TRANSCRIPCIÓN
Agosto del 2001
{f. a}
{en el margen izquierdo, en etiqueta}
{MEXICAIN 117}
Manuscrit sur papier
Européen.
25 pages in-folio
Procès de Sebastian de Aguilar
contre Diego Pilcin
1570
No. 117
Volume de 13 Feuillets
4 août 1898.
{f. b} {en blanco, al final
en el margen derecho se encuentra una etiqueta con el número: 403}
{f. 1}
20 pages1.
{1}
Processo de Di[eg]o Picyl yndio contra /qa/ Sebastian
de Aguilar yndio de la ciudad de Tlaxcala
/contra/
/Diego Picil yndio de la
d[ic]ha cibdad/
sobre ciertas tierras en el pago de Metetelco y
Ometloch
R[elat]or Cabrejas
Se[cretario] Cassasano
{sello de la colección AUBIN}
{sello ilegible}
{f. 1v}
{en el margen izquierdo, en
forma transversal
{2}
autos
q[ue] ban ante los s[eñore]s presidente e oidores del audiencia e chancilleria
real de Su Ma[gesta]d por virtud de
su real conpulsoria a pedim[ien]to
de Sebastian de Ag{u}ilar v[ecin]o e prencipal deTlaxcala ba cerrado e
sellado:}
{f. 2}
2
{3}
Secretario
Cas[a]sano
alega
Mui P[oderos]o Señor
Agustin Pinto en nombre de
Sevastian de Aguilar yndio de la cibdad
de T{l}ascala en el pleito
con Diego Pizil yndio de la propia cibdad
sobre las tierras de
Metetelco y Ometochetl alegado agravios
contra
el auto dado y pronunciado por Jorje Ceron al[cal]d[e] mayor de aquella cibdad
{4}
en
que dixo que la otra parte use de su posesion que presupone thener en un pedazo
de las d[ic]has tierras y que no sele perturbe como queriendole anparar en
ellas digo q[ue] fue y es ningu[n]o de anular y rrebocar por que las d[ic]has
tierras son de mi parte y fueron de sus padres y pasados y con el se auia de
litigar quando alguna cosa quisiese pedir porque los que estan en ella las
tienen sienbran y labran por el d[ic]ho mi parte
{5}
y
la contraria no tiene d[e]r[e]cho algu[n]o a ellas ni el d[ic]ho auto tuvo
fundam[ent]o ni justificación de provanza ni otro algu[n]o y la
verdad es que el d[ic]ho mi parte esta
poseyendo por los d[ic]hos sus terrazgueros que al presente labran y tienen
senbradas las d[ic]has tierras como las an thenido
{6}
y por el d[ic]ho auto no se hizo despojo
no enbargante que en mi primera p[etici]on dixe averse hecho lo qual fue por
yerro del ynterprete y no entender bien lo que la parte le dezia y la mia se a
quedado y esta en su posesion y a de ser anparado en ella rrebocando y dando
por ningu[n]o el d[ic]ho auto
{7}
pido y sup[lico] a v[uestra] al[tez]a
ansi lo m[an]de proveer y determinar y pido just[ici]a y costas y en lo
nesces[ari]o e[tcéter]a y ser rrecibido a prueva
{rúbrica}
el Doctor
Vique
{f. 2v} {en
el margen izquierdo: 7 f[oj]as}
{8}
En
la ciudad de Mexico a prim[er]o de se{p}tienbre de myl y
quinyento/s/ y setenta años ante los.
señores presidente e oydores de la aud[i]encia rreal de la Nueba España estando
en aud[i]encia publica presento esta peticion Agustin Pinto en el d[ic]ho
nombre y por los d[ic]hos señores vista mandar dar traslado a la otra parte y
que rresponda para la primera abdencia
{rúbrica}
Joan Serrano
{en el margen derecho, en forma
transversal con otra letra: /…/}
{f. 3}
3
{9}
Muy P[oderos]o S[eñ]or pide una pet[ici]on
tr[asla]do
Agustin
Pinto en nonbre de Sevastian de Aguilar yndio natural de la ciudad de Tescala {sic}
en el pleito con sobre las t[ie]rras digo que de una peticion se le mando dar
treslado a mi parte y dello se le mando dar y para alegar de su justicia tiene
necesidad de el y del p[ro]ceso
{10}
{calderón} sup[li]co a v[uestra] a[lteza]
se me mande dar para este hefeto y pido justicia y el rreal of[ici]o ynploro
{rúbrica}
Agustin Pinto
___
{11}
{de manera capitular: E}n la ciudad de Mexico
a veynte dias del mes de o{c}tubre de mill y qui[nient]os y setenta a[ñ]os ante
los señores presidente e oydores de la udi[enci]a rreal de la Nueva España
estando en audiencia publica presento esta peticion Agustin Pinto.
{12}
En el dicho nonbre y por los dichos
señores bista mandar/o/n que se le de la p[e]t[ici]on que por ella pide en
forma
{rúbrica}
Joan Serrano
{f. 3v}
{13}
en XXIIII de o{c}t[ubr]e de
1570
hpt v/a/ X dias conforme
acabo
{rúbrica ilegible}
{14}
{en el margen inferior
izquierdo, en forma transversal:
en XX de o{c}tu[br]e de 1570
que se le de}
{f. 4}
4
{15}
Mui
P[oderos]o Señor Apela presentase y pide conpulsor[ia]
{calderon} en XXIII de junio
LXX a[ñ]os al s[ecretari]o
Casasano primero
pu[blicaci]on
{calderon} Agustin Pinto en
nombre de Sevastian de Aguilar yndio
principal de la cibdad de
Tlaxcala digo que theniendo mi parte y
poseyendo por suyas y como
suyas unas tierras en terminos de
la d[ic]ha cibdad en el pago
de Metetelco y Ometloch en dos
pedazos
y suertes de por si que las thenia y tiene dadas a terrazgo a ciertos yndios
maceguales Jorje Ceron Carvajal al[ca]ld[e] mayor sin oyr citar ni llamar a mi
parte de hecho y contra d[e]r[ec]ho le despojo de las d[ic]has tierras y echo y
lanzo dellas a los d[ic]hos terrazgueros y metio en posesion a Diego Pilcil
yndio natural de la propia cibdad
{16}
apelo
de su determinacion jui[ci]o y sentencia y de todo lo por el determinado y
executado y me presento en grado de ap[elaci]on nulidad y agravio
{17}
A
v[uestra] al[tez]a pido y sup[li]co me m[an]de aver
y
aya por presentado en el d[ic]ho grado y me mande dar su
provi[si]on
conpulsoria para traer el proceso y pido just[ici]a
{rúbrica}
El
doctor
Vique
{18}
En Mexico a veinte e un dias
del mes de junio de mill e qui[nient]os e setenta años Agustin Pinto presento
esta pet[ici]on fuera de audiencia con protestacion y en forma
{rúbrica}
Joan Serrano
{f. 4v}
{en el margen derecho, en
forma transversal}
{19}
Sevastian de Aguilar yndio
Diego Pilzil
/contra/ /…/
{20}
23
Diego Pilcil Sevastian de
Aguilar de Tescala con Di[eg]o Pilcil yndio sobre tierras
en XXIII de junio 15/7/0
/…/
{f. 5}
5
{21}
Muy P[odero]so
S[eñ]or
lease toda
Diego
Pilcin yndio na[tura]l de T{l}axcala en el p[lei]to con Sebastian de Aguilar mi
primo y Juan Cale o Acatle digo q[ue] teniendo yo
mandami[ent]o
de amparo en la poss[esi]on de las d[ic]has
t[i]er[r]as
y aviendose appellado del y estando pendiente la app[elaci]on en esta real
audi[enci]a y yo siguiendola el d[ic]ho Juan Cale de su authoridad
{22}
y
por me hazer mal y daño y perturbandome en la d[ic]ha poss[esi]on de noche se
entro en las d[ic]has mis t[ie]rras y se llevo todas las seme[n]teras y maiz
q[ue] en ellas yo tenia y aviendole /…/ prendido el /dicho/ Alcalde Mayor Jorge
Ceron Caravajal le solto sin darme traslado ni oirme
{23}
a
V[uestra] Al[tez]a sup[li]co me m[an]de dar su carta y provisión real p[ar]a
q[ue] el teniente de la d[ic]ha ciudad haga sobre el caso just[ici]a la qual
ante el protesto pedir mas en forma y como mejor a mi derecho conbenga y pido
just[ici]a y en lo necessario e[tcéter]a
{rúbrica}
el
lic[encia]do Torres
{24}
En
la ciudad de Mex[i]co a veynte y siete dias del mes de o{c}tu[br]e de mill e
qui[nient]os e setenta a[ñ]os ante los s[eñore]s p[residen]te e oydores del
audi[enci]a real de la la Nueva España est[an]do en audi[enci]a pu[bli]ca se
leyo esta p[e]t[ici]on e por los d[ic]hos s[eñore]s vista mandaron que siga su
just[ici]a como le convenga
{rúbrica}
Joan
Serrano
{sello
de la colección AUBIN}
{f. 5v}
{en el margen derecho,
escrito de manera transversal:
{25}
en XXVII de o{c}tu[br]e 1570
siga su justicia}
{f. 6}
{26}
En XVII de o{c}tu[br]e
1570 alega de su just[ici]a
y presenta pintura
Traslado para Pinto
{27}
Muy P[odero]so S[eñ]or
Diego Cacaguatlacalt
na[tura]l de T{l}axcala en el pleito q[ue] conmigo trata Sebastian de Aguilar
mi primo respondiendo a una peticion de agravios por la parte contraria
p[rese]ntada en q[ue] en efeto peten de se revoque un auto de Jorge Ceron
Alcalde Mayor
de la ciudad y que el d[ic]ho
Sebastian sea amparado en la possession del/os dos/ pedazos de t[ie]rra
llamado
Memetelco sobre q[ue] es este
pleito digo q[ue] sin embargo de lo de contrario alegado sea de guardar el auto
y sent[enci]a del d[ic]ho alcalde mayor mandandome amparar en la d[ic]ha
poss[essi]on por lo q[ue] del proceso resulta y lo siguiente
{28}
lo primero por q[ue] no se
sigue esta causa por parte ni contraparte
etc[etera].
{29}
Lo otro por q[ue] hallara
v[uestra] al[tez]a q[ue] /Juan/ Xochhuatzin aguelo mio y del d[ic]ho Sebastian
de Aguilar tuvo dos hijos que el uno se llamo Sebastian y el otro Alonso de los
quales Alonso fue mi padre y Sebastian lo fue del d[ic]ho Sebastian de Aguilar
el qual mi padre ovo y heredo
de mi aguelo las t[ie]rras sobre q[ue] se litiga entre otras muchas y por
herencia y succession de mi padre
{30}
me binieron a mi como consta
claro desta pintura q[ue] presento y constara por la informacion q[ue] me
ofresco a dar y sienp[r]e desde el t[iem]po q[ue] el d[ic]ho mi padre fallecio
he yo estado en la quieta y pacifica poss[essi]on del d[ic]ho pedazo de
t[ie]rra lo qual siendo como es asi ni el d[ic]ho mi primo tiene derecho de
p[er]tur- barme ni menos el d[ic]ho Juan Cale q[ue] por donacion del d[ic]ho
Sebastian p[r]etende tener
derecho
{31}
Por tanto a b[uestra]
al[tez]a sup[li]co m[an]de confirmar y confirme la d[ic]ha sent[enci]a
{f. 6v}
mandando con graves penas
q[ue] el d[ic]ho mi primo ni otro por el me p[er]turbe ni inquiete e[n] la
pacifica possession q[ue] tengo de las d[ic]has t[ie]rras sobre q[ue] pido
just[ici]a y ser rrece[bi]do a prueba y en lo necessario el real off[ici]o
imploro y costas protesto el
{rúbrica}
el lic[encia]do Gaspar de
Torres
{32}
En
la ciudad de Mex[i]co de la Nueva Sp[aña] en diez y siete dias del mes de
o{c}tu[br]e de mill e qui[ni]e[nt]os y setenta años estando en haziendo
audi[enci]a pu[bli]ca los señores pre[sidentes] e oydo[res] della parecio
Diego Cacaguatlacatl y presento esta peticion y por los d[ic]hos señores vista
mandaron dar treslado a la otra p[ar]te el qual se notifico a Agustin Pinto
como a /procurador/ de Sebastian de Aguilar
{f. 7}
7
{33}
Muy P[odero]so S[eñ]or
Diego
Cacaguatle indio natural de T{l}ascala en el ple[i]to con
Sebastian
de Aguilar mi primo sobre las t[ie]rras llamadas
Memetelco digo q[ue] por no se aver
acabado de firmar v[uest]ra carta receptoria no he ydo a hazer mi provanza y se
me ha
passado
la mayor p[art]e del ter[mi]no probatorio a b[uestra] al[tez]a
suplico me le m[an]de
prorogar por treinta dias mas y pido just[ici]a
{rúbrica}
el lic[encia]do Torres
{34}
En la ciudad de Mexico a tres dias del mes de
nobiembre de mill e qui[nient]os y setenta a[ñ]os ante los señores presidente e
oydores del au/di/[enci]a real de la Nueba España estando en audi[enci]a
publica sse leyo esta peticion y por /español/ los d[ic]hos s[eñore]s vista de
consentimiento de Agustin Pinto pro[curador] de la otra parte que estaba
presente prorrogaro[n] el ter[mi]no del p[roceso] por treinta dias mas lo que
luego se les notifico en sus personas
{rúbrica}
Joan Serrano
{sello de la colección AUBIN}
{f. 7v}
{35}
diose r[ecibid]a Diego
Piltzin
{en el margen derecho de
manera transversal:
{36}
en tres de nov[iembr]e de /…/
DLXX
de consentimiento de Pinto se
le dio /…/}
{f. 8}
{foja escrita en forma
transversal:
A p[rueb]a X dias. }
{37}
En el pleyto que es entre
partes de la una D[ieg]o Pilcin yndio natural de la ciudad de Tlaxcala y de la
otra Sebastian de Aguilar yndio y Agustin Pinto su Pro[curador] sobre ciertas
tierras en el pago de Metepeque
{38}
Fallamos que devemos recibir
y rrecibimos a las d[ic]has partes y a cada una de ellas a p[rueb]a de lo por
su parte ante no[sotro]s d[ic]ho y alegado para que lo prueve por aquella via
e forma que de der[ch]o ov[ier]e lugar salvo jure ynpertinenciun et non
atmitendorun para la qual prueva hazer traer e presentar ante nos[otros]
les damos e asignamos plazo
e ter[min]o de diez dias prim[er]os
siguie[nte]s dentro de los
quales cada una de las d[ic]has e
partes presente cinco
t[estig]os y no mas y de oficio se rreciban
otros cinco de lo por ellas
alegado conforme al auto acordado por esta real audiencia y para ello
las d[ic]has partes se citen en forma e asi lo pronu[nciam]os e mandamos
{rúbricas}
Doctor Vasco de Puga El doctor Pedro Farfan
{39}
Dada e pronunciada fue esta sen/ten/cia de p[rueb]a desuyo q[ue]da por los
señores presidentes e oidores del audi[encia] rreal de Nueva España est[an]do
haciendo aud[ienci]a pu[bli]ca en la cibdad de Mex[i]co martes veynte e
q[ua]tro dias del mes de otubre de myll e quy[nient]os e setenta años
{rúbrica}
Joan Serrano
Los señores doctores /…/
Pedro E Farfan
{f. 8v}
{40}
En la ciudad de Mexico veinte
y cinco dias del mes de otubre de mylle e qui[nien]tos y setenta años yo el
escribano r[elat]or juso es[crip]to doy fee q[ue] notifiq[ue] la sen[tenci]a
pr[onunciada] desta otra p[art]e con[tenida] a Agustin Pinto t[esti]gos Joan
Serrano e
Xpoval de Zuñiga.
{rubrica}
Antonio dell Aguila
Scrivano de su mag[estad]
{f. 9}
9
{41}
Muy P[oderos]o S[eñ]or
Agustin Pinto en nonbre de
Sevastian de Aguylar yndio principal de la ciudad de Tescala hago presentacion
deste testim[on]yo cerrado y sellado que biene por conpulsoria desta [r]eal
audiencia
{calderon} sup[li]co a
V[uestra] A[lteza] lo mande aver por presentado y quel rrelator lo trayga visto
y pido justicia y el real of[ici]o ynploro
{rúbrica}
Agustin Pinto
{42}
En la ciudad de Mex[i]co a
catorse dias del mes de jullio año de mill y qui[nient]os e setenta años ante
los sseñores presidente e oydores de la audiencia real de la Nueva España
estando en audiencia publico presento esta peticion Agustin Pinto en el dicho
nombre e por los dichos sseñores vista dixero{n} que lo abian e obieron
por presen[ta]do e mandaron que se traiga vizto este procezo
{rúbrica}
Joan Serrano
{sello de la colección AUBIN}
{f. 9v}
{en el margen derecho, en
forma transversal:
{43}
en XIIII de jullio 1570
presentado e se traia vizto}
{f. 10}
10
acusa rebeldia y es difinitiva
{44}
Muy P[odero]so
S[eñ]or
Diego Cacaguatle en el
p[lei]to con Sebastian de Aguilar mi primo
sobre el pedazo de t[ie]rras
llamado Memetelco y Agustin Pinto suprocurador en su n[omb]re digo q[ue] de una
mi pet[ici]on se dio traslado a la parte contraria y siendole notificado no a
d[ic]ho cosa alguna acusole la rebeldia a B[uestra] Al[tez]a sup[li]co m[an]de
aver la causa por conclusa y setra ygan los autos pa[ra] recebilla aprueva y
pido just[ici]a
{rúbrica}
el lic[encia]do Torres
{45}
En la ciudad de Mexico a
beynte dias del mes de o{c}tu[br]e de mill y qui[nient]os y setenta años ante
los s[eñore]s presidente e oydores del audi[enci]a rre[a]l de la Nueba España
estando en audi[enci]a pu[bli]ca se leyo e esta p[e]t[ci]on y por los d[ic]hos
s[eñore]s vista dixeron que abian e obieron este pleyto y causa por con[clusa]
{rúbrica}
Joan Serrano
{sello de la colección AUBIN}
{f. 10v}
{en el margen derecho, en
forma transversal:
{46}
en XX de o{c}tu[br]e de 1570}
{f. 11}
11
presenta interrogatorio
y pide carta receptoria y 20 dias mas de ter[mi]-
no
{47}
Muy P[odero]so
Diego Pilcin /…/ indio
natural de la ciudad de T[{]}axcala en el p[lei]to con Sebastian de Aguilar mi
primo sobre las t[ier]ras llama
das Memetelco hago
presentacion deste interrogatorio a B[uestra] Al[tez]a sup[li]co le aya por
p[rese]ntado y m[an]de q[ue] por el se examinen los testigos q[ue] por mi parte
presentare y pido just[icia]
otro si digo que la causa
esta recebida aprueba con termino de diez dias en el qual por ser breve y aver
de hazer mi
provanca {sic}
en T{l}axcala no puedan examinarse mis testigos a B[uestra] Al[tez]a sup[li]co
me p[r]orogue el d[ic]ho ter[mino] por beinte dias mas y pido just[ici]a
otro si sup[li]co a b[uestra]
al[tez]a me m[an]de dar carta receptoria pa[ra] las just[ici]as de la ciudad de
T{l}ascala para hazer mi probanca y pido just[ici]a
{48}
En la ciudad de Mexico a beynte y siete dias del mes
de o{c}tu[br]e de mill y qui[nient]os y setenta años ante los señores
presidente e
oydores del audiencia real de
la Nueba España estando en aud[i]encia publica se leyo esta peticion y por los
d[ic]hos señores vista /…/ dixeron que le concedian e concedieron veynte dias
/…/ mas de termyno e mandaron q[ue] se le de carta real rreceptoria q[ue] por
esta p[e]t[ici]on pide y sup[li]ca va enmendado dodezia mandaron
{rúbrica}
Joan Serrano
{sello de la colección AUBIN}
{f. 11v}
{en el margen derecho
inferior, en forma transversal:
{49}
en XXVII de ot[ubr]e 570
veynte di[a]s e se le da}
{f. 12}
12
S[ecretari]o Casasano pide
XXX días a
llevado X
es en T{la}scala
{50}
Muy Poderos Señor
Agustin
Pinto en nonbre de Sevastian de Aguylar en el p[leyt]o d[icho] que contra my
parte trata Fran[cis]co sobre las ti[er]ras digo q[ue] my parte a de hazer su
probanca en la ciudad de
Tescala
y en los diez dias no a podido hazer su p[ro]banca y sup[li]co a V[uestra]
A[lteza] me prorrogue el t[e]rmyno provatorio por treynta dias mas y pido
just[icia]
{rúbrica}
Agustin Pinto
{51}
En la ciudad de Mexico a
beynte y siete di[a]s del mes de o{c}tu[br]e de mill y qui[nient]os y setenta
años antelose {sic} s[eñore]s presidente e oydores del audi[enci]a real
de la Nueba España estando en
audi[enci]a pu[bli]ca
presento esta petición Agustin Pinto en el d[ic]ho n[ombr]e y por los d[ic]hos
se[ñore]s vista dixeron que le concedian e concedieron veynte dias mas de t[e]r[mi]no
y est[an]do presente el d[ic]ho Agustin Pinto se le not[ific]o
{rúbrica}
Joan Serrano
{sello de la colección AUBIN}
{f. 12v}
{en el margen inferior
derecho, en forma transversal:
{52}
en XXVII de ot[ubre] 570
/.../ que se la /…./
p/rorrogue/}
{f. 13}
13
Resp[on]de otro ssi
Lease con el otr/o/ ssi
{53}
P[edro] Dias Aguero Procurador General de
los yndios en nombre de Diego Fran[cis]co natural desta corte en el p[lei]to
con Baltasar
de Carvajal a que a salido
Phelippe de Santiago hijo que e dize ser de Gaspar Lopez difunto pidiendo ser
amparado en las d[ic]has cassas alegando de la just[ici]a de mi p[ar]te e digo
que que sin embargo de lo que dize y alega se a y deve mandar cumplir y guardar
el auto pronunciado por el govenador de San Juan e{n} la posesion que le dio a
mi p[ar]te de las cassas sobre que es este p[lei]to por lo que del proceso
resulta
{54}
e porque las d[ic]has cassas
las ubo y heredo el d[ic]ho prime[ramen]te de su madre Beatris Papan como
consta de su testam[en]to y aunque al t[iem]po que murio tenia otros dos hijos
estos fallesieron pequeños sin dejar desendientes ni asendientes y sus partes
las heredo el d[ic]ho Diego Fran[cis]co avintestato por aver fallesido sin
hazer testamento
{55}
y quando la d[ic]ha cassa y
camellones fueran adqueridos durante el matrim[on]yo con el d[ic]ho Gaspar
Lopez marido de la d[ic]ha Beatris Papan y fuera el d[ic]ho Phelipe hijo
legitimo ansimis[m]o del d[ic]ho Gaspar Lopez e del primer matrim[on]yo solo le
pertenecia la quarta p[ar]te
de la mitad de ello y no ay que dezir
que al d[ic]ho Phelippe le
pertenesen los d[ic]hos bienes por
averlos llevado al
matrim[on]yo su madre prim[er]a muger del d[ic]ho Gaspar Lopez.
{56}
Por que tal nos passa y las
cassas que ella llevo en dote son otras questan junto a las deste p[lei]to las
quales tiene ansi mis[m]o vendidas el d[ic]ho Phelipe a otra yndia llamada
Marta e no puede pretender amparo en la propiedad e posesion de las d[ic]has
cassas y camellones pues consta por este p[lei]to no tener posesion ninguna en
ello sino vendido lo al d[ic]ho Baltasar de
Carvajal a quien tengo puesta
mi dem[an]da
{57}
Por tanto a v[uestr]a
s[eñoria] pido y suplico que sin
{f. 13v}
embargo de lo d[ic]ho y
aleg[a]do por la p[ar]te contraria m[an]/de/
hacer en esta caussa según y
como tengo pedido y que se gu[ar]de
y cumpla el d[ic]ho auto del
governador posesion en virtud del dada
e pido just[ici]a y costas y
que la prueva corra sobre esto que aqui alego
{58}
otros si pido a v[ue]s[tra]
s[eñori]a m[an]de se me concedan otros v[ein]te dias mas de termino atento que
mi p[ar]te es autor y
pido just[ici]a
{59}
otros si pido a v[ue]s[tra]
s[eñori]a m[an]de que pues mi dem[an]da esta puesta al d[ic]ho Baltasar de Carvajal
que es el poseedo[r] de las d[ic]has cassas y camellones le defienda y hable
por el el fiscal de su mag[esta]d para questa caussa se sustancie con todos
demas que se le a notifi[ca]do al d[ic]ho Caravajal e pido just[ici]a
{rúbrica}
el licen[cia]do Gaspar de
Valdes
{sello ilegible}
{sello de la colección AUBIN}
{en forma transversal, en los
diferentes espacios de la hoja}
{60}
Diego Fran[cis]co desta corte
fiscal
en 15 de diz[iembr]e 1593
{61}
traslado y v[ein]te dias y en
el otro si
el fiscal haga su of[ici]o
Ante mi
M[arti]n Lopez de Gauna
{62}
En la ciudad de Mex[i]co a
ocho de hen[er]o de myll e qui[nient]os e
noventa y quato a[ño]s
notifique /esta/ inploro a ella proveydo por el i[lustrisi/mo visorrey deesta
Nueva España a el lic[enciad]o /Gasco/ de Velasco fiscal /desta/ rreal
audiencia tes[tig]o Diego Troche Arevalo y el relator Serna.
{rúbrica}
Juan Martinez
Escribano relator.
{63}
{en forma vertical}
hizo interrogatorio en XXI de
hen[er]o 1594
{f. 14}
{en blanco}