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DOCUMENTO NÚM

DOCUMENTO NÚM. 75

 

PALEOGRAFÍA:

ELIA ROCÍO HERNÁNDEZ ANDÓN

 

[F. 00a, Carátula:]

{Un sello}

M

{Un sello de la BNF}

2º volume f. 169.

M

Manuscrit figuratif sur papier européen.

Un cahier in folio de 106 pages de texte.

Une émeute parmi les Indigēnes,

Action judiciaire contre plusieurs habitants d’ Yztacmaztitlan (Ixtacmixtitlan); piēces relatives ā des poursuites exercies contre ceux d’eutre eux qui se retirērent dans les bois en haine du règime auquel ils étaient soumis dans les bourgades (1564)

Haut: 0.31. Larg: 0.22.

 

N[úmero] 75.

 

Volume de 53 feuillets

3 Août 1898.


[F. 1:]

{En el ángulo superior izquierdo:} En XXII de set[iembr]e ID y LXIIII {1564} a[ño]s

al Secret[ari]o Casasano en /.../

/.../ quando se tr[aslad]o de /.../

 

{Al margen superior:}            Nonbram[ien]to d{e} Escrivano.

{1} En el pueblo de San Joan Yztaquimastitlan en beynte e ocho dias del mes de julio de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os el mui mag[nifi]co señor San Joan de Zuniga corregidor por su mag[es]t[ad] en el pueblo {un sello} de Tlatla{u}quitepeque e just[ici]a maior en este d[ic]ho e su partido dixo que por q[uan]to en este d[ic]ho pueblo y en los demas de su jur[idici]on cada dia se ofrescen negocios asi ceviles como creminales como a pedimi[en]to de partes e la just[ici]a de las partes peresce por no aber escrivano de su mag[es]t[ad] con quien hazerse e por que al presente esta en este pueblo Diego de Baeza persona abil e suficiente e de confianza para usar el d[ic]ho cargo d{e} escrivano por tanto dixo que mandava e m[an]do a mi el d[ic]ho Diego de Baeza lo acebte e haga la solenidad del juram[en]to que de d[ic]ho se requiere

{2} e yo lo acebte e juere {sic} sobre la bara e cruz † del d[ic]ho senior Correg[i]dor por Dios e por Santa Maria e por la senal de cruz † do puse la mano d[e]r[ech]a so cargo del qual prometi de usar bien e fiel e legalmente el d[ic]ho cargo de escrivano nonbrado en los neg[oci]os que ofrescieren e sucedieren e si asi lo hiziere Dios me ayude, si no, me lo dem[an]de m[ay]or e caramente e a la avsuencion del d[ic]ho juram[en]to, dixe si juro amen y el s[eñ]or corregidor me dio poder cumplido tal qual de d[e]r[ech]o que en el caso se requiere para que pueda usar el d[ic]ho cargo e asi lo dixo e lo firmo de su n[ombr]e siendo t[estigo]s Her[nan]do de Nava e Juan de Santa M[ari]a e Jusepe de Horduna est[ant]e en este d[ic]ho pu[ebl]o.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Diego de Baeza escri[va]no nonbr[a]do {rúbrica}.

{Un sello}.

 

[F. 1v:]

{Al margen superior:}            – Ynterpetre.

{3} En el d[ic]ho dia mes e año susod[ic]ho, el d[ic]ho s[eñ]or corregidor e por ante mi el d[ic]ho Diego de Baeza escri[va]no nonb[rad]o por l{en}gua ynterpetre a Joan de Horduna persona que entiende bien la lengua mexicana e castellana antento que los negocios que suceden en este d[ic]ho pueblo e su p[ar]tido los mas dellos son de yndios,

{4}  e del tomo e rescibio juramento por Dios e por Santa Maria e por la señal de cruz do puso su mano derecha so cargo del qual acebto el d[ic]ho cargo e prometio de le usar bien e fielmente ynterpretando en todo berdad en lo que le fuere m[anda]do diga a los yndios e declarando lo que ellos pidieren e dixeren segun que Dios le diere a entender e no sera parcial a nenguna de las partes, e si asi lo hiciere Dios le ayude e por lo contrario se lo demande e a la avsuencion del d[ic]ho juram[en]to dixo si juro e amen e lo firmo de su nonbre

{5} y el s[eñ]or corregidor le dio poder e facultad qual de d[e]r[ech]o en tal caso se requiere para lo poder usar e lo firmo de su n[ombr]e siendo t[estig]os Juan de Santa Maria e Jusepe de Horduña est[ant]e en este d[ic]ho pueblo.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza es[criba]no nonbr[a]do {rúbrica}.


[F. 2:]

{Al margen superior:}                     Querella.

{al margen izquierdo:} Alexandre Vazquez, Miguel Temilotl, Fr[ancis]co Quetzalxiu, Ant[oni]o Chicomitle, Benito Tetlahuan, Fr[ancis]co Ayotle, Fr[ancis]co Moyoctic, Ant[oni]o Quechotla, Fr[ancisc]co Cozcaquau, yndios de S[an]t Fr[ancis]co Castilblanco subje{to} a Ystaquimiztitlan.

{6} En el pueblo de San Joan Yztaquimastitlan desta Nueva España en cinco dias del mes de setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os antel mui mag[nifi]co señor San Joan de Zuniga corregidor por su mag[es]t[ad] en el pu[ebl]o de Tlatla{u}quitepeque e just[ici]a m[ay]or en este d[ic]ho pueblo e su partido por ante mi Diego de Baeza escrivano de su juzgado jurado en forma parescieron presentes a estos yndios naturales e prencipales deste d[ic]ho pueblo que mediante la lengua de Juan de Horduña ynterpetre del d[ic]ho señor corregidor dixeron llamarse don Tomas Cortes e don Diego de Guzman, don Fr[ancis]co, don Luis Fr[ancis]co Ximenez, Baltasar Lopez Bazquez, Juan de Aquino, Fr[ancis]co Tecpatzin, Lorenzo Xuarez, Baltasar de los Angeles, Baltasar de Quiñones, Baltasar Diaz, Martin Xiutototl, Diego Xaltemoc, Al[ons]o Bazquez los quales mediante la d[ic]ha lengua por si e por los macehuales naturales deste d[ic]ho pueblo dixeron que querellaban e querellaron criminalmente de Alexandre Bazquez e de Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl e de Fr[ancis]co Quetzalxiu e de Ant[oni]o Chicomatl e de Benito Tetlahuan e de Fr[ancis]co Ayotl e de Fr[ancis]co Moyoctic e de Ant[oni]o Quechotl Atl e de Fr[ancis]co Cozcaquau, macehuales e naturales del pueblo de San Fr[ancis]co Castilblanco ques sujeto a este d[ic]ho pueblo e de todas las demas personas que en la procsecucion desta causa parescieron ser culpadas e contando el caso de su querella presupuesta a las solenidades del d[e]r[ech]o

{7} dixeron mediante la d[ic]ha lengua que abra tres a[ñ]os poco mas o m[en]os que los sobred[ic]hos e cada uno dellos e los demas que en el d[ic]ho pueblo de San Fr[ancisc]o estan poblados se an alzado e sustraidose no queriendo benir a los llamamientos ni obedescer a la cabecera como son obligados e como tales alzados e con gran escandalo e alboroto proybin los pasos e caminos de n[uest]ra tierra e labranzas de nuestras heredades, como lo an hecho e hazen cada dia, e no dexan a los naturales deste d[ic]ho pueblo labrar sus simenteras e a los que en ella se hallan labrando los prenden e lleban al d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co

{8} e los castigan dandoles de azotes e haziendoles otros malos tratamientos e no enbargante esto las casas que tienen edeficadas en sus sementeras se las derriban y sobre ello los an descalabrado e aporreado muy mal

 

[F. 2v:]

y se las queman y les toman e roban lo que dentro en ellas allan e se alzan con las sementeras de mahiz e otras semillas que los naturales tienen senbrado el dia de oy aposesionandose en todo ello asi del d[ic]ho mahiz e semillas como de las d[ic]has tierras onde se sienbra haziendose señores de todo ello e temerosos diziendo que son prenzipales e señores, e que sus padres lo fueron, en todo lo qual los sobred[ic]hos e cada uno dellos an cometido agrabio atroz de esto digno de punision e castigo,

{9} pidieron al d[ic]ho señor corregidor que abida ynformacion de lo susod[ic]ho estan prestos de dar de como tienen proibido los pasos e caminos y espias en ellos para que nengun natural pasen por ellos e de los malos tratami[ent]os que hazen e como se alzan con las sementeras e no las dexan labrar ni beneficiar e los sobred[ic]hos son macehuales e no prencipales los mande e haga prender e castigar conforme a d[e]r[ech]o mandandoles vengan a los llamami[ent]os que se les hizieren e mandaren como antes lo solian hazer e restituir e anparar a los naturales con las tierras e lo demas que an usurpado e alzadose con ello sobre todo

{10} lo qual pidieron jus[tici]a se juraron sobre la bara del d[ic]ho señor corregidor mediante la d[ic]ha lengua no dar la d[ic]ha querella de malicia salbo por alcanzar just[ici]a e que aya paz, e sociego entre todos ellos e ansi lo dixeron e lo firmaron de sus nonbres los que supieron con el d[ic]ho señor corregidor e interpetre.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Lorenzo Juarez {rúbrica}. Tomas Cortes {rúbrica}. Fran[cis]co Ximenez {rúbrica}. Baltasal Lopez {rúbrica}. Fran[cis]co Judu {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}.

Ante mi Diego de Baeza es[criva]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

[F. 3:]

{11} Por el d[ic]ho señor corregidor bisto la d[ic]ha querella mando que den informacion de lo cont[eni]do en su querella, e dada la vera e hara en el caso just[ici]a e asi lo dixo e firmo de su nonbre.

San Juan de Zúniga {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza es[criva]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

- P[r]esent[aci]on de t[[e]s[tig]os.

{12} E luego que el d[ic]ho dia cinco de setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os antel d[ic]ho señor corregidor e por ante mi el d[ic]ho es[criva]no parescieron los d[ic]hos Lorenzo Xuarez, Tomas Cortes, Fr[ancis]co Ximenez e los demas con[ten]idos en la querella e presentaron por t[estig]os a ocho yndios que mediante la lengua de Juan de Horduna dixeron llamarse

- Gaspar Blas, prencipal

- Baltasar Lopez, macehual

- Pedro de Gante, macehual

- Joan Coatzin, macehual

- Mateo de Olmos prenzipal

- Diego de Gante prenzipal

- Miguel Garcia prenzipal

- Fr[ancis]co Bazquez prenzipal

{13} Todos los quales d[ic]hos yndios dixeron ser n[atur]ales deste d[ic]ho pueblo de San Joan de los quales e de cada uno dellos el d[ic]ho señor Correg[i]dor mediante la d[ic]ha lengua tomo e rescibio juram[en]to por Dios e por Santa Maria e por la señal de cruz do pusieron sus m[an]os d[e]r[ech]as so cargo del qual mediante la d[ic]ha lengua prometieron de dezir berdad de lo que supieren e les fuese pre[gunta]do e siendo preguntados por el tenor de la d[ic]ha querella cada uno dellos de por si e sobre si secreta e apartadamente dixo e depuso lo siguiente, uno en pos de otro es lo que se sigue. Firmolo el d[ic]ho señor corregidor e ynterpetre

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza es[criba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

[F. 3v:]

{Al margen:} T[estig]o

{14} - El d[ic]ho Gaspar Blaz indio p[rincip]al abiendo jurado segun f[i]zo e siendo preguntado por el tenor de la d[ic]ha querella dixo mediante la d[ic]ha lengua que conosce a los d[ic]hos Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Migel Tecpoyotl e los demas que se contienen en la querella demas de beinte a[ñ]os a esta parte los quales estan e residen en el pu[ebl]o de San Fr[ancis]co Castilbanco ques sujeto a este d[ic]ho pueblo

{15} e sabe que son macehuales porqueste t[estig]o conoscio a sus padres que heran macehuales e no prenzipales e los sobred[ic]hos de tres a[ñ]os a esta parte se an alzado e sustraido todos los questan poblados en el d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co e no quieren benir a los llamami[ent]os que les hazen por los prencipales deste d[ic]ho pu[ebl]o como es costunbre entre ellos antes dizen e publican que son prencipales y en tal posesion el dia de oy se tienen e nonbran en el d[ic]ho pueblo

{16} e haziendose temer e como tales no dexan a los naturales deste d[ic]ho pueblo labrar las sementeras de mahiz e otras semillas que tienen en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co e al que ben en ellas los sobred[ic]hos los prenden e los ponen en carcel e los castigan e proybin los pasos e caminos que nenguno pase ni entre en el d[ic]ho pueblo ni a sus tierras

{17} y esto lo a bisto este t[estig]o hazer porque tiene unas tierras de labor en el d[ic]ho pueblo y en sus ter[mi]nos y estandolas labrando e benificiando prendieron a este t[estig]o e lo llebaron e pusieron preso en la carcel del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co, podra aber tres meses poco mas o m[en]os e llebandolo preso por el camino le fueron maltratando dandole de palos e renpujones

{18} y estando preso fue el padre frai Sebastian de Ribero guardian ques deste d[ic]ho pueblo al d[ic]ho pueblo a hechar de la carcel a este t[estig]o y estando en el d[ic]ho pu[ebl]o el d[ic]ho Guardian, los naturales del d[ic]ho pueblo se alzaron e rebelaron e con mano armada de palos e piedras vinieron contra el padre guardian para el querer matar y visto esto el d[ic]ho guardian se metio en el d[ic]ho monesterio

{19} y este t[estig]o se solto de la prision en que estaba e se bino a este d[ic]ho pueblo e por oidas

 

[F. 4:]

despues aca este t[estig]o a sabido que las tierras e sementeras que los naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o tienen en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co los d[ic]hos naturales los que contienen su querella las toman e reparten entre ellos e derriban e queman las casas que ay y este t[estig]o despues que le prendieron no a osado yr a labrar sus tierras de temor que no le maten

{20} y esto sabe para el juram[en]to que f[echo] en lo qual siendole leido he dado a entender por el d[ic]ho ynterpetre en ello se afirmó e ratefico e no firmo porque no supo e declaro ser de hedad de treinta e cinco a[ñ]os e que no le tocan las generales firmolo el d[ic]ho señor Corr[e]gidor e ynterpetre.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza es[criba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

{Al margen:} T[estig]o.

{21} El d[ic]ho Baltasar Lopez yndio macehual aviendo jurado e siendo preg[unta]do por el tenor de la d[ic]ha querella mediante la d[ic]ha lengua que lo que sabe es que podra aber tres meses poco mas o m[en]os questando este t[estig]o en el pu[ebl]o de San Fr[ancis]co Castilblanco, bido yr al d[ic]ho pu[ebl]o al padre frai Sebastian de Ribero guardian ques al presente en este d[ic]ho pu[ebl]o con los alcaldes e algunos prencipales del al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co a les dezir e hablar que porque no querian obedescer a la cabecera e yban a los llamami[ent]os que les hazian

{22} y estandoles riñendo sobre esto los naturales yndios del d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co que son Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e los demas que se contienen en la querella e otros muchos yndios se amotinaron e con grande alboroto escandalo e alaridos se alzaron e binieron con mano armada de palos e piedras contra el d[ic]ho guardian e alcaldes para los matar e si no fuera que se retraxeron en el monasterio del d[ic]ho pueblo tiene entendido este t[estig]o los mataran e bisto el d[ic]ho padre guardian e questaban alzados se torno a bolber con los alcaldes deste d[ic]ho pueblo

{23} y demas desto este t[estig]o a visto eble {sic} quel dia de oi los d[ic]hos na[tur]ales

 

[F. 4v:]

que se contienen en la querella y estan poblados en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co estan alzados e no lo quieren obedescer lo que los al[ca]ldes e prencipales deste d[ic]ho pu[ebl]o les mandan e como tales alzados proybin los pasos e caminos de que nengun natural deste d[ic]ho pu[ebl]o entre a labrar sus tierras e los que hallan en ellas los prenden e los castigan e maltratan aporreandoles e azotandolos e quemandoles sus casas e derribandolas por el suelo que tienen en las d[ic]has sus sementeras y en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co

{24} y esto sabe este t[estig]o porque lo a bisto por bista de ojos e porque abra quinze dias poco mas o m[en]os que yendo este t[estig]o al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co por una mesa e una silla salieron a el los naturales del d[ic]ho pu[ebl]o e por guion dellos Alexandre Bazquez e con mano armada tirandole muchos palos e piedras, diziendo ma miqui ma miqui que quiere dezir en la lengua castellana muera muera, y este t[estig]o de temor vino huyendo

{25} y esto es lo que sabe e bido para el juram[en]to que f[ech]o en lo qual se afirmo e ratefico mediante la d[ic]ha lengua e no firmo porque no supo, firmolo el s[eñ]or Correg[i]dor e ynterpetre e declaro ser de hedad de treinta a[ñ]os e que no le tocan las generales de la ley.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza es[criba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

{Al margen:} T[estig]o.

{26} El d[ic]ho Pedro de Gante macehual abiendo jurado segun d[e]r[ech]o e siendo preguntado por el tenor de la d[ic]ha querella mediante la d[ic]ha lengua dixo que lo que sabe es queste t[estig]o conosce a los d[ic]hos Alexandre Bazques e Miguel Temilotl e Ant[oni]o Chicomatl e a los demas cont[eni]dos en la querella los quales sabe este t[estig]o y es pu[bli]co e notorio que son macehuales e sabe que

 

[F. 5:]

el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co Castilblanco es sujeto a este de San Juan e los naturales obedecian a los al[ca]ldes e prencipales deste d[ic]ho pu[ebl]o e venian a sus llamami[ent]os

{27} e de tres a[ñ]os a esta parte por persuasion del d[ic]ho Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e los demas que se contienen en la querella no quieren obedescer a los al[ca]ldes e prencipales deste d[ic]ho pueblo ni quieren benir a sus llamami[ent]os como solian, antes quieren estar e biber por si haziendose señores del d[ic]ho pueblo no lo siendo

{28} e abra tres meses quel padre guardian frai Sebastian de Ribero e los al[ca]ldes e prencipales deste d[ic]ho pu[ebl]o fueron al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co a les reprehender su malbibir e los d[ic]hos Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e los demas se alzaron amotinaron e con gran escandalo e alboroto e con mano armada binieron contra el d[ic]ho padre guardian e al[ca]ldes e prencipales e bisto el d[ic]ho alboroto el d[ic]ho guardian e alcaldes se retraxeron al monest[e]r[i]o del d[ic]ho pu[ebl]o e se binieron a este d[ic]ho pu[ebl]o biendo questaban alzados

{29} e como tales el dia de oi proybin los pasos e caminos de que nengun natural deste d[ic]ho pu[ebl]o baia a labrar sus tierras e sementeras al que en el d[ic]ho pu[ebl]o e al que hallan labrando como sea deste d[ic]ho pu[ebl]o lo mandan prender e castigar e quitar sus tierras e las reparten entre ellos lo qual este t[estig]o a bisto por bista de ojos e porque abra quatro meses que yendo este t[estig]o a labrar e senbrar un pedazo de tierra que en el d[ic]ho pueblo la allo este t[estig]o senbrada e los d[ic]hos naturales del d[ic]ho pu[ebl]o corrieron a este t[estig]o queriendole prender

{30} y esto sabe e bisto para el juram[en]to ques fecho en lo qual se afirmo e ratifico e no firmo porque no supo e declaro ser de hedad de treinta e siete a[ñ]os e que no le tocan las generales. Firmolo el d[ic]ho señor corregidor e interpetre.

San Juan de Zuñiga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[va]no nonbr[a]do.

 

[F. 5v:]

{Al margen:} T[estig]o.

{31} El d[ic]ho Joan Coatzin yndio macehual abiendo jurado segun d[e]r[ech]o e siendo preg[unta]do por el tenor de la d[ic]ha querella mediante la d[ic]ha lengua dixo que lo que sabe della es que abra tres meses e medio poco mas o m[en]os quel padre guardian frai Sebastian de Ribero e los alcaldes e prencipales deste d[ic]ho pu[ebl]o juntamente con ellos este t[estig]o fueron al pueblo de San Fr[ancis]co Castilblanco a besitarle por ser sujeto a este d[ic]ho pueblo y estando en el d[ic]ho pueblo este t[estig]o bido grande alboroto y escandalo entre los naturales del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co los quales con mano armada de piedras e palos a manera de alzamiento e motin binieron contra el padre guardian e alcaldes e prencipales los quales viendo lo susod[ic]ho se acoxeron al monesterio del d[ic]ho pueblo e luego se tornaron a este d[ic]ho pu[ebl]o

{32} y el dia de oy los d[ic]hos yndios naturales del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co estan alzados que no quieren obedescer a la cabecera por persuasion de Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Benito Tetaban e los demas que se contienen en la querella que son macehuales los quales se hazen señores e dizen e publican en el d[ic]ho pu[ebl]o que son prencipales e que como a tales le an de obedescer

{33} e como tales alzados proybim los pasos e caminos e tienen guardas y espias de que nengun natural deste d[ic]ho pu[ebl]o baya a cultibar sus tierras que tiene en el d[ic]ho pu[ebl]o e al que ba e coxen en ellas lo prenden e lo castigan e los maltratan e del d[ic]ho temor de que no los maten e malos tratami[ent]os que les hazen por los sobred[ic]hos nengun natural macehual ni prencipal dellos deste d[ic]ho pu[ebl]o quiere yr a senbrar sus tierras de que pasan trabaxo e necesidad

{34} y esto es la berdad para el juram[en]to que f[ech]o e syendole leido en ello se afirmo e ratifico mediante la d[ic]ha lengua que se lo dio a entender e declaro ser de hedad de treinta e cinco a[ñ]os e que no le tocan las generales firmolo el s[eñ]or correg[id]or e ynterpetre.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

[F. 6:]

{Al margen:} T[estig]o.

{35} El d[ic]ho Mateo de Olmos yndio prencipal aviendo jurado segun d[e]r[ech]o e siendo preg[unta]do por el tenor de la d[ic]ha querella mediante la d[ic]ha lengua dixo que lo que sabe es que podra aber dos meses o tres poco mas o m[en]os que yendo este t[estig]o desde este d[ic]ho pu[ebl]o al pueblo de San Fr[ancis]co Castilblanco ques sujeto a este d[ic]ho pu[ebl]o a ber a unos parientes suyos e a senbrar un pedazo de tierra questa en el d[ic]ho pu[ebl]o salieron a el un Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl e Fr[ancis]co Ayotl e Juan Xilichtli yndios macehuales del d[ic]ho pueblo con mano armada tirandole muchas piedras e palos e deshonrandolo a manera de alzamiento con gran escandalo e alboroto

{36} e porque no le matasen este t[estig]o se bino huyendo e despues aca a sabido de sus parientes questan en el d[ic]ho pueblo, como las tierras queste t[estig]o tiene en el d[ic]ho pu[ebl]o los sobred[ic]hos las an dado e repartido a los naturales del d[ic]ho pu[ebl]o e no solamente las tierras deste t[estig]o sino otras muchas que los naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o tienen en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co

{37} e sabe questan el dia de oy los sobred[ic]hos alzados porque no quieren obedescer a los alcaldes e prencipales deste d[ic]ho pu[ebl]o como es costunbre entre ellos, antes dizen que les obedescan a ellos e como tales alzados los naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o no quieren yr al d[ic]ho pu[ebl]o a cultibar sus tierras porque les tienen proybidos los pasos e caminos con guardas y espias e al que ba e hallan por el camino lo prenden e lleban preso al d[ic]ho pu[ebl]o ante los sobred[ic]hos cont[eni]dos en la querella e los castigan e maltratan e de los d[ic]hos malos tratami[ento]s que les hazen a los d[ic]hos naturales cada dia ay muchas quexas dellos en este d[ic]ho pueblo e por andar alzados no se pueden aber pa[ra] castigar

{38} e questo es berdad de lo que sabe para el juram[en]to quel f[ech]o en lo qual abiendoselo leido e dado a entender por el d[ic]ho ynterpetre en ello se afirmo e no firmo porque no supo, declaro ser de hedad de quarenta e seis a[ñ]os e que no le tocan las generales de la lei firmolo el s[eñ]or Correg[i]dor e ynterpetre.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

[F. 6v:]

{Al margen:} T[estig]o.

{39} El d[ic]ho Diego de Gante yndio prencipal obiendo jurado segun d[e]r[ech]o e siendo preg[unta]do por el tenor de la d[ic]ha querella mediante la d[ic]ha lengua dixo que lo que sabe es que podra aber quatro meses poco mas o m[en]os quest[an]do este t[estig]o en el pueblo de San Fr[ancis]co Castilblanco ques sujeto a este pu[ebl]o de San Joan bido como Alexandre Bazquez, Miguel Temilotl e Fr[ancis]co Quetzalxiu e los demas yndios que se contienen en la querella en consulta e juntos trataron e platicaron en presencia deste t[estig]o que pusisien guardas y espias a los pasos e caminos para que nengun yndio de los deste pu[ebl]o de San Juan fuese al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co ni pudiese entrar dentro a labrar sus tierras e al que allasen en ellas lo prendiesen

{40} e asi los susod[ic]hos e por su m[an]do el dia de oy ay espias e guardas en los caminos e pasos e no dexan entrar ni pasar a nengun yndio a labrar sus tierras e al que ba e allan labrando sus ti[e]rras lo prenden e lo maltratan e le quitan las tierras e les derriban las casas que tienen por el suelo e las reparten entre ellos e no les dexan coxer lo que en ellas sienbran, antes se alzan con todo ello

{41} e por ello e por las muchas quexas que dellos a abido abra tres meses poco mas o m[en]os quel padre frai Sebastian Ribero fue al d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co juntamente con los alcaldes e prencipales deste d[ic]ho pueblo a les reprehender a los sobred[ic]hos a que no hiziesen los malos tratami[ent]os e hazer restituir las tierras que abian tomado y estando en el d[ic]ho pu[ebl]o el d[ic]ho Alexandre Bazquez e los demas que nonbrados con gran escandalo e alboroto e con mano armada se fueron contra el d[ic]ho guardian, al[ca]ldes e prencipales a manera de motin e alzamiento

{42} e bisto esto por el guardian se retraxo con los al[ca]ldes e prencipales en el monesterio del d[ic]ho pueblo e se torno a bolber a este d[ic]ho pu[eb]lo viendo su mala yntincion e questavan alzados y el dia de oy los estan porque no quieren venir a los llamamientos que se les hazen como es costunbre entre ellos

 

[F. 7:]

antes dizen son prencipales no lo siendo e como tales los naturales questan en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co les obedescen por temores grandes que les ponen e questo sabe por lo aber oido visto por vista de ojos de cuya causa los naturales deste d[ic]ho pueblo no quieren yr a senbrar e beneficiar sus tierras

{43} e questo sabe para  el juram[en]to quel f[ech]o en lo qual se afirmo e ratefico e no firmo porque no supo e declaro ser de hedad de mas de treinta a[ñ]os e que no le tocan las generales de la ley, firmolo el d[ic]ho s[eñ]or Correg[i]dor e ynterpetre.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

{Al margen:} T[estig]o.

{44} El d[ic]ho Miguel Garcia prencipal aviendo jurado segun d[e]r[ech]o e siendo pregunt[a]do por la d[ic]ha querella dixo que lo que sabe es que podra aber tres a[ñ]os poco mas o m[en]os que un Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e un Juan Xilichtli por persuacion dellos e de otros yndios que no sabe sus nonbres los naturales e macehuales del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co no quieren obedescer a los alcaldes e prencipales deste pu[ebl]o de San Joan ni quieren venir a sus llamami[ent]os como solian antes los sobred[ic]hos se an alzado e intituladose por señores e prencipales maltratando e prendiendo a los macehuales que van deste d[ic]ho pu[ebl]o al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co a labrar e beneficiar sus tierras e se las quitan e las reparten entre ellos

{45} de cuya causa este t[estig]o e muchos naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o e por aver guardas y espias en los caminos no quieren yr al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co a labrar sus tierras por no ser maltratados e las dexan perder y esto sabe este t[estig]o porque yendo podra aber dos meses a ber sus tierras para beneficiarlas los naturales del d[ic]ho pu[ebl]o juntamente con ellos el d[ic]ho Alexandre Bazquez lo

 

[F. 7v:]

corrieron a este t[estig]o tirandole muchas piedras e palos

{46} e questo sabe para el juram[en]to quel f[ech]o en lo qual abiendoselo leido e dada entender por el d[ic]ho ynterpetre en ello se afirmo e ratefico e no firmo porque no supo e declaro ser de hedad de beinte e cinco a[ñ]os e que no le tocan las generales firmolo el d[ic]ho señor corregidor e ynterpetre.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

Auto

{47} E despues de lo susod[ic]ho en el d[ic]ho dia mes e año susod[ic]ho el mui mag[nifi]co señor San Juan de Zuñiga corregidor susod[ic]ho por ante mi el d[ic]ho hermano abiendo bisto la ynformacion que los d[ic]hos querellantes dieron que de suso se haze mension dixo que para que los susod[ic]hos no queden sin castigo queria yr personalmente al d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co Castilblanco a prender a los d[ic]hos Alexandre Bazquez e a los demas que se contienen en la querella para los castigar e aberiguar las tierras que an quitado e usurpado para las restituir a las personas de quien las quitaron e asi lo dixo e m[an]do se asiente por auto e lo firmo de su nonbre.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbrado {rúbrica}.

 

[F. 8:]

Auto

{48} E después de lo susod[ic]ho estando en el d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co Castilblanco en siete dias del mes de setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os el mui mag[nifi]co s[eñ]or San Juan de Zuniga corregidor por su mag[es]t[ad] en el pu[ebl]o de Tlatlaquitepeque e just[ici]a m[ay]or en el pu[ebl]o de San Joan Yztaquimastitlan y en este d[ic]ho pueblo e su partido por presencia de mi Diego de Baeza escrivano de su juzgado dixo que por quanto el avia llegado a este d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co en cunplimiento de la querella que dieron don Tomas Cortes e don Diego de Guzman e los demas que se contienen en la querella a hazer sobre el caso just[ici]a e saber e aberiguar la berdad de lo en lo {sic} en ella cont[eni]do

{49} e teniendo noticia los d[ic]hos Alexandre Bazquez e Miguel Tecpoyotl e Miguel Temilotl e los demas naturales de quien los sobred[ic]hos se querellaron de como sumo benia a este d[ic]ho pueblo al d[ic]ho efecto se an huido y escondido ellos e los macehuales que biben y estan poblados en este d[ic]ho pu[ebl]o a las barrancas quebradas e sierras agrias que ay a la redonda deste d[ic]ho pueblo que por ser muchas e mui altas no se pueden debisar ni correr la tierra e asi lo parescio aberse ausentado por no parescer nengun macehual en el d[ic]ho pueblo ni en sus casas sino tan solamente sus mugeres e hijos, muchachos de diez e doze a[ñ]os por donde manifiestamente consta andar alzados e no querer obedescer a su pueblo e a la just[ici]a

{50} demas que es benido a su noticia quel padre Bernaldo Celi que administra a los d[ic]hos naturales les da fabor e ayuda para que los sobred[ic]hos andan alzados por aber hecho de su autoridad alguaziles e nonbradoles por tales dandoles baras sin comision de la Real Audiencia por lo qual e para que conste dello y del alboroto e alzami[ento] de los d[ic]hos naturales m[an]do a ber y obo la ynformacion sig[uient]e.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

{Un sello de la Biblioteca Nacional de Francia}.

 

[F. 8v:]

{Al margen:} T[estig]o.

{51} E despues de lo susod[ic]ho en el d[ic]ho dia ocho de setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os para ynformacion de lo susod[ic]ho el d[ic]ho señor corregidor por ante mi el d[ic]ho escri[ba]no hizo parescer ante si a Diego de Arriaga encomendero de la mitad deste d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co e San Juan Yztaquimastitlan del qual fue tom[a]do e r[ecibi]do juram[en]to por Dios e por Santa Maria e por la señal de cruz † do puso su mano d[e]r[ech]a so cargo del qual prometio de d[e]sir berdad e siendo pregunt[a]do por el tenor de lo d[ic]ho dixo

{52} - que conosce a los d[ic]hos Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Telpoyotl e a los demas yndios que se contienen en la querella e sabe que de un año a esta parte andan alzados por no querer obedescer a la just[ici]a e a sus mayores por no querer yr a los llamamientos que les haze preguntado como lo sabe, dixo que porque ayer que se contaron siete del presente bino a este d[ic]ho pueblo el d[ic]ho señor corregidor e antes que llegase bido a los d[ic]hos yndios en este d[ic]ho pueblo e despues de aber entrado en el d[ic]ho pueblo no parescio ni a parescido yndio nenguno de los naturales deste d[ic]ho pueblo ni an querido parescer antel d[ic]ho señor corregidor.

{53} - Fuele preg[unta]do si sabe o a {o}ido d[e]s[i]r que los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas que se contienen en la preg[unt]a an quitado muchas tierras a los naturales yndios que biben en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Juan e las reparten entre ellos, dixo que lo a oido d[e]s[i]r porque se an benido a quexar refer/.../ diziendo que Miguel Temilotl e otros dos sus conpañeros les abian aporreado e quitado sus tierras e tomadolas pa{ra} si.

{54} - Fuele preg[unta]do si a causa destar los naturales poblados en este d[ic]ho pu[ebl]o por ser la tierra fragil e de mucha cerrania los naturales de los delitos que hazen se acoxen en ellas por lo que no pueden ser castigados ni se pueden

 

[F. 9:]

prender e si converna que su mag[es]t[ad] ponga remedio en ello de manera que siendo mestizos e pueden ser abidos para ser castigados de los delitos que cometieren, dixo que sabe que la tierra es fragosa e por ser de mucha cerrania los d[ic]hos yndios se esconden en los del/it/os delitos {sic} que hazen por no poder ser abidos e que si castigasen a los d[ic]hos Alexandre Bazquez e a los demas que aliados los macehuales questan en este d[ic]ho pu[ebl]o poblados serian domesticos e obedesciarian  a sus mayores e yrian a sus llamami[ent]os.

{55} - Fuele preg[unta]do si sabe que los d[ic]hos naturales teniantes {sic} que fuese probeido el padre Bernaldo Celi ni otros bicarios que aya p[r]obeido el s[eñ]or obispo en este d[ic]ho pu[ebl]o los d[ic]hos naturales tenian dotrina bast[ant]e de los relixiosos de s[eñ]or San Fr[ancis]co que residen en el monesterio de San Juan Yztaquimastitlan ques cabecera deste d[ic]ho pu[ebl]o, dixo que durante el t[iem]po que tuvieron e residieron en este d[ic]ho pu[ebl]o los d[ic]hos religiosos de señor San Fr[ancis]co los d[ic]hos naturales heran dotrinados e administrados de los santos sacramentos e queste t[estig]o sabe e a oido d[e]s[i]r y es pu[bli]co e notorio que despues que los d[ic]hos relixiosos se pasaron a la cabecera an benido a este d[ic]ho pu[ebl]o a besitar e dotrinar a los d[ic]hos naturales, e los d[ic]hos naturales viendo a los d[ic]hos religiosos se an escondido e no an querido parescer ante ellos e sobre su benida a abido gran escandalo e alboroto de los d[ic]hos n[atur]ales.

{56} - Fuele preg[unta]do si sabe a a oydo dezir que los d[ic]hos naturales por bibir por si e por no querer obedescer a la cabecera e por mejor consiguir su dañada yntincion y estar en su alzami[en]to an pretendido tener clerigo por si, dixo que sabe que los d[ic]hos naturales por estar alzados e no querer yr al pu[ebl]o de San Juan ni obedescerle an pretendido tener clerigo

 

[F. 9v:]

{57} - Fuele preg[unta]do si sabe quel prov[ei]do bicario Bernaldo Celi que al presente dotrina a los d[ic]hos naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o a elexido alguaziles dandoles baras o que los naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o los mayores an quitado a los alguaziles que abian nonbr[a]dos por la Audi[enci]a Real, dixo que sabe quel d[ic]ho bicario elixi{o} dos yndios por alguaziles en este d[ic]ho pu[ebl]o e les dio baras para quentendiesen en la obra de la iglesia que se aze en este d[ic]ho pueblo e que no sabe otra cosa questa es la berdad de lo que sabe e pasa para el juram[en]to quel f[ech]o en lo qual se afirmo e ratifico e lo firmo de su nonbre con el d[ic]ho senior corregidor ba test[a]do o dizia o olitos pose.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. D[ie]go de Arriaga {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza es[criba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

{Al margen:} T[estig]o.

{58} E despues de lo susod[ic]ho en el d[ic]ho dia mes e año susod[ic]ho para ynformacion de lo susod[ic]ho hizo parescer ante si a Martin de Bargas español est[ant]e en esta d[ic]ho pu[ebl]o del qual fue tomado e rescevido juram[en]to por Dios e por Santa Maria e por la señal de cruz † do puso su mano d[e]r[ech]a so cargo del qual prometio de d[e]z[i]r berdad e siendo preg[unta]do por el tenor de lo d[ic]ho

{59} - dixo que conosce a los d[ic]hos Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl e los demas sus aleados de mucho t[iem]po a esta parte e sabe que de tres a[ñ]os a esta parte ellos e por persuacion dellos los naturales questan e biben en este d[ic]ho pueblo andan lebantados e alzados e no quieren obedescer a la just[ici]a ni a su cabecera ni quieren yr a sus llamamientos como antiguamente solian e acostunbraban hazer

 

[F. 10:]

{60} y esto sabe por lo aber visto este t[estig]o muchas vezes e por aber residido mucho t[iem]po en este d[ic]ho pueblo e porque ayer juebes que se contaron siete de setienbre deste año en questamos abiendo benido el d[ic]ho senior corregidor a este d[ic]ho pueblo e antes quel llegase, los d[ic]hos yndios naturales questan poblados en este d[ic]ho pueblo estavan todos en este d[ic]ho pueblo y en sus casas e despues quel llego el d[ic]ho senior corregidor no parescio ni a parescido nengun yndio ante su m[erce]d por donde claramente consta no querer obedescer a la just[ici]a e andan lebantados.

{61} - Fuele preg[unta]do si sabe o a {o}ido d[e]s[i]r que los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas sus aleados no consienten que los naturales del pu[ebl]o de San Juan labren sus tierras que tienen en este d[ic]ho pueblo e a los que bienen a las labrarlos prenden e castigan e les quitan sus tierras e las reparten entre ellos, dixo que lo que sabe es que este t[estig]o a visto a dos yndios del pueblo de San Joan descalabrados e maltratados de los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas sus aleados por berles labrar sus tierras que tienen en este d[ic]ho pueblo y esto es publico e notorio e causa de los malos tratami[ent]os que se les hazen a los d[ic]hos naturales por los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas no osan benir a labrar sus tierras.

{62} - Fuele preg[unta]do que a causa destar los d[ic]hos naturales deste d[ic]ho pueblo poblados en barrancas e quebradas e cierras agrias no pueden ser abidos para ser castigados porque se esconden en las d[ic]has barrancas e quebradas por no poder ser abidos ni poder servir la tierra, dixo que sabe quel asiento del d[ic]ho pueblo es fragosa de muchas barrancas e quebra{das}

 

[F. 10v:]

das donde los naturales viendo benir a alguna just[ici]a se esconden e no pueden ser asidos para los poder castigar de los delitos que cometen.

{63} - Fuele preg[unta]do si el d[ic]ho Alexandre Bazquez e los demas sus aleados si fuesen castigados e desterrados si los macehuales questan poblados en este d[ic]ho pueblo si obedescerian a la just[ici]a e yrian a los llamami[ent]os de la cabecera, dixo que si los d[ic]hos Alexandre Bazquez e sus aleados fuesen castigados e desterrados perpetuamente deste d[ic]ho pu[eblo e sus sujetos los demas estarian sujetos e domesticos a todos lo que se les ma{n}dase.

{64} - Fuele preg[unta]do si sabe a o a {o}ido dezir que los d[ic]hos naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o por persuacion de los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas sus aleados por mejor consiguir su mala yntincion e no obedescer a la just[ici]a e a sus mayores an procurado de tener clerigo por si para que los dotrine en este d[ic]ho pueblo, dixo ques berdad lo que les preg[unta]do porque lo a bisto ser e pasar segund que la preg[unt]o e dize e por el trato e conbersacion que con ellos a t[eni]do e sabe que tenian dotrina bast[ant]e en los relixiosos de señor San Fr[ancis]co questan en el monesterio de San Juan Yztaquimastitlan cabecera deste d[ic]ho pueblo porque los besitaban a menudo.

{65} - Fuele preg[unta]do si sabe que el vicario Bernaldo Celi que al presente besita este d[ic]ho pueblo si a elexido alguaziles yndios e les a dado baras de just[ici]a e con que autoridades a f[ech]o, dixo que sabe quel d[ic]ho bicario a elexido dos alguaziles yndios uno para fiscal e otro alguazil para quentendiesen en la obra de la yglesia deste d[ic]ho pueblo e les a dado baras de just[ici]a y este t[estig]o les

 

[F. 11:]

a visto traer las d[ic]has baras

{66} e questa es la berdad de lo que sabe e pasa para el juram[en]to quel f[ech]o en lo qual se afirmo e ratefico e lo firmo de su n[ombr]e e declaro ser de hedad de diez e nuebe a[ñ]os firmolo el d[ic]ho senior corregidor.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. M[art]in de Vargas {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

{Al margen:} T[estig]o.

{67} E despues de lo susod[ic]ho en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co Castilblanco en el d[ic]ho dia ocho de setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os el d[ic]ho senor corregidor por ante mi el d[ic]ho Escri[b]ano para ynformacion de lo d[ic]ho hizo parescer ante si a Fr[ancis]co de Celi español del qual fue tom[a]do e rescebido juram[en]to por Dios e por Santa M[ari]a e por la señal de la cruz † do puso su mano d[e]r[ech]a so cargo del qual prometio de d[e]s[i]r berdad e siendo preg[unta]do por el tenor de lo d[ic]ho

{68} dixo que a oido d[e]s[i]r e nonbrar al d[ic]ho Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e a otros yndios sus allegados e sabe que de quatro meses que a questa e reside en este d[ic]ho pueblo, los sobred[ic]hos e por persuacion dellos los macehuales questan poblados en este d[ic]ho pueblo andan alzados e lebantados e no quieren obedescer a la just[ici]a e sus mayores ques la cabecera ni quieren yr a sus llamamientos e ansi lo muestran e dan a entender por obra porque ayer que se contaron siete de setienbre teniendo noticia quel d[ic]ho senor corregidor benia a este d[ic]ho pueblo, los d[ic]hos naturales se fueron a las barrancas e quebradas e cierras donde estan poblados a esconder e no parescen ni an parescido ni en todo el d[ic]ho pueblo paresce nengun yndio macehual e lo tienen por costumbre biendo benir a la just[ici]a esconderse luego por no obedescerle

 

[F. 11v:]

{69} - Fuele preg[unta]do si sabe o a {o}ido d[e]s[i]r que los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas sus aleados an descalabrado e maltratado a muchos yndios del pueblo de San Juan esta{n}do labrando sus tierras en este d[ic]ho pu[ebl]o e se las an quitado e repartido entre ellos, dixo que a oido d[e]s[i]r por pu[bli]co e notorio lo que se le pregunta en este d[ic]ho pueblo a D[ieg]o de Arriaga encomendero deste d[ic]ho pueblo e a Martin de Bargas su primo.

{70} - Fuele preg[unta]do si sabe quel padre bicario Bernaldo Celi que al presente dotrin{a} a los naturales deste d[ic]ho pueblo a elexido a yndios alguaziles e dadoles baras e las traen oy en dia, dixo quer sabe quel d[ic]ho Bernaldo Celi bicario dio bara de just[ici]a a un yndio para que tubiese cargo de dotrinar a los yndios deste d[ic]ho pu[ebl]o e que biniesen a la dotrina e asi este t[estig]o a bisto al d[ic]ho yndio traer en su mano la d[ic]ha bara de just[ici]a e que abra diez dias poco mas o m[en]os que dio la d[ic]ha bara

{71} e questa es la berdad so cargo del juram[en]to quel fe[c]ho e se afirmo en ello e lo firmo de su nonbre e declaro ser de hedad de diez e ocho a[ñ]os poco mas o m[en]os firmolo el d[ic]ho senior corregidor.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Fran[cis]co de Celi {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escr[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

[F. 12:]

{Al margen:} T[estig]o.

{72} E despues de lo susod[ic]ho en el d[ic]ho dia mes e año susod[ic]ho el d[ic]ho senior corregidor por ante mi el d[ic]ho escri[ba]no para ynformacion de lo d[ic]ho hizo parescer ante si a Andres Munoz español est[ant]e en esta d[ic]ha cibdad del qual fue tomado e rescebido juramento por Dios e por Santa Maria e por la senal de la cruz † do puso su mano d[e]r[ech]a so cargo del qual p[r]ometio de d[e]s[i]r berdad e siendo preg[unta]do por el tenor de lo d[ic]ho

{73} dixo que conosce a los d[ic]hos Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl yndios e naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o e a los demas que en este d[ic]ho pueblo estan poblados los mayores e que tienen por prencipales, conosce e no sabe sus nonbres a los quales conosce de mucho t[iem]po a esta parte e sabe que de quatro a[ñ]os a esta parte los d[ic]hos Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl andan alzados e lebantados e por persuacion dellos los macehuales deste d[ic]ho pu[ebl]o no quieren obedescer a los mayores e cabecera del pu[ebl]o de San Juan ni quieren yr a los llamami[ent]os que se les hazen

{74} y esto sabe por el trato e conbersacion que con ellos a t[eni]do e tiene e lo a bisto e porque ayer que se contaron siete de setienbre viniendo este t[estig]o con el d[ic]ho senior corregidor a este d[ic]ho pueblo habiendo llegado a el no parescio en todo el d[ic]ho pu[ebl]o nengun yndio prenzipal ni macehual por tener de costunbre los d[ic]hos macehuales por persuacion de los sobred[ic]hos esconderse e ausentarse en bien de just[ici]a por no el obedescer

{75} por lo qual e por los muchos malos tratami[ent]os que los d[ic]hos Alexandre Bazques e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl an f[ech]o e hazen cada dia a los naturales del pu[ebl]o de San Juan

 

[F. 12v:]

los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas an sido desterrados deste d[ic]ho pueblo e sabe que por consiguir su mala yntincion e por no querer obedescer a la just[ici]a e a sus mayores andan alzados e lebantados

{76} e dellos el dia de oy ay muchas quexas de los yndios naturales del pu[ebl]o de San Joan que no les dexan labrar sus tierras que ai e tienen en este d[ic]ho pu[ebl]o e sobre ello los maltratan e aporrean e descalabran e conbiene que se ponga remedio en ello castigando a los sobred[ic]hos e que sean desterrados deste d[ic]ho pueblo perpetuamente

{77} e sabe e tiene entendido este t[estig]o que si no se castiga a los sobred[ic]hos no abra conformidad entre los naturales porque sienpre andaran lebantados e alzados e castigandolos e desterrandolos los macehuales questan poblados en este d[ic]ho pueblo serian domesticos e bien quietos e obedescirian todo lo que se les mandase

{78} y esto es la berdad de lo que sabe para el juram[en]to que f[ech]o en la qual se afirmo e ratefico e lo firmo de su n[onbr]e con el d[ic]ho s[eñ]or corregidor e declaro ser de hedad de treinta e tres a[ñ]os.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Andres Munos {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do.

 

[F. 13:]

{Al margen:} T[estig]o.

{79} E despues de lo susod[ic]ho en el d[ic]ho dia mes e año susod[ic]ho el d[ic]ho senior corregidor por ante mi el d[ic]ho escri[ban]o para ynformacion de lo d[ic]ho hizo parescer ante si a un yndio natural deste d[ic]ho pu[ebl]o que mediante la lengua de Juan de Horduna dixo llamarse Martin Quepal Martin Quezpal {sic} del qual fue tomado e rescevido juram[en]to por Dios e por Santa Maria e por la señal de cruz † do puso su mano d[e]r[ech]a so cargo del qual prometio de dezir berdad e siendo preg[unta]do por el tenor de lo d[ic]ho mediante la d[ic]ha lengua

{80} dixo que conosce a los d[ic]hos Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl e a los demas sus aleados de mucho t[iem]po a esta parte por ser naturales deste d[ic]ho pueblo e sabe que de tres a[ñ]os a esta parte los sobred[ic]hos e por persuacion dellos los macehuales e naturales deste d[ic]ho pueblo andan alborotados e alzados e no quieren como antiguamente solian obedescer a los mayores e cabecera del pueblo de San Juan sustrayendoles e diziendoles que no obedescan a cosa nenguna porque ellos an de ser señores e prencipales e a ellos se les a de obedescer porque haziendolo asi bibiran por si en este pueblo e les daran muchas tierras e las quitaran a los naturales yndios del pueblo de San Juan como lo an f[ech]o

{81} e como tales alzados e alboratados {sic} abra tres meses poco mas o m[en]os que viniendo a besitar este d[ic]ho pu[ebl]o el padre frai Sebastian de Ribero fraile de la horden de  s[eñ]or San Fr[ancis]co porquel d[ic]ho guardian les r[ecrim]ino su malbibir los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas dando apellidos a los macehuales e con su favor binieron contra el d[ic]ho padre guardian con gran alboroto y escandalo e con mano armada de piedras e palos para querer maltratar al d[ic]ho guardian e a los alcaldes e prencipales que con el benian

{82} e visto su mala yntincion el d[ic]ho guardian alcaldes e prencipales se retraxeron al monesterio deste d[ic]ho pueblo e otro dia se fue al pueblo de San Juan ques la cabecera e abiendose ydo para mas proseguir su mal proposito e danada yntincion binieron a este t[estig]o

 

[F. 13v:]

los d[ic]hos Alexandre e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl e le quitaron la bara que traia en la mano siendo alguazil nonbr[a]do por la Audiencia Real por mandami[ent]o que dello tienen los alcaldes de la cabecera e sobre sela quitar lo maltrataron e aporrearon

{83} de lo qual a sido y es mucha causa Bernaldo Celi bicario ques al presente en este d[ic]ho pueblo para administrar a los naturales del porque les da fabor e ayuda a los sobred[ic]hos e les dexa pasar e hazer lo que quieren demas quel d[ic]ho padre bicario abra quinze o beinte dias que elixio de su mano en este pueblo a quatro yndios alguaziles e les dio a cada uno dellos bara de just[ici]a e oy en dia las traen, los quales se llaman Ant[oni]o Quautotli, Miguel Tzontla, Baltasar Yacapixtli, Lorenzo que no sabe su sobrenonbre, los quales con la d[ic]ha autoridad an pre{n}dido e prenden a yndios e les ponen en la carcel deste d[ic]ho pueblo

{84} e los d[ic]hos Alexandre Bazquez e sus aleados como mandones del pueblo los hechan fuera de la carcel e los castigan e sabe que por andar asi alzados e no querer obedescer a sus mayores los d[ic]hos Alexandre e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl an tomado para si e repartido entre otros sus allegados muchas tierras de los yndios naturales del pu[ebl]o de San Joan que tienen en este d[ic]ho pueblo

{85} e asimesmo an prendido a muchos yndios del d[ic]ho pu[ebl]o de San Juan en este pu[ebl]o los sobred[ic]hos por les allar labrando sus tierras e sobre ello e por los prender los an descalabrado e maltratado lo qual es pu[bli]co e notorio e de las d[ic]has muchas quexas que ai dellos

{86} abiendo benido el s[eñ]or Corregido{r} ayer que se contaron siete del presente a este d[ic]ho pueblo los d[ic]hos Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl e los demas e por no le querer obedescer como lo tiene de costunbre

 

[F. 14:]

se escondieron en las quebradas e barrancas onde estan poblados por no querer obedescer a la just[ici]a e por estar a su salbo e querer bibir por si pidieron que obiese clerigo en este d[ic]ho pueblo

{87} lo qual es la berdad de lo que sabe porque lo a bisto oydo tratar en consultas entre ellos para el juram[en]to que f[ech]o en lo qual se afirmo e ratefico e no firmo porque no supo abiendoselo leido e dado a entender por el d[ic]ho ynterpetre e declaro ser de hedad de treinta e cinco a[ñ]os e que no le tocan las generales firmolo el s[eñ]or Correg[i]dor e ynterpetre.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do r{úbrica}.

 

{Al margen:} T[estig]o.

{88} En el d[ic]ho dia ocho de setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os para ynformacion de lo d[ic]ho el d[ic]ho senior corregidor por ante mi el d[ic]ho escri[ban]o hizo parescer ante si a un yndio natural macehual deste d[ic]ho pu[ebl]o que por la d[ic]ha lengua del d[ic]ho Juan de Horduna dixo llamarse Fran[cis]co Cuetla del qual se rescibio juram[en]to por Dios e por Santa M[ari]a e por la señal de cruz † do puso su mano d[e]r[ech]a so cargo del qual prometio de d[e]s[i]r berdad e siendo preg[unta]do por el tenor de lo d[ic]ho mediante la d[ic]ha lengua

{89} dixo que conosce a los d[ic]hos Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl de mucho t[iem]po a esta parte e sabe que de tres a[ñ]os a esta parte despues que les fue alzado el destierro a los sobred[ic]hos deste d[ic]ho pueblo que fueron desterrados por malos tratami[ent]os e por traer alboratado {sic} este d[ic]ho pueblo los sobred[ic]hos e por persuacion dellos los naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o andan lebantados e alzados que no quieren obedescer a la just[ici]a ni a los mayores e cabecera del pu[ebl]o de San Juan non{brandose}

 

[F. 14v:]

{non}brandose e yntitulandose de senores e prencipales haziendose temerosos en este d[ic]ho pueblo

{90} e sabe que por las muchas quexas que ai de los sobred[ic]hos de malos tratami[ent]os e por aber quitado muchas tierras en este pueblo a los naturales del pu[ebl]o de San Juan e las aver tomado para si e repartido entre otros sus allegados e no consintir labrar las tierras abiendo benido el s[eñ]or corregidor a este d[ic]ho pu[ebl]o e teniendo noticia de su benida los sobred[ic]hos se an escondido e ausentado por no parescer antel s[eñ]or corregidor por no querer obedescerle por seguir su mala yntincion e no an parescido ni parescen ellos ni los macehuales e an dexado a sus mugeres e hijos

{91} de cuya causa entiende este t[estig]o que si no fuesen castigados este pueblo e los macehuales del vernian en gran mal demas de lo qual e con el favor e ayuda que les da Bernaldo Celi bicario que esta e besita este d[ic]ho pueblo sabe que los sobred[ic]hos Alexandre e los demas andan mas lebantados e alzados porque les dexa pasarse tras lo que quieren porquel d[ic]ho bicario en presencia deste t[estig]o a elexido a quatro yndios alguaziles en este d[ic]ho pu[ebl]o e les a dado bara de just[ici]a e oy en dia las traen y estan escondidos por no parescer con ellas antel s[eño]r corregidor los quales se llaman Ant[oni]o Quautotli, Miguel Tzontla, Baltasar Yacapixtli e Lorenzo yndios, los quales con autoridad de las baras prenden e presos los d[ic]hos Alexandre e dos Migueles los hechan fuera e los castigan

{92} e questa es la berdad para el juram[en]to que f[ech]o y en ello se afirmo abiendoselo leido e dado a entender por el d[ic]ho ynterpetre e declaro ser de hedad de quarenta a[ñ]os. Firmolo el senior corregidor e ynterpetre.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ban]o nonbr[a]do {rúbrica}.

 

[F. 15:]

{Al margen:} T[estig]o.

{93} E despues de lo susod[ic]ho en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co Castilblanco en el d[ic]ho dia ocho de setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os para ynformacion de lo d[ic]ho hizo parescer ante si a un yndio natural deste d[ic]ho pueblo que mediante la lengua de Juan de Horduna ynterpetre dixo llamarse Fr[ancis]co tesorero prencipal del qual fue tomado e rescevido juram[en]to por Dios e por Dios {sic} e por Santa Maria e por la senal de cruz † do puso su mano d[e]r[ech]a so cargo del qual prometio de d[e]s[i]r berdad de lo que supiese e le fuese preg[unta]do y el s[eñ]or corregidor le hizo las preguntas siguientes

{94} - Fue preg[unta]do si conosce a Alexandre Bazquez e a Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl e a sus aleados, dixo que si conosce de mucho t[iem]po a esta p[ar]te

{95} - Fuele preg[unta]do si sabe que los sobred[ic]hos andan lebantados e alzados en este d[ic]ho pueblo e por que causa e quien e quantos se daban favor e ayuda, dixo ques berdad que los d[ic]hos Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl andan e an andado alzados e lebantados y este t[estig]o a andado en conpania de los sobred[ic]hos seis meses poco mas o menos e durante el t[iem]po que asi an andado alzados a sido por causa de que los prencipales e naturales del pueblo de San Juan les hechan e an hechado derramas e por ello se les a f[ech]o ma{l}os tratamientos

{96} por lo qual los sobred[ic]hos y este t[estig]o trataron de que no obedesciesen a los d[ic]hos prencipales ni fuesen a sus llamamientos e bibiesen por si e asi por bibir por si, e ablaban a los naturales deste d[ic]ho pueblo diziendoles que si biniese algun fraile o clerigo o alguna just[ici]a no le obedesciesen, antes se alborotasen e se escondiesen porque desta manera e haziendo esto los dexarian y ellos quedarian por senores deste pueblo e prencipales del, e bibirian sobre si sin que nadie les enojase e asi lo hazian e ponian por obra durante el t[iem]po queste t[estig]o andubo con ellos en conpania

 

[F. 15v:]

{97} hazia que podra aber tres meses poco mas o m[en]os queste t[estig]o dexo su conpania de los sobred[ic]hos por ber que andaba en malo{s} pasos e oy en dia los que tiene nonbrados de suso an proseguido e prosiguen su mala yntincion por reynar e mandar el pueblo andan lebantados e alzados.

{98} - Fuele preg[unta]do si sabe quel bicario deste d[ic]ho pueblo de su autoridad a nonbrado a algunos yndios por alguaziles e dadoles baras de just[ici]a, dixo ques berdad que sabe e bido que los d[ic]hos Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl nonbraron y elixeron a quatro yndios para alguaziles deste d[ic]ho pueblo e asi elexidos binieron al d[ic]ho bicario que se dice Bernaldo Celi ques el que al presente les dotrina el qual les dio las baras de just[ic]ia, los quales alguaziles se llaman Ant[oni]o Quautotli e Diego Aztahua e Baltasar Yacapixtli e Miguel Centla los quales an traido bara de just[ici]a desde beynte dias a esta parte que fueron elexidos e desde que supieron quel s[eñ]or corregidor benia a este d[ic]ho pueblo los sobred[ic]hos las an dexado.

{99} - Fuele preg[unta]do si durante el tienpo que a andado este t[estig]o en conpania de los d[ic]hos Alexandre e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl lebantados e alzados si an quitado algunas tierras a los naturales del pueblo de San Juan e sobre se las quitar maltrataban a los d[ic]hos yndios e los descalabraban porque no labrasen las tierras e las repartian entre ellos, dixo que despues queste t[estig]o se aparto dellos e dexo de seguir la boluntad dellos los sobred[ic]hos an quitado muchas tierras

 

[F. 16:]

a los naturales del pueblo de San Juan e sobre ello los an maltratado e descalabrado aporreandolos e las d[ic]has tierras las an repartido entre ellos y entre sus allegados.

{100} - Fuele preg[unta]do que por que causa an pretendido tener clerigo en este d[ic]ho pueblo para que les administre los santos sacramentos e no frailes como solian, dixo que porque los d[ic]hos relixiosos les reprehendian sus bellaquerias e le iban a la mano por lo qual e para bibir por si e sobre si como an estado procuraron de tener clerigo en este d[ic]ho pueblo.

{101} - Fuele preg[unta]do si este t[estig]o e los d[ic]hos Alexandre e dos Migueles que andan alzados e lebantados si an hechado algunas derramas entre los naturales deste d[ic]ho pueblo e an recoxido algun dinero e que lo an f[ech]o, dixo que tres bezes se a hechado derramas entre los naturales e de cada derrama que se les hazia recoxian de cada yndio dos reales e la primer derrama se hizo por m[an]do del padre de Andraniz Coronado que los tubo a cargo para pagarse de su salario e la segunda para ellos para tratar ple[i]tos y esta postrera bez por m[an]do del bicario Bernaldo Celi que al presente los tiene a cargo para conprar una casulla e una tara e que la derrama que ellos hecharon para si fue diziendo que hera para conprar manteles e lienzo para el monester[i]o deste d[ic]ho pueblo e se alzaban e quedaban con ello e lo destrebuian entre ellos

{102} e questa es la berdad de lo que sabe e pasa para el juramento que tiene f[ech]o en lo qual siendole leido e dado a entender por el d[ic]ho ynterpetre este su d[ic]ho dixo ser berdad lo queste d[ic]ho

 

[F. 16v:]

porque se trato e comunico entre este t[estig]o e los demas atras nonbrados e dixo ser ansi berdad para el juram[en]to que f[ech]o e no firmo porque no supo e declaro ser de hedad de quarenta a[ñ]os poco ma{s} o m[en]os. Firmolo el senior corregidor e interpetre.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

Auto

{103} - E despues de lo susod[ic]ho en el d[ic]ho dia mes e año susod[ic]ho visto por el d[ic]ho senor corregidor que en este d[ic]ho pueblo no paresce nengun yndio ante su m[erce]d por estar dibisos e alzados m[an]do que para que nenguno tenga temor de que les sera f[ech]o nengun agrabio m[an]do que se apregone publicamente en este d[ic]ho pueblo e por las calles del que todos los naturales vezinos e moradores del oy en todo el dia o mañana sabado parescan ante su m[erce]d e no tengan temor para les dar a entender cierto negocio que conbiene a la exe[cuci]on de la real just[ici]a e asi m[an]do se apregone e de a entender a sus mugeres para que ellas lo den a entender e declaren a sus maridos y en defeto de no parescer como tales alzados e rebeldes dara noticia dello a la Audiencia Real de Mex[i]co para que sean castigados e asi lo dixo e lo firmo de su nonbre.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

[F. 17:]

- Pregon.

{104} - E despues de lo susod[ic]ho en el d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co Castilblanco en ocho dias del mes de setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os yo Diego de Baeza escri[b]ano del juzgado del senior corregidor doy fe que en cumplimi[ent]o del auto probeido atras por su m[erce]d sali a las calles deste d[ic]ho pueblo e por boz de Fr[ancis]co Pelayo yndio natural del pueblo de San Joan Yztaquimastitlan a altas ynteligibles bozes apregono publicamente por las encruzixadas deste d[ic]ho pueblo lo cont[eni]do en el d[ic]ho auto en su lengua declarando que paresciesen todos los v[ecin]os e moradores deste d[ic]ho pueblo oy e mañana sabado en todo el dia antel d[ic]ho senior corregidor e no tubiesen temor para les dar a entender cierto negocio que conviene a la exe[cuci]on de la just[ici]a e que no parezciendo se daria noticia dello a la Real Audiencia para que fuesen castigados e se dio a entender a sus mugeres lo qual se apregono por la d[ic]ha lengua de manera que lo pudieron entender algunos yndios e mugeres de los d[ic]hos naturales

{105} de que yo el d[ic]ho escri[ban]o doi fe que se apregono ansi porque entiendo la d[ic]ha lengua siendo t[estig]os dello Diego de Arriaga e Andres Munoz est[ant]e en este d[ic]ho pueblo.

Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

[F. 17v:]

Pedimi[ent]o.

{106} - E despues de lo susod[ic]ho en diez dias del mes de setie{m}bre del d[ic]ho año susod[ic]ho antel d[ic]ho senior corregidor e por ante mi el d[ic]ho escri[ba]no parescieron don Tomas e don Diego de Guzman, don Fr[ancis]co e don Luis Baltasa{r} Lopez, Feliciano Vazquez prencipales e mediante la lengua de Juan de Horduna ynterpetre dixeron que por quanto su m[erce]d abia benido a este d[ic]ho pueblo a le besitar e aprender los culpados para los castigar e a tres dias questa en el e no paresce nengun yndio por donde esta clara andar lebantados e alzados e no quieren obedescer a la just[ici]a e por estar poblados en cierras e barrancas a esperas no pueden ser abidos

{107} por lo qual pidieron al {dicho} senior corregidor les m[an]de dar la ynformacion que contra los culpados esta f[ech]o originalmente para lo llebar a la Real Audiencia ante los mui p[reciad]os s[eñore]s Presidente e Oydores que por su m[a]g[es]tad en ella residen e hazelles relacion de lo que pasa e pedir just[ici]a en el caso para que sean castigados e sobre todo pidieron just[ici]a. Firmolo el d[ic]ho senior corregidor ynterpetre.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

{108} - E por el d[ic]ho senior corregidor bisto el d[ic]ho pedimi[ent]o dixo que mandaba e mando se les de a los sobred[ic]hos la d[ic]ha ynformacion e procesado originalmente para el efeto que lo piden e asi lo dixo e m[an]do el d[ic]ho senior.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.

 

[F. 18:]

{Un sello de la Biblioteca Nacional de Francia}.

 

[F. 18v:][1] Se saco trasunto /.../

{109} - Ynformacion fecha antel mui mag[nifi]co señor San Joan de Zuniga corregidor por su m[ages]tad en el pueblo de Tlatlauitepeque e justicia mayor en este pueblo de San Joan a pedimi[ent]o de los naturales deste d[ic]ho pueblo sobre los yn{di}os del pu[eb]o de San Fr[ancis]co su{jeto} a este d[ic]ho pu[ebl]o ba cerrada y sellada para ante los mui p[reciad]os s[eñore]s Presidente e Oidores de la Real Audiencia de Mexico.

 

[F. 19:]

{110} Yo don Luis de Velasco Visorrei Governador y Cap[it]an General por su mag[esta]d en esta Nueva [E]spaña y Presidente de l{a} Audiencia Real della por quanto por parte del Governador prencipales y naturales del pu[ebl]o de Ystacamastitlan me fue hecha re[laci]on que la comunidad del dicho pueblo pretendia tener para ella cierto ganado menor y para ello avian señal[a]do un sitio destancia en termi[n]os del pu[ebl]o de San Juan su sujecto donde estan unas casillas donde dizen Xochitonal Tlaxcala[n] y me fue pedido que pa[ra] la tener con mejor titulo les hiziese m[erce]d del d[ic]ho sitio pues hera en tal del comun e sin perjui[ci]o de t[e]rcero etc[etera],

{111} por mi visto por la p[r]esente en n[ombr]e de su mag[esta]d con tanto que no sea en perjui[ci]o de su real corona ni de otro tercero hago merced a la comunidad del d[ic]ho pu[ebl]o de Ystacamastitlan del d[ic]ho sitio destancia susodeclarado para ganado menor para que sea suya e como tal la posean metiendo en ella el ganado que tubieren sin que le sea puesto enbargo alguno, con tanto que en ningun tienpo la agenen ni dispongan della sino que siempre la tengan poblada para la dicha comunidad

{112} e mando al correg[id]or del d[ic]ho pu[ebl]o que costandole ser sin perjui[ci]o meta en la pos[esi]on della a la p[ar]te de la d[ic]ha comunidad como cosa suya adquerida con justo titulo de la qual dicha posesion mando no sea despojada sin ser primeramente el comun oido y por fuero y por derecho vencido en forma. F[ech]o en Mex[i]co a XVI dias del mes de setienbre de mil e qui[nient]os e cinq[uenta] e nueve a[ñ]os.

Don Luys de V[elas]co {rúbrica}.

F[irma]do de su S[eñori]a.

Don Ant[on]io de Turcios {rúbrica}. 1 p[es]o de m[araved]is.

 

{113} M[erce]d a la comunidad del pu[ebl]o de Ystacimeztitlan de un sitio dest[anci]a p[ar]a ganado menor en sus t[ermin]os siendo sin perjui[ci]o.

 

[F. 19v:][2]

{114} Don Felipe.

 

[F. 20:]

{115} Yo don Luis de Velasco Visorrey Governador y Capital General por su mag[es]tad en esta Nueva [E]spaña y Presidente de la Audiencia Real della por la presente en nonbre de su mag[esta]d nonbro por mayordomo del pueblo de Yztacmastitlan a vos Antonio yndio prencipal y natural del d[ic]ho pueblo y mando que os ayan y tengan por tal mayordomo e como tal tengais cargo e cuiydado de recojer todas las sobras de tributos que obiere en el d[ic]ho pue[bl]o e todos meter en la caxa de la comunidad e de tener quenta e razon en lo que se gasta para lo dar quando os fuere mandado e como tal mayordomo tengais una de las tres llaves de la d[ic]ha caxa de la comunidad.

Fecho en Mexico XXI de dizi[embre] de 1DLIX {1559} a[ñ]os.

Don Luys {rúbrica}.

F[irma]do de su S[eñori]a.

Ant[on]io de Turcios {rúbrica}.

 

{116} - D[e]r[ech]os IIII r[eale]s.

{117} - Un mayordomo para Yztacmaztitlan.

 

[F. 20v:]

{118} Balthasar Acatonal

{119} Miguel Centla

{120} Fran[cis]co Perez

 

[F. 21:]

{121} Yo don Luis de Velasco Visorrei Governador y Capital General por su mag[estad] en esta Nueva [E]spaña y Presidente de l{a} Audiencia Real della hago saver a vos Alonso Cuello de las Casas corregidor del pueblo de Tlatlauquitepeque y just[ici]a en el pueblo de San Juan Eystacamestitlan, que por mi fue vista la razon que enbiastes cerca de lo que pasa tocante e la junta de los naturales del pueblo de San Juan y San Francisco, sugetos de Yztacamestitlan

{122} por la qual paresce questando por mi proveido y mandado que los unos y los otros poblasen en el sitio donde se a comenzado a hazer el monesterio lo an dexado de hazer algunos principales y naturales de la parcialidad del pueblo de San Francisco por estar entre dos sierras ocultas donde biven sin dotrina ni pulicia cometiendo algunos excesos en ofensa de Dios n[uest]ro señor y porque conviene que los susod[ic]hos sean conpelidos a que se junten en el d[ic]ho sitio abajandose de las sierras a lo llano como cosa que tanto les ynporta a su bien espiritual y tenporal

{123} por ende por la presente os mando que luego que os fuere mostrado veais que principales y naturales de la parcialidad del d[ic]ho pueblo de San Francisco o de otra son los que no quieren juntarse en el sitio y parte donde se haze el monesterio como esta proveido y mandado y tratandolo con el padre guardian del qual es dellos se deven de juntar, les conpelais y apremieis que se junten como los demas derribandoles para ellos la casas que tuvieren en las sierras y en otros lugares asperos de manera que no tengan ocasion de se bolver a los sitios antiguos para lo qual que d[ic]ho es os doy poder cunplido qual en tal caso se requiere. F[ech]o {en} Mexico a X de noviembre de mil y qui[nient]os y sesenta y un a[ñ]os.

Don Luys {rúbrica}.

Fir[ma]do de su S[eñori]a Il[ustrisim]a.

Heronimo Lopez {rúbrica}.

 

{Al margen:} De a/.../s

{124} Para que sean compelidos ciertos yndios que biven en unas sierras que se junten como los demas donde esta el monast[er]io del pu[ebl]o de San Juan atenta la r[elaci]on que enbio Al[ons]o de las Casas.

 

[F. 21v:]

{125} En la ciudad d[e] Mexico a siete dias del mes de julio de mil e quini[ent]os e sesenta y dos años el Il[ustrisi]mo señor don Luis de Velasco Visorrey Governador por su mag[esta]d en esta Nueva España dixo que mandava y mando a San Juan de Zuniga corregidor del pu[ebl]o de Tlatlauquitepeque que bea el mandami[ent]o destotra parte contenido, y lo qua{l} de y cumpla como si a el fuera dirigido que para ello le da poder cumplido qual en tal caso se requiere y asi lo proveyo e mando.

Don Luys de Ve[las]co {rúbrica}.

Firm[a]do de su S[eñori]a Il[ustrisi]ma.

Jhoan Augustin {rúbrica}.

 

[F. 22:]

{126} Manif[i]co señor:

Recivi la que me escribiste[i]s en que me dais noticia del exceso que an f[ech]o los yndios de Ystacamastitlan de que he recivido harta pena y he holgado que en el negocio ayais tenido toda tenplanza y en ello no tengo que dezir sino que hecha ynformacion prendais e castigueis los culpados y se destierren los mas agresores para que a los demas sea escarmiento y en todo hareis lo que conbiniere al sosiego e quietud del pu[ebl]o e avisareis de lo que se haze, grande n[ues]tro señor v[uest]ra mag[nifi]ca persona de Mexico XII de junio 1564 halla agora los que desir an sido agresores y dado ocasion a este alboroto e desacato no an paresido ante mi

{127} si viniesen estare adbertido para que se prendan e para este hefecto queda aca el memorial que ynbiaste[is] y los que se prendieren se os enbiñan en el entretanto vos buenamente e sin causar desasosiego procurareis de prender a algunos de los que por alla estuvieren e a los que asi prendier[e]de[i]s castigareis con franca just[i]s[ia] e a la culpa que contra ellos resultaren que con el castigo de algunos y esp[eci]almente siendo p[r]i[ncip]ales se escarmentaran los demas.

Alons /.../ mandon /.../    Don Luys de Ve[las]co.

 

S[ain]t Juan de Zuñiga.

 

[F. 22v:]

{128} Al mag[nifi]co señor San Juan de Zuñiga correg[id]or de Tlatlacotepeque e just[i]s[ia] en el pu[ebl]o de Ystacamastitlan.

Virrey.

 

[F. 23:]

{129} Mui ex[celenti]s[im]o señ[o]r.

{Un sello de la Biblioteca}.

A quatro años o mas que por v[uest]ro il[ustrisi]mo visorrei don Luis de Velasco que  esta en gloria, se probeyo e mando se hiziese junta e congregacion de los naturales deste pueblo de San Juan Yztaquimastitlan en este dicho sitio de San Juan como constara a v[uest]ra  al[tez]a por el mandami[ent]o que va con esta dondesta fundada la cabecera e ansi mesmo un monesterio de la horden de señor San Fr[ancis]co a donde hordinariamente an resedido e residen dos relixiosos.

{130} - Y ciertos naturales del pueblo de San Fr[ancis]co sujeto a este no an querido obedescer en pasarse a este dicho pueblo aviendose pasado todos los prencipales e señores que en el avia, an andado durante el d[ic]ho tienpo alzados e ynobidientes a la justicia e a su cabecera e an sido castigado{s} por ellos muchas vezes como constara por ciertos procesos que dello tiene el secretario Antonio de Turcios, e fueron desterrados e cierto relixioso mobido de piehedad teniendo entendido se enmendarian y estarian sujetos a la justicia e sus mayores procuro e sup[li]co al il[ustrisi]mo visorrei les alzase el destierro, el qual les alzo de nuevo

{131} an tornado a su proterbidad e a ser peores que antes, porquestan alzados de hecho, con el d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co evitando a los naturales deste d[ic]ho pueblo no entren en el defendiendoles los caminos, no entren a labrar e cultibar sus ti[er]ras e robandoles el mahiz e otras cosas que tenian en sus trojes e tierras e sobre ello an maltratado a muchos naturales deste pueblo, tanto que algunos dellos an estado en lo ultimo como de todo constara a v[uest]ra al[tez]a por la querella e ynformacion que ante mi dieron los al[ca]ldes e prencipales deste pueblo, e por la demas que de of[ici]o yo hize en el d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co a donde fui teniendo entendido por medios mansos podiera atraellos y aprender los culpados,

{132} e como estan poblados entre unas sierras yermas ocultas a donde ay grandes quebradas y breñas en las quales se acoxen e asconden e no pueden ser avidos por ser la tierra de la manera d[ic]ha no pude aver nenguno ni quisieron parescer ante mi e visto por estos prencipales que no pueden ser avidos ni castigados si no fuese con grande alvoroto y escandalo de que sucederian muchas muertes entre ellos me pidieron les diese originalmente todo lo procesado para ocurrir ante v[uest]ra al[tez]a con ello les m[an]de hazer cunplimi[ent]o de just[ici]a

{133} e ansi ba con esta la ynformacion que sobre todo lo d[ic]ho se a fecho, y estos ynobidientes para mejor poder conseguir su dañada yntincion an procurado el r[everendisi]mo obispo de Taxcala con falsas relaciones que le an hecho, les probeyese de un clerigo los dotrinase teniendo bastante dotrina de los relixiososo que aqui aresiden questan a quatro leguas, les probeyo un clerigo que los vesita dende el pu[ebl]o de Tetela questa seys leguas del de San Fr[ancis]co, todo a causa de sustraerse de su cabecera y estar por si ques lo que pretenden diziendo que alli fue antiguamente cavecera e que alli lo a de ser e sido ynformado quel clerigo que al presente los tiene a cargo an hallado en el lo que pretendian por que para conseguir su proposito

 

[F. 23v:]

les da todo el favor e calor que puede

{134} porque abra dos meses que yendo el padre guardian deste monest[e]r[i]o a dotrinarlos e vesitarlos llebo consigo los alcaldes e p[rincip]ales a los quales alcaldes e prencipales los culpados del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co con gran escandalo e alboroto de todos los naturales que pa{r}a ello movieron con mano armada descalabraron e aporrearon a los d[ic]hos alcaldes e les quebraron las baras e a los demas que con ellos yban e ansi mesmo quisieron poner las m[an]os en el d[ic]ho guardian de manera que no le dexaron dezir misa {e}stando que la queria dezir y le fue nescesario acoxerse a los aposentos de la yglesia a donde se encerro e para cunplir su dañada yntincion quebraron las puertas y bentanas e ronpieron paredes de los d[ic]hos aposentos,

{135} de todo lo qual tenga f[ech]a ynformacion e dello hize relacion al il[ustrisi]mo visorrei como consta desa carta que mescribio sobre ello la ynformacion, no enbio porque la tiene el escri[ban]o ante quien paso, enbiare por ella si fuere nesces[ari]o parezca ante v[uest]ra al[tez]a, la enbiare e si acaso no llegaran ciertos españoles al tienpo del d[ic]ho alboroto executaran en el d[ic]ho guardian el p[r]oposito que tenian, e para que a v[uest]ra al[tez]a conste el ser del clerigo y la dotrina que les podra dar mescribio la que va con esta sobre la ynformacion que yo hize de ef[ect]o por la qual confiesa aber fecho lo que contra el resulta de la ynformacion ansi en dar baras de justicia, como en aver m[anda]do hechar una derrama para una casulla

{136} paresceme que para que sean castigados estos delitos v[uest]ra al[tez]a debe mandar dar su real probision se prendan donde quiera questuvieren e los pueblos comarcanos den todo el favor e ayuda nescesaria ques menester de nuebo sean conquistados e para que no tengan ocasion de alzarse otra vez se les asuele a quel pu[ebl]o derribandoles la yglesia e casa que en el tienen e se pasen a este sitio a donde tienen muchas e mejores tierras e tratos e aprobechamientos que no adondestan e conozcan e sepan que cosa es justicia porque ellos no la conoscen ni temen adondestan

{137} e si estos saliesen con su yntento seria dar ocasion a otros muchos pu[ebl]os desta comarca hagan lo mesmo que asi lo yntentan y a algunos a lo quel clerigo en su carta dize que yo maniataba los t[estig]os para que dixesen lo que yo queria y no lo que pasaba y lo demas que en ella dize no quiero dar desculpa porque no pasa ansi, berdad es que el postrer testigo de toda la ynformacion despues de aver d[ic]ho su d[ic]ho por averse condenado por el le hize atar las m[an]os y lo tube una noche ansi para traerle p[r]eso conmigo e por ber que los del pueblo [e]stavan en las sierras alborotados e no obiese algun escandalo donde obiese muertes le hize soltar e atento que no hera de los que traen el pueblo alzado sino que se allego algunos dias con ellos por lo que el cargo que tengo me obliga t/.../ descargo de mi conciencia doy noticia a v[uest]ra al[tez]a de todo lo que pasa

{138} v[uest]ra al[tez]a p[r]obehera lo que convenga e fuere justicia, cuyas mui poderosas pe[r]sonas de v[uest]ra al[tez]a n[uest]ro s[eñ]or prospere e guarde largos tiempos deste pueblo de San Joan a XI de setienbre de 1DLXIII {1564} a[ñ]os.

Mui poderosos señores.

De v[uest]ra al[tez]a criado.

San Juan de Zuñiga {rúbrica}.

 

[F. 24v:][3]

{139} - A los muy poderosos señores Presidente e Oidores de la Real Audiencia de Mexico ets[etera].

 

[F. 25:]

{140} Mui p[reciad]o señor.

Don Alexandre Vasquez governador p/.../aes del pueblo de Castilblanco que por otro nombre se llama Istacmastitlan digo que avra dos años poco mas o menos que San Juan de Zuñiga fue al d[ic]ho pueblo e sin causa e razon a lo menos que justa fuese, fulmino un proceso y en el dize aver dado sentencia por la qual me condemna en privacion de of[ici]o e cierto destierro agraviandome y a causa de enfermedades gravisimas que he tenido y ser yndio ignorante no he podido seguir mi justicia segun e como me convenia y para ser desagraviado de lo que asi se dize ser determinado por el susodicho por las dichas causas apelo e me presento ante v[uestr]a ex[celencia] en el d[ic]ho grado.

{141} - A b[uestr]a ex[celencia] pido e sup[li]co me m[an]de aver e aya por presentado en el d[ic]ho grado de apelacion e se me de conpulsoria en forma dirigida al d[ic]ho San Juan de Zuñiga o a otra qualqu[i]e[r] persona en cuyo poder este el oreginal e pido just[icia] y costas y el real of[ic]io ymploro.

El B[achi]ller Salazar {rúbrica}.

 

[F. 25v:]

{142} {Don} Alexandre Vasquez

/.../ governador de Castilblanco.

En XV de setie[mbre] 1564.

{143} XV sept[iembr]e /.../ e paresca

 

{144} - En la cibdad de Mex[i]co veinte e dos dias del mes de sept[iembr]e de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro años  aviendo bisto el muy magn[ifico] s[eñ]or Doctor P[edr]o de Villalobos esta pet[ici]on y ciertos recaudos que con ella se p[r]esentaron dixo que trayendosele p[r]oceso de que en ella se haze mencion se vera y p[r]obehera lo que sea just[i]c[ia].

Ante mi Juan Ohorozco escrivano {rúbrica}.

 

[F. 26:]

{145} En la ciudad de Mexico quinze dias del mes de setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro años ante mi el escrivano e testigos y uso escriptos parescio presente un yndios que mediante Luis Pinelo ynterprete desta Real Audi[enci]a por su nonbre se dixo llamar don Alexandre Vazquez governador que fue del pueblo de Castilblanco que por otro nonbre se llama Ystacmastitlan e dixo que dava e dio todo su poder cunplido bastante qual de derecho se requiere a Agustin Pinto procurador en esta Real Audi[enci]a que estava ausente como si fuese presente generalmente para en todos sus pleitos causas y negocios civiles e criminales movidos e por mover que el tiene contra qualesquier personas y concejos y las tales contra el en qualquier manera

{146} e para que asi en demandando como en defendiendo en ellos y en cada uno dellos ante qualesquier juezes e justicias de su magestad, puede deponer qualesquier mandos y su qualesquier querellas, e responder a las que contra el fueren puestas, e presentadas y las contradezir y negar e conocer si fuere necesario, requerir, protestar, convenir, reconvenir testimonio o testimonios, sacar e pedir e presentar testigos y escripturas e otro qualquier genero de prueva e jurar en su anima qualesquier juramentos de calunia e desisorio e apelar e suplicar e hazer todas las otras cosas y diligencias e autos judiciales y ex[ecu]toria judiciales que convengan ser fechos e que el mismo haria e hazer podria presente seyendo aunque aqui no se declaren ni especifiquen

{147} e para ello segun derecho se requiere aver su presencia personal e mas su especial poder e mandado e para que pueda recusar qualesquier juezes y escrivanos e jurar la tal recusacion con devida solennidad e para que en su lugar y en su nonbre pueda sostituir un Procurador dos o mas y los rebocara, e quando a el bien visto sea e poner otros de nuevo

{148} a los quales y al di[c]ho Agustin Pinto relevo de toda carga de satisfacion, fiaduria, e cabcion sola clausula de judiciun sisti judicatun solvi con todas sus clausulas acostunbradas para lo qual le dio tan cunplido poder como el lo tiene con todas sus yncidencias e dependencias anexidades

 

[F. 26v:]

e conexidades e con libre y general administracion e para aver por firme lo que en su nonbre hiziere e autuare obligo su persona e bienes avidas e por aver e dello otorgo carta de poder bastante

{149} a lo que fueron presentes por testigos Diego Lopez escrivano de su magestad e Luis Perez e Chrispoval de Zuniga estantes en Mex[i]co y el di[c]ho otorgante lo firmo en el registro desta carta juntamente con el di[c]ho ynterpete don Alejandre Vazquez, Luys Pinelo ante mi Joan Serrano escri[v]ano. Va enmen[da]do do dis{e} dio /.../ xan.

E yo Joan Serrano escrivano de su mag[es]t[ad] presente fin a lo que d[ic]ho es y por ende fyse aqui mi signo.

En testim[oni]o de verdad

Joan Serrano escrivano {rúbrica}.

 

[F. 27:]

{150} Mui p[re]s[iad]o s[eñ]or

Don Diego de Guzman e don Tomas Cortes e Fran[cis]co P[ere]z alcaldes e principales e naturales del pu[ebl]o de Castilblanco parecemos ante v[osotr]os e dezimos que nosotros nos querellamos en esta Real A[u]d[ien]s[ia] de Alexandre Bazquez e de R[odrig]o Yzquyn e de Fran[cis]co Ayotl sobre ser reboltosos y aber hechado derramas e repartimi[ent]os e no querer obedecer a la cabecera lo qual se cometio a San Juan de Zuniga corregidor de Tlatlacotepeque y el susod[ic]ho hizo ynformaciones e se ausentaron los delinquentes e de presente estan presos en esta real carcel dos dos {sic} yndios de los susod[ic]hos e pa[ra] que sean castigados

{151} - A v[uest]ra al[te]s[a] pedimos e suplicamos sea servido de mandar que los d[ic]hos yndios esten presos hasta que benga el proceso de su causa de su prision e pedimos jus[ti]s[ia].

 

{152} - En la ciudad de Mex[i]co a veinte y tres dias del mes de setienbre de mil e qui[nient]os y sesenta e quatro años ante los señores Dotores Ceynos y Horozco oydores de la Audiencia Real de la Nueva España visitando la carcel real desta corte leyo la peticion de suso conthenida e por los d[ic]hos señores vista e por los d[ic]hos señores vista mandaron que les de este neg[oci]o al señor Doctor V[illa]lobos pa[ra] que lo vea y provea.

Joan Serrano [e]scrivano {rúbrica}.

 

[F. 27v:]

{153} Los yndios de Castilbl[an]co en XXII de set[iembr]e de 1564 al señor Doctor Villalobos que lo vea lo provea {rúbrica}.

 

[F. 28:]

{154} Mui p[reciad]o señor.

R[odrig]o Perez e Fran[cis]co Ximenez yndios del pueblo de S[an]t Fran[cis]co Yztacmastitlan presos en v[uest]ra real carcel muchos dias ha sin nos dar la causa de n[uest]ra prision dezimos que n[uest]ra prision no esta justificada y a n[uest]ra not[ici]a a venido que la tiene v[uest]ro secretario Ant[oni]o de Turcios.

{155} - A v[uestr]a ex[celencia] pido e sup[li]co m[an]de verla e no estando justificada soltarnos e pedimos just[i]s[ia].

El B[achi]ller Salazar {rúbrica}.

 

{156} - En la ciudad de Mex[i]co a veinte y tres /años/ dias del mes de setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro años ante los muy mag[nifi]cos señores Dotores Ceynos y Horozco oydores de la Audiencia Real de la Nueba España visitando la carcel real desta corte leyo la peticion de suso conthenida e por los d[ic]hos señores vista dixeron que se guarde lo proveido. Va test[a]do o[n] d[i]z[e] años.

Joan Serrano [e]scrivano {rúbrica}.

 

[F. 28v:]

{157} 27 pesos pago Chrispoval Perez por los yndios del pu[ebl]o de Castilblanco de la vista deste proceso hasta aqui siete r[eal]es.

Chris[t]obal P[ere]z {rúbrica}.

 

{158} /.../ Yztacmastitlan

en XXII de set[iembr]e de 1564 lo probeydo {rúbrica}.

 

[F. 29:]

{159} Confesiones de R[odrig]o Perez e de Fran[cis]co Ximenez presos a pedim[ent]o de don Tomas Cortes y sus a[liad]os naturales del pu[ebl]o de Sant Juan Yztaquimaztitlan sobre lo que les causan.

 

{160} {Al margen:} R[odrig]o P[ere]z Ozomatl.

En la cibdad de Mexico seys dias del mes de otubre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro años yo Antonio del Aguila escriv[an]o de su mag[es]t[ad] y de su Real Abd[ien]cia fui a la carcel real desta corte donde halle presos a dos yndios que mediante Juan Grande ynterpetre desta d[ic]ha Real Abdi[en]cia dixeron llamarse R[odrig]o Perez y Fran[cis]co Ximenez de los quales mediante el d[ic]ho ynterpetre rebzivi j[ura]me[nt]o en forma de d[e]r[ech]o por Dios y por Santa Maria y sobre una señal de cruz † tal como esta † los quales lo hizieron e prometyeron de desir verdad de lo que supiesen e les fuese preg[unta]do ha la fuerza e conclusion del d[ic]ho m[andamient]o dixeron sy juro e amen ha cada uno dellos por si se le hizieron las preg[unt]as sygui[ent]es.

{161} Fue preg[unta]do al d[ic]ho R[odrig]o Perez como se llama y donde es natural, dixo que se llama R[odrig]o Perez e ques natural del pueblo de Sant Fran[cis]co que por otro nonbre se llama Yztaquimaztitlan.

{162} Fue preg[unta]do si conosce a don Tomas Cortes, dixo que no le conosce ni tanpoco a los al[ca]ldes del d[ic]ho pueblo ni al padre guardian que al presente reside en el monesterio del d[ic]ho pueblo ni a los demas yndios q[uerella]dos ni la querella que le fueron nonbrados mediante el d[ic]ho ynterpetre.

{163} Fue preg[unta]do si es verdad que podra aver tres meses poco mas o menos que este que declara y otros yndios del d[ic]ho pu[ebl]o yendo a él el padre fray Sebastian de Ribero guardian con los al[ca]ldes y alg[un]os principales al d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co a les hablar que porque no querian obedescer a la cabecera e yr a los llamami[ent]os que se les hazian y questandoles riniendo sobre esto este declarante e otros muchos yndios del d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co se amotinaron con grande alboroto y escandalo e alaridos se alzaron e vinieron con mano armada de palos e piedras contra el d[ic]ho guardian e ale[a]dose para los matar y que si no se retraxeran en el d[ic]ho monesterio los mataran que diga e declare la verdad de lo que paso. Dixo que por el t[ie]mpo que se le pregunta de los d[ic]hos, tres meses poco mas o m[en]os este declarante estaba en esta d[ic]ha cibdad de Mexico e por esto niega lo que se le preg[un]ta porque no se hallo en ello ni tal pasa ni fue en m[ane]ra alg[un]a ni p[ar]te dello culpado.

 

[F. 29v:]

{164} Fue preg[unta]do si es verdad que los yndios questan poblados por el d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co estan alzandose e no quieren obedescer lo que los al[ca]ldes e principales deste d[ic]ho pu[ebl]o les mandan y si este que declara con los demas proyben los pasos e caminos de que ningun natural del d[ic]ho pu[ebl]o entre a labrar sus tyerras e a los que hallan en ellas los prenden e los castigan e maltratan aporreandolos e azotandolos e haziendoles otros malos tratami[ent]os o quemandoles sus casas e derribandolas por el suelo. Dixo que niega lo que se le preg[unt]a porque este que declara no es culpado en cosa alg[un]a de lo que se le pregunta.

{165} Fue preg[unta]do si conosce a Alexandre Vazquez yndio principal e natural del d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co. Dixo que si conocsce porque fue governador del d[ic]ho pu[ebl]o.

{166} Fue preg[unta]do si sabe que podra ave quinze dias poco mas o m[en]os que yendo al d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co por una mesa o una silla Baltasar Lopez yndio macehual del d[ic]ho pu[ebl]o salieron a el los naturales del d[ic]ho pu[ebl]o o este confesante con ellos e por guion dellos Alexandre Bazquez e con mano armada le tyraron muchas piedras e palos dyziendo ma miqui ma miqui, que en lengua castellana quiere d[e]s[i]r muera muera e quel d[ic]ho Baltasar Lopez vino huyendo. Dixo que dyze lo que d[ic]ho tiene e niega lo que le es preg[unta]do porque como tiene referido a muchos dias questa en esta corte en negocios.

{167} - Fue preg[unta]do que diga y declare porque esta preso y a cuyo pedimi[en]to. Dixo que a oydo d[e]s[i]r que por este que declara andaba con el d[ic]ho Alexandre Vazques y questa es la verdad y lo que sabe deste caso pa[ra] el jur[ament]o que hizo e siendole leydo en ello se afirmo e retifico medianto el d[ic]ho ynterpetre e ques de hedad de mas de quarenta a[ñ]os y no lo firmo porque dixo que no sabia.

Ante mi Antonio del Aguila escri[ban]o de su mag[esta]d {rúbrica}.

Juan Grande {rúbrica}.

 

{168} {Al margen:} Fr[ancis]co Ximenez Tlilpoton.

- El d[ic]ho Fran[cis]co Ximenez yndio natural que dixo ser del d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co despues de aver jurado e siendo preg[unta]do mediante el d[ic]ho Juan Grande ynterpetre le fueron hechas las preg[unt]as sygui[ent]es.

{169} Fue preg[unta]do como se llama y donde es natural. Dixo que se llama Fran[cis]co Ximenez y ques natural del pueblo de Sant Fran[cis]co y que es macehual.

 

[F. 30:]

{170} Fue preg[unta]do si conosce al padre guardian fray Sebastian de Ribero y de que t[ie]mpo a esta p[ar]te. Dixo que no le conoscio.

{171} Fue preg[unta]do si conosio a los n[atura]les del d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co y de que t[ie]mpo a esta p[ar]te. Dixo que no los conosio.

{172} Fue preg[unta]do si conosce a Alexandre Bazquez e a Mig[ue]l Temilotl e Antonio Chicomatl. Dixo que los conoscio de mucho t[ie]mpo a esta p[ar]te porque son parientes este que declara e naturales de su pueblo.

{173} Fue preg[unta]do que diga y declare si es verdad que podra aver tres meses poco mas o m[en]os que yendo al pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co el padre guardian e los al[ca]ldes e otros yndios con ellos a reprehender a los d[ic]hos Alexandre Vazquez e Mi[gu]el Temilotl e los demas los susod[ic]hos se alzaron e amotinaron e con grande alboroto y escandalo e con mano armada vinieron ante el d[ic]ho padre guardian e los demas y si no se recogeran al monest[eri]o los mataran. Dixo que niega lo que se le pregunta porque en aquella sazon y dias antes este que declara estaba en esta cibdad de Mexico en negocios.

{174} Fue preg[unta]do que diga y declare si es verdad queste declarante e otros yndios del d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co andan alzados e rebelados e proyben los pasos e caminos e hazen muchos daños e malos tratami[ent]os a muchos yndios que van a labrar sus tierras e les queman las casas y no quieren obedescer a los al[ca]ldes del d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co e se sustraen dello. Dixo que lo niega e dyze lo que d[ic]ho tiene e es la verdad y lo que sabe deste caso pa[ra] el juramento que hizo e siendole leido e dado a entender mediante el d[ic]ho ynterpetre en ello se afirmo e ratifico e no lo firmo porque dixo que no sabia, declaro ser de hedad de treynta y siete años poco mas o menos.

Ante mi Antonio del Aguila escri[ban]o de su mag[esta]d {rúbrica}.

Juan Grande {rúbrica}.

 

[F. 31:]

{175} Mui p[reciad]o senor.

Los dos yndios presos en v[uest]ra real carcel del pueblo de S[an]t Fran[cis]co Ystacmastitlan que por otro nonbre se llama Castilblanco de pedimi[en]to de ciertos yndios de la estancia de S[an]t Juan Tlaxucuapa dezimos que a munchos dias que estamos presos e no se nos a[n] tomado las confisiones.

{176} - Suplicamos a v[uestr]a ex[celencia] mande se nos tomen pa[ra] que sigamos n[uest]ra just[i]s[ia] e pedimos las costas y el real of[ici]o ymploramos.

El B[achi]ller Salazar {rúbrica}.

 

{177} En la ciudad de Mex[i]co a seis dias del mes de otubre de mil y qui[nient]os y sesenta y quatro años ente los señores Presidente e Oydores de l{a} Audi[enci]a Real de la Nueva España, estando haziendo audi[enci]a pu[bli]ca se presento la peticion de suso contenida e por los d[ic]hos señor{es} vista.

 

[F. 31v:]

{178} {San} Fran[cis]co Ystacmastitlan

En VI de otu[br]e de 1564

quel tes[ti]go ante quien pasa les tomen sus confesiones e otros tes[ti]gos {rúbrica}.

 

[F: 32:]

{179} Mui p[reciad]o señor.

Los dos yndios del pu[ebl]o de S[an]t Fran[cis]co Ystacmastitlan presos en v[uest]ra real carcel muchos dias ha de pedimento de ciertos yndios de la estancia de S[an]t Juan Tlaxucuapa sobre qual de los dos es cabecera dezimos que se nos an tomado las confisiones y a causa de nos molestar con prision las p[ar]tes contrarias dizen no se diga el negocio e asta que vengare proceso estando en poder de v[uest]ro secretario Cazazano.

{180} - Suplicamos a v[uestr]a ex[celencia] mande ver la causa de n[uest]ra prision y no siendo justificada mandarnos soltar a lo menos esta ciudad por carcel y no aviendo lugar se m[an]de que no se pongan e lacusacion para la primera y para ello se nos de provision en forma y no lo haziendo se deshechen deste e pidimos just[icia]s y costas y el real of[ici]o ymploramos.

El B[achi]lle[r] Salazar {rúbrica}.

 

{181} - En la ciudad de Mex[i]co a siete dias del mes de otubre de mil y qui[nient]os y sesenta y quatro años ante los muy mag[nifi]cos señores Doctores Ceynos y Horozco oydores de l{a} Audi[enci]a Real de la Nueva España, estando visitando la carcel real desta corte se leyo la peticion de suso contenida y por los señores vista mandaron que se llebe a la sala.

Joan Serrano [e]scrivano {rúbrica}.

 

[F. 32a:]

{182} A XII de ag[os]to /.../ los del pu[ebl]o de S[an] Juan

En VII de octu[br]e de 1DLXIIII {1564}

a la sala {rúbrica}.

 

[F. 32b:]

{183} Topilleque S[an] Fran[cis]co amo yte[n]copa Rey za[n] itencopa glerio oquinquequetz.

– Fran[cis]co Tiya. – Miquel Centa – Paltasal Acatonal.

– Anthonio Quauhtotli. – Lurenzo Coatzin. – Paltasal Yacapich.

– Juan Tzomiza. – Diego Aztahua. – Diego Tatatzin.

 

[F. 33:]

{184} Muy p[re]s[iad]o s[eñ]or.

Los alcaldes y regidores del pu[ebl]o de San Joan que por otro nonbre se dize Castilblanco sobre lo que tenemos querellado de Alejandre Bazq[uez] e con ser t[e]s[tigo]s de la estancia de San Fran[cis]co en razon de aber apedreado al guardian de la cabecera porque les fue a dezir misa dezimos que todos los delitos que hazen los d[ic]hos yndios asi de andar ascondidos {sic} en los montes e rebelados sin dotrina son a causa de un Celi clerigo el qual nuebam[en]te pa[ra] que los d[ic]hos rebeldes tengan mas atrebi[mient]o a elegido siete alguaziles e un fiscal los quales traen baras de just[icia] e se nonbran de los nonbres en esta memoria conthenidos en los quales lo hazen contra la bolentad {sic} de la cabecera e pa[ra] que se aberigue lo que acerca de los susod[ic]hos pasa

{185} - A v[uest]ra ex[celencia] pedimos e suplicamos se nos conceda su real probision pa[ra] que los d[ic]hos alguaziles y el d[ic]ho Alejandre Bazquez sea preso e se enbien a esta real carcel pa[ra] que se hagan las diligencias que en la causa conbengan e pedimos just[icia] y el real of[ici]o ynploramos.

 

[F. 33v:]

{186} Los de Castilbl[an]co.

En XVI de otu[br]e de 1564

Envia pa[ra] que haga y execu[te] e no tenyendo facultad pa[ra] traer las varas se las quite a v[uest]ra guarda y que /.../je los d[e]r[ech]o e haga j[us]ticia.

S[an]t Juan de Zuniga corr[egid]or del pu[ebl]o de Tlacotepeque e just[ici]a en el pu[ebl]o de S[an]t Juan Ozolotlan.

 

[F. 34:]

{187} Muy p[re]s[iad]o s[eñ]or.

Christobal P[ere]z enonbre de los alcaldes y regidores principales e naturales del pueblo de San Juan que por otro nonbre se dize Yztaquemeztitlan en el pl[ei]to criminal con Rodrigo P[ere]z e Fran[cis]co Ximenez presos en esta real carcel sobre los delitos que contra los susod[ic]hos procedio San Juan de Zuñiga corregidor del d[ic]ho pu[ebl]o, hago presentacion desta probanza hecha por el d[ic]ho corregidor en la d[ic]ha causa.

{188} - A v[uest]ra ex[celencia] pido e supl[i]co mande se ponga con lo demas f[ech]o y autuado e todo junto se me de pa[ra] acusar a los susod[ic]hos e pido just[icia] ets[etera].

Christobal P[ere]z.

 

{189} En la cibdad de Mex[i]co a diez dias del mes de novi[embr]e de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os ante los s[eñore]s Pr[esident]es e Oyd[or]es de l{a} Audi[enci]a Real de la Nueva Esp[añ]a lello en audi[enci]a pu[bli]ca, presce[n]ta apel[aci]on Christobal Perez en el d[ic]ho n[ombr]e e  por los d[ic]hos s[eñore]s, vista mandaron dar t[rasla]do a la otra p[ar]te del presente, Agustin Pinto su pr[o]cu[rador] al qual luego se le notifico.

 

[F. 34v:]

{190} Los de San Juan Yztaquemeztitlan

En X de nov[iembr]e 1564

Lic[encia]do /.../ Pinto {rúbrica}.

 

[F. 35:]

{Al margen superior:} Una foja

{191} En el pueblo de San Juan de Yztacymastitlan desta Nueva España en cinco dias del mes de junio año del señor de mil e quinientos e sesenta e quatro años el muy mag[nifi]co señor San Juan de Zuniga corregidor e just[ici]a mayor de los pueblos de Tlatlauhquitepeque e deste d[ic]ho pueblo e de Xonacatlan y sus terminos por su magestad, dixo que por quanto en este d[ic]ho pu[ebl]o y en los demas de su juridicion e p[ar]tido se ofrescen muchos pleytos e negocios ansi entre p[ar]tes como de su oficio cebiles e criminales e provanzas y escrituras e otros auctos e de presente en este d[ic]ho pueblo no ay escrivano real de su mag[esta]d ante quien puedan pasar los d[ic]hos pleytos e negocios por tanto que nonbrava e nonbro por escri[ban]o de su juzgado a mi Chrispoval de Orduña vezino de la cibdad de los Angeles

{192} e me m[an]do lo acete e yo el d[ic]ho Christoval de Orduña lo acete e tomo e rescibio de mi juramento en forma debida de d[e]r[ech]o por Dios n[uest]ro senior e por Santa Maria e por la señal de la cruz † en que puse mi mano d[e]r[ech]a sobre la vara de just[ici]a del d[ic]ho senior corregidor so cargo del qual prometi de usar bien e fielmente del d[ic]ho cargo de escri[va]no con toda fidelidad e legalidad que devo e soy obligado e a la absolucion del d[ic]ho juramento, dixe si juro e amen

{193} e por el d[ic]ho senior corregidor visto dixo quel en nonbre de su magestad e como tal su just[ici]a en este d[ic]ho pueblo me daba e dio poder cump[li]do tal qual de d[e]r[ech]o en tal caso se requiere para que pueda usar y use el d[ic]ho oficio de escri[ban]o con todas sus ynsidencias e dependencias e que las escrituras e auctos que ante mi pasaren e fizieren y fueren firmadas de su nonbre e de mi el d[ic]ho Chrispoval de Orduna, mandava e m[an]do que valgan e hagan entera fe en juizio e fuera del como escrituras de tal escrivano nonbrado por Juez conpetente e lo firmo de su nonbre siendo presentes por testigos Hernando de Nava e Garcia de Salamanca e Jusepe de Orduna estantes en este d[ic]ho pu[ebl]o.

San Juan de Zuniga {rúbrica}.

Chrispoval de Orduna escri[ban]o nonbrado {rúbrica}.

 

[F. 35v:]

{Al margen:} – Nombrami[en]to de ynterprete.

{194} E despues de lo susod[ic]ho en el d[ic]ho pueblo de San Juan de Yztacymastitlan en el d[ic]ho dia mes de junio del d[ic]ho año de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro años el d[ic]ho señor correg[ido]r por presencia de mi el d[ic]ho Crispoval de Orduna escri[ban]o nonbrado susod[ic]ho, dixo que por quanto los mas de los pleytos e negocios que se ofrescen en este d[ic]ho pueblo y en los demas de su juridicion son entre yndios e conbiene que aya ynterprete que entienda a los d[ic]hos yndios por cuya lengua puedan pedir su just[ici]a e lo que les conbinyere e se les de a entender lo que se les mandare por el d[ic]ho senor corregidor por tanto que para todos los d[ic]hos pleytos e causas e provanzas que se ofrescieren e hizieren entre los naturales de su juridicion e juzgado nonbrava e nonbro por lengua ynterprete naguatato de la lengua mexicana a Juan de Orduña persona de confianza que habla y entiende la d[ic]ha lengua mexicana e castellana al qual m[an]do lo ace{pte}

{195} y estando presente dixo que acetaba e aceto el d[ic]ho cargo de ynterprete naguatato y el d[ic]ho s[eñ]or corregidor tomo e rescibio del juram[en]to en forma devida de d[e]r[ech]o por Dios nuestro senor e por Santa Maria e por la senal de la cruz † en que puso su mano d[e]r[ech]a so cargo del qual prometio de ynterpretar bien e fielmente lo que las partes dixeren pidieren e se les mandare e t[e]s[tig]os se pusiesen sin quitar y poner cosa alguna e que si ansi lo hiziere Dios n[uest]ro señor le ayude e si no se lo demande e a la asolucion del d[ic]ho juram[en]to dixo si juro e amen e lo firmo de su nonbre y el d[ic]ho s[eñ]or corregidor t[e]s[tig]o Her[nan]do de Nava e G[a]rcia de Salamanca e Jusepe de Orduña estantes en este d[ic]ho pu[ebl]o.

San Juan de Zuñiga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. F[ec]ho ante mi Chrispoval de Orduña escri[ban]o nonbrado {rúbrica}.

 

[F. 36:]

{al margen superior:} dos fojas

{al margen izquierdo:} Nueva querella.

 

{196} En el pueblo de San Juan de Yztaqcymastitlan desta Nueba España, en cinco dias del mes de junio año del señor de mil e quinientos e sesenta e quatro años, antel muy mag[nifi]co señor San Juan de Zuniga corregidor e just[ici]a mayor de los pu[ebl]os de Tlatlauhquitepeque e deste d[ic]ho pu[ebl]o de Xonacatlan y sus terminos por su magestad e por presencia de mi Chrispoval de Orduña escri[ban]o de su juzgado por el nonbrado parescieron presentes Tomas Cortes e Lorenzo Xuares alcaldes e Benito Diaz e Juan Garcia alguaziles e Feliciano Vazquez e Gaspar Blas e Baltasar Lopez regidores deste d[ic]ho pueblo e mediante la lengua de Juan de Orduña ynterprete del d[ic]ho señor corregidor dixeron que se querellavan e querellaron criminalmente de Alexandre Vazquez e de Miguel Temilotli e de Miguel Tecpoyotl e de las demas personas contenidas en v[uest]ra memoria de que hizieron pres[e]n[taci]on firmada de sus nonbres yndios naturales del pueblo de San Fran[cis]co subjeto deste d[ic]ho pu[ebl]o e de las demas personas que parescieren culpadas en la prosecucion de la causa

{197} e no estando el caso de su querella premisas las solenidades en d[e]r[ech]o establecidas dixeron por la d[ic]ha lengua que ansi es que podra aver quarenta dias poco mas o menos que fray Sebastian Ribera guardian del convento deste d[ic]ho pueblo fue al d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co para dezir misa e a bisitarle e fueron con el como tales alcaldes e regidores deste d[ic]ho pu[ebl]o e del d[ic]ho de San Fran[cis]co y estando en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co un domingo por la mañana estando toda la gente del d[ic]ho pu[ebl]o congregada en la yglesia pa[ra] oyr misa llego a estos querellantes un Juan de Baldianes clerigo presvitero de la Diocesis del Obispado de Tlaxcala e les dixo questava marabillado y espantado de los yndios del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co en como abian ydo al señor obispo de Tlaxcala con falsa relacion diziendo que carescian de dotrina porque los religiosos que los tenyan a cargo se avian ydo a la cibdad de Tlaxcala e los avian dexado sin

 

[F. 36v:]

doctrina que les diese un clerigo que los tubiese a cargo

{198} e que ansi el avia enbiado alli el d[ic]ho señor obispo tenyendo entendido ser ansi e que pues hera en contr[ari]o de la verdad e tenyan religiosos como lo via por vista de ojos quel se queria bolver e ynformar al d[ic]ho señor obispo que le diesen algunos yndios para que le llevasen su hato causa salieron en busca de yndios para el d[ic]ho clerigo

{199} e andandolos a buscar los d[ic]hos yndios de San Fran[cis]co contenidos en la d[ic]ha memoria con poco temor de Dios n[uest]ro señor y en menosprescio de la just[ici]a real e con animo diabolico e sobre hecho pensado e con gran alboroto y escandalo salieron a ellos en la plaza del tianguez:[4] con mucha gente que trayan en su ayuda e guarda, trayendo en las manos palos e macanas e piedras e dando bozes e alaridos arremetieron a ellos e les comenzaron a dar de palos e de pedradas e de golpes e moxicones[5] por el rostro e cuerpo dandose los unos a los otros fabor e ayuda procurando de los ofender e matar

{200} e ansi lo dixeron e publicaron diziendo altas bozes que saliese toda la gente questavan en la yglesia a les dar fabor e ayuda pa[ra] que les matasen e ansi lo hizieron e pusieron en efecto que salieron todos los yndios e mugeres questavan en la d[ic]ha yglesia e tomaron palos e piedras e se vinieron para estos querellantes para les herir e matar haziendo gran alarido a manera de guerra

{201} e bisto que todo el pueblo hera contra ellos se retrujeron en la d[ic]ha yglesia porque les faborescio

 

[F. 37:]

{al margen superior:} tres hojas

el d[ic]ho guardian a quien ansi mismo maltrataron ponyendo  las manos en el tirandole como le tiraron de pedradas diziendole que lo avian de matar porque no hera frayle sino demonio e otras muchas palabras feas e ynjuriosas e que ansi se avian entrado en la d[ic]ha yglesia y encerradose en ella

{202} e que luego los d[ic]hos yndios del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co pusieron cerco sobre la d[ic]ha yglesia de mucha gente de yndios e despues bolvieron a ella con mucha mas gente que la que antes abia e yndias e ronpieron las paredes de la d[ic]ha yglesia con coas e quebraron las puertas e bentanas della y entraron dentro haziendo gran alboroto y escandalo no mirando que hera tenplo de Dios e que abia religiosos en ella, antes de mucho tornaron a denost{r}ar e maltratar al d[ic]ho padre guardian escupiendole a la cara e tirandole de pedradas e amagandole con palas como todo constava e parescia por una pintura de que hazian e hizieron presun[ci]on que pidieron se pusiese en este proceso

{203} e que si milagrosamente Dios n[uest]ro señor no les guardara les mataran porque les tuvieron cercados desde las ocho de la mañana hasta la noche e por hazer el d[ic]ho alboroto y escandalo se dexo de dezir misa aquel dia e que hasta oy d[ic]ho dia estan alzados los d[ic]hos yndios y encastillados en el d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co a manera de guerra con sus coas e macanas que dizen que si algunos de los prencipales deste d[ic]ho pu[ebl]o va a el o los religiosos van alla que los an de matar e que a quatro años que andan alzados que no vienen a misa y obedescen a la just[i]cia en todo lo qual dixeron que cometieron grabe e atroz delito di{g}no de gran castigo e punicion

 

[F. 37ra:]

{204} pidieron al d[ic]ho señor corregidor que avida esta su querella por verdadera o tanta parte que baste condene a los susod[ic]hos e a cada uno dellos en las mas graves penas en d[e]r[ech]o establescidas porque a ellos sea castigo e a otros en tenplo e juraron a Dios e a esta cruz † mediante el d[ic]ho ynterprete e por Dios n[uest]ro señor e por Santa Maria en forma de d[e]r[ech]o questa querella no la davan de malicia sino por alcanzar just[ici]a la qual dixeron que pedian e pidieron y el oficio del d[ic]ho señor corregidor dixeron ynploravan e ynploraron e lo firmaron de sus nonbres los que dellos supieron y el d[ic]ho ynterprete.

Fran[cis]co Perez {rúbrica}. Tomas Cortes {rúbrica}. Lorenzo Juarez {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Gaspal Pallas {rúbrica}. F[ec]ho ante mi Chrispoval de Orduna escri[ban]o nonbrado {rúbrica}.

 

{205} E por el d[ic]ho señor corregidor visto la d[ic]ha querella despues de la aver jurado los querellantes en forma e la pintura e memoria de los nonbres contra quien querellan dixo que le den ynformacion de lo contenido en su querella e dada probera en el caso just[ici]a e lo firmo paso en haz de los d[ic]hos yndios querellantes a quien yo el d[ic]ho escri[ban]o doy fe lo notifique mediante el d[ic]ho ynterprete.

San Juan de Zuñiga {rúbrica}. F[e]cho ante mi Chrispoval de Orduna escri[ban]o nonbrado {rúbrica}.

 

[F. 37rb:][6]

{206} Appartenant ā

E. Eug[ene] Goupil {rúbrica}.

Paris 1889.

 

[F. 37v:][7]

{Una pintura con las imágenes descritas del pleito entre indios y frailes}.

{Un sello de la Biblioteca}.

Qua{tro}

 

[F. 38:]

{Una pintura con las imágenes descritas del pleito entre indios y frailes}.

{Qua}tro hojas IIII.

 

[F. 39:]

{Al margen superior:} V fojas cinco.

 

{207}                                               Memoria.

Yzcate yn teyacanque y yaoyotl oquichiuhque yn ompa Sanct Fran[cis]co.[8]

- Alexandre Vazquez

- Miquel Temilotli

- Miquel Tecpoyotl

- Benitho Tetlauan

- Pablo Chicotlapil

- Alonso Mixcouatzi[n]

- Anth[oni]o Chicomatl

- Fran[cis]co Quetzaxiuh

- Fran[cis]co Cozcaquauh

- Anthonio Quetzaxiuh

- Diego Couatl

- Anthonio Tlalto

- Juan Quauhteczi

- Fran[cis]co Cozcaquauh

- Fran[cis]co Ayotl

- Juan Tenamazcuicuil

- Juan Xochitl

- Anth[oni]o Tenamazcuicuil

- Diego Mictzin

- Anth[oni]o Quechollatl

- Fran[cis]co Tepcatzin

- Diego Tatatzin

- Diego Macuex

- Rotrigo Nantlauh

- Anth[oni]o Quauhtotli

- Juan Aztlatzon

- Miquel Tziuhtecatl

- Diego Yxconauh

- M[a]r[ti]n Quauhqueyauacatl

- Fran[cis]co Tepca

- Aug{u}stin

- Diego Temilotli

- Benitho Mazatl

- Petra Auatzin

- Juan Zoltin

- Di[eg]o Aztaua

- Paltasal Cone

- Lucas Tlacocalli

- Pablo Tenexe

- Juachin

- Alonso Totzquaitl

- Paltasal Ollintzin

- Feliciano Omacatl

- Paltasal Ocellotl

- Diego Quetzaltototl

- Anth[oni]o Caltzin

- Anth[oni]o Tocihuitl

- Fran{cisco} /.../zcuecuex

- Al/.../ Quauhtillotl

- Fran[cis]co Xiuhcouatl

- Juan Quetzaxiuh

- Juliano Tlacotli

- Paltasal Yacapich

- Paltasal Tlaquatl

- Gaspar Ytzcuin

- Rotrigo Yztcuin / Ozomatl Tlilpoton

- Fran[cis]co Tozquen

- Paltasal Ueuetl

- Petro Caltzin

- Matheo Peche

- Thomas Quetzpal

 

Thomas Cordes, algalde {rúbrica}. Lure[n]zo Jualez, al[ca]lde {rúbrica}. Baltasal Lopez, rexidor {rúbrica}. Feliciano Vazquez {rúbrica}.

Lorenzo Valasquez, rexidor {rúbrica}. Gaspar Paras, rexidor {rúbrica}.

Juan Quetzaxiuh, aluaciles {rúbrica}. Antonio Tatatzin, aluacil {rúbrica}. Gabriel Quiautzin, aluacil {rúbrica}.

Baltasal Mimich, aluacil {rúbrica}. Juan Ozomatli, aluacil {rúbrica}.

 

[F. 40:]

{Al margen superior:} Present[aci]ón de t[estig]os.             seis fojas VI.

{208} E despues de lo susod[ic]ho en el d[ic]ho pueblo de San Juan Yztacymastitlan en cinco dias del mes de junio del d[ic]ho año de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro años antel d[ic]ho senior corregidor e por presencia de mi el d[ic]ho Chrispoval de Orduna escri[ban]o susod[ic]ho parescieron presentes los d[ic]hos Tomas Cortes e Lorenzo Xuarez al[ca]ldes e Benito Diaz e Juan Garcia alguaziles e Feliciano Vazquez e Gaspar Blas e Baltasar Lopez regidores deste d[ic]ho pueblo e presentaron por testigos en la d[ic]ha razon a Fran[cis]co Ortiz e a Grabiel Garcia e a don Diego de Guzman e a don Fran[cis]co Garcia yndios prencipales naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o de los quales e de cada uno dellos mediante el d[ic]ho Juan de Orduna ynterprete fue tomado e rescevido juramento en forma devida de d[e]r[ech]o por dios n[uest]ro senor e por Santa Maria e por la señal de la cruz † en que pusieron sus manos d[e]r[ech]as corporalm[en]te en la vara del d[ic]ho s[eñ]or correg[id]or so cargo del qual prometieron de d[e]s[i]r verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado en razon de lo que son present[a]dos por t[estig]os e a la asolucion del d[ic]ho juram[en]to dixeron si juro e amen cada uno de por si e lo firmo el d[ic]ho senior corregidor. T[e]s[tig]o Her[nan]do de Nava e Juan de Vargas estantes en este d[ic]ho pu[ebl]o.

F[ec]ho ante mi Chrispoval de Orduna escri[ban]o nonbrado {rúbrica}.

 

{209} {Al margen:} Fr[anci]co Ortiz yndio.                T[estig]o.

El d[ic]ho Fran[cis]co Ortiz yndio prencipal natural que dixo ser de San Fran[cis]co sujeto a este d[ic]ho pueblo de San Juan testigo presentado en la d[ic]ha razon e aviendo jurado segun d[ic]ho es e siendo preguntado por el tenor de la d[ic]ha querella dixo mediante la lengua del d[ic]ho Juan de Orduna ynterprete que lo que della sabeis que es questando este t[estig]o en el d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co podra aver quarente dias poco mas o menos un domingo por la mañana vido este t[estig]o que los alcaldes deste d[ic]ho pu[ebl]o que son los d[ic]hos Tomas Cortes e Lorenzo Xuarez salieron al tianguez del d[ic]ho pu[ebl]o a buscar a estos tamemes[9] para dar a un clerigo que

 

[F. 40v:]

alli estava

{210} y estandoles recogiendo vido este t[estig]o que llegaron a los d[ic]hos alcaldes los d[ic]hos prencipales contenidos en la d[ic]ha memoria que le a sido mostrada e leyda e otros muchos yndios con ellos del d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co e convinieron a dezir a los d[ic]hos alcaldes que no se avian de cargar los yndios de aquel pueblo, que si querian dar tamemes que los llevasen de San Juan, que se cargasen los alcaldes e que de palabra en palabra vido este t[estig]o como arremetieron los d[ic]hos prencipales con los d[ic]hos alcaldes e les comenzaron a dar de moxicones por el rostro e de palos e los apedrearon e visto que maltratavan a los d[ic]hos alcaldes vinyeron a ellos los d[ic]hos Feliciano Vazquez e Gaspar Blas e Baltasar Lopez e Lorenzo, regidores e ciertos alguaziles a los quales vido este t[estig]o que ansimysmo maltrataron dandoles de palos e pedradas de que descalabraron algunos dellos y el d[ic]ho Lorenzo regidor esta muy malo de los palos que le dieron

{211} e que al tienpo que maltratavan a los d[ic]hos alcaldes e regidores e alguaziles, oyo este t[estig]o que los d[ic]hos principales contenidos en la d[ic]ha memoria apellidaron a la demas gente del pueblo questava recojida en la yglesia del d[ic]ho pueblo diziendo salid que agora es tienpo de vengarnos de nuestros enemigos que an benido a nuestras manos que a muchos dias que los aguardamos, e que ansi vido este t[estig]o que salieron de la d[ic]ha yglesia todos los yndios e yndias que en ella estavan para oyr misa dando grandes bozes e alaridos a manera de guerreros haziendo gran alboroto y escandalo e se binyeron todos para los d[ic]hos alcaldes e regidores e alguaziles para los maltratar tirando piedras contra ellos

{212} e bisto por los alcaldes e regidores e alguaziles la mucha gente que se juntava contra ellos se retrajeron en la yglesia e aposentos della e cerraron las puertas e como se encerraron vido este t[estig]o que se retiro la gente que venia contra ellos e desde a un poco vido este t[estig]o

 

[F. 41:]

{Al margen superior:} siete hojas VII.

que los d[ic]hos prencipales e demas gente del d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co bolvieron a la d[ic]ha yglesia e aposentos con mano armada e como hallaron cerradas las puertas las quebraron e ronpieron las paredes della e bentanas y entraron dentro con gran alboroto: e bido este t[estig]o quel d[ic]ho guardian salio a ellos a apaciguarlos e los susod[ic]hos no en razon de las palabras quel d[ic]ho guardian les dezia antes vido este t[estig]o que le enpezaron a tirar de pedradas e dezirle que le avian de matar porque no hera frayle sino diablo e que se fuese de su pueblo

{213} e que estando en este asunto por una calle del d[ic]ho pueblo un español que benia a cavallo e vino le vieron huyeron de la yglesia e se retrajeron e llevaron presos algunos consigo de los que ayudavan e faborescian a los alcaldes entre los quales les llevaron a este t[estig]o e a un Diego alguazil, e les ataron las manos e los llevaron a una estancia que se dize San Miguel a donde los tuvieron colgados de una viga e les dixeron que porque ayudavan al guardian e a los alcaldes que por eso les davan aquel castigo e que los tuvieron colgados de las manos de la d[ic]ha viga mas de quatro dias y queste t[estig]o cree tiene entendido que si el d[ic]ho español no llegara maltrataran al d[ic]ho guardian e a los d[ic]hos alcaldes e prencipales e sabe este t[estig]o que a quatro años poco mas o menos que los d[ic]hos yndios de San Fran[cis]co no obedescen a los alcaldes que an sido e son en este d[ic]ho pu[ebl]o ni bienen a misa sino questan como alcaldes

{214} e questo es lo que sabe e bido para el juramento que f[ech]o tiene e declaro ser de hedad de treynta años poco mas o menos e que no le enpiece ninguna de las generales pa[ra] que preg[unta]do e siendole tornado a leer este su d[ic]ho, e dado a entender pa[ra] el d[ic]ho ynterprete dixo que en ello se afirmaba e afirmo e ratifico porques la verdad de lo que pasa en el caso e lo firmo de su nonbre juntamente

 

[F. 41v:]

con el d[ic]ho señor corregidor e ynterprete.

San Juan de Zuniga {rúbrica}. Fra{n}cisco Ortiz {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}.

F[ec]ho ante mi Chrispoval de Orduna escri[ban]o nonbrado {rúbrica}.

 

{215} {Al margen:} Gabriel G[a]r[ci]a

T[estig]o.

El d[ic]ho Grabiel Garcia yndio prencipal e vezino y natural que dixo ser deste d[ic]ho pu[ebl]o de San Juan t[estig]o present[a]do en la d[ic]ha razon por p[ar]te de los d[ic]hos al[ca]ldes e regidores aviendo jurado segun d[ic]ho es e syendo preguntado por el tenor de la d[ic]ha querella mediante la lengua del d[ic]ho Juan de Horduna ynterprete

{216} - Dixo que lo que della a visto que podra aver quarenta dias poco mas o menos quel padre guardian deste d[ic]ho pueblo fue al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co a le visitar e a dezir mysa a los naturales del e fueron con el los d[ic]hos Tomas Cortes e Lorenzo Xuarez al[ca]ldes e los regidores contenidos en la d[ic]ha querella e alguaziles y este t[estig]o fue con ellos e un domingo de mañana estando mucha gente congregada en la d[ic]ha yglesia estando los d[ic]hos alcaldes en una plaza del d[ic]ho pueblo buscando ciertos yndios para dar a un clerigo que alli estava para que le llevasen a cierto hato, vido este t[estig]o como los d[ic]hos yndios prencipales del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co contenidos en la memoria que le a sido mostrada e leyda e aclarado por el d[ic]ho ynterprete queste t[estig]o conosce a todos ellos muy bien comenzaron a maltratar de palabra a los d[ic]hos alcaldes e regidores e alguaziles contenydos en la d[ic]ha querella en tal manera que no contentos con esto vido este t[estig]o que

 

[F. 42:]

{Al margen superior}: Ocho fojas VII{I}.

comenzaron a darles de moxicones e de palos e pedradas haziendo gran alboroto y escandalo los d[ic]hos prencipales de San Fran[cis]co contenidos en la d[ic]ha memoria

{217} e dando bozes diziendo a los yndios del d[ic]ho pueblo que saliesen de la yglesia con sus mugeres a vengarse de sus enemigos porque los tenyan en las manos e ansi vido este t[estig]o que salieron todos los questavan en la d[ic]ha yglesia ansi honbres como mugeres e corrieron todos para los d[ic]hos alcaldes e regidores e alguaziles dando bozes diziendo que los matasen tirando muchas piedras e palos a los d[ic]hos al[ca]ldes e regidores e bisto que tanta gente ocurria contra ellos los d[ic]hos alcaldes e regidores se retrajeron a la yglesia dondestava el d[ic]ho guardian a donde se encerraron

{218} e que como vieron los d[ic]hos yndios de San Fran[cis]co que se avian encerrado en la d[ic]ha yglesia les dexaron por entonzes e se fueron e desde a un rato bolvieron otra vez con mayor alboroto e bozes con palos e coas e comenzaron a quebrar las puertas e a ronper las paredes y entraron dentro de la d[ic]ha yglesia haziendo gran escandalo con mucha gente de yndios e yndias y el d[ic]ho padre guardian salio a ellos a una puerta e les dixo que se repartasen e myrasen lo que hazian e los d[ic]hos yndios no quisieron oyr sus palabras antes vido este t[estig]o que le dixeron que lo avian de matar con los alcaldes e regidores e alguaziles porque no hera frayle sino diablo e que le dixeron otras muchas palabras feas e deshonestas e le comenzaron a tirar de pedradas e a ainagalle con palos como que le querian dar con ellos

{219} e bido este t[estig]o que a los d[ic]hos alcaldes e regidores e alguaziles de los moxicones e palos e p{i}edras que les dieron les hizieron correr mucha sangre de las narizes e de la boca e a otros descalabraron en la cabeza e del maltratami[ent]o el dia de oy esta muy malo Lorenzo Contzin

{220} e que andando dentro de la d[ic]ha yglesia buscando a los d[ic]hos alcaldes e regidores asomo un

 

[F. 42v:]

español a cavallo que venia por el d[ic]ho pueblo e como los d[ic]hos delinquentes le bieron comenzaron a huyr e desmanpararon la yglesia e se fueron huyendo, y este t[estig]o cree que si el d[ic]ho español no fuera maltrataran mucho al d[ic]ho guardian e a los d[ic]hos alcaldes e regidores e que aquel dia no se dixo misa por el d[ic]ho alboroto y escandalo

{221} y que sabe este t[estig]o que andan alzados todos los d[ic]hos prencipales del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co porque ha mas de quatro años que no quieren benir a misa a este d[ic]ho pu[ebl]o ni obedescen a los alcaldes en las cosas de la repu[blic]a

{222} e questo es lo que sabe e pasa para el juramento que f[echo] tiene e syendole leydo e dado a entender este su d[ic]ho por el d[ic]ho ynterprete dixo que en ello se afirmaba e afirmo e ratifico e no firmo porque dixo que no sabia escrevir e declaro ser de hedad de treynta años poco mas o menos e que no le enpeze ninguna de las generales porque fue preguntado e lo firmo el d[ic]ho señor corregidor e ynterprete.

San Juan de Zuñiga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. F[ec]ho ante mi Chrispoval de Orduna escri[ban]o nonbrado {rúbrica}.

 

{223} {Al margen:} Don D[ieg]o de Guzman.

T[estig]o.

El d[ic]ho don Diego de Guzman yndio prencipal e natural que dixo ser deste d[ic]ho pueblo testigo presen[ta]do en la d[ic]ha razon por los d[ic]hos alcaldes e regidores segun d[ic]ho es abiendo jurado segun d[e]r[ech]o e siendo preguntado por el tenor de la d[ic]ha querella mediante el d[ic]ho Juan de Orduña ynterprete, dixo que lo que della sabe es que podra aver los d[ic]hos quarenta dias poco mas o menos quel padre guardian deste d[ic]ho pueblo fue a visitar el d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co e a dezir misa a los naturales del

 

[F. 43:]

{Al margen:} nuebe hojas IX

e fueron con el d[ic]ho guardian los d[ic]hos Tomas Cortes e Lorenzo Xuarez alcaldes e los demas regidores e alguaziles contenydos en la d[ic]ha querella e otros prencipales

{224} y este t[estig]o otro dia despues que fueron el d[ic]ho guardian e al[ca]ldes e regidores al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co fue un domingo de mañana a donde hallo este t[estig]o al d[ic]ho guardian e alcaldes e regidores e un clerigo questavan en la yglesia: el qual d[ic]ho clerigo llamo a este t[estig]o e le dixo como los prencipales del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co abian ydo a la cibdad de los Angeles a desir al señor obispo como estavan sin doctrina porque los religiosos que los tenyan a cargo se avian ydo a Tlaxcala e los avian dexado, que les diese un clerigo para que les admynystrase los sacramentos

{225} e que creyendose el señor obispo dellos le abia ynbiado alli e que conoscia que abian mentido en que se queria bolver a la cibdad de los Angeles pues tenyan religiosos que le diesen unos tamemes para que le llevasen su hato e ansi vido este t[estig]o que andavan los d[ic]hos alcaldes e ciertos alguaziles en busca de los d[ic]hos tamemes

{226} y en esto binieron Juan Xilichtli e Diego Mictzin e arremetieron con los d[ic]hos alcaldes con los alguaziles e comenzaron de darles de puñetes e moxicones e quebraron las baras que trayan de just[ici]a dando bozes les mando gente de los del pueblo que fuesen a ayudarles a matar a sus enemigos

{227} e luego vido este t[estig]o que vinyeron todos los prencipales contenydos en la d[ic]ha memoria que es asi demostrada e leyda en fabor de los d[ic]hos Juan Xilichtli e Diego Mictzin e contra los d[ic]hos al[ca]ldes e regidores eceto el d[ic]ho Alexandre Vazquez queste t[estig]o no le vido e a los demas si que les conoscio muy bien e comenzaron todos ellos e otros muchos yndios e yndias questavan

 

[F. 43v:]

congregados en la d[ic]ha yglesia para oyr mysa de los del d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co a maltratar a los d[ic]hos alcaldes e regidores e alguaziles dandoles de golpes e de pedradas que les hizieron correr e salir sangre por las narizes e boca e les ronpieron las mantas e camisas que llevaban

{228} y bisto este t[estig]o que los maltratavan mucho fue a llamar al d[ic]ho guardian el qual salio a la puerta de la yglesia juntamente con el d[ic]ho /Diego/ clerigo que avia ydo al d[ic]ho pu[ebl]o e fueron anbos a la plaza del tianguez donde estavan todos maltratando a los d[ic]hos alcaldes e regidores para les poner en paz e como llegaron alla los d[ic]hos yndios de San Fran[cis]co maltrataron de palabra al d[ic]ho clerigo e le echaron mucha tierra por la cara

{229} e que los d[ic]hos al[ca]ldes e regidores prendieron alli a dos yndios de los contenydos en la d[ic]ha memoria e como vieron los d[ic]hos alcaldes que se juntava mucha gente para benir contra ellos se retrajeron a la yglesia llevando consigo a los dos presos e se encerraron en la d[ic]ha yglesia con los d[ic]hos guardian e clerigo e desde a un poco oyo este t[estig]o que quebravan las puertas de la d[ic]ha yblesia e salio a ver lo que hera e hallo toda la yglesia cercada de yndios de los contenydos en la d[ic]ha memoria e de otros muchos yndios en gran cantidad entraron por fuerza en la d[ic]ha yglesia porqueste t[estig]o vido que quebraron las puertas e bentanas e ronpieron la pared haziendo gran escandalo e alboroto e quitaron los d[ic]hos presos a los d[ic]hos alcaldes e dixeron e publicaron que abian de matar a los d[ic]hos alcaldes

{230} e que visto el d[ic]ho guardian que abian quebrado las puertas e ronpido la pared de la d[ic]ha yglesia salvo a ellos e les dixo

 

[F. 44:]

{al margen superior:} diez fojas X

que para que hazian aquel alboroto y escandalo en la casa de Dios que hera mal hecho le dixeron que se saliese de la d[ic]ha yglesia porque no hera frayle sino diablo e que lo avian de matar tanbien como a los alcaldes e regidores e que por el d[ic]ho alboroto no se dixo misa aquel dia en el d[ic]ho pueblo

{231} e que andando en este d[ic]ho escandalo vieron los d[ic]hos yndios a un español a caballo que entraba por el d[ic]ho pu[ebl]o e como le vieron todos huyeron e dexaron de buscar a los d[ic]hos alcaldes e que vido este t[estig]o que se desacataron mucho los d[ic]hos yndios contra el d[ic]ho guardian e le dixeron muchas palabras feas

{232} e quel dia de oy sabe este t[estig]o que andan alzados los d[ic]hos yndios en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co donde estan envastallados e que sabe que a mas de quatro años que no vienen a misa ni obedescen a esta cabecera ni a los alcaldes e regidores de que todos los deste pueblo estan escandalizados e que los agresores de todo ello son los contenydos en la d[ic]ha memoria

{233} e questo es lo que sabe e bido por el juramento que f[ech]o tiene e  delcaro ser de hedad de mas de sesenta años e que no le enpeze ninguna de las generales porque fue preguntado e syendole leydo e dado a entender por el d[ic]ho ynterprete dixo que en ello se afirmava e afirmo e ratifico e no firmo porque dixo que no sabia escrebir. Firmolo el d[ic]ho s[eñ]or corregidor e ynterprete. Va test[a]do do dezia Diego pasa por test[a]do.

San Juan de Zuñiga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. F[ec]ho ante mi Chrispoval de Orduna escri[ban]o nonbrado {rúbrica}.

 

[F. 44v:]

{234} {Al margen izquierdo:} Don Fr[ancis]co G[a]r[ci]a.

T[estig]o.

El d[ic]ho don Fran[cis]co Garcia cacique e prencipal deste d[ic]ho pu[ebl]o de San Juan e de San Fran[cis]co t[estig]o pres[e]nt[a]do e a la d[ic]ha razon por los d[ic]hos alcaldes e regidores aviendo jurado segun d[ic]ho es e syendo preguntado por el tenor del d[ic]ho ynterrogatorio mediante el d[ic]ho ynterprete Juan de Horduña dixo que lo que della sabe es que podra aver quarenta dias poco mas o menos questando este t[estig]o en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co un domingo de mañana entro una hija deste t[estig]o en la casa donde estava e le dixo que saliese fuera a ver lo que se hazia porque le parescia quel pueblo se abia alzado todo contra el padre guardian que a la sazon estava alla

{235} y este t[estig]o salio a ver lo que hera e bido que la plaza del tianguez estava llena de gente e bido que los prencipales e yndios del d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co maltratavan a los d[ic]hos Tomas Cortes e Lorenzo Xuarez al[ca]ldes e los d[ic]hos alcaldes andavan todos e los regidores e alguaziles corriendo sangre de las narizes de los moxicones e golpes que les davan e que entre todos los yndios contenydos en la d[ic]ha memoria que le a sido mostrada e leyda no conoscio mas de al d[ic]ho Miguel Tecpoyotl e Juan Xilichtli e Diego Coatl e que a estos conoscio porque hera mucha la gente que andava revuelta e a estos conoscio porque les vido que arrastravan por el suelo a los d[ic]hos alcaldes e regidores e les davan de golpes e de coces e que muchos de los yndios que heran contra los d[ic]hos al[ca]ldes trayan palos e piedras e que hera tan grande el alarido e bozeria que trayan que parescia que hera guerra e ansi le parescio a este t[estig]o e que a este d[ic]ho alboroto

{236} vido este t[estig]o que salio el padre guardian de la yglesia

 

[F. 45:]

{al margen superior:} onze hojas XI.

e su clerigo que alli estava a les meter en paz e que no myrando al d[ic]ho padre guardian e al d[ic]ho clerigo e lo que les dezian todabia proseguieron en maltratar a los d[ic]hos alcaldes e bido este t[estig]o que dixeron muchas palabras ynjuriosas al d[ic]ho guardian e clerigo e que hasta las yndias vido este t[estig]o que heran contra los d[ic]hos alcaldes e contra el d[ic]ho guardian e clerigo e que se retruxeron en la yglesia los d[ic]hos padre guardian e los alcaldes viendo que no se podian defender e que cada rato se juntava mas gente e alli se encerraron

{237} e los d[ic]hos yndios prencipales de San Fran[cis]co se fueron a sus casas e despues desde a un buen rato de aver pasado lo susod[ic]ho bolvieron todos e mucha mas gente que la de antes a la d[ic]ha yglesia con mano armada e quebraron las puertas e bentanas della e ronpieron la pared e por tres partes por donde entraron en la d[ic]ha yglesia y el d[ic]ho padre guardian salio a ellos e les dixo que que desvergüenza e desacato hera aquello que hazia en la yglesia al que le dixeron que callase porque abia de morir con los al[ca]ldes que alli estavan y este t[estig]o vido que lescupieron en la cara al d[ic]ho guardian e le tiraron de pedradas e otros le amagavan con palos diziendole que no hera frayle sino diablo e que hera de gran espanto el escandalo e alboroto que hizieron los susod[ic]hos de que este t[estig]o e otros quedaron muy escandalizados porque fue a manera de guerra y este t[estig]o tiene entendido que si no se encerraran en la yglesia los d[ic]hos alcaldes e regidores que los mataran

{238} e que hasta oy d[ic]ho dia andan los d[ic]hos yndios de San Fran[cis]co alzados y estan encastillados e f[echo] fuertes en el d[ic]ho pu[ebl]o que no consienten entrar alla nyngun yndio deste

 

[F. 45v:]

d[ic]ho pueblo que luego no le aporrean e que a mas de quatro años que no quyeren benyr a mysa a este d[ic]ho pu[ebl]o ni a los llamamyentos de la just[ici]a

{239} e questo es lo que sabe e bido pa[ra] el juramento que f[ech]o tiene e declaro ser de hedad de mas de sesenta años e siendole leydo e dado a entender este su d[ic]ho por el d[ic]ho ynterprete dixo que en ello se afirmava e afirmo e ratifico e no firmo porque dixo que no sabia escribir. Firmolo el d[ic]ho senior corregidor e ynterprete.

San Juan de Zuñiga {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}.

F[ec]ho  ante mi Chrispoval de Orduna escri[ban]o nonbrado {rúbrica}.

 

[F. 46:]

{240} En la cibdad de Mexico en la Nueva España a postrero dia del mes de otubre de mil e qui[nient]os y sesenta e quatro años ante mi el [e]scriv[an]o e t[e]s[tigo]s de y usoescripto parescieron presentes ciertos yndios que mediante Juan Grande ynterprete desta Real Audi[enci]a dixeron llamarse Anton Pacheco fiscal y Fran[cis]co Perez e Juan Diez e Juan Hortiz e Fran[cis]co Tequitlato[10] e Miguel Carlos y Fran[cis]co Truque y G[a]r[ci]a Quiautlmotl y Fran[cis]co Mendez y Benito Temez y Pablo Garcia y Fran[cis]co Hortiz y Baltasar Vaquez y Baltasar Lopez yndios naturales y principales y macehuales del pu[ebl]o de San Fran[cis]co Yztacmaztitlan por si y en nonbre de los demas yndios naturales del d[ic]ho pu[ebl]o ausentes como si fuesen presentes y en voz y en nonbre de concejo por los quales prestarian voz e caucion de rato grato que estaran y pasaran por lo de yuso q[uan]do su oblig[aci]on que hizieron de sus personas e b[i]e[ne]s

{241} e dijeron que daban su poder cumplido e bastante segun que van e tienen e de d[e]r[ech]o mas puede e deve valer a Agustin Pinto pr[o]cu[rador] desta Real Aud[ienci]a ausente como si fuese presente especialm[en]te para en todos los pleitos y causas que an e tratan ellos e qualquier dellos juntos e por si e ynsolidim con qualesquier concejos e personas e p[ar]a la estancia de San Juan Tlaxucuapa e contra los yndios e prencipales della e igualmente para en todos sus pleitos e causas cebiles y crimynales movidos e por mover que ayan e tengan en qualquier manera en demandando o en defendiendo

{242} e para que sobrellos e qualquier dellos puedan parezer e parezcan en jui[ci]o e fuera del ante su mag[estad] e los señores su Presidente e Oydores de la Real Audi[enci]a de Mex[i]co e ante otros qualesquier sus juezes e justicias e ante ellos e qualquier dellos hazer

 

[F. 46v:]

XIV fo[ja]s

todos los demas pedimi[ent]os requerimi[ent]os protestam[ient]os enteram[ient]os enbargos escriptos de l[ey]es e presentar t[estig]os escriptu[r]as e probanzas e contradecir lo ques e oyr sen[tenci]as, consentir las en su fabor las qual apelar e suplicar e seguir las apelaciones e recusar juezes y [e]scriv[an]os procuradores e letrados e jurar las tales recusaciones e hazer juram[ent]os de calunya e decisorio en su anyma e hazer todo lo demas que les harian e hazer podrian presentes

{243} siendo que quan conplido poder tienen tal le dieron e otorgaron causas yngerencias e dependencias e con libre e general admynistr[aci]on e le recebieron en forma de d[e]r[ech]o e sola clausula del e se obligaron con sus personas e los avidos e por aver, de aver por firme este poder e lo que por virtud del fuere f[ec]ho e autuado e procurado e que no lo contradiran en t[ie]mpo algu[n]o en testim[on]io de lo qual otorgaron esta ca[u]sa.

{244} Ante mi el [e]scri[ban]o ets[eter]a y uso[e]scriptos en el d[ic]ho dia t[e]s[tigo]s que fueron presentes el Bachiller Salazar e M[art]tin de Olarte e Antonio Machado v[ecin]os de Mex[i]co e los que supieron firmar lo firmaron e por los demas visto Antonio Pacheco Servantes Pablo de Cortes por t[estig]o M[art]in de Olarte Juan Grande,  paso ante mi D[ieg]o Barrio de Vallejo [e]scriv[an]o.

{245} Y yo el d[ic]ho Diego Barrio de Vallejo [e]scriv[an]o de su m[agesta]d presente fui a lo que d[ic]ho {es} con los d[ic]hos otorg[ant]es e testigos e por ende fize aqui este mio signo a tal.

{Signo o dibujo} En testim[o]nio de verdad

Diego Barrio de Vallejo [e]scriv[an]o {rúbrica}.

 

{246} Paso Agustin Pinto sea vista deste proceso hasta aqui por los yndios de Yztaquemast[itl]an e de la p[re]sen[taci]on deste poder treze h[oj]as.

Agustin Pinto {rúbrica}.

 

[F. 47:]

{247} Muy p[reciad]o señor.

Agustin Pinto en nonbre de Rodrigo Perez y Fran[cis]co Ximenez yndios naturales del pu[ebl]o de San Fran[cis]co Ystacamastitlan que por otro nonbre se llama Castilblanco presos en via real carzel y del Concejo del d[ic]ho pu[ebl]o en el pleito que contra mis p[rincipa]les tratan los yndios y Concejo de la est[anci]a de San Juan Tlaxucuapa que pretende ser cabezera y llamarse Ystacamastitlan digo que mis p[rincipa]les pidieron enplazami[ent]o en forma por peticion que presentaron en siete dias deste mes y año y no se a proveido.

{248} Sup[li]co a v[uestra] al[teza] mande que se me de el d[ic]ho enplazami[ent]o con brevedad atento que mis p[rincipa]les estan presos y pido just[ici]a y costas y el real oficio ynploro.

El B[achi]ller Salazar {rúbrica}.

 

{249} En la cibdad de Mex[i]co a catorze dias del mes de novi[embr]e de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os ante los s[eñore]s Pr[esident]e e Oyd[or]es de la Audi[enci]a Real de la Nueva Esp[añ]a est[an]do en audi[enci]a pu[bli]ca se m[ostr]o esta pet[ici]on Agustin Pinto en el d[ic]ho n[ombr]e, e por los d[ic]hos s[eñore]s vista dixeron que se les de enplazami[ent]o e conpulsoria. Gordian Casasano {rúbrica}.

 

[F. 47v:]

{250} De los yndios de San Fr[ancis]co questan presos.

En XI de novi[embre] de 1564

que les de enplazami[ent]os y conp[ulsori]a. R{úbrica}.

 

[F. 48:]

{251} En la cibdad de Mexico desta Nueba España en nuebe dias del mes de otubre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro años en presencia de mi el [e]scri[ban]o e t[estig]os y uso[e]scriptos parescieron presentes ciertos yndios que mediante Juan Grande ynterpetre de esta Real Audiencia dixeron llamarse Tomas Cortes e Lorenzo Xuarez al[ca]ldes del pu[ebl]o de Sant Jhoan Yztacamaztitlan y don Diego de Guzman regidor e Antonio Nicodemus e Antonio Bazquez e Benito Sanchez yndios principales e naturales del d[ic]ho pu[ebl]o por si e en nonbre de los demas yndios principales e macehoales concejo e unibersidad del d[ic]ho pu[ebl]o por los quales prestaron boz e caucion que abran por bueno e firme lo que ellos en nonbre de los d[ic]hos yndios hizieren e autuaren

{252} e dixeron que davan e otorgaban e dieron e otorgaron todo su poder cunplido libre e llenero e bastante segun que ellos lo an e tienen y de derecho mejor y mas puede y debe valer a Chrispoval Perez pr[o]cu[rador] desta Real Aud[ien]cia questava presente especialm[en]te para que por ellos y en nonbre de los d[ic]hos yndios pueda parescer y parezca ante el muy R[eve]r[encia]do P[rocurad]or deste Arzobispado e seguir el pleyto que se trato de oficio contra el d[ic]ho don Diego de Guzman regidor e Tomas Cortes al[ca]lde sobre lo que contra ellos se procede esp[e]cialm[en]te para en todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales movidos y por mober que ellos an e tienen contra qualesquier personas y las tales contra ellos en qualquier manera

{253} e para que ansi en demandando como en defendiendo en ellos y en cada uno dellos ante qualesquier juezes e justicias de sus mag[es]t[ad]es pueda poner qualesquier demandas e dar qualesquier querellas e responder a las que contra ellos fueren puestas e presentadas e las contradezir y negar y conoscer si fuere nescesario requerir e protestar conbenir reconvenir testimonio o testimonios sacar e pedir e jurar en sus animas qualesquier jur[ament]os de calunia e decisorio e presentar testigos y [e]scriptos

{254} e hazer e pedir qualesquier exenciones enbargos e prisiones de ventas e remates de bienes apelaciones e suplicaciones e todas las otras cosas abtos e diligencias judiciales y extrajudiciales que conbengan ser hechos e ellos podrian hazer syendo presentes aunque aqui no se declaren ni especifiquen e para ello segun derecho se requiera aber su presencia personal e mas su especial poder e mandado e pa[ra] que pueda recusar qualesquier juezes y testim[oni]os e jurar las tales recusaciones con devida solegnidad e pa[ra] que en su lugar y en sus nonbres pueda hazer e sostituir un pr[o]cu[rador] o dos o mas e los rebocar cada y quando que a el bien visto sea e poner otros de nuebo

{255} a los quales e a el relebaron de toda carga de satisdacion fiaduria e caucion sola clausula de judicio systi judicatun solbi con todas sus clausulas acostumbradas en derecho pa[ra] lo qual le dieron tan cunplido e bastante poder como ellos lo tienen con todas sus yncidencias y dependencias anexidades e anexidades {sic} e con libre e g[ener]al administracion para lo que d[ic]ho es e para aber por firme lo que en sus nonbres hiziere e abtuare en los d[ic]hos pleitos y en cada uno dellos obligaron sus personas y bienes avidos e por aver

{256} e porque los d[ic]hos otorg[ant]es dixeron que no sabian escrevir ni firmar lo firmo por ellos y a su ruego un testigo de esta cau[sa] testigos que fueron presentes a lo que d[ic]ho es Juan de Santa Maria y Pedro Marcos y Domingo de Salzedo v[ecin]os y estantes en esta d[ic]ha cibdad de Mexico Juan Grande Domingo de Salzedo. Paso ante mi Antonio del Aguila [e]scri[ban]o de su mag[es]t[ad] e yo el d[ic]ho Antonio del Aguila [e]scri[ban]o de su mag[es]t[ad] y de su Real Audiencia fui presente a lo que d[ic]ho es con los d[ic]hos testigos y lo [e]scri[bi] e ba cierto e berdadero e por ende fize aqui este mi sygno que es a tal.

{Signo o dibujo} En testim[on]io de verdad Antonio del Aguila [e]scri[ba]no de su mag[es]tad {rúbrica}.

 

[F. 49:]

{257} Muy p[re]s[iad]o s[eñ]or.

Acusacion de San Juan con/.../ otros peticionari[o]s.

Christobal P[ere]z e{n} nonbre de los alcaldes y regidores principales e naturales del pu[ebl]o de San Juan Yztaquemeztitlan en el pl[ei]to con R[odrig]o P[ere]z e Fran[cis]co Ximenez e con sus t[estig]os sobre los delitos que cometieron porquestan presos acaso crimynalm[en]te a los susod[ic]hos e contando el caso de mi acusacion los susod[ic]hos con poco temor de Dios n[uest]ro señor y en menosprecio de la real just[ti]sia por se sustraer de la cabecera del dicho pu[ebl]o faborecidos de otros sus consortes trataron de no acudir al d[ic]ho pu[ebl]o de San Juan a cosa alguna de lo que eran obligados

{258} /.../ en el pu[ebl]o de San Fran[cis]co donde bibian nengun princi{pal} /.../  {cab}ecera ni alguazil ni alcalde ni religioso estando deste acuerdo sin ab{er}lo sabido los d[ic]hos mis part[e]s un dia de fiesta fueron con dos religiosos de la orden de señor San Fran[cis]co a oyr misa e los susod[ic]hos los dexaron entrar en los aposentos de la yglesia en los quales los cercaron y en comenzaron apedrear e descalabraron algu[n]os principales e los mataran sino se huyeran e a los d[ic]hos religiosos los encerraron en un aposento e trabajaron de quebrar las puertas diz[ien]do palabras feas y ynjuriosas hasta que ciertos españoles les socorrieron e sacaron de alli

{259} e demas de lo susod[ic]ho an hecho despoblar el d[ic]ho pu[ebl]o e que los macehuales del se acoxan a los montes e abiten en cuebas e despoblados sin dotrina ni cristiandad en lo qual los susod[ic]hos an cometido grabes delitos dignos de punicion e castigo.

{260} Por tanto a v[uest]ra al[t]esa pido e supl[i]co que abida infor[maci]on por berdadera o la parte que della baste m[and]e condenar e condene

 

[F. 49v:]

a los d[ic]hos R[odrig]o P[ere]z e Fran[cis]co Ximenez en las mayores penas que en razon de lo susod[ic]ho an cometido e las m[an]de executar en sus personas e bienes pa[ra] que a los susod[ic]hos sea castigo y a otros exenplo e juro a Dios y a esta cruz en anima de mis partes questa acusacion no la pongo de malicia e pido jus[ti]cia y el real of[ici]o ynploro.

{Rúbrica}.

{261} En Mexico a catorze di[a]s del mes de novi[embr]e de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os ante los s[eñore]s Pr[esident]e e Oydo[r]es de l{a} Audi[encia] Real de la Nueva Esp[añ]a e visto en aud[enc]ia pu[bli]ca se m[and]o esta pet[ici]on, Chrispoval Perez en el d[ic]ho n[ombr]e e por los d[ic]hos s[eñore]s vist{o} mandaron dar dar {sic} tr[asla]do a la otra p[ar]te e leido se m[and]o Agustin Pinto su pr[o]cu[rador] al qual luego se le notifico.

Gordian Casasano {rúbrica}.

{262} Los de San Juan con los presos Yztaquemastitlan.

En XIII de nov[iemb]re de 1564.

/.../

 

[F. 50:]

{263}                            Muy p[re[s[iad]o s[eñ]or.

Acusa la ra/.../.

Christobal P[ere]z e{n} nonbre de los naturales del pueblo de San Juan Yztaquemeztitlan en el pl[ei]to con R[odrig]o P[ere]z e Fran[cis]co Ximenez sobre los delitos que le tengo acusados digo que la parte contr[ari]a e Agustin Pinto en su nonbre llevo tr[asla]do pa[ra] benir diz[ien]do contra lo por mi parte presentado fuele notificado y no an d[ic]ho ni respondido cosa algu[n]a yo les acusole rebeldia.

{264} - A v[uest]ra al[tes]a pido e supl[i]co m[an]de aber e aya la causa por conclusa en este articulo e las d[ic]has escrituras por presentadas e pedidas.

Christobal P[ere]z {rúbrica}.

 

{265} En la cibdad de Mex[i]co de la Nueva España a catorze dias del mes de nobienbre de mil e qui[nient]os y sesenta y quatro a[ñ]os ante los señores Presidentes e Oydores de la Audiencia Real de la Nueva España estando aziendo Audiencia Pu[bli]ca presento la peticio[n] de suso contenida Chrispoval Perez en d[ic]ho nonbre e por los d[ic]hos señores e pide tr[aslado] e /.../adose p[ara] /.../ e mandaron a los autos.

Gordian Casasano {rúbrica}.

 

[F. 50v:]

XLIX f[oj]as.

{266} Los de San Juan Yztaquetemeztitlan

En XIIII de nov[iemb]re de 1564.

p[ara] que /.../ e los /.../

 

[F. 51:]

{267}                            Muy p[reciad]o senior.

Resp[on]de a lacusacion.

Agustin Pinto en nonbre de Rodrigo Perez y Fran[cis]co Ximenez yndios naturales del pueblo de San Fran[cis]co Ystacamastitlan que por otro nonbre se llama Castilblanco presos en v[uest]ra real carzel y de los demas naturales del d[ic]ho pu[ebl]o y concejo del y por virtud de sus poderes que tengo presentados en la causa y pleito que contra mis p[ar]tes tratan los yndios de la estancia nonbrada San Juan Tlaxucuapa que pretende nonbrarse pu[ebl]o de Istacamastitlan y cabecera respondiendo a la acusacion y lo demas alegado por Christoval Perez en su n[ombr]e

{268} Digo que la d[ic]ha acusacion no procede ni a lugar contra los d[ic]hos mis p[ar]tes y della y de lo demas an de ser absueltos y dados por libres y quietos mandandolos soltar de la carcel y prision en que estan declarando el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co ser cabecera y la d[ic]ha estancia su sujeto y dever reconocer por tal al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co mi parte por lo sig[uient]e.

{269} - Lo uno porque la d[ic]ha acusacion no es puesta por parte bast[ant]e ni en t[iem]po ni en forma ni contra partes culpadas niegola segun y por la forma e manera que es puesta afirmandome en lo que los d[ic]hos mis partes dixeron y depusieron en sus confisiones porque aquello es la verdad y no otra cosa de lo que en lo que les fue preguntado es herrada y defetuosa y contra ellos no procede ni a lugar y por todo lo demas que resulta y se pudiere colegir del proceso desta causa en favor de mis partes que e aqui por espresado y resumido.

{270} - Lo otro porque lo que pasa en este caso es que de veinte treinta quarenta cinquenta sesenta cient años y mas t[iem]po y tanto que memoria de honbres no es en contrario el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co Ystacamastitlan mi parte que por otro nonbre se llama Castilblanco a sido y es cabecera y no sujeto a otro pu[ebl]o alguno porque como parece por sus pinturas y antigüedades del abra mas de seiscientos y setenta a[ñ]os que las quatro cabeceras que ubo en aquella parte del d[ic]ho pueblo esta situado que fueron naturales de una tierra que llamaron Chicomostoc poseyeron la parte

 

[F. 51v:]

y lugar y tierras do esta el d[ic]ho pu[ebl]o situado y poblado y estas quatro personas se fueron a vivir a la ciudad de Tlaxcala a donde los naturales del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co mi part{e} los eligieron y obedecieron acudiendoles con tributos y lo demas que heran obligados y en el d[ic]ho lugar e sitio sienpre el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co como cabecera que a sido y es a tenido su yglesia Gov[ernad]ores al[ca]ldes y regidores mayor[do]mos y caxa de comunida{d} y carzel de por si y esta situado en parte y lugar muy conbinient{e} sin ser ynquietado ni molestado estando como esta en toda policia donde los naturales tienen sus casas mugeres e hijos y tierras en que sienbran no solamente mahiz pero otras cosas con que se sustentan y en esta posesion sienpre an estado y no an sido ynquietados, antes las d[ic]has estancia de San Juan Tlaxucuap{a} parte contraria a estado obidiente a los llamami[ent]os que mis partes les an hecho y como sujeta a acudido a su cabecera ques el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co Ystacamastitlan y por tal sujeta sea y deve declarar que pido por via de reconvencio{n} o mutua pet[ici]on o en aquella via y forma que mejor de d[e]r[ech]o aya lugar para que la d[ic]ha est[anci]a sea condenada por tal sujeta.

{271} - Lo otro porque las personas que residen en d[ic]ha estancia de San Juan Tlaxucuapa parte contraria no son naturales dell{a} sino del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co mi parte que por otro nonbre se llama Castilblanco y la causa fue por aberse dado el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co Castilblanco por el Marques del Valle qu[an]do vino a esta Nueva {E}spaña a B[a]r[tolo]me Her[nand]es padre de H[e]r[nan]do de Nava que aora le tiene en encomienda el qual pedia a mis par{tes} le diesen tributo de oro en polvo y otras cosas, que fue causa esta vexacion para que algunos de los naturales se ausen{ta}sen de la d[ic]ha cabecera y pueblo y fuesen a poblar en el luga{r} y sitio desta la d[ic]ha estancia de San Juan Tlaxucuapa que por aber diez y nueve a[ñ]os poco mas o menos y abra veinte y d{os} que siendo encomendados en dos personas como al presente son, se trato de que de ocho barrios que el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co te{nia} se dividiesen y partiesen cada quatro a cada uno de los d[ic]hos encomenderos y asi se hizo e guardo t[iem]po de dos años hasta tanto

{272} que abra veinte a[ñ]os poco mas o menos que Diego de

 

[F. 52:]

Galicia natural de la ciudad de Cholula fue al d[ic]ho pu[ebl]o mi parte a lo contar e dibidir y se quedo como antes estava por cabecera y no reconociente superior en quanto a que la d[ic]ha estancia de San Juan Tlaxucuapa parte contraria pretendiase cosa alguna porque entonces no tenia ser ni menos yglesia ni la an tenido hasta que podra aber quatro a[ñ]os poco mas o menos que la d[ic]ha estancia a pretendido molestar al d[ic]ho pu[ebl]o mi parte para que se le quitase al Gov[ernad]or y al[ca]ldes y para el d[ic]ho efeto lo tubieron preso un año y en este t[iem]po de quatro barrios que quedaron al d[ic]ho mi parte quando se dibidio e partio se paso a la d[ic]ha estancia de San Juan Tlaxucuapa uno dellos y asi la d[ic]ha estancia tiene cinco barrios por las molestias que a pretendido hazer al d[ic]ho pueblo mi parte siendo como es cabezera y en esta posesion a estado y esta sienpre de t[iem]po ynmemorial segun que lo tengo alegado y por tal sea y deve declarar.

{273} Por tanto a v[uestra] al[teza] pido y sup[li]co mande declarar y declare la d[ic]ha acusacion no ser puesta por parte bast[ant]e ni en t[iem]po ni en forma ni con las solemnidades que se requieren ni contraparte culpara mandando soltar a mis p[rincipa]les de la carzel y prision en que estan librem[en]te y sin costa alguna y en consequencia desto declare el d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co Ystacamastitlan que por otro nonbre se llama Castilbl[an]co mi parte ser cabecera y la d[ic]ha estancia de San Juan Tlaxucuapa ser su sujeto y como tal deverle obedecer y acudir sus llamamientos y otras cosas como tal sujeto mediante just[ici]a la qual pido y constas y el real oficio ynploro y ofrezcome a provar y para ello pido ser r[ecibi]do a prueba.

El B[achi]ller Salazar {rúbrica}.

 

{Con otro tipo de letra y tinta:}

{274} Appartenant ā

E. Eug[en]e Goupil {rúbrica}

Paris. 1889.

 

[F. 52v:]

{275} En Mex[i]co a diez e siete dias del mes de novi[embr]e de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os ante los s[eñore]s Pr[esident]e e Oyd[or]es de la Audiencia Real de la Nueva Esp[añ]a leido en audi[enci]a pu[bli]ca se m[and]o esta pet[ici]on Agustin Pinto en el d[ic]ho n[ombr]e e por los d[ic]hos s[eñore]s vista mandaron dar tr[asla]do a la otra p[ar]te, leido se m[and]o Chris[t]obal Perez su pro[cu]rador al qual luego se le notifico.

Gordian Casasano {rúbrica}.

 

{276} Los de Ystacamastitlan ques Tlaxucuapa.

En XVII de nov[iembre] 1564.

fir[ma]do de su no[mb]re

 

[F. 53:]

{277}                            Muy p[reciad]o s[eñ]or.

Que sin enbargo.

Christobal P[ere]z e{n} nonbre de los alcaldes e principales del pu[ebl]o de San Juan Yztaquemeztitlan en el pl[ei]to con los dos yndios presos del d[ic]ho pu[ebl]o sobre lo que les tengo acusado digo que sin enbargo de lo d[ic]ho y alegado en contr[ari]o se debe y a de hazer segu{n}d por mi parte esta pedido e supl[ica]do en que me afirmo e negado lo prejudicial con lujo e p[i]d[o] jus[ti]s[ia] e costas y el r[ea]l of[ici]o ynploro.

Christobal P[ere]z {rúbrica}.

 

{278} En la cibdad de Mex[ic]o a veynte e un dias del mes de novi[embr]e de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os ante los s[eñore]s Pr[esident]e e Oydores de l{a} Audi[enci]a R[e]al de la Nueva Esp[añ]a leido en audi[enci]a pu[bli]ca se m[an]do esta pet[ici]on Christobal Perez en el d[ic]ho n[ombr]e por los d[ic]hos señores vista ovieron este pleito por qual mandaron que se traygan los autos.

Gordian Casasano {rúbrica}.

 

[F. 53v:]

LII f[oj]as

{279} En XXIIII de novi[embr]e de 1564

Andres de /.../ Pinto e senores

 

{280} Los de San Juan Yztaquemeztitlan

en Mexico veynte y uno de novienbre de 1DLXIII {1564} a[ñ]os.

1 p[es]o q[uart]o y los autos

{Dos sellos de la Bibioteca}.

 



[1] Esta foja se encuentra microfilmada al revés, y es probable que así se encuentre en el original. El tipo de letra es cortesana, a diferencia de las fojas anteriores (encadenada), y se continúa en las siguientes con letra cortesana.

[2] Esta foja se encuentra microfilmada al revés.

[3] Esta foja se encuentra microfilmada al revés.

[4] Tianguez, o tianquiztli: mercado.

[5] Moxicones, derivado de mo-xicoa. Xicoa en nahuatl significa envidiar, estar enojado, enfadado.

[6] Esta foja en realidad es el reverso de la microfilmada con el número de foja 37v, pues se transparenta la tinta de la pintura. Así, la inscripción de pertenencia de Eugene Goupil se refiere justamente a la imagen.

[7] Esta foja y la que sigue contienen una glosa que se divide en el corte de las dos tomas microfilmadas de la pintura. La glosa “quatro hojas IIII” corresponde a la seriación de esta parte del documento que se presentó como parte del proceso, con fojas enumeradas.

[8] La lista de los nombres de personas se hallan a tres columnas en el original.

[9] Tameme, de tla-meme: llevar algo sobre los hombros.

[10] Este supuesto apellido debió referirse originalmente a una condición social o cargo público, que finalmente se quedó como apellido de la persona. Este hecho se presenta con cierta frecuencia en documentos coloniales, en donde observamos “nombres compuestos” como Ana Tlaco, Diego Tecpin, Francisco Xocoyotzin, que aluden a diversas situaciones de condición social o familiar, pero en realidad no son nombres ni apellidos; se registraron como tales quizá por una cuestión de reconocimiento de ciertas personas en algún proceso judicial, laboral, o en algún censo, posiblemente incluso por desconocimiento del escribano que, si era español sin conocimiento del nahuatl, sólo habría escrito los nombres y referencias que escuchaba de esas personas al momento de ser presentadas o registradas.


 
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