DOCUMENTO NÚM. 75
PALEOGRAFÍA:
ELIA ROCÍO HERNÁNDEZ ANDÓN
[F. 00a, Carátula:]
{Un sello}
M
{Un sello de la BNF}
2º volume f. 169.
M
Manuscrit figuratif sur papier
européen.
Un cahier in folio de 106 pages de
texte.
Une émeute parmi les Indigēnes,
Action judiciaire contre plusieurs
habitants d’ Yztacmaztitlan (Ixtacmixtitlan); piēces relatives ā des
poursuites exercies contre ceux d’eutre eux qui se retirērent dans les
bois en haine du règime auquel ils étaient soumis dans les bourgades (1564)
Haut: 0.31. Larg: 0.22.
N[úmero] 75.
Volume de 53 feuillets
3 Août 1898.
[F. 1:]
{En el ángulo superior izquierdo:} En
XXII de set[iembr]e ID y LXIIII {1564} a[ño]s
al Secret[ari]o Casasano en /.../
/.../ quando se tr[aslad]o de /.../
{Al margen superior:} Nonbram[ien]to
d{e} Escrivano.
{1} En el pueblo de San Joan
Yztaquimastitlan en beynte e ocho dias del mes de julio de mil e qui[nient]os e
sesenta e quatro a[ñ]os el mui mag[nifi]co señor San Joan de Zuniga corregidor
por su mag[es]t[ad] en el pueblo {un sello} de Tlatla{u}quitepeque e just[ici]a
maior en este d[ic]ho e su partido dixo que por q[uan]to en este d[ic]ho pueblo
y en los demas de su jur[idici]on cada dia se ofrescen negocios asi ceviles
como creminales como a pedimi[en]to de partes e la just[ici]a de las partes
peresce por no aber escrivano de su mag[es]t[ad] con quien hazerse e por que al
presente esta en este pueblo Diego de Baeza persona abil e suficiente e de
confianza para usar el d[ic]ho cargo d{e} escrivano por tanto dixo que mandava
e m[an]do a mi el d[ic]ho Diego de Baeza lo acebte e haga la solenidad del
juram[en]to que de d[ic]ho se requiere
{2} e yo lo acebte e juere {sic}
sobre la bara e cruz † del d[ic]ho senior Correg[i]dor por Dios e por Santa
Maria e por la senal de cruz † do puse la mano d[e]r[ech]a so cargo
del qual prometi de usar bien e fiel e legalmente el d[ic]ho cargo de escrivano
nonbrado en los neg[oci]os que ofrescieren e sucedieren e si asi lo hiziere
Dios me ayude, si no, me lo dem[an]de m[ay]or e caramente e a la avsuencion del
d[ic]ho juram[en]to, dixe si juro amen y el s[eñ]or corregidor me dio poder
cumplido tal qual de d[e]r[ech]o que en el caso se requiere para que pueda usar
el d[ic]ho cargo e asi lo dixo e lo firmo de su n[ombr]e siendo t[estigo]s
Her[nan]do de Nava e Juan de Santa M[ari]a e Jusepe de Horduna est[ant]e en
este d[ic]ho pu[ebl]o.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Diego
de Baeza escri[va]no nonbr[a]do {rúbrica}.
{Un sello}.
[F. 1v:]
{Al margen superior:} –
Ynterpetre.
{3} En el d[ic]ho dia mes e año
susod[ic]ho, el d[ic]ho s[eñ]or corregidor e por ante mi el d[ic]ho Diego de
Baeza escri[va]no nonb[rad]o por l{en}gua ynterpetre a Joan de Horduna persona
que entiende bien la lengua mexicana e castellana antento que los negocios que
suceden en este d[ic]ho pueblo e su p[ar]tido los mas dellos son de yndios,
{4} e del tomo e rescibio juramento
por Dios e por Santa Maria e por la señal de cruz do puso su mano derecha so
cargo del qual acebto el d[ic]ho cargo e prometio de le usar bien e fielmente
ynterpretando en todo berdad en lo que le fuere m[anda]do diga a los yndios e
declarando lo que ellos pidieren e dixeren segun que Dios le diere a entender e
no sera parcial a nenguna de las partes, e si asi lo hiciere Dios le ayude e
por lo contrario se lo demande e a la avsuencion del d[ic]ho juram[en]to dixo
si juro e amen e lo firmo de su nonbre
{5} y el s[eñ]or corregidor le dio
poder e facultad qual de d[e]r[ech]o en tal caso se requiere para lo poder usar
e lo firmo de su n[ombr]e siendo t[estig]os Juan de Santa Maria e Jusepe de
Horduña est[ant]e en este d[ic]ho pueblo.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza es[criba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
[F. 2:]
{Al margen superior:} Querella.
{al margen izquierdo:}
Alexandre Vazquez, Miguel Temilotl, Fr[ancis]co Quetzalxiu, Ant[oni]o
Chicomitle, Benito Tetlahuan, Fr[ancis]co Ayotle, Fr[ancis]co Moyoctic,
Ant[oni]o Quechotla, Fr[ancisc]co Cozcaquau, yndios de S[an]t Fr[ancis]co
Castilblanco subje{to} a Ystaquimiztitlan.
{6} En el pueblo de San Joan
Yztaquimastitlan desta Nueva España en cinco dias del mes de setienbre de mil e
qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os antel mui mag[nifi]co señor San Joan de
Zuniga corregidor por su mag[es]t[ad] en el pu[ebl]o de Tlatla{u}quitepeque e
just[ici]a m[ay]or en este d[ic]ho pueblo e su partido por ante mi Diego de
Baeza escrivano de su juzgado jurado en forma parescieron presentes a estos
yndios naturales e prencipales deste d[ic]ho pueblo que mediante la lengua de
Juan de Horduña ynterpetre del d[ic]ho señor corregidor dixeron llamarse don
Tomas Cortes e don Diego de Guzman, don Fr[ancis]co, don Luis Fr[ancis]co
Ximenez, Baltasar Lopez Bazquez, Juan de Aquino, Fr[ancis]co Tecpatzin, Lorenzo
Xuarez, Baltasar de los Angeles, Baltasar de Quiñones, Baltasar Diaz, Martin
Xiutototl, Diego Xaltemoc, Al[ons]o Bazquez los quales mediante la d[ic]ha
lengua por si e por los macehuales naturales deste d[ic]ho pueblo dixeron que
querellaban e querellaron criminalmente de Alexandre Bazquez e de Miguel
Temilotl e Miguel Tecpoyotl e de Fr[ancis]co Quetzalxiu e de Ant[oni]o
Chicomatl e de Benito Tetlahuan e de Fr[ancis]co Ayotl e de Fr[ancis]co
Moyoctic e de Ant[oni]o Quechotl Atl e de Fr[ancis]co Cozcaquau, macehuales e
naturales del pueblo de San Fr[ancis]co Castilblanco ques sujeto a este d[ic]ho
pueblo e de todas las demas personas que en la procsecucion desta causa
parescieron ser culpadas e contando el caso de su querella presupuesta a las
solenidades del d[e]r[ech]o
{7} dixeron mediante la d[ic]ha
lengua que abra tres a[ñ]os poco mas o m[en]os que los sobred[ic]hos e cada uno
dellos e los demas que en el d[ic]ho pueblo de San Fr[ancisc]o estan poblados
se an alzado e sustraidose no queriendo benir a los llamamientos ni obedescer a
la cabecera como son obligados e como tales alzados e con gran escandalo e
alboroto proybin los pasos e caminos de n[uest]ra tierra e labranzas de
nuestras heredades, como lo an hecho e hazen cada dia, e no dexan a los
naturales deste d[ic]ho pueblo labrar sus simenteras e a los que en ella se
hallan labrando los prenden e lleban al d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co
{8} e los castigan dandoles de azotes
e haziendoles otros malos tratamientos e no enbargante esto las casas que
tienen edeficadas en sus sementeras se las derriban y sobre ello los an
descalabrado e aporreado muy mal
[F. 2v:]
y se las queman y les toman e roban
lo que dentro en ellas allan e se alzan con las sementeras de mahiz e otras
semillas que los naturales tienen senbrado el dia de oy aposesionandose en todo
ello asi del d[ic]ho mahiz e semillas como de las d[ic]has tierras onde se
sienbra haziendose señores de todo ello e temerosos diziendo que son
prenzipales e señores, e que sus padres lo fueron, en todo lo qual los
sobred[ic]hos e cada uno dellos an cometido agrabio atroz de esto digno de
punision e castigo,
{9} pidieron al d[ic]ho señor corregidor
que abida ynformacion de lo susod[ic]ho estan prestos de dar de como tienen
proibido los pasos e caminos y espias en ellos para que nengun natural pasen
por ellos e de los malos tratami[ent]os que hazen e como se alzan con las
sementeras e no las dexan labrar ni beneficiar e los sobred[ic]hos son
macehuales e no prencipales los mande e haga prender e castigar conforme a
d[e]r[ech]o mandandoles vengan a los llamami[ent]os que se les hizieren e
mandaren como antes lo solian hazer e restituir e anparar a los naturales con
las tierras e lo demas que an usurpado e alzadose con ello sobre todo
{10} lo qual pidieron jus[tici]a se
juraron sobre la bara del d[ic]ho señor corregidor mediante la d[ic]ha lengua
no dar la d[ic]ha querella de malicia salbo por alcanzar just[ici]a e que aya
paz, e sociego entre todos ellos e ansi lo dixeron e lo firmaron de sus nonbres
los que supieron con el d[ic]ho señor corregidor e interpetre.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Lorenzo
Juarez {rúbrica}. Tomas Cortes {rúbrica}. Fran[cis]co Ximenez {rúbrica}.
Baltasal Lopez {rúbrica}. Fran[cis]co Judu {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}.
Ante mi Diego de Baeza es[criva]no
nonbr[a]do {rúbrica}.
[F. 3:]
{11} Por el d[ic]ho señor corregidor
bisto la d[ic]ha querella mando que den informacion de lo cont[eni]do en su
querella, e dada la vera e hara en el caso just[ici]a e asi lo dixo e firmo de
su nonbre.
San Juan de Zúniga {rúbrica}. Ante mi
Diego de Baeza es[criva]no nonbr[a]do {rúbrica}.
- P[r]esent[aci]on de t[[e]s[tig]os.
{12} E luego que el d[ic]ho dia cinco
de setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os antel d[ic]ho
señor corregidor e por ante mi el d[ic]ho es[criva]no parescieron los d[ic]hos
Lorenzo Xuarez, Tomas Cortes, Fr[ancis]co Ximenez e los demas con[ten]idos en
la querella e presentaron por t[estig]os a ocho yndios que mediante la lengua
de Juan de Horduna dixeron llamarse
- Gaspar Blas, prencipal
- Baltasar Lopez, macehual
- Pedro de Gante, macehual
- Joan Coatzin, macehual
- Mateo de Olmos prenzipal
- Diego de Gante prenzipal
- Miguel Garcia prenzipal
- Fr[ancis]co Bazquez prenzipal
{13} Todos los quales d[ic]hos yndios
dixeron ser n[atur]ales deste d[ic]ho pueblo de San Joan de los quales e de
cada uno dellos el d[ic]ho señor Correg[i]dor mediante la d[ic]ha lengua tomo e
rescibio juram[en]to por Dios e por Santa Maria e por la señal de cruz do
pusieron sus m[an]os d[e]r[ech]as so cargo del qual mediante la d[ic]ha lengua
prometieron de dezir berdad de lo que supieren e les fuese pre[gunta]do e
siendo preguntados por el tenor de la d[ic]ha querella cada uno dellos de por
si e sobre si secreta e apartadamente dixo e depuso lo siguiente, uno en pos de
otro es lo que se sigue. Firmolo el d[ic]ho señor corregidor e ynterpetre
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza es[criba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
[F. 3v:]
{Al margen:} T[estig]o
{14} - El d[ic]ho Gaspar Blaz indio
p[rincip]al abiendo jurado segun f[i]zo e siendo preguntado por el tenor de la
d[ic]ha querella dixo mediante la d[ic]ha lengua que conosce a los d[ic]hos
Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Migel Tecpoyotl e los demas que se
contienen en la querella demas de beinte a[ñ]os a esta parte los quales estan e
residen en el pu[ebl]o de San Fr[ancis]co Castilbanco ques sujeto a este
d[ic]ho pueblo
{15} e sabe que son macehuales
porqueste t[estig]o conoscio a sus padres que heran macehuales e no prenzipales
e los sobred[ic]hos de tres a[ñ]os a esta parte se an alzado e sustraido todos
los questan poblados en el d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co e no quieren benir
a los llamami[ent]os que les hazen por los prencipales deste d[ic]ho pu[ebl]o
como es costunbre entre ellos antes dizen e publican que son prencipales y en
tal posesion el dia de oy se tienen e nonbran en el d[ic]ho pueblo
{16} e haziendose temer e como tales
no dexan a los naturales deste d[ic]ho pueblo labrar las sementeras de mahiz e
otras semillas que tienen en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co e al que
ben en ellas los sobred[ic]hos los prenden e los ponen en carcel e los castigan
e proybin los pasos e caminos que nenguno pase ni entre en el d[ic]ho pueblo ni
a sus tierras
{17} y esto lo a bisto este t[estig]o
hazer porque tiene unas tierras de labor en el d[ic]ho pueblo y en sus
ter[mi]nos y estandolas labrando e benificiando prendieron a este t[estig]o e
lo llebaron e pusieron preso en la carcel del d[ic]ho pu[ebl]o de San
Fr[ancis]co, podra aber tres meses poco mas o m[en]os e llebandolo preso por el
camino le fueron maltratando dandole de palos e renpujones
{18} y estando preso fue el padre
frai Sebastian de Ribero guardian ques deste d[ic]ho pueblo al d[ic]ho pueblo a
hechar de la carcel a este t[estig]o y estando en el d[ic]ho pu[ebl]o el
d[ic]ho Guardian, los naturales del d[ic]ho pueblo se alzaron e rebelaron e con
mano armada de palos e piedras vinieron contra el padre guardian para el querer
matar y visto esto el d[ic]ho guardian se metio en el d[ic]ho monesterio
{19} y este t[estig]o se solto de la
prision en que estaba e se bino a este d[ic]ho pueblo e por oidas
[F. 4:]
despues aca este t[estig]o a sabido
que las tierras e sementeras que los naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o tienen en
el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co los d[ic]hos naturales los que contienen
su querella las toman e reparten entre ellos e derriban e queman las casas que
ay y este t[estig]o despues que le prendieron no a osado yr a labrar sus
tierras de temor que no le maten
{20} y esto sabe para el juram[en]to
que f[echo] en lo qual siendole leido he dado a entender por el d[ic]ho
ynterpetre en ello se afirmó e ratefico e no firmo porque no supo e declaro ser
de hedad de treinta e cinco a[ñ]os e que no le tocan las generales firmolo el
d[ic]ho señor Corr[e]gidor e ynterpetre.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza es[criba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
{Al margen:} T[estig]o.
{21} El d[ic]ho Baltasar Lopez yndio
macehual aviendo jurado e siendo preg[unta]do por el tenor de la d[ic]ha
querella mediante la d[ic]ha lengua que lo que sabe es que podra aber tres
meses poco mas o m[en]os questando este t[estig]o en el pu[ebl]o de San
Fr[ancis]co Castilblanco, bido yr al d[ic]ho pu[ebl]o al padre frai Sebastian
de Ribero guardian ques al presente en este d[ic]ho pu[ebl]o con los alcaldes e
algunos prencipales del al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co a les dezir e
hablar que porque no querian obedescer a la cabecera e yban a los
llamami[ent]os que les hazian
{22} y estandoles riñendo sobre esto los naturales yndios del d[ic]ho pueblo de
San Fr[ancis]co que son Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e los demas que se
contienen en la querella e otros muchos yndios se amotinaron e con grande
alboroto escandalo e alaridos se alzaron e binieron con mano armada de palos e
piedras contra el d[ic]ho guardian e alcaldes para los matar e si no fuera que
se retraxeron en el monasterio del d[ic]ho pueblo tiene entendido este
t[estig]o los mataran e bisto el d[ic]ho padre guardian e questaban alzados se
torno a bolber con los alcaldes deste d[ic]ho pueblo
{23} y demas desto este t[estig]o a
visto eble {sic} quel dia de oi los d[ic]hos na[tur]ales
[F. 4v:]
que se contienen en la querella y
estan poblados en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co estan alzados e no lo
quieren obedescer lo que los al[ca]ldes e prencipales deste d[ic]ho pu[ebl]o
les mandan e como tales alzados proybin los pasos e caminos de que nengun
natural deste d[ic]ho pu[ebl]o entre a labrar sus tierras e los que hallan en
ellas los prenden e los castigan e maltratan aporreandoles e azotandolos e
quemandoles sus casas e derribandolas por el suelo que tienen en las d[ic]has
sus sementeras y en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co
{24} y esto sabe este t[estig]o
porque lo a bisto por bista de ojos e porque abra quinze dias poco mas o
m[en]os que yendo este t[estig]o al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co por una
mesa e una silla salieron a el los naturales del d[ic]ho pu[ebl]o e por guion
dellos Alexandre Bazquez e con mano armada tirandole muchos palos e piedras,
diziendo ma miqui ma miqui que quiere dezir en la lengua castellana muera
muera, y este t[estig]o de temor vino huyendo
{25} y esto es lo que sabe e bido
para el juram[en]to que f[ech]o en lo qual se afirmo e ratefico mediante la
d[ic]ha lengua e no firmo porque no supo, firmolo el s[eñ]or Correg[i]dor e
ynterpetre e declaro ser de hedad de treinta a[ñ]os e que no le tocan las
generales de la ley.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza es[criba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
{Al margen:} T[estig]o.
{26} El d[ic]ho Pedro de Gante
macehual abiendo jurado segun d[e]r[ech]o e siendo preguntado por el tenor de
la d[ic]ha querella mediante la d[ic]ha lengua dixo que lo que sabe es queste t[estig]o
conosce a los d[ic]hos Alexandre Bazques e Miguel Temilotl e Ant[oni]o
Chicomatl e a los demas cont[eni]dos en la querella los quales sabe este
t[estig]o y es pu[bli]co e notorio que son macehuales e sabe que
[F. 5:]
el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co
Castilblanco es sujeto a este de San Juan e los naturales obedecian a los
al[ca]ldes e prencipales deste d[ic]ho pu[ebl]o e venian a sus llamami[ent]os
{27} e de tres a[ñ]os a esta parte
por persuasion del d[ic]ho Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e los demas que
se contienen en la querella no quieren obedescer a los al[ca]ldes e prencipales
deste d[ic]ho pueblo ni quieren benir a sus llamami[ent]os como solian, antes
quieren estar e biber por si haziendose señores del d[ic]ho pueblo no lo siendo
{28} e abra tres meses quel padre
guardian frai Sebastian de Ribero e los al[ca]ldes e prencipales deste d[ic]ho
pu[ebl]o fueron al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co a les reprehender su
malbibir e los d[ic]hos Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e los demas se
alzaron amotinaron e con gran escandalo e alboroto e con mano armada binieron
contra el d[ic]ho padre guardian e al[ca]ldes e prencipales e bisto el d[ic]ho
alboroto el d[ic]ho guardian e alcaldes se retraxeron al monest[e]r[i]o del
d[ic]ho pu[ebl]o e se binieron a este d[ic]ho pu[ebl]o biendo questaban alzados
{29} e como tales el dia de oi
proybin los pasos e caminos de que nengun natural deste d[ic]ho pu[ebl]o baia a
labrar sus tierras e sementeras al que en el d[ic]ho pu[ebl]o e al que hallan
labrando como sea deste d[ic]ho pu[ebl]o lo mandan prender e castigar e quitar
sus tierras e las reparten entre ellos lo qual este t[estig]o a bisto por bista
de ojos e porque abra quatro meses que yendo este t[estig]o a labrar e senbrar
un pedazo de tierra que en el d[ic]ho pueblo la allo este t[estig]o senbrada e
los d[ic]hos naturales del d[ic]ho pu[ebl]o corrieron a este t[estig]o
queriendole prender
{30} y esto sabe e bisto para el
juram[en]to ques fecho en lo qual se afirmo e ratifico e no firmo porque no
supo e declaro ser de hedad de treinta e siete a[ñ]os e que no le tocan las
generales. Firmolo el d[ic]ho señor corregidor e interpetre.
San Juan de Zuñiga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[va]no nonbr[a]do.
[F. 5v:]
{Al margen:} T[estig]o.
{31} El d[ic]ho Joan Coatzin yndio
macehual abiendo jurado segun d[e]r[ech]o e siendo preg[unta]do por el tenor de
la d[ic]ha querella mediante la d[ic]ha lengua dixo que lo que sabe della es
que abra tres meses e medio poco mas o m[en]os quel padre guardian frai
Sebastian de Ribero e los alcaldes e prencipales deste d[ic]ho pu[ebl]o
juntamente con ellos este t[estig]o fueron al pueblo de San Fr[ancis]co
Castilblanco a besitarle por ser sujeto a este d[ic]ho pueblo y estando en el d[ic]ho
pueblo este t[estig]o bido grande alboroto y escandalo entre los naturales del
d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co los quales con mano armada de piedras e
palos a manera de alzamiento e motin binieron contra el padre guardian e
alcaldes e prencipales los quales viendo lo susod[ic]ho se acoxeron al
monesterio del d[ic]ho pueblo e luego se tornaron a este d[ic]ho pu[ebl]o
{32} y el dia de oy los d[ic]hos
yndios naturales del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co estan alzados que no
quieren obedescer a la cabecera por persuasion de Alexandre Bazquez e Miguel
Temilotl e Benito Tetaban e los demas que se contienen en la querella que son
macehuales los quales se hazen señores e dizen e publican en el d[ic]ho
pu[ebl]o que son prencipales e que como a tales le an de obedescer
{33} e como tales alzados proybim los
pasos e caminos e tienen guardas y espias de que nengun natural deste d[ic]ho
pu[ebl]o baya a cultibar sus tierras que tiene en el d[ic]ho pu[ebl]o e al que
ba e coxen en ellas lo prenden e lo castigan e los maltratan e del d[ic]ho
temor de que no los maten e malos tratami[ent]os que les hazen por los
sobred[ic]hos nengun natural macehual ni prencipal dellos deste d[ic]ho
pu[ebl]o quiere yr a senbrar sus tierras de que pasan trabaxo e necesidad
{34} y esto es la berdad para el
juram[en]to que f[ech]o e syendole leido en ello se afirmo e ratifico mediante
la d[ic]ha lengua que se lo dio a entender e declaro ser de hedad de treinta e
cinco a[ñ]os e que no le tocan las generales firmolo el s[eñ]or correg[id]or e
ynterpetre.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
[F. 6:]
{Al margen:} T[estig]o.
{35} El d[ic]ho Mateo de Olmos yndio
prencipal aviendo jurado segun d[e]r[ech]o e siendo preg[unta]do por el tenor
de la d[ic]ha querella mediante la d[ic]ha lengua dixo que lo que sabe es que
podra aber dos meses o tres poco mas o m[en]os que yendo este t[estig]o desde
este d[ic]ho pu[ebl]o al pueblo de San Fr[ancis]co Castilblanco ques sujeto a
este d[ic]ho pu[ebl]o a ber a unos parientes suyos e a senbrar un pedazo de
tierra questa en el d[ic]ho pu[ebl]o salieron a el un Alexandre Bazquez e
Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl e Fr[ancis]co Ayotl e Juan Xilichtli yndios
macehuales del d[ic]ho pueblo con mano armada tirandole muchas piedras e palos
e deshonrandolo a manera de alzamiento con gran escandalo e alboroto
{36} e porque no le matasen este
t[estig]o se bino huyendo e despues aca a sabido de sus parientes questan en el
d[ic]ho pueblo, como las tierras queste t[estig]o tiene en el d[ic]ho pu[ebl]o
los sobred[ic]hos las an dado e repartido a los naturales del d[ic]ho pu[ebl]o
e no solamente las tierras deste t[estig]o sino otras muchas que los naturales
deste d[ic]ho pu[ebl]o tienen en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co
{37} e sabe questan el dia de oy los
sobred[ic]hos alzados porque no quieren obedescer a los alcaldes e prencipales
deste d[ic]ho pu[ebl]o como es costunbre entre ellos, antes dizen que les
obedescan a ellos e como tales alzados los naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o no
quieren yr al d[ic]ho pu[ebl]o a cultibar sus tierras porque les tienen
proybidos los pasos e caminos con guardas y espias e al que ba e hallan por el
camino lo prenden e lleban preso al d[ic]ho pu[ebl]o ante los sobred[ic]hos
cont[eni]dos en la querella e los castigan e maltratan e de los d[ic]hos malos
tratami[ento]s que les hazen a los d[ic]hos naturales cada dia ay muchas quexas
dellos en este d[ic]ho pueblo e por andar alzados no se pueden aber pa[ra] castigar
{38} e questo es berdad de lo que
sabe para el juram[en]to quel f[ech]o en lo qual abiendoselo leido e dado a
entender por el d[ic]ho ynterpetre en ello se afirmo e no firmo porque no supo,
declaro ser de hedad de quarenta e seis a[ñ]os e que no le tocan las generales
de la lei firmolo el s[eñ]or Correg[i]dor e ynterpetre.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
[F. 6v:]
{Al margen:} T[estig]o.
{39} El d[ic]ho Diego de Gante yndio prencipal
obiendo jurado segun d[e]r[ech]o e siendo preg[unta]do por el tenor de la
d[ic]ha querella mediante la d[ic]ha lengua dixo que lo que sabe es que podra
aber quatro meses poco mas o m[en]os quest[an]do este t[estig]o en el pueblo de
San Fr[ancis]co Castilblanco ques sujeto a este pu[ebl]o de San Joan bido como
Alexandre Bazquez, Miguel Temilotl e Fr[ancis]co Quetzalxiu e los demas yndios
que se contienen en la querella en consulta e juntos trataron e platicaron en
presencia deste t[estig]o que pusisien guardas y espias a los pasos e caminos
para que nengun yndio de los deste pu[ebl]o de San Juan fuese al d[ic]ho
pu[ebl]o de San Fr[ancis]co ni pudiese entrar dentro a labrar sus tierras e al
que allasen en ellas lo prendiesen
{40} e asi los susod[ic]hos e por su
m[an]do el dia de oy ay espias e guardas en los caminos e pasos e no dexan
entrar ni pasar a nengun yndio a labrar sus tierras e al que ba e allan
labrando sus ti[e]rras lo prenden e lo maltratan e le quitan las tierras e les
derriban las casas que tienen por el suelo e las reparten entre ellos e no les
dexan coxer lo que en ellas sienbran, antes se alzan con todo ello
{41} e por ello e por las muchas
quexas que dellos a abido abra tres meses poco mas o m[en]os quel padre frai
Sebastian Ribero fue al d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co juntamente con los
alcaldes e prencipales deste d[ic]ho pueblo a les reprehender a los
sobred[ic]hos a que no hiziesen los malos tratami[ent]os e hazer restituir las
tierras que abian tomado y estando en el d[ic]ho pu[ebl]o el d[ic]ho Alexandre
Bazquez e los demas que nonbrados con gran escandalo e alboroto e con mano
armada se fueron contra el d[ic]ho guardian, al[ca]ldes e prencipales a manera
de motin e alzamiento
{42} e bisto esto por el guardian se
retraxo con los al[ca]ldes e prencipales en el monesterio del d[ic]ho pueblo e
se torno a bolber a este d[ic]ho pu[eb]lo viendo su mala yntincion e questavan
alzados y el dia de oy los estan porque no quieren venir a los llamamientos que
se les hazen como es costunbre entre ellos
[F. 7:]
antes dizen son prencipales no lo
siendo e como tales los naturales questan en el d[ic]ho pu[ebl]o de San
Fr[ancis]co les obedescen por temores grandes que les ponen e questo sabe por
lo aber oido visto por vista de ojos de cuya causa los naturales deste d[ic]ho
pueblo no quieren yr a senbrar e beneficiar sus tierras
{43} e questo sabe para el
juram[en]to quel f[ech]o en lo qual se afirmo e ratefico e no firmo porque no
supo e declaro ser de hedad de mas de treinta a[ñ]os e que no le tocan las
generales de la ley, firmolo el d[ic]ho s[eñ]or Correg[i]dor e ynterpetre.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
{Al margen:} T[estig]o.
{44} El d[ic]ho Miguel Garcia
prencipal aviendo jurado segun d[e]r[ech]o e siendo pregunt[a]do por la d[ic]ha
querella dixo que lo que sabe es que podra aber tres a[ñ]os poco mas o m[en]os
que un Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e un Juan Xilichtli por persuacion
dellos e de otros yndios que no sabe sus nonbres los naturales e macehuales del
d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co no quieren obedescer a los alcaldes e
prencipales deste pu[ebl]o de San Joan ni quieren venir a sus llamami[ent]os
como solian antes los sobred[ic]hos se an alzado e intituladose por señores e
prencipales maltratando e prendiendo a los macehuales que van deste d[ic]ho
pu[ebl]o al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co a labrar e beneficiar sus
tierras e se las quitan e las reparten entre ellos
{45} de cuya causa este t[estig]o e
muchos naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o e por aver guardas y espias en los
caminos no quieren yr al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co a labrar sus
tierras por no ser maltratados e las dexan perder y esto sabe este t[estig]o
porque yendo podra aber dos meses a ber sus tierras para beneficiarlas los
naturales del d[ic]ho pu[ebl]o juntamente con ellos el d[ic]ho Alexandre
Bazquez lo
[F. 7v:]
corrieron a este t[estig]o tirandole
muchas piedras e palos
{46} e questo sabe para el
juram[en]to quel f[ech]o en lo qual abiendoselo leido e dada entender por el
d[ic]ho ynterpetre en ello se afirmo e ratefico e no firmo porque no supo e
declaro ser de hedad de beinte e cinco a[ñ]os e que no le tocan las generales
firmolo el d[ic]ho señor corregidor e ynterpetre.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
Auto
{47} E despues de lo susod[ic]ho en
el d[ic]ho dia mes e año susod[ic]ho el mui mag[nifi]co señor San Juan de
Zuñiga corregidor susod[ic]ho por ante mi el d[ic]ho hermano abiendo bisto la
ynformacion que los d[ic]hos querellantes dieron que de suso se haze mension
dixo que para que los susod[ic]hos no queden sin castigo queria yr
personalmente al d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co Castilblanco a prender a los
d[ic]hos Alexandre Bazquez e a los demas que se contienen en la querella para
los castigar e aberiguar las tierras que an quitado e usurpado para las
restituir a las personas de quien las quitaron e asi lo dixo e m[an]do se
asiente por auto e lo firmo de su nonbre.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Ante mi
Diego de Baeza escri[ba]no nonbrado {rúbrica}.
[F. 8:]
Auto
{48} E después de lo susod[ic]ho
estando en el d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co Castilblanco en siete dias del
mes de setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os el mui
mag[nifi]co s[eñ]or San Juan de Zuniga corregidor por su mag[es]t[ad] en el
pu[ebl]o de Tlatlaquitepeque e just[ici]a m[ay]or en el pu[ebl]o de San Joan
Yztaquimastitlan y en este d[ic]ho pueblo e su partido por presencia de mi
Diego de Baeza escrivano de su juzgado dixo que por quanto el avia llegado a
este d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co en cunplimiento de la querella que
dieron don Tomas Cortes e don Diego de Guzman e los demas que se contienen en
la querella a hazer sobre el caso just[ici]a e saber e aberiguar la berdad de
lo en lo {sic} en ella cont[eni]do
{49} e teniendo noticia los d[ic]hos
Alexandre Bazquez e Miguel Tecpoyotl e Miguel Temilotl e los demas naturales de
quien los sobred[ic]hos se querellaron de como sumo benia a este d[ic]ho pueblo
al d[ic]ho efecto se an huido y escondido ellos e los macehuales que biben y
estan poblados en este d[ic]ho pu[ebl]o a las barrancas quebradas e sierras
agrias que ay a la redonda deste d[ic]ho pueblo que por ser muchas e mui altas
no se pueden debisar ni correr la tierra e asi lo parescio aberse ausentado por
no parescer nengun macehual en el d[ic]ho pueblo ni en sus casas sino tan
solamente sus mugeres e hijos, muchachos de diez e doze a[ñ]os por donde
manifiestamente consta andar alzados e no querer obedescer a su pueblo e a la
just[ici]a
{50} demas que es benido a su noticia
quel padre Bernaldo Celi que administra a los d[ic]hos naturales les da fabor e
ayuda para que los sobred[ic]hos andan alzados por aber hecho de su autoridad
alguaziles e nonbradoles por tales dandoles baras sin comision de la Real
Audiencia por lo qual e para que conste dello y del alboroto e alzami[ento] de
los d[ic]hos naturales m[an]do a ber y obo la ynformacion sig[uient]e.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Ante mi
Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
{Un sello de la Biblioteca Nacional
de Francia}.
[F. 8v:]
{Al margen:} T[estig]o.
{51} E despues de lo susod[ic]ho en
el d[ic]ho dia ocho de setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro
a[ñ]os para ynformacion de lo susod[ic]ho el d[ic]ho señor corregidor por ante
mi el d[ic]ho escri[ba]no hizo parescer ante si a Diego de Arriaga encomendero
de la mitad deste d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co e San Juan
Yztaquimastitlan del qual fue tom[a]do e r[ecibi]do juram[en]to por Dios e por
Santa Maria e por la señal de cruz † do puso su mano d[e]r[ech]a so cargo del
qual prometio de d[e]sir berdad e siendo pregunt[a]do por el tenor de lo d[ic]ho
dixo
{52} - que conosce a los d[ic]hos
Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Telpoyotl e a los demas yndios que
se contienen en la querella e sabe que de un año a esta parte andan alzados por
no querer obedescer a la just[ici]a e a sus mayores por no querer yr a los
llamamientos que les haze preguntado como lo sabe, dixo que porque ayer que se
contaron siete del presente bino a este d[ic]ho pueblo el d[ic]ho señor
corregidor e antes que llegase bido a los d[ic]hos yndios en este d[ic]ho pueblo
e despues de aber entrado en el d[ic]ho pueblo no parescio ni a parescido yndio
nenguno de los naturales deste d[ic]ho pueblo ni an querido parescer antel
d[ic]ho señor corregidor.
{53} - Fuele preg[unta]do si sabe o a
{o}ido d[e]s[i]r que los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas que se
contienen en la preg[unt]a an quitado muchas tierras a los naturales yndios que
biben en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Juan e las reparten entre ellos, dixo que
lo a oido d[e]s[i]r porque se an benido a quexar refer/.../ diziendo que Miguel
Temilotl e otros dos sus conpañeros les abian aporreado e quitado sus tierras e
tomadolas pa{ra} si.
{54} - Fuele preg[unta]do si a causa
destar los naturales poblados en este d[ic]ho pu[ebl]o por ser la tierra fragil
e de mucha cerrania los naturales de los delitos que hazen se acoxen en ellas
por lo que no pueden ser castigados ni se pueden
[F. 9:]
prender e si converna que su
mag[es]t[ad] ponga remedio en ello de manera que siendo mestizos e pueden ser
abidos para ser castigados de los delitos que cometieren, dixo que sabe que la
tierra es fragosa e por ser de mucha cerrania los d[ic]hos yndios se esconden
en los del/it/os delitos {sic} que hazen por no poder ser abidos e que si
castigasen a los d[ic]hos Alexandre Bazquez e a los demas que aliados los
macehuales questan en este d[ic]ho pu[ebl]o poblados serian domesticos e
obedesciarian a sus mayores e yrian a sus llamami[ent]os.
{55} - Fuele preg[unta]do si sabe que
los d[ic]hos naturales teniantes {sic} que fuese probeido el padre Bernaldo
Celi ni otros bicarios que aya p[r]obeido el s[eñ]or obispo en este d[ic]ho
pu[ebl]o los d[ic]hos naturales tenian dotrina bast[ant]e de los relixiosos de
s[eñ]or San Fr[ancis]co que residen en el monesterio de San Juan
Yztaquimastitlan ques cabecera deste d[ic]ho pu[ebl]o, dixo que durante el
t[iem]po que tuvieron e residieron en este d[ic]ho pu[ebl]o los d[ic]hos
religiosos de señor San Fr[ancis]co los d[ic]hos naturales heran dotrinados e
administrados de los santos sacramentos e queste t[estig]o sabe e a oido
d[e]s[i]r y es pu[bli]co e notorio que despues que los d[ic]hos relixiosos se
pasaron a la cabecera an benido a este d[ic]ho pu[ebl]o a besitar e dotrinar a
los d[ic]hos naturales, e los d[ic]hos naturales viendo a los d[ic]hos
religiosos se an escondido e no an querido parescer ante ellos e sobre su
benida a abido gran escandalo e alboroto de los d[ic]hos n[atur]ales.
{56} - Fuele preg[unta]do si sabe a a
oydo dezir que los d[ic]hos naturales por bibir por si e por no querer
obedescer a la cabecera e por mejor consiguir su dañada yntincion y estar en su
alzami[en]to an pretendido tener clerigo por si, dixo que sabe que los d[ic]hos
naturales por estar alzados e no querer yr al pu[ebl]o de San Juan ni
obedescerle an pretendido tener clerigo
[F. 9v:]
{57} - Fuele preg[unta]do si sabe
quel prov[ei]do bicario Bernaldo Celi que al presente dotrina a los d[ic]hos
naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o a elexido alguaziles dandoles baras o que los
naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o los mayores an quitado a los alguaziles que
abian nonbr[a]dos por la Audi[enci]a Real, dixo que sabe quel d[ic]ho bicario
elixi{o} dos yndios por alguaziles en este d[ic]ho pu[ebl]o e les dio baras
para quentendiesen en la obra de la iglesia que se aze en este d[ic]ho pueblo e
que no sabe otra cosa questa es la berdad de lo que sabe e pasa para el
juram[en]to quel f[ech]o en lo qual se afirmo e ratifico e lo firmo de su
nonbre con el d[ic]ho senior corregidor ba test[a]do o dizia o olitos pose.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. D[ie]go
de Arriaga {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza es[criba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
{Al margen:} T[estig]o.
{58} E despues de lo susod[ic]ho en
el d[ic]ho dia mes e año susod[ic]ho para ynformacion de lo susod[ic]ho hizo
parescer ante si a Martin de Bargas español est[ant]e en esta d[ic]ho pu[ebl]o
del qual fue tomado e rescevido juram[en]to por Dios e por Santa Maria e por la
señal de cruz † do puso su mano d[e]r[ech]a so cargo del qual prometio de
d[e]z[i]r berdad e siendo preg[unta]do por el tenor de lo d[ic]ho
{59} - dixo que conosce a los
d[ic]hos Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl e los demas sus
aleados de mucho t[iem]po a esta parte e sabe que de tres a[ñ]os a esta parte
ellos e por persuacion dellos los naturales questan e biben en este d[ic]ho
pueblo andan lebantados e alzados e no quieren obedescer a la just[ici]a ni a
su cabecera ni quieren yr a sus llamamientos como antiguamente solian e
acostunbraban hazer
[F. 10:]
{60} y esto sabe por lo aber visto
este t[estig]o muchas vezes e por aber residido mucho t[iem]po en este d[ic]ho
pueblo e porque ayer juebes que se contaron siete de setienbre deste año en
questamos abiendo benido el d[ic]ho senior corregidor a este d[ic]ho pueblo e
antes quel llegase, los d[ic]hos yndios naturales questan poblados en este
d[ic]ho pueblo estavan todos en este d[ic]ho pueblo y en sus casas e despues
quel llego el d[ic]ho senior corregidor no parescio ni a parescido nengun yndio
ante su m[erce]d por donde claramente consta no querer obedescer a la
just[ici]a e andan lebantados.
{61} - Fuele preg[unta]do si sabe o a
{o}ido d[e]s[i]r que los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas sus aleados no
consienten que los naturales del pu[ebl]o de San Juan labren sus tierras que
tienen en este d[ic]ho pueblo e a los que bienen a las labrarlos prenden e
castigan e les quitan sus tierras e las reparten entre ellos, dixo que lo que sabe
es que este t[estig]o a visto a dos yndios del pueblo de San Joan descalabrados
e maltratados de los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas sus aleados por
berles labrar sus tierras que tienen en este d[ic]ho pueblo y esto es publico e
notorio e causa de los malos tratami[ent]os que se les hazen a los d[ic]hos
naturales por los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas no osan benir a labrar
sus tierras.
{62} - Fuele preg[unta]do que a causa
destar los d[ic]hos naturales deste d[ic]ho pueblo poblados en barrancas e
quebradas e cierras agrias no pueden ser abidos para ser castigados porque se
esconden en las d[ic]has barrancas e quebradas por no poder ser abidos ni poder
servir la tierra, dixo que sabe quel asiento del d[ic]ho pueblo es fragosa de
muchas barrancas e quebra{das}
[F. 10v:]
das donde los naturales viendo benir
a alguna just[ici]a se esconden e no pueden ser asidos para los poder castigar
de los delitos que cometen.
{63} - Fuele preg[unta]do si el
d[ic]ho Alexandre Bazquez e los demas sus aleados si fuesen castigados e
desterrados si los macehuales questan poblados en este d[ic]ho pueblo si
obedescerian a la just[ici]a e yrian a los llamami[ent]os de la cabecera, dixo
que si los d[ic]hos Alexandre Bazquez e sus aleados fuesen castigados e desterrados
perpetuamente deste d[ic]ho pu[eblo e sus sujetos los demas estarian sujetos e
domesticos a todos lo que se les ma{n}dase.
{64} - Fuele preg[unta]do si sabe a o
a {o}ido dezir que los d[ic]hos naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o por persuacion
de los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas sus aleados por mejor consiguir
su mala yntincion e no obedescer a la just[ici]a e a sus mayores an procurado
de tener clerigo por si para que los dotrine en este d[ic]ho pueblo, dixo ques
berdad lo que les preg[unta]do porque lo a bisto ser e pasar segund que la
preg[unt]o e dize e por el trato e conbersacion que con ellos a t[eni]do e sabe
que tenian dotrina bast[ant]e en los relixiosos de señor San Fr[ancis]co
questan en el monesterio de San Juan Yztaquimastitlan cabecera deste d[ic]ho
pueblo porque los besitaban a menudo.
{65} - Fuele preg[unta]do si sabe que
el vicario Bernaldo Celi que al presente besita este d[ic]ho pueblo si a
elexido alguaziles yndios e les a dado baras de just[ici]a e con que
autoridades a f[ech]o, dixo que sabe quel d[ic]ho bicario a elexido dos
alguaziles yndios uno para fiscal e otro alguazil para quentendiesen en la obra
de la yglesia deste d[ic]ho pueblo e les a dado baras de just[ici]a y este
t[estig]o les
[F. 11:]
a visto traer las d[ic]has baras
{66} e questa es la berdad de lo que
sabe e pasa para el juram[en]to quel f[ech]o en lo qual se afirmo e ratefico e
lo firmo de su n[ombr]e e declaro ser de hedad de diez e nuebe a[ñ]os firmolo
el d[ic]ho senior corregidor.
San Juan de Zuniga {rúbrica}.
M[art]in de Vargas {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do
{rúbrica}.
{Al margen:} T[estig]o.
{67} E despues de lo susod[ic]ho en
el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co Castilblanco en el d[ic]ho dia ocho de
setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os el d[ic]ho senor
corregidor por ante mi el d[ic]ho Escri[b]ano para ynformacion de lo d[ic]ho
hizo parescer ante si a Fr[ancis]co de Celi español del qual fue tom[a]do e
rescebido juram[en]to por Dios e por Santa M[ari]a e por la señal de la cruz †
do puso su mano d[e]r[ech]a so cargo del qual prometio de d[e]s[i]r berdad e
siendo preg[unta]do por el tenor de lo d[ic]ho
{68} dixo que a oido d[e]s[i]r e
nonbrar al d[ic]ho Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e a otros yndios sus
allegados e sabe que de quatro meses que a questa e reside en este d[ic]ho
pueblo, los sobred[ic]hos e por persuacion dellos los macehuales questan
poblados en este d[ic]ho pueblo andan alzados e lebantados e no quieren
obedescer a la just[ici]a e sus mayores ques la cabecera ni quieren yr a sus
llamamientos e ansi lo muestran e dan a entender por obra porque ayer que se
contaron siete de setienbre teniendo noticia quel d[ic]ho senor corregidor
benia a este d[ic]ho pueblo, los d[ic]hos naturales se fueron a las barrancas e
quebradas e cierras donde estan poblados a esconder e no parescen ni an
parescido ni en todo el d[ic]ho pueblo paresce nengun yndio macehual e lo
tienen por costumbre biendo benir a la just[ici]a esconderse luego por no
obedescerle
[F. 11v:]
{69} - Fuele preg[unta]do si sabe o a
{o}ido d[e]s[i]r que los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas sus aleados an
descalabrado e maltratado a muchos yndios del pueblo de San Juan esta{n}do
labrando sus tierras en este d[ic]ho pu[ebl]o e se las an quitado e repartido
entre ellos, dixo que a oido d[e]s[i]r por pu[bli]co e notorio lo que se le
pregunta en este d[ic]ho pueblo a D[ieg]o de Arriaga encomendero deste d[ic]ho
pueblo e a Martin de Bargas su primo.
{70} - Fuele preg[unta]do si sabe
quel padre bicario Bernaldo Celi que al presente dotrin{a} a los naturales
deste d[ic]ho pueblo a elexido a yndios alguaziles e dadoles baras e las traen
oy en dia, dixo quer sabe quel d[ic]ho Bernaldo Celi bicario dio bara de
just[ici]a a un yndio para que tubiese cargo de dotrinar a los yndios deste
d[ic]ho pu[ebl]o e que biniesen a la dotrina e asi este t[estig]o a bisto al
d[ic]ho yndio traer en su mano la d[ic]ha bara de just[ici]a e que abra diez
dias poco mas o m[en]os que dio la d[ic]ha bara
{71} e questa es la berdad so cargo
del juram[en]to quel fe[c]ho e se afirmo en ello e lo firmo de su nonbre e
declaro ser de hedad de diez e ocho a[ñ]os poco mas o m[en]os firmolo el
d[ic]ho senior corregidor.
San Juan de Zuniga {rúbrica}.
Fran[cis]co de Celi {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escr[ba]no nonbr[a]do
{rúbrica}.
[F. 12:]
{Al margen:} T[estig]o.
{72} E despues de lo susod[ic]ho en
el d[ic]ho dia mes e año susod[ic]ho el d[ic]ho senior corregidor por ante mi
el d[ic]ho escri[ba]no para ynformacion de lo d[ic]ho hizo parescer ante si a
Andres Munoz español est[ant]e en esta d[ic]ha cibdad del qual fue tomado e
rescebido juramento por Dios e por Santa Maria e por la senal de la cruz † do
puso su mano d[e]r[ech]a so cargo del qual p[r]ometio de d[e]s[i]r berdad e
siendo preg[unta]do por el tenor de lo d[ic]ho
{73} dixo que conosce a los d[ic]hos
Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl yndios e naturales deste
d[ic]ho pu[ebl]o e a los demas que en este d[ic]ho pueblo estan poblados los
mayores e que tienen por prencipales, conosce e no sabe sus nonbres a los
quales conosce de mucho t[iem]po a esta parte e sabe que de quatro a[ñ]os a
esta parte los d[ic]hos Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl
andan alzados e lebantados e por persuacion dellos los macehuales deste d[ic]ho
pu[ebl]o no quieren obedescer a los mayores e cabecera del pu[ebl]o de San Juan
ni quieren yr a los llamami[ent]os que se les hazen
{74} y esto sabe por el trato e
conbersacion que con ellos a t[eni]do e tiene e lo a bisto e porque ayer que se
contaron siete de setienbre viniendo este t[estig]o con el d[ic]ho senior
corregidor a este d[ic]ho pueblo habiendo llegado a el no parescio en todo el
d[ic]ho pu[ebl]o nengun yndio prenzipal ni macehual por tener de costunbre los
d[ic]hos macehuales por persuacion de los sobred[ic]hos esconderse e ausentarse
en bien de just[ici]a por no el obedescer
{75} por lo qual e por los muchos
malos tratami[ent]os que los d[ic]hos Alexandre Bazques e Miguel Temilotl e
Miguel Tecpoyotl an f[ech]o e hazen cada dia a los naturales del pu[ebl]o de
San Juan
[F. 12v:]
los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los
demas an sido desterrados deste d[ic]ho pueblo e sabe que por consiguir su mala
yntincion e por no querer obedescer a la just[ici]a e a sus mayores andan
alzados e lebantados
{76} e dellos el dia de oy ay muchas
quexas de los yndios naturales del pu[ebl]o de San Joan que no les dexan labrar
sus tierras que ai e tienen en este d[ic]ho pu[ebl]o e sobre ello los maltratan
e aporrean e descalabran e conbiene que se ponga remedio en ello castigando a
los sobred[ic]hos e que sean desterrados deste d[ic]ho pueblo perpetuamente
{77} e sabe e tiene entendido este
t[estig]o que si no se castiga a los sobred[ic]hos no abra conformidad entre
los naturales porque sienpre andaran lebantados e alzados e castigandolos e
desterrandolos los macehuales questan poblados en este d[ic]ho pueblo serian
domesticos e bien quietos e obedescirian todo lo que se les mandase
{78} y esto es la berdad de lo que
sabe para el juram[en]to que f[ech]o en la qual se afirmo e ratefico e lo firmo
de su n[onbr]e con el d[ic]ho s[eñ]or corregidor e declaro ser de hedad de
treinta e tres a[ñ]os.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Andres
Munos {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do.
[F. 13:]
{Al margen:} T[estig]o.
{79} E despues de lo susod[ic]ho en
el d[ic]ho dia mes e año susod[ic]ho el d[ic]ho senior corregidor por ante mi
el d[ic]ho escri[ban]o para ynformacion de lo d[ic]ho hizo parescer ante si a
un yndio natural deste d[ic]ho pu[ebl]o que mediante la lengua de Juan de
Horduna dixo llamarse Martin Quepal Martin Quezpal {sic} del qual fue tomado e
rescevido juram[en]to por Dios e por Santa Maria e por la señal de cruz † do
puso su mano d[e]r[ech]a so cargo del qual prometio de dezir berdad e siendo
preg[unta]do por el tenor de lo d[ic]ho mediante la d[ic]ha lengua
{80} dixo que conosce a los d[ic]hos
Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl e a los demas sus
aleados de mucho t[iem]po a esta parte por ser naturales deste d[ic]ho pueblo e
sabe que de tres a[ñ]os a esta parte los sobred[ic]hos e por persuacion dellos
los macehuales e naturales deste d[ic]ho pueblo andan alborotados e alzados e
no quieren como antiguamente solian obedescer a los mayores e cabecera del
pueblo de San Juan sustrayendoles e diziendoles que no obedescan a cosa nenguna
porque ellos an de ser señores e prencipales e a ellos se les a de obedescer
porque haziendolo asi bibiran por si en este pueblo e les daran muchas tierras
e las quitaran a los naturales yndios del pueblo de San Juan como lo an f[ech]o
{81} e como tales alzados e
alboratados {sic} abra tres meses poco mas o m[en]os que viniendo a besitar
este d[ic]ho pu[ebl]o el padre frai Sebastian de Ribero fraile de la horden de
s[eñ]or San Fr[ancis]co porquel d[ic]ho guardian les r[ecrim]ino su malbibir
los d[ic]hos Alexandre Bazquez e los demas dando apellidos a los macehuales e
con su favor binieron contra el d[ic]ho padre guardian con gran alboroto y
escandalo e con mano armada de piedras e palos para querer maltratar al d[ic]ho
guardian e a los alcaldes e prencipales que con el benian
{82} e visto su mala yntincion el
d[ic]ho guardian alcaldes e prencipales se retraxeron al monesterio deste
d[ic]ho pueblo e otro dia se fue al pueblo de San Juan ques la cabecera e
abiendose ydo para mas proseguir su mal proposito e danada yntincion binieron a
este t[estig]o
[F. 13v:]
los d[ic]hos Alexandre e Miguel
Temilotl e Miguel Tecpoyotl e le quitaron la bara que traia en la mano siendo
alguazil nonbr[a]do por la Audiencia Real por mandami[ent]o que dello tienen
los alcaldes de la cabecera e sobre sela quitar lo maltrataron e aporrearon
{83} de lo qual a sido y es mucha
causa Bernaldo Celi bicario ques al presente en este d[ic]ho pueblo para
administrar a los naturales del porque les da fabor e ayuda a los sobred[ic]hos
e les dexa pasar e hazer lo que quieren demas quel d[ic]ho padre bicario abra
quinze o beinte dias que elixio de su mano en este pueblo a quatro yndios
alguaziles e les dio a cada uno dellos bara de just[ici]a e oy en dia las
traen, los quales se llaman Ant[oni]o Quautotli, Miguel Tzontla, Baltasar
Yacapixtli, Lorenzo que no sabe su sobrenonbre, los quales con la d[ic]ha
autoridad an pre{n}dido e prenden a yndios e les ponen en la carcel deste
d[ic]ho pueblo
{84} e los d[ic]hos Alexandre Bazquez
e sus aleados como mandones del pueblo los hechan fuera de la carcel e los
castigan e sabe que por andar asi alzados e no querer obedescer a sus mayores
los d[ic]hos Alexandre e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl an tomado para si e
repartido entre otros sus allegados muchas tierras de los yndios naturales del
pu[ebl]o de San Joan que tienen en este d[ic]ho pueblo
{85} e asimesmo an prendido a muchos
yndios del d[ic]ho pu[ebl]o de San Juan en este pu[ebl]o los sobred[ic]hos por
les allar labrando sus tierras e sobre ello e por los prender los an
descalabrado e maltratado lo qual es pu[bli]co e notorio e de las d[ic]has
muchas quexas que ai dellos
{86} abiendo benido el s[eñ]or
Corregido{r} ayer que se contaron siete del presente a este d[ic]ho pueblo los
d[ic]hos Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl e los demas e por no le querer
obedescer como lo tiene de costunbre
[F. 14:]
se escondieron en las quebradas e
barrancas onde estan poblados por no querer obedescer a la just[ici]a e por
estar a su salbo e querer bibir por si pidieron que obiese clerigo en este
d[ic]ho pueblo
{87} lo qual es la berdad de lo que
sabe porque lo a bisto oydo tratar en consultas entre ellos para el juram[en]to
que f[ech]o en lo qual se afirmo e ratefico e no firmo porque no supo
abiendoselo leido e dado a entender por el d[ic]ho ynterpetre e declaro ser de
hedad de treinta e cinco a[ñ]os e que no le tocan las generales firmolo el
s[eñ]or Correg[i]dor e ynterpetre.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do r{úbrica}.
{Al margen:} T[estig]o.
{88} En el d[ic]ho dia ocho de
setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os para ynformacion de
lo d[ic]ho el d[ic]ho senior corregidor por ante mi el d[ic]ho escri[ban]o hizo
parescer ante si a un yndio natural macehual deste d[ic]ho pu[ebl]o que por la
d[ic]ha lengua del d[ic]ho Juan de Horduna dixo llamarse Fran[cis]co Cuetla del
qual se rescibio juram[en]to por Dios e por Santa M[ari]a e por la señal de
cruz † do puso su mano d[e]r[ech]a so cargo del qual prometio de d[e]s[i]r
berdad e siendo preg[unta]do por el tenor de lo d[ic]ho mediante la d[ic]ha
lengua
{89} dixo que conosce a los d[ic]hos
Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl de mucho t[iem]po a esta
parte e sabe que de tres a[ñ]os a esta parte despues que les fue alzado el
destierro a los sobred[ic]hos deste d[ic]ho pueblo que fueron desterrados por
malos tratami[ent]os e por traer alboratado {sic} este d[ic]ho pueblo los
sobred[ic]hos e por persuacion dellos los naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o
andan lebantados e alzados que no quieren obedescer a la just[ici]a ni a los
mayores e cabecera del pu[ebl]o de San Juan non{brandose}
[F. 14v:]
{non}brandose e yntitulandose de
senores e prencipales haziendose temerosos en este d[ic]ho pueblo
{90} e sabe que por las muchas quexas
que ai de los sobred[ic]hos de malos tratami[ent]os e por aber quitado muchas
tierras en este pueblo a los naturales del pu[ebl]o de San Juan e las aver
tomado para si e repartido entre otros sus allegados e no consintir labrar las
tierras abiendo benido el s[eñ]or corregidor a este d[ic]ho pu[ebl]o e teniendo
noticia de su benida los sobred[ic]hos se an escondido e ausentado por no
parescer antel s[eñ]or corregidor por no querer obedescerle por seguir su mala
yntincion e no an parescido ni parescen ellos ni los macehuales e an dexado a
sus mugeres e hijos
{91} de cuya causa entiende este
t[estig]o que si no fuesen castigados este pueblo e los macehuales del vernian
en gran mal demas de lo qual e con el favor e ayuda que les da Bernaldo Celi
bicario que esta e besita este d[ic]ho pueblo sabe que los sobred[ic]hos
Alexandre e los demas andan mas lebantados e alzados porque les dexa pasarse
tras lo que quieren porquel d[ic]ho bicario en presencia deste t[estig]o a
elexido a quatro yndios alguaziles en este d[ic]ho pu[ebl]o e les a dado bara
de just[ici]a e oy en dia las traen y estan escondidos por no parescer con
ellas antel s[eño]r corregidor los quales se llaman Ant[oni]o Quautotli, Miguel
Tzontla, Baltasar Yacapixtli e Lorenzo yndios, los quales con autoridad de las
baras prenden e presos los d[ic]hos Alexandre e dos Migueles los hechan fuera e
los castigan
{92} e questa es la berdad para el
juram[en]to que f[ech]o y en ello se afirmo abiendoselo leido e dado a entender
por el d[ic]ho ynterpetre e declaro ser de hedad de quarenta a[ñ]os. Firmolo el
senior corregidor e ynterpetre.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ban]o nonbr[a]do {rúbrica}.
[F. 15:]
{Al margen:} T[estig]o.
{93} E despues de lo susod[ic]ho en
el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co Castilblanco en el d[ic]ho dia ocho de
setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os para ynformacion de
lo d[ic]ho hizo parescer ante si a un yndio natural deste d[ic]ho pueblo que
mediante la lengua de Juan de Horduna ynterpetre dixo llamarse Fr[ancis]co
tesorero prencipal del qual fue tomado e rescevido juram[en]to por Dios e por
Dios {sic} e por Santa Maria e por la senal de cruz † do puso su mano
d[e]r[ech]a so cargo del qual prometio de d[e]s[i]r berdad de lo que supiese e
le fuese preg[unta]do y el s[eñ]or corregidor le hizo las preguntas siguientes
{94} - Fue preg[unta]do si conosce a
Alexandre Bazquez e a Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl e a sus aleados, dixo
que si conosce de mucho t[iem]po a esta p[ar]te
{95} - Fuele preg[unta]do si sabe que
los sobred[ic]hos andan lebantados e alzados en este d[ic]ho pueblo e por que
causa e quien e quantos se daban favor e ayuda, dixo ques berdad que los
d[ic]hos Alexandre Bazquez e Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl andan e an
andado alzados e lebantados y este t[estig]o a andado en conpania de los
sobred[ic]hos seis meses poco mas o menos e durante el t[iem]po que asi an
andado alzados a sido por causa de que los prencipales e naturales del pueblo
de San Juan les hechan e an hechado derramas e por ello se les a f[ech]o
ma{l}os tratamientos
{96} por lo qual los sobred[ic]hos y
este t[estig]o trataron de que no obedesciesen a los d[ic]hos prencipales ni
fuesen a sus llamamientos e bibiesen por si e asi por bibir por si, e ablaban a
los naturales deste d[ic]ho pueblo diziendoles que si biniese algun fraile o
clerigo o alguna just[ici]a no le obedesciesen, antes se alborotasen e se
escondiesen porque desta manera e haziendo esto los dexarian y ellos quedarian
por senores deste pueblo e prencipales del, e bibirian sobre si sin que nadie
les enojase e asi lo hazian e ponian por obra durante el t[iem]po queste
t[estig]o andubo con ellos en conpania
[F. 15v:]
{97} hazia que podra aber tres meses
poco mas o m[en]os queste t[estig]o dexo su conpania de los sobred[ic]hos por
ber que andaba en malo{s} pasos e oy en dia los que tiene nonbrados de suso an
proseguido e prosiguen su mala yntincion por reynar e mandar el pueblo andan
lebantados e alzados.
{98} - Fuele preg[unta]do si sabe
quel bicario deste d[ic]ho pueblo de su autoridad a nonbrado a algunos yndios
por alguaziles e dadoles baras de just[ici]a, dixo ques berdad que sabe e bido
que los d[ic]hos Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl nonbraron y elixeron a
quatro yndios para alguaziles deste d[ic]ho pueblo e asi elexidos binieron al
d[ic]ho bicario que se dice Bernaldo Celi ques el que al presente les dotrina
el qual les dio las baras de just[ic]ia, los quales alguaziles se llaman
Ant[oni]o Quautotli e Diego Aztahua e Baltasar Yacapixtli e Miguel Centla los quales
an traido bara de just[ici]a desde beynte dias a esta parte que fueron elexidos
e desde que supieron quel s[eñ]or corregidor benia a este d[ic]ho pueblo los
sobred[ic]hos las an dexado.
{99} - Fuele preg[unta]do si durante
el tienpo que a andado este t[estig]o en conpania de los d[ic]hos Alexandre e
Miguel Temilotl e Miguel Tecpoyotl lebantados e alzados si an quitado algunas
tierras a los naturales del pueblo de San Juan e sobre se las quitar
maltrataban a los d[ic]hos yndios e los descalabraban porque no labrasen las
tierras e las repartian entre ellos, dixo que despues queste t[estig]o se
aparto dellos e dexo de seguir la boluntad dellos los sobred[ic]hos an quitado
muchas tierras
[F. 16:]
a los naturales del pueblo de San
Juan e sobre ello los an maltratado e descalabrado aporreandolos e las d[ic]has
tierras las an repartido entre ellos y entre sus allegados.
{100} - Fuele preg[unta]do que por
que causa an pretendido tener clerigo en este d[ic]ho pueblo para que les
administre los santos sacramentos e no frailes como solian, dixo que porque los
d[ic]hos relixiosos les reprehendian sus bellaquerias e le iban a la mano por
lo qual e para bibir por si e sobre si como an estado procuraron de tener
clerigo en este d[ic]ho pueblo.
{101} - Fuele preg[unta]do si este
t[estig]o e los d[ic]hos Alexandre e dos Migueles que andan alzados e
lebantados si an hechado algunas derramas entre los naturales deste d[ic]ho
pueblo e an recoxido algun dinero e que lo an f[ech]o, dixo que tres bezes se a
hechado derramas entre los naturales e de cada derrama que se les hazia
recoxian de cada yndio dos reales e la primer derrama se hizo por m[an]do del
padre de Andraniz Coronado que los tubo a cargo para pagarse de su salario e la
segunda para ellos para tratar ple[i]tos y esta postrera bez por m[an]do del
bicario Bernaldo Celi que al presente los tiene a cargo para conprar una
casulla e una tara e que la derrama que ellos hecharon para si fue diziendo que
hera para conprar manteles e lienzo para el monester[i]o deste d[ic]ho pueblo e
se alzaban e quedaban con ello e lo destrebuian entre ellos
{102} e questa es la berdad de lo que
sabe e pasa para el juramento que tiene f[ech]o en lo qual siendole leido e
dado a entender por el d[ic]ho ynterpetre este su d[ic]ho dixo ser berdad lo
queste d[ic]ho
[F. 16v:]
porque se trato e comunico entre este
t[estig]o e los demas atras nonbrados e dixo ser ansi berdad para el
juram[en]to que f[ech]o e no firmo porque no supo e declaro ser de hedad de
quarenta a[ñ]os poco ma{s} o m[en]os. Firmolo el senior corregidor e
interpetre.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
Auto
{103} - E despues de lo susod[ic]ho
en el d[ic]ho dia mes e año susod[ic]ho visto por el d[ic]ho senor corregidor
que en este d[ic]ho pueblo no paresce nengun yndio ante su m[erce]d por estar
dibisos e alzados m[an]do que para que nenguno tenga temor de que les sera
f[ech]o nengun agrabio m[an]do que se apregone publicamente en este d[ic]ho
pueblo e por las calles del que todos los naturales vezinos e moradores del oy
en todo el dia o mañana sabado parescan ante su m[erce]d e no tengan temor para
les dar a entender cierto negocio que conbiene a la exe[cuci]on de la real
just[ici]a e asi m[an]do se apregone e de a entender a sus mugeres para que
ellas lo den a entender e declaren a sus maridos y en defeto de no parescer
como tales alzados e rebeldes dara noticia dello a la Audiencia Real de
Mex[i]co para que sean castigados e asi lo dixo e lo firmo de su nonbre.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Ante mi
Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
[F. 17:]
- Pregon.
{104} - E despues de lo susod[ic]ho
en el d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co Castilblanco en ocho dias del mes de
setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os yo Diego de Baeza
escri[b]ano del juzgado del senior corregidor doy fe que en cumplimi[ent]o del
auto probeido atras por su m[erce]d sali a las calles deste d[ic]ho pueblo e
por boz de Fr[ancis]co Pelayo yndio natural del pueblo de San Joan
Yztaquimastitlan a altas ynteligibles bozes apregono publicamente por las
encruzixadas deste d[ic]ho pueblo lo cont[eni]do en el d[ic]ho auto en su
lengua declarando que paresciesen todos los v[ecin]os e moradores deste d[ic]ho
pueblo oy e mañana sabado en todo el dia antel d[ic]ho senior corregidor e no
tubiesen temor para les dar a entender cierto negocio que conviene a la
exe[cuci]on de la just[ici]a e que no parezciendo se daria noticia dello a la
Real Audiencia para que fuesen castigados e se dio a entender a sus mugeres lo
qual se apregono por la d[ic]ha lengua de manera que lo pudieron entender
algunos yndios e mugeres de los d[ic]hos naturales
{105} de que yo el d[ic]ho
escri[ban]o doi fe que se apregono ansi porque entiendo la d[ic]ha lengua
siendo t[estig]os dello Diego de Arriaga e Andres Munoz est[ant]e en este
d[ic]ho pueblo.
Juan de Orduna {rúbrica}. Ante mi
Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
[F. 17v:]
Pedimi[ent]o.
{106} - E despues de lo susod[ic]ho
en diez dias del mes de setie{m}bre del d[ic]ho año susod[ic]ho antel d[ic]ho
senior corregidor e por ante mi el d[ic]ho escri[ba]no parescieron don Tomas e
don Diego de Guzman, don Fr[ancis]co e don Luis Baltasa{r} Lopez, Feliciano
Vazquez prencipales e mediante la lengua de Juan de Horduna ynterpetre dixeron
que por quanto su m[erce]d abia benido a este d[ic]ho pueblo a le besitar e aprender
los culpados para los castigar e a tres dias questa en el e no paresce nengun
yndio por donde esta clara andar lebantados e alzados e no quieren obedescer a
la just[ici]a e por estar poblados en cierras e barrancas a esperas no pueden
ser abidos
{107} por lo qual pidieron al {dicho}
senior corregidor les m[an]de dar la ynformacion que contra los culpados esta
f[ech]o originalmente para lo llebar a la Real Audiencia ante los mui
p[reciad]os s[eñore]s Presidente e Oydores que por su m[a]g[es]tad en ella
residen e hazelles relacion de lo que pasa e pedir just[ici]a en el caso para
que sean castigados e sobre todo pidieron just[ici]a. Firmolo el d[ic]ho senior
corregidor ynterpetre.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. Ante mi Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
{108} - E por el d[ic]ho senior
corregidor bisto el d[ic]ho pedimi[ent]o dixo que mandaba e mando se les de a
los sobred[ic]hos la d[ic]ha ynformacion e procesado originalmente para el
efeto que lo piden e asi lo dixo e m[an]do el d[ic]ho senior.
San Juan de Zuniga {rúbrica}. Ante mi
Diego de Baeza escri[ba]no nonbr[a]do {rúbrica}.
[F. 18:]
{Un sello de la Biblioteca Nacional
de Francia}.
[F. 18v:] Se saco trasunto /.../
{109} - Ynformacion fecha antel mui
mag[nifi]co señor San Joan de Zuniga corregidor por su m[ages]tad en el pueblo
de Tlatlauitepeque e justicia mayor en este pueblo de San Joan a pedimi[ent]o
de los naturales deste d[ic]ho pueblo sobre los yn{di}os del pu[eb]o de San
Fr[ancis]co su{jeto} a este d[ic]ho pu[ebl]o ba cerrada y sellada para ante los
mui p[reciad]os s[eñore]s Presidente e Oidores de la Real Audiencia de Mexico.
[F. 19:]
{110} Yo don Luis de Velasco Visorrei
Governador y Cap[it]an General por su mag[esta]d en esta Nueva [E]spaña y
Presidente de l{a} Audiencia Real della por quanto por parte del Governador
prencipales y naturales del pu[ebl]o de Ystacamastitlan me fue hecha re[laci]on
que la comunidad del dicho pueblo pretendia tener para ella cierto ganado menor
y para ello avian señal[a]do un sitio destancia en termi[n]os del pu[ebl]o de
San Juan su sujecto donde estan unas casillas donde dizen Xochitonal
Tlaxcala[n] y me fue pedido que pa[ra] la tener con mejor titulo les hiziese
m[erce]d del d[ic]ho sitio pues hera en tal del comun e sin perjui[ci]o de t[e]rcero
etc[etera],
{111} por mi visto por la p[r]esente
en n[ombr]e de su mag[esta]d con tanto que no sea en perjui[ci]o de su real
corona ni de otro tercero hago merced a la comunidad del d[ic]ho pu[ebl]o de
Ystacamastitlan del d[ic]ho sitio destancia susodeclarado para ganado menor
para que sea suya e como tal la posean metiendo en ella el ganado que tubieren
sin que le sea puesto enbargo alguno, con tanto que en ningun tienpo la agenen
ni dispongan della sino que siempre la tengan poblada para la dicha comunidad
{112} e mando al correg[id]or del
d[ic]ho pu[ebl]o que costandole ser sin perjui[ci]o meta en la pos[esi]on della
a la p[ar]te de la d[ic]ha comunidad como cosa suya adquerida con justo titulo
de la qual dicha posesion mando no sea despojada sin ser primeramente el comun
oido y por fuero y por derecho vencido en forma. F[ech]o en Mex[i]co a XVI dias
del mes de setienbre de mil e qui[nient]os e cinq[uenta] e nueve a[ñ]os.
Don Luys de V[elas]co {rúbrica}.
F[irma]do de su S[eñori]a.
Don Ant[on]io de Turcios {rúbrica}. 1
p[es]o de m[araved]is.
{113} M[erce]d a la comunidad del
pu[ebl]o de Ystacimeztitlan de un sitio dest[anci]a p[ar]a ganado menor en sus
t[ermin]os siendo sin perjui[ci]o.
[F. 19v:]
{114} Don Felipe.
[F. 20:]
{115} Yo don Luis de Velasco Visorrey
Governador y Capital General por su mag[es]tad en esta Nueva [E]spaña y
Presidente de la Audiencia Real della por la presente en nonbre de su
mag[esta]d nonbro por mayordomo del pueblo de Yztacmastitlan a vos Antonio
yndio prencipal y natural del d[ic]ho pueblo y mando que os ayan y tengan por
tal mayordomo e como tal tengais cargo e cuiydado de recojer todas las sobras
de tributos que obiere en el d[ic]ho pue[bl]o e todos meter en la caxa de la comunidad
e de tener quenta e razon en lo que se gasta para lo dar quando os fuere
mandado e como tal mayordomo tengais una de las tres llaves de la d[ic]ha caxa
de la comunidad.
Fecho en Mexico XXI de dizi[embre] de
1DLIX {1559} a[ñ]os.
Don Luys {rúbrica}.
F[irma]do de su S[eñori]a.
Ant[on]io de Turcios {rúbrica}.
{116} - D[e]r[ech]os IIII r[eale]s.
{117} - Un mayordomo para
Yztacmaztitlan.
[F. 20v:]
{118} Balthasar Acatonal
{119} Miguel Centla
{120} Fran[cis]co Perez
[F. 21:]
{121} Yo don Luis de Velasco Visorrei
Governador y Capital General por su mag[estad] en esta Nueva [E]spaña y
Presidente de l{a} Audiencia Real della hago saver a vos Alonso Cuello de las
Casas corregidor del pueblo de Tlatlauquitepeque y just[ici]a en el pueblo de
San Juan Eystacamestitlan, que por mi fue vista la razon que enbiastes cerca de
lo que pasa tocante e la junta de los naturales del pueblo de San Juan y San
Francisco, sugetos de Yztacamestitlan
{122} por la qual paresce questando
por mi proveido y mandado que los unos y los otros poblasen en el sitio donde
se a comenzado a hazer el monesterio lo an dexado de hazer algunos principales
y naturales de la parcialidad del pueblo de San Francisco por estar entre dos
sierras ocultas donde biven sin dotrina ni pulicia cometiendo algunos excesos
en ofensa de Dios n[uest]ro señor y porque conviene que los susod[ic]hos sean
conpelidos a que se junten en el d[ic]ho sitio abajandose de las sierras a lo
llano como cosa que tanto les ynporta a su bien espiritual y tenporal
{123} por ende por la presente os
mando que luego que os fuere mostrado veais que principales y naturales de la
parcialidad del d[ic]ho pueblo de San Francisco o de otra son los que no
quieren juntarse en el sitio y parte donde se haze el monesterio como esta
proveido y mandado y tratandolo con el padre guardian del qual es dellos se
deven de juntar, les conpelais y apremieis que se junten como los demas
derribandoles para ellos la casas que tuvieren en las sierras y en otros
lugares asperos de manera que no tengan ocasion de se bolver a los sitios
antiguos para lo qual que d[ic]ho es os doy poder cunplido qual en tal caso se
requiere. F[ech]o {en} Mexico a X de noviembre de mil y qui[nient]os y sesenta
y un a[ñ]os.
Don Luys {rúbrica}.
Fir[ma]do de su S[eñori]a Il[ustrisim]a.
Heronimo Lopez {rúbrica}.
{Al margen:} De a/.../s
{124} Para que sean compelidos
ciertos yndios que biven en unas sierras que se junten como los demas donde
esta el monast[er]io del pu[ebl]o de San Juan atenta la r[elaci]on que enbio
Al[ons]o de las Casas.
[F. 21v:]
{125} En la ciudad d[e] Mexico a
siete dias del mes de julio de mil e quini[ent]os e sesenta y dos años el
Il[ustrisi]mo señor don Luis de Velasco Visorrey Governador por su mag[esta]d
en esta Nueva España dixo que mandava y mando a San Juan de Zuniga corregidor
del pu[ebl]o de Tlatlauquitepeque que bea el mandami[ent]o destotra parte
contenido, y lo qua{l} de y cumpla como si a el fuera dirigido que para ello le
da poder cumplido qual en tal caso se requiere y asi lo proveyo e mando.
Don Luys de Ve[las]co {rúbrica}.
Firm[a]do de su S[eñori]a Il[ustrisi]ma.
Jhoan Augustin {rúbrica}.
[F. 22:]
{126} Manif[i]co señor:
Recivi la que me escribiste[i]s en
que me dais noticia del exceso que an f[ech]o los yndios de Ystacamastitlan de
que he recivido harta pena y he holgado que en el negocio ayais tenido toda
tenplanza y en ello no tengo que dezir sino que hecha ynformacion prendais e
castigueis los culpados y se destierren los mas agresores para que a los demas
sea escarmiento y en todo hareis lo que conbiniere al sosiego e quietud del
pu[ebl]o e avisareis de lo que se haze, grande n[ues]tro señor v[uest]ra
mag[nifi]ca persona de Mexico XII de junio 1564 halla agora los que desir an
sido agresores y dado ocasion a este alboroto e desacato no an paresido ante mi
{127} si viniesen estare adbertido
para que se prendan e para este hefecto queda aca el memorial que ynbiaste[is]
y los que se prendieren se os enbiñan en el entretanto vos buenamente e sin
causar desasosiego procurareis de prender a algunos de los que por alla
estuvieren e a los que asi prendier[e]de[i]s castigareis con franca
just[i]s[ia] e a la culpa que contra ellos resultaren que con el castigo de
algunos y esp[eci]almente siendo p[r]i[ncip]ales se escarmentaran los demas.
Alons /.../ mandon /.../ Don Luys
de Ve[las]co.
S[ain]t Juan de Zuñiga.
[F. 22v:]
{128} Al mag[nifi]co señor San Juan
de Zuñiga correg[id]or de Tlatlacotepeque e just[i]s[ia] en el pu[ebl]o de
Ystacamastitlan.
Virrey.
[F. 23:]
{129} Mui ex[celenti]s[im]o señ[o]r.
{Un sello de la Biblioteca}.
A quatro años o mas que por v[uest]ro
il[ustrisi]mo visorrei don Luis de Velasco que esta en gloria, se probeyo e
mando se hiziese junta e congregacion de los naturales deste pueblo de San Juan
Yztaquimastitlan en este dicho sitio de San Juan como constara a v[uest]ra
al[tez]a por el mandami[ent]o que va con esta dondesta fundada la cabecera e
ansi mesmo un monesterio de la horden de señor San Fr[ancis]co a donde
hordinariamente an resedido e residen dos relixiosos.
{130} - Y ciertos naturales del
pueblo de San Fr[ancis]co sujeto a este no an querido obedescer en pasarse a
este dicho pueblo aviendose pasado todos los prencipales e señores que en el
avia, an andado durante el d[ic]ho tienpo alzados e ynobidientes a la justicia
e a su cabecera e an sido castigado{s} por ellos muchas vezes como constara por
ciertos procesos que dello tiene el secretario Antonio de Turcios, e fueron
desterrados e cierto relixioso mobido de piehedad teniendo entendido se
enmendarian y estarian sujetos a la justicia e sus mayores procuro e sup[li]co
al il[ustrisi]mo visorrei les alzase el destierro, el qual les alzo de nuevo
{131} an tornado a su proterbidad e a
ser peores que antes, porquestan alzados de hecho, con el d[ic]ho pueblo de San
Fr[ancis]co evitando a los naturales deste d[ic]ho pueblo no entren en el
defendiendoles los caminos, no entren a labrar e cultibar sus ti[er]ras e
robandoles el mahiz e otras cosas que tenian en sus trojes e tierras e sobre
ello an maltratado a muchos naturales deste pueblo, tanto que algunos dellos an
estado en lo ultimo como de todo constara a v[uest]ra al[tez]a por la querella
e ynformacion que ante mi dieron los al[ca]ldes e prencipales deste pueblo, e
por la demas que de of[ici]o yo hize en el d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co a
donde fui teniendo entendido por medios mansos podiera atraellos y aprender los
culpados,
{132} e como estan poblados entre
unas sierras yermas ocultas a donde ay grandes quebradas y breñas en las quales
se acoxen e asconden e no pueden ser avidos por ser la tierra de la manera
d[ic]ha no pude aver nenguno ni quisieron parescer ante mi e visto por estos
prencipales que no pueden ser avidos ni castigados si no fuese con grande
alvoroto y escandalo de que sucederian muchas muertes entre ellos me pidieron
les diese originalmente todo lo procesado para ocurrir ante v[uest]ra al[tez]a
con ello les m[an]de hazer cunplimi[ent]o de just[ici]a
{133} e ansi ba con esta la
ynformacion que sobre todo lo d[ic]ho se a fecho, y estos ynobidientes para
mejor poder conseguir su dañada yntincion an procurado el r[everendisi]mo
obispo de Taxcala con falsas relaciones que le an hecho, les probeyese de un
clerigo los dotrinase teniendo bastante dotrina de los relixiososo que aqui
aresiden questan a quatro leguas, les probeyo un clerigo que los vesita dende
el pu[ebl]o de Tetela questa seys leguas del de San Fr[ancis]co, todo a causa
de sustraerse de su cabecera y estar por si ques lo que pretenden diziendo que alli
fue antiguamente cavecera e que alli lo a de ser e sido ynformado quel clerigo
que al presente los tiene a cargo an hallado en el lo que pretendian por que
para conseguir su proposito
[F. 23v:]
les da todo el favor e calor que
puede
{134} porque abra dos meses que yendo
el padre guardian deste monest[e]r[i]o a dotrinarlos e vesitarlos llebo consigo
los alcaldes e p[rincip]ales a los quales alcaldes e prencipales los culpados
del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co con gran escandalo e alboroto de todos los
naturales que pa{r}a ello movieron con mano armada descalabraron e aporrearon a
los d[ic]hos alcaldes e les quebraron las baras e a los demas que con ellos
yban e ansi mesmo quisieron poner las m[an]os en el d[ic]ho guardian de manera
que no le dexaron dezir misa {e}stando que la queria dezir y le fue nescesario
acoxerse a los aposentos de la yglesia a donde se encerro e para cunplir su
dañada yntincion quebraron las puertas y bentanas e ronpieron paredes de los
d[ic]hos aposentos,
{135} de todo lo qual tenga f[ech]a
ynformacion e dello hize relacion al il[ustrisi]mo visorrei como consta desa
carta que mescribio sobre ello la ynformacion, no enbio porque la tiene el
escri[ban]o ante quien paso, enbiare por ella si fuere nesces[ari]o parezca
ante v[uest]ra al[tez]a, la enbiare e si acaso no llegaran ciertos españoles al
tienpo del d[ic]ho alboroto executaran en el d[ic]ho guardian el p[r]oposito
que tenian, e para que a v[uest]ra al[tez]a conste el ser del clerigo y la
dotrina que les podra dar mescribio la que va con esta sobre la ynformacion que
yo hize de ef[ect]o por la qual confiesa aber fecho lo que contra el resulta de
la ynformacion ansi en dar baras de justicia, como en aver m[anda]do hechar una
derrama para una casulla
{136} paresceme que para que sean
castigados estos delitos v[uest]ra al[tez]a debe mandar dar su real probision
se prendan donde quiera questuvieren e los pueblos comarcanos den todo el favor
e ayuda nescesaria ques menester de nuebo sean conquistados e para que no
tengan ocasion de alzarse otra vez se les asuele a quel pu[ebl]o derribandoles
la yglesia e casa que en el tienen e se pasen a este sitio a donde tienen
muchas e mejores tierras e tratos e aprobechamientos que no adondestan e
conozcan e sepan que cosa es justicia porque ellos no la conoscen ni temen
adondestan
{137} e si estos saliesen con su
yntento seria dar ocasion a otros muchos pu[ebl]os desta comarca hagan lo mesmo
que asi lo yntentan y a algunos a lo quel clerigo en su carta dize que yo
maniataba los t[estig]os para que dixesen lo que yo queria y no lo que pasaba y
lo demas que en ella dize no quiero dar desculpa porque no pasa ansi, berdad es
que el postrer testigo de toda la ynformacion despues de aver d[ic]ho su
d[ic]ho por averse condenado por el le hize atar las m[an]os y lo tube una
noche ansi para traerle p[r]eso conmigo e por ber que los del pueblo [e]stavan
en las sierras alborotados e no obiese algun escandalo donde obiese muertes le
hize soltar e atento que no hera de los que traen el pueblo alzado sino que se
allego algunos dias con ellos por lo que el cargo que tengo me obliga t/.../
descargo de mi conciencia doy noticia a v[uest]ra al[tez]a de todo lo que pasa
{138} v[uest]ra al[tez]a p[r]obehera
lo que convenga e fuere justicia, cuyas mui poderosas pe[r]sonas de v[uest]ra
al[tez]a n[uest]ro s[eñ]or prospere e guarde largos tiempos deste pueblo de San
Joan a XI de setienbre de 1DLXIII {1564} a[ñ]os.
Mui poderosos señores.
De v[uest]ra al[tez]a criado.
San Juan de Zuñiga {rúbrica}.
[F. 24v:]
{139} - A los muy poderosos señores
Presidente e Oidores de la Real Audiencia de Mexico ets[etera].
[F. 25:]
{140} Mui p[reciad]o señor.
Don Alexandre Vasquez governador
p/.../aes del pueblo de Castilblanco que por otro nombre se llama
Istacmastitlan digo que avra dos años poco mas o menos que San Juan de Zuñiga
fue al d[ic]ho pueblo e sin causa e razon a lo menos que justa fuese, fulmino
un proceso y en el dize aver dado sentencia por la qual me condemna en
privacion de of[ici]o e cierto destierro agraviandome y a causa de enfermedades
gravisimas que he tenido y ser yndio ignorante no he podido seguir mi justicia
segun e como me convenia y para ser desagraviado de lo que asi se dize ser
determinado por el susodicho por las dichas causas apelo e me presento ante
v[uestr]a ex[celencia] en el d[ic]ho grado.
{141} - A b[uestr]a ex[celencia] pido
e sup[li]co me m[an]de aver e aya por presentado en el d[ic]ho grado de
apelacion e se me de conpulsoria en forma dirigida al d[ic]ho San Juan de
Zuñiga o a otra qualqu[i]e[r] persona en cuyo poder este el oreginal e pido
just[icia] y costas y el real of[ic]io ymploro.
El B[achi]ller Salazar {rúbrica}.
[F. 25v:]
{142} {Don} Alexandre Vasquez
/.../ governador de Castilblanco.
En XV de setie[mbre] 1564.
{143} XV sept[iembr]e /.../ e paresca
{144} - En la cibdad de Mex[i]co
veinte e dos dias del mes de sept[iembr]e de mil e qui[nient]os e sesenta e
quatro años aviendo bisto el muy magn[ifico] s[eñ]or Doctor P[edr]o de
Villalobos esta pet[ici]on y ciertos recaudos que con ella se p[r]esentaron
dixo que trayendosele p[r]oceso de que en ella se haze mencion se vera y
p[r]obehera lo que sea just[i]c[ia].
Ante mi Juan Ohorozco escrivano
{rúbrica}.
[F. 26:]
{145} En la ciudad de Mexico quinze
dias del mes de setienbre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro años ante mi
el escrivano e testigos y uso escriptos parescio presente un yndios que
mediante Luis Pinelo ynterprete desta Real Audi[enci]a por su nonbre se dixo
llamar don Alexandre Vazquez governador que fue del pueblo de Castilblanco que
por otro nonbre se llama Ystacmastitlan e dixo que dava e dio todo su poder
cunplido bastante qual de derecho se requiere a Agustin Pinto procurador en
esta Real Audi[enci]a que estava ausente como si fuese presente generalmente
para en todos sus pleitos causas y negocios civiles e criminales movidos e por
mover que el tiene contra qualesquier personas y concejos y las tales contra el
en qualquier manera
{146} e para que asi en demandando
como en defendiendo en ellos y en cada uno dellos ante qualesquier juezes e
justicias de su magestad, puede deponer qualesquier mandos y su qualesquier
querellas, e responder a las que contra el fueren puestas, e presentadas y las
contradezir y negar e conocer si fuere necesario, requerir, protestar,
convenir, reconvenir testimonio o testimonios, sacar e pedir e presentar
testigos y escripturas e otro qualquier genero de prueva e jurar en su anima
qualesquier juramentos de calunia e desisorio e apelar e suplicar e hazer todas
las otras cosas y diligencias e autos judiciales y ex[ecu]toria judiciales que
convengan ser fechos e que el mismo haria e hazer podria presente seyendo
aunque aqui no se declaren ni especifiquen
{147} e para ello segun derecho se
requiere aver su presencia personal e mas su especial poder e mandado e para
que pueda recusar qualesquier juezes y escrivanos e jurar la tal recusacion con
devida solennidad e para que en su lugar y en su nonbre pueda sostituir un Procurador
dos o mas y los rebocara, e quando a el bien visto sea e poner otros de nuevo
{148} a los quales y al di[c]ho
Agustin Pinto relevo de toda carga de satisfacion, fiaduria, e cabcion sola
clausula de judiciun sisti judicatun solvi con todas sus clausulas
acostunbradas para lo qual le dio tan cunplido poder como el lo tiene con todas
sus yncidencias e dependencias anexidades
[F. 26v:]
e conexidades e con libre y general
administracion e para aver por firme lo que en su nonbre hiziere e autuare
obligo su persona e bienes avidas e por aver e dello otorgo carta de poder
bastante
{149} a lo que fueron presentes por
testigos Diego Lopez escrivano de su magestad e Luis Perez e Chrispoval de
Zuniga estantes en Mex[i]co y el di[c]ho otorgante lo firmo en el registro
desta carta juntamente con el di[c]ho ynterpete don Alejandre Vazquez, Luys
Pinelo ante mi Joan Serrano escri[v]ano. Va enmen[da]do do dis{e} dio /.../
xan.
E yo Joan Serrano escrivano de su
mag[es]t[ad] presente fin a lo que d[ic]ho es y por ende fyse aqui mi signo.
En testim[oni]o de verdad
Joan Serrano escrivano {rúbrica}.
[F. 27:]
{150} Mui p[re]s[iad]o s[eñ]or
Don Diego de Guzman e don Tomas
Cortes e Fran[cis]co P[ere]z alcaldes e principales e naturales del pu[ebl]o de
Castilblanco parecemos ante v[osotr]os e dezimos que nosotros nos querellamos
en esta Real A[u]d[ien]s[ia] de Alexandre Bazquez e de R[odrig]o Yzquyn e de
Fran[cis]co Ayotl sobre ser reboltosos y aber hechado derramas e
repartimi[ent]os e no querer obedecer a la cabecera lo qual se cometio a San
Juan de Zuniga corregidor de Tlatlacotepeque y el susod[ic]ho hizo
ynformaciones e se ausentaron los delinquentes e de presente estan presos en
esta real carcel dos dos {sic} yndios de los susod[ic]hos e pa[ra] que sean
castigados
{151} - A v[uest]ra al[te]s[a]
pedimos e suplicamos sea servido de mandar que los d[ic]hos yndios esten presos
hasta que benga el proceso de su causa de su prision e pedimos jus[ti]s[ia].
{152} - En la ciudad de Mex[i]co a
veinte y tres dias del mes de setienbre de mil e qui[nient]os y sesenta e
quatro años ante los señores Dotores Ceynos y Horozco oydores de la Audiencia
Real de la Nueva España visitando la carcel real desta corte leyo la peticion
de suso conthenida e por los d[ic]hos señores vista e por los d[ic]hos señores
vista mandaron que les de este neg[oci]o al señor Doctor V[illa]lobos pa[ra]
que lo vea y provea.
Joan Serrano [e]scrivano {rúbrica}.
[F. 27v:]
{153} Los yndios de Castilbl[an]co en
XXII de set[iembr]e de 1564 al señor Doctor Villalobos que lo vea lo provea
{rúbrica}.
[F. 28:]
{154} Mui p[reciad]o señor.
R[odrig]o Perez e Fran[cis]co Ximenez
yndios del pueblo de S[an]t Fran[cis]co Yztacmastitlan presos en v[uest]ra real
carcel muchos dias ha sin nos dar la causa de n[uest]ra prision dezimos que
n[uest]ra prision no esta justificada y a n[uest]ra not[ici]a a venido que la
tiene v[uest]ro secretario Ant[oni]o de Turcios.
{155} - A v[uestr]a ex[celencia] pido
e sup[li]co m[an]de verla e no estando justificada soltarnos e pedimos just[i]s[ia].
El B[achi]ller Salazar {rúbrica}.
{156} - En la ciudad de Mex[i]co a
veinte y tres /años/ dias del mes de setienbre de mil e qui[nient]os e
sesenta e quatro años ante los muy mag[nifi]cos señores Dotores Ceynos y
Horozco oydores de la Audiencia Real de la Nueba España visitando la carcel
real desta corte leyo la peticion de suso conthenida e por los d[ic]hos señores
vista dixeron que se guarde lo proveido. Va test[a]do o[n] d[i]z[e] años.
Joan Serrano [e]scrivano {rúbrica}.
[F. 28v:]
{157} 27 pesos pago Chrispoval Perez
por los yndios del pu[ebl]o de Castilblanco de la vista deste proceso hasta
aqui siete r[eal]es.
Chris[t]obal P[ere]z {rúbrica}.
{158} /.../ Yztacmastitlan
en XXII de set[iembr]e de 1564 lo
probeydo {rúbrica}.
[F. 29:]
{159} Confesiones de R[odrig]o Perez
e de Fran[cis]co Ximenez presos a pedim[ent]o de don Tomas Cortes y sus
a[liad]os naturales del pu[ebl]o de Sant Juan Yztaquimaztitlan sobre lo que les
causan.
{160} {Al margen:} R[odrig]o P[ere]z
Ozomatl.
En la cibdad de Mexico seys dias del
mes de otubre de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro años yo Antonio del
Aguila escriv[an]o de su mag[es]t[ad] y de su Real Abd[ien]cia fui a la carcel
real desta corte donde halle presos a dos yndios que mediante Juan Grande
ynterpetre desta d[ic]ha Real Abdi[en]cia dixeron llamarse R[odrig]o Perez y
Fran[cis]co Ximenez de los quales mediante el d[ic]ho ynterpetre rebzivi
j[ura]me[nt]o en forma de d[e]r[ech]o por Dios y por Santa Maria y sobre una
señal de cruz † tal como esta † los quales lo hizieron e prometyeron de desir
verdad de lo que supiesen e les fuese preg[unta]do ha la fuerza e conclusion
del d[ic]ho m[andamient]o dixeron sy juro e amen ha cada uno dellos por si se
le hizieron las preg[unt]as sygui[ent]es.
{161} Fue preg[unta]do al d[ic]ho
R[odrig]o Perez como se llama y donde es natural, dixo que se llama R[odrig]o
Perez e ques natural del pueblo de Sant Fran[cis]co que por otro nonbre se
llama Yztaquimaztitlan.
{162} Fue preg[unta]do si conosce a
don Tomas Cortes, dixo que no le conosce ni tanpoco a los al[ca]ldes del
d[ic]ho pueblo ni al padre guardian que al presente reside en el monesterio del
d[ic]ho pueblo ni a los demas yndios q[uerella]dos ni la querella que le fueron
nonbrados mediante el d[ic]ho ynterpetre.
{163} Fue preg[unta]do si es verdad
que podra aver tres meses poco mas o menos que este que declara y otros yndios
del d[ic]ho pu[ebl]o yendo a él el padre fray Sebastian de Ribero guardian con
los al[ca]ldes y alg[un]os principales al d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co
a les hablar que porque no querian obedescer a la cabecera e yr a los
llamami[ent]os que se les hazian y questandoles riniendo sobre esto este
declarante e otros muchos yndios del d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co se
amotinaron con grande alboroto y escandalo e alaridos se alzaron e vinieron con
mano armada de palos e piedras contra el d[ic]ho guardian e ale[a]dose para los
matar y que si no se retraxeran en el d[ic]ho monesterio los mataran que diga e
declare la verdad de lo que paso. Dixo que por el t[ie]mpo que se le pregunta
de los d[ic]hos, tres meses poco mas o m[en]os este declarante estaba en esta
d[ic]ha cibdad de Mexico e por esto niega lo que se le preg[un]ta porque no se
hallo en ello ni tal pasa ni fue en m[ane]ra alg[un]a ni p[ar]te dello culpado.
[F. 29v:]
{164} Fue preg[unta]do si es verdad
que los yndios questan poblados por el d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co
estan alzandose e no quieren obedescer lo que los al[ca]ldes e principales
deste d[ic]ho pu[ebl]o les mandan y si este que declara con los demas proyben
los pasos e caminos de que ningun natural del d[ic]ho pu[ebl]o entre a labrar
sus tyerras e a los que hallan en ellas los prenden e los castigan e maltratan
aporreandolos e azotandolos e haziendoles otros malos tratami[ent]os o
quemandoles sus casas e derribandolas por el suelo. Dixo que niega lo que se le
preg[unt]a porque este que declara no es culpado en cosa alg[un]a de lo que se
le pregunta.
{165} Fue preg[unta]do si conosce a
Alexandre Vazquez yndio principal e natural del d[ic]ho pu[ebl]o de Sant
Fran[cis]co. Dixo que si conocsce porque fue governador del d[ic]ho pu[ebl]o.
{166} Fue preg[unta]do si sabe que
podra ave quinze dias poco mas o m[en]os que yendo al d[ic]ho pu[ebl]o de Sant
Fran[cis]co por una mesa o una silla Baltasar Lopez yndio macehual del d[ic]ho
pu[ebl]o salieron a el los naturales del d[ic]ho pu[ebl]o o este confesante con
ellos e por guion dellos Alexandre Bazquez e con mano armada le tyraron muchas
piedras e palos dyziendo ma miqui ma miqui, que en lengua castellana
quiere d[e]s[i]r muera muera e quel d[ic]ho Baltasar Lopez vino huyendo.
Dixo que dyze lo que d[ic]ho tiene e niega lo que le es preg[unta]do porque
como tiene referido a muchos dias questa en esta corte en negocios.
{167} - Fue preg[unta]do que diga y
declare porque esta preso y a cuyo pedimi[en]to. Dixo que a oydo d[e]s[i]r que
por este que declara andaba con el d[ic]ho Alexandre Vazques y questa es la
verdad y lo que sabe deste caso pa[ra] el jur[ament]o que hizo e siendole leydo
en ello se afirmo e retifico medianto el d[ic]ho ynterpetre e ques de hedad de
mas de quarenta a[ñ]os y no lo firmo porque dixo que no sabia.
Ante mi Antonio del Aguila
escri[ban]o de su mag[esta]d {rúbrica}.
Juan Grande {rúbrica}.
{168} {Al margen:} Fr[ancis]co
Ximenez Tlilpoton.
- El d[ic]ho Fran[cis]co Ximenez
yndio natural que dixo ser del d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co despues de
aver jurado e siendo preg[unta]do mediante el d[ic]ho Juan Grande ynterpetre le
fueron hechas las preg[unt]as sygui[ent]es.
{169} Fue preg[unta]do como se llama
y donde es natural. Dixo que se llama Fran[cis]co Ximenez y ques natural del
pueblo de Sant Fran[cis]co y que es macehual.
[F. 30:]
{170} Fue preg[unta]do si conosce al
padre guardian fray Sebastian de Ribero y de que t[ie]mpo a esta p[ar]te. Dixo
que no le conoscio.
{171} Fue preg[unta]do si conosio a
los n[atura]les del d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co y de que t[ie]mpo a
esta p[ar]te. Dixo que no los conosio.
{172} Fue preg[unta]do si conosce a
Alexandre Bazquez e a Mig[ue]l Temilotl e Antonio Chicomatl. Dixo que los
conoscio de mucho t[ie]mpo a esta p[ar]te porque son parientes este que declara
e naturales de su pueblo.
{173} Fue preg[unta]do que diga y declare
si es verdad que podra aver tres meses poco mas o m[en]os que yendo al pu[ebl]o
de Sant Fran[cis]co el padre guardian e los al[ca]ldes e otros yndios con ellos
a reprehender a los d[ic]hos Alexandre Vazquez e Mi[gu]el Temilotl e los demas
los susod[ic]hos se alzaron e amotinaron e con grande alboroto y escandalo e
con mano armada vinieron ante el d[ic]ho padre guardian e los demas y si no se
recogeran al monest[eri]o los mataran. Dixo que niega lo que se le pregunta
porque en aquella sazon y dias antes este que declara estaba en esta cibdad de
Mexico en negocios.
{174} Fue preg[unta]do que diga y
declare si es verdad queste declarante e otros yndios del d[ic]ho pu[ebl]o de
Sant Fran[cis]co andan alzados e rebelados e proyben los pasos e caminos e
hazen muchos daños e malos tratami[ent]os a muchos yndios que van a labrar sus
tierras e les queman las casas y no quieren obedescer a los al[ca]ldes del
d[ic]ho pu[ebl]o de Sant Fran[cis]co e se sustraen dello. Dixo que lo niega e
dyze lo que d[ic]ho tiene e es la verdad y lo que sabe deste caso pa[ra] el
juramento que hizo e siendole leido e dado a entender mediante el d[ic]ho
ynterpetre en ello se afirmo e ratifico e no lo firmo porque dixo que no sabia,
declaro ser de hedad de treynta y siete años poco mas o menos.
Ante mi Antonio del Aguila
escri[ban]o de su mag[esta]d {rúbrica}.
Juan Grande {rúbrica}.
[F. 31:]
{175} Mui p[reciad]o senor.
Los dos yndios presos en v[uest]ra
real carcel del pueblo de S[an]t Fran[cis]co Ystacmastitlan que por otro nonbre
se llama Castilblanco de pedimi[en]to de ciertos yndios de la estancia de
S[an]t Juan Tlaxucuapa dezimos que a munchos dias que estamos presos e no se
nos a[n] tomado las confisiones.
{176} - Suplicamos a v[uestr]a
ex[celencia] mande se nos tomen pa[ra] que sigamos n[uest]ra just[i]s[ia] e
pedimos las costas y el real of[ici]o ymploramos.
El B[achi]ller Salazar {rúbrica}.
{177} En la ciudad de Mex[i]co a seis
dias del mes de otubre de mil y qui[nient]os y sesenta y quatro años ente los
señores Presidente e Oydores de l{a} Audi[enci]a Real de la Nueva España,
estando haziendo audi[enci]a pu[bli]ca se presento la peticion de suso
contenida e por los d[ic]hos señor{es} vista.
[F. 31v:]
{178} {San} Fran[cis]co
Ystacmastitlan
En VI de otu[br]e de 1564
quel tes[ti]go ante quien pasa les
tomen sus confesiones e otros tes[ti]gos {rúbrica}.
[F: 32:]
{179} Mui p[reciad]o señor.
Los dos yndios del pu[ebl]o de S[an]t
Fran[cis]co Ystacmastitlan presos en v[uest]ra real carcel muchos dias ha de
pedimento de ciertos yndios de la estancia de S[an]t Juan Tlaxucuapa sobre qual
de los dos es cabecera dezimos que se nos an tomado las confisiones y a causa
de nos molestar con prision las p[ar]tes contrarias dizen no se diga el negocio
e asta que vengare proceso estando en poder de v[uest]ro secretario Cazazano.
{180} - Suplicamos a v[uestr]a
ex[celencia] mande ver la causa de n[uest]ra prision y no siendo justificada
mandarnos soltar a lo menos esta ciudad por carcel y no aviendo lugar se
m[an]de que no se pongan e lacusacion para la primera y para ello se nos de
provision en forma y no lo haziendo se deshechen deste e pidimos just[icia]s y
costas y el real of[ici]o ymploramos.
El B[achi]lle[r] Salazar {rúbrica}.
{181} - En la ciudad de Mex[i]co a
siete dias del mes de otubre de mil y qui[nient]os y sesenta y quatro años ante
los muy mag[nifi]cos señores Doctores Ceynos y Horozco oydores de l{a}
Audi[enci]a Real de la Nueva España, estando visitando la carcel real desta
corte se leyo la peticion de suso contenida y por los señores vista mandaron
que se llebe a la sala.
Joan Serrano [e]scrivano {rúbrica}.
[F. 32a:]
{182} A XII de ag[os]to /.../ los del
pu[ebl]o de S[an] Juan
En VII de octu[br]e de 1DLXIIII
{1564}
a la sala {rúbrica}.
[F. 32b:]
{183} Topilleque S[an] Fran[cis]co
amo yte[n]copa Rey za[n] itencopa glerio oquinquequetz.
– Fran[cis]co Tiya. – Miquel Centa –
Paltasal Acatonal.
– Anthonio Quauhtotli. – Lurenzo
Coatzin. – Paltasal Yacapich.
– Juan Tzomiza. – Diego Aztahua. –
Diego Tatatzin.
[F. 33:]
{184} Muy p[re]s[iad]o s[eñ]or.
Los alcaldes y regidores del pu[ebl]o
de San Joan que por otro nonbre se dize Castilblanco sobre lo que tenemos
querellado de Alejandre Bazq[uez] e con ser t[e]s[tigo]s de la estancia de San
Fran[cis]co en razon de aber apedreado al guardian de la cabecera porque les
fue a dezir misa dezimos que todos los delitos que hazen los d[ic]hos yndios
asi de andar ascondidos {sic} en los montes e rebelados sin dotrina son a causa
de un Celi clerigo el qual nuebam[en]te pa[ra] que los d[ic]hos rebeldes tengan
mas atrebi[mient]o a elegido siete alguaziles e un fiscal los quales traen
baras de just[icia] e se nonbran de los nonbres en esta memoria conthenidos en
los quales lo hazen contra la bolentad {sic} de la cabecera e pa[ra] que se
aberigue lo que acerca de los susod[ic]hos pasa
{185} - A v[uest]ra ex[celencia]
pedimos e suplicamos se nos conceda su real probision pa[ra] que los d[ic]hos
alguaziles y el d[ic]ho Alejandre Bazquez sea preso e se enbien a esta real
carcel pa[ra] que se hagan las diligencias que en la causa conbengan e pedimos
just[icia] y el real of[ici]o ynploramos.
[F. 33v:]
{186} Los de Castilbl[an]co.
En XVI de otu[br]e de 1564
Envia pa[ra] que haga y execu[te] e
no tenyendo facultad pa[ra] traer las varas se las quite a v[uest]ra guarda y
que /.../je los d[e]r[ech]o e haga j[us]ticia.
S[an]t Juan de Zuniga corr[egid]or
del pu[ebl]o de Tlacotepeque e just[ici]a en el pu[ebl]o de S[an]t Juan
Ozolotlan.
[F. 34:]
{187} Muy p[re]s[iad]o s[eñ]or.
Christobal P[ere]z enonbre de los
alcaldes y regidores principales e naturales del pueblo de San Juan que por
otro nonbre se dize Yztaquemeztitlan en el pl[ei]to criminal con Rodrigo
P[ere]z e Fran[cis]co Ximenez presos en esta real carcel sobre los delitos que
contra los susod[ic]hos procedio San Juan de Zuñiga corregidor del d[ic]ho
pu[ebl]o, hago presentacion desta probanza hecha por el d[ic]ho corregidor en
la d[ic]ha causa.
{188} - A v[uest]ra ex[celencia] pido
e supl[i]co mande se ponga con lo demas f[ech]o y autuado e todo junto se me de
pa[ra] acusar a los susod[ic]hos e pido just[icia] ets[etera].
Christobal P[ere]z.
{189} En la cibdad de Mex[i]co a diez
dias del mes de novi[embr]e de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os
ante los s[eñore]s Pr[esident]es e Oyd[or]es de l{a} Audi[enci]a Real de la
Nueva Esp[añ]a lello en audi[enci]a pu[bli]ca, presce[n]ta apel[aci]on
Christobal Perez en el d[ic]ho n[ombr]e e por los d[ic]hos s[eñore]s, vista
mandaron dar t[rasla]do a la otra p[ar]te del presente, Agustin Pinto su
pr[o]cu[rador] al qual luego se le notifico.
[F. 34v:]
{190} Los de San Juan
Yztaquemeztitlan
En X de nov[iembr]e 1564
Lic[encia]do /.../ Pinto {rúbrica}.
[F. 35:]
{Al margen superior:} Una foja
{191} En el pueblo de San Juan de
Yztacymastitlan desta Nueva España en cinco dias del mes de junio año del señor
de mil e quinientos e sesenta e quatro años el muy mag[nifi]co señor San Juan
de Zuniga corregidor e just[ici]a mayor de los pueblos de Tlatlauhquitepeque e
deste d[ic]ho pueblo e de Xonacatlan y sus terminos por su magestad, dixo que
por quanto en este d[ic]ho pu[ebl]o y en los demas de su juridicion e p[ar]tido
se ofrescen muchos pleytos e negocios ansi entre p[ar]tes como de su oficio
cebiles e criminales e provanzas y escrituras e otros auctos e de presente en
este d[ic]ho pueblo no ay escrivano real de su mag[esta]d ante quien puedan
pasar los d[ic]hos pleytos e negocios por tanto que nonbrava e nonbro por escri[ban]o
de su juzgado a mi Chrispoval de Orduña vezino de la cibdad de los Angeles
{192} e me m[an]do lo acete e yo el
d[ic]ho Christoval de Orduña lo acete e tomo e rescibio de mi juramento en
forma debida de d[e]r[ech]o por Dios n[uest]ro senior e por Santa Maria e por
la señal de la cruz † en que puse mi mano d[e]r[ech]a sobre la vara de
just[ici]a del d[ic]ho senior corregidor so cargo del qual prometi de usar bien
e fielmente del d[ic]ho cargo de escri[va]no con toda fidelidad e legalidad que
devo e soy obligado e a la absolucion del d[ic]ho juramento, dixe si juro e
amen
{193} e por el d[ic]ho senior
corregidor visto dixo quel en nonbre de su magestad e como tal su just[ici]a en
este d[ic]ho pueblo me daba e dio poder cump[li]do tal qual de d[e]r[ech]o en
tal caso se requiere para que pueda usar y use el d[ic]ho oficio de escri[ban]o
con todas sus ynsidencias e dependencias e que las escrituras e auctos que ante
mi pasaren e fizieren y fueren firmadas de su nonbre e de mi el d[ic]ho
Chrispoval de Orduna, mandava e m[an]do que valgan e hagan entera fe en juizio
e fuera del como escrituras de tal escrivano nonbrado por Juez conpetente e lo
firmo de su nonbre siendo presentes por testigos Hernando de Nava e Garcia de
Salamanca e Jusepe de Orduna estantes en este d[ic]ho pu[ebl]o.
San Juan de Zuniga {rúbrica}.
Chrispoval de Orduna escri[ban]o
nonbrado {rúbrica}.
[F. 35v:]
{Al margen:} – Nombrami[en]to de
ynterprete.
{194} E despues de lo susod[ic]ho en
el d[ic]ho pueblo de San Juan de Yztacymastitlan en el d[ic]ho dia mes de junio
del d[ic]ho año de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro años el d[ic]ho señor
correg[ido]r por presencia de mi el d[ic]ho Crispoval de Orduna escri[ban]o
nonbrado susod[ic]ho, dixo que por quanto los mas de los pleytos e negocios que
se ofrescen en este d[ic]ho pueblo y en los demas de su juridicion son entre
yndios e conbiene que aya ynterprete que entienda a los d[ic]hos yndios por
cuya lengua puedan pedir su just[ici]a e lo que les conbinyere e se les de a
entender lo que se les mandare por el d[ic]ho senor corregidor por tanto que
para todos los d[ic]hos pleytos e causas e provanzas que se ofrescieren e
hizieren entre los naturales de su juridicion e juzgado nonbrava e nonbro por
lengua ynterprete naguatato de la lengua mexicana a Juan de Orduña persona de
confianza que habla y entiende la d[ic]ha lengua mexicana e castellana al qual
m[an]do lo ace{pte}
{195} y estando presente dixo que
acetaba e aceto el d[ic]ho cargo de ynterprete naguatato y el d[ic]ho s[eñ]or
corregidor tomo e rescibio del juram[en]to en forma devida de d[e]r[ech]o por
Dios nuestro senor e por Santa Maria e por la senal de la cruz † en que puso su
mano d[e]r[ech]a so cargo del qual prometio de ynterpretar bien e fielmente lo
que las partes dixeren pidieren e se les mandare e t[e]s[tig]os se pusiesen sin
quitar y poner cosa alguna e que si ansi lo hiziere Dios n[uest]ro señor le
ayude e si no se lo demande e a la asolucion del d[ic]ho juram[en]to dixo si
juro e amen e lo firmo de su nonbre y el d[ic]ho s[eñ]or corregidor t[e]s[tig]o
Her[nan]do de Nava e G[a]rcia de Salamanca e Jusepe de Orduña estantes en este
d[ic]ho pu[ebl]o.
San Juan de Zuñiga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. F[ec]ho ante mi Chrispoval de Orduña escri[ban]o nonbrado
{rúbrica}.
[F. 36:]
{al margen superior:} dos fojas
{al margen izquierdo:} Nueva
querella.
{196} En el pueblo de San Juan de
Yztaqcymastitlan desta Nueba España, en cinco dias del mes de junio año del
señor de mil e quinientos e sesenta e quatro años, antel muy mag[nifi]co señor
San Juan de Zuniga corregidor e just[ici]a mayor de los pu[ebl]os de
Tlatlauhquitepeque e deste d[ic]ho pu[ebl]o de Xonacatlan y sus terminos por su
magestad e por presencia de mi Chrispoval de Orduña escri[ban]o de su juzgado
por el nonbrado parescieron presentes Tomas Cortes e Lorenzo Xuares alcaldes e
Benito Diaz e Juan Garcia alguaziles e Feliciano Vazquez e Gaspar Blas e
Baltasar Lopez regidores deste d[ic]ho pueblo e mediante la lengua de Juan de
Orduña ynterprete del d[ic]ho señor corregidor dixeron que se querellavan e
querellaron criminalmente de Alexandre Vazquez e de Miguel Temilotli e de
Miguel Tecpoyotl e de las demas personas contenidas en v[uest]ra memoria de que
hizieron pres[e]n[taci]on firmada de sus nonbres yndios naturales del pueblo de
San Fran[cis]co subjeto deste d[ic]ho pu[ebl]o e de las demas personas que
parescieren culpadas en la prosecucion de la causa
{197} e no estando el caso de su
querella premisas las solenidades en d[e]r[ech]o establecidas dixeron por la
d[ic]ha lengua que ansi es que podra aver quarenta dias poco mas o menos que
fray Sebastian Ribera guardian del convento deste d[ic]ho pueblo fue al d[ic]ho
pueblo de San Fran[cis]co para dezir misa e a bisitarle e fueron con el como
tales alcaldes e regidores deste d[ic]ho pu[ebl]o e del d[ic]ho de San
Fran[cis]co y estando en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co un domingo por
la mañana estando toda la gente del d[ic]ho pu[ebl]o congregada en la yglesia
pa[ra] oyr misa llego a estos querellantes un Juan de Baldianes clerigo
presvitero de la Diocesis del Obispado de Tlaxcala e les dixo questava
marabillado y espantado de los yndios del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co
en como abian ydo al señor obispo de Tlaxcala con falsa relacion diziendo que
carescian de dotrina porque los religiosos que los tenyan a cargo se avian ydo
a la cibdad de Tlaxcala e los avian dexado sin
[F. 36v:]
doctrina que les diese un clerigo que
los tubiese a cargo
{198} e que ansi el avia enbiado alli
el d[ic]ho señor obispo tenyendo entendido ser ansi e que pues hera en
contr[ari]o de la verdad e tenyan religiosos como lo via por vista de ojos quel
se queria bolver e ynformar al d[ic]ho señor obispo que le diesen algunos
yndios para que le llevasen su hato causa salieron en busca de yndios para el
d[ic]ho clerigo
{199} e andandolos a buscar los
d[ic]hos yndios de San Fran[cis]co contenidos en la d[ic]ha memoria con poco
temor de Dios n[uest]ro señor y en menosprescio de la just[ici]a real e con
animo diabolico e sobre hecho pensado e con gran alboroto y escandalo salieron
a ellos en la plaza del tianguez:
con mucha gente que trayan en su ayuda e guarda, trayendo en las manos palos e
macanas e piedras e dando bozes e alaridos arremetieron a ellos e les
comenzaron a dar de palos e de pedradas e de golpes e moxicones por el rostro e cuerpo
dandose los unos a los otros fabor e ayuda procurando de los ofender e matar
{200} e ansi lo dixeron e publicaron
diziendo altas bozes que saliese toda la gente questavan en la yglesia a les
dar fabor e ayuda pa[ra] que les matasen e ansi lo hizieron e pusieron en
efecto que salieron todos los yndios e mugeres questavan en la d[ic]ha yglesia
e tomaron palos e piedras e se vinieron para estos querellantes para les herir
e matar haziendo gran alarido a manera de guerra
{201} e bisto que todo el pueblo hera
contra ellos se retrujeron en la d[ic]ha yglesia porque les faborescio
[F. 37:]
{al margen superior:} tres hojas
el d[ic]ho guardian a quien ansi
mismo maltrataron ponyendo las manos en el tirandole como le tiraron de
pedradas diziendole que lo avian de matar porque no hera frayle sino demonio e
otras muchas palabras feas e ynjuriosas e que ansi se avian entrado en la
d[ic]ha yglesia y encerradose en ella
{202} e que luego los d[ic]hos yndios
del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co pusieron cerco sobre la d[ic]ha yglesia
de mucha gente de yndios e despues bolvieron a ella con mucha mas gente que la
que antes abia e yndias e ronpieron las paredes de la d[ic]ha yglesia con coas
e quebraron las puertas e bentanas della y entraron dentro haziendo gran alboroto
y escandalo no mirando que hera tenplo de Dios e que abia religiosos en ella,
antes de mucho tornaron a denost{r}ar e maltratar al d[ic]ho padre guardian
escupiendole a la cara e tirandole de pedradas e amagandole con palas como todo
constava e parescia por una pintura de que hazian e hizieron presun[ci]on que
pidieron se pusiese en este proceso
{203} e que si milagrosamente Dios
n[uest]ro señor no les guardara les mataran porque les tuvieron cercados desde
las ocho de la mañana hasta la noche e por hazer el d[ic]ho alboroto y
escandalo se dexo de dezir misa aquel dia e que hasta oy d[ic]ho dia estan
alzados los d[ic]hos yndios y encastillados en el d[ic]ho pueblo de San
Fran[cis]co a manera de guerra con sus coas e macanas que dizen que si algunos
de los prencipales deste d[ic]ho pu[ebl]o va a el o los religiosos van alla que
los an de matar e que a quatro años que andan alzados que no vienen a misa y
obedescen a la just[i]cia en todo lo qual dixeron que cometieron grabe e atroz
delito di{g}no de gran castigo e punicion
[F. 37ra:]
{204} pidieron al d[ic]ho señor
corregidor que avida esta su querella por verdadera o tanta parte que baste
condene a los susod[ic]hos e a cada uno dellos en las mas graves penas en d[e]r[ech]o
establescidas porque a ellos sea castigo e a otros en tenplo e juraron a Dios e
a esta cruz † mediante el d[ic]ho ynterprete e por Dios n[uest]ro señor e por
Santa Maria en forma de d[e]r[ech]o questa querella no la davan de malicia sino
por alcanzar just[ici]a la qual dixeron que pedian e pidieron y el oficio del
d[ic]ho señor corregidor dixeron ynploravan e ynploraron e lo firmaron de sus
nonbres los que dellos supieron y el d[ic]ho ynterprete.
Fran[cis]co Perez {rúbrica}. Tomas
Cortes {rúbrica}. Lorenzo Juarez {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}. Gaspal
Pallas {rúbrica}. F[ec]ho ante mi Chrispoval de Orduna escri[ban]o nonbrado
{rúbrica}.
{205} E por el d[ic]ho señor
corregidor visto la d[ic]ha querella despues de la aver jurado los querellantes
en forma e la pintura e memoria de los nonbres contra quien querellan dixo que
le den ynformacion de lo contenido en su querella e dada probera en el caso
just[ici]a e lo firmo paso en haz de los d[ic]hos yndios querellantes a quien
yo el d[ic]ho escri[ban]o doy fe lo notifique mediante el d[ic]ho ynterprete.
San Juan de Zuñiga {rúbrica}. F[e]cho
ante mi Chrispoval de Orduna escri[ban]o nonbrado {rúbrica}.
[F. 37rb:]
{206} Appartenant ā
E. Eug[ene] Goupil {rúbrica}.
Paris 1889.
[F. 37v:]
{Una pintura con las imágenes
descritas del pleito entre indios y frailes}.
{Un sello de la Biblioteca}.
Qua{tro}
[F. 38:]
{Una pintura con las imágenes
descritas del pleito entre indios y frailes}.
{Qua}tro hojas IIII.
[F. 39:]
{Al margen superior:} V fojas cinco.
{207} Memoria.
Yzcate yn teyacanque y yaoyotl
oquichiuhque yn ompa Sanct Fran[cis]co.
- Alexandre Vazquez
- Miquel Temilotli
- Miquel Tecpoyotl
- Benitho Tetlauan
- Pablo Chicotlapil
- Alonso Mixcouatzi[n]
- Anth[oni]o Chicomatl
- Fran[cis]co Quetzaxiuh
- Fran[cis]co Cozcaquauh
- Anthonio Quetzaxiuh
- Diego Couatl
- Anthonio Tlalto
- Juan Quauhteczi
- Fran[cis]co Cozcaquauh
- Fran[cis]co Ayotl
- Juan Tenamazcuicuil
- Juan Xochitl
- Anth[oni]o Tenamazcuicuil
- Diego Mictzin
- Anth[oni]o Quechollatl
- Fran[cis]co Tepcatzin
- Diego Tatatzin
- Diego Macuex
- Rotrigo Nantlauh
- Anth[oni]o Quauhtotli
- Juan Aztlatzon
- Miquel Tziuhtecatl
- Diego Yxconauh
- M[a]r[ti]n Quauhqueyauacatl
- Fran[cis]co Tepca
- Aug{u}stin
- Diego Temilotli
- Benitho Mazatl
- Petra Auatzin
- Juan Zoltin
- Di[eg]o Aztaua
- Paltasal Cone
- Lucas Tlacocalli
- Pablo Tenexe
- Juachin
- Alonso Totzquaitl
- Paltasal Ollintzin
- Feliciano Omacatl
- Paltasal Ocellotl
- Diego Quetzaltototl
- Anth[oni]o Caltzin
- Anth[oni]o Tocihuitl
- Fran{cisco} /.../zcuecuex
- Al/.../ Quauhtillotl
- Fran[cis]co Xiuhcouatl
- Juan Quetzaxiuh
- Juliano Tlacotli
- Paltasal Yacapich
- Paltasal Tlaquatl
- Gaspar Ytzcuin
- Rotrigo Yztcuin / Ozomatl Tlilpoton
- Fran[cis]co Tozquen
- Paltasal Ueuetl
- Petro Caltzin
- Matheo Peche
- Thomas Quetzpal
Thomas Cordes, algalde {rúbrica}.
Lure[n]zo Jualez, al[ca]lde {rúbrica}. Baltasal Lopez, rexidor {rúbrica}.
Feliciano Vazquez {rúbrica}.
Lorenzo Valasquez, rexidor {rúbrica}.
Gaspar Paras, rexidor {rúbrica}.
Juan Quetzaxiuh, aluaciles {rúbrica}.
Antonio Tatatzin, aluacil {rúbrica}. Gabriel Quiautzin, aluacil {rúbrica}.
Baltasal Mimich, aluacil {rúbrica}.
Juan Ozomatli, aluacil {rúbrica}.
[F. 40:]
{Al margen superior:} Present[aci]ón
de t[estig]os. seis fojas VI.
{208} E despues de lo susod[ic]ho en
el d[ic]ho pueblo de San Juan Yztacymastitlan en cinco dias del mes de junio
del d[ic]ho año de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro años antel d[ic]ho
senior corregidor e por presencia de mi el d[ic]ho Chrispoval de Orduna
escri[ban]o susod[ic]ho parescieron presentes los d[ic]hos Tomas Cortes e
Lorenzo Xuarez al[ca]ldes e Benito Diaz e Juan Garcia alguaziles e Feliciano
Vazquez e Gaspar Blas e Baltasar Lopez regidores deste d[ic]ho pueblo e
presentaron por testigos en la d[ic]ha razon a Fran[cis]co Ortiz e a Grabiel
Garcia e a don Diego de Guzman e a don Fran[cis]co Garcia yndios prencipales
naturales deste d[ic]ho pu[ebl]o de los quales e de cada uno dellos mediante el
d[ic]ho Juan de Orduna ynterprete fue tomado e rescevido juramento en forma
devida de d[e]r[ech]o por dios n[uest]ro senor e por Santa Maria e por la señal
de la cruz † en que pusieron sus manos d[e]r[ech]as corporalm[en]te en la vara
del d[ic]ho s[eñ]or correg[id]or so cargo del qual prometieron de d[e]s[i]r
verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado en razon de lo que son
present[a]dos por t[estig]os e a la asolucion del d[ic]ho juram[en]to dixeron
si juro e amen cada uno de por si e lo firmo el d[ic]ho senior corregidor.
T[e]s[tig]o Her[nan]do de Nava e Juan de Vargas estantes en este d[ic]ho
pu[ebl]o.
F[ec]ho ante mi Chrispoval de Orduna
escri[ban]o nonbrado {rúbrica}.
{209} {Al margen:} Fr[anci]co Ortiz
yndio. T[estig]o.
El d[ic]ho Fran[cis]co Ortiz yndio
prencipal natural que dixo ser de San Fran[cis]co sujeto a este d[ic]ho pueblo
de San Juan testigo presentado en la d[ic]ha razon e aviendo jurado segun
d[ic]ho es e siendo preguntado por el tenor de la d[ic]ha querella dixo
mediante la lengua del d[ic]ho Juan de Orduna ynterprete que lo que della
sabeis que es questando este t[estig]o en el d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co
podra aver quarente dias poco mas o menos un domingo por la mañana vido este
t[estig]o que los alcaldes deste d[ic]ho pu[ebl]o que son los d[ic]hos Tomas
Cortes e Lorenzo Xuarez salieron al tianguez del d[ic]ho pu[ebl]o a
buscar a estos tamemes
para dar a un clerigo que
[F. 40v:]
alli estava
{210} y estandoles recogiendo vido
este t[estig]o que llegaron a los d[ic]hos alcaldes los d[ic]hos prencipales
contenidos en la d[ic]ha memoria que le a sido mostrada e leyda e otros muchos
yndios con ellos del d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co e convinieron a dezir a
los d[ic]hos alcaldes que no se avian de cargar los yndios de aquel pueblo, que
si querian dar tamemes que los llevasen de San Juan, que se cargasen los
alcaldes e que de palabra en palabra vido este t[estig]o como arremetieron los
d[ic]hos prencipales con los d[ic]hos alcaldes e les comenzaron a dar de moxicones
por el rostro e de palos e los apedrearon e visto que maltratavan a los
d[ic]hos alcaldes vinyeron a ellos los d[ic]hos Feliciano Vazquez e Gaspar Blas
e Baltasar Lopez e Lorenzo, regidores e ciertos alguaziles a los quales vido
este t[estig]o que ansimysmo maltrataron dandoles de palos e pedradas de que
descalabraron algunos dellos y el d[ic]ho Lorenzo regidor esta muy malo de los
palos que le dieron
{211} e que al tienpo que maltratavan
a los d[ic]hos alcaldes e regidores e alguaziles, oyo este t[estig]o que los
d[ic]hos principales contenidos en la d[ic]ha memoria apellidaron a la demas
gente del pueblo questava recojida en la yglesia del d[ic]ho pueblo diziendo salid
que agora es tienpo de vengarnos de nuestros enemigos que an benido a nuestras
manos que a muchos dias que los aguardamos, e que ansi vido este t[estig]o
que salieron de la d[ic]ha yglesia todos los yndios e yndias que en ella
estavan para oyr misa dando grandes bozes e alaridos a manera de guerreros
haziendo gran alboroto y escandalo e se binyeron todos para los d[ic]hos
alcaldes e regidores e alguaziles para los maltratar tirando piedras contra
ellos
{212} e bisto por los alcaldes e
regidores e alguaziles la mucha gente que se juntava contra ellos se retrajeron
en la yglesia e aposentos della e cerraron las puertas e como se encerraron
vido este t[estig]o que se retiro la gente que venia contra ellos e desde a un
poco vido este t[estig]o
[F. 41:]
{Al margen superior:} siete hojas
VII.
que los d[ic]hos prencipales e demas
gente del d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co bolvieron a la d[ic]ha yglesia e
aposentos con mano armada e como hallaron cerradas las puertas las quebraron e
ronpieron las paredes della e bentanas y entraron dentro con gran alboroto: e
bido este t[estig]o quel d[ic]ho guardian salio a ellos a apaciguarlos e los
susod[ic]hos no en razon de las palabras quel d[ic]ho guardian les dezia antes
vido este t[estig]o que le enpezaron a tirar de pedradas e dezirle que le avian
de matar porque no hera frayle sino diablo e que se fuese de su pueblo
{213} e que estando en este asunto
por una calle del d[ic]ho pueblo un español que benia a cavallo e vino le
vieron huyeron de la yglesia e se retrajeron e llevaron presos algunos consigo
de los que ayudavan e faborescian a los alcaldes entre los quales les llevaron
a este t[estig]o e a un Diego alguazil, e les ataron las manos e los llevaron a
una estancia que se dize San Miguel a donde los tuvieron colgados de una viga e
les dixeron que porque ayudavan al guardian e a los alcaldes que por eso les
davan aquel castigo e que los tuvieron colgados de las manos de la d[ic]ha viga
mas de quatro dias y queste t[estig]o cree tiene entendido que si el d[ic]ho español
no llegara maltrataran al d[ic]ho guardian e a los d[ic]hos alcaldes e
prencipales e sabe este t[estig]o que a quatro años poco mas o menos que los
d[ic]hos yndios de San Fran[cis]co no obedescen a los alcaldes que an sido e
son en este d[ic]ho pu[ebl]o ni bienen a misa sino questan como alcaldes
{214} e questo es lo que sabe e bido
para el juramento que f[ech]o tiene e declaro ser de hedad de treynta años poco
mas o menos e que no le enpiece ninguna de las generales pa[ra] que
preg[unta]do e siendole tornado a leer este su d[ic]ho, e dado a entender
pa[ra] el d[ic]ho ynterprete dixo que en ello se afirmaba e afirmo e ratifico
porques la verdad de lo que pasa en el caso e lo firmo de su nonbre juntamente
[F. 41v:]
con el d[ic]ho señor corregidor e
ynterprete.
San Juan de Zuniga {rúbrica}.
Fra{n}cisco Ortiz {rúbrica}. Juan de Orduna {rúbrica}.
F[ec]ho ante mi Chrispoval de Orduna
escri[ban]o nonbrado {rúbrica}.
{215} {Al margen:} Gabriel G[a]r[ci]a
T[estig]o.
El d[ic]ho Grabiel Garcia yndio
prencipal e vezino y natural que dixo ser deste d[ic]ho pu[ebl]o de San Juan
t[estig]o present[a]do en la d[ic]ha razon por p[ar]te de los d[ic]hos
al[ca]ldes e regidores aviendo jurado segun d[ic]ho es e syendo preguntado por
el tenor de la d[ic]ha querella mediante la lengua del d[ic]ho Juan de Horduna
ynterprete
{216} - Dixo que lo que della a visto
que podra aver quarenta dias poco mas o menos quel padre guardian deste d[ic]ho
pueblo fue al d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co a le visitar e a dezir mysa a
los naturales del e fueron con el los d[ic]hos Tomas Cortes e Lorenzo Xuarez
al[ca]ldes e los regidores contenidos en la d[ic]ha querella e alguaziles y
este t[estig]o fue con ellos e un domingo de mañana estando mucha gente
congregada en la d[ic]ha yglesia estando los d[ic]hos alcaldes en una plaza del
d[ic]ho pueblo buscando ciertos yndios para dar a un clerigo que alli estava
para que le llevasen a cierto hato, vido este t[estig]o como los d[ic]hos
yndios prencipales del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co contenidos en la
memoria que le a sido mostrada e leyda e aclarado por el d[ic]ho ynterprete
queste t[estig]o conosce a todos ellos muy bien comenzaron a maltratar de
palabra a los d[ic]hos alcaldes e regidores e alguaziles contenydos en la
d[ic]ha querella en tal manera que no contentos con esto vido este t[estig]o
que
[F. 42:]
{Al margen superior}: Ocho fojas
VII{I}.
comenzaron a darles de moxicones
e de palos e pedradas haziendo gran alboroto y escandalo los d[ic]hos
prencipales de San Fran[cis]co contenidos en la d[ic]ha memoria
{217} e dando bozes diziendo a los
yndios del d[ic]ho pueblo que saliesen de la yglesia con sus mugeres a vengarse
de sus enemigos porque los tenyan en las manos e ansi vido este t[estig]o que
salieron todos los questavan en la d[ic]ha yglesia ansi honbres como mugeres e
corrieron todos para los d[ic]hos alcaldes e regidores e alguaziles dando bozes
diziendo que los matasen tirando muchas piedras e palos a los d[ic]hos
al[ca]ldes e regidores e bisto que tanta gente ocurria contra ellos los
d[ic]hos alcaldes e regidores se retrajeron a la yglesia dondestava el d[ic]ho
guardian a donde se encerraron
{218} e que como vieron los d[ic]hos
yndios de San Fran[cis]co que se avian encerrado en la d[ic]ha yglesia les
dexaron por entonzes e se fueron e desde a un rato bolvieron otra vez con mayor
alboroto e bozes con palos e coas e comenzaron a quebrar las puertas e a ronper
las paredes y entraron dentro de la d[ic]ha yglesia haziendo gran escandalo con
mucha gente de yndios e yndias y el d[ic]ho padre guardian salio a ellos a una
puerta e les dixo que se repartasen e myrasen lo que hazian e los d[ic]hos
yndios no quisieron oyr sus palabras antes vido este t[estig]o que le dixeron
que lo avian de matar con los alcaldes e regidores e alguaziles porque no hera
frayle sino diablo e que le dixeron otras muchas palabras feas e deshonestas e
le comenzaron a tirar de pedradas e a ainagalle con palos como que le querian
dar con ellos
{219} e bido este t[estig]o que a los
d[ic]hos alcaldes e regidores e alguaziles de los moxicones e palos e
p{i}edras que les dieron les hizieron correr mucha sangre de las narizes e de
la boca e a otros descalabraron en la cabeza e del maltratami[ent]o el dia de
oy esta muy malo Lorenzo Contzin
{220} e que andando dentro de la
d[ic]ha yglesia buscando a los d[ic]hos alcaldes e regidores asomo un
[F. 42v:]
español a cavallo que venia por el
d[ic]ho pueblo e como los d[ic]hos delinquentes le bieron comenzaron a huyr e
desmanpararon la yglesia e se fueron huyendo, y este t[estig]o cree que si el
d[ic]ho español no fuera maltrataran mucho al d[ic]ho guardian e a los d[ic]hos
alcaldes e regidores e que aquel dia no se dixo misa por el d[ic]ho alboroto y
escandalo
{221} y que sabe este t[estig]o que
andan alzados todos los d[ic]hos prencipales del d[ic]ho pu[ebl]o de San
Fran[cis]co porque ha mas de quatro años que no quieren benir a misa a este
d[ic]ho pu[ebl]o ni obedescen a los alcaldes en las cosas de la repu[blic]a
{222} e questo es lo que sabe e pasa
para el juramento que f[echo] tiene e syendole leydo e dado a entender este su
d[ic]ho por el d[ic]ho ynterprete dixo que en ello se afirmaba e afirmo e
ratifico e no firmo porque dixo que no sabia escrevir e declaro ser de hedad de
treynta años poco mas o menos e que no le enpeze ninguna de las generales
porque fue preguntado e lo firmo el d[ic]ho señor corregidor e ynterprete.
San Juan de Zuñiga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. F[ec]ho ante mi Chrispoval de Orduna escri[ban]o nonbrado
{rúbrica}.
{223} {Al margen:} Don D[ieg]o de
Guzman.
T[estig]o.
El d[ic]ho don Diego de Guzman yndio
prencipal e natural que dixo ser deste d[ic]ho pueblo testigo presen[ta]do en
la d[ic]ha razon por los d[ic]hos alcaldes e regidores segun d[ic]ho es abiendo
jurado segun d[e]r[ech]o e siendo preguntado por el tenor de la d[ic]ha
querella mediante el d[ic]ho Juan de Orduña ynterprete, dixo que lo que della
sabe es que podra aver los d[ic]hos quarenta dias poco mas o menos quel padre
guardian deste d[ic]ho pueblo fue a visitar el d[ic]ho pueblo de San
Fran[cis]co e a dezir misa a los naturales del
[F. 43:]
{Al margen:} nuebe hojas IX
e fueron con el d[ic]ho guardian los
d[ic]hos Tomas Cortes e Lorenzo Xuarez alcaldes e los demas regidores e
alguaziles contenydos en la d[ic]ha querella e otros prencipales
{224} y este t[estig]o otro dia
despues que fueron el d[ic]ho guardian e al[ca]ldes e regidores al d[ic]ho
pu[ebl]o de San Fran[cis]co fue un domingo de mañana a donde hallo este
t[estig]o al d[ic]ho guardian e alcaldes e regidores e un clerigo questavan en
la yglesia: el qual d[ic]ho clerigo llamo a este t[estig]o e le dixo como los
prencipales del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co abian ydo a la cibdad de
los Angeles a desir al señor obispo como estavan sin doctrina porque los
religiosos que los tenyan a cargo se avian ydo a Tlaxcala e los avian dexado,
que les diese un clerigo para que les admynystrase los sacramentos
{225} e que creyendose el señor
obispo dellos le abia ynbiado alli e que conoscia que abian mentido en que se
queria bolver a la cibdad de los Angeles pues tenyan religiosos que le diesen
unos tamemes para que le llevasen su hato e ansi vido este t[estig]o que
andavan los d[ic]hos alcaldes e ciertos alguaziles en busca de los d[ic]hos tamemes
{226} y en esto binieron Juan
Xilichtli e Diego Mictzin e arremetieron con los d[ic]hos alcaldes con los
alguaziles e comenzaron de darles de puñetes e moxicones e quebraron las
baras que trayan de just[ici]a dando bozes les mando gente de los del pueblo
que fuesen a ayudarles a matar a sus enemigos
{227} e luego vido este t[estig]o que
vinyeron todos los prencipales contenydos en la d[ic]ha memoria que es asi
demostrada e leyda en fabor de los d[ic]hos Juan Xilichtli e Diego Mictzin e
contra los d[ic]hos al[ca]ldes e regidores eceto el d[ic]ho Alexandre Vazquez
queste t[estig]o no le vido e a los demas si que les conoscio muy bien e
comenzaron todos ellos e otros muchos yndios e yndias questavan
[F. 43v:]
congregados en la d[ic]ha yglesia
para oyr mysa de los del d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co a maltratar a los
d[ic]hos alcaldes e regidores e alguaziles dandoles de golpes e de pedradas que
les hizieron correr e salir sangre por las narizes e boca e les ronpieron las
mantas e camisas que llevaban
{228} y bisto este t[estig]o que los
maltratavan mucho fue a llamar al d[ic]ho guardian el qual salio a la puerta de
la yglesia juntamente con el d[ic]ho /Diego/ clerigo que avia ydo al
d[ic]ho pu[ebl]o e fueron anbos a la plaza del tianguez donde estavan
todos maltratando a los d[ic]hos alcaldes e regidores para les poner en paz e
como llegaron alla los d[ic]hos yndios de San Fran[cis]co maltrataron de
palabra al d[ic]ho clerigo e le echaron mucha tierra por la cara
{229} e que los d[ic]hos al[ca]ldes e
regidores prendieron alli a dos yndios de los contenydos en la d[ic]ha memoria
e como vieron los d[ic]hos alcaldes que se juntava mucha gente para benir
contra ellos se retrajeron a la yglesia llevando consigo a los dos presos e se
encerraron en la d[ic]ha yglesia con los d[ic]hos guardian e clerigo e desde a
un poco oyo este t[estig]o que quebravan las puertas de la d[ic]ha yblesia e
salio a ver lo que hera e hallo toda la yglesia cercada de yndios de los
contenydos en la d[ic]ha memoria e de otros muchos yndios en gran cantidad
entraron por fuerza en la d[ic]ha yglesia porqueste t[estig]o vido que
quebraron las puertas e bentanas e ronpieron la pared haziendo gran escandalo e
alboroto e quitaron los d[ic]hos presos a los d[ic]hos alcaldes e dixeron e
publicaron que abian de matar a los d[ic]hos alcaldes
{230} e que visto el d[ic]ho guardian
que abian quebrado las puertas e ronpido la pared de la d[ic]ha yglesia salvo a
ellos e les dixo
[F. 44:]
{al margen superior:} diez fojas X
que para que hazian aquel alboroto y
escandalo en la casa de Dios que hera mal hecho le dixeron que se saliese de la
d[ic]ha yglesia porque no hera frayle sino diablo e que lo avian de matar
tanbien como a los alcaldes e regidores e que por el d[ic]ho alboroto no se
dixo misa aquel dia en el d[ic]ho pueblo
{231} e que andando en este d[ic]ho
escandalo vieron los d[ic]hos yndios a un español a caballo que entraba por el
d[ic]ho pu[ebl]o e como le vieron todos huyeron e dexaron de buscar a los
d[ic]hos alcaldes e que vido este t[estig]o que se desacataron mucho los
d[ic]hos yndios contra el d[ic]ho guardian e le dixeron muchas palabras feas
{232} e quel dia de oy sabe este
t[estig]o que andan alzados los d[ic]hos yndios en el d[ic]ho pu[ebl]o de San
Fran[cis]co donde estan envastallados e que sabe que a mas de quatro años que
no vienen a misa ni obedescen a esta cabecera ni a los alcaldes e regidores de
que todos los deste pueblo estan escandalizados e que los agresores de todo
ello son los contenydos en la d[ic]ha memoria
{233} e questo es lo que sabe e bido
por el juramento que f[ech]o tiene e delcaro ser de hedad de mas de sesenta
años e que no le enpeze ninguna de las generales porque fue preguntado e
syendole leydo e dado a entender por el d[ic]ho ynterprete dixo que en ello se
afirmava e afirmo e ratifico e no firmo porque dixo que no sabia escrebir.
Firmolo el d[ic]ho s[eñ]or corregidor e ynterprete. Va test[a]do do dezia Diego
pasa por test[a]do.
San Juan de Zuñiga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}. F[ec]ho ante mi Chrispoval de Orduna escri[ban]o nonbrado
{rúbrica}.
[F. 44v:]
{234} {Al margen izquierdo:} Don
Fr[ancis]co G[a]r[ci]a.
T[estig]o.
El d[ic]ho don Fran[cis]co Garcia
cacique e prencipal deste d[ic]ho pu[ebl]o de San Juan e de San Fran[cis]co
t[estig]o pres[e]nt[a]do e a la d[ic]ha razon por los d[ic]hos alcaldes e
regidores aviendo jurado segun d[ic]ho es e syendo preguntado por el tenor del d[ic]ho
ynterrogatorio mediante el d[ic]ho ynterprete Juan de Horduña dixo que lo que
della sabe es que podra aver quarenta dias poco mas o menos questando este
t[estig]o en el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co un domingo de mañana entro
una hija deste t[estig]o en la casa donde estava e le dixo que saliese fuera a
ver lo que se hazia porque le parescia quel pueblo se abia alzado todo contra
el padre guardian que a la sazon estava alla
{235} y este t[estig]o salio a ver lo
que hera e bido que la plaza del tianguez estava llena de gente e bido
que los prencipales e yndios del d[ic]ho pueblo de San Fran[cis]co maltratavan
a los d[ic]hos Tomas Cortes e Lorenzo Xuarez al[ca]ldes e los d[ic]hos alcaldes
andavan todos e los regidores e alguaziles corriendo sangre de las narizes de
los moxicones e golpes que les davan e que entre todos los yndios
contenydos en la d[ic]ha memoria que le a sido mostrada e leyda no conoscio mas
de al d[ic]ho Miguel Tecpoyotl e Juan Xilichtli e Diego Coatl e que a estos
conoscio porque hera mucha la gente que andava revuelta e a estos conoscio
porque les vido que arrastravan por el suelo a los d[ic]hos alcaldes e
regidores e les davan de golpes e de coces e que muchos de los yndios que heran
contra los d[ic]hos al[ca]ldes trayan palos e piedras e que hera tan grande el
alarido e bozeria que trayan que parescia que hera guerra e ansi le parescio a
este t[estig]o e que a este d[ic]ho alboroto
{236} vido este t[estig]o que salio
el padre guardian de la yglesia
[F. 45:]
{al margen superior:} onze hojas XI.
e su clerigo que alli estava a les
meter en paz e que no myrando al d[ic]ho padre guardian e al d[ic]ho clerigo e
lo que les dezian todabia proseguieron en maltratar a los d[ic]hos alcaldes e
bido este t[estig]o que dixeron muchas palabras ynjuriosas al d[ic]ho guardian
e clerigo e que hasta las yndias vido este t[estig]o que heran contra los
d[ic]hos alcaldes e contra el d[ic]ho guardian e clerigo e que se retruxeron en
la yglesia los d[ic]hos padre guardian e los alcaldes viendo que no se podian
defender e que cada rato se juntava mas gente e alli se encerraron
{237} e los d[ic]hos yndios
prencipales de San Fran[cis]co se fueron a sus casas e despues desde a un buen
rato de aver pasado lo susod[ic]ho bolvieron todos e mucha mas gente que la de
antes a la d[ic]ha yglesia con mano armada e quebraron las puertas e bentanas
della e ronpieron la pared e por tres partes por donde entraron en la d[ic]ha
yglesia y el d[ic]ho padre guardian salio a ellos e les dixo que que
desvergüenza e desacato hera aquello que hazia en la yglesia al que le dixeron
que callase porque abia de morir con los al[ca]ldes que alli estavan y este
t[estig]o vido que lescupieron en la cara al d[ic]ho guardian e le tiraron de
pedradas e otros le amagavan con palos diziendole que no hera frayle sino
diablo e que hera de gran espanto el escandalo e alboroto que hizieron los
susod[ic]hos de que este t[estig]o e otros quedaron muy escandalizados porque
fue a manera de guerra y este t[estig]o tiene entendido que si no se encerraran
en la yglesia los d[ic]hos alcaldes e regidores que los mataran
{238} e que hasta oy d[ic]ho dia
andan los d[ic]hos yndios de San Fran[cis]co alzados y estan encastillados e
f[echo] fuertes en el d[ic]ho pu[ebl]o que no consienten entrar alla nyngun
yndio deste
[F. 45v:]
d[ic]ho pueblo que luego no le
aporrean e que a mas de quatro años que no quyeren benyr a mysa a este d[ic]ho
pu[ebl]o ni a los llamamyentos de la just[ici]a
{239} e questo es lo que sabe e bido
pa[ra] el juramento que f[ech]o tiene e declaro ser de hedad de mas de sesenta
años e siendole leydo e dado a entender este su d[ic]ho por el d[ic]ho
ynterprete dixo que en ello se afirmava e afirmo e ratifico e no firmo porque
dixo que no sabia escribir. Firmolo el d[ic]ho senior corregidor e ynterprete.
San Juan de Zuñiga {rúbrica}. Juan de
Orduna {rúbrica}.
F[ec]ho ante mi Chrispoval de Orduna
escri[ban]o nonbrado {rúbrica}.
[F. 46:]
{240} En la cibdad de Mexico en la
Nueva España a postrero dia del mes de otubre de mil e qui[nient]os y sesenta e
quatro años ante mi el [e]scriv[an]o e t[e]s[tigo]s de y usoescripto
parescieron presentes ciertos yndios que mediante Juan Grande ynterprete desta
Real Audi[enci]a dixeron llamarse Anton Pacheco fiscal y Fran[cis]co Perez e
Juan Diez e Juan Hortiz e Fran[cis]co Tequitlato e Miguel Carlos y
Fran[cis]co Truque y G[a]r[ci]a Quiautlmotl y Fran[cis]co Mendez y Benito Temez
y Pablo Garcia y Fran[cis]co Hortiz y Baltasar Vaquez y Baltasar Lopez yndios
naturales y principales y macehuales del pu[ebl]o de San Fran[cis]co
Yztacmaztitlan por si y en nonbre de los demas yndios naturales del d[ic]ho
pu[ebl]o ausentes como si fuesen presentes y en voz y en nonbre de concejo por
los quales prestarian voz e caucion de rato grato que estaran y pasaran por lo
de yuso q[uan]do su oblig[aci]on que hizieron de sus personas e b[i]e[ne]s
{241} e dijeron que daban su poder
cumplido e bastante segun que van e tienen e de d[e]r[ech]o mas puede e deve
valer a Agustin Pinto pr[o]cu[rador] desta Real Aud[ienci]a ausente como si
fuese presente especialm[en]te para en todos los pleitos y causas que an e
tratan ellos e qualquier dellos juntos e por si e ynsolidim con
qualesquier concejos e personas e p[ar]a la estancia de San Juan Tlaxucuapa e
contra los yndios e prencipales della e igualmente para en todos sus pleitos e
causas cebiles y crimynales movidos e por mover que ayan e tengan en qualquier
manera en demandando o en defendiendo
{242} e para que sobrellos e
qualquier dellos puedan parezer e parezcan en jui[ci]o e fuera del ante su
mag[estad] e los señores su Presidente e Oydores de la Real Audi[enci]a de
Mex[i]co e ante otros qualesquier sus juezes e justicias e ante ellos e
qualquier dellos hazer
[F. 46v:]
XIV fo[ja]s
todos los demas pedimi[ent]os requerimi[ent]os
protestam[ient]os enteram[ient]os enbargos escriptos de l[ey]es e presentar
t[estig]os escriptu[r]as e probanzas e contradecir lo ques e oyr sen[tenci]as,
consentir las en su fabor las qual apelar e suplicar e seguir las apelaciones e
recusar juezes y [e]scriv[an]os procuradores e letrados e jurar las tales
recusaciones e hazer juram[ent]os de calunya e decisorio en su anyma e hazer
todo lo demas que les harian e hazer podrian presentes
{243} siendo que quan conplido poder
tienen tal le dieron e otorgaron causas yngerencias e dependencias e con libre
e general admynistr[aci]on e le recebieron en forma de d[e]r[ech]o e sola
clausula del e se obligaron con sus personas e los avidos e por aver, de aver
por firme este poder e lo que por virtud del fuere f[ec]ho e autuado e
procurado e que no lo contradiran en t[ie]mpo algu[n]o en testim[on]io de lo
qual otorgaron esta ca[u]sa.
{244} Ante mi el [e]scri[ban]o
ets[eter]a y uso[e]scriptos en el d[ic]ho dia t[e]s[tigo]s que fueron presentes
el Bachiller Salazar e M[art]tin de Olarte e Antonio Machado v[ecin]os de
Mex[i]co e los que supieron firmar lo firmaron e por los demas visto Antonio
Pacheco Servantes Pablo de Cortes por t[estig]o M[art]in de Olarte Juan
Grande, paso ante mi D[ieg]o Barrio de Vallejo [e]scriv[an]o.
{245} Y yo el d[ic]ho Diego Barrio de
Vallejo [e]scriv[an]o de su m[agesta]d presente fui a lo que d[ic]ho {es} con
los d[ic]hos otorg[ant]es e testigos e por ende fize aqui este mio signo a tal.
{Signo o dibujo} En testim[o]nio de
verdad
Diego Barrio de Vallejo [e]scriv[an]o
{rúbrica}.
{246} Paso Agustin Pinto sea vista
deste proceso hasta aqui por los yndios de Yztaquemast[itl]an e de la
p[re]sen[taci]on deste poder treze h[oj]as.
Agustin Pinto {rúbrica}.
[F. 47:]
{247} Muy p[reciad]o señor.
Agustin Pinto en nonbre de Rodrigo
Perez y Fran[cis]co Ximenez yndios naturales del pu[ebl]o de San Fran[cis]co
Ystacamastitlan que por otro nonbre se llama Castilblanco presos en via real
carzel y del Concejo del d[ic]ho pu[ebl]o en el pleito que contra mis
p[rincipa]les tratan los yndios y Concejo de la est[anci]a de San Juan
Tlaxucuapa que pretende ser cabezera y llamarse Ystacamastitlan digo que mis
p[rincipa]les pidieron enplazami[ent]o en forma por peticion que presentaron en
siete dias deste mes y año y no se a proveido.
{248} Sup[li]co a v[uestra] al[teza]
mande que se me de el d[ic]ho enplazami[ent]o con brevedad atento que mis
p[rincipa]les estan presos y pido just[ici]a y costas y el real oficio ynploro.
El B[achi]ller Salazar {rúbrica}.
{249} En la cibdad de Mex[i]co a
catorze dias del mes de novi[embr]e de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro
a[ñ]os ante los s[eñore]s Pr[esident]e e Oyd[or]es de la Audi[enci]a Real de la
Nueva Esp[añ]a est[an]do en audi[enci]a pu[bli]ca se m[ostr]o esta pet[ici]on
Agustin Pinto en el d[ic]ho n[ombr]e, e por los d[ic]hos s[eñore]s vista
dixeron que se les de enplazami[ent]o e conpulsoria. Gordian Casasano
{rúbrica}.
[F. 47v:]
{250} De los yndios de San
Fr[ancis]co questan presos.
En XI de novi[embre] de 1564
que les de enplazami[ent]os y
conp[ulsori]a. R{úbrica}.
[F. 48:]
{251} En la cibdad de Mexico desta
Nueba España en nuebe dias del mes de otubre de mil e qui[nient]os e sesenta e
quatro años en presencia de mi el [e]scri[ban]o e t[estig]os y uso[e]scriptos
parescieron presentes ciertos yndios que mediante Juan Grande ynterpetre de
esta Real Audiencia dixeron llamarse Tomas Cortes e Lorenzo Xuarez al[ca]ldes
del pu[ebl]o de Sant Jhoan Yztacamaztitlan y don Diego de Guzman regidor e
Antonio Nicodemus e Antonio Bazquez e Benito Sanchez yndios principales e
naturales del d[ic]ho pu[ebl]o por si e en nonbre de los demas yndios
principales e macehoales concejo e unibersidad del d[ic]ho pu[ebl]o por los
quales prestaron boz e caucion que abran por bueno e firme lo que ellos en
nonbre de los d[ic]hos yndios hizieren e autuaren
{252} e dixeron que davan e otorgaban
e dieron e otorgaron todo su poder cunplido libre e llenero e bastante segun
que ellos lo an e tienen y de derecho mejor y mas puede y debe valer a
Chrispoval Perez pr[o]cu[rador] desta Real Aud[ien]cia questava presente
especialm[en]te para que por ellos y en nonbre de los d[ic]hos yndios pueda
parescer y parezca ante el muy R[eve]r[encia]do P[rocurad]or deste Arzobispado
e seguir el pleyto que se trato de oficio contra el d[ic]ho don Diego de Guzman
regidor e Tomas Cortes al[ca]lde sobre lo que contra ellos se procede
esp[e]cialm[en]te para en todos sus pleitos causas y negocios civiles y
criminales movidos y por mober que ellos an e tienen contra qualesquier
personas y las tales contra ellos en qualquier manera
{253} e para que ansi en demandando
como en defendiendo en ellos y en cada uno dellos ante qualesquier juezes e
justicias de sus mag[es]t[ad]es pueda poner qualesquier demandas e dar
qualesquier querellas e responder a las que contra ellos fueren puestas e
presentadas e las contradezir y negar y conoscer si fuere nescesario requerir e
protestar conbenir reconvenir testimonio o testimonios sacar e pedir e jurar en
sus animas qualesquier jur[ament]os de calunia e decisorio e presentar testigos
y [e]scriptos
{254} e hazer e pedir qualesquier
exenciones enbargos e prisiones de ventas e remates de bienes apelaciones e
suplicaciones e todas las otras cosas abtos e diligencias judiciales y
extrajudiciales que conbengan ser hechos e ellos podrian hazer syendo presentes
aunque aqui no se declaren ni especifiquen e para ello segun derecho se
requiera aber su presencia personal e mas su especial poder e mandado e pa[ra]
que pueda recusar qualesquier juezes y testim[oni]os e jurar las tales
recusaciones con devida solegnidad e pa[ra] que en su lugar y en sus nonbres
pueda hazer e sostituir un pr[o]cu[rador] o dos o mas e los rebocar cada y
quando que a el bien visto sea e poner otros de nuebo
{255} a los quales e a el relebaron
de toda carga de satisdacion fiaduria e caucion sola clausula de judicio
systi judicatun solbi con todas sus clausulas acostumbradas en
derecho pa[ra] lo qual le dieron tan cunplido e bastante poder como ellos lo
tienen con todas sus yncidencias y dependencias anexidades e anexidades {sic} e
con libre e g[ener]al administracion para lo que d[ic]ho es e para aber por
firme lo que en sus nonbres hiziere e abtuare en los d[ic]hos pleitos y en cada
uno dellos obligaron sus personas y bienes avidos e por aver
{256} e porque los d[ic]hos
otorg[ant]es dixeron que no sabian escrevir ni firmar lo firmo por ellos y a su
ruego un testigo de esta cau[sa] testigos que fueron presentes a lo que d[ic]ho
es Juan de Santa Maria y Pedro Marcos y Domingo de Salzedo v[ecin]os y estantes
en esta d[ic]ha cibdad de Mexico Juan Grande Domingo de Salzedo. Paso ante mi
Antonio del Aguila [e]scri[ban]o de su mag[es]t[ad] e yo el d[ic]ho Antonio del
Aguila [e]scri[ban]o de su mag[es]t[ad] y de su Real Audiencia fui presente a
lo que d[ic]ho es con los d[ic]hos testigos y lo [e]scri[bi] e ba cierto e
berdadero e por ende fize aqui este mi sygno que es a tal.
{Signo o dibujo} En testim[on]io de
verdad Antonio del Aguila [e]scri[ba]no de su mag[es]tad {rúbrica}.
[F. 49:]
{257} Muy p[re]s[iad]o s[eñ]or.
Acusacion de San Juan con/.../ otros
peticionari[o]s.
Christobal P[ere]z e{n} nonbre de los
alcaldes y regidores principales e naturales del pu[ebl]o de San Juan
Yztaquemeztitlan en el pl[ei]to con R[odrig]o P[ere]z e Fran[cis]co Ximenez e
con sus t[estig]os sobre los delitos que cometieron porquestan presos acaso
crimynalm[en]te a los susod[ic]hos e contando el caso de mi acusacion los
susod[ic]hos con poco temor de Dios n[uest]ro señor y en menosprecio de la real
just[ti]sia por se sustraer de la cabecera del dicho pu[ebl]o faborecidos de
otros sus consortes trataron de no acudir al d[ic]ho pu[ebl]o de San Juan a
cosa alguna de lo que eran obligados
{258} /.../ en el pu[ebl]o de San
Fran[cis]co donde bibian nengun princi{pal} /.../ {cab}ecera ni alguazil ni
alcalde ni religioso estando deste acuerdo sin ab{er}lo sabido los d[ic]hos mis
part[e]s un dia de fiesta fueron con dos religiosos de la orden de señor San
Fran[cis]co a oyr misa e los susod[ic]hos los dexaron entrar en los aposentos
de la yglesia en los quales los cercaron y en comenzaron apedrear e
descalabraron algu[n]os principales e los mataran sino se huyeran e a los
d[ic]hos religiosos los encerraron en un aposento e trabajaron de quebrar las
puertas diz[ien]do palabras feas y ynjuriosas hasta que ciertos españoles les
socorrieron e sacaron de alli
{259} e demas de lo susod[ic]ho an
hecho despoblar el d[ic]ho pu[ebl]o e que los macehuales del se acoxan a los
montes e abiten en cuebas e despoblados sin dotrina ni cristiandad en lo qual
los susod[ic]hos an cometido grabes delitos dignos de punicion e castigo.
{260} Por tanto a v[uest]ra al[t]esa
pido e supl[i]co que abida infor[maci]on por berdadera o la parte que della
baste m[and]e condenar e condene
[F. 49v:]
a los d[ic]hos R[odrig]o P[ere]z e
Fran[cis]co Ximenez en las mayores penas que en razon de lo susod[ic]ho an cometido
e las m[an]de executar en sus personas e bienes pa[ra] que a los susod[ic]hos
sea castigo y a otros exenplo e juro a Dios y a esta cruz en anima de mis
partes questa acusacion no la pongo de malicia e pido jus[ti]cia y el real
of[ici]o ynploro.
{Rúbrica}.
{261} En Mexico a catorze di[a]s del
mes de novi[embr]e de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os ante los
s[eñore]s Pr[esident]e e Oydo[r]es de l{a} Audi[encia] Real de la Nueva
Esp[añ]a e visto en aud[enc]ia pu[bli]ca se m[and]o esta pet[ici]on, Chrispoval
Perez en el d[ic]ho n[ombr]e e por los d[ic]hos s[eñore]s vist{o} mandaron dar
dar {sic} tr[asla]do a la otra p[ar]te e leido se m[and]o Agustin Pinto su
pr[o]cu[rador] al qual luego se le notifico.
Gordian Casasano {rúbrica}.
{262} Los de San Juan con los presos
Yztaquemastitlan.
En XIII de nov[iemb]re de 1564.
/.../
[F. 50:]
{263} Muy
p[re[s[iad]o s[eñ]or.
Acusa la ra/.../.
Christobal P[ere]z e{n} nonbre de los
naturales del pueblo de San Juan Yztaquemeztitlan en el pl[ei]to con R[odrig]o
P[ere]z e Fran[cis]co Ximenez sobre los delitos que le tengo acusados digo que
la parte contr[ari]a e Agustin Pinto en su nonbre llevo tr[asla]do pa[ra] benir
diz[ien]do contra lo por mi parte presentado fuele notificado y no an d[ic]ho
ni respondido cosa algu[n]a yo les acusole rebeldia.
{264} - A v[uest]ra al[tes]a pido e
supl[i]co m[an]de aber e aya la causa por conclusa en este articulo e las
d[ic]has escrituras por presentadas e pedidas.
Christobal P[ere]z {rúbrica}.
{265} En la cibdad de Mex[i]co de la
Nueva España a catorze dias del mes de nobienbre de mil e qui[nient]os y
sesenta y quatro a[ñ]os ante los señores Presidentes e Oydores de la Audiencia
Real de la Nueva España estando aziendo Audiencia Pu[bli]ca presento la
peticio[n] de suso contenida Chrispoval Perez en d[ic]ho nonbre e por los
d[ic]hos señores e pide tr[aslado] e /.../adose p[ara] /.../ e mandaron a los
autos.
Gordian Casasano {rúbrica}.
[F. 50v:]
XLIX f[oj]as.
{266} Los de San Juan
Yztaquetemeztitlan
En XIIII de nov[iemb]re de 1564.
p[ara] que /.../ e los /.../
[F. 51:]
{267} Muy
p[reciad]o senior.
Resp[on]de a lacusacion.
Agustin Pinto en nonbre de Rodrigo
Perez y Fran[cis]co Ximenez yndios naturales del pueblo de San Fran[cis]co
Ystacamastitlan que por otro nonbre se llama Castilblanco presos en v[uest]ra
real carzel y de los demas naturales del d[ic]ho pu[ebl]o y concejo del y por
virtud de sus poderes que tengo presentados en la causa y pleito que contra mis
p[ar]tes tratan los yndios de la estancia nonbrada San Juan Tlaxucuapa que
pretende nonbrarse pu[ebl]o de Istacamastitlan y cabecera respondiendo a la
acusacion y lo demas alegado por Christoval Perez en su n[ombr]e
{268} Digo que la d[ic]ha acusacion
no procede ni a lugar contra los d[ic]hos mis p[ar]tes y della y de lo demas an
de ser absueltos y dados por libres y quietos mandandolos soltar de la carcel y
prision en que estan declarando el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fran[cis]co ser
cabecera y la d[ic]ha estancia su sujeto y dever reconocer por tal al d[ic]ho
pu[ebl]o de San Fran[cis]co mi parte por lo sig[uient]e.
{269} - Lo uno porque la d[ic]ha
acusacion no es puesta por parte bast[ant]e ni en t[iem]po ni en forma ni
contra partes culpadas niegola segun y por la forma e manera que es puesta afirmandome
en lo que los d[ic]hos mis partes dixeron y depusieron en sus confisiones
porque aquello es la verdad y no otra cosa de lo que en lo que les fue
preguntado es herrada y defetuosa y contra ellos no procede ni a lugar y por
todo lo demas que resulta y se pudiere colegir del proceso desta causa en favor
de mis partes que e aqui por espresado y resumido.
{270} - Lo otro porque lo que pasa en
este caso es que de veinte treinta quarenta cinquenta sesenta cient años y mas
t[iem]po y tanto que memoria de honbres no es en contrario el d[ic]ho pu[ebl]o
de San Fran[cis]co Ystacamastitlan mi parte que por otro nonbre se llama
Castilblanco a sido y es cabecera y no sujeto a otro pu[ebl]o alguno porque
como parece por sus pinturas y antigüedades del abra mas de seiscientos y
setenta a[ñ]os que las quatro cabeceras que ubo en aquella parte del d[ic]ho
pueblo esta situado que fueron naturales de una tierra que llamaron Chicomostoc
poseyeron la parte
[F. 51v:]
y lugar y tierras do esta el d[ic]ho
pu[ebl]o situado y poblado y estas quatro personas se fueron a vivir a la
ciudad de Tlaxcala a donde los naturales del d[ic]ho pu[ebl]o de San
Fr[ancis]co mi part{e} los eligieron y obedecieron acudiendoles con tributos y
lo demas que heran obligados y en el d[ic]ho lugar e sitio sienpre el d[ic]ho
pu[ebl]o de San Fr[ancis]co como cabecera que a sido y es a tenido su yglesia
Gov[ernad]ores al[ca]ldes y regidores mayor[do]mos y caxa de comunida{d} y
carzel de por si y esta situado en parte y lugar muy conbinient{e} sin ser ynquietado
ni molestado estando como esta en toda policia donde los naturales tienen sus
casas mugeres e hijos y tierras en que sienbran no solamente mahiz pero otras
cosas con que se sustentan y en esta posesion sienpre an estado y no an sido
ynquietados, antes las d[ic]has estancia de San Juan Tlaxucuap{a} parte
contraria a estado obidiente a los llamami[ent]os que mis partes les an hecho y
como sujeta a acudido a su cabecera ques el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co
Ystacamastitlan y por tal sujeta sea y deve declarar que pido por via de
reconvencio{n} o mutua pet[ici]on o en aquella via y forma que mejor de
d[e]r[ech]o aya lugar para que la d[ic]ha est[anci]a sea condenada por tal
sujeta.
{271} - Lo otro porque las personas
que residen en d[ic]ha estancia de San Juan Tlaxucuapa parte contraria no son
naturales dell{a} sino del d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co mi parte que por
otro nonbre se llama Castilblanco y la causa fue por aberse dado el d[ic]ho
pu[ebl]o de San Fran[cis]co Castilblanco por el Marques del Valle qu[an]do vino
a esta Nueva {E}spaña a B[a]r[tolo]me Her[nand]es padre de H[e]r[nan]do de Nava
que aora le tiene en encomienda el qual pedia a mis par{tes} le diesen tributo
de oro en polvo y otras cosas, que fue causa esta vexacion para que algunos de
los naturales se ausen{ta}sen de la d[ic]ha cabecera y pueblo y fuesen a poblar
en el luga{r} y sitio desta la d[ic]ha estancia de San Juan Tlaxucuapa que por
aber diez y nueve a[ñ]os poco mas o menos y abra veinte y d{os} que siendo
encomendados en dos personas como al presente son, se trato de que de ocho
barrios que el d[ic]ho pu[ebl]o de San Fr[ancis]co te{nia} se dividiesen y
partiesen cada quatro a cada uno de los d[ic]hos encomenderos y asi se hizo e
guardo t[iem]po de dos años hasta tanto
{272} que abra veinte a[ñ]os poco mas
o menos que Diego de
[F. 52:]
Galicia natural de la ciudad de
Cholula fue al d[ic]ho pu[ebl]o mi parte a lo contar e dibidir y se quedo como
antes estava por cabecera y no reconociente superior en quanto a que la d[ic]ha
estancia de San Juan Tlaxucuapa parte contraria pretendiase cosa alguna porque
entonces no tenia ser ni menos yglesia ni la an tenido hasta que podra aber
quatro a[ñ]os poco mas o menos que la d[ic]ha estancia a pretendido molestar al
d[ic]ho pu[ebl]o mi parte para que se le quitase al Gov[ernad]or y al[ca]ldes y
para el d[ic]ho efeto lo tubieron preso un año y en este t[iem]po de quatro
barrios que quedaron al d[ic]ho mi parte quando se dibidio e partio se paso a
la d[ic]ha estancia de San Juan Tlaxucuapa uno dellos y asi la d[ic]ha estancia
tiene cinco barrios por las molestias que a pretendido hazer al d[ic]ho pueblo
mi parte siendo como es cabezera y en esta posesion a estado y esta sienpre de
t[iem]po ynmemorial segun que lo tengo alegado y por tal sea y deve declarar.
{273} Por tanto a v[uestra] al[teza]
pido y sup[li]co mande declarar y declare la d[ic]ha acusacion no ser puesta
por parte bast[ant]e ni en t[iem]po ni en forma ni con las solemnidades que se
requieren ni contraparte culpara mandando soltar a mis p[rincipa]les de la
carzel y prision en que estan librem[en]te y sin costa alguna y en consequencia
desto declare el d[ic]ho pueblo de San Fr[ancis]co Ystacamastitlan que por otro
nonbre se llama Castilbl[an]co mi parte ser cabecera y la d[ic]ha estancia de
San Juan Tlaxucuapa ser su sujeto y como tal deverle obedecer y acudir sus
llamamientos y otras cosas como tal sujeto mediante just[ici]a la qual pido y
constas y el real oficio ynploro y ofrezcome a provar y para ello pido ser
r[ecibi]do a prueba.
El B[achi]ller Salazar {rúbrica}.
{Con otro tipo de letra y tinta:}
{274} Appartenant ā
E. Eug[en]e Goupil {rúbrica}
Paris. 1889.
[F. 52v:]
{275} En Mex[i]co a diez e siete dias
del mes de novi[embr]e de mil e qui[nient]os e sesenta e quatro a[ñ]os ante los
s[eñore]s Pr[esident]e e Oyd[or]es de la Audiencia Real de la Nueva Esp[añ]a
leido en audi[enci]a pu[bli]ca se m[and]o esta pet[ici]on Agustin Pinto en el
d[ic]ho n[ombr]e e por los d[ic]hos s[eñore]s vista mandaron dar tr[asla]do a
la otra p[ar]te, leido se m[and]o Chris[t]obal Perez su pro[cu]rador al qual
luego se le notifico.
Gordian Casasano {rúbrica}.
{276} Los de Ystacamastitlan ques
Tlaxucuapa.
En XVII de nov[iembre] 1564.
fir[ma]do de su no[mb]re
[F. 53:]
{277} Muy
p[reciad]o s[eñ]or.
Que sin enbargo.
Christobal P[ere]z e{n} nonbre de los
alcaldes e principales del pu[ebl]o de San Juan Yztaquemeztitlan en el pl[ei]to
con los dos yndios presos del d[ic]ho pu[ebl]o sobre lo que les tengo acusado
digo que sin enbargo de lo d[ic]ho y alegado en contr[ari]o se debe y a de
hazer segu{n}d por mi parte esta pedido e supl[ica]do en que me afirmo e negado
lo prejudicial con lujo e p[i]d[o] jus[ti]s[ia] e costas y el r[ea]l of[ici]o
ynploro.
Christobal P[ere]z {rúbrica}.
{278} En la cibdad de Mex[ic]o a
veynte e un dias del mes de novi[embr]e de mil e qui[nient]os e sesenta e
quatro a[ñ]os ante los s[eñore]s Pr[esident]e e Oydores de l{a} Audi[enci]a
R[e]al de la Nueva Esp[añ]a leido en audi[enci]a pu[bli]ca se m[an]do esta
pet[ici]on Christobal Perez en el d[ic]ho n[ombr]e por los d[ic]hos señores
vista ovieron este pleito por qual mandaron que se traygan los autos.
Gordian Casasano {rúbrica}.
[F. 53v:]
LII f[oj]as
{279} En XXIIII de novi[embr]e de
1564
Andres de /.../ Pinto e senores
{280} Los de San Juan
Yztaquemeztitlan
en Mexico veynte y uno de novienbre
de 1DLXIII {1564} a[ñ]os.
1 p[es]o q[uart]o y los autos
{Dos sellos de la Bibioteca}.