignorar la
pobreza re-
comendada p[o]r Jesucr[is]to
que es la volun-
taria, no la forzada, pues
esta regu-
larmente acarrea las mas
fatales con-
secuencias, como es evidente.
{97} El [séptimo] precepto de
la ley de Dios dice
{f.046a}
{No tiene texto}
{f.046b}
{No tiene texto}
{f.047}
47
{98} no quitar, tener, ni
querer lo ageno contra
la voluntad de su dueño,
tengase presente
que dice contra la voluntad
de su dueño.
{99} Los contratos,
ganancias, ó digamos a logro
sean en dinero ó sean en
generos: esto es
dando p[o]r sentado el
espontáneo alvedrío de
los dos contratantes, sin
q[ue] intervenga nin-
gun dolo, engaño, ó
violencia; es un que-
rer lo ageno con la voluntad
de su dueño.
{100} Si esto no es licito,
tampoco lo será el pedir
limosna, porq[ue] que otra
cosa es pedir li-
mosna, que un querer lo ageno
con la
voluntad de su dueño. Ah
señor q[ue] estos
contratos son muy peligrosos
y sujetos a
mil resbalones: digo que es
verdad, pero
tambien digo que el pedir
limosna está
sugeto a los mismos en su
clase; porq[ue] si
el q[ue] pide limosna come
v[erdi] g[racia] pollas me-
chadas, y el que la da apenas
tiene p[ar]a
frijoles ¿en que quedamos? y
no por esto
hemos de decir que es malo el
pedir li-
mosna, y mucho menos el
darla.
{f.048}
48
{101} Mas diré: el q[ue] pide
limosna, nada
dá de efectivo, antes suele
quitar la
paciencia á ratos, y con todo
eso es acre-
hedor á compensación, qual es
la limos-
na que recibe. El que dá su
dinero, ó
sus generos, todo lo dá de
efectivo, tras-
fiere la posesión, trasfiere
la comodi-
dad [etce]t[e]ra y si esta
comodidad q[ue] logro
el que recibe, y de q[u]e se
priba el que
subministra, está sujeta á
diferentes
tamaños, como sin disputa lo
está; por
que la compensación no ha de
estar tam-
bien sujeta a diferentes
tamaños? y
que moralista será capaz de
fijar
estos tamaños son acierto.
{108} Y que ¿solo los que
tienen tiendas, al-
macenes [etce]t[e]ra
comercian? no hay clase
estado ó geraquia que no
tenga co-
mercio, como tan necesario
que es p[ar]a
su conservación. El pobre, el
rico, el
sastre, el religioso, el
abogado, el
cura, el escribano
[etce]t[e]ra todos en
{f.048a}
{No tiene texto}
{f.048b}
{No tiene texto}
{f.049}
13
49
su clase tienen comercio;
pues ya hemos
visto que hasta el mismo
pedir limosna es
una especie de comercio; y no
asi como quie-
ra sino sugeto á resbalones y
muchos ¿qué
será lo demas?
{109} quien le ha de negar á
V[uestra] R[everendicima] q[ue] hay mu-
chisimos contratos iniquos,
muchas falacias
mentiras, engaños,
simulaciones tiranicas [etce]t[e]ra
en el comercio; acaso muchas
mas que las
que puede pensar V[uestra]
R[everendicima]
{110} combátaseles á estos
intolerables vicios
de la humana sociedad,
hágaseles cru-
da querra á sangre y fuego
hasta ex_
tunguirlos, y exterminarlos
enteram[en]te
destrúyanse, digo, estos
vicios, y dejese
intacta una noble profesion,
q[ue] es uno
de los principales nervios de
la subsist[enci]a
y esplendor del estado
político civil; y
por consiguiente un firme
apoyo de
la misma religión q[ue]
profesamos
quiero decir, q[ue] no se
confundan los
q[ue] son licitos arbitrios
con los q[ue] no lo
{f.050}
50
son.
{111} Escusado es el q[ue]
V[uestra] R[everendicima] me diga, como
me dijo en su respuesta,
q[ue] es muy ma-
la regla el hacer una cosa
sin mas ex_
men que p[o]r q[ue] lo hacen
todos tan dis-
tante estoy de seguir esa
regla brutal,
y soy tan opuesta a ella,
quanto con-
sidero q[u]e no puede haver
mas intole-
rable y mas al gusto del
mismo de-
monio: de manera que si la
tal regla
estuviera sepultada en los
abismos, cree
firmem[en]te que el mundo
estaba reme-
diado en la mayor parte; pues
casi
quanto malo vemos en el, es
hijo le-
jitimo de esta fatal regla.
{112} Finalm[en]te digo q[ue]
el comercio y tra-
to de los hombres está
sembrado de si-
zaña y q[ue] al mismo tiempo
hay mu-
cho trigo, arranquese la
zizaña, y
dejese el trigo que le queda;
y no que
{f.050a}
{No tiene texto}
{f.050b}
{no tiene texto}
{f.051}
51
se suele lastimosam[en]te
confundir el trigo
y la zizaña p[ar]a arrancar
uno y otro
junto y sin distinción a red
barredera.
{113} Los que no tubieren la
suficiente inte-
ligencia para distinguir el
trigo de
la zizaña p[ar]a segregarlo y
apartarlo
en aquel grado que merece, no
se
metan á arrancadores porq[ue]
dejarán
al mundo sin tener q[ue]
cegár, y de-
jarán al mundo sin tener
q[ue] cose-
char. Conténtense con aquel
for-
mulario g[ene]ral de la
doctrina cris-
tiana de cajon: que no se
cometan
usuras, que no se cometan
tiranias
q[ue] no se cometan fraudes,
que no se
cometan engaños [etce]t[e]ra
no andemos
con la cantinela de q[ue] lo
dijeron
los otros, pues ya hemos
visto lo q[ue]
es seguir una cosa sin mas
exa-
men q[ue] el q[ue] lo hacen
otros, ademas
{f.052}
52
de q[ue] lo q[ue] dijeron
otros suele estar
mal fundado, ó suele estar
alterado
en el original, ó suele estar
mal
extendido ó suele estar mal
apli-
cado. Ve V[uestra]
R[everendicima] lo q[ue] suele suceder
con algunos abogados
caminando
debajo de la capa de unas
mismas
leyes.
{114} Son unos puntos amado
padre
mio los q[ue] se han tocado,
de la
mayor importancia, de la ma-
yor gravedad, y p[o]r tanto
de la
mayor reflexion. En ello se
inte-
resan las monarquias, los
reynos,
las republicas, las
provincias, las
ciudades, los pueblos, y en
una pa-
labra el bien espiritual y
tem-
poral de todo el genero
humano.
{115} En ninguna cosa está
mas
preciso el evangelio q[ue] en
{f.052a}
{No tiene texto}
{f.052b}
{No tiene texto}
{f.053}
14
53
punto de proximidad. El amor
á esta
y al bien universal es el
q[ue] princi-
palmente me ha movido a
tratar
de un asunto que si bien se
reflexio-
na es de la mayor
importancia.
{116} No ha sido posible
haverme ceñido
mas de lo q[ue] me he ceñido
en los
varios puntos q[ue] he
tratado; y son
estos de tal naturaleza q[ue]
son inse-
parables los unos de los
otros, de
manera q[ue] todos juntos
componen
un mismo cuerpo: á este me ha
de responder el que gustare
hacer-
lo. Si lo hiciere con razones
mas
fuertes de porque si y porque
nó, ú
otras semejantes, nos
quedaremos
en la misma; previniendo tam-
bien que si hubiere producido
al-
gun termino, razon, o palabra
impropia, se me disimulará
con
{f.054}
54
prudencia, protestando, como
pro,-
testo, ante Dios q[ue] me ha
de
juzgar, que mi deseo ha sido,
es,
y será, acertar con lo mejor,
p[ar]a
lo qual pido á su divina ma-
gestad nos alumbre el
entendi-
miento, y que nos veamos
todos
gozándole eternamente en la
gloria.
Fin.
{f.054a}
{No tiene texto}
{f.054b}
{No tiene texto}
{f.055}
55
Producción de un s[eño]r
d[octo]r sobre el
asunto.
{117} El precio de las cosas
generalm[en]te hablan-
do, dicen todos los doctores,
q[ue] se divide
en dos {primero} legitimo ó
legal segundo na-
tural ó vulgar. El {primero}
se llama leji-
timo por estar tasado ó fijo
por ley
publica, decreto del
principe, ó ma-
gistrado que para ello tiene
potestad
el qual después de ver con
madurez
la cosa pone determinado
precio p[ar]a
beneficio del comun.
{118} El precio natural ó
vulgar, no
es por ley sup[erio]r este se
mide por el
prudente juicio y estimación
de
los hombres, considerando la
nece-
sidad ó utilidad, la
abundancia ó
la escacés del efecto; y como
este
{f.056}
56
prudente juicio, y
estimac[io]n de los
hombres es imposible
adivinarlo; de
aquí nace q[ue] es imposible
señalar
a las cosas un precio indivisible,
ó matemático, y por esto con
apla-
uso de todas las naciones se
inven-
taron los tres precios,
supremo, me-
dio ó moderado, infimo o
piadoso,
para q[ue] de esto no se
exceda en
las ventas mirando al bien
comun.
{119} En la misma consulta
supone
el dubitante, con el ejemplo
de
la azucar q[ue] siendo de
igual ca-
lidad, uno quiere á 8,, otro
quiere
á 9,, y es otro quiere a 10,,
he aquí lo
q[ue] dicen y llaman los
doctores los tres
precios, y en realidad en la
estim[aci]on
de cada uno de los vendedores
tiene
uno solo, pero respecto de la
multitud
de los compradores tiene
tres.
{f.056a}
{No tiene texto}
{f.056b}
{No tiene texto}
{f.057}
15
57
Producción de otro religioso
de d[ic]ho
convento s[ob]re el
asunto.
{120} S[eño]r mio estos
apuntes son de un d[octo]r que
por contingencia oyó la
propuesta, mas
como solo es teologo, y de
los intrínsecos
que á V[uestra] M[erced] no
le quadran, y con razon
digo: que todas las
objeciones de V[uestra] M[erced]
están, ó me parecen muy
fundadas
y tube particular fluicion en
leerlas.
{121} En el punto pr[incip]al
del precio de las
cosas atendiendo á lo que es
comprar
v[erdi] g[racia] en su
etimologia comprar, com-
praremos la cosa con la
pectima dinero
ó sea lo q[ue] fuere precio:
y no tenien-
dolo en si las cosas sino en
la estima-
cion de los hombres, pues
entonces
valdria mas un raton por
viviente
que no un diamante
[etce]t[e]ra deben
todos con arreglo al d[ic]ho
de las gentes
{f.057ª}
{No tiene texto}
{f.058}
58
que los juristas llaman
d[e]r[ech]o natur[a]l
secundario q[ue] sigue á la
ley na-
tural, comercio, y sufragio
de
unos hombres con otros en las
ocur-
rentes necesidades, parece
debemos
decir que aunque por un sinzontle
se den 50 p[eso]s, por un
cavallo mas,
por una pintura esquisita ó
sus se-
mejantes como sabe V[uestra]
M[erced] muy bien,
sin embargo no podrá
regularse
asi la Bretaña, ni el trigo,
y todo
quanto es necesario util y
conve-
niente a la vida humana, y
asi
á juicio prudente de
mercaderes
sensatos será un precio
justo; y
si esta justicia lo tempera
alguna
vez con la caridad ó
misericordia
(llamenle en hora buena) ó
precio mo-
derado, ó como quisieren,
viene a
{f.058a}
{No tiene texto}
{f.058b}
{No tiene texto}
{f.059}
59
ser qüestion de nombres;
porque ya la
escaces en la mercaderia, ya
la adund[anci]a
altera sin duda alguna el
precio y
las circunstancias.
{122} Es verdad q[ue] en la
instrucción de
V[uestra] M[erced] no es
necesario, ni reproducirle
especies, ni hablar mucho, pues
buscan-
do solo como estoy persuadido
la sere-
nidad cabal de su conciencia,
ó aquella
satisfacción de su dictamen,
hallando
este con las mas maduras
reflexiones
que se vé, no diré mas sino
q[ue] qui-
tando v[uestra] M[erced] de
q[ue] hablemos quando le
pareciere, resolveremos
entonces las es-
pecies q[ue] mas nos parezcan
conducir
al examen puro de la verdad.
Dios
nos la dé á conocer, y
gu[ard]e la vida de
V[uestra] M[erced] muchos
años. R[e]ver[endicim]o de
V[uestra] M[erced] su
afecto capellan y serv[id]or
Fr[ay] Jose
María.
{f.060}
60
Conclusión por el mismo
consultante.
{123} Quando yo esperaba un
terrible ma-
motreto mas grande q[ue] el
gigante
Goliat, capaz de aterrar y
horrorizar
al mismo Hercules si viviera,
q[uan]do yo
pensaba digo que el mismo
religio-
so q[ue] havia tomado á su
cuenta el
abatir, tirar por el suelo, y
desterrar
del mundo mi primera
proposición
y a su conseqüencia las demas
q[ue] se
siguieron; salimos tan
solam[en]te con
una empanada muy mal guisada,
con una nada entre dos
platos, con
nada q[ue] te conté.
{124} Esto parece fabula,
esto parece cu-
ento, esto parece sueño ó
letargo
pero ello ha sucedido asi al
pie
de la letra.
{125} Pecados mios ¿á donde
vamos a
parar? es posible q[ue] una
doctrina
{f.060a}
{No tiene texto}
{f.060b}
{No tiene texto}
{f.061}
16
61
sentada de muchos siglos á
esta parte en
el augusto
trono de nuestros sabios teo-
logos, moralistas, juristas,
colegios, escue-
las, universidades,
librerias, [etce]t[e]ra. Es posible
digo que este religioso no
encontrase
(ya que S[u] R[everendicima]
no se halló con suficiencia
para ello) q[uie]n entre
tanta multitud de
sequazes saliese por garante
de unas
opiniones á su parecer tan
inconcusas,
de una aplicación de textos á
su pare-
cer tan irrefragables, de
unas asercio-
nes á su parecer tan
solidam[en]te fun-
dadas y autorizadas por tan
espanta-
ble numero de sabios? no lo
creyera si
no lo hubiera visto, siendo
cierto q[u]e al
observar yo q[ue] estos
papeles se detubie-
ron én /.../ {en el
conv[en]to: fuera del renglón} como mes y medio de
tiempo, ya me estaba
preparando p[ar]a
sostener con mayor vigor mis
propo-
siciones, con la bien fundada
satisfac[ci]on
{f.062}
62
de q[ue] las q[ue] pudieran
reproducir los
r[eligiosos] p[adres]
me subministrarian un
dilatado campo, no
solam[en]te para
sostenerlas con esfuerzo,
sino tambien
p[ar]a aumentarlas con su
ceso,
bien sa-
tisfecho de q[ue] me quedaba
bastante
tela de q[ue] cortar p[ar]a
acabalar
un
tomo completo si fuese
necesario,
pero Dios se los pague q[u]e
me ahor-
raron este trabajo p[ar]a
expenderlo
mas utilm[en]te en mis
peculiares ocu-
paciones inseparables de la
obligac[io]n
en q[ue] me hallo
constituido.
{126} Dije nada produgeron, y
debe
entenderse que asi sucedió
efecti-
vamente en q[uan]to a la
substancia.
{127} Sin embargo pasaré a
examinar
lo q[ue] sus producciones
tubieron de
apariencia y digo.
{128} Que haviendo dirigido
estos pape-
les á las mismas manos del
relig[io]so
{f.062a}
{No tiene texto}
{f.062b}
{No tiene texto}
{f.063}
63
q[ue] havia tomado á su cargo
(porq[ue] quiso)
el contestarme lo hizo la
[primer]a vez; no
tubo por conveniente el
hacerlo en esta
ó por mejor decir y no andar
con rodeos
no se halló desde luego con
la suficien-
cia necesaria p[ar]a ello, de
modo q[u]e harto
hizo en calarse
su ven[d]e capilla, y
dar traslado á sus hermanos.
{129} Uno de ellos q[ue] es
el q[u]e suena lla-
marse Fr[ay] Jose M[arí]a
como hemos visto
arriba expresó su dictamen, y
al
mismo tiempo incluyó el de
uno q[u]e
parece ser doctor pasaré á
examinar-
lo q[ue] dijo este s[eño]r
d[octo]r y luego segui-
remos examinando lo que dijo
el
M[agistrado] R[eligioso]
P[adre] Fr[ay] Jose M[arí]a
{130} lo que mas hallo q[u]e
notar en el
dictamen de este s[eño]r
d[octo]r es el q[u]e me le-
vanta un terrible falso
testimonio;
bien que le concederé que
este es se-
guram[en]te hijo lejitimo mas
bien
{f.064}
64
de una candidez q[u]e tiene
algunos aso-
mos de inadvertencia, que de
una ig-
norancia con resabio
de malicia.
{131} Esto se evidencia bien
claram[en]te con
hacerle presente q[ue] yo
traje a la
memoria el ejemplo de los
tres pre-
cios fantásticos de la
azucar, como
se puede ver en su lugar, no
p[ar]a
establecer los decantados
infimo,me-
dio, y supremo, como quiere
el s[eño]r
d[octo]r porque le da la
gana, sino p[ar]a
desterrarlos del mundo p[o]r
carecer
del sabio fundamento q[u]e
los pudie-
ra hacer justam[en]te
recomendables
p[o]r arrancar de entre los
hombres
esta fantasma ó pasmarota
que
trae consigo las
perniciosimas con-
secuencias q[u]e he
demostrado y acaso
muchas mas q[u]e podrá
demostrar
qualquiera otro de los muchos
que
seguram[en]te tendran mas
suficiencia
{f.064a}
{No tiene texto}
{f.064b}
{No tiene texto}
{f.065}
65
que yo, si quieren tomarse
este trabajo.
{132} No es un grandísimo
disparate
el que este s[eño]r d[octo]r
me venga á adver-
tir lo que dicen sus
compañeros los
doctores sobre este punto de
los tres pre-
cios? quando yo ya sé lo que
dicen, y
lo tengo expresado en mi
[primer]a proposic[io]n
en donde se puede ver que les
tengo con-
cedidos no solo los tres
precios de la
clase q[u]e ellos los
inventan, sino tambi-
en mas de tres docenas, y les
concederé
liberalm[en]te todos quantos
quisieren.
{133} Para haver dicho algo
este s[eño]r d[octo]r
nos havia de haver probado q[ue]
lo q[ue]
dijeron sus compañeros sobre
este
punto estubo bien dicho,
respecto a
que mientras disputa rueda
sobre si
dijeron bien, ó dijeron mal,
p[o]r lo q[u]e
sacamos p[o]r conseqüencia
q[ue] n[ues]tro dicho
d[octo]r nada dijo en
substancia, y á q[uie]n
{f.066}
66
nada dice, con nada está
respondido.
{134} En este supuesto mi
resp[ues]ta vá dirigi-
da p[ar]a desengaño de
aquellos hombres
que hay de tan flaco espiritu
y escaso
dicernim[ien]to q[u]e su
pusilanimidad no
les permite apartarse ni un
punto de
qualq[uier]a opinión, ó
asecion aunq[u]e
sea el mayor disparate del
mundo,
como venga apoyada de
qualq[uier]a au-
toridad ó dignidad, q[u]e
p[ar]a aquellos
q[u]e tengan un poco de buen
juicio, es-
cusado era este trabajo; y yo
no
pretendo q[u]e se haga
aprecio ni de
mi merito, ni de mi dignidad,
sino
de mis razones, tales quales
son ellas.
{135} Lo mismo digo en
q[uan]to á aquella
baraunda q[ue] metió
n[ues]tro d[octo]r en el
principio de su famoso
dictamen
aquella distinción de dos
precios (digo)
q[ue] hizo entre [primer]o
lejitimo ó legal
{f.066ª}
{No tiene texto}
{f.066b}
{No tiene texto}
{f.067}
67
y [segund]o natural ó vulgar;
añadiendo q[ue] el [primer]o
se llama lejiimo por estár
tasado ó fijo
por ley publica, decreto del
principe ó
magistrado q[u]e p[ar]a ello
tiene potestad, el
qual después de ver con
madurez la cosa,
pone determinado precio
p[ar]a beneficio del
comun. El precio natural ó
vulgar no
es por ley sup[eri]or. Este
se mide p[o]r el prud[en]te
juicio y estimac[i]on de los
hombres [etce]t[e]ra.
{136} Y yo por ahorrar
semejante pastelón
mal quisado de terminos,
hubiera distin-
guido de esta manera d[ic]hos
dos precios,
diciendo así: el [primer]o
pertenece ó debe perte-
necer a todo lo q[u]e está
estancado, y el [segund]o
pertenece á todo lo q[u]e no
está, pues en
saliendo de aquí, todo lo
demas son ma-
marrachos aprendidos de
memoria.
{137} Mas valiera q[u]e este
s[eño]r d[octo]r hubiera
gastado el tiempo en componer
unos
versos consonantes en el ocio
de las
{f.068}
68
comodidades de una buena
prebenda.
{138} Mientras tanto le
prevendré q[u]e yo no
me meto ni puedo meterme con
lo
q[u]e está estancado, y sobre
todo lo demás
tengo d[ic]ho lo suficiente
p[ar]a desengaño
de q[uie]nes lo quisieren ó
lo pudieren
entender. A esto me ha de
contestar
derecham[en]te el q[u]e
quisiere, si pudiere
hacerlo con solido
fundam[en]to, pues de
lo contrario quedará mucho
mas
lucido con el silencio.
{139} En vano me cansé en
prevenir q[u]e
el q[u]e gustare me havia de
contestar
al todo de los varios puntos
q[u]e he tra-
tado p[o]r la intima é
inseparable co-
nexion q[u]e tiene unos con
otros, pues
ya veo que es gana de pedir
guin-
das al naranjo.
{140} Por lo q[u]e mira á lo
q[u]e dijo el M[agistrado]
R[eligioso] P[adre]
Fr[ay] Jose M[arí]a respecto á q[u]e me
{f.068a}
{No tiene texto}
{f.068b}
{No tiene texto}
{f.069}
69
hace el honor de decirme en
una parte
que el doctor es uno de los
intrínsecos q[u]e
á mi no me quadran, y con
razon. En otra,
que todas mis objeción están,
ó le pare-
cen muy fundadas; y en otra,
que haya
mi dictamen con las mas
maduras reflexi-
ones q[u]e se vé; parece era
escusada aquella
impertinencia del sinsontle,
el cavallo, y
la pintura esquisita; bien
q[u]e quizá
lo haría por no dejar de
decir algo, y aun
parece que asi lo dá á
entender. Sea como
fuere, ello es, q[u]e se hace
preciso examinar-
la aunq[u]e no sea mas q[u]e
por evitar er-
rado eco q[u]e puede
ocasionar en alg[un]as per-
sonas de aquellas q[u]e
parece tiene el en-
tendimiento en las orejas.
{141}Para lo qual empezaré
expresando lo
q[u]e sobre este punto dice
el p[adre]
cuyas razo-
nes son estas: parece devemos
decir q[u]e aun-
que p[o]r un sinzontle se dén
50 p[eso]s por un
cavallo mas, p[o]r una
pintura exquisita
{f.070}
70
ó sus semejantes como sabe
V[uestra] M[erced] muy
bien, sin embargo no podrá
regularse
así la Bretaña ni el trigo, y
todo q[uan]to es
necesario util y conviene á
la vida hu-
mana.
{142} Toda esta q[u]e parece
una gran maquina
y no lo es, ni chica ni
grande, puede en-
tenderser de dos maneras. La
una compre-
hendiéndola asi como suena,
esto és, q[u]e
no debe ni puede regularse de
un mis-
mo modo el precio de un
sinzontle, un
cavallo, ó una pintura
exquisita, q[u]e
el de la Bretaña ni el trigo e[tce]t[e]ra
y la otra
alusivam[en]te, á q[ue] un
tratante pueda ga-
nar sin limites en aquellas
cosas, co-
mo sinzontles, cavallos y
pinturas
exquisitas, y muy
limitadam[en]te en
aquellas cosas como bretaña
trigo e[tce]t[e]ra
{143} gran cosa hemos
hallado. No hizo igual
descubrim[ien]to Cristóbal
Colon.
{144} En q[uan]to a la
[primer]a convengo lisa y lla-
{f.070ª}
{No tiene texto}
{f.070b}
{No tiene texto}
{f.071}
71
nam[en]te con la opinión del
p[adr]e pues quien
le ha de negar q[u]e el
precio de las cosas
debe ser regulado con
atención á las cir-
cunst[anci]as ya apreciables,
ya despreciables
que obtienen ellas mismas:
ora sean ca-
vallos, pinturas, sinzontles,
bretañas
ó calabazas.
{145} Esto sentado, q[u]e
mucho será q[u]e el q[u]e se
den 1[mil] doblones p[o]r un
caballo, si es seme-
jante al bavieca del cid,
q[u]e sabia ma-
tar mas moros q[u]e su mismo
amo; q[u]e mu-
cho será q[u]e se dé otra
tanta cantidad por
una pintura tan exquisita
como las ubas
de ceuris, q[u]e hacian venir
á los pajaros
á picarlas como si fueran
naturales, o co-
mo la q[ue] hizo apeles de
una persona de
Alejandro y vendio en 20
talentos de oro
q[ue] es el valor de 120
[mil] doblones. Que mu-
cho será q[ue] un sinzontle
se venda, no
en 50 p[eso]s como dice el
p[adr]e sino en 100
y mas, si acaso sabe hablar
latin, que
{f.072}
72
no será mucho, pues ya la locución
castellana se la atribuyen á
algunos.
{146} En estos casos ya no se
pagan ni los
cavallos p[o]r cavallos, ni
las pinturas
por pinturas, ni los
sinzontles p[o]r zin-
sontles; lo q[ue] se paga y
debe ser justam[en]te
pagado es la habilidad y
trabajo que
expendieron los hombres en
hacer salir
estas cosas (digámoslo asi)
de la esfera
de su naturaleza; como el
q[u]e enseño á
un sinzontle á hablar latin;
como al
q[u]e supo infundir en el
bavieca del
cid aquel exorbitante
espiritu mar-
cial; como á seuxu y apeles
el haver
aprendido su arte con tanta
excelen-
cia y valentia.
{147} A este mismo tenor se
pagarian cier-
tam[en]te las bretañas y el
trigo si hubiese
alg[un]a invención q[u]e las
pudise hacer sa-
lir de la esfera de su
naturaleza, v[erdi] g[racia]
q[u]e hubiese un hombre q[u]e
descubriese
{f.072a}
{No tiene texto}
{f.072b}
{No tiene texto}
{f.073}
73
un especial condimento p[ar]a
hacer durar
cincuenta años una camisa de
bretaña
usándola diariam[en]te a
manera de la tela
de amianto q[u]e arde
peremnem[en]te en el
fuego sin consumirse. Que se
hubiese
descubierto un trigo de tal
virtud al ma-
ná que Dios envió á su pueblo
escogido.
{148} Sin embargo ya vemos
q[u]e una vara de
bretaña que ayer se compró
p[o]r un peso
se vende hoy en 25,, con solo
el costo
agregado de un poco de ilo
con q[u]e se bordó,
y catese aquí colocado en una
misma
esfera ó parelelo
(en n[uestro caso) cavallos,
pinturas, sinzontles, tordos,
tartas, gito-
mates y lechugas.
{149} Para q[u]e esto se
pueda entender mas
clara y distintam[en]te
pasaré á examinar
la [segund]a parte que
propuse, y distingui
(ya que no lo hizo el
p[adr]e) como alusiva
á q[u]e en los g[rane]ros
que llaman superfluos
se puede ganar sin limites, y
en los
{f.074}
74
q[u]e llaman necesarios a la
vida humana
no se puede ganar sino
limitadam[en]te.
ella me subministra razones
demos-
trativas mas claras q[u]e la
luz del sol
p[ar]a hacer ver á los q[u]e
no estuvieren ciegos
q[u]e una y otra partes
[primer]a y [segund]a no abrazan
ni contienen en si mas q[u]e
una piedad.
mal comprendida, una caridad
enten-
dida al revez, un entusiasmo
mons-
truozo agarrado p[o]r el
rabo, una política
errónea carente de
conocimiento, ca-
rente de especulación,
carente de inte-
ligencia, y carente de
practica, y ade-
mas de esto unas fatales
coseqüenc[i]as
y tan erróneas como diré.
{150} Una de ellas es, y
bastantem[en]te practi-
cable en el mundo, q[u]e de
aquí toman
ocasión muchos de los q[u]e
tratan en el
mundo, y contratan en
aquellas cosas
q[u]e llaman no necesarias a
la vida
humana p[ar]a engañar, estafar,
y
{f.074a}
{No tiene texto}
{f.074b}
{No tiene texto}
{f.075}
75
robar en este trafico á su
salbo, y á tuta
conciencia á todo el genero
humano, con-
siderandose autorizados
p[ar]a ejecutarlo li-
brem[en]te usado p[ar]a
conseguirlo de q[uan]tos
dolos y engaños les dicta su
desordenada
avaricia; de modo q[u]e
p[ar]a dar salvo conduc-
to a su malvado proceder,
buscando erro-
neam[en]te el apoyo de citar
(lo he visto
muchas veces) á los
moralistas; como si
no fuese tan latrocinio el
robar en
un monte espezo, como el
ejecutarlo
en un llano escampado; y por
consig[uien]te
tan digno de la horca y del
infierno
lo uno como lo otro. Pues no
es dudable
que estamos tan obligados a
tratar verdad
é integridad q[uan]do
contratamos en perlas
ó diamantes, como q[uan]do
contratamos
en maíz o trigo.
{151} En q[uan]to a las cosas
q[u]e llaman necesar[i]as
p[ar]a la vida humana hemos
de dar p[o]r
sentado q[u]e el numero de
comerciantes
{f.076}
76
ó traficantes q[u]e giran en
ellas, no está,
ni debe estar reducido ni a
unidades, ni
á decenas, ni tampoco a
centenas, sino
á la libertad del numero
q[u]e quiera
ocuparse en este ejercicio
tan preciso
y necesario a la republica.
Con este
inexcusable principio sacamos
la evi-
dente deducción y
conseqüencia, q[u]e no
está en su mano ni en su
fantasia
el venderlas al precio q[u]e
se les antojare
luego ¿á q[u]e propósito
viene el quererles
prescribir la cantidad grande
ó chica
q[u]e pueden ganar? ¿acaso es
lo mismo
ser comerciante de las cosas
necesar[i]as
ó no necesarias a la vida
humana
q[u]e ser estanquero de
ellas? ¿pero los
comerciantes en q[uie]nes no
reside ni po-
testad regia ni pontificia,
ni epis-
copal, ni magistral p[ar]a
vender al pre
cio q[ue] quisieren, no es
una grandisi-
ma impertinencia quererlos
confundir
{f.076a}
{No tiene texto}
{f.076b}
{No tiene texto}
{f.077}
77
con este fantasma?
{152} Yo me figuro que si
hubiese un ma-
gistrado que pusiese al
trigo, como tan
necesario a la vida humana,
la quota
fija de 3,, ó 4,, p[eso]s la
carga, y q[u]e nadie
pudiese exceder de él, seria
celebrado es-
pecialm[en]te de los pobres,
y tales moralistas
como un divino acabado de
bajar del cielo,
dorado de las mas grandes
qualidades
de piadoso y de caritivo, y
de benéfico
al comun; ya le querrian
canonizar
por santo, y despacharlo a la
bienaven-
turaranza; yo le desterraria
del mundo
si tubiese autoridad p[ar]a
ello, p[o]r ser ins-
trumento humano de q[ue]
todos rabiase-
mos de hambre dentro de poco
tiempo,
pues es evidente q[u]e
semejante prov[idenci]a
ocasionaria infaliblem[en]te
la consecuen-
cia q[ue] no habria hombre
q[u]e quisiese
sembrar trigo.
{153} ¿Será posible q[u]e
haya en el mundo
{f.078}
78
persona racional y de
caracter q[u]e opine
que en los g[ene]ros comestibles
no es lici-
to traficar? posible es y
efectivam[en]te
hay tales opinadores y no
pocos. ¡ o
q[ue] infelicidad! ¡ o q[ue]
barbarismo! ¡ o
q[ue] ignorancia tan crasa y
tan into-
lerable! ¡ o miseria de
n[ues]tra noble na-
cion española! todavía me
hace me-
nos fuerza q[ue] haya
semejantes opi-
nadores, q[ue] el q[ue] haya
q[uie]n tolere á
unos hombres enemigos
declarados
del preciosisimo ramo de la
agri-
cultura y la labranza; y
p[o]r consig[uien]te
enemigos capitales de la
subsistencia
de los mortales, y de la
riqueza del
estado.
{158} S[eño]res moralistas,
s[eño]res magistrados
s[eño]res comerciantes,
s[eño]res ricos, s[eño]res po-
bres no nos echemos tierra en
los ojos,
no seamos ciegos. No hay otro
medio
mas oportuno, ni otra clave mas
{f.078a}
{No tiene texto}
{f.078b}
{No tiene texto}
{f.079}
79
proporcionada p[ar]a promover
la abundancia
q[u]e la libertad del
trafico, q[u]e la libertad
de poder ganar, ó poder
perder.
{159} Esta libertad es la
q[u]e conmueve y alienta
á los hombres, a los
proyectos de labranza
y emprezas de comercio; y
q[u]e salga á
promoverlo el dinero, q[u]e
sin ella tal
vez estaria sepultado en las
arcas sin
provecho de nadie.
{160} Este es un armonioso
muelle, cuyo
concertado resorte trasciende
p[o]r su pro-
pia virtud y naturaleza á
fomentar
y á vivificar todos los ramos
de industria
que destierran la ociosidad,
el hambre,
y la miseria.
{161} ¿Como es posible
quererles prescribir
á los traficantes reglas
p[ar]a la cantidad q[u]e
deben ganar, sino es posible
prescribir
otras p[ar]a examinarlos de
la cantidad
que deben perder?
{162} si estas dos reglas tan
opuestas fuesen
{f.080}
80
conciliables ó compatibles ¡o
q[u]e maqui-
na tan armoniosa y tan
hermoza se-
ria la de la mutua y
reciproca cor-
respond[enci]a de los
hombres! era una
señal evidente de q[u]e se
habia acabado
el reato del pecado de
n[ues]tros primeros
padres, pero subsistiendo
este, como
subsite y subsistirá desde
luego mi-
entras hubiere hombres en el
mundo,
es un delirio querer
encontrar un te-
soro q[ue] no encontró aquel
principe
de las leyes solon, ni
quantos hom-
bres sabios le sucedieron
hasta n[ues]tros
dias.
{163} El mas rigido y
estrecho moralista
quando se le ofrece comprar
alguna
cosa, lo q[u]e veo es, q[u]e
la procura com-
prar al precio mas barato
q[u]e puede,
sin detenerse á considerar si
al que
vende le habrá costado á
mucho mas
precio, como suele suceder,
no pocas veces.
{f.080a}
{No tiene texto}
{f.080b}
{No tiene texto}
{f.081}
81
{164} Todo el mundo hace lo
mismo porque es
cierto q[u]e es impracticable
hacer otra cosa.
{165} El traficante a su
turno, quando ven-
de hace la contraria, porque
de otra ma-
nera bien presto se acabarian
todos los
traficantes del mundo; y en
este caso el
que quisiere ponerse un par
de zapatos
tendría que hacerlos por su
propia mano,
y no solo hacerlos, sino
tambien pre-
parar todos los materiales
desde su ori-
gen, haciendo hasta el
tranchete.
{166} A este tenor sucederia
con todo lo demas
y entonces ya lamentaríamos
infali-
blem[en]te la falta de unos
hombres á
quienes el indiscreto zelo de
la igno-
rante preocupación procura
acobardar
y desterrar siendo tan
precisos y nece-
sarios en la sociedad.
{167} Y en una palabra
¿quando á uno
se le ofrezca comprar una
pieza de
{f.082}
82
bretaña p[ar]a hacer un par
de camisas, qu-
al le será mas comodo
comprarla a la
puerta de su casa, al precio
q[u]e el tiempo
ofreciere, ó despachar hasta
Francia por
ellas?
{168} finalm[en]te no es esta
contienda como las
lides de Cesar y Pompello
q[u]e disputaban con
la furia de las armas el
dominio y aun
la tirania sobre los hombres;
sino promo-
ver con la pluma la libertad
de la repu-
blica y del estado. Hablo de
aquella na-
tural libertad reciproca
q[u]e promueve
y facilita la comodidad,
conservac[i]on y aum[en]to
de todas las gerarquias de
q[u]e se compone.
{169} Este ha sido el
principal objeto de esta
pequeña tarea, deseoso de
remover unos
obstaculos tan mal concebidos
como lle-
vo demostrado creido de q[u]e
no son ellos
los q[ue] menos embarazan el
curso del
comercio en nuestra nación
Española
{f.082a}
{No tiene texto}
{f.082b}
{No tiene texto}
{f.083}
83
y acrecentamiento y mayor
esplendor
de su monarquia, bajo la
cabeza del
mayor monarca del mundo que
Dios
prospere dilatados siglos.
{f.084}
84
{No tiene texto}
{f.084a}
{No tiene texto}
{f.084b}
{No tiene texto}
{f.085}
85
22
Prologo.
{170} Amigo lector todos los
libros llevan regular-
mente su prologo al
principio, no sé porq[u]e
pues comunm[en]te se escriben
desde hecha la
obra y así no te detengas en
notar q[u]e esta
lo lleva al fin, pues me
pareció q[ue] este
es su mas propio lugar,
atendiendo tam-
bien a q[ue] hasta el fin
nadie es dichoso.
{171} Por tal me consideraba
yo si la obrita
q[ue] te presento tuviera
todas las recomen-
daciones y la virtud q[u]e
deseo capazes de
desterrar todo abuso é
ignorancia en el
trafico del comercio y
establecer el
mayor arreglo é igualdad en
la balanza
de las cosas, de modo q[ue]
la mutua corres-
pondencia y sociedad de los
hombres los
hiciese menos infelices
espiritual y
temporalmente.
{172} Pero p[o]r desgracia
nuestra sucede mu-
chas veces q[ue] la reforma
de algunos
abusos y desordenes suele
servir de escalon
p[ar]a establecer otros
mayores: tal es la es-
{f.086}
86
tructura condicion y malicia
de n[ues]tra
frágil naturaleza.
{173} Pero sin embargo, no
puedo menos
de lisongearme de q[u]e hay
bastantes
hombres q[ue] desean el mayor
acierto
en su conducta, y pensando
yo, y
deseando {ser} uno de ellos,
no será mucho
discurra q[ue] este pequeño
trabajo q[u]e
te presento no te sea
enteram[en]te inu-
til si te quieres aprovechar
de él.
{174} Si te pareciere que ha
sido dema-
siado arrojo mio el meterme á
refu-
tar algunas opiniones tan
general-
mente recibidas, lo q[u]e no
ha hecho
ninguno antes de ahora (á lo
menos
no ha llegado á mi noticia)
te diré
q[ue] alguno ha de ser el
[primer]o en todas
las cosas; y q[ue] no debes
estrañar q[ue]
sea yo este alguno en la
presente
persuadido á q[u]e si no lo
han hecho
otros muchísimos, ha sido
seguram[en]te
mas p[o]r sobra de sumisión y
decidia
{f.086ª}
{No tiene texto}
{f.086b}
{No tiene texto}
{f.087}
87
q[ue] por falta de razones y
fundam[en]tos p[ar]a ello.
{175} Si yo hubiera combatido
alg[un]as sutilezas
realzadas del ingenio de
tales opinadores
no hay duda q[u]e tubieras
muchísima ra-
zon de notar mi corta
suficiencia de
atrevida y aun temeraria;
pero ya vez
q[u]e no me he metido en otra
cosa q[u]e en
rebatir unas crasas
ignorancias y ato-
londramientos, cuya facil
empresa
puede poner por obra
qualq[uier]a que es-
tubiere adornado de las tres
potencias
del alma, si no las tiene
cojas ó tullidas.
{176} Ojala hubiese alguno de
los muchos
q[ue] hay dotados de mayores
luces q[u]e yo,
q[ue] se dedicase con mayor
extensión
á tan noble y util empresa,
animado
del zelo desinteresado de
ilustrar a
muchos ignorantes, que yo
seria el p[rimer]o
en tributarle el
agradecimiento.
{177} Pero si en lugar de
ocuparte como
buen patriota en una loable
tarea (de
que todos somos deudores á la
republica
{f.088}
88
y al estado, cada uno seg[u]n
sus fuerzas
y talento) te entretienes en
censurar
los defectos grandes ó chicos
q[u]e hallares
en esta obra, es una señal
evidente
de q[ue] no te hallas con
suficiencia p[ar]a
ello; y asi te advierto q[ue]
te será mas
decente usar la prudente
discreción
de dejar rodar la bola,
tragándola
como pudieres; pues no será
mucho
q[ue] acaso no sepas
discernir ni aun
los errores de los aciertos;
previni-
endote q[ue] aunq[u]e te
parezca q[u]e tiene
muchos de los primeros, como
se ve-
rifican algunos de los segundos,
yo
mismo me hago el favor, p[o]r
si acaso
tu no me lo quisieres hacer,
de q[ue]
soy acreedor a tu
benevolencia.
{178} No es incompatible la
amplificac[i]on
de un quantioso trafico de
comercio, con
la reformacion de una
desordenada
avaricia. Aquel terrible é
infalible
testo del evangelio q[ue] ya
dije en otra
{f.088a}
{No tiene texto}
{f.088b}
{No tiene texto}
{f.089}
89
23
parte y vuelvo a repetir en
esta que
es mas facil que entre un
camello por
el ojo de una aguja, q[u]e un
rico en el
cielo. No habla no, con los
que poseen el
dinero, sino con los q[u]e
tienen el corazon
poseído de él.
{179} De esta clase eres tu
comerciante que
tienes 100[mil] p[eso]s que
acaso la mitad de esta
crecida adquisición se las
debes á tus fala-
cias, á tus simulaciones y a
tus engaño-
sos ardides, de modo q[ue] la
respiración q[ue]
Dios te dio p[ar]a alabarle y
servirle, pare-
ce q[ue] te la dio p[ar]a no
alentar palabra de
verdad en tus tratos y
contratos; tan en-
tregado en adquirir mas y mas
inte-
reses, y sea como se fuese,
q[ue] parece que
ellos son el ultimo fin para
q[u]e naciste
y el Dios de tu corazon.
{180} De esta clase eres tu
comerciante q[u]e
te aprovechas de la
necesidad, y precisi-
on de ese que llamas tu
protegido, ó
tu habilitado p[ar]a en los
tratos y contratos
que tienes con él, imponerle
las leyes ar-
{f.090}
90
bitrarias q[ue] te dicta tu
avaricia y tira-
nia. Tu eres por una parte
actor de tus
iniquidades, y por otra
participante de las
agenas ¿porque ese otro
p[ar]a poder correspon-
derte y conservar su credito
hace con otros
lo que tu hiciste con el: mra
si eres cris-
tiano como te librarás de la
continua
inquietud de los
remordimientos de tu
conciencia, en vano te cansas
de andar
moliendo al mundo con
simuladas con-
sultas preciandote de
escrupoloso p[ar]a
aquietarla, si hermano mio
porq[u]e no
haces otra cosa q[ue]
afanarte en buscar
apoyos y escapatorias p[ar]a
no restituir
q[ue] es lo mismo q[u]e
poseer un infierno
es esta vida y labrar el de
la otra.
{181} ¡ Oh quan comodo te seria
espiritual
y temporalm[en]te q[ue] tu
caudal se com-
pusiese de algunos miles
menos, de
lo q[ue] se compone!
{182} csa graciosa es ver á
unos piadosos
de prespectivas hipócritas de
la piedad
q[ue] forman un misterioso
escrúpulo
{f.090a}
{No tiene texto}
{f.090b}
{No tiene texto}
{f.091}
91
de traficar en cosas q[u]e
llaman preciosas y
necesarias á la vida humana;
haciendo
alarde de seguir al pie de la
letra aquellas
opiniones q[ue] tratan de
restringir este tra-
fico comercio ¿y p[o]r ventura
q[u]e opiniones
son estas? unos entusiasmos
cuyos auto-
res parece están comisionados
con am-
plios poderes de aumentar la
pobreza
la hambre y la miseria q[ue]
indiscretam[en]te
juzgan evitar.
{183} No está la felicidad no
en traficar ó
dejar de traficar en esto, ni
en lo otro, ni
en lo demas allá, sino en la
integridad
en el modo de traficar. No
seamos como
aquella vieja q[ue] hacia
escrúpulo de
escupir en la iglesia
[etcete]ra.
{184} Que otra cosa es un
comerciante de
aquellos grandes trapazeros
simulados
q[u]e hay, escrupuloso de lo
q[ue] no puede
abarcar su codicia y su
ambicion, sino
un hipocriton de la piedad y
la caridad
cristiana, un santon de la
ingenuidad
y formalidad; un entretengas
de la
{f.092}
92
religión y un herege tirano
de la socie-
dad humana: si posible fuese
arrancar
de sobre la tierra a
semejantes mons-
truos, se podria decir con
alguna pro-
piedad q[ue] ya la tierra era
similitud
del cielo.
{185} Lo peor es q[ue] la
pasión desordenada
y p[o]r los intereses, es una
plaga casi tan
dilatad como la descendencia
de n[ues]tro
padre Adan. Los demas vicios
parece
como que están ligados y
anexos a
determinadas clases de
gentes, ó á de-
terminadas gerarquias de
personas,
pero el de la codicia se
puede decir
con bastante propiedad, q[u]e
es el topa
con todos; de modo q[ue]
extiende su im-
perio a la mayor parte de
esas mis-
mas clases y gerarquias q[u]e
tienen
gran facilidad de preservarse
de los
demas: a esas mismas personas
digo,
q[ue] abominan todo lo de mas
q[u]e es malo
{186} ¿y que diremos de tales
personas?
¿que diremos de tales
santones? lo
{f.092a}
{No tiene texto}
{f.092b}
{No tiene texto}
{f.093}
93
que diremos es, que poner
todo su conato en
no irse al infierno letra
p[o]r letra como los de-
mas viciosos, por tal de
ejecutarlo en abre-
viatura q[ue] es el arte mas
liberal, y menos
honoroso a las incomodidades,
á los riesgos, y a
la boísa; pues que meritos
podrán tener de
la preservación de unos
vicios, en cuya abs-
tinencia tiene mas parte la
repugnancia de
su misma naturaleza, y otros
fines particu-
lares mas vergonzosos q[ue]
el devido amor
a Dios, y observancia de sus
divinos preceptos?
{187} dice aquel adagio ( y
dice bien) q[ue] unos
tienen la fama y otros cargan
la lana.
{188} Los comerciantes tienen
la fama de ser los
mayores usureros del mundo,
en q[uan]to a la
cantidad yo lo concedo de
medio a medio;
pero en quanto a la entidad
reflexiona
tu el asunto
desapasionadam[en]te discurri-
endo p[o]r todas las demas
clases y gerar-
quias y hallarás con
evidencia q[u]e por
lo mas comun son los menos
ladrones de
los hombres: quiero decir
q[ue] los excesos
q[ue] en esta parte cometen
las demas clases
{f.094}
94
aunq[u]e muchas veces son de
menor ta-
maño casi siempre son de
mucho mayor
malicia, y p[ar]a que me
entiendas mas
claram[en]te me explicaré con
un (simil)
{189} un mercader suele
vender 10[mil] varas de
un genero en que usura con su
falasia
10 [mil] quartillas de
r[eale]s que son 312 pesos
4 v[aras]. Un abogado suele
llevar 50 p[eso]s por
un escrito que no vale arriba
de 10 p[eso]s
(traslado a las tasaciones
q[u]e suelen ha-
cerse) en q[u]e usurea los 40
valiendose
de la ocasión (si no se vale
de otras peores)
de q[ue] los escritos no se
venden en la
otra puerta, ni en la otra,
ni en la de
mas allá. Es constante q[u]e
el mercader
estafó mucha mayor cantidad,
y tal
vez en menos tiempo, q[ue] el
q[ue] gastó el
abogado en hacer su escrito,
y sin
embargo de todo esto pregunto
¿qual
de estos dos prójimos será el
mas picaro?
{190} te aseguro hermano mio
q[ue] si echa-
ras un compás matemático
p[ar]a medir
{f.094a}
{No tiene texto}
{f.094b}
{No tiene texto}
{f.095}
95
todas las clases de gentes en
punto de usuras,
p[ar]a cada mercader usurero
q[u]e encontremos
semejante al comerciante de
n[ues]tro simil,
hemos de encontrar en las
demas clases
10 docenas de individuos al
tenor de
aquel abogado. No quiero
meter en
cuenta aquellas cosicosas
q[ue] llaman ga-
jes, regalias, y percances,
de miedo de
que se engrian los
comerciantes, y pre-
tendan ser canonizados aun
los mayores
ladrones de ellos.
{191} Aquellas frecuentes
declamaciones
q[ue] se oyen contra los
comerciantes
son regularm[en]te producidas
a manera
de allá va eso, sin
conocim[ien]to de causa,
sin haver visto los autos, a
Dios te la
depare buena y pescala como
pudieres.
{192} De estos errados
principios, resulta q[u]e
quedan casi intactos los
abusos, llevándose
de encuentro sin distinción
la profesión
y la integridad.
{193} Tales efectos son los
q[u]e se pueden espe-
rar, simpre q[u]e las causas
estén envuel-
{f.096}
96
en la pasión de fines
particulares; como
quando en tales declamaciones
se dispara
atropelladam[en]te el zelo de
la equidad é
integridad p[o]r libras, y el
de la emula-
cion y envidia por quintales.
{194} Todos, todos queremos
justicia, y pocos
pocos la queremos p[o]r
nuestra casa. El
trascendente vicio de la
lujuria tan abo-
minado de muchos, y de q[u]e
efectivam[en]te
se libertan bastantes, se
puede decir con
alguna propiedad, q[u]e está
vestido de su
propio traje; pero el de la
codicia ¡o
Santo Dios! está disfrazado
con mas colo-
res que quantos ha producido
la natu-
raleza. No se á q[u]e edad,
estado, clase, ó
gerarquía deje de extender su
imperio
y dominio: los mas
escrupulosos en los
demas vicios, los rezadores,
los mas san-
tularios suelen estar
contraminados
y poseídos de esta casi
universal plaga.
{195} El que juega limpio en
materia de
intereses, ya tiene lo mas
andado p[ar]a
ser santo; sin esta
indispensable baza
{f.096a}
{No tiene texto}
{f.096b}
{No tiene texto}
{f.097}
97
25
es escusado calentarse la
cabeza sobre todo
lo demas.
{196} Todos (hablo de los
codiciosos) hallan razo-
nes p[ar]a apoyar su
conducta; ellos huyen
como el diablo de la cruz, de
los libros
que les dicen las verdades
p[ar]a el acierto de
su conducta, pensando que con
ignorar-
las se eximen de la
obligación de seguir-
las ¡o escapatoria infeliz y
desdichada!
¡o camino derecho y trillado
del infierno!
{197} apenas hay ninguno de
todos estos
q[ue] deje de fabricarse su
pedazo de teolo-
gia en la fantasia de su
cerebro p[ar]a el
gasto de casa á medida de su
paladar
y á medida de sus afectos y
pasiones. Unos
p[ar]a sostener contra viento
y marea el fa-
usto, el lujo, y otros vicios
q[u]e juzgan in-
dispensables á su estado.
Otros creyendo
q[ue] si se apartan de los
malos medios
de que se valen p[ar]a
adquirir, se verán
en la dura necesidad de
perecer, y los
mas de todos hallan á su
parecer un
{f.098}
98
grande salvo conducto con
cierta practi-
ca corr[ien]te q[ue] ven
establecida en el mundo.
{198} No hay duda q[u]e esta
practica cor[rien]te los
autoriza p[ar]a proceder a su
imtacion
porq[u]e desde luego tienen a
cosa indeco-
rosa el irse al infierno sin
su poco
q[ue] mucho de fausto y
comitiva, y en
una palabra porq[u]e parece
q[u]e quieren
mas bien irse al infierno
acompaña-
dos q[ue] no al cielo solos.
{199} Oigamos todos a la majestad
de Cris-
to: tratad pues de buscar el
fin para
q[ue] fuisteis criados, q[ue]
todo lo temporal
de q[ue] necesitareis lo
tendréis no por
premio pr[incip]al de
vuestras obras, sino
por añadidura= que bien viene
esta
infalible promesa del q[ue]
es el ser de
todas las cosas, y la suma
verdad que
no nos puede engañar, con
aquella
sacrílega blasfemia de los
q[ue] piensan
que si apartan de los infames
medios
{f.098a}
{No tiene texto}
{f.098b}
{No tiene texto}
{f.099}
99
de que se valen p[ar]a
adquirir pereceran de
ambre.
{200} Estos todos a boca
llena dicen q[ue] creen en
Dios, y yo les digo a boca
cerrada q[u]e des-
de luego no creen a dios;
pues si creen
a Dios no dudarán de sus
promesas, y el
dudar de ellas es lo mismo
q[ue] no tener
fee, luego su fé y creencia
no es mas q[u]e
de boca; no andemos con aquí
la puse.
Como quiera q[u]e el fin
q[ue] me he prop[ues]to
en el presente asunto, ha
sido precisam[en]te
efecto del deseo de
entresacar y distinguir
lo bueno de lo malo, esto es
lo licito y be-
nefico al bien comun, de lo
inlicito y per-
judicial al mismo comun en el
trato
y contrato; tanto de los
mercaderes de
profesion, como de los q[u]e
no lo son; no
deverás extrañar, ora seas
comerciante
moralista, abogado, medico, alcaba-
lero, cura, arzobispo,
magistrado, es-
cribano, sastre, ó peon de
albañil e[tcétera]
q[ue] ya q[ue] me dediqué a
promover lo
{f.100}
100
primero me haya tomado
tambien el
pequeño trabajo de no callar
lo según-
do, haciendote cargo de q[u]e
de no haver-
lo hecho asi, mas bien
pareceria la
obrita asunto de adulación, y
lisonja
a los comerciantes, q[u]e de
ilustración
y desengaño a todos los q[u]e
lo son, y los
que no lo son; previniéndote
tambien
q[ue] p[ar]a unas y otras
reflexiones mas bi-
en me he valido del sufragio
de una
dilatada practica maestra
principal
de todas las artes y
ciencias, q[ue] de la
fantasia de la teorica,
sugeta por lo
comun a los mas crasos
errores, quan-
do carece del auxilio de la
primera.
{201} Finalmente no te
parezca q[u]e me
he alargado demasiado p[ar]a
prologo
de una obra tan corta, pues a
mi me
parece que antes me he
quedado corto
en unas materias q[u]e si
bien se miran
no son de menor importancia
q[u]e el
asunto é idea pr[incip]al de
la obra. Si
{f.100a}
{No tiene texto}
{f.100b}
{No tiene texto}
{f.101}
101
consideras q[u]e no soy
acreedor á tu agra-
decimiento, no será
suficiente tu ingra-
titud de apartarme del
fraternal afec-
to q[ue] me debes, deseandote
todo el bien
que puedo desear p[ar]a mi
mismo, q[u]e es la
gracia de Dios, prenda segura
del
ultimo fin para que nos crio.
Fin.
{f.102}
102
{Aparece el sello de la
Biblioteca Nacional}
{f.102a}
{No tiene texto}
{f.102b}
{No tiene texto}
{f.103}
103
Ill[ustrici]mo
s[eñ]or
{sello de la Biblioteca
Nacional}
{202} En cumplimiento de lo
que V[uestra] S[eñoria] I[lustricima] ordeno pase inme-
diatamente a tomar
declaracion y recoger el qua-
derno de D[on] Bartolomé
Arechavala, el que inmediata-
mente manifiesto su
insubordinación, dudando de que
no le constaba fuese
comisario del tribunal, y rehu-
sando de hacer el juramento,
y aunque lo hizo despu-
es, por su decaracion,
conocera V[uestra] S[eñoria] I[lustricima] su libertinaje
y como traspaso los sagrados
deberes del juramento
y que entre las expresiones
que virtio fue que ni
podia ni havia de decir mas
para que se perjudi-
casen otros, y que eran
investigaciones que no
venian al caso sonriéndose de
quando en quando
por lo que mande se
suspendiese la diligencia
haciendo que el notario
certificase lo que havia
declarado en forma en donde
resulta perjuro, y aun-
que le hize entender la
censura si revela el sigi-
lo, pero el en vista de que
no quiere declarar
adonde esta el sugeto que ha
fingido tiene el
libro, dice que lo recogera
de el, en el termino
que cita en su declaracion.
En vista de lo qual y de
q[u]e V[uestra] S[eñoria]
I[lustricima] provea lo que juzgue oportuno, para prover lo
que puede resultar me ha
parecido dar quenta y
no ratificarlo, pues bastante
se burlo, aunque la
política, e integridad con
que trate manejarme le
contubo algun tanto.
{203} Dios gu[ard]e a
V[uestra] S[eñoria] I[lustricima] m[ucho]s a[ño]s.
{f.104}
{204} Convento de S[an] Diego
de Mejico y en[er]o 19 de 1817
Ill[ustrici]mo
S[eñ]or
Fr[ay] Joaquin Yañez /…/
{rubrica}
{f.104a}
{No tiene texto}
{f.105}
105
{205}
Fr[ay] Antonio Blanco religioso Presbitero del sagrado ord[e]n de los menores,
ex lector de teología, y sagrad[o]s canones Predicad[o]r conventual en el de
n[uestro] s[antisimo] p[adre] S[an]
Fran[cis]co de esta capital, y Capp[ita]n de las Capuchinas de Corpu[u]s
Chisti: Como Not[ari]o de una diligencia q[u]e p[o]r superior decreto del muy
Yll[ustrici]mo y S[an]to Tribunal de la Inquisición de México, practica el
r[eligioso] P[resbitero] Fr[ay] Joaq[ui]n Yánez, q[u]e en derecho lugar haya,
digo: q[u]e=
{206} certifico q[u]e
procediendo el r[eligioso] p[adre] Fr[ay] Joaq[ui]n Yánez a practicar
su comision, p[o]r ante mi, á
quien p[ar]a ella nombro de not[ari]o en la
tarde del dia catorce del
presente enero, pasó conmigo á la calle
de porta=cali, y en la casa
n[umero] 3 se presentó un sugeto, ya citado
de ante mano, q[u]e dijo ser
, y llamarse D[o]n Bartolomé Arechabala.
{207} Hallándonos los tres
solos, el nominado r[eligioso] p[adre] comisario exigio del
citado Arechavala el
juram[en]to de estilo en los asuntos del s[an]to ofi-
cio; reusó este con alguna
acrimonia
el prestarlo, dando p[o]r cau-
sal, el q[u]e no le constaba
ser el referido r[eligioso] p[adre] legitimo, y verdadero
ministro del s[an]to
tribunal. Convencido de ello, hizo la señal de la
cruz, y otorgo el juram[en]to
aunq[u]e al parecer con alguna repugnan-
cia. Habiéndose procedido al
interrogatorio satisfizo a las pregunt[a]s
q[u]e en su declaracion
aparecen, aunque con incomodidad, q[u]e manifes-
to bastante q[uedan]do
apretezado de otras preguntas dijo, q[u]e parecia se tra-
taba de examinarle hasta las
sejas, y q[u]e ya no decia mas sobre el
particular aunq[u]e le
costase un brazo, p[o]r q[u]e no queria q[u]e p[o]r su dicho
se siguiese incomodidad á
otra persona. Por esto quedaron sin res-
puesta algunos miembros de la
ultima pregunta, q[u]e se halla en
su declaracion; y sin q[u]e se le hicieran las otras, q[u]e el s[an]to tribunal
previene, p[o]r haber cerrado
la puerta á ellas con su negativa ab-
soluta, el r[eligioso]
p[adre] comisario mandó a mi el infrascripto not[ari]o q[u]e
cerrase la diligencia, como
lo hize leyendo su dicho de verbo
ad verbum al referido D[o]n Bartolomé Arechavala, q[uie]n con
el cita-
do r[eligioso] p[adre]
comisario, y ante mi lo firmo de su proprio puño.
{208} En feé de todo firmo la
presente en esta ciudad de México
en diez, y seis dias del mes
de enero del año de mil ocho-
cientos diez, y siete.
Fr[ay] Ant[oni]o Blanco /.../
{rubrica}
{f.106}
{No tiene texto}
{f.107}
107
{209} Este santo oficio tiene
noticia, de ha-
berle entregado a D[o]n Juan
Cantera un cua-
derno manuscrito titulado
,,Consulta que
,,hizo un curioso de la
ciudad de la Puebla de
,,los Angeles. Respuesta que
puso un religioso
,,de la misma: replica que
hizo el mismo curiozo
,,producción de un s[eñ]or
d[oct]or s[ob]re el asunto, producci-
,,on de otro religioso
s[ob]re el asunto. Conclusión
,,por el mismo consultante.
Igualmente sabe es-
te tribunal que el expresado
Cantera se presen-
to al s[eñ]or provisor por
escrito solicitando la li-
cencia para su impresión, y
conviniendo al
s[an]to of[ci]o averiguar,
quien es el autor del expresa-
do quaderno, el dia que se lo
entregaron, los su-
getos que tengan iguales
ejemplares, donde
viben, sus nombres y
apellidos, calles, numeros
de sus casas: para lo qual
hemos acordado librar
comision en forma a n[ues]tro
Comisa[ri]o de Corte Fr[ay]
Joaquin Yánez, para que
haciendo comparecer
al mencionado Cantera le
reciba su decla-
racion con areglo a los
puntos insinuados, ha-
siéndole que exprese con toda
la claridad, y
extensión s[ob]re d[ic]hos
particulares: y evacua-
das que sean estas
diligencias nos las re-
mitira n[ues]tro comisario,
informándonos
s[ob]re el credito, ó asenso
q[u]e le merezca
{f.108}
el dicho de Cantera; por
cono/.../ {dificil su lectura}
al servicio de Dios que
gu[ard]e a n[ues]tro co-
misario m[ucho]s a[ño]s
ynq[uisicio]n de Mex[i]co 9 de enero
de 1817.
D[octo]r D[o]n Manuel de
Flores /.../ {rubrica}
D[o]n Casiano de Chavarri
S[ecreta]rio /.../ {rubrica}
A V[uestro] Fr[ay] Joaquin
Yánez, Comisario de corte
de este Santo oficio.
{210} En la ciudad
{f.109}
109
de México en once dias del
mes de enero del año de
mil ochocientos diez y siete
para proceder a lo que el s[an]to
oficio me previene nombraba y
nombre por notario al
r[eligioso] p[adre] Fr[ay]
Antonio Blanco Capellan del conv[en]to de religiosas dez-
calzas de Corpus Cristi y
habiendo aceptado el nombram[ien]to lo
admitió y juro in verbo
sacerdoty de
hacerlo con fedelidad
y guardar secreto y lo firmó
conmigo.
Fr[ay] Joaquin Yánez
comisario /.../ {rubrica}
Fr[ay] Ant[oni]o Blanco /.../
{rubrica}
{Declaracion de D[o]n Juan de
la Cantera me parece hablo verdad}
{211} En la ciudad de México
en trece dias del mes de enero
del año de mil ochocientos
diez, y siete siendo poco mas de
las quatro de la tarde ante
el r[eligioso] p[adre] Fr[ay] Joaq[ui]n Yánez pres-
vitero, y comisario de corte
del s[an]to oficio de la inquisición
de México, y del p[adre]
Fr[ay] Ant[oni]o Blanco q[u]e hace de not[ari]o en es-
tas diligencias camparecio
haviendo sido llamado, y juró p[o]r
D[io]s N[uestro] S[eñ]or y
una señal de cruz de decir verdad, y guard[a]r
secreto en q[uan]to supiere,
y fuere preguntado una persona q[u]e dijo
ser, y llamarse.
{212} D[on] Juan de la
Cantera natural de la ciudad de Or-
duña en el señorio de
Vizcalla de treinta años de edad, no
casado, de empleo librero,
q[u]e vive en la calle de las capuchin[a]s
n[umero] 5.
{213} Preguntado si sabe o
presume la causa p[o]r q[u]e ha sido llama-
do? dijo:
que la ignora.
{214} Preguntado si sabe, ó
ha oido decir q[u]e alguna perso-
na halla dicho ó hecho alguna
cosa q[u]e sea, ó parezca ser
contra n[ues]tra s[an]ta feé
catolica, ley evangelica, ó contra el rec-
to proced[e]r del s[an]to
oficio? dijo
que no.
{215} Preguntado si sabe de
un quaderno manu=escrito, sin
nombre de autor? dijo:
que no.
{f.110}
{216} Preguntado declare si
ha presentado un quaderno intitu-
lado consulta curiosa, solicitando
la licencia p[ar]a su impresión? dijo
que si.
{217} Preguntado q[uie]n es
el autor de dicho cuaderno? dijo:
que lo ignora.
{218} Preguntado conq[u]e
motivo vino quaderno a sus manos: dijo
que con ocasión de estar
dando a el publico el papel titulado
noticia universal se lo
franqueo un amigo p[ar]a q[u]e si le parecia
lo diese en d[ic]ho
periodico.
{219} Preguntado q[u]e tanto
t[iem]po ha tenido dicho quaderno, en
q[u]e dia se lo dieron, y
q[uie]n es el sugeto de q[uie]n lo hubo, como se llama
y en donde vive? dijo:
{220} que no se acuerda del
dia en q[u]e lo recibio, q[u]e lo tubo de D[o]n
Bartolomé de Arechavala á
q[uie]n le devolvió desp[ue]s de haverlo co-
piado, y es el q[u]e tiene
presentado solicitando licencia p[ar]a su impre-
sion, que el citado sugeto
vive en los bajos de Porta celi n[umer]o 3.
{221} Preguntado si sabe
q[uan]tos suget[o]s han visto dicho lib[r]o y si han
sacado algunas copias, ó
tan[to]s del? dijo
{222} que entiende q[u]e
ninguno otro sino el q[u]e declara le ha copi-
do, y asi mismo esta cierto,
q[u]e mientras le ha tenido solo lo
han leido el dicho D[o]n Juan
Barquera, q[u]e vive en la calle de
Jesús n[umer]o 13, y el q[u]e
lo copio q[u]e no sabe en donde vive, ni como
se llama aunq[u]e le conoce
de vista.
{223} Y habiéndole leido esta
declaracion dijo q[u]e estaba bien es-
crita conforme ha lo q[u]e ha
dicho, y declarado, q[u]e conforme está
escrito es la verdad, y q[u]e
esto lo dice en descargo de su conciencia
se le encargó nuevamente el
secreto lo prometio guard[a]r y lo
firmo de q[u]e certifico.
Juan de la Cantera /.../
{rubrica}
Fr[ay] Ant[oni]o Blanco /.../
{rubica}
{224} En la ciudad de México
en diez y nueve dias del mes de
enero del año de mil
ochocientos diez y siete, siendo las
quatro de la tarde ante el
/.../{no se lee la abreviatura} Fray Joaquin Yánez Pres-
bitero y Comisario de Corte
del S[an]to Oficio de la Inquisición
de México y de Fr[ay] Antonio
Blanco q[u]e hace de notario en
estas diligencias, comparecio
y juro por Dios N[ues]tro S[eñ]or decir
verdad y guardar secreto.
{f.110a}
{No tiene texto}
{f.111}
111
{225} D[o]n Juan Cantera y
estando presentes en calidad de
honestas y religiosas
personas los padres Fr[ay] Jose Mar[ia]no
Montes, y Fr[ay] Fran[cis]co
Gutierrez presbiteros regulares q[ue]
han jurado secreto fue
preguntado.
{226} Si se acuerda y hace
memoria haber declarado
ante ministros del s[an]to
oficio contra alguna cosa
perteneciente a su
conocimiento.
{227} Dijo y refirio
substancialmente lo q[u]e convie-
ne su declaracion y pidio se
le manifestace y leyese.
{228} Fuele dicho se le hace
saber q[u]e el s[eñ]or ynquisid[o]r
fiscal del s[an]to oficio le
presenta por testigo ad perpetua, rei
memoria
q[u]e este atento y se le lera su
dicho y si en el hu-
biese q[u]e alterar, añadir o
innovar lo haga de manera
que en todo diga la verdad se
afirme y ratifique
en ello y luego le fue leido de
verbo ad verbo el di-
cho arriba contenido, y
habiendo dicho y contestado
q[u]e lo habia oido y
entendido.
{229} Dijo que ello mismo su
dicho, q[u]e el
lo havia declarado según se
le havia leido y esta-
ba escrito y asentado que en
ello se afirmaba y afir-
mo se reatificaba y ratifico,
y si necesario era
lo decia de nuevo en descargo
de su conciencia y lo
firmo de q[u]e certifico.
Fr[ay] Joaquin Yánez
comis[ari]o /.../ {rubrica}
Juan de la Cantera /.../
{rubrica}
Fr[ay] Jose Mariano Montes
/.../ {rubica}
Fr[ay] Fran[cis]co Apolinar
Gutierrez /.../ {rubica}
Fr[ay] Ant[oni]o Blanco
notario /.../ {rubica}
{230} En la ciudad de México
en catorce dias del mes
de enero del año de mil ocho
cientos diez, y siete p[o]r no ha-
verse encontrado en la mañana
del dia, siendo las quatro, y
quarto de la tarde ante el
r[eligioso] p[adre] Fr[ay] Joaq[ui]n Yánez, Presbítero, y
Comisario de Corte del
S[an]to Oficio, y del p[adr]e Fr[ay] Ant[oni]o Blanco, q[u]e
hace de notario en las
presentes diligencias comparecio havien-
do sido citado é hizo
juramento p[o]r Dios N[uestro] S[eñ]or y una señal de
cruz de decir verdad, y
guard[a]r secreto en q[uan]to supiese, y fuese pregun-
tado, una persona q[u]e dijo
ser y llamarse.
{f.112}
{231} D[o]n Bartolomé
Arechavala, nativo de Gordojuela en el seño-
rio de Vizcaya, edad de
treinta años no casado, comerciante, q[u]e vive
en la calle de los bajos de
Porta=celi, n[umer]o 3.
{232} Preguntado si sabe ó
presume la causa p[o]r q[u]e ha sido llamado
dijo q[u]e no.
{233} Preguntado si sabe, ó
ha oido decir q[u]e alguna persona halla di-
cho, ó echo alguna cosa q[u]e
sea, ó paresca ser contra n[ues]tra s[an]ta fee
catolica, ley evangelica, ó
contra el resto proced[e]r del s[an]to oficio?
dijo, q[u]e no llama especie
de haver oido a nadie nada.
{234} Preguntado declare
q[uie]n es el autor de un manuscrito q[u]e tiene
y lo exiva de ord[e]n del tribunal
en el acto mismo, e igualmente de-
clare q[uan]tos ejemplares
hai, de q[uie]n huvo el q[u]e tiene?
{235} dijo, q[u]e ignora
q[uie]n es el autor, q[u]e el libro no es suyo, ni lo tiene
q[u]e lo ha entregado a D[o]n
Ramon de Zalazar, de q[uie]n ofrece recogerlo, y
entregarlo, y q[u]e no puede
declarar mas sobre este particular, en con-
sideracion a q[u]e de
q[uan]to exponga no se podra sacar otro resultado, q[u]e
el de entregar el unico
ejemplar q[u]e sabe existe, y q[u]e ofrece present[a]r
dentro de quince dias.
{236} Y habiéndole leido esta
declaracion dijo q[u]e estaba bien escri-
to, p[o]r lo q[u]e el p[adr]e
comisario me mando á mi el infrascripto n[otari]o
certificase la presente
diligencia, y lo firmo.
Fr[ay] Joaquin Yánez
comisario /.../ {rubica}
B[artolo]me Arechavala /.../
{rubrica}
Fr[ay] Ant[oni]o Blanco
Not[ari]o /.../ {rubica}
S[an]to Oficio de Mex[i]co 15
de enero de 1817
S[eño]r inquisidor Flores.
{237} Citese por el nuncio de
este s[an]to oficio a la
porteria de el tribunal a D[o]n
Bartolomé de Arecha-
vala para el dia de mañana a
las diez, donde se le
reciba declaracion en forma
por el comis[ar]io de corte
Fr[ay] Joaquin Yánez, y
pres[en]te s[ecreta]rio, s[ob]re los puntos que,
resultan de la declaracion de
D[o]]n Juan Cantera, ha-
siéndole entender q[u]e de no
obedecer al mandato
del tribunal se procedera
contra el como inobe-
diente a lo q[u]e haya lugar
en derecho.
/.../ {rubica}
{f.112a}
{No tiene texto}
{f.113}
113
{238} En la inquisición de
México en diez y
seis dias del mes de enero de
mil ochocien
tos diez y siete, por la
mañana por ante
el Comisario de Corte Fr[ay]
Joaquin Yánez
y por ante el presente
secretario, parecio
siendo citado D[o]n Bartolomé
de Arecha-
bala, el qual siendo presente
le fue
recibido juramento en forma
debida de
d[erec]ho so cuyo cargo
prometio decir verdad
en lo que supiere y fuere
preguntado
y de guardar secreto de lo
que viere, en-
tendiere, y con el pasare.
{239} Preguntado como se
llama, de donde
es natural, que edad, y
oficio tiene.
Dijo: llamarse D[o]n
Bartolomé
de Arechavala, natural del
valle
de Gordojuela en el señorio
de Viz-
caya, de edad de treinta
años, de
ejercicio comerciante.
{240} Preguntado si sabe, o
presume
la causa porq[u]e ha sido
citado de or[de]n
del s[an]to oficio.
{241} Dijo que presume sea
por la decla-
racion recibida por el mismo
comi-
sario, de resaltar de haber
quedado
en entregarle al comis[ari]o
el qua-
derno, que presenta.
{242} Preguntado quien es el
autor
de d[ic]ho quaderno. Dijo.
{f.114}
{No tiene texto}
{f.115}
115
para q[u]e lo leyese en ella
D[o]n Jose
Maria Baroco, q[u]e se halla
en el dia
en Durango: y que el quaderno
lo
tubo en su poder un dia, o
dos, pasados
estos se lo entrego a su
dueño: y
que esta es la verdad so
cargo del
juramento fecho, y q[u]e no
tenia
q[u]e alterar, añadir, ni
innovar,
por q[u]e como estaba escrito
era
la verdad, y lo firmo de
q[u]e certifico.
Fr[ay] Joaquin Yánez
Comisario /.../ {rubica}
B[artolome] de Arechavala
/.../ {rubica}
D[o]n Casiano de Chavarri S[ecreta]rio
/.../ {rubrica}
{243} Inmediatamente
en d[ic]ho dia mes y año, y por
ante los mismos com[isari]o y
presente s[ecreta]rio volvio a com-
parecer del orden verbal del
tribunal (en q[u]e yo
el s[ecreta]rio doy fe) el
d[ic]ho D[o]n Bartolomé de Arechaba-
la de quien el citado
comisario recibio juramento
de decir verdad de lo que
supiere y fuere pregunta-
do: y siéndolo de, por que
viviendo en su misma
casa D[o]n Ramon de Salazar,
que dice tenia el
quaderno q[u]e há presentado
pidio en su primera
declaracion quince dias de
termino para exhi-
virlo? dijo:
que pidio d[ic]ho termino
posi el d[ic]ho Salazar lo
hubiere dado
á alguna persona de esta, ó
de
{f.116}
fuera, y asi tuviese el
tiempo nece-
sario p[ar]a recojerlo, mas
no habiendo-
se verficado el estar
prestado co-
mo lo supo horas después en
que
dio la declaracion
antecedente
lo recogio, y sin usar de
aquello
quince dias lo ha presentado
oy al
tribunal.
{244} Preguntado quien es
D[o]n Vicente
Alvistur y Torres, cuyo
nombre apare-
ce en la primera oja en
blanco de
d[ic]ho quaderno.
{245} Dijo: que no conoce a
semejan-
te hombre, ni sabe quien es.
{246} Fuele d[ic]ho q[u]e se
hace muy imvero-
simil q[u]e viviendo con el
dueño de
d[ic]ho quaderno, y
habiéndolo franquea-
do p[ar]a su impresión ignore
quien es
su autor, y asi por las
entrañas de
Jesucristo, y por el juram[en]to
q[u]e tiene
fecho se le amonesta y
encarga re-
corra su memoria, y diga la
verdad;
entendido en q[u]e si en
algun tiempo
se supiere q[u]e ha tenido
noticia de
quien es el autor de d[ic]ho
papel se le
aplicaran las penas que haya
lu-
gar en d[erec]ho, de las
q[u]e puede libertarse
manifestando lo q[u]e se le
preg[un]ta.
{247} Dijo: q[u]e se ratifica
de nuevo q[u]e
no puede afirmar quien sea el
autor, q[u]e de oidas sabe
haberse
encontrado entre los papeles
del
{f.116ª}
{No tiene texto}
{f.117}
117
finado D[o]n Manuel
Arechavala, veci-
no que fue de la Puebla de
los Angeles y
que esta es la verdad so
cargo del jura-
mento fecho, y lo firmó de
q[u]e certi-
fico.
Fr[ay] Joaquin Yánez
comisario /.../ {rubrica}
B[artolom]é de Arechavala
/.../ {rubrica}
D[o]n Casiano de Chavarri
S[ecreta]rio /.../ {rubrica}
{248} En la Inquisición de
México en diez y siete
dias del mes de enero de mil
ochocientos diez
y siete, por la mañana, por
ante el comisario
de corte Fr[ay] Joaquin Yánez
y por ante el pres[en]te
secretario, parecio siendo
citado D[o]n Ra-
mon de Salazar, el qual
siendo pres[en]te le
fue recibido juram[en]to en
forma debida de
derecho, so cuyo cargo
prometio decir
verdad en lo que supiere y
fuere pregun-
tado, y de guardar secreto de
lo que
viere entendiere, y con el
pasare.
{249} Preguntado como se
llama, de donde
es natural, que edad, y
oficio tiene.
{250} Dijo: llamarse D[o]n
Ramon de Salazar
natural del valle de
Gordojuela, en el
señorio de Vizcaya, de edad
de quaren-
{f.118}
ta y quatro años, de
ejercicio C/.../rredor
{251} preguntado si sabe, ó
presume la cau-
sa por que ha sido citado de
or[d]en del s[an]to
oficio.
{252} dijo: que presume sea
s[ob]re un qua-
derno que le pidio d[o]n
Bartolomé de
Arechavala, para entregarlo
al s[an]to ofi-
cio.
{253} Preguntado: quien es el
autor de
d[ic]ho quaderno.
{254} Dijo: que ha oido
decir, que hizo una con-
sulta D[o]n Manuel de
Arechavala al con-
vento de S[a]n Fran[cis]co de
Puebla, s[obr]e los puntos
q[u]e en el se contienen, y
no sabe quien sea
el autor, y que d[ic]ho papel
se encontro en-
tre los bienes del d[ic]ho
Arechavala.
{255} Preguntado quien es el
dueño de d[ic]ho
papel.
Dijo: ser el mismo
declarante, y que
lo hubo de la casa del
difunto D[o]n Jose Pala-
cio, quando este fallecio.
{256} Preguntado si sabe
quantas copias ha-
ya de d[ic]ho, papel, y que
sujetos las tengan.
{257} Dijo: q[u]e D[o]n
Bartolomé de Arechavala
lo llebó a la librería de
Benavente
y lo entrego a Cantera, con
el designio
de que se imprimiera, y aun
no sabe si va-
cio alguna copia p[ar]a
presentarla a los di
nacio. Y que este papel se lo
presto para
que lo leyesen a D[o]n Juan
de Yturbide, y D[o]n
Emeterio Pastor, ya difuntos.
{f.118ª}
{No tiene texto}
{f.119}
119
{258} Preguntado, si sabe que
alguna persona
haya dicho, o hecho alguna
cosa, que sea
ó paresca ser contra
n[ues]tra s[an]ta fe cato-
lica, ley evangelica, q[u]e
predica, y enseña
n[ues]tra s[an]ta madre
Iglesia, o contra el rec-
to modo de proceder del
s[an]to oficio.
{259} Dijo: q[u]e nada sabe
de lo q[u]e contie-
ne la pregunta. Y
habiéndosele leydo
dijo q[u]e estaba bien
escrito y asentado, y todo
la verdad so cargo del
juram[en]to fecho, y
lo firmo de q[u]e certifico.
Fr[ay] Joaquin Yánez
Comisario /.../ {rubica}
Ramon de Salazar /.../
{rubrica}
D[o]n Casiano de Chavarri
S[ecreta]rio /.../ {rubica}
{Ratificación}
{260
En la ynq[uisici]on de México en veinte dias del mes de enero
de mil ochocientos diez y siete
por la mañana por ante
Comisario de Corte S[eñ]or
Joaq[ui]n Yánez, y presente secretario
parecio D[o]n Ramon de
Salazar vecino de este ciudad
del qual estando presente por
honestas y religiosas-
personas los r[eligiosos]
p[adres]
Fr[ay Jose Eutor Berra y Fr[ay]
José Arenas del orden de
predicadores que tienen
jurado el secreto fue
recibido juramento en forma y
{f.120}
prometio decir verdad.
{261} Preguntado si se
acuerda haver despuesto ante algun
comisario contra persona
alguna sobre cosas tocantes
a la fé.
{262} Dijo que se acuerda
haver echo una declaracion en es-
ta ynq[uisici]on sobre un
folleto, y refirio en sustancia lo en el ello
contenido, y pidio se le
leise.
{263} Fuele d[ic]ho, que {se}
le hace saber que el s[eñ]or ynq[uisid]or fiscal del
s[an]to oficio le presenta
por testigo ad perpetuam rei memo-
riam en una causa que trata con el autor de d[ic]ho fo-
lleto que este atento y se le
leera su declaracion, y si en
ella hubiere que alterar,
añadir, ó emendar lo haga
de manera que en todo diga
verdad, y se afirme, y ra-
tifique en ella por que lo
que haora dijere para perjui-
cio a d[ic]ho autor y le fue
leida de verbo ad verbum /.../
su declaracion arriba
contenida, y haviendo el citado
D[o]n Ramon de Salazar
d[ic]ho que la havia oydo y entendido.
{264} Dijo que aquella era su
declaracion, y el la havia d[ic]ho
según se le havia leido, y
estaba bien escrita, y asentada
y que solo tiene que añadir, que el folleto se-
gun le parece lo pudo remitir
desde Puebla
D[o]n Rafael de Voz y
Monforte, q[u]e al sa-
zon se halla en España, y que
habiéndolo
visto el declarante un cajon
de la mesa
de D[o]n Vicente Alvitrea
q[u]e vivia en la ca-
sa de D[o]n Matheo Palacio, y
q[u]e este se
embarcó p[ar]a el otro reyno,
q[u]e no escru-
pulizo
p[ar]a cojerlo por parecerle ser un pa-
pel inútil; y que esta es la
verdad so
cargo del juram[en]to hecho,
y que no tiene
que alterar, añadir, ni
enemendar.
{f.120a}
{No tiene texto}
{f.121}
121
en la que se afirma y
ratifica, y lo fir-
mó de q[u]e certifico.
Fr[ay] Joaquin Yánez
Comisario /.../ {rubrica}
Ramon de Salazar /.../
{rubrica}
Fr[ay] Jose Eustaq[ui]o Berra
/.../ {rubrica}
Fr[ay] Eusebio Arenas /.../
{rubrica}
D[o]n Casiano de Chavarri
S[ecreta]rio /.../ {rubrica}
{265} En
la inquisición de México en veinte dias del mes de ene
ro de mil ochocientos diez y
siete por la mañana por
ante el comisario de corte
Fr[ay] Joaq[ui]n Yánez y presente se-
cretario parecio D[on]
Bartolomé Arechavala vecino de esta
ciudad del qual estando
presente por honestas y religiosa
personas los r[eligiosos]
p[adres]
Fr[ay] Jose Eustaquio Berra y Fr[ay] Eusebio
Arenas del orden de predicad
q[u]e tienen jurado el secreto fue
recivido juram[en]to en forma
y prometio decir verdad.
{266} Preguntado si se
acuerda haber depuesto ante algun
comisario contra persona
alguna sobre cosas tocantes a la
fee.
{267} Dijo: que se acuerda
haber hecho una declaracion
en esta inquisición sobre un
folleto y refirio en substan-
cia lo en ella contenido y
pidio se le leyese.
{268} Fuele dicho q[u]e se le
hace saber q[u]e el s[eñ]or ynquisid[o]r
fiscal del s[an]to oficio, le
presenta por testigo ad perpetua rei
memoria en una causa q[u]e trata contra el autor de d[ic]ho
folleto, q[u]e este atento y
se le lera su declaracion y si en
ella hubiere q[u]e alterar
añadir o enmendar lo haga de
manera que en todo diga
verdad y se afirme y ratifique
en ella por q[u]e lo q[u]e
ahora digere parara perjuicio al d[ic]ho
{f.122}
122
autor. Y le fue leida de verbo
ad verbu d[ic]ha su declarac[io]n
arriba contenida. Y habiendo
el citado D[o]n Bartolomé Are-
chavala dicho q[u]e la habia
oido y entendido.
{269} Dijo: q[u]e aquella era
su declaracion y el la ha-
via dicho según se le havia
leido y estaba bien escrita
y asentada, y
que no tenia que añadir, ni quitar
por q[u]e como estaba
escrito era la verdad
y en la que se afirmo, y
ratifico, y lo fir-
mo de q[u]e certifico.
Fr[ay] Joaquin Yánez
Comisario /.../ {rubrica}
B[artolo]me Arechavala /.../
{rubica}
Fr[ay] Jose Eustaq[ui]o Berra
/.../ {rubrica}
Fr[ay] Eusebio Arenas /.../
{rubrica}
D[o]n Casiano de Chavarri
S[ecreta]rio
{Aparece el sello de la
colección a la que pertenece este documento y aunque el doc[umento] actualmente
tiene el número 371, en el sello aparece el número 370}
{Debajo del sello aparecen
unas anotaciones que no parecen ser del documento, pues estan escritas con otra
letra y lengua}
{f.123}
{No tiene texto}
{f.124}
{No tiene texto}