DOCUMENTO NÚM. 419-1 San Juan Bautista Temamatlac. Solicitud de busca y consulta de testimonios de mercedes de la comunidad de Santiago Tlatelolco
VERSIÓN PALEOGRÁFICA: ELIA ROCÍO HERNÁNDEZ ANDÓN EDGAR CARRO ALBARRÁN
[F. 1:] El licenciado Ygnacio Lopez Rayon Gefe de la Seccion de Chancilleria en el Ministerio de Relaciones y Director del Archivo General y Publico de la Nacion {un sello} {1} Certifico: que los originarios y vecinos notables del pueblo de San Juan Bautista Temamatlac del partido de Chalco y distrito de Tescoco del departamento de Mejico han presentado ante mi escrito pidiendo la busca y compulsa en testimonio de las mercedes primordiales concedidas a la comunidad de Santiago Tlaltelolco, mercedes, ejecutorias, testamentos, mapas y figuras relativas a los terrenos y primeros casiques fundadores de la misma comunidad y demas pueblos sujetos a ésta, y acordadose de comformidad se prosede a la compulsa siendo una parte de dichos documentos, escrito presentado y proveido que a él recayó, los que a la letra son como siguen. Dos sellos reales. Seis reales. Otro sello real. Seis reales
{Al margen:} Presentacion {2} En la ciudad de Méjico a onze dias del mes de marzo de mil setecientos y siete años ante el señor don Nuño, Nuñes de Villavicencio, caballero del orden de Santiago y
[F. 1v:] correjidor de esta dicha ciudad se presento esta peticion.
{Al margen:] Peticion {3} Don Diego Recuenco y Mendoza Moctezuma vecino de esta ciudad paresco ante vuestra merced, en la mejor forma, que haya lugar en derecho y digo, que como consta de la informacion, que con la devida solemnidad presento para que se me devuelva, estoy declarado por legitimo descendiente de los Moctesumas y porque a don Diego de Mendosa Austria y Moctesuma, y quarto abuelo mio se sirvieron las magestades del señor emperador Carlos Quinto y señor don Fhilipo segundo, de gloriosas memorias de impartir diferentes cedulas a favor del susodicho y respecto de que algunos testimonios de ellas paran en poder de Juan de Vega vecino de esa ciudad como albacea tenedor de bienes de doña Juana Bravo de Mendoza mi tia difunta, quien por una de las clausulas del testamento subcuya disposicion falleció, ordena se me entreguen todos los papeles
[F. 2:] que en su poder parassen como inmediato subsessor al casicasgo que poseia los cuales no me ha entregado el dicho don Juan de Vega aunque está prompto a ello, y no lo ha hecho hasta que dé cumplimiento íntegro a su albaseasgo. Y porque al presente nesecito de usar de mis derechos como me convenga por tanto {4} A vuestra merced, pido, y suplico se sirva de mandar que el dicho Juan de Vega exciva los testimonios de cedulas que en su poder paren y de ellos el presente escribano; u otro Real a quien se cometa me de uno o mas traslados de ellos autorisados en pública forma y manera, que haga feé, que los quiero para el efecto, que espreso y juro en forma este mi escripto ser cierto y no de malicia, y en lo nesesario, et[céter]a. Diego Recuenco.
{Al margen:} Auto {5} Y por su merced vista mando se le notifique a Juan de Vega vecino de esta ciudad entregue los papeles que el escripto refiere y en su poder pararen den{tro}
[F. 2v:] {den}tro de segundo dia o de razon por que no lo deve hacer con apersevimiento que dicho termino pasado, y se provea... lo que convenga, o entregados, el presente escribano público o real dé a una parte un tanto dos o mas de los recaudos autorisados en pública forma y manera, que haga feé y obre la que hubiere lugar por derecho y asi lo proveio y firmó. Don Nuño, Nuñes de Villavisencio. Diego Dias de Rivera escribano real y público.
{Al margen:} Notificación. {6} En la ciudad de Méjico en onze dias del mes de marzo de mil setecientos y siete años notifique la peticion y auto de esta foxa segun y como se contiene a don Juan de Vega vecino de esta ciudad y que conosco que entendido de su efecto dijo lo oye, y en su obedecimiento exivio los testimonios, que el escripto refiere en treinta y tres foxas de que doy feé. Phelipe Muñoz de Castro escribano real.
{Al margen:} Cumplimiento. {7} En cumplimiento del auto subsodicho inserto yo el dicho, Phelipe Muños de Castro escribano de su
[F. 3:] Magestad de un testimonio de cedulas reales que se comprehenden en el cuaderno exivido por el dicho, Juan de Vega hize sacar y saque un tanto a la letra cuio cuio {sic} tenor es el siguiente {8} Don Carlos por la divina gracia de dios, Rey de Romanos, Emperador Semper Augusto con doña Juana su madre y el mismo don Carlos por la misma, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon de las dos Cicilias de Jerusalem de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sebilla, de Serdeña, de Corsega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algesira, de Jibraltar, de las Yslas de Canaria, y de las Yndias, Yslas y tierras firmes del mar Oceano, Conde de Varselona, Señor de Viscaya, y de Molina, duque de Athenas, y de Neopatrea, conde de Ruisellon y de Serdeña, marquez de Ossistan y de Gociano, archiduque de Austria, duque de Borgoña de Bramante, conde de Flandes y de Tirol y señor, etc[étera] {9} por hacer bien y merced a vos don Diego de Mendoza de Austria
[F. 3v:] Moctesuma hijo de don Fernando Cortes Cuactemohc señor Rey que fue de esa Nueva España y ser nieto del monarcha y emperador Moctezuma y de los demas reyes que fueron, de cuya prosapia de cuyo origen, de cuyo Ymperio de Tezozomoc de Azcapuzalco fueron principio del Ymperio Mejicano y en quien tuvo principio de cuacuazpichauas en el pueblo de Santiago Tlaltilulco de cuya desendencia de don Diego de Mendoza de Austria de las nuestras Yndias me han sido fecha relacion que el derecho vuestro y vuestro padre y voz me aveis servido en toda la conquista y pasificacion de la Nueva España de Mejico y como fue eso de Xuchipila, y Metetzthitlan, Jalisco y demas provincias, y desde el camino de México sugetaisteis, pasificaisteis los Sacatecas y San Luises y toda esa conquista y pacificacion de Axacuba y las provincias de toda la Teutalpa y en todo aquello que fue menester de socorros dando muchos bastimentos y tesoros, y mucha orden para la pa{cificación}
[F. 4:] {pa}sificacion en que siempre os señalaisteis por muy leales servidores nuestros con vuestras personas, y armas, gente y hacienda como a tales recibisteis con mucho amor y amistad y amparasteis a don Fernando Cortes al tiempo que en nuestro nombre fue a ese dicho nuevo reyno de las Yndias, y sugetaisteis, y voz os pusisteis debajo de nuestro dominio y señorio real, y que así teneis vos voluntad de lo continuar como valeroso capitan de tal prosapia y real generacion {10} y me fue suplicado atento los servicios del dicho vuestro padre, y vosotros y porque de voz y de ellos queden perpetuas memorias y de vuestros desendientes fuese demas honrrados por la presente os hasemos merced de todas las tierras de su cassicasgo y señorio como son las del Rincon de Tenayuca, Ticuman, y Cuauhtepeque, que le ponga por nombre el Rincon de don Diego, y os hago señor de él con todas las que le pertenecieren con los serros, y llanos y rios que las riegan y de la laguna de Ycattepec
[F. 4v:] San Cristobal y os hacemos merced de las que le tocan a Jacuba y a toda la provincia de la Teutalpa, Mesthitlan y Xuchipilan, Jalisco, y Chalco Atengo Costocan y Temamatla y las de Tepopula y Tlayacapan Camacoio, y de todas las de Chilapa y todas las que asi teneis de vuestro casicasgo y señorios os hacemos merced como dicho tengo, de todas las tierras que os fueren de util y provecho os las damos y os amparamos en ellas que sean para voz y vuestros hijos y desendientes, y desendencia y os damos y os hacemos merced en la bastante forma para que las goseis voz el dicho don Diego de Mendoza de Austria y Moctesuma perpetuam memoriam {11} y por gratificacion es nuestra merced, y voluntad que seais Governador del pueblo de Santiago Tlaltilulco, y de Axacuba y Chilapa perpetuamente vos y vuestros hijos y desendientes y desendencia con las rentas, que pedistes y supli{c}aistis las cuales vos tengo dadas, y las quicieredes y por bien tuvieredes y que sea yo avisado en
[F. 5:] particular con vuestro parecer para que proveamos en voz lo que pedis y os hacemos merced {12} y os damos y mandamos dar por armas para que seais mas honrrados y mas ennoblecidos un escudo partido en cuatro partes que la una de la mano derecha este una aguila de su color pardo (sobre unas peñas sobre unas aguas de mar azules y blancas) con las alas abiertas coronada con una corona de oro en la cabeza y trese estrellas que la guarnescan de plata y dicha aguila parda tenga el pico y pies de oro en campo de plata y en el segundo cuarto alto de la mano isquierda aia tres fajas coloradas en campo de plata y oro; y en el tercero cuarto bajo de la mano derecha este una ciudad de oro en campo de esmeraldas y sobre sus torreones una lanza que tenga una bandera blanca y de plata y enmedio de la dicha bandera blanca, un sol de oro y unos rayos de una estrella que alumbre por el perfil del escudo alto una espada
[F. 5v:] con guarnicion de oro, que este puesta junto a la bandera blanca que este sobre una rodela de oro naranjado, y entre la lama y la espada dos arpargates de yndios y que se llaman escudos labrados de colorado verde y amarillo y blanco, y en el postrero cuarto vajo de la mano izquierda este un árbol que se llame tunal con unas ojas de su estirpe verdes y al pie del dicho arbol un castillo alto pardo sobre unas aguas de mar azules y blancas en campo de plata, y sobre el castillo una águila negra con las alas y pies abiertos y una corona ymperial de oro puesta sobre la cabeza de la aguila y el pico y pies de oro y una orla verde y colorada y siete coronas de reyes, que guarnescan el castillo alrededor {13} y en la mitad del cuarto del escudo derecho y del izquierdo aian y esten unas letras de negro que digan Phelipo y una orla verde en el dicho escudo, y unas letras de oro que digan Lumen adrebelationem gentiun etc[éter]a gloria
[F. 6:] plebis quamois que nonad ultrapreclares{e}rtis y por timbre un yelmo serrado con su royo torcido por divisas unas plumas amarillas azules y verdes y blancas y de plata y sus tras {sic} colores y dependencia de follages de azul y oro, {14} y como la mi merced fuesemos acatando los de voz servicios y los que espramos que nos haveis de hacer de aqui adelante que voz y el dicho don Diego de Mendoza de Austria Moctesuma y vuestros hijos y desendientes y desendencias y de cada uno de ellos aygan y tengan por suias las dichas armas, y de sus tierras de casicasgos y señorios que de suso se hace merced y se mincionan en un escudo tal como este segun que aqui va pintado y figurado con las dichas tierras, que las ayais y tengais con las dichas armas conocidas, y queremos y mandamos que sean muy conocidas, y que las podais traer y tener y poner en vuestras casas y reposteros y en las dichas vuestras tierras, casicasgos y se{ñoríos}
[F. 6v:] {se}ñoríos señalandolas con las dichas armas para que ninguna otra persona de cualquiera calidad que fuere no os las pueda perturbar ni tiranisar en tiempo alguno y en los de cada uno de los dichos vuestros hijos y desendientes, y desendencia, y en cada uno de ellos y a cualquiera de ellos, y en las otras partes y lugares, que vos, y ellos quisieredes, y por bien tubieredes y por esta nuestra carta cédula o por su traslado signado de Escribano público {15} y encargamos al serenisimo principe don Phelipe nuestro muy caro y amado hijo; y mandamos a los infantes nuestros muy caros hermanos, y a los prelados duques, condes, marqueses ricosomes y adelantados, priores y comendadores y sus comendadores y alcaldes de los castillos y casas fuertes, y llanas, y a las de nuestro consejo alcaldes y alguasiles de la nuestra cassa y corte y chancillerrias, correjidores gobernadores alcaldes y alguaciles merinos prebostes benite y cuatro re{gidores}
[F. 7:] {re}gidores jurados caballeros escuderos y oficiales, y hombres buenos de todas las ciudades, villas, y lugares assi de estos reynos y señorios como las de nuestra yndias y yelas, y tierras firmes del mar oceano {16} y a cada uno y a qualquiera de ellos en sus lugares, y jurisdiciones asi a los que ahora son como a los que serán de aqui adelante que sobre ellos fueren requeridos, que voz guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir a los dichos vuestros hijos desendientes, y desendencia de ellos y de cada uno de ellos, y a quien en ellos o en parte de ello embargo, ni contrario alguno no voz pongan, ni concientan poner en tiempo alguno ni por alguna manera y al que la presente presentare o su traslado signado de escribano público, pida su cumplimiento y pida testimonio porque sepamos como cumplen los mandatos reales so pena de la nuestra merced y de diez mill maravediess para la nuestra camara a cada uno lo contrario hiciere. {17} Da{da}
[F. 7v:] {da}da en Sevilla a catorse dias del mes de abril del año de mil quinientos y veinte y tres años. {18} Yo el Rey.
{19} Yo Francisco de los Cobos secretario de sus magestades cesareas y augustas la hise escribir por su mandado, y a las espaldas de precidentes y oidores firmada, el Licenciado don Juan de Meana Precidente. El licenciado don Joseph Bustamante. El licenciado don Lope de Seña, chanciller. Don Martin Balagan. Registra Ochoa del Bollo.
{20} Sacada fiel y verdaderamente por su original con sus herratas a pedimento de don Diego de Mendoza de Austria y Moctesuma, governador de esta ciudad y señor de Axacuba y Chilapa. Yo Antonio de la Aguila escribano del rey nuestro señor, doy feé y verdadero testimonio que saque del original este traslado en presencia del doctor Alonso de Corita, alcalde de esta corte juez de provincia, va cierto, y verdadero consertado, y correjido con su
[F. 8:] original a lo haver sacar y corregir, y consertar don Francisco de Molina, y Pedro Rodriges, y don Juan Altamirano, y Castilla vecinos de esta ciudad de Mejico y el dicho original esta en pergamino raido y la firma que dice Yo el Rey.
{Al margen:} Razon relativa del escribano. {21} Y la patente real metida en una caja de hoja de lata pendiente de dicha sedula con unos cordones de seda colorada y amarilla y de Francisco de los Cobos secretario de su Magestad firmada, y a las espaldas de dicha cedula firmada y rubricada con sus nombres y sus firmas de precidente y oidores de la chancilleria registrada y dicha cédula bolbiosela a llevar el dicho governador don Diego de Mendoza de Austria Moctesuma con otros recaudos que de ellos y su demostracion y en particular llevo entre otros un poder de don Fernando Cortes de Monrroy marques del Valle, {22} y el cual poder y sus
[F. 8v:] fuersas es solamente a las villas y pueblos, que constare del dicho marquez y reservando en todo grado por primero los casicasgos y señorios que en cualquiera grado por {sic} puedan perteneser al dicho don Diego de Mendosa de Austria Moctesuma, {23} y por estar las dichas tierras del dicho marques y del dicho gobernador unas con otras texidas como consta de lo provado y litigado por la parte del señorio que dicho gobernador tiene del Rincon de don Diego, del señorio de Axacuba y de toda la Teutlalpa y de Jalisco y del señorio de Xuchipila casicasgos de Mesthitlan, Chilapa y demas provincias a donde los tiene que mas largamente consta de los autos originales, {24} que sobre ello y en parte de ello, que hizo demostracion con otra dicha querella en contra del dicho Fernando Cortes de Monroy por la dicha parte y pedimento de don Diego de Mendosa de Austria y Moctesuma gobernador de des{ta}
[F. 9:] {des}ta ciudad de Mexico de la parte de Santiago Tlaltilulco, y con insercion de otros principales y cassiques en que desmandan y piden una muerte al dicho don Fernando Cortes de Monroy que hizo con el Rey de esta dicha ciudad llamado don Fernando Cortes Cuautemoc Guichiliguitl {Huitzilihuitl} saliendo en resguardo de los españoles, y de dicho marques a la conquista y pasificacion de este Ymperio y ayudandolo con lo mas de su nobleza de casique y principales con tesoros y bastimentos y muchas gentes con armas le mandó quitar la vida al dicho rey sin tener culpa ni aberle faltado a la palabra /tachado: faltado a la palabra/ en cosa ninguna sino solo porque el dicho rey don Fernando Cortes Cuactemoc Guichiliguitl le repugno a dicho don Fernando Cortes de Monroy, que le había faltado a la palabra que le habia dado en nombre de su rey dejarlos en su posecion de sus reynos con solo
[F. 9v:] que fuesen cristianos que a ello abia venido solo embiado de su rey y su señor, {25} la cual dicha palabra no se cumplio sino despues de haberle ayudado a toda la pacificacion de este nuevo reyno, y assimismo aber abrasado la feé de dios con tanta veneración y tanta voluntad y averle dado los tesoros que pidio, y no solo culpio la palabra que dio en nombre de su rey faltando a la piedad que benia publicando de su dios, pues quitó tantas vidas sin tener justicia para hacerlo sino conocido solo a que no quedaran ningun rey en este ymperio {26} y que le demandaban y pedian todas las muertes que hizo injustamente y en particular a la de su padre y de su rey que lo era de esta ciudad y de todo el ymperio mexicano y le demandaba las casas de sus palacios por haber sido a donde los emperadores abian asistido para que perpetuamente estubieran con aquel aprecio y estimacion que habian tenido en la
[F. 10:] gentilidad y despues que eran y son con tanta voluntad cristianos se debia tener mas respecto y mayor cuidado con las personas que abia escojido dios para que gobernassen las gentes {27} y que pidia y pidió al emperador Carlos Quinto nuestro señor de gloriosa memoria le hiciese justicia de esto que tiene demandado y pedido porque lo habia de pedir siempre en cualquiera tiempo, y en cualquiera manera que a su derecho le comviniesse para descargo de su conciencia por haver sido las muertes que hizo don Fernando Cortes de Monroy tan mal hechas que a ningunas gentes, y mayormente a los cristianos y entre barbaros no se hicieran con el rigor que las mandó hacer dandoles el pago y gratificandolos de esta manera, dandonos por amigos y que le ayudamos con nuestras personas, armas y gentes y haciendas y bastimentos a todo lo que nos pidio en nombre del emperador Carlos Quinto nuestro señor {28} y pues
[F. 10v:] en su real nombre le amparamos a don Fernando Cortes de Monroy y en el propio nos sugetamos con tanta voluntad y amor de que le sirviere en todo lo que fuere nesesario yo y mis hijos y mis vasallos y mis tesoros porque se que me a de dar y hacer justicia en lo que pido porque es cristiano y teme a dios nuestro señor, y es rey y justiciero y no puede negar la justicia y pues sin verlo y con solo lo que Fernando Cortes de Monroy dijo y prepuso en su embajada del emperador Carlos Quinto nuestro señor y en las proposiciones que en su real nombre y son {n}otorias y en primer grado a publicar los cuatro evangelios y la Doctrina Christiana de dios todopoderoso luego la obedecemos y con tanta feé la abrasamos, y con tanto amor la cremos y la creremos ahora y para siempre jamas de toda voluntad y assi como nosotros obedecimos y creimos todo lo que aqui referido y lo probado de nuestras demandas y querellas nos signamos
[F. 11:] {29} y pedimos al emperador Carlos Quinto nuestro señor a su justicia pues nosotros le dimos luego la obediencia y nos deve guardar y cumplir lo que nosotros creimos y obedecimos por su real nombre, y por todo lo cual nos cumpla y ampare no faltando a sus palabras reales y en nosotros el obedecimiento por haber sido nuestra voluntad y gracia el estar debajo de su patrimonio y señorio Real {30} y es nuestra voluntad de lo continuar como no se nos sigan algunos incombenientes a nosotros y a nuestros hijos y a los que desendieren de nosotros volbiendo por nosotros y por toda la noblesa de los casiques y principales y demas maseguales en sus tierras de sus casicasgos y señorios, para que de ellos coman y sean mantenidos por la antigua usanza de Tesossomos de Ascapusalco que fue el primero que sugeto a todos los reyes que fueron {31} y de aquel tiempo y antes y despues se les guardaron a los
[F. 11v:] casiques y principales los fueros de sus noblesas y mayormente aquellos que desendian de sangre real y nunca pagaron tributos ni otras rentas ocupandose siempre en andar en el servicio hechos capitanes, de los reyes, y de los emperadores que tuvieron, que los governaron con mucha estimacion {32} y ellos a su rey le sirvieron con todo amor y voluntad, y temor no quebrantando sus mandatos en cosa alguna y le asistian con toda puntualidad de guarnicion con sus armas en las manos dandole cuenta de todo lo que susedia en todos sus reynos sin que se le ocultase cosa alguna por grande que fuese para que luego y al instante ponia el remedio y de la justicia sin que a ella le turbaran ni se lo impidieran ningun casique principal teniendo muchas cantidades y muchas gentes, solo ejercitado las armas con los tlascaltecas y que unos y otros no salian vencidos ni ven{cedores}
[F. 12:] {ven}cedores mas al tiempo que heran nesesarios salian a morir por su rey a donde quiera que los embiaba repartidos con orden y mucha diligencia y cuidado llebando otros el sustento para aquellos que iban a morir y nunca huyeron los capitanes primero moririan antes munchas veses que retirarse de la orden expressa que llebaba del emperador rey de Santiago Tlaltilulco y les daba a los soldados de comer y el vestido y no pagaron tributos aquellos que les servian en las guerras, antes de los maseguales algunos que se señalaban los hacia capitanes y los honraba dandoles tierras y gentes que les sirvieran y heran libres este y los que de este desendian que seria a los casiques y demas principales pues a los maseguales honraban con lo referido y no otra cosa {33} por cuanto han querido intentar los gobernadores españoles que ha puesto el emperador Carlos Quinto nuestro señor
[F. 12v:] en que quieren hacer pagar tributos a los principales como a los demas masehuales, faltando en esto a la razon y a las leyes de las palabras reales pues nosotros y los nuestros las guardaron con tanto cuidado que se ha visto en aquel tiempo y ahora con mas conocimiento y mas valor porque son christianos se nos deven guardar cuando no seamos, sino lo que her{e}dados por dios nuestro señor Jesuchristo que murio por los nacidos y los que nacerán, de aquí a que se acabe el mundo pues bajo desde el cielo solo a que le creyeramos por verdadero dios y señor nuestro y a padecer la divina pacion de su dichosa muerte y a sacarnos de aquel gran cautiverio en que estabamos todos los criados abriendonos las puertas del cielo con el Bapticimo {34} y por estas cosas y casos pedimos que sean los ministros muy capases y entendidos para que administren y den a entender lo que
[F. 13:] cada una cosa contiene y la esplicacion para su mayor fuersa y que no sea a todos con el rigor que demuestran a los hombres con mas trabajo, y a los niños con menos y con mayor cuidado enseñandoles y espesificandoles las cosas como son y lo que contienen y lo que de ello se espera cuando mueran por estar redemidos con la preciosicima sangre del hijo de dios, y hemos de vernos en su reyno mediante su sangre preciosa y el valor de cada gota y como lo hagan los ministros con amor y desvelo será la conquista de todas las almas para ir a ver a dios todopoderoso {35} y de esto no daremos queja ninguna a el emperador Carlos Quinto nuestro señor ni a su vicario de Jesuchristo que lo es el padre santo de Roma y de quien tengo tantos favores y mercedes pues que me acojió a su colegio y me dio que gozara de las gracias preminencias, y prerogativas de sus caballeros
[F. 13v:] de San Pedro asi por gracias como por mercedes, y de esto no volverá queja como lo hagan los ministros con el cuidado que se requiere a los hombres como a hombres, y a los niños como a niños, y a los viejos como viejos con mas trabajo y mas desvelo enseñandoles con mucho amor primero y luego con mucho castigo y mas presepto: {36} Yo Antonio de la Aguila enfrascripto, Doy feé y verdadero testimonio de lo susodicho, que mas largamente consta de los autos que sobre ello pasaron que quedan en mi poder a que me refiero, y de los mandamientos y decretos en favor de don Diego de Mendosa de Austria Moctesuma, dados por el excelentisimo señor don Antonio de Mendosa visorrey y governador y capitan general y precidente de la Audiencia y Chancilleria Real de esta Nueva España por su Magestad y de las promesas que hiso, y dió Fernando Cortes de Monroy autorisadas y firmadas en el real nombre del emperador Car{los}
[F. 14:] {Car}los Quinto nuestro señor, todo lo susodicho mas largamente consta y lo provado y litigado por el dicho governador don Diego de Mendosa de Austria y Moctesuma de el presente testimonio en dicha ciudad de Méjico, como dicho tengo en veinte y cuatro dias de julio de este presente año de mil quinientos y cuarenta y un años. {37} Y en feé de lo cual hago mi signo en testimonio de verdad. Antonio de la Aguila escribano Real.
{Al margen:} Concuerda. {38} Concuerda con uno de los testimonios de cedulas que se comprenden en uno de los cuadernos. Asi exibidos que esta escripto en papel comun antiguo del tiempo en que no se practicaba el sellado al cual me remito y para que conste en virtud de dicho pedimento y mandamiento suso insertos. Doy el presente en la ciudad de México en veinte y dos dias del mes de marzo de mil setecientos y siete años siendo testigos Juan Andres de Ocullan, Francisco Servando de Vargas y Joseph
[F. 14v:] Antonio de Cepeda vecinos de esta ciuda{d} de México. Y va en ocho fojas con esta la primera del papel del sello segundo corriente del bienio, y el demas comun de que doy feé. Correjido con su original. {39} Entre renglones de é. en. en el servicio de los. muchas. antes. murio por los. gran. preminencias. Enmendado. v. Espada. usa. so. v. po. usandolo. que. del. solo. vale. Testado. da. mucho. y. no. vale. {40} En testimonio de verdad hago mi signo. Un signo. Felipe Muños de Castro escribano Real.
{Al margen:} Real Cédula y Mandamiento. {41} Yo don Antonio de Mendoza visorrey e governador por su Magestad en esta Nueva España etc[e]t[era]. Por cuanto el Rey nues[tr]o señor fue servido de despachar una su Real Cédula del thenor siguiente. {42} El Rey. {43} Don Hernando Cortes nuestro Capitan General e Gobernador de esta Nueva España sepades que por parte de don Diego de Mendoza Austria y Moctesuma casique e principal de esa ciudad de Temestitlan Mexico, nos ha sido hecha relacion diciendo que se halla muy agraciado por
[F. 15:] la muerte tan violenta y afrentosa que le mandastes dar a su padre y a otro principal allegado suyo cuando por ellos fue librada vuestra vida al tiempo que yvades a la conquista e pacificacion de la demas gente de esa tierra, y estando en una de las poblaciones habian intentado los barbaros de ella el revelarse contra vos, y visto por los dichos dos principales que en la vuestra compañía estavan el grandicimo peligro que a todos les amenazaba trataron de aquietarlos para que se redujesen a nuestro real servicio, y por si propios pasaron ante vos y os hicieron relacion de todo ello para que puciesedes el remedio necesario y estubiesedes prevenido al mal intento de los dichos varbaros, y vos con grandicima violencia faltando al respecto del buen servicio y voluntad de estos dos los mandasteis a orcar públicamente sin justificacion alguna. {44} E visto por nos tuvimos a mal vuestro rigor por que no debieredes haberlo hecho asi sin atender a su buena prosapia y el mucho amor con que se rindieron y ofrecieron ese Imperio Mexicano a vuestra
[F. 15v:] Real Corona E por ende vos mandamos que todas las tierras casas y haciendas con todo lo demas de su señorio y casicasgo se la dareis y entregareis En nuestro real nombre al dicho principal Don Diego de Mendoza por venirle de derecho y ser de su patrimonio sin que hagais mersedes en ellas de encomienda a otra ninguna persona, antes si se obiere apoderado otro cualesquier de ellas se las quitareis y restituireis al dicho principal para que lo haya todo como cosa suya propria para siempre jamas y lo amparareis en todo lo que se le ofreciere por ser vasallo nuestro. {45} Dada en Madrid a dos días del mes de Octubre de mill e quinientos e veinte y sinco años. Yo el Rey. Refrendada de Manuel Martinez Vazquez y a las espaldas de ella estan cinco señales.
{46} E visto por mi la dicha cedula atento lo pedido por el Casique Don Diego de Mendoza por la presente doy este mi mandamiento en el incorporada para en guarda
[F. 16:] de su derecho. Fecho en México a ocho dias del mes de Jullio de mill e quinientos e cuarenta y siete años. Don Antonio de Mendoza. Por mandado de su señoria, Antonio de Turcios.
{Al margen:}Asentado. {47} Dependiente de Don Diego de Mendoza Austria y Moctesuma casique y señor natural de Santiago Tlaltelolco subjeto a esta Ciudad.
{Al margen:} Razono. {Al margen derecho: una mano dibujada}. {48} En la Ciudad de México a veinte y nueve de Marzo de mil setecientos ochenta y seis años, ante el Capitan Don Pedro de Escalante y Mendoza Alcalde ordinario de esta dicha ciudad por su Magestad se leyo esta peticion.
{Al margen:} Pedimento {49} Doña Magdalena Lopez de Mendoza muger legitima de Joseph Recuenco vecina de esta ciudad. Digo: que vues{tr}a merced se ha de servir de mandar se me de un testimonio autorisado del testamento que otorgó Don Melchor de Mendoza mi tio abuelo Indio casique principal, el cual presento con el juramento nesesario. A vuestra Merced pido y suplico se sirva de mandar se me de dicho testimo{nio}
[F. 16v:] {testimo}nio autorizado por el presente escribano u otro real para en guarda de mi derecho volviendome juntamente el que presento en que recibiré merced con justicia y juro en {dos líneas que no se escribieron, del original, indicadas sólo con rayas}.
{Al margen:} Auto {50} Y por su Merced vista mando al presente escribano u otro real de esta parte un traslado del testamento que presenta autorizado en pública forma y manera que aga feé y obre la que hubiere lugar en derecho y se le vuelva el original y asi lo proveyo y firmó Don Pedro de Escalante y Mendoza Jose del castillo Escribano Público.
{Al margen:} Razón {51} En cumplimiento de lo que se manda por el auto de susoijo Jose del Castillo Escribano Público propietario del número de esta ciudad de México del testamento que la peticion refiere hise sacar y saque un traslado que su tenor a la letra es del tenor siguiente.
{Al margen:} Testamento. {52} En el nombre de la Santisima Trinidad de Dios Padre dios hijo Dios Espiritu Santo tres perso{nas}
[F. 17:] {perso}nas distintas y un solo Dios verdadero comienzo {líneas} que soy natural del pueblo de Santiago Tlaltilulco y pertenesco al {líneas} de los Reyes {líneas} Capaltitlan {líneas} {53} Primeramente digo que tengo una casa detras de Santiago en la esquina que mira a la parte de Suchimilco, la puerta de la tienda y un aposento, mira a la parte del Oriente la mando a mi hijo Don Gaspar Diego y al otro mi hijo pequeño llamado Juan otro aposento está adentro que mira a las partes de Suchimilco que hacen dos aposentos en los cuales los a de tener su madre, y el oratorio que asi mismo mira a la parte de Suchimilco a de ser para sala de recebimiento de mis hijos. {54} Lo segundo que digo que la tierra que esta en los Reyes Metlazingo, en donde estaba una de Tecpan, que nos dejó mi padre, Don Diego de Mendoza de Austria y Montesuma y mi hermano el mayor Don Baltazar de Mendoza Montesuma y a el otro mi hermano Don
[F. 17v:] Gaspar de Mendosa Axayatli; y a mi Don Melchor {líneas} que hago mi testamento que esta es en dos partes que tiene a veinte varas de largo y otras dos pequeñas en donde {líneas} el baño, y un solar digo que si Dios me llebare a de ser la mitad que es veinte vrasas y la mitad de lo pequeño a de ser para mi hijo Don Gaspar Diego, y la otra mitad para mi hijo Juan, y el solar lo han de partir entre los dos. {55} Lo tercero que hay en todas partes en los {sic} sus tierras de casicasgo en San Pedro Xalostoc, estan unas tierras que tienen de largo cuatrocientas varas con maguelles y de ancho tienen cuarenta varas que lo sabe Don Melchor de Santiago fiscal de San Pedro Xalostoc y tambien lo sabe Francisco hijo de Diego de Padilla, que si Dios me llevare le dejo a todos mis nietos por que es sullo si Dios les diere vida, los cuales an de mandar decir seis misas por mi anima y por las almas de mi padre y de mi madre y de mis hermanos
[F. 18:] {línea} han de hacer bien por mi ánima que no les perturbe nadie por que es suyo, tambien digo que hay tierras en Acalhuacan que son tierras de Tlatilolco que lo saben los principales y la pintura lo dirá que no se pierda que es para mis nietos. {56} Asi mismo digo que en Cuetlahtepec que fue de mi padre, del solo, que no diga ninguna persona que fue sullo que se está pareciendo muy bien y lo saben los de san Geronimo y Santa Cecilia Acatitlan que todos los de ella lo saben que es de mil seiscientos y ochenta brazas que no son compradas sino tierras de casicasgo que fueron ganadas en la guerra y se les repartieron a los principales que la pintura antigua lo dira. {57} Y asi mismo digo que lo primero que dije aserca de mi casa, hay otra tienda que es de portada con un aposento que mira al oriente, que tiene su patio y una pared y detrás esta desbaratada una pared, a de ser para mi hijo Don Gaspar. {58} Asi mismo digo que hay otras
[F. 18v:] tierras en Quatepec; que tienen cuatrocientas varas de largo con sus maguelles, que es una suerte grande que fue de mi padre, Don Diego de Mendoza es para mis nietos que mi hermano se lo dejó a sus nietos porque fue de Don Baltasar de Mendoza, asi mismo hay otras tierras en Santiago Sacualco, que es un cordel, que lo saben los principales de ella que son Juan Matheo y los demas, tambien lo sabe Juan de la Cruz escribano que es del barrio de los Reyes, se lo dejo a mis nietos para que hagan bien por mi anima, y que me manden decir misas pues son mis nietos, y asi mismo digo que hay otras tierras en el camino que ba derecho a Tenayuca que fueron de mi padre Don Diego de Mendoza que se estan pareciendo; {59} tambien digo agora a la ora de mi muerte que hay otras tierras de Casicasgo en el Pueblo de Chalco Atengo Cochtocan que son mil y cuatrocientas varas de largo y otras tantas de ancho que no son de otra
[F. 19:] persona sino que fueron de mi padre Don Diego de Mendosa de Austria Montesuma y don Diego Luis Montesuma su sobrino y es de mis nietos que ninguna persona se las quite {líneas}. {60} Y asi mismo digo hay tierras en Tepopola que son ochocientas brasas que estan divididas: cada cuatrocientas brasas y estas tierras son muy antiguas que el mapa lo dará a entender que no puede faltar que son de Tlatilolco y de los principales por que de alli comian y la ora de mi muerte lo declaro que nunca entraba en la comunidad, por que eran tierras de casicasgo que asi lo saben los del pueblo que nos las dejo a todos mi padre Don Diego de Mendoza. {61} Lo cuarto que digo que en Santiago Sacualco atrás de la yglesia por ambas partes hay otras tierras que tienen en cuarenta brasas y digo que esto lo mando a mis nietos que es sullo que no se lo quiten nadie y asi mis{mo}
[F. 19v:] {mis}mo se acordaran de mandar decir por mi alma algunas misas y esto es lo que mando. {62} Y asimismo digo que hay otras tierras en Tecalco que son siete cordeles que hacen mil y docientas y veinte brasas que es para mis nietos. Y asimismo digo que hay otras tierras en el {líneas} y sesenta brasas que tambien es para mis nietos, que la pintura lo dará a entender y asimismo en Ajoloapa hay otras tierras de casicasgo que es de los herederos de los casiques {63} y asi mismo digo que en Santiago hay otro pedaso de tierra grande que llaman Cuautlalpan que no me acuerdo si tiene cuatrocientas brasas, o es mas por que es grande la tierra que será de ochocientas brazas la pintura lo dará a entender, que esto es público, en todas partes como hay tierras de casicasgo de donde se sustentaban los casiques antes que vinieran los Españoles habia las
[F. 20:] dichas tierras: Las cuales an de ser para mis nietos que los han de tener siempre ellos y sus hijos si los tubieren. {64} Y asimismo digo que en San Geronimo Tepetlacales en el paraje que llaman el Arco hay otra tierra con maguelles que estan pareciendose que son dos suertes que tienen de largo ciento y veinte brasas, y ahora digo que si Dios me llebare, que Don Gaspar Diego y su hermano Juan si Dios les diese vida se acordaran {líneas}. {65} Y los demas principales y principales y los demas viejos y todos los naturales de Tlatilulco como lo saben los naturales de los Pueblos de San Andres, San Matheo y San Bartolome, saben todos ellos como son tierras de casicasgo y que se las prestamos para que las arrendasen y que con lo presedido se acabase la yglesia y esto lo declaro por que Dios no me castigue por que es la verdad lo que digo y esto a de ser para los herederos que decienden de Don Diego de Mendoza mi padre y de mi agüelo Don
[F. 20v:] Fernando Cortes Cuauhtemoc. {66} Tambien digo que hay otras tierras en San Matheo en donde estan los agüegüetes que son dos suertes que estan señaladas que son propias mias, que me las dio el señor Don Luis de Velasco y el senor Virrey que oy es de que tengo papeles de como se me hizo merced de ellas. Digo que una suerte a de ser para que se haga bien por mi ánima y por el anima de mi muger Cristina Maria, y la otra suerte a de ser para mis hijos Don Gaspar Diego y Juan y Maria Salome, que ninguna {líneas} mis nietos pues lo saben muy bien los naturales de allá como son tierras de casicasgo de Tlatilulco y que ha mucho tiempo que murio mi hermano el mayor Don Baltasar de Mendoza que fue por el año de mil ochenta y tres[1] por el mes de abril siendo visorrey Don Pedro de Maya y no es de otra persona la dicha tierra. {67} Asimismo hay otras tierras en el pueblo de San Juan Temamatla en donde sembraba Doña Magdalena de Monte
[F. 21:] suma que ha mucho tiempo que murio que habrá cuarenta y ocho años tambien a de ser para mis nietos por que es suyo, y asi digo agora en este dia que estoy sercano a la muerte, y por que el diablo no me llebe por estas tierras de casicasgo que le prestamos a Fray Juan de Torquemada que esta en el Pueblo de San Bartolome Tolpan que se la prestamos yo y los demas que son Don Melchor de Mendoza y Don Antonio de Santiago, Don Agustin Jimenez, Don Juan de la Cruz, Don Francisco Miguel, las principales Doña Ana de Mendoza, Doña Petronila {líneas} que tendrá cuatrocientas brasas, otro pedaso de tierra lo mando a mis nietos por que es mio que ninguna persona se los quite que hade ser para ellos por que es tierra de casicasgo de Tlatilolco, y está patente y lo saben todos los de ella y la pintura lo declara y es de mis nietos. {68} Y asimismo digo que por que no me lo demande Dios que se les a de
[F. 21v:] dar las tierras que esta en San Bartolomé Atapahuacan en el parage que llaman Poyotitlan Apepestengo es donde esta el jaral que fué de mi padre Don Diego de Mendoza y para descargo de mi conciencia lo declaro ante Dios que en el Jaral son ochocientas varas o brasas de largo a de ser para mis nietos de su herencia {69} y por que a mucho tiempo que se murieron los principales cuando la enfermedad del cocolistli grande en que dicen en lengua castellana que murieron dos millones, siendo Virrey Don Martin Enriquez de Almansa en el año de mil y quinientos y setenta y seis que desde entonces se crió el Jaral en dichas tierras que es una suerte de tierra a todo. Se la doy a mi nieta Doña Angela por ser mia por que me la dejo mi padre Don Diego de Mendoza para cuando Dios fuere servido que tome estado y por que la crié le doy esta suerte de tierra que esta en Apetestengo y la tierra que está con ella que está señalada en los papeles que me la dieron el pue{blo}
[F. 22:] {pue}blo por que me devian novecientos pesos como pareserá por los papeles y esto a de ser solo para ella que es lo que llevo referido que está la dicha tierra en Atapahuacan que tendrá mil y cien varas y esto se lo doy por que la crié y quise bien quisas tendra con ello algun descanso. {70} Y asimismo digo que todas las tierras que e mentado en este mi testamento que fué todo de mi padre Don Diego de Mendoza y de mi hermano Baltasar de Mendoza Montesuma que todo lo he tenido y poseido y todo lo que le dió el Señor Emperador Carlos quinto nuestro Señor y todos los papeles y las comiciones que son cuatro se las dejo a mis nietos para que se acuerden de nosotros y nos manden decir {líneas} presente {líneas} le dejo {líneas} Gaspar Diego para que en algun tiempo le sirva de amparo, que me hizo merced de ellas Don Luis de Velasco siendo Virrey. {71} Y la otra comicion fue de mi padre que le hizo merced Don Antonio de Mendoza a de ser para
[F. 22 v] mis nietos Don Juan de Santa María y Don Diego de Santa Maria para que en algun tiempo se aprovechen de ello ; y esto le doy y asimismo para que agan la particion por ser mayores y haverlos Dios criado a ellos primero y ellos les han de dar de limosna por que son ocho nuestros herederos que Dios les dio y son los dueños de todo lo que tengo declarado que no les perturbe nadie ni por ello les den pesadumbres. {72} Y la tierra que esta en San Bartolomé en donde llaman Payotitlan ningunas personas ande hablar en ello si no fuere solo la dicha Doña Agustina que a de ser para ella y esto es solo lo que digo; y asi mismo todo lo que hay dentro de mi casa que no son muchas cosas y petates a de ser para mis hijos y mi muger. {73} Y con esto sierro mi testamento y pido y ruego que lo hagan por mi por dichos de los que nombro al que son Don Melchor de San Martin Gobernador y a los regidores Toribio y Don Joseph Sanchez Don Matheo de Amaya, y asimismo a Pe{dro}
[F. 23:] {Pe}dro de Peña mi ahijado a quien de a guardar los papeles donde se declaran las tierras que me dieron los principales que son las tierras de San Matheo y San Bartolomé Payotitlan Apepestengo y todas las demas tierras que hay en los sugetos {74} hisose en presencia de los testigos Pedro de Peña Paulo de los Angeles, Don Mateo Xuares, Don Juan Diego, Don Bartolomé Ximenes, Don Antonio de Santiago Francisca Salome Melchora Maria, Maria Salomé; hisose hoy domingo a dies y seis de septiembre de mil y seicientos y dies y ocho años. Ante mi Juan Bauptista Escribano {línea}. {75} En la Ciudad de México a ocho días del mes de Mayo de mil setecientos y setenta y dos años por decreto del Excelentisimo señor Marquez de Mancera Virrey y Governador y Capitan General de esta nueva España su fecha a trese de Febrero de este presente año {línea} interprete del jusgado General de esta nueva España trasunté de la lengua Mexicana a la Castellana este testamento y el dicho trasunto va escrito
[F. 23v:] y verdadero a mi leal saber y entender y asi lo juro a Dios y a la cruz en forma de derecho y lo firmé ante el precente escribano dicho dia mes y año. Juan Dalna. Ante mi Joseph Romero escibano Real y de Provincia.
{Al margen:} Concordante. {76} Concuerda con el testamento original que volvi a la dicha Doña Magdalena Lopes de Mendoza y para que conste en virtud de dicho pedimento y mandamiento doy el presente en la Ciudad de México a treinta días del mes de marzo de mil setecientos y ochenta y seis años siendo testigos Luis de la Rua Miguel Gonzales y Ramon de Espinosa vecinos de México. Y en testimonio de verdad lo signo. Un signo. Joseph del Castillo Escribano Público. Va en ocho fojas con esta la primera del sello segundo y las demas del comun. Una Rubrica. Año de mil setecientos nueve se sacó un tanto a pedimento de Don Pedro Arias {líneas} {77} Y firmado el traslado de estas fojas {líneas}
[F. 24:] Escribano público del número de esta Ciudad y como {líneas} ejerse y a los autos escripturas poderes y testamentos que ante el susodicho an pasado y pasan da entera feé y credito en juicio y {líneas}. Fecho en Mexico a ocho de Abril de mil setecientos y ocho. Francisco de Jimenez Escribano Real y público. Gabriel de la Cruz Escribano Real y público. Juan de la Cruz Escribano Real y Publico.
{Al margen:} Escrito 1854. {78} Los que suscribimos originarios y vecinos notables del Pueblo de San Juan Bautista Temamatla del partido de Chalco Atenco y Distrito de Texcoco en el departamento de Mexico: Ante V[uestra] s[eñor]ia como mas haya lugar en derecho y salvas las protestas oportunas decimos que en el articulo noventa y siete de la ley de diez y nueve de noviembre de año de mil ochocientos cuarenta y seis se dispone que si algunos interesados, asi cuerpos como personas particulares nesecitaren algunos documentos
[F. 24v:] para afianzar sus derechos u otros usos, acudirán al director por escrito con espresion de las causas que tubieren para ello, se les deverán dar las razones y copias que pidieren siempre que el espresado director no pulse inconveniente alguno. En cuya virtud nosotros mediante este escrito comparecemos haciendo esprecion de las causas que nos asisten para la solicitud con que luego concluiremos. {79} Ellas son pues que fundados en la instrucciones verbales que nuestros padres y abuelos nos dejaron, sabemos que nuestro pueblo de San Juan Temamatlac y los barrios llamados Sitlalan Suayan y Zula sugetos al primero, asi como los pueblos llamados Sentlalpan, Coxtocan, y Tenango Tepopala fundados dentro de los terminos del partido de Chalco Atengo. Y los pueblos llamados Tecalco Xoloc Xonacahuacan y Tepetlacalco, fundados dentro de los terminos del partido de Teotihuacan; y los de igual clase llamados Zacualco, Cuatepec, Tecoman y Tenayuca fundado dentro de los terminos del par{tido}
[F. 25:] {par}tido de Tlanepantla y Distrito de la Capital de la República, todos del Departamento de México; de estos el nuestro y sus barrios nominados estan fundados en terrenos que lo fueron del Señorio y propiedad de los casiques fundadores desendientes de Tezozomoc señor que fué de Azcapuzalco y Tlaltelolco. {80} Por la sencilla relacion que antecede hacemos entender que nuestra poblacion y sus repetidos barrios son de origen antiguo y de la jurisdicion de Santiago Tlaltelolco, por cuya razon tenemos derecho de pedir no solamente testimonio de las constancias antigua y posteriores relativas a las tierras y linderos de Temamatlac y sus barrios sino que tambien las mercedes y composiciones, testamentos, mapas y demas constancias que hagan relacion a los primeros fundadores casiques del relacionado Tlatelolco. {81} En esta atencion v[uestra] s[eñor]ia en uso de la facultad que le concede la ley que al principio sitamos se ha de servir mandar se paleografien todos los documentos que hubiere y se forme la compulsa en testimonio en buena letra clara e inteligible que perpetue su lectura, y autorizados de una manera que hagan entera feé ante cualquiera tribunal de la República, se nos entre
[F. 25v:] guen para los usos que al derecho que a nuestra comunidad convenga. {82} Lo que a v[uestra] s[eñor]ia rogamos provea de comformidad a nuestro pedido pues de hacerlo hasi nos hará bien y merced, juramos en devida forma lo necesario, etc[eter]a. Francisco de Sales Jiménez. José Maria Perez. Deciderio Ribero. Manuel Garcia. Fabian Molina. José Teodoro. Margarito de Sales.
{Al margen:} Proveido. {83} Mejico Septiembre treinta de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Prosedase de comformidad. Rayon.
{84} Concuerda bien y fielmente con las constancias que siguen: primero con el testimonio autentico que en fojas ocho útiles obra en este Archivo General y Público de mi cargo relativo a la ejecutoria primordial que espidió el Rey de España con fecha catorce de abril del año de mil quinientos veintitres a favor de Don Diego de Mendoza Moctezuma escrito y proveido para su compulsa fechas en el año de mil setecientos siete con el mandamiento del Virrey Don Antonio de Mendoza de fecha ocho de julio del Año de mil quinientos
[F. 26:] cuarenta y siete en el cual inserta una real cédula que espidió el Rey de España con fecha dos de octubre del año de mill quinientos veinticinco a favor del mismo Don Diego de Mendoza Austria Moctezuma; el cual original en una foja útil corre agregado al fin del cuaderno anterior. {85} Segundo, con el testamento que otorgó Don Melchor de Mendoza en diez y seis de septiembre del año de mil seiscientos diez y ocho escrito y decreto judicial para su compulsa fechas en marzo del año de mil seiscientos ochenta y seis que de igual manera como las anteriores en testimonio autentico y en fojas útiles sersenado y muy maltatado obra en el mismo Archivo y con la copia de figuras que significan el arbol genealogico de los primeros reyes de Azcapuzalco, Méjico y Culhuacan y blazon o escudo que estos tubieron los que estan sacados con la esactitud mas posible de los originales que tambien obren en el referido Archivo advirtiendose que las lineas gruesas orizontales que se hallan entre varias dicciones son con las que se suplen las faltas y roturas
[F. 26 v:] del original con el escrito presentado y proveido que a el recayó a los cuales me refiero. {86} Y para que conste donde convenga se espide el presente testimonio en fojas veintinueve útiles siendo la primera y su correspondiente segunda del sello primero y las de mas del cuarto vienio corriente, obrando para su compulsa para todo comforme de lo prevenido en los articulos noventa y nueve ciento, ciento uno y ciento dos de la ley de la materia. Mejico Diciembre veintitres de mil ochocientos cincuenta y cuatro. {Un sello}.
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