PROYECTO AMOXCALLI

 

 

TRANSCRIPCION 370

 

 

 

 

{f.000a}

 

INQUISITION DU MEXIQUE 1811-1815

 

{f.000b}

 

Manuscrit un volume in-folio relié en basane rouge 95 pages

ynquisition au Mexique de 1811  á 1815.

No. /369/ 370.

 

{f.000c}

 

{sello de la Biblioteca Nacional de Francia, /369/ 370}

 

{f.000d}

 

Volume de 55 fevillets folus les feuillets I, II preliminaires 23 fuillet 1898.

 

{f.000e}

I

Mex[I] {co} año de  1816   {debajo algunas anotaciones de otra letra}

No. 9  1811{aparece con otra letra}

{aparece un pequeño texto con otra letra difícil de leer}

 

{1} Sobre fracmasones y herejías contra los contenidos

{sellos de la B.N.F.}

 

appartamant

ó

E. Eug. Goupil

Inquisitión du Mexique 1811-1815 {aparece con diferente letra}

 

{f.000f}

II

México año de 1816

No./.../ 9

{2} El s[eñor] fiscal del s[an]to oficio

contra

{3} D[on] Juan Cantera y D[on] Lucas Aleman, por el crimen

y  d[e] Erna Corral

{4} El primero de Fracmason hablar

contra los reyes y tener libros prohibidos.

{5} El segundo p[o]r tener libros prohibidos

el tercero p[o]r trato ilicito con mugeres[1]

 

S[ecreta]rio Rio

anotado en el registro

 

{f.001r}                                                                                                        1

 

{6} Conviene el servicio de Dios y del Rey, que

nuestro Secretario D[o]n José Antonio de Aguirre se valla

acompañado del Oficial del Secretario D[o]n Anastasio Ma-

rin de Duarez, pase a la casa de D[o]n Lucas Septiez

le sorprenda y catee quantos libros, y papeles se ha-

llen en su poder haciendo un examen prolijo de

ellos, y si resultasen algunos prohibidos, o sospecho-

sos, los recojeras, y conduciran a este tribunal

para lo qual si fuese necesario se baldran de pe-

dir el auxilio que necesiten, pero siempre que

esta diligencia se pueda hacer con la mayor re-

serva combendra mejor al servicio de Dios que

gu[ard]e a n[ues]tro secretario m[ucho]s a[ño]s inq[uisici]on de Mex[i]co

y sep[tiembr]e 26 de 1811.[2]

 

Don Bern[ardino] de Prado a  D[o]n Ysidoro  Saine de

y Ovijero /.../ {rubrica}         Alfaro /.../ {rubrica}

 

D[o]n Casiano de Chavarria /.../ {rubrica}

S[ecreta]rio

 

{7} Al D[octo]r D[o]n José Ant[oni]o de Aguirrezabal S[ecreta]rio de este s[an]to of[ici]o

 

{f.001v}

 

{8} En vista de la comisión q[ue] antecede  yo el

D[octo]r D[o]n José Ant[oni]o de Aguirrezabal, pase an venido

de D[o]n Anast[aci]o Marin de Duarez a la casa morada

de D[o]n Lucas Septien a quien le hize saber la sup[uest]a

or[de]n que antecede y en su consequencia previo

el juramento de decir verdad y guardar secreto, pu-

so de manifiesto dos estantes de libros, y habiendo-

los registrado con escrupulosidad reconociéndolos uno

por uno se encontraron los siguientes.

{9} Robertson Autoria de la America en yngles en

4 volumenes.

{10} Emilia de Fountille 2 t[omo]s en 8 vo[lumenes] en frances

El Vicario de Vacbelfield 1 tomo en 8vo[lumenes] en ingles

 

{11} Los q[ue] se le recogieron la primera obra por estar

prohibida y las otras dos para ver se deben estar

/.../to  y para que conste lo firmó /.../ con el comi-

sionado.

 

D[octo]r Aguirrezabal /.../ {rubrica}              Lucas Aleman /.../ {rubrica}

 

Anastasio Marin Duarez /.../ {rubrica}

 

En la...

 

{f.002r}

2

{Testigo 1º. declaración de D[o]n Lucas Aleman}

 

{12} Ciudad de México á 26 de setiembre de mil ochocientos

once estando en la morada de D[o]n Lucas Aleman

compareció ante el comisionado D[octo]r D[o]n José Antonio

de Aguirrezabal y ante mi D[o]n Anastasio Marin de

Duarez, Notario nombrado pa[ra] esta diligencia el cita-

do D[o]n Lucas Aleman, y siendo presente le fue

recibido juramento en forma de decir verdad en q[uan]to

supiere y fuere preguntado y de guardar secreto de

todo lo que con el se tratare: y dijo ser y lla-

marse como queda d[ic]ho natural de Guanajuato

español soltero de edad de diez y ocho años resid[en]te

en esta capital figitivo de los insurgentes.

 

{13} Preguntado si sabe o presume la causa de la providencia

quede or[de]n del s[an]to oficio se acaba de hacer con sus

libros y papeles.[3]

 

{14} Dijó que presume que alguno vió en su poder

la obra de la Hut[...]a de America en 4 tomos por-

Robertson y otras dos obras que son las que, cons-

tan en la anterior diligencia los que sabria

que estaban prohibidos, y aunque el declarante igno-

raba su prohibición.

 

{15} Preguntado de donde hubo los citados libros, y con

que objeto.

{16} Dijo que la obra de Robertson la compró al

M[aes]tro de Ingles D[o]n Juan Cantera que hace

poco tiempo que vino de la Habana y vive en

la casa de la  s[eño]ra Panes junto la Alameda

 

{f.002v}

 

que los dos tomos de Emilia los compró en la libre-

ria de D[o]n Manuel de Valle y el otro es pre-

mio que obtuvo en la Academia de Ydioma Ynglesa

que se tiene todas las noches en la citada casa de

D[o]n Manuel del Valle que el objeto de haber los

comprado fue de leerlos quando estuviera ins-

truido en d[ic]ho idioma; lo que h[as]ta el dia  no

ha verificado, sino en una ú otra cosa saltea-

da, y lo ha dejado por la dificultad que tiene

en traducir: que los dos tomos de la  Emilia si

ha leido, pero que ni en estos ni en los otros he

observado cosa digna de denunciarse, pues si

aun siquiera lo hubiera sospechado los hubiera

entregado al s[an]to oficio.[4]

 

{17} Preguntado si sabe de donde tuvo el d[ic]ho Cantera los

quatro tomos que le vendio._ dijo que no lo su[po]

pero si que trajo varios libros en Idioma yn-

gles con el objeto de venderlos, y para el efecto

los puso en d[ic]cha librería de Valle, pero que

en obsequio de la verdad debe exponer que los

quatro tomos se los vendio directam[en]te el d[ic]ho Cantera.[5]

 

{18} Preguntado si sabe que alguno se halla puesto a traducir

dicha obra y con que fin dijo.[6]

{19} Dijo que no sabe que ninguno la haya

querido traducir d[ic]ha obra.[7]

 

{20} Fuele dicho que se le hace saber que el s[an]to oficio

tiene relacion de que el declarante sabe que

se esta traduciendo al español con el fin a pu-

 

{f.003r}

3

blicar y extender dicha obra: se le encarga

que por reverencia a Dios Nuestro S[eñ]or y al

juramento que tiene h[ec]ho recorra su memo-

ria y diga en todo la verdad.[8]

 

{21} Dijo que sin embargo de la monición[9]

no sabe de semejante traducción que si la

supiera, en obsequio de la verdad y del juram[en]to

que tiene hecho lo declarara aun contra si mismo.[10]

 

{22} Preguntado por su correspondencia epistolar, con que  por

sonar la ha tenido desde quando y s[egu]ro que a impo-

rtantes {notas con otra letra}

{23} Dijo que há tenido correspondencia con los

hijos del difunto intendente, Riaño, con sus

parientes, y una u otra carta q[ue] ha tenido de

España del hijo de D[o]n Manuel del Valle que

no convenia en su poder ninguna de ellas y ha-

cia presentación de las de otros sujetos que

comentaba en su poder: las conve[n]idas

se le devolvieron.[11]

{Manuel Corral}

 

{24} Preguntado si sabe que alguna persona haya d[ic]ho ó

hecho alguna cosa que parezca contra n[ues]tra

s[an]ta fee catolica ó contra el reeto mo-

do de proceder del s[an]to oficio.[12]

 

{se saco testimonio}

 

{25} Dijo que en punto de religión no sabe na-

da de nadie; pero, en punto de costrumbres ha

oido expresarse con demasiada libertad principal-

mente su trato ilicito con mugeres a D[o]n

 

{f.003v}

 

Manuel Corral Maestro de clave que vive

en los bajos de Portaceli y habiéndole leido

su declaración dijo que estaba bien asentada

y escrita como el la ha declarado, y que

la verdad so cargo el juramento que fecho /.../

se le encargo nuevam[en]te el secreto, lo prome-

tió guardar y lo firmo de que certifico.[13]

 

D[o]n Aguirrezabal /.../ {rubrica}          Lucas Alaman /.../ {rubrica}

 

Ante mi Anast[aci]o Marin de Duarez /.../ {rubrica}

 

{26} Ynq[uisici]on de México y septiembre 27 de 1811

S[eño]r Inq[uisido]r Prado Alfaro

 

{27}Librese comicion al  n[uest]r[o] Fray Die-

go Antonio Piedras para q[ue] por an-

te notario, que nombrara, examine

y ratifique á D[o]n Juan Cantera so-

bre lo q[ue] resulta de esta diligencia

/.../ {rubrica}

 

{28} Con la fecha del decreto se libró la comisión

 

{f.004r}

4

{29} Por esta ordenamos a n[uest]ro calificador Fr[ay] Diego An-

tonio de las Piedras, para que nombrando un religio-

so de su confianza y satisfacción, a quien le recibira

juramento de secreto, y fidelidad, que constava

por diligencia con arreglo a la regla 7ª. de la Cas-

tilla instrucción de comisaros, que al efecto se le

remite, y practicado que sea, mandara comparecer

a D[o]n Juan Cantera, que vive en la casa de la s[eño]ra

Panes, junto a la Alameda y siendo presente le reci-

bira su declaración, y ratificación en forma, se-

gun se/.../ previene, por los num[ero]s 1º y 8º de d[ic]ha instrucción,

y si no contestase sustancialmente a las preguntas,

de estilo, se le hara la particular de si save que

alguna persona haya tenido en su poder propia

o prestada la obra de Robertson, Historia de Ame-

rica haciendo que exprese el sugeto, su nombre,

apellido, la calle donde vive, y casa de su habita-

cion: sino contestase con la claridad que se desea

se le hara la de si el mismo ha tenido la expre

sada obra, de quien la hubo, y si la conserva en

su poder, y si save que haya iguales ejemplares,

y que sujetos los tengan manifestando quienes

sean estos; como tambien si save que se haya

remitido a tierra dentro d[ic]ha obra, y a que

 

{f.004v}

 

sujetos; y si en esta capital se han vendido

algunos ejemplares, y a que sujetos, o si el

declarante ha vendido algunos de ellos, ha

siéndole que exprese á quien {y si sabia q[ue] estaba prohibido} y  en atenci-

on a lo perjudicial que puede ser la lectura de

esta obra, por estar prohibida por este s[an]to of[ici]o

a los inconvenientes que pueden resultar su cir[cu]-

lación esperamos del acreditado zelo que

siempre ha manifestado á este tribunal

n[ues]tro calificador, y  á la confianza que nos me-

rece, procurara por y todos los medios posibles

saber de los ejemplares q[ue] haya en esta

ciudad, y de los sujetos que los tengan, por

convenir asi al servicio de Dios que gu[ard]e

n[uest]ro calificador m[ucho]s a[ño]s ynq[uisici]on de México 27 de

sep[tiembr]e de 1811

D[o]n Bern[ar]do del Prado                        L. D[o]n Isidoro Saine de

y Obijero /.../ {rubrica}                                   Alfaro /.../ {rubrica}

 

D[o]n Casiano de Chavarria

S[ecreta]rio /.../ {rubrica}

 

{30} Al r[eligioso] p[adre] Fr[ay] Diego Ant[oni]o de las Piedras calificador de este s[an]to Oficio

 

{f.005r}

5

/testigo 2º Juan Cantera/

{31} En debido obedecimiento al superior orden y nombra[mien]to

q[ue] antecede y con arreglo a la facultad q[ue] en el se sirve co-

meterme el s[an]to tribunal, pase a nombrar y nombré para

notario en las diligencias q[ue] se me mandan actuar al

r[eligioso] p[adre] Fr[ay] Fran[cis]co Gonzales, religioso Presbytero de

esta provincia del S[an]to Evangelio: y habiéndole exigido

el juramento acostumbrado, dijo, que lo otorgaba y otorgo

de guardar fidelidad y secreto, y desempeñar con esmero

y puntualidad quanto corresponda a su nombramiento

y ministerio. Y por ser asi lo firmo conmigo el infras-

crito comisionado en este convento grande de N[uestro] P[adre] S[an]

Fran[cis]co de Mex[i]co a veinte y siete de septiembre

de mil ochocientos y once.

S[eño]r Diego Antonio de las Piedras             Fr[ay] Fran[cis]co Gonzales

Comisionado /.../ {rubrica}                                  Notario /.../ {rubrica}

 

{f.005v}

 

{No tiene texto}  

 

{f.006r}

6

{Testigo 2º S[eñor] Juan Cantera}

 

{32} En la ciudad de México a veinte y siete del mes de

sep[tiem]bre de mil ochocientos y once siendo las quatro y qu-

arto de la tarde ante el /.../ r[eligioso] p[adre] Fr[ay] Diego Antonio de las

Piedras calificador del s[an]to oficio y comisionado p[o]r el mismo

s[an]to tribunal en las presentes diligencias, y el r[eligioso] p[adre] Fr[ay] Fran[cis]co Gonzales q[ue] hace de notarío en ellas, comparecio siendo

llamado é hizo juramento p[o]r Dios Nuestro Señor y una

señal de la s[an]ta cruz de decir verdad y guardar el debido se-

creto en s[an]to supiere y fuere preguntada, una persona, q[ue]

dijo ser y llamarse D[o]n Juan de la Cantera, natural de la

ciudad de Orduña en el señorio de Vizcaya de veinte y qu-

atro años de edad, estado soltero dependiente de la s[eñor]a

Panes q[ue] vive en la casa de dicha señora, sita junto a

Corpus y frente de la Alameda.

 

{33} Preguntado? si sabe ó presume la causa p[o]r q[u]e a sido llamado?

dijo... que no lo sabe ni lo presume

 

{34} Preguntado? si sabe ó a tenido noticias de algun sujeto q[u]e tenga libros prohibidos p[o]r el s[an]to tribunal?

dijo... que solo se acordaba q[u]e un libro q[u]e tenia en su poder el

declarante y el q[u]e nunca habia leido sospecha acaso poder

ser prohibido en consideración a q[u]e hace el declarante remi-

nisencia de tener el libro en su inscripción el nombre de

/.../ {Volter}; pero no se acuerda del verdadero titulo de la obra,

q[u]e si tiene presente q[u]e lo cambalacho a un italiano nom-

brado Jabre y q[u]e el declarante se encarga de pedírselo.

 

{35} Preguntado? si sabe q[u]e alguna persona haya tenido en su poder pro-

pria ó prestada la obra de Robertson Historia de America?

dijo... que si

 

{36} Preguntado? que sujeto ó sujetos tienen ó han tenido la presitada obra q[u]e numero de obras, en g[ene]ral volúmenes, como se llaman los sujetos?

dijo... que el mismo declarante tubo un ejemplar de la obra mencionada q[u]e consta de quatro thomos en quatro menor, eschrita en indioma yngles, q[u]e le vino entre otros

 

{f.006v}

 

varios libros q[u]e le remitieron de Veracruz: que el

declarante no la leio y solo se acuerda q[u]e el titulo de la

obra es el mismo: que ese ejemplar lo vendio á D[o]n Lucas

Alaman /.../ natural de Guanajuato y al {residente en México} vive en la calle de Cadena, casa numero cinco en la q[u]e tambien vive su

madre cuyo nombre y apellido ignora el declarante

que no sabe q[u]e otros sujetos puedan tener esa obra

que el declarante no sabia q[u]e estaba prohibida la requerida obra.

 

{37} Preguntado? si sabe q[u]e D[o]n Lucas Alaman haya remitido a /.../rra

adentro la sobre dicha de Robertson Historia de America ó la tenga en su poder?

dijo... que desde q[u]e le vendio la obra q[u]e habra el t[iem]po de un

mes poco mas ó menos, no /.../ han contestado ni una palabra

sobre la tal obra por lo q[u]e ignora el declarante

aun la mantiene en su poder el expresado D[o]n Lucas

 

{38} Preguntado? si sabe q[u]e algunas personas hayan dicho ó echo cosas

q[u]e sean contrarias á n[uest]ra s[an]ta fe catolica ó contra

el estado ó contra el recto proceder del s[an]to oficio?

dijo... que no sabe

 

{39} y habiéndole leido esta declaración dijo q[u]e esta-

ba bien escripta y conforme á lo q[u]e lleba dicho y declara-

do q[u]e no se le ofrece q[u]e enmendar añadir ó innovar q[u]e car-

go de su conciencia: se le encargo nuevam[en]te el secreto

lo prometio guardar y lo firmó en dicho día, m/.../

y año, de q[u]e certifico.

 

Fr[ay] Diego Antonio de las Piedras                             Juan de la Cantera

Comisionado /.../ {rubrica}                                                     /.../ {rubrica}

 

Ante mi Fr[ay] Fran[cis]co Gonzales

Notario    /.../ {rubrica}

 

{f.007r}

7

{40} Presentado en 28 de septiembre de 1811

s[an]t[a]  ynquisición         Yl[ustrici]mo Señor

Prado Alfaro

{41} En pronto obedecimiento al superior oficio de

d[ic]ha de haver q[u]e V[uestra] S[eñoria] y se sirvió dirigirme,

llame inmediatamente a D[o]n Juan de la Cantera,

{devuelvase esta diligencia al C[omisionado] padre piedras para q[u]e ratifiq[u]e a D[o]n Juan Cantera haciendo q[u]e se exprese quien es el N Fabri con quien cambalacho la obra q[u]e expresa en su declaración /.../ rubrica}

cuya declaración acompaño; y constando en esta

la venta de un ejemplar de la obra que

se requiere, con el nombre y numero de la

casa y calle del comprador, a fin de q[u]e V[uestra] S[eñoria Y[lustricima]

pueda providenciar oportunamente  y con la pron-

titud q[u]e convenga el recogimiento del precitado exem-

plar no omitio elevar a su superioridad la refe-

rida declaracion. Esta se ratificara el martes, p[ar]a

cuya diligencia se dignara V[uestra] S[eñoria] y remitirmela,

si fuere de su superior agrado, con lo demas que deba yo obedecer.

 

{42} Dios gu[ard]e la muy import[ant]e vida de V[uestra] S[eñoria] Y[lustricima]

m[ucho]s  a[ño]s convento de mi p[adre] S[an] Fran[cis]co de Mex[i]co

y sept[iemb]re 28 de 1811

Y[ustrici]mo Señor

Fr[ay] Diego Antonio de las Piedras /.../ rubrica

{con la fecha del decreto, se devolvió la diligencia al padre Piedras}

 

{f.007v}

 

{No tiene texto}

 

{f.008r}

8

Ratificac[i]on de 2º

 

{43} En la ciudad de Mexico a once del mes de octubre

de mil ochocientos y once siendo las diez de mañana

ante el M[agistrado][14] R[everendo] P[adre] Fr[ay] Diego Antonio de las Piedras califico

donde el s[an]to oficio y comisionado p[o]r el mismo s[an]to tri-

bunal en las presentes diligencias y el r[eligioso] p[resbitero] Fr[ay] Fran[cis]co

Gonzales q[u]e hace de not[ari]o en ellas comparecío e hizo

juramento p[o]r Dios N[uestro] Señor y una señal de la s[an]ta cruz

de decir verdad y guardar secreto D[o]n Juan de la Cantera

y estando presentes en calidad honestas y religiosas

personas r[eligiosos] p[radres] presbiteros regulares Fr[ay] Jose

Maria de las Piedras y Fr[ay] Fran[cis]co Taboada, q[u]e han jura-

do secreto, fue preguntado=

 

{44} Si se acuerda y hace memoria haber declarado ante

ministros del s[an]to oficio sobre alguna matería de su conosimiento?

Dijo... q[u]e si y se refirio sustancialmente á lo que contiene su

declaración, y pidio se le manifestase y leyese.

 

{45} Fuele dicho q[u]e este atento y se le lerá toda su decla-

ración, después de que absuelva las posisiones y preguntas

siguientes:

 

{46} Preguntado...? si sabe y advierte, qual es el nombre, residencia,

y destino del sujeto apellidado Fabri, con quien el declaran-

te cambalacho la obra q[u]e expresa en su declaración?

Dijo... que le parece su apellido es el de Fabri p[o]r q[u]e se le

a apellidado el declarante p[o]r haberlo oido a otros, aunque

no tiene presente el declarante los sujetos a quienes dijo

llamarlo asi; q[u]e sabe q[u]e recide en esta capital; /pero ignora la calle y casa en q[u]e vive:/

y q[u]e vive según supo en la calle y puente de la Maricala numero 3

 

{47} y debe prevenir el declarante en cumplimiento del sa-

grado deber q[u]e le impone la relig[io]n del juramento, q[u]e aun-

que dijo en su declaración haber cambalachado un li-

bro q[u]e tenia en su caratula el nomb[r]e ó apellido de Volter-

oí reflexionado después q[u]e acaso podia estar equivoco acer-

ca del cambalache del d[ic]ho libro, como efectiva[men]te lo esta-

ba como lo acredita el haber hallado el declarante el pre-

citado libro en el quarto de su abitación; p[o]r lo q[u]e hace

entregar de él al s[an]to trib[una]l a fin de que s[u] s[eñor] y  ll[ustrísi]ma lo

mande reconocen y calificar, y si en su vista apare-

 

{f.008v}

 

ciese no contener cosa alguna contra la relig[io]n, s[ant]o  tri[unal]

ni contra el gobierno ni el estado espera q[u]e en ese caso po-

dra la bondad de devolvérsele, si fuere de su superior agrado

y por lo que respecta al destino y opcupación del expresado {Fa}

bri debe decir q[u]e el declarante lo tiene por italiano y {de}

ocupación juzga ser la de vender guantes, pomadas, libros

y otras fusileras de esta especie.

 

/Me parece q[u]e declara con verdad ... / {rubrica y nota fuera del renglón}

 

{48} y en vista de lo expuesto y asegurar de nuevo de no {te}-

ner otra cosa q[u]e declara se le leio toda su declaración

la q[u]e dijo estar en todas sus partes como la habia dado

q[u]e no tenia q[u]e alterar{,} añadir o inovar p[o]r q[u]e como estaba

escrita era la verdad q[u]e en ella se afirmaba y afirmo

ratificaba y ratifico; y si necesario era, lo decia de n[ue]-

vo en descargo de su conciencia: encargosele el secre[to]

ló prometio guardar, y lo firmo, de q[u]e certifico.

 

Fr[ay] Diego Antonio de las Piedras           Juan de la Cantera

Comisionado /.../ {rubrica}                                   /.../ {rubrica}

 

Fr[ay] Jose Maria de las Piedras                Fr[ay] Fran[cis]co Faboada

Testigo /.../ {rubrica}                                      Testigo /.../ {rubrica}

 

Ante mi Fr[ay] Fran[cis]co Gonzales

Notario /.../ {rubrica}

 

{f.009r}

9

Yl[ustrici]mo Señor

 

{49} En debido cumplimiento del muy respetable

orden de V[uestra] S[eñoria] Y[lustricima], recibi la declaracion y rati-

ficacion a D[o]n Juan de la Cantera, la que

elevo a su superioridad, acompañada de el libro

que el precitado Cantera declaro p[o]r equivoco

suio (en la respuesta a la 2ª pregunta) haberlo

entregado, p[o]r cambalache, al italiano Fabri. No

fue asi, como lo manifiesta en su ratificación, y

lo acredita el hecho de haberlo encontrado el

declarante en su mismo quarto, registrando des-

pues sus libros con mas atención y cuidado, p[ar]a

certificarse sobre la materia.

 

{50} El referido libro esta en idioma ingles, en

cuya caratula no aparece el apelativo Voltaire; pero

si, lo tenía manuscrito en la oja contraria a la

caratula, y aunque lo borraron, se puede leer

aun d[ic]ho apelativo, reconociéndolo y registrándolo

 

{f.009v}

 

con atención pausada. Pregunte al declarante

¿si el lo habia borrado? me dijo q[u]e no; que asi

habia recibido entre varios libros que le vinieron de

Veracruz, y que aunque el entendia el ingles

jamas habia leido el tal libro, y de consiguien-

te no sabia lo que contenia.

 

{51} El declarante manifiesta en su ratifica[ción]

la calle y n[umer]o de la casa en que vive el italia[no]

Fabri; mas como este sujeto no recibio el libro

que decia Cantera, he juzgado no haber ya mo[ti]-

vo para recibirle declaración.

 

{52} Me parece q[u]e el sobre dicho Cantera ha-

bla y ha declarado de buena fe y con verdad, q[uan]-

to puede y alcanzar en la materia, sin que yo ha[ya]

podido percibir ni traslucir en el cosa q[u]e destru[ye]

este concepto. Que es cuanto puedo exponer a

la superioridad de V[uestra] S[eñoria] Y[lustricima]

Dios gu[ard]e la muy importante vida de

V[uestra] S[eñoria] Y[ilustrísima] m[ucho]s a[ño]s S[a]n Fran[cis]co de Mex[I]co y octubre [a]

17 de 1811

Yl[ustrici]mo Señor

Fr[ay] Diego Antonio de las Piedras /.../ {rubrica}

 

{f.010r}

10

{No. 6º A sus antecedentes} /.../ {rubrica} {Testigo 3º  D[o]n Man[ue]l Ignacio Arrieta}

 

{53} En la ciudad de México a dos dias del mes de ma-

yo del año de mil ochocientos quince siendo los

tres quartos para las diez de la mañana ante el

R[everendo] P[adre] Juan Gonzales es lector en sagrada teologia

D[octo]r en ella por la Real y Pontificia Universidad de

México Catedrático del Angelico D[octo]r Santo Tomas

Examinador Sinodal de este Arzobispado y Obispa-

do de Merida de Yucatán actual superior del con-

vento grande de n[uestr]o p[adre] S[anto] Domingo de México Co-

misario de Corte comisionado por el santo oficio de

la ynquisición; y de Fr[ay] José Moncayo Notario ti-

tulado del mismo tribunal, comparecio siendo lla-

mado bajo juramento por Dios Nuestro Señor

y una señal de cruz de decir verdad en quanto su-

piere y fuere preguntada y de guardar secreto una

persona que dijo ser llamarce.

 

{54} Don Manuel Ygnacio Arrieta hijo de

Don José Manuel Arrieta y de D[oñ]a Petra del Ba-

rrio de edad de veinte y un años de estado soltero

que vibe en la calle de los Donceles casa de su her-

mano político Don Manuel del Serro numero nueve.

 

{55} Preguntado para que a pedido esta audiencia

djo que para concluir la ultima declaración

de la denuncia que tiene hecha al santo tribunal de

la yquisición, y según el orden que le parese se-

sigue un moso cuio nombre ynora del todo pero

su apellido le parece /.../ 

 

{f.010v}

 

de quien a hoido decir a Don Tomas Ma-

chinera que vibe en la calle de los Donceles

numero seis, ques tracmason por su pro-

prio dicho que da a los sermones solo por

sensurar a los padres que predican y que

aficsionado a las máximas de los anglos-

americanos.

{56} Preguntado por la edad estado o destino

señas personales del delatado y donde vibe.

Dijo que de edad tendra de veinte y seis

a vein/.../ y ocho años de estado según le pare-

se soltero de destino dependiente de la li-

breria de D[o]n José Venavente en la prime-

ra calle de la Monterilla, destatura baja

de color blanco de ojos según le parese asul[es]

delgado  presume que bibe con su amo.

 

{57} Preguntado si sabe si algunas otras

personas hallan dicho ho hecho cosas que

sean contrarias a nuestra santa fee cato-

lica, o contra el recto proceder del santo oficio.

Dijo que por ci lla no sabia otra cosa por

que ha hoido decir a Don Tomas Machine

na Alferoz de patriotas de ynfantería que

estando el de guardia en la questaba-

 

{f.011r}

11

{/argumenta/}

arrestado el teniente don M/.../ Argumo-

sa ocurrieron algunos oficiales de Samo

ra a visitarlo y que puestos todos a jugar

a los naipes les oyo decir barias blasfemias.

 

{58} Y habiéndole leido esta declaración dijo

que estaba bien escrita y conforme a lo que

lleba dicho y declarado: que no se le ofrese que

enmendar añadir o innovar que conforme

esta escrito es la verdad y no lo dice por hodio

ni mala voluntad que tenga al delatado sino

en descargo de su conciencia se le encargo nu-

evamente el secreto lo prometio guardar

y lo firmo con el comisario de quien sertifico.

 

D[octo]r Fr[ay Juan Gonzales

Com[isari]o  Comision[ad]o  /.../ {rubrica}

 

Man[ue]l  Ygn[aci]o Arrieta /.../ {rubrica}

 

Ante mi Fr[ay] José Moncayo Notario /.../ {rubrica}

 

{Ratificación del testigo 3º}

 

{59} En la ciudad de México a cinco dias del mes de

mayo del año de mil ochocientos quince sien-

do las tres y quarto de la tarde ante el R[eligioso] P[resbitero]

Fr[ay] Juan Gonzales es lector en sagrada teo-

logia D[octo]r en ella por la Real y Pontificia

 

{f.011v}

 

Universidad de México Catedrático del Angelico

D[octor] Santo Tomas Examinador Sinodal deo/.../

de Arzobispado y Obispado de Merida de

Yucatán, actu[a]l sup[e]rior del convento gran-

de de n[uestro] p[adre] S[anto] Domingo de México y Comi-

sario de Corte comisionado del santo oficio

de la ynquisición y de Fr[ay] José Moncayo No-

tario del mismo tribunal, comparecio y juro

por Dios Nuestro Señor de decir verdad y

guardar secreto Don Manuel Ygnacio Arri-

eta y estando presentes en calidad de ones-

tas y religiosas personas Fr[ay] Christóbal Estra-

da y Fr[ay] José Villasana presbíteros regulares

que an jurado secreto. Fue preguntado:

 

{60} si se acuerda q[u]e hace memoria haber declarado

ante ministros del santo oficio contra algu-

na persona por delictos de su conocimiento

dijo y refirio sustancialmente lo que

contiene su declaracion y pidio se le manifestase y leyese.

 

{61} Fuele dicho se le hace saber quel s[eñ]or

ynquicidor fiscal del santo oficio le precen-

ta por testigo adperpetuam ri memoriam[15]

en una causa que trata contra el d[ic]ho D[on] J[uan]

Cantera que este atento y se le lera su dicho

y si en el hubiere que alterar añadir o ig-

norar lo aga de manera que en todo diga

 

{f.012r}

12

{n[umero] 6º}

 

la verdad se afirme y ratifique en ello porque

lo que haora dijere parara en perjuicio al

d[ic]ho Cantera, luego le fue leido de Verbo ad

verbum [16] el dicho arriba contenido y habien-

do dicho y contestado que lo habia hoido y entendido:

 

{62} Dijo que aquello mismo era su dicho

y quel lo habia declarado según se le habia leido

y estaba escrito y acentado que no habia que

alterar{,} añadir ni emendar por que como es-

taba escrito era la verdad, que en ello se afirma-

ba y afirmo se ratificaba y ratifico y se ne-

sesario era lo decia de nuevo contra d[ic]ho Cante

ra no por hodio ni por mala voluntad sino en descar-

go de la conciencia:  encargosele nuevamen-

te el secreto lo prometio guardar y lo fir-

mo con el comisario y personas honestas de

que sertifico: escrita esta ratificación ocu-

rrio al declarante para el descargo de su

conciencia que con el motibo de tratar con

barios sujetos ha oido decir a estos que por si

o por medio de otras personas han hoido al-

gunas flasgemias sueltas todo lo qual si fue-

re necesario esta pronto a declarar.

 

Man[ue]l Ygn[aci]o Arrieta /.../ {rubrica}         D[octor Fr[ay] Juan Gonzales

                                                                     Com[isari]o Com[isionad]o /.../ {rubrica}

 

Fr[ay] Christo[va]l  Estrada /.../ {rubrica}        Fr[ay] Jose M[ari]a Villasana/.../{rubrica}

 

Ante mi.

 

{f.012v}

 

Fr[ay] José Moncayo /.../ {rubrica}

Notario

 

{f.013r}

13

{N. /.../  testigo 4º  D[o]n Tomas Machinena}

{63} En la ciudad de México a [o]cho dias del mes de

julio del año de mil ochocientos quince sinendo

las tres y media de la tarde ante el R[eligioso] P[resbitero] Fr[ay]

Juan Gonzales es lector en sagrada teologia

D[octo]r en ella por la Real y Pontificia Univercidad

de México Catedrático del Angelico D[octo]r Santo To-

mas Examinador Sinodal de este Arzobispado

y Obispado de Merida de Yucatán actual sup[e]rior

del convento grande de n[uestro] p[adre] S[anto] Domingo Re-

gente Primario de d[ic]ho convento{,} Comisario

de Corte del santo oficio de la inquisición y

de Fr[ay] José Moncayo Notario del mismo tri-

bunal comparecio siendo llamado hiso juramen-

to por Dios Nuestro Señor y una señal  de cruz

de guardar secreto y de decir verdad en quanto

supiere y fuere preguntada una persona que

dijo ser llamarce.

 

{Es este mozo he [quan]to mi opinión /.../ otra declaración, y en la presente ha manifestado la mis[ma] exatitud, y {es}crupulosidad}

 

{64} Don Tomas Machinera de edad de veinte

y cinco años de estado soltero destino oficial de

los fieles realistas hijo de D[o]n Juan Martín Ma-

chinera y de D[oñ]a Mariana Ruiz de Aguirre na-

tural de San José del Parral obispado de Du-

rango y vecino de esta capital de bibe en la

calle de los donceles numero seis.

 

{65} Preguntado si sabe o presume la causa por

que ha cido llamado de orden del santo oficio

 

{f.013v}

 

{66} Djo que presume sera por una denunc[ia]

que tiene hecha al santo tribunal de barios [in]-

dibiduos la que tengo la evaluada.

 

{67} Preguntado si sabe o ha oido decir que algu[na]

persona es fracmason y que ba a los sermones

solo por sensurar a los padres y que a dicho

máximas de los anglos americanos.

{68} Dijo que lo que ha hoido en el caso e[s]

un fulano Cantera ques dependiente d[e] [la]

librería de Penabente, a quien en triscad/...-

lla en barias guardias de palacio le decian y

era framason y otra cosas concernientes a

a lo que según se acuerda el declarante con-

taba d[ic]ho Cantera que ynporta heso oja[la]

y lo fuera con esos sabia sus secretos y a-

añadio que no creiha que hubiera semej[an]-

te septa por la dificultad de conservar

el secreto en que se funda y que las demas

expresiones cré tanbien se decian en /.../

ca que es quanto tiene que decir a la pregunta.

 

{69} Preguntado si sabe que algunas otras [per]-

sonas hayan dicho o hecho cosas que sean

contrarias a nuestra santa feé catolica o con

el recto proceder del santo oficio. Dijo, que no.

 

{f.014r}

14

{70} Y habiéndole leído esta declaracion dijo   

estaba bien escrita y conforme a lo que lleba

dicho y declarado que no se le ofrese que

emendar{,}añadir o innovar que conforme

esta escrito es la verdad que lo dice en des-

cargo de la conciencia se le encargo nu-

evamente el secreto lo prometio guardar

y lo firmo con el comisario de que sertifico.

 

D[octo]r Fr[ay] Juan Gonzales Com[isari]o Comis[ionad]o /.../ {rubrica}

Tomas Machinena /.../ {rubrica}

Ante mi Fr[ay] José Moncayo /.../ {rubrica}  Notario

 

{Ratificación del 4º testigo}

 

{71} En la ciudad de México a diez dias del mes

de julio del año de mil ochocientos quince

siendo las tres y media de la tarde ante el

R[eligioso] P[resbitero] Fr[ay] Juan Gonzales es Lector en sagrada

teologia{,} D[octo]r en ella por la Real y Pontificia Uni-

bersidad de México{,} Catedrático del Angelico

D[octo]r Santo Tomas{,} Examinador Sinodal de este

Arzobispado y Obispado de Merida de Yu-

catan, actual sup[e]rior del convento grande de

n[uestro] p[adre] S[anto] Domingo regente primario de d[ic]ho

 

{f.014v}

 

convento y comisario de corte del santo oficio

y de Fr[ay] José Moncayo Notario del mismo

tribunal compareció hiso juramento por Dios

Nuestro Señor de de decir verdad y guardar secreto

Don Tomas Machinera y estando precentes en ca-

lidad de honestas y religiosas personas los pres[bi]-

teros regulares Fr[ay] Romualdo Segreste y Fr[ay] Chr[isto]-

val Estrada que an jurado secreto fue preguntado.

 

{72} Si se acuerda y hace memoria haber declarado a

ministros del santo oficio contra alguna perso[na]

por delictos de su conocimiento.

 

{73} Dijo y refirio sustancialmente lo que co[n]-

tiene su declaración y pidio se le manifestace y leyese.

 

{74} Fuele dicho se le hace saber quel s[eñ]or ynqui[si]-

dor fiscal del santo oficio le presenta por tes-

tigo adperpetuam ri memoriam[17] en una cau[sa]

que trata contra el d[ic]ho Don J[uan] Cantera q[ue]

este atento y se le lera su dicho y si en el hubiere q[ue]

alterar añadir o innovar lo aga de manera q[ue]

en todo diga la verdad se afirme y ratifique e[n] {e}-

llo por que lo que haora dijere parara en pe[r]-

juicio al d[ic]ho Cantera luego le fue leido

verbo ad verbum[18]  el dicho arriba contén[do]

y habiendo dicho y contestado que lo habia oi[do] y entendido.

 

{75} Dijo que aquello mismo era su dicho

quel lo habia declarado según se le habia leid{o}

 

{f.015r}

15

{N[umero] 6}

 

y estaba escrito y acentado que no habia que al

terar{,} añadir ni emendar por que como es-

taba escrito era la verdad que en ello se afir-

maba y afirmo se ratificaba y ratifico y ser ne-

sesario era lo decia de nuevo contra el d[ic]ho Can-

tera no por hodio{,} ni mala voluntad si no en

decargo de su conciencia: encargosele el secre-

to lo prometio guardar y lo firmo con el

comisario y personas onestas de que sertifico.

 

D[octo]r Fr[ay] Juan Gonzalez /.../ {rubrica} Com[isari]o Comis[ionad]o

Tomás Machinena  /.../ {rubrica}

Fr[ay] Romualdo Segreste /.../ {rubrica}        Fr[ay] Christov[a]l Estrada /.../ {rubrica}

Ante mi Fr[ay] José Moncayo  Notario /.../ {rubrica}

 

{f.015v}

 

{No tiene texto}

 

{f.016r}

16

{76} En este s[an]to oficio hay noticia, por denun-

cia hecha verbalmente por D[o]n Manuel de

Ugarte, que vibe en la calle de Cordovanes, de

tener en su poder  D[o]n Juan Cantera, dependien-

te de la librería  de D[o]n José Maria Benebente

un ejemplar de la constitución hecha por

los rebeldes, prohibida en el ultimo edicto, pu-

blicado el nueve del corriente, y que habla

a favor de Napoleón alegrándose que hubiese

entrado en París, o cosa semejante; y convi-

niendo al servicio de Dios, del Rey, y del s[an]to

oficio aclarar en quanto sea posible la ver-

dad de el hecho, hemos acordado librar

comision en forma al p[adre] D[octo]r Fr[ay] Juan Gonza-

lez, del or[de]n de S[an]to Domingo, para que por ser

de auto de obedecimiento, a continuación de

esta, y prestando el juramento de fidelidad y

secreto, y por ante el Notario Fr[ay] José Mon-

cayo, haga comparecer ante si al d[ic]ho D[o]n

Manuel de Ugarte, y le reciba su decla-

 

{f.016v}

 

cion con areglo a los numeros 4º y 6º  de

la cartilla instrucción de comisarios, q[u]e pa[ra]

el efecto se le remite, haciendole que e[x]-

prese con la mayor claridad, y extencion[19]

todo cuanto sepa en orden a las conversa[cio]-

nes que haya tenido el denunciado, los sug[e]-

tos con quienes se haya expresado, la adiccion

que estos hayan manifestado, tanto s[ob]re e[n]

particulares, como s[ob]re la insurreccion

este reyno, y fecho procedera a ratificar

en forma según se previene en el n[umer]o

la expresada cartilla. Si resultasen con/.../

tes que hayan oido estas conversaciones /.../

examinara, y ratificara en forma n/.../

comisionado con areglo a los citados nu[me]-

ros de la cartilla. Y practicadas q[u]e sean e[n]

diligencias nos las remitirá, informa[n]-

donos a continuación, s[ob]re la vida, conducta

y procederes christianos del denuncia[do]

por convenir a si al servicio de Dios q[u]e g[uarde]

a n[ues]tro comisionado m[ucho]s a[ño]s ynquisición [de]

México 12 de julio de 1819.

 

D[octor] D[o]n Manuel de Mores  /.../ {rubrica}

D[o]n Casiano de Chavaaria S[ecreta]rio /.../ {rubrica}

 

{77} Al p[adre] D[on] Fr[ay] Juan Gonzales, del or[de]n de S[an]to Domingo Co-

misionado de este s[an]to of[ici]o.                                                 

 

{78} Bis/.../ {el parrafo continua en la siguiente foja}

 

{f.017r}

17

la comicion que antecede la admito y obedezco

convento ymperial de n[uestro] p[adre] S[anto] Domingo de

México  y julio 13 de 1819.

D[octo]r Fr[ay] Juan Gonzales /.../ {rubrica}

 

{79} Yo Fr[ay] Juan Gonzalez juro in verbo sacerdotis

tacto pectori et corona, el guardar

secreto y fidelidad en todo lo concerniente

a la precente comicion; convento ymperial

de n[uestro] p[adre] S[anto] Domingo de México y julio 13 de 1819

 

D[octo]r Fr[ay] Juan Gonzalez /.../ {rubrica}

Ante mi Fr[ay] José Moncayo Notario /.../ {rubrica}

 

{test[igo] 5º D[on] Man[ue]l Ugarte}

 

{80} En la ciudad de México a veinte y un dias del mes

de julio del año de mil ochocientos quince siendo

las quatro y media de la tarde, ante el r[eligioso] P[resbitero] Fr[ay]

Juan Gonzales es Lector en sagrada teologia{,}  D[octo]r

en ella por la Real y Pontificia Universidad de Me-

xico{,} Catedrático del Angelico{,} D[octo]r Santo Tomas{,}

Examinador Sinodal de este arzobispado y obispa-

do de  Merida de Yucatán actual Sup[e]rior del con-

vento grande de n[estro] p[adre] S[anto] Domingo{,} Regente Prima-

rio de d[ic]ho convento y Comisario de Corte del

santo oficio de la inquisición y de Fr[ay] José

 

{f.017v}

 

Moncayo Notario del mismo tribunal, compareció [si]-

endo llamado hizo juramento por Dios Nuestro Se[ñor]

y una señal de cruz de guardar secreto y de de {li}-

bertad en quanto supiere y fuere preguntada una

persona que dijo ser llamarce.

 

{81} Don Manuel de Ugarte de edad de treinta y

cinco años natural de Lezama provincia de Ala/.../

en los reinos de Castilla, hijo de Don Fran[cis]co Ugarte

de Doña Manuela de Acha difuntos, de estado

casado con Doña Ygnacia Fribilla vecino de esta [ca]-

pital que vive en la calle de Cordobanes nume[ro]

nueve de destino comerciante.

 

{82} Preguntado si sabe o presume la causa por que [a]

cido llamado de orden del santo oficio.

 

{83} Dijo que presume que sera por haber[20]

una ocasión a Don José Ris que un sujeto [llama]-

do Don José Cantera tenia un ejemplar de

constitución formada por los insurgentes, y

dada entregar por edicto del santo oficio [nue]-

be si fue poco antes o poco después del edic[to]

del ylustricimo cabildo.

 

{84} Fuele dicho que ademas de lo que tiene dicho y

deja declarado hay información en el santo oficio

de que el dicho Don José Cantera a manifestado

alegria y plazer por la entrada de Napoleón

en Francia que por reberencia a Dios se le pide

y en carga recorra su memoria y diga enteramente la verdad.

 

{85} Dijo que acerca de lo que se le pregunta

 

{f.018r}

18

sobre el plazer de la entrada de Napoleón en[21]

Francia ignora totalmente, pero que dice para

el descargo de su conciencia que antes de la

venida de  nuestro Rey Fernando y quando

sonaba su llegada a España dijo y decia frecuen-

temente el d[ic]ho Cantera que primero queria

que lo llebaran los diablos que vivir en domi-

nación de los reyes y gobierno monárquico

y que luego que se tubo por cierta la noticia[22]

de la llegada de nuestro Rey Fernando se

acuerda el declarante haber hoido a dicho

Cantera haora si me boy a meter religioso

y que tocándole sobre la fran[ca] masonería y

sus secretos en varias conversaciones de tris-

ca, dijo dicho Cantera que junto con otro in-

dividuo de Buenos Aires estaba para entrar

en dicha fran[ca] masonería pero que no solo

berifico y por consiguiente que ignoraba

las máximas de esta secta, y últimamente

que en sus frecuentes conversaciones manifi-

esta estar teñido aun con el liberalismo.

 

{86} Preguntado que razon causa o fundamento

tiene para decir en su primera contestación

que presume o se persuade sera llamado para

declarar sobre el hecho que se cita.

Dijo que por que ignora qualquier otro motibo.

 

{87} Preguntado por la edad y señas personales

 

{f.018v}

 

del delatado, estado destino y habitación o re[ci]dencia de el.

 

{88} Dijo que de edad tendra de veinte y ocho [a]

treinta años de estado soltero natural [de]

Orduña en el señorio de Vizcaya de estatu[ra]

regular{,} de pelo negro del color no se acuerd[a]

serrado de barba{,} destino cajero en la libr[eria]

de Don José Benavente que bibe en la calle

de Capuchinas y de la Monterilla en la mi[sma]

esquina, sus concurrencias según se acuerda [el]

declarante son en casa de Don Joaquin /.../

tra con su sobrino que bibe en la calle de Ca[pu]-

chinas, y con Don Tomas Quezada com[er]-

ciante que fue y corredor actual y según a[n] [o]-

ido decir hiba antes de acomodarce con fre[cu]-

encia en casa de la señora Panes.

 

{89} Preguntado si sabe o tiene noticia de qu[e]

alguna otra persona haya dicho o hecho co/.../

que sea o paresca ser contra nuestra santa

feé catolica o contra el recto proceder del santo oficio.

Dijo que no sabe nada.

 

{90} Y habiéndole leido esta declaracion dijo q[ue]

estaba bien escrita según y como lo habia

dicho y declarado que no se le ofrese que en[men]-

dar{,} añadir ni innovar en ella por que

conforme esta escrito es la verdad y que

 

{f.019r}

19

no lo dice por hodio ni mala voluntad que

tenga al d[ic]cho Don José Cantera si no en

descargo de su conciencia se le encargo de

nuevo el secreto lo prometio guardar y lo

firmo con el Comisario de que sertifico.

 

Manuel de Ugarte y Acha /.../ {rubrica}

D[octo]r Fr[ay] Juan Gonzalez Com[isar]o Comis[ionad]o /.../ {rubrica}

Ante mi Fr[ay] José Moncayo Notario /.../ {rubrica}

 

{ratificac[i]on del 5º test[ig]o}

 

{91} En la Ciudad de México a veinte y quatro dias

del mes de julio del año de mil ochocientos quin-

se siendo las tres y media de la tarde ante el

r[eligioso] p[adre] Fr[ay] Juan Gonzalez es Lector en sagrada

teologia{,} D[octo]r en ella por la Real y Pontificia Uniber-

cidad de México{,} Catedrático del Angelico{,} D[octo]r Santo

Tomas{,} Examinador Sinodal de este arzobispado y

obipado de Merida de Yucatán, actual Sup[e]rior del

convento grande de n[uestro] p[adre] S[anto] Domingo{,} Regente Prima-

rio de dicho convento y Comisario de Corte del

santo oficio de la inquisición y de Fr[ay] José Monca-

yo Notario del mismo tribunal, conparecio he iso

juramento por Dios Nuestro Señor de decir verdad y

guardar secreto Don Manuel de Ugarte y Acha y

estando precentes en calidad de onestas y religiosas

personas los presbiteros regulares Fr[ay] Christóval Estrada{,}

Fr[ay} José Villasana que an jurado secreto fue preguntado

si se acuerda y hace memoria haber

 

{019v}

 

declarado ante ministros del santo oficio contra alg[una]

personas por delictos de su conocimiento.

 

{92} Dijo y refirio sustancialmente lo que contien[e]

su declaracion y pidio se le manifestace y leyese.

 

{93} Fuele dicho se le hace saber quel s[eñ]or inquisidor fr[ayle]

del santo oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei [memo]-

riam] en una causa que trata contra dicho Don José Ca[nte]-

ra que este atento y se le lera su dicho y si en el hubier[a] [que]

alterar{,} añadir o innovar lo aga de manera que ent[onces]

diga la verdad se afirme y ratifique en ello por que lo q[ue]

haora dijere parara en perguicio a d[ic]ho Cantera y lue[go]

le fue leido de Verbo ad Verbum el dicho arriba conten[ido]

y habiendo dicho y contestado que lo habia hoido y en to[do].

 

{94} Dijo que aquello mismo era su dicho y quel lo ha[bia]

declarado según se le habia leido y estaba escrito y a [contes]-

tado que no habia que alterar añadir ni innovar si

que para mayor claridad dice que el haberle a cu/.../

rado dicho Cantera tener en su poder la conte[s]-

tacion de los rebeldes sucedió dia antes {dia} o desp[ues]

del edicto del ylustríssimo cabildo que todo lo

demas que declara acerca de su modo de pensa[r]

lo advirtió antes de la noticia cierta de la ven[ida]

de nuestro Rey Fernando, y que después de

ratificada esta llegada se acuerda haber hoi[do]

a d[ic]ho Cantera haora si estamos en mejor p/.../

porcion  de meternos religiosos de serbir a los {rebel}-

des en las barias plasas o enpleos que tienen q/.../

dar y de conseguir qualquiera destino con m/.../

facilidad que antes, pues los de las cortes 

 

{f.020r}

20

solo miraban por los suios que no tiene que

emendar {mas} por que como estaba escrito era

la verdad y en ello se afirmaba y afirmo se

ratificaba y ratifico; y si necesario era lo decia

de nuevo contra d[ic]ho cantera no por hodio

sino por descargo de su conciencia en cargo-

sele el secreto lo prometio gurdar y lo

firmo con el Comisario y personas ones-

tas de que sertifico.

 

D[octo]r Fr[ay] Juan Gonzales /.../ {rubrica} Com[isari]o Comis[ionad]o

Manuel de Ugarte y Acha /.../ {rubrica}

Fr[ay] Christov[a]l Estrada /.../ {rubrica}

Fr[ay] José M[ari]a Villasana /.../ {rubrica}

Ante mi Fr[ay] José Moncayo /.../ {rubrica} Notario

 

{f.020v}

 

{No tiene texto}

 

{f.021r}

 

{No tiene texto}

 

{f.021v}

 

Yl[ustrici]mo Señor.

 

{95} Dirijo con el respeto devido a la superioridad de V[uestra]S[eñoria Y[lustrima] las diligenc[ias]

practicadas a consecuencia de la superior comision, que haze cauza

ellas. Acaso se notará el nombramiento de notario en sujeto y

esta falta, si lo es, proviene de no haverme podido valer de per[so]-

na ecclesiastica, que teniendo una mediana forma de letra pu-

se juntam[en]te asistia con puntualidad para actuar conforme a

horas de las citaciones para las comparecencias.

 

{96} He procurado adquirir informe sobre la vida, y conducta del de-

nunciado, consultando siempre a evitar la trascendencia del fin; y

apenas puedo decir mas, que siendo español, y moro como de /.../

ha viajado por paises estrangeros, y de libre religión, y aun vi[vio]

en ellos tiempo considerable. Esto mismo se espresa, si  mal no m[e]

acuerdo, en las diligencias citadas por el denunciante, las que prac[ti]-

cadas por mi como comisionado por el tribunal del s[an]to oficio, y p/.../

ante el mismo, que haora es denunciante y entonces hizo de notar/.../

las dirigi al tribunal a poco tiempo después de su restablecimien[to]

por medio del referido notario, quien, según haze memoria, la

entrego en mano propia del secretario D.H[23] brue.

 

{97} Tengo a la persona que denuncia por digna de toda fe y credito

aunque el contesto D[on] Camilo Mesa asiste continuam[en]te en una m[is]-

ma oficina con el denunciado, y haya podido trascender alguna co/.../

lo que aun no sospecho; no tengo sin embargo motivo alguno, pa[ra]

dudar de la sinceridad, y buena fe de su dicho.

 

{98} Es quanto me ha parecido exponer, como lo hago, al superio[r]

juicio de V[uestra] S[eñoria] Y[lustricima] en debido cumplim[ien]to a la comision con que se d[ig]-

nó honrarme; quedando siempre con la mas respetuosa disp[osi]-

cion a obedecer, y efectuar los preceptos de su superior agrado [Me]-

xico 11 de marzo de 1817.

 

Yl[ustrisi]mo Señor

D[octo]r Gregorio Gonzalez  {rubrica}

 

{f.022r}

22

{99} Ynq[uisici]on de México, y febrero 4 de 1817

S[eñ]or Inq[uisid]or

Flores Yl[ustrici]mo Señor

 

{remitase esta denuncia original, al cura de S[a]n Sevastián D[octo]r D[o]n Gregorio

Gonzalez para que haciendo de comisionado, y nombrando un eclesiástico de toda su confianza, que haga de notario previo el juram[en]to de fidelidad, y secreto de ambos q[u]e pondra p[o]r diligencia examinar con arreglo a la cartilla in[st]rucion de comisarios que se le remite al Presbitero D[o]n Gregorio Rodríguez de Cosgaya, y haga q[ue] reconozca la denuncia examinando en igual forma}

 

{100} Gregorio Rodríguez de Cosgaya Clerigo Presbitero de

este arzobispado con el respeto devido a v[uestra] S[eñoria] Y[lustrucima] dice: q[u]e

fue nombrado, y hizo oficio de notario en unas diligen-

cias de ese s[an]to tribunal, p[ar]a cuya practica era comisio-

nado el D[octo]r D[on] Gregorio Gonzalez cura de la parroq[ui]a

de San Sebastián de esta capital: estas se usaban[24]

contra D[on] Diego Alvarez Teniente entonces, y ahora

Capitan de la escolta, quien vivia en compañía del

Capitan Roca. Entre las varias preguntas, q[u]e le hizo

d[ic]ho s[eñ]or comisionado, y respuestas q[u]e dio el declarante

fue una de las segundas q[u]e dio esta: q[u]e si havia oido

unas expresiones, ignoro cuales, a D[on] Juan Cantera

dependiente entonces en la librería de Arizpe, hoy de

Benavente, pero q[u]e le parecia q[u]e por ellas le havia ya

reprehendido ese s[an]to tribunal: en las referidas diligen[cias]

se hallaran las citadas expreciones si no me engaño:

{101} Mas como después concurriese yo a la citada librería

en ocasión q[u]e estaban arreglando unas estampas, y

cogiese una de San Juan Bautista, y dijese, q[u]e era

la q[u]e mas me gustaba, q[u]e era santo grande, q[u]e ape-

apenas habria iglesia en España, q[u]e no le tributase

culto ó tubiese dedicado altar, respondio diciendo, si,

hasta los traem/.../ tienen por patrono: enton-

ces me ocurrio la declaracion dicha, y dije para mi,

 

{f.022v}

 

{a los contestes q[u]e cita y demas que resultasen ratificándolos a todos a{l} tercer dia según previene d[ic]ha instrucción e impamando de la vida, y conducta del denuciado como tambien de las diligencias que practica contra D[o]n Diego Alvarez, en las q[u]e resulta reo Cantera año y mes en q[u]e las instruyo, y secretario q[u]e las recibio para de este modo venir en conocimiento de la mesa donde paran: para todo lo qual sirva este decreto de comision.

D[on] José G M[ari]a Ris/.../ {rubrica}

 

{102} Con razon te reprehendieron en la inquisición, no

me parece q[u]e eres de lo mas catolico, ni cosa muy radica

da tu religión: a mayor abundamiento habia y oido de-

cir q[u]e havia andado por la Nueva Orleáns, y q[u]e era en-

tre los iberales liberalisimo, ignoro a quien se lo oi[o]

lo q[u]e si puedo asegurar es q[u]e  quando dijo, q[u]e era el bau-

tista patrono de los fracmasones, aunque havia varios su-

jetos, a ninguno conoci, solo a D[on] Camilo Mesa, y no [se]

si oiria la expresión: ante este en dicha librería.

 

{103} Esto es Yl[ustrici]mo S[eñ]or lo q[u]e he oido y declaro ahor[a]

y siempre, q[u]e sobre el particular sea preguntado, sin q[u]e a

ello me mueva odio, rencor, ni mala voluntad cont[ra]

el dicho D[on] Juan Cantera.

 

{104} Dios q[uarde] a V[uestra] S[eñoria] Y[ilustrísima] m[ucho]s a[ño]s México y mayo 11 /1816

Yll[ustrici]mo Señor

Gregorio Rodríguez de Cosgaya /.../ {rubrica}

 

{105} En la ciu- {continua en la siguiente foja}

 

{f.023r}

23

dad de México de S[anta] M[aría][25] catolica á seis dias del mes de febrero

de mil ochocientos y dies y siete años, yó el D[octo]r D[o]n Gregorio Gon-

zales cura de la parroquia de S[an] Sebastián de dicha capital a-

ceptando desde luego con el devido respeto la antededente superior

comision y prestando el devido juramento de fidelidad y secreto,

nombro p[o]r Notario p[ar]a la practica de las diligencias prevenidas

en ellas a D[o]n Manuel Linarte español, natural y vecino de es-

ta ciudad en esta feligresia, quien impuesto, igualmente de la

religión del juramento q[u]e hizo en forma ofrecio y ofrece cumplir

con los cargos de tal notario, guardando bajo las penas preveni-

das el secretro y fidelidad preceptuados; y p[o]r q[u]e asi conste lo firmó

conmigo dicho D[octo]r y Cura de q[u]e doy fée.

 

D[octo]r Gregorio Gonzalez /.../  {rubrica} 

Manuel Linarte como Not[ari]o /.../ {rubrica}

 

{106} En la ciu-

 

{f.023v}

 

dad de México de S[anta] M[aría] catolica á ocho dias del mes de febrero de

mil ochocientos dies y siete ante mi el D[octo]r D[o]n Gregorio Gonzales Cura de

la parroq[ui]a de S[an] Savastian de dicha capital, como comisionado p[o]r el

tribunal del s[an]to oficio p[ar]a la practica de las diligencias prevenidas

en su antecedente superior decreto, y ante D[o]n Manuel Linarte q[u]e

actúa como notario en ellas, comparecio previa citación como a las

dies de la mañana el B[achille]r D[o]n Gregorio Rodríguez de Casgaya, quien

bajo la religión del juramento q[u]e hizo en forma prometió decir [ver]-

dad, y guardar secreto en quanto supiera y fuera pregunta[do]-

bajo la pena de perjuro, y de la de excomunión mayor reservado

al s[an]to oficio, y otras a disposición del tribunal; y en consecuencia [si]-

endo preguntado p[o]r su nombre. apellido naturaleza, estado, [ve]-

cindad y demas individuales dijo:

 

{107} llamarse como ba expresado, ser natural del pueblo de

Cosgaya en la provincia de Liébana, obispado de Leolda e los reinos

de Castilla la vieja, de edad de mas de cincuenta años, Presbítero Domi-

ciliario de este arzobispado, vecino de esta ciudad, en la calle de D[o]n

Juan Manuel casa del s[eñor] Conde de la Cortina.

 

{108} Preguntado si sabe ó presume la causa p[o]r q[u]e há sido man-

dado comparecer de orden del s[an]to oficio, dijo: que nó

preguntado si ha escrito en algun tiempo, ó ha hecho escribir

alguna carta ó papel al tribunal de la Inquisición dando cuenta

de algun delito de su conocimiento contra alguna persona, dijo:

 

{109} Que si hace memoria, de haver dirijido al tribunal un [es]-

crito de su propia letra y bajo de su firma, hace yá como ocho o

nueve meses contra D[o]n Juan Cantera p[o]r haver oido de este, una

proposición q[u]e le parecio digna de denuncia p[o]r ser de boca de un [su]-

jeto de cuya doctrina tenia poco concepto, y q[u]e según tenia enten-

dido havia sido reprehendido p[o]r el s[an]to oficio.

 

{110} Fuele dicho q[u]e en el s[an]to oficio se ha recivido en efecto una car-

ta ó papel con su mismo nombre y apellido q[u]e empieza Gregorio Ro-

driguez de Cosgaya, y acaba México y mayo 11 de 1816 Gregorio

Rodríguez de Cosgaya: que lo vea y reconozca, y declare si es el mismo

q[u]e escribió y dirijio al tribunal: si lo q[u]e contiene es verdad. ó si ten[ia]

q[u]e enmendar ó añadir alguna cosa a lo q[u]e dice en el, lo haga ba[jo]

la misma obligación del juramento fecho. Y habiéndole eschrivi[do]

y manifestado dicho papel, dijo: que es el mismo q[u]e escribió

 

{f.024r}

24

firmó, y dirijió al tribunal q[u]e p[o]r tal suyo lo reconoce, y q[u]e todo quanto

en el se contiene, es  la verdad sin q[u]e le ocurra q[u]e añadir ni enmendar

cosa alguna q[u]e no lo dice p[o]r odio, rencor ni enemistad q[u]e tenga con

la persona delatada, ni q[u]e p[o]r ello há sido aconsejado ni inducido: que

lo dicho es la verdad en q[u]e se ratifica, y asi lo firma con migo dicho

comisionado de q[u]e doy fée.

 

D[octo]r Gregorio Gonzalez /.../ {rubrica}

Greg[ori]o Rodrig[ue]z de Cosgaya /.../ {rubrica}

Manuel Linarte como Not[ari]o /.../ {rubrica}

 

{111} En la ciudad de México, de S[anta] M[aría] Catolica, á once dias del mes de febrero de mil ochocientos dies y siete, ante mi, el expresado comisionado, y an-

te el referido notario y siendo presentes en calidad de honestas y reli-

giosas personas el Presbitero D[o]n Ignacio Cacho Vicario de esta parroq[ui]a

y el Subdiacono D[o]n José M[ari]a Yturria q[u]e han jurado secreto, compareció

el expresado Presbítero B[achille]r D[o]n Gregorio Rodríguez de  Cosgaya como á

las diez de la mañana y juró p[o]r Dios N[ues]tro S[eñ]or decir verdad, y

guardar secreto, y en consecuencia  fue preguntado: si se acuerda

y tiene presente haver declarado ante ministros del s[an]to oficio con-

tra alguna persona p[o]r delitos de su conocimiento dijo:

 

{112} Que si, y en consecuencia refirió substancialm[en]te lo q[u]e tiene

dicho y declarado y pidio se le manifestase y leyese.

 

{113} Fuele dicho, q[u]e se le hace saber, q[u]e el s[eñ]or inquisidor fiscal

del s[an]to oficio le presenta p[o]r testigo ad perpetuam rei memoriam,

en una causa q[u]e trata contra el dicho D[o]n Juan Cantera: que

este atento y se le leéra su dicho; y q[u]e si tuviese q[u]e alterar, añadir

ó innovar, lo haga de manera q[u]e en todo diga la verdad, se afir-

me y ratifique en ello, p[o]r q[u]e lo q[u]e haora dijere parará en perjuicio

al referido Cantera y habiéndole leido de verbo ad verbum el

dicho arriba contenido; y contestado y dicho q[u]e lo havia oido y enten-

 

{f.024v}

 

dido, dijo:

 

{114} Que aquello mismo era su dicho, y q[u]e el lo havia declarado

según estaba escrito y asentado: que no havia q[u]e alterar, ni añadir{,}

ni enmendar, p[o]r q[u]e como estaba escrito era la verdad, q[u]e en ello se

afirmaba y afirmó, se ratificaba y ratifico, y si necesario era

lo desia de nuevo contra el expresado Cantera no p[o]r odio ni m[ala]

voluntad, sino en descargo de su conciencia: encargosele el se-

creto, lo prometió guardar y lo firmó de q[u]e certifico

 

D[octo]r Gregorio Gonzalez /.../ {rubrica}

Greg[ori]o Rodrig[ue]z de Cosgaya /.../ {rubrica}

B[achille]r Ign[aci]o Cacho /.../ {rubrica}

José M[ari]a Ysurria /.../ {rubrica}

Manuel Linarte como Not[ari]o /.../ {rubrica}

 

{f.025r}

25

{115} En la ciudad de México de S[anta] M[aría] catolica á veinte y un dias

del mes de febrero de mil ochocientos dies y  siete ante mi,

el D[octo]r D[o]n Gregorio Gonzalez, Cura de la parroq[ui]a de S[an] Sebastián

de esta capital, y comisionado p[o]r el s[an]to oficio, y ante el notario

q[u]e actua como tal en esta diligencia comparecio previa citación

D[o]n Camilo Mesa, quien impuesto en la religión  del juram[en]to

q[u]e hizo en forma p[o]r Dios N[ues]tro S[eñ]or y la señal de la s[an]ta cruz,

de guardar secreto, y decir verdad en quanto supiere y fuere

preguntado, siendolo en consequencia p[o]r su nombre, apellido,

naturalidad, vecindad, y demas individuales dijo:

 

{110} llamarse como bá expresado, ser español, natural

de la villa de Cuernavaca, y vecino de esta capital, de edad

de sesenta y dos años, dependiente en la imprenta de D[o]n

Juan Bautista Arizpe, 1ª calle de la Monterilla, y de estado

soltero, hijo lejitimo de D[o]n Manuel de Mesa, y de D[oñ]a Anto-

nia Paulin y Mascareño.

 

{111} Preguntado si sabe, ó presume la causa p[o]r q[u]e há sido

llamado de orden del s[an]to oficio, dijo: que no la sabe ni

la presume.

 

{112} Preguntado si sabe ó há oido decir q[u]e alguna

persona haya dicho, ó echo alguna cosa q[u]e sea ó parezca

ser contra n[ues]tra s[an]ta fée católica, ley evangelica, ó contra

el recto proceder del s[an]to oficio, dijo: que no sabe cosa al-

guna, ni la há oido.

 

{113} Preguntado, si hace memoria de haver oido á algun

sugeto, alguna ó algunas proposiciones q[u]e sean, ó q[u]e parezcan

ser contrarias á n[ues]tra sana doctrina, ó poco conformes con

ella, dijo: que ni hace memoria ni se acuerda de haver oido

cosa alguna á ningun sugeto: que todo lo q[u]e lleba dicho es

la verdad p[o]r el juramento q[u]e tiene echo de fidelidad, y

de secreto bajo las penas de la excomunión mayor, y de

mas al arbitrio del tribunal, y asi se ratifica en esta

su declaración y la firma de q[u]e doy fée.

 

D[octo]r Gregorio Gonzalez /.../ {rubrica}

Camilo Messa /.../ {rubrica}

Manuel Linarte /.../ {rubrica}

 

{f.025v}

 

{114} En la ciudad de México de S[anta] M[aría] catolica, a veinte y cuatro di-

as del mes de febrero de mil ochocientos dies y siete, ante mi

el expresado comisionado p[o]r ante el referido notario siendo

presentes en calidad de honestas y religiosas personas, el Presvite-

ro D[o]n Yg[naci]o Cacho Vicario de Cura en esta parroq[ui]a y el Diacono

D[o]n Ramon Antolin, comparecio previa citación como á las nu-

eve y media de la  mañana D[o]n Camilo Mesa, quien impuse-

to de la religión del juram[en]to q[u]e hizo en forma, ofrecio decir

verdad só las penas del perjurio, y de la excomunión reserba-

da al s[an]to oficio, y otras á su arbitrio, igualm[en]te q[u]e guardar

secreto: y en consequencia le fue preguntado si se acuerda

y tiene presente haver declarado ante ministros del s[an]to

oficio en diligencias de su conocim[ien]to dijo:

 

{115} Que si tiene presente haverlo echo ante mi el referi-

do comisionado, y en consecuencia refirio substancialm[en]te

lo q[u]e tiene dicho y declarado, y pidio se le manifestase

y leyese.

 

{116} Fuele dicho q[u]e se le hace saber q[u]e el s[eñ]or fiscal del

s[an]to oficio le presenta p[o]r testigo ad perpetuam rei me-

moriam en una causa pendiente en el tribunal: que

este atento y se le leera su dicho y q[u]e si tuviere q[u]e alterar

añadir, ó innovar lo haga de modo q[u]e en todo diga

la verdad, se afirme y ratifique en ello, p[o]r q[u]e lo q[u]e hao-

ra dijere, parará en perjuicio de la persona ó personas

contra quienes se trata en ella. Y habiéndole leido pa-

labra p[o]r palabra el dicho arriba contenido dijo:

 

{117} que aquello mismo era su dicho y q[u]e lo havia decla-

rado según estaba escrito ó asentado: que no havia q[u]e

alterar, ó añadir ni enmendar, pues como estaba es-

crito es la verdad, q[u]e en ello se afirmaba y afirmó, se

ratificaba, y ratifico y q[u]e si necesario era lo decia de nue-

bo en descargo de su conciencia pues aunque

havia echo especiales recuerdos sobre las preguntas

expresadas en su declaracion, no hace memoria

alguna de cosa q[u]e deba añadir á su citado an-

 

{f.026r}

26

terior deposición en la q[u]e de nuevo se ratifica y fir-

ma, encargosele de nuevo el secreto, prometió guardar-

lo, igualm[en]te q[u]e asi lo tiene prometido los expresados Pres-

vitero[s] D[o]n Ignacio Cacho, y Diacono D[o]n Ramon Antolin

de q[u]e  doy fée.

 

D[octo]r Gregorio Gonzalez /.../ {rubrica}

Camilo Messa /.../ {rubrica}

B[achille]r Ygn[aci]o Cacho /.../ {rubrica}

B[achille]r Ramon Antolín /.../ {rubrica}

Manuel Linarte como Not[ari]o /.../ {rubrica}

 

{f.026v}

 

{No tiene texto}

 

{f.027r}

27

Año de 1816

n[umero] 39

 

{118} Contra la persona q[u]e dentro se dice sobre hechos in-

decentes en los templos.[26]

 

{f.027v}

 

{No tiene texto}

 

{f.028r}

28

{119} Ynq[uisicio]n de México año de 1816

El s[eño]r fiscal de este santo oficio

contra

D[o]n Felix Merino, Subteniente del

Regimiento de Infantería fijo de México.

 

{120} Por hechos indecorosos en los templos.

 

S[ecreta]rio Chavarrie[27]

 

{f.028v}

 

{No tiene texto}

 

{f.029r}

29

{121} S[eñ]or ynquisidor: el dia tres de este mes de marzo de 1815 supe, ha

/.../ hablado muy mal de la religión catolica, aunq[u]e no se en q[u]e terminos el hijo /.../ intendente de Valladolid oficial del regimiento de los colorados y habló en

la ciudad de Toluca en presencia de D[o]n José Mu[r]guia guarda de esta plaza

tanbien hablar a persona fidedigna q[u]e dijo otro oficial ablando del d[ic]ho hijo

/.../ intendente de Valladolid, q[u]e este andava en la tropa desnudo de toda su ropa /.../convenido, y amenazado con el infierno por otros oficiales, respondio por ventura otros ceis en tal infierno y ten oy decir q[u]e dijo el teniente capitan del mismo /.../ la Madrid, q[u]e un oficial, o soldado q[ue] de aquel regimiento habia dicho tres herejías

públicamente, y sospechan ser el mismo hijo del intendente todo lo qual  depon-

/.../ conforme los Fr[ay] Andres de la Santísima Trinidad.[28]/.../ {rubrica}

 

{122} s[an]to oficio de México 16 de oct[ubr]e de 1815

S[eñor] Ynq[uisido]r Flores

 

{123} Se le entrego remitase esta denuncia al comis[ari]o de Tolú

[ca] esta denuncia ca p[ar]a el examen en forma de este denuncian-

te la porteria/.../ te, y contestes q[u]e resulten.

este tribunal /.../ {rubrica}

 

{f.029v}

 

{No tiene texto}

 

{f.030r}

30

{124} La ciudad de Toluca á quinse de o[octu]bre de mil

ochocientos quinse el r[eligioso] D[on] José Policarpo Berra

Comisario de la s[an]ta inquisición en vista de no ha-

ver en esta ciudad notario titulado nombró

p[ar]a estas diligencias al r[eligioso] D[on] Venancio Gutierrez

Presbitero de este arzobispado y vez[in]o de esta ciu-

dad y para su constancia lo asiento p[ar]a diligen

cia q[u]e firme en la f[ec]ha de arriba.

 

José Policarpo Berra /.../ {rubrica}

 

{125} En la ciudad de Toluca en el mismo dia presente el r[eligioso] D[o]n[29]

Venancio Gutierrez le hice saber el nombramiento ante-

rior quien lo aceptó y juró guardar fidelidad y secreto y lo

firmo conmigo de que doi fe.

 

Berra /.../ {rubrica}                              Venancio Gutierrez /.../ {rubrica}

 

{126} En la ciudad de Toluca a quince de noviembre de mil ocho-

cientos quince siendo las quatro de la tarde ante el B[achille]r

D[o]n José Policarpo Berra Presbitero y Comisario del

s[an]to oficio de la inquisición y al r[eligioso] D[on] Venancio Gutie-

rrez que hace de Notario en estas diligencias, compareció

siendo llamado é hizo juramento por Dios N[ues]tro Señor

y una señal de la cruz de decir verdad y guardar

secreto en quanto supiere y fuere preguntada una

persona que dijo ser y llamarse.[30]

 

{127} Fr[ay] Andres de la S[antisi]ma Trinidad natural de Ate

un provincia de Guipusea obispado de Pamplona

de edad de treinta y dos años, religioso carmelita

estudiante en el convento de esta ciudad.

 

{f.030v}

 

{128} ¿Preguntado si save la causa por que se le ha llamado

comparecer a orden del s[an]to oficio?

dijó: que sera para un papel que escribió al tribun[a]l

fuele d[ic]ho: que en el s[an]to oficio se ha recibido un pa-

pel que comienza. Señor inquisidor el día tres de este

mes, de marzo a mil ochocientos quince supe y acava

todo lo qual depongo conforme lo se Fr[ay] Andres de la S[antisi]ma

Trinidad. Y habiéndole exibido y manifestado d[ic]ho pa-

pel dijó, que es el mismo que escribió al señor yn-

quisidor D[octo]r D[o]n Manuel Flores, que por tal lo reconoce

y que todo quanto en el se contiene es la verdad, y que

no lo dice por odio, rencor, ni enemistad, que tenga con

el sujeto que delata, ni que para ello ha sido inducido

ni aconsejado.

{129} ¿Preguntado quien es la persona fidedigna a quien oyó

hablar.

Dijó: que le parece fue Fr[ay] Juan de S[an]ta Rosalía, religioso

carmelita Presbitero que está en este mismo colegio que

tambien Fr[ay] Fernando de la S[antisi]ma Trinidad igualmente religio-

so carmelita que vive en este conv[en]to le parece habló so-

bre el hijo del intendente.

 

{130} Y habiéndole leydo esta declaración dijó: que

estava bien escrita según y como lo havia dicho y

declarado, que no se le ofrece que enmendar, aña-

dir, ni innovar en ella, que conforme está escrito

es la verdad, que no lo dice por odio ni ma-

la voluntad que tenga al dicho hijo al yn-

tendente de Valladolid, de quien no save su

nombre si no en descargo de su conciencia

 

{f.031r}

31

se le encargó nuevamente el secreto que ofre-

ció y prometió guardar, y lo firmó con d[ic]ho se-

ñor comisario de que certifico.

 

Berra/.../ {rubrica}               Fr[ay] Andres de la Santísima Trinidad /.../ {rubrica}

 

Pasó ante mi Venancio Gutierrez Notario /.../ {rubrica}

 

{131} En la ciudad de Toluca a veinte de noviembre de mil

ochocientos quince, siendo las cinco de la tarde ante

el B[achille]r D[on] Jose Policarpo Berra Prebit[er]o y Comisario del

s[an]to oficio y del B[achille]r D[on] Venancio Gutierrez, que hace de

Notario en estas diligencias, compareció, y juró por D[io]s

N[ues]tro Señor de decir verdad y guardar secreto.

Fr[ay] Andres de la S[antisi]ma Trinidad, natural de Ataun

provincia de Guipuzca, obispado de Pamplona de edad

de treinta y dos años, religioso carmelita, estudian-

te en el conv[en]to de esta ciudad, y estando presentes

en calidad de honestas y virtuosas personas el B[achille]r D[on]

Manuel de Elvosa y el B[achille]r D[on] Pedro Cataño y España

Prebiteros Seculares que han jurado secreto fue pregun-

tado.

{132} ¿Si se acuerda y hace memoria haver declarado an-

te ministros del s[an]to oficio contra alguna persona

por delitos de su conocimiento?

dijo: y refirió sustancialmente lo que contie-

ne su declaración, y pidio se le manifestase y

 

{f.031v}

 

leyese.

 

{133} Fuele d[ic]ho se le hace saber que el señor inquisidor

fiscal del s[an]to oficio le presenta por testigo ad perpe-

tuam rei memoriam en una causa que trata contra

el dicho hijo del intendente de Valladolid, que esté atento

y se le lera su dicho; y si en el hubiere que alterar, añadir,

o innovar lo haga a manera que en todo diga la verdad, se afir-

me y ratifique en ello porque lo que haora dijere parara en

perjuicio al dicho hijo del intendente, y luego le fue leido de verbo

ad verbum el dicho arriva contenido, y haviendo dicho y con-

testado, que lo havia oido y entendido:

 

{134} dijó: que aquello mismo era su dicho y que el lo havia

declarado según se le havia leido y estava escrito y asentado

que no havia que alterar, añadir, ni enmendar porque como

estava escrito era la verdad, que en ello se afirmava y afir-

mó, se ratificava y ratificó, y si necesario era lo decia de nuevo

contra el dicho hijo del intendente de Valladolid no por odio

ni mala voluntad, sino en descargo de su conciencia, encar-

gócele el secreto lo prometió guardar y lo firmó de que

certifico.

Berra /.../ {rubrica}           

Fr[ay] Andres de la Santísima Trinidad /.../ {rubrica}

Pedro Cataño y España /.../ {rubrica}

Manuel Elvosa /.../ {rubrica}

Pasó ante mi Venancio Gutierrez Notario /.../ {rubrica}

 

{135} S[an]to oficio de  Mex[i]co 15 de dici[embr]e de 1815

S[eño]r Ynq[uisido]r Flores

 

{136} Libres comision a este comisario, para que vuel[va]

a examinar a este denunciante, a fin de q[u]e expr[e]-

se, por donde supo haber hablado muy mal de la reli[gion]

el hijo del intendente de Valladolid, y q[u]e personas el

dijo, examinándola en forma, y demas conteste[s]

resultan.

{En 24 de septiembre de 1816 se libro la comision}

 

{f.032r}

32

{137} Mui s[eñ]or mio: obedeciendo al edicto del S[eñ]or

Inquisidor D[o]n Man[ue]l de Flores, expedido el 21 de feb[rer]o del pres[en]te

año, en q[u]e se nos impone la estrecha obligac[i]on de denunciar a

q[u]e hubieren puesto sus lenguas mordases contra el s[an]to

tribunal de la ynquisic[i]on, o proferido alg[una]s hereg[ia]s [etcete]ra, hago

y pres[en]te, como comisario de d[ic]ho s[an]to tribunal lo q[u]e sobre

particular he oido decir, y se; mucho de lo q[ua]l, aunque tal

/.../ no sera digno de del acc[i]on, pero sin embargo, p[ar]a mayor se

guridad de mi conciencia quiero decirlo, entresacando y aque-

llo q[ue] le pareciere ser de lo comprendido en d[ich]o edicto.

 

{138} Habiendo concurrido en cierta ocasión con D[o]n Roman

la Madrid, Teniente Cap[ita]n de los granaderos del hijo del mexi-

cano alias los colorados, le oi decir, q[ue] en su regim[ien]to, o no se si en

/.../ división, q[ue] es la q[u]e esta a las ordenes del s[eñ]or Alamos, ha

/.../ dos hereg[ia]s, consistiendo el error del uno en negar el

af/.../no, asegurando q[ue] su alma pasaria en mur[ien]do a informar

un burro. Este sugeto es de Valladolid, y me parece haber

{oido} q[ue]  era hijo del Intend[en]te de aquella ciudad del otro no indi-

/.../uo nada. Por este t[iem]po (q[ue] sera quatro, a cinco meses ha) oi-

ir, q[ue] los oficiales q[ue] asistieron una noche a la comedia, habi-

/.../ pretendido apagar todas las luces pa[ra] lo q[ue] se deja entender; y

solo habian dejado como unas tres, desistiendo de su empresa

/.../ haberseles opuesto alg[una]s vayonetas; lo q[ua]l comunico a v[uestro] pa-

/.../ pareciéndome sospecho contra n[uestra] s[an]ta fee tambien le oido de-

/.../ a este n[uestro] p[adre] prior, q[ue] un sugeto amigo suio, le habia d[ic]ho

su R[a][31] q[ue] un oficial de esta ciudad, se habia dejado de

q[ue] no habia Dios y tam[bien] é oido decir a mi comp[añer]o Fr[ay]

Andres de S[an]ta Teresa coleg[ia]l de este co[le]gio, q[ue] un oficial oien-

{do} predicar el dia de N[uestra] M[adre] S[antisi]ma del Carmen en México,

 

{f.032v}

 

acerca del s[an]to escapulario, salio de la iglesia diciendo q[ue] aquello /.../

una superticion, con q[ue] los frayles traian en ganados a los ignora{ntes}

 

{139} Tocante a hablar contra la ynquisic[i]on digo /.../

ver oido a D[on] José Aznaez, Corregidor de numero de México, llama/.../

el freydero, con bastante burla, y desprecio a lo q[u]e me parecia /.../

respecto de D[on] Prudencio Gutierrez, aunq[ue] no le oi algun desa/.../

pero si me parece haberle visto disputar a favor de su abolic/.../

y aun nos trajo un dia entre otros papeluchos, el de un s[eñ]or obpo/.../

reyno de Aragon, dirigido a las cortes en hacim[ien]to de gracias por /.../

lo quitado, cuio contenido estoi dudoso, q[ue] defendia tambien é /.../

a D[on] Fern[an]do Mogollan contra este s[an]to tribunal, y lo q[ue] sentia /.../

parece q[ue] era el q[ue] habian echo mui bien abolirlo, por q[uan]to habi{a} /.../

el muchos abusos, y q[ue] castigaban con torm[en]tos mui rigurosos al /.../

reos. Lo mismo me parece haberle oido decir al v[uestro] Fr[ay] José d/.../

expectac[i]on coleg[ia]l de este coleg[i]o de carm[eli]]tas de esta ciudad; añadien/../

siendo este p[e][32], sector del refectorio, y hac[ien]do el v[uestro] s[eñor] Fr[ay] Luis /.../{Es}-

trada un elogio de la s[an]ta inquisición, lo omitio con algun /.../

ta de sus comp[añer]os, pasando a otro punto, lo q[ua]l me confeso quando

reconvine. Al  s[eñor] Fr[ay] Man[ue]l de S[an] Jerónimo le oi decir

bien, que eran mui rigurosos los castigos de este s[an]to tribunal

no le quadraba q[ue] los inquisidores interviniesen en las /.../

con exclusión de los ob[is]pos, y me parece q[ue] dijo tambien, q[ue] /.../

bia muchos abusos y defectos en este s[an]to tribunal. Y te/.../

s[eñor] Fr[ay] Juan de S[an]ta Rosalía carm[eli]ta de este coleg[i]o oi hablar

bien acerca del asunto, y aunque no me acuerdo bien, per/.../

q[ue] dijo me parece q[u]e fue impugnado o los torm[en]tos, ó el /.../

do de  enjuiciar q[ue] tiene este s[an]to oficio todo lo qual /.../

nico a v[uestra] p[erson]a su intelig[enci]a y gov[ier]no, no estrañando v[ist]o[33] el q[ue]

ponga con tantas dudas, y pareceres, p[o]r q[ue] el t[iem]po ha /.../

do, y ofuscado estas noticias, y si las conservo aun de es/.../

do, el p[o]r la especial disonancia q[ue] me causaban. Per/.../

se me habia olvidado otra cosa, y es haber oido a Fr[ay] Fran[cis]co

la virg[e]n, y Prior de los carm[eli]tas de Valladolid, hablar de los ab/.../

de d[ic]ho s[an]to tribunal, trayendo p[ar]a comprobac[i]on un exemp[lo]

de de q[ue] para quitar la vida a un sug[e]to su emulo /.../

lato falsam[en]te, y por medio de los ynquisidores lo/.../

 

{f.033r}

33

deseos. D[io]s N[uestro] S[eñor] g[uarde] a v[uestra] m[ucho]s a[ño]s Carmen y Mar{zo}

4 de 1815

 

Fr[ay] Juan José de s[an] Miguel /.../ {rubrica}

s[an]to of[ici]o de Mex[i]co 6 de abril de 1815

S[eñor] Ynq[uisido]r Flores

 

{140} Remitase esta carta denuncia

/.../ al comisari[o] de

Toluca, para que le reciba su

denuncia en forma, y examine

y ratifique a los contestes q[u]e re-

sulten, y averígüese el paradero

de D[o]n Roman de la Madrid, y fecho li-

brese comision al comis[ari]o mas inmedia-

to, o al cura juez ec[lesiastic]o[34] donde se halle

para su examen s[ob]re lo q[u]e es dado p[o]r

conteste {rubrica}

{141} Se le entregó al d[ic]ho comis[ari]o esta carta

denuncia en la porteria de este trib[una]l

p[o]r haberse presentado en ella

s[eñ]or comisario del s[an]to oficio D[on] José Berra /…/ {rubrica}

 

{f.033v}

 

{142} En {son las unicas palabras que aparecen en la parte final de la foja e inician el párrafo de la foja que continua}

 

{f.034r}

34

la ciudad de Toluca á treinta de en[er]o de mil

ochocientos dies y seis el B[achiller] D[on] José Policarpo

Berra en vista de no haber en esta ciudad no-

tario titulado nombró al B[achiller] D[on] Venancio Gu-

tierrez p[ar]a que como tal lo haga en estas diligen-

cias y p[ar]a su constancia lo firmo

 

José Policarpo Berra /.../ {rubrica}

 

{143} [35]En la ciudad de Toluca a treinta de en[er]o de mil ochocientos di-

ez y seis en virtud del nombram[ien]to anterior q[u]e se le hizó

saber al B[achiller] D[on] Venancio Gutierrez lo aceptó y juró

fidelidad y secreto y para su constancia lo firmó conmigo

 

Berra /.../ {rubrica}                Venancio Gutierrez /.../ {rubrica}

 

{144} En la ciudad de Toluca a treinta dias del mes de en[er]o del año de

mil ochocientos diez y seis las quatro de la tarde ante el B[achiller]

D[on] José Policarpo Berra Presbi[ter]o /.../ Comis[ari]o del s[an]to oficio y del B[achiller]

D[on] Venancio G[utierr]ez Presb[ite]o que hace de Not[ari]o en estas diligencias:compa-

reció siendo llamado é hizo juramento por Dios N[uest]ro Señor y

una señal en cruz de decir verdad y guardar secreto en q[uan]to

supiere y fuere preguntada una persona q[u]e dijó ser y llamarse.

 

{145} Fr[ay Juan José de S[an] Mig[ue]l natural de las en cartaciones de Viz-

caya de edad de veinte y nueve años Presb[iter]o religioso carmelita que

vive en este conv[ent]o.

 

{146} ¿Preguntado si save a presume la causa porq[u]e se le há mandado

comparecer de orden del s[an]to oficio.

 

{147} Dijó:

que sera por una carta que escribió al tribunal.

 

{148} Fuele d[ic]ho que en el s[an]to oficio se ha recivido una carta

 

{f.034v}

 

que empieza muy s[eñ]or mio obedeciendo al edicto q[u]e acava carme/.../

y marzo de mil ochocientos quince Fr[ay] Juan José de S[a]n Mig[ue]l que la

vea y reconozca y declare si es la misma que há escrito al tribunal

si lo que contiene es verdad y si tiene que enmendar ó añadir alg[un]a

cosa de lo que dice en d[ic]ha carta lo manifieste bajo la misma obliga-

cion del juramento que há hecho, y habiéndole exivido y manifes-

tado d[ic]ha carta dijó que es la misma que escrivió al B[achiller] D[on] José

Policarpo Berra que por tal lo reconoce y que todo quanto en ella

se contiene es la verda y que no lo dice por odio, rencor ni enemis-

tad que tenga con los sujetos que delata ni que para ello ha sido inducido

ni aconsejado.

 

{149} ¿Preguntado si save alguna otra cosa que hayan dicho ó hecho de los

que tocan al conocim[ien]to del s[an]to  oficio.

 

{150} Dijó: que no save.

 

{151} Y habiéndole leido esta declaracion dijó: que estava escrita según

y como lo havia d[ic]ho y escrito que no se le ofrece que enmendar, ni-

añadir a lo que se le ha leido que conforme esta escrito es la verdad

que no lo dice por odio ni mala voluntad que tenga a los delatados si no

en descargo de su conciencia se le encargó el secreto que ofreció de

nuevo y prometió guardar y lo firmó conmigo a q[u]e certifico.

 

Berra /.../ {rubrica}              Fr[ay] Juan José de S[a]n Miguel /.../ {rubrica}

Pasó ante mi Venancio Gutierrez Not[ari]o /.../ {rubrica}

 

{f.035r}

35

{152} S[an]to oficio de Mex[i]co 22 de abril de 1816

S[eñor] Ynq[uisido]r Flores.

 

Yll[ustrisi]mo S[eñ]or

 

{153} El B[achiller] D[on] J[ose]ph Ygn[aci]o de Ymitóla, Sacristán M[ay]or

de la parroq[ui]a de Maravatio, y recid[en]te en esta en

el coleg[i]o de S[a]n Ramon, parece ante V[uestra] S[eñoria]  Y[lustricima] y dela-

ta lo q[u]e sigue.

 

{154} En la parroq[ui]a expresada en el año ante-

rior el oficial del fijo de México Merino, de-

udo del s[eñ]or Intend[ent]e de Valladolid, tomo[36] en   

una jeringa agua bendita de las piletas

de dentro del templo, y rocio con ella á las

mugeres: también (seg[u]n entiendo) tuvo otros

desacatos en missa; y junto con otros de sus

comp[añero]s se ponia imm[edia]to á la puerta del templo

en el cementerio, q[uan]do salian las mug[ere]s; p[er]o igno-

ro lo q[u]e hablaban. De estas, y otras cosas; de los

escandalos, q[u]e causo el dicho Merino ya en los

lug[are]s sagrados, ya fuera de ellos podran dar

noticia los del ejercito del s[eñ]or Llano, como son-

el p[adr]e Cap[ella]n Fr[ay] Pascual Carranza, el Mayor

 

{f.035v}

 

G[ene]ral D[on] J[ose]ph Calderon, D[o]n Pio Ruiz, Sarg[en]to

y otros; y tamb[ie]n los vezinos del referido pueblo /…/

mo son los P[arro]cos D[on] Luis Padilla, D[on] Ant[oni]o M/.../

do, y D[on] Pablo Peguero; y Seculares D[o]n Vic[en]te de/.../

do D[o]n Ant[oni]o Balbuena e[tcete]ra e[tcete]ra

{155} Dios N[uest]ro S[eñ]or gu[ard]e la importante vida de V[uestra] S[eñoria]

m[ucho]s años Mex[i]co y ab[ri]l 21 de 1815

 

Yll[ustrisi]mo S[eñ]or

 

J[ose]ph Ygn[aci]o de Ymitóla /.../ {rubrica}

 

{156} Yll[ustrisi]mo S[eñ]or Apostolico, y

r[ea]l tribunal de n[ues]tra s[an]ta fé.

 

{f.036r}

36

{157} S[an]to oficio de Mex[i]co 20 de mayo de 816

S[eñor] Ynq[uisido]r Flores

Yll[ustrisi]mo S[eñ]or

 

{En virtud del pres[en]te decreto que sirva de comision, proceda a examinar en forma n[ues]tro Comisario de Corte D[octor] D[o]n Pedro Mendizábal al s[eñ]or Coronel D[o]n Agustín de Yturbide {sob}re lo q[u]e es de /.../dado p[o]r conteste, y a los

demas q[u]e resultan en esta denuncia} {rubrica}

 

{158} El B[achiller] D[on] José Antonio Lopez Cura y Juez Ec[umeni]co Interino

finguindin de la diócesis de Valladolid de Michoacán,

y Capellan voluntario en el ejercito del norte ante

V[uestra] S[eñoria] Y[lustricima] como mas halla lugar en d[ere]ho digo: que en el mes

de diciembre del año proximo pasado fúe arrestado de

orden del s[eñor] Comandante G[ene]ral Coronel D[on] Agustín de Ytur-

bide p[o]r una falta militar en la ciudad de Salvatierra

el Sub-Teniente del Regimiento de Infantería fijo de Me-

xico D[on] Felix Merino, y a consecuencia se recibió infor-

macion sumaria sobre  su conducta cristiana y poli-

tica, resultando de ella q[u]e el espresado oficial es de vida

libertina y escandalosa en acciones y palabras, de lo cual

me fue facil instruirme p[o]r la misma sumaria q[u]e vi en

la comandancia g[ene]ral de d[ic]ho ejercito.

 

{159} Aunque anteriorm[en]te habia oido hablar con gene-

ralidad de los excesos  de  Merino, este incidente me asegu-

ró de ellos en particular, y juzgando q[u]e lo constituyen veo del

conocimiento é inspeccion del s[an]to tribunal de la fee, proce-

de á delatarlo p[o]r los hechos q[u]e referiré, no con la especifi-

cacion q[u]e constan en la citada sumaria, p[o]r no poder haberla

ahora á las manos, sino en la parte q[u]e me acuerde; pro-[37]

 

{f.036v}

 

testando, como desde luego protesto q[u]e no me mueve á el

algun odio, mala voluntad ó resentimiento personal, y

que no lo hize antes p[o]r q[u]e aun no habia formado juicio de

hallarme en esta obligación.

 

{160} Todos los testigos desde luego convienen en q[u]e cuan-

do era cuartel g[ene]ral el pueblo de Maravatio el grande, l/.../-

só a la Iglesia en dia festivo, o de mucho concurio una g/.../

ruiguilla con la  q[u]e tomó la diversión de echar agua en

los pies a las mugeres q[u]e  entraban y salir del templo; en

q[u]e se embriaga con frecuencia, q[u]e siempre se acompaña con

sujetos de mala opinión, /.../ y que con ellos frecuenta o frecu-

entaba casas de mugeres publicas, gloriándose después de ha-

ver cometido alli diabluras, como el las llamaba. Uno de

los testigos asegura q[u]e habiéndolo reconvenido p[o]r el primer

exceso el s[eñor] Brigadies D[on] Ciriaco de Llano, le contestó con de-

vergüenza, que todo quedaria compuesto, con no ir á misa

pues los ingleses no la oien y se mantienen gordos. Otro d[i]-

ce q[u]e supo p[o]r un hermano político de Merino el q[u]e una o-

cacion quiso violentar á una de sus hermanas.

 

{161} Estos son los hechos de q[u]e me acuerdo en particular

mas para dar mayor instrucción en la materia, diré q[u]e ac-

tualm[ent]e se hallan en esta corte tres oficiales q[u]e hizieron

de fiscal y testigos en la repetida sumaria, y son el Capi-

tan del Regim[ien]to de Infantería de Puebla D[on] Ramon Ponce[38]

 

{f.037r}

37

Leon, el de la misma clase de Moncada D[on] Miguel Badillo,

y el Teniente de Zacatecas D[on] José María Vergara ayudantes

todos del s[eñor] Yturbide por tanto.

 

{162} Ante v[uestros] s[eñores] y. me ratifico en todo lo q[u]e llevo expuesto, y en descargo de mi

conciencia hagó esta delación con toda la solemnidad q[u]e por

derecho se requiera, p[ar]a q[u]e en su vista proceda v[osotro]s y a lo q[u]e

estime p[o]r conveniente, jurando in verbo sacerdotis q[u]e no

procedo de malicia.

 

Yll[ustrici]mo S[eñ]or

José Antonio Lopez /…/ {rubrica}

 

{Juram[en]to del Not[ari]o}[39]

 

{163} En la ciudad de México á veinte dias del mes de mayo de

mil ochocientos dies y seis ante el D[octo]r D[o]n Pedro José de Men-

dizabal cura de la parroquia de S[an]ta Ana de dicha ciudad,

y Comisario de Corte del s[an]to oficio de la inquisición, yo el

Presbitero B[achille]r D[o]n Pedro Sabino Torres, Notario nombra-

do p[ar]a estas diligencias, hice juramento en forma debida

de derecho de guardar secreto y fidelidad en esta causa.

 

{164} Y para q[u]e conste lo firmé con dicho comisario en el

mismo dia mes y año.

 

D[oct]or Pedro José M[arí]a de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}

B[achille]r Pedro Sabino Torres Notario /…/ {rubrica}

 

{declar[acio]n del denunc[ian]te}

{165} En la ciudad de Mexicoá veinte y uno de mayo de

mil ochocientos dies y seis, por la tarde á las cinco y

media ante el D[octo]r D[on] Pedro José María de Mendi-

 

{f.037v}

 

zabal Cura de la parroquia de S[eño]ra S[an]ta Ana de di-

cha ciudad y Comisario de corte del s[an]to  oficio de la

inquisición, y de mi el B[achille]r D[o]n Pedro Sabino Torres,

Notario nombrado para estas diligencias compare-

ció siendo llamadá, é hizo juramento según la cali-

dad de su estado de decir verdad, y guardar secreto en

quanto supiere y fuere preguntada una persona q[u]e

dijo ser y llamarse:

 

{166} el Presbitero D[o]n José Antonio Lopez, natural

del valle de Cotija, de la jurisdicción de Fingüindin,

y vecino por ahora de esta capital, de edad de treinta

y siete años, hijo lejitimo de legitimo matrimonio de

D[o]n José Antonio Lopez difunto, y de D[oñ]a María Ger-

trudis Tereda, Cura Interino de Fingüindin y Capellan

del Ejercito del Norte.

 

{167} Preguntado: si sabe ó presume la causa por que

ha sido llamado de orden superior del s[an]to oficio de

la inquisición?

 

{168} dijo: que presume será por una denuncia q[ue]

tiene hecha al s[an]to tribunal.

 

{169} Fuele dicho: que en el s[an]to oficio se há  recivido

un papel q[u]e empieza: Yll[ustrici]mo S[eñ]or= el B[achille]r D[o]n Jo-

sé Antonio Lopez= y acaba = que no procedo de

malicia= Yll[ustrici]mo S[eñ]or= José Antonio Lopez. Que

lo vea y reconozca y diga si es el mismo q[u]e escribió,

ó hiso escribir al tribunal de la inquisición: y si

en el huviere q[u]e alterar, añadir, ó enmendar lo ha-

ga de manera, q[u]e en todo diga la verdad: y haviendo

le mostrado el referido papel, dijo: que es el mismo

q[u]e escribió y firmó de su puño y letra denunciando

al Oficial D[o]n José Felix Merino; y q[u]e no tiene q[u]e en-

mendar ni alterar en el escrito, q[u]e se le ofrece aña-

dir, q[u]e los contestes q[u]e cita y son el Capítan D[o]n Ramon

Ponce, el Capitan D[o]n Miguel Badillo, y el Tenien-

 

{f.038r}

38

te D[o]n José María Bergara viven en el mesón del

Angel, calle de  Balvanera; y q[u]e cita ahora al Teniente

D[o]n José María nieto, q[u]e hiso de Secretario en la ca-

usa de Merino, y vive en la casa de D[o]n Mateo Mozo

esquina frente de palacio.

 

{170} Preguntado: ¿si sabe ó há oido decir q[u]e alguna otra

persona haya dicho ó hecho alguna cosa q[u]e sea ó pa-

resca ser contra nuestra s[an]ta fé catolica, ley evange-

lica, o contra el recto proceder del s[an]to oficio?

 

{171} dijo: q[u]e no sabe cosa alguna en la materia de la

pregunta: y habiéndole  leido esta su declaracion:

 

{172} dijo: q[u]e estaba bien escrita y asentada según y como

lo habia dicho y declarado: q[u]e no habia  q[u]e alterar, a-

ñadir{,} ni enmendar en ella: q[u]e conforme está escrita es

la verdad: q[u]e no lo dice por odio, rencor, venganza ni ma-

la voluntad q[u]e tengaá ninguna de las personas q[u]e há

nombrado; sino en descargo de su conciencia: se le en-

cargo de nuevo el secreto, lo premetio guardar, y lo

firmó con dicho comisario de q[u]e certifico.

 

D[oct]or Pedro José María de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}

José Antonio Lopez /…/ {rubrica}

Ante mi B[achille]r Pedro Sabino Torres Notario /…/ {rubrica}

 

{declar[acio]n del 1er. conteste}

 

{173} En la ciudad de México á veinte y dos de mayo de mil ocho-

cientos dies y seis, por la noche á las siete y media ante al D[octo]r

D[o]n Pedro José María de Mendizábal, Cura de la parro-

quia de S[eño]ra S[an]ta Ana de dicha ciudad y Comisario de Cor-

te del s[an]to oficio de la inquisición, y p[o]r ante mi el B[achille]r D[o]n

Pedro Sabino Torres Notario nombrado para estas dili-

gencia, compareció siendo citada una persona q[u]e hizo jura-

 

{f.038v}

 

mento en forma debida de derecho de decir verdad y gu-

ardar secreto en quanto supiere y fuere preguntada la

qual dijo sér y llamarse:

 

{174} el s[eñ]or Don Agustín de Yturbide y Aramburu, na-

tural de Valladolid, residente p[o]r ahora en México de e-

dad de treinta y dos años, hijo legitimo de legitimo ma-

trimonio de D[o]n José Juaquin de Yturbide, y de D[oñ]a Jo-

sefa Aramburu, de estado casado con la s[eño]ra D[oñ]a Ana

María de Huarte, Coronel del Batallon de Celaya, y

Comandante General del Ejercito del Norte, y de las

provincias de Valladolid y Guanajuato.

 

{175} Preguntado : si sabe ó presume la causa porque

há sido llamado de orden del s[an]to oficio de la ynquisi-

cion?

dijo: q[u]e no lo sabe ni lo presume.

 

{176} Preguntado ¿si sabe ó há  oido decir, q[u]e alguna per-

sona haya dicho ú hecho alguna cosa q[u]e sea ó pares-

ca ser contra nuestra s[an]ta fe catolica, ley evan-

gelica, ó contra el recto proceder del s[an]to oficio?

 

{177} dijo: q[u]e no tiene presente cosa alguna en la

materia de la pregunta.

 

{178} Fuele dicho, q[u]e en el s[an]to oficio información

de q[u]e p[o]r orden del s[eño]r coronel deponente fue a-

rrestado p[o]r una falta militar en la ciudad de

Salvatierra, el Subteniente del Regimiento de In-

fanteria fijo de México D[o]n Felix Merino, y

q[u]e de la causa parece resulta tener cosas q[u]e sean

ó puedan sér del conocimiento del s[an]to tribunal:

q[u]e por reverencia de Dios recorra bien su memo-

ria, y diga lo q[u]e sepa de la conducta escandalo-

sa de este oficial conducente al servicio de Dios.

 

{179} Dijo: que en efecto tuvo arrestado á dicho Sub-

teniente D[o]n Felix Merino en el quartel general

del ejercito en Salvatierra p[o]r defecto militar

 

{f.039r}

39

como está indicado en la pregunta, y q[u]e en la su-

maria q[u]e se le formó a Merino se acuerda q[u]e depuso

alguno, ó algunos de los q[u]e declararon, q[u]e su conducta

habia sido muy licenciosa, y refirieron la accion de

haber tomado una véz en el pueblo de Maravatio (qu-

ando mandaba el ejercito el s[eño]r Brigadier D[o]n Ciria-

co Llano) una jeringuilla y con ella rociado á la sali-

da del templo parroquial a varias mugeres levantan-

doles el vestido; y le parece que huvo la circunstan-

cia agravante de q[u]e el agua fue tomada de la ben-

dita de la pila de la iglesia según deposición de el

oficial q[u]e declaró en la causa militar en Salvati-

erra; pero que en tal circuntancia q[u]e se decia publi-

camente con escandalo no estaban todos conformes, pu-

es aseguró q[u]e en la inquisición de la accion de  Merino

habia resultado q[u]e el agua fue tomada de una casa[40]

particular y no bendita; q[u]e no se acuerda si de este ofi-

cial, ó de otro del ejercito en el mismo tiempo oyo de-

cir  o consta algo en la misma causa de Merino q[u]e hu-

viera puesto una vez sobre la mesa de un altar en la

misma iglesia su gaero o morrión, y q[u]e habiéndosele

hecho quitar mediata o inmediatamente por el B[achille]r

D[o]n Ignacio Ymitola Sacristán Mayor de aquel pue-

blo lo puso otra véz sobre la ara consagrada, q[u]e el celo-

zo p[adr]e sacristán  instó para q[u]e se quitase de alli y en

la sacristía fue insultado y aun amenazado; esto co-

mo tiene expresado no sucedió en el tiempo de su

mando, ni tomó otra providencia p[o]r haber jusgado

ya del echo el s[eño]r su antecesor /.../ (tomando motivo del

punto militar) q[u]e amonestar á Merino con la mayor

severidad sobre el modo en q[u]e debia conducirse haci-

 

{f.039v}

 

endole entender q[u]e en puntos relativos á nuestra s[an]ta

religión tenia justamente mayor celo é interés que

por los de la milicia, y q[u]e castigaria p[o]r tanto con el

ultimo rigor las faltas q[u]e indicasen un sistema con-

trario, y añadio en concluision q[u]e si el s[an]to tribunal

necesitase testimonio de la causa de Merino en

lo conducente á el asunto q[u]e le conviene averiguar

esta pronto á franquearlo, y habiéndole leido esta su

declaración.

 

{180} Dijo: q[u]e estaba bien escrita y asentada según y co-

mo lo habia dicho y declarado: q[u]e se le ofrecia aña-

dir q[u]e después de esta sumaria Merino á variado de

conducta, ó por lo menos nada há hecho notable, ni

q[u]e sea contra nuestra s[an]ta religión: que no tiene otra

cosa q[u]e alterar, añadir ni enmendar sino es q[u]e re-

cuerda la especie de haberse dicho, q[u]e quando fue

reconvenido Merino por el s[eño]r Llano por la falta

q[u]e se ha referido le contestó: q[u]e con no ir a la iglesia

estaba todo compuesto, pues los ingleses no bán y se

mantienen gordos: que conforme esta escrito es la ver-

dad, y q[u]e no lo dice p[o]r odio ni mala voluntad q[u]e

tenga al citado Merino, sino en descargo de su con-

ciencia: se le encargó de nuevo el secreto, lo prome-

tió guardar, y lo firmó con dicho comisario de

q[u]e certifico.[41]

 

D[oct]or Pedro José María de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}

Agustín de Yturbide /.../ {rubrica}

Ante mi B[achille]r Pedro Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}

 

{f.040r}

40

{Ratif[icacio]n de den[uncian]te}

 

{181} En la ciudad de México, a /.../ quince dias del mes

de junio, de mil ochocientos dies y seis, p[o]r la /.../ mañana

á las once, ante el D[oct]or D[o]n Pedro José M[arí]a de Mendi-

zabal, Cura Proprio de la parroquia de S[eñor]a S[an]ta Anna

de dicha ciudad, y Comisario de Corte Calificado

del santo oficio de la inquisición, y p[o]r ante mi el

B[achille]r D[o]n Pedro Sabino Tores, Notario nombrado p[ar]a estas

diligencias, comparecio, siendo llamado, é hizó jura-

mento en forma debida de derecho de decir ver-

dad, y guardar secreto, en quanto supiere, y fuere

preguntado, el Presbitero D[o]n José Antonio Lopez,

natural del valle de Cotija, de la jurisdicción de

Finguindin, y vecino accidental de esta ciudad, de

edad de treinta y siete años, hijo lejitimo de lejiti-

mo matrimonio de D[o]n José Antonio Lopez , difunto

y de D[oñ]a María Gertrudis Zepeda, Cura Interino del

citado Finguindin, y Capellan del Ejercito del Norte,

y estando en calidad de honestas, y religiosas personas

los Presbiteros Seculares, Bachilleres, D[o]n Pedro Chacon,

y D[o]n J[os]é Ignacio Perez Madrid, q[u]e han jurado secreto, fue

preguntado:

 

{182} ¿si se acuerda, y hace memoria de haver de-

clarado ante ministros del santo oficio contra

alguna persona por delitos de su conocimiento?

 

{183} dijó, y refirió substancialmente lo q[u]e contie-

ne su anterior declaración, y pidio se le manifesta-

se, y leyese.

 

{184} Fuele dicho: se le hace saber, que el s[eño]r fiscal

del santo oficio le presenta p[o]r testigo, adperpetuam

rei memoriam, en una de religión: que

este atento, y se le leerá su dicho, y si en el hubiere

que alterar, añadir, ó enmendar, lo haga de ma-

nera, q[u]e en todo diga la verdad, p[o]r q[u]e lo que ahora

dijere parará en perjuicio del Oficial Merino, y

luego le fue leyda, de verbo ad verbum, su ante-

rior declaración, y habiendo dicho y contestado,

que la habia  oido, y entendido:

 

{185} dijó: que aquello mismo era su dicho, y q[u]e

el lo habia declarado según se le habia leydo,

y estaba escrito, y asentado: que no habia que al-

terar, añadir, enmendar: que conforme está es-

crito es la verdad: que en ello se afirmaba, y afirmó,

se ratificaba, y ratificó, y se necesario era lo decia

de nuevo, no por odio, ni mala voluntad, sino en

descargo de su conciencia: se le encargo de

nuevo el secreto, lo prometio guardar, y lo firmó

con dicho comisario, y personas honestas, de

 

{f.040v}

 

que certifico,= quince- mañana- once- entre r[s]-[42]

rale=.

D[oct]or Pedro José María de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}

José Antonio Lopez /…/ {rubrica}

B[achiller] Pedro Chacon /.../ {rubrica}

B[achille]r José Ignacio Perez Madrid /.../ {rubrica}

Ante mi B[achille]r Pedro Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}

 

{Ratif[icacio]n del 1er. conteste}

 

{186} En la ciudad de México, a dies y ocho dias del

mes de junio, de mil ochocientos dies y seis, p[o]r

la tarde a las cinco, ante el D[oct]or D[o]n Pedro José

María de Mendizábal, Cura Proprio de la parroquia

de S[eñor]a S[an]ta Anna de dicha ciudad, y Comisario de

Corte Calificado del santo oficio de la ynqui-

sicion, y p[o]r ante mi el B[achille]r D[o]n Pedro Sabino Tores,

Notario nombrado p[ar]a estas diligencias, compare-

cio, siendo llamado, é hizó juramento en forma

debida de derecho de decir verdad, y guardar se-

creto, en quanto supiere, y fuere preguntado,

el s[eño]r D[o]n Agustín de Yturbide, y Aramburu, na-

tural de Valladolid, vecino accidental de esta  ciu-

dad, de edad de treinta y dos años, hijo legitimo de

legitimo matrimonio de D[o]n José Joaquin de Yturbi-

de, y de D[oñ]a Josefa Aramburu, de estado casado con

la s[eñor]a D[oñ]a Anna M[arí]a de Huarte, Coronel del Ba-

tayon de Celaya, y Comandante General del

Ejercito del Norte, y de las prov[inci]as de Valladolid,

y Guanajuato, y estando en calidad de honestas, y

religiosas personas los Presbiteros Seculares B[achiller] B[achiller] {sic}.

D[o]n Pedro Chacon, y d[o]n José Ignacio Perez Madrid,

q[u]e hán jurado secreto, fue preguntado:

 

{187} ¿si se acuerda, y hace memoria de haber

declarado ante ministros del santo oficio con-

tra alguna persona p[o]r delitos de su conocimiento?

 

{188} dijo, y refirió substancialm[en]te lo q[u]e contie-

ne su anterior declaracion, y pidio se le manifes-

tase, y leyese. {rubrica}

 

{f.041r}

41

{189} Fuele dicho se le hace saber, que el s[eño]r fiscal del

santo oficio, le presenta por testigo, ad perpetuam rei

memoriam, en una causa de religión: que este aten-

to, y se le leerá su dicho, y si en el hubiere que alte-

rar, añadir, ó enmendar lo haga de manera, que

en todo diga la verdad, se afirme, y ratifique en

ello, por que lo que ahora dijere parara en perjui-

cio del Oficial Merino; y luego le fue leida, de

verbo ad verbum, su /.../ declaración, y ha-

biendo dicho, y contestado, que la habia oido, y

entendido:

 

{190} dijo: que aquello mismo era su dicho, y q[u]e

el deponente lo habia dicho según se le habia leido,

y estaba escrito, y asentado: que no habia q[u]e al-

terar, añadir, ni enmendar: que conforme está

escrito es la verdad: que en ello se afirmaba y

afirmó, se ratificaba, y ratificó; y si necesario era

lo decia de nuevo contra dicho Merino; no por odio

ni mala voluntad; sino en descargo de su concien-

cia: se le encargó otra vez el secreto, lo prometió

guardar, y lo firmó con dicho comisario, y personas

honestas, de que certifico.

 

D[oct]or Pedro José M[arí]a de Mendizabal Comis[ari]o /…/ {rubrica}

Agustin de Yturbide /…/ {rubrica}

Fr[ay] Man[ue]l Cayetano Gutierrez /…/ {rubrica}

Fr[ay] Romualdo Segreste /.../ {rubrica}

Ante mi B[achille]r Pedro Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}

 

{191} Nota: por la mala tarde, faltarón

los Presbiteros Seculares citados, y estuvieron de per-

sonas honestas los Pres[vitero]s p[resent]es dominicos Fr[ay] Man[ue]l Ca-

yetano Gutierrez, y Fr[ay] Romualdo Segreste Me-

xico junio 1816.

 

D[oct]or Mendizábal Comis[ari]o /…/ {rubica}

Ante mi Torres Notario /…/ {rubrica}

 

{f.041v}

 

{No tiene texto}

 

{f.042r}

42

{Declaracion del 2º. conteste}

 

{192} En la ciudad de México, á veinte y quatro de mayo, de mil o-

chocientos dies y seis, p[o]r la tarde á las seis ante el D[octo]r D[o]n Predro

José Maria de Mendizábal Cura de la parroquia de S[an]ta A-

na de dicha ciudad, y Comisario de Corte del s[an]to oficio de la

inquisición, y ante mi el B[achille]r D[o]n Pedro Sabino Torres No-

tario nombrado para estas diligencias compareció siendo

llamada, é hizo juramento en forma debida de derecho de

decir verdad y guardar secreto en quanto supiere y fue-

re preguntada una persona, q[u]e dijo ser y llamarse:

D[o]n Ramon Ponce de Leon, español, natural de la vi-

lla de Xalapa, y vecino transeúnte de México, de edad

de treinta y cinco años, hijo legitimo de D[o]n José Maria

Ponce de Leon, y de D[oñ]a Gertrudis Rincón, de es-

tado soltero, Capitan del Regimiento de Infantería pro-

vincial de Puebla.

 

{193} Preguntado ¿si sabe ó presume la causa porque

ha sido llamado de orden del s[an]to oficio de la inquisición?

 

{194} dijo: q[u]e no la sabe, ni la presume.

 

{195} Preguntado si sabe ó ha oido decir, q[u]e alguna persona

haya dicho ó hecho alguna cosa q[u]e sea ó paresca ser, con-

tra nuestra s[an]ta fé catolica, ley evangelica, ó contra

el recto proceder del s[an]to oficio?

 

{196} dijo: q[u]e no tiene presente cosa alguna en la mate-

ria de la pregunta.

 

{197} Fuele dicho q[u]e en el s[an]to oficio hay información

de q[u]e el testigo lo fué, ó hizo de fiscal en la causa q[u]e

se formó á un oficial del regimiento de infantería del

fijo de México en la ciudad de Salvatierra, p[ar]a su vi-

da licenciosa: q[u]e p[o]r reverencia de Dios recorra bien

su memoria, y diga quien es este oficial, y quanto se-[43]

pa específicamente sobre su conducta irreligiosa, y

 

{f.042v}

 

la verdad de quanto sepa en el particular.

 

{198} (Dijo: q[u]e el Oficial se llamaba D[o]n Felix Merino, a

quien formo causa el testigo p[o]r orden del s[eño]r Gene-

ral, Yturbide: pero q[u]e de ella no consta cosa alguna

q[u]e sea contra nuestra s[an]ta religión sino es solo su vi-

da licenciosa y su mala conducta en lo político, mi-

litar y mozal, y que uno de los testigos q[u]e recurio, en

su declaracion dijo: q[u]e habia oido decir q[u]e estando

patente el s[antisi]mo sacramento en la parroquia

de Maravatio se puso a chiflar o cantar hacie-

endo duo con los pajaros en la misma iglesia,

donde estaban puestos p[o]r adorno, y haviéndole

leido esta su declaracion:[44]      

 

{199} Dijo: q[u]e estaba bien escrita y asentada según y

como lo habia dicho y declarado: q[u]e no habia q[u]e

alterar añadir ni enmendar en ella: q[u]e confor-

me está escrita es la verdad; q[u]e no lo dice p[o]r o-

dio ni mala voluntad q[u]e tenga á Merino, sino

en descargo de su conciencia: se le encargó de

nuevo con dicho comisario, de q[u]e certifico.

 

D[oct]or Pedro José M[arí]a de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}

Ramon Ponce de Leon /.../ {rubrica}

Ante mi B[achille]r Pedro Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}

 

{Ratific[acio]n del 2º. conteste}

 

{200} En la ciudad de México, á veinte y dos dias del

mes de junio de mil ochocientos  diez y seis,

por la mañana, a las dies, ante el D[oct]or D[o]n Pedro

José M[arí]a de Mendizábal, Cura Propio de la

parroquia de S[eñor]a S[an]ta Anna, y Comisario de Cor-

te calificado del santo oficio de la ynquisi-

 

{f.043r}

43

cion, y p[o]r ante mi el B[achill]er D[o]n Pedro Sabino Torres,

Notario nombrado p[ar]a estas diligencias, comparecio,

siendo llamado, é hizo juramento en forma debi-

da de derecho de decir verdad, y guardar secre-

to, en quanto supiere, y fuere preguntado, D[o]n Ramon

Ponce de Leon, español natural de la villa de Xa-

lapa, vecino transeúnte de esta capital, de edad de

treinta y cinco años, hijo legitimo de D[o]n José M[arí]a Pon-

ce de Leon, y de D[oñ]a M[arí]a Gertrudis Rincón, de esta-

do soltero, Capitan del Regimiento de Infantería

provincial de Puebla, y estando en calidad de hones-

tas, y religiosas personas los Presbiteros Seculares, B[achille]r B[achille]r {sic}

D[o]n Mariano Palacios, y D[o]n Agustín Espinosa, q[u]e hán

jurado secreto, fue preguntado:

 

{201} ¿si se acuerda, y hace memoria de haber

declarado ante ministros del santo oficio contra

alguna persona por delitos de su conocimiento?

 

{202} dijo, y refirió substancialmente lo que con-

tiene su anterior declaracion, y pidio se le ma-

nifestase, y leyese.

 

{203} Fuele dicho: se le hace saber, que el s[eño]r fis-

cal del santo oficio le presenta por testigo, ad per-

petuam rei memoriam, en una causa de religi-

on: que esté atento, y se le leerá su dicho; y si en

él hubiere que alterar, añadir, ó enmendar, lo

haga de manera, que en todo diga la verdad, se

afirme, y ratifique en ello, por que lo que ahora

dijere parara en  perjuicio del Oficial Merino;

y luego le fue leyda, de verbo ad verbum, su ante-

cedente declaracion, y habiendo dicho, y contesta-

do, que la habia oido, y entendido:

 

{204} dijo: que aquello mismo era su dicho,

y que el deponente lo habia declarado se-

gun se le habia leido, y estaba escrito, y asen-

tado: que no habia que alterar, añadir

ni enmendar: que conforme está escrito es

la verdad: que en ello se afirmaba, y afir-

mó, se ratificaba, y ratifico, y si necesario

era lo decia de nuevo; no por odio, ni mala

voluntad, sino en descargo de su conciencia:

se le encargó otra vez el secreto, lo pro-

metió guardar, y lo firmó con dicho co-

misario, y personas honestas, de que

{rubrica}

 

{f.043v}

 

Certifico.

 

D[oct]or Pedro José M[arí]a de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}

Ramon Ponce de Leon /…/ {rubrica}

B[achille]r Mariano Palacios /…/ {rubrica}

B[achille]r Agustin Espinosa /.../ {rubrica}

Ante mi B[achille]r Pedro Sabino Torres Notario /.../ {rubica}

 

{f.044r}

44

{Declar[acio]n del 3º. conteste}

 

{205} En la ciudad de México á veinte y siete de mayo de mil

ochocientos dies y seis p[o]r la mañana á las once ante el D[oct]or D[o]n

Pedro José María de Mendizábal Cura de la parroquia de

S[an]ta Ana de dicha ciudad; y Comisario de Corte del s[an]to ofi-

cio de la inquisición, y de mi el B[achille]r D[o]n  Pedro Sabino

Torres Notario nombrado p[ar]a estas diligencias compa-

reció siendo llamada é hizo juramento en forma debida

de derecho de decir verdad y guardar secreto en quanto

supiere y fuere preguntada una persona q[u]e dijo sér y lla-

marse:

 

{206} D[o]n José María Nieto, español, natural del pueblo de

Xiquilpam, vecino accidental de México, de edad de ve-

inte y quatro años, hijo legitimo de D[o]n Manuel Nieto, y

de D[oñ]a Josefa Ocaransa difunta, de estado soltero, Tenien-

te del Batallon Rural de la provincia de Guanajuato, q[u]e

vive en casa D[o]n Mateo Mozo.

 

{207} Preguntado ¿si sabe o presume la causa p[o]r q[u]e ha sido ci-

tado de orden del s[an]to oficio dela inquisición?

 

{208} dijo: q[u]e no la sabe ni la presume.

 

{209} Preguntado: ¿si sabe o ha oido decir q[u]e alguna persona

haya dicho ú hecho alguna cosa q[u]e sea ó paresca ser con-

tra nuestra s[an]ta fé catolica, ley evangelica q[u]e predica y

enseña nuestra s[an]ta madre iglesia, ó contra el recto pro-

ceder del s[an]to oficio?

 

{210} dijo: q[u]e en el mes de octubre de ochocientos quince estan-

do el deponente en Acambaro y en conversación en la casa

del Administrador de Correos D[o]n Cornelio Ruaro entre

el Oficial D[o]n Felix Merino en compañía de D[o]n José Do-

minguez Oficial de Dragones de Queretaro y Merino di-

jo una desvergüenza en contra de Jesucristo, y q[u]e há oido

decir q[u]e este mismo tomó una véz una jeringuilla con[45]

 

{f.044v}

 

la q[u]e llena de agua natural{o bendita} rocio en el templo de Ma-

ravatio los pies de las mugeres levantándoles la ropa; y

habiéndole leido esta su declaracion:[46]

 

{211} Dijo: q[u]e estaba bien escrita y asentada según y como

lo habia dicho y declarado, q[u]e solo tiene q[u]e añadir: q[u]e

há oido en lo general entre sus compañeros q[u]e Merino

tiene una conducta libertina é irreligiosa con la q[u]e ha

escandalizado á los pueblos de su residencia estando en

el templo como si no fuera casa de Dios: q[u]e no tiene otra

cosa q[u]e alterar, añadir ni enmendar: q[u]e conforme está

escrito es la verdad; y q[u]e no lo dice p[o]r odio rencor, ven-

ganza ni mala voluntad q[u]e tenga al citado Merino,

sino en descargo de su conciencia se le encargo de nu-

evo el secreto, lo prometio guardar y lo firmó con di-

cho comisario, de q[u]e certifico. = ó bendita- entre v[osotro]s-

 

D[oct]or Pedro José M[arí]a de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}

José María de Nieto /…/ {rubrica}

Ante mi B[achille]r Pedro Sabino Torres Notario /…/ {rubrica}

 

{Ratif[icacio]n del 3º. conteste}

 

{212} En la ciudad de México, a (dies y nueve dias){veinte y dos dias}del

mes de junio, de mil ochocientos diez y seis, p[o]r la ma-

ñana, á las (once) {nueve} y media, p[o]r ante el D[oct]or D[o]n Pedro José

M[arí]a de Mendizábal, Cura Propio de la parroquia de

S[eñor]a de S[an]ta Anna de dicha ciudad, y Comisario de Corte

calificado del santo oficio de la inquisición, y p[o]r

ante mi el B[achille]r D[o]n Pedro Sabino Torres, Notario nom-

brado p[ar]a estas diligencias, comparecio, siendo llama-

do, é hizo juramento en forma debida de derecho

de decir verdad, y guardar secreto, en quanto su-

piere, y fuere preguntado, D[o]n José M[arí]a de Nieto, es-

pañol, natural del pueblo de Xiquilpam, vecino ac-

cidental de esta ciudad, hijo legitimo de D[o]n Manuel

de Nieto, y de D[oñ]a Josefa Ocaranza, difunta, de estado

soltero, Teniente del Batallón Rural de la /.../ provincia

de Guanajuato, y estando en calidad de honestas

 

{f.045r}

45

y religiosas personas los (R[everendos] Fr[ayle] dominico lector P/.../ {Presbiteros Seculares B[achille]r D[o]n

Jose Castro, y Fr[ay] Manuel Cayetano Gutierrez) q[u]e han Mariano Palacios, D[o]n Agustín Espinosa}

jurado secreto, fue preguntado:

 

{213} ¿si se acuerda, y hace memoria de haber de-

clarado ante ministros del santo oficio contra al-

guna persona p[o]r delitos de su conocimiento?

 

{214} dijó, y prefirió substancialmente lo que con-

tiene su anterior declaración, y pidiósele manifes-

tase, y leyese.

 

{215} Fuele dicho: se le hace saber, q[u]e el s[eño]r fiscal

del santo oficio le presenta p[o]r testigo, ad perpetuam

rei memoriam, en una causa de religión: que esté

atento, y se le leerá su dicho; y si en él hubiere q[u]e

alterar, añadir, ó enmendar, lo haga de manera,

que en todo diga la verdad, se afirme, y ratifique

en ello, p[o]r q[u]e lo que ahora dijere parara en per-

juicio del Oficial Merino, y  luego le fue leida, de

verbo ad verbum, su antecedente declaracion, y ha-

bien dicho, y contestado, q[u]e la habia oido, y entendido:

 

{216} dijo: que aquello mismo era su dicho, y que

él lo habia declarado según se le habia leido, y es-

taba escrito y asentado: que no habia que alterar,

añadir, ni enmendar: que conforme está escrito es

la verdad: que en ello se afirmaba, y afirmó, se ra-

tificaba, y ratificó; y si necesario era lo decia de

nuevo contra dicho Merino; no por odio, ni mala

voluntad, sino en descargo de su conciencia: se le

encargó otra véz el secreto, lo prometio guardar,

y lo firmó con dicho comisario, y personas hones-

tas, de que certifico. =veinte y dos dias=nueve=

Presbiteros Seculares B[achiller] D[o]n Mariano Palacios, y

D[o]n Agustín Espinoza =entre r[s]=r[e][47] los paréntesis=

no salen= certifico.

 

D[oct]or Pedro José M[arí]a de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}

José María de Nieto /…/ {rubrica}

Mariano Palacios /…/ {rubrica}

B[achille]r Agustin Espi[no]za /.../ {rubrica}

Ante mi B[achille]r Pedro Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}

 

{f.045v}

 

{No tiene Texto}

 

{f.046r}

46

{Declar[ació]n del 4º. conteste}

 

{217} En la cuidad de México, á veinte y siete de mayo, de mil ochocien-

tos dies y seis, p[o]r la mañana, a las diez y quarto, ante el D[octo]r D[o]n Pe-

dro José María de Mendizábal, Cura de la parroquia de S[an]ta

Ana de dicha ciudad, y Comisario de Corte del s[an]to oficio de la

inquisición, y de mi el B[achille]r D[o]n Pedro Sabino Torres No-

tario nombrado para estas diligencias compareció siendo

llamada, é hizo juramento en forma debida de derecho de

decir verdad y guardar secreto en quanto supiere y fue-

re preguntada una persona q[u]e dijo sér y llamarse:

D[o]n José María Bergara, español, natural de Cadiz,

y vecino accidental de México, de edad de veinte y tres a-

ños, hijo legitimo de D[o]n Juan de Bergara difunto, y de D[oñ]a

Mariana de Benjumeda, Teniente de Caballeria del Batallon

de Zacatecas, y Ayudante de Campo del s[eño]r Comandante Ge-

neral del Ejercito del Norte, q[u]e vive en casa de D[o]n Mateo

Mozo esquina frente del palacio, de estado soltero.

{218} Preguntado: ¿si sabe ó presume la causa p[o]r q[u]e ha sido ci-

tado de orden del s[an]to oficio de la inquisición?

dijo: q[u]e no la sabe ni la presume.

 

{219} Preguntado: ¿si sabe ó ha oido decir q[u]e alguna persona

haya dicho ú hecho alguna cosa q[u]e sea ó paresca ser con-

tra nuestra s[an]ta fé catolica, ley evangelica, q[u]e predica y

enseña nuestra s[an]ta madre iglesia, ó contra el recto pro-

ceder del s[an]to oficio?

 

{220} dijo, q[u]e por oidas sabe q[u]e el Alférez del Batallon fijo de

México D[o]n Felix Merino há hecho cosas opuestas á nu-

estra s[an]ta religión quales son la de haber tomado una ge-

ringa pequeña y con ella llena de agua bendita haber rocia-

do los pies de las mugeres dentro del templo parroquial

de Maravatio levantándoles para esto la ropa; y la de ha-

berse puesto a bailar el campestre quando lo tacaban en el[48]

 

{f.046v}

 

organo en un dia festivo diciéndose la misa de tropa en

la misma iglesia, y q[u]e reprehendido p[o]r el jefe superior

Brigadier D[o]n Ciriaco Llano contesto Merino q[u]e todo se con-

ponia con no ir á misa, pues los ingleses no la oyen y es-

tan gordos: q[u]e esto fúe en tiempo de la supresión del s[an]to

oficio, y q[u]e después no sabe el deponente qual sea la con-

ducta de Merino, ni la de otros oficiales de su cuerpo q[u]e

tenian mala conducta, aunque no supo de otro ninguno

q[u]e hiciese acciones como las referidas de Merino; y havi-

endole leido esta su declaracion:

 

{221} dijo: q[u]e estaba bien escrita y asentada según y como lo ha-

bia dicho y declarado: q[u]e no habia q[u]e alterar añadir ni

enmendar en ella: q[u]e conforme está escrita es la verdad,

y q[u]e no lo dice p[o]r odio, rencor, venganza ni mala volun-

tad q[u]e tenga al citado Merino sino en descargo de su con-

ciencia: se le encargó de nuevo el secreto lo prometió gu-

ardar y lo firmó con dicho comisario de q[u]e  certifico.

 

D[oct]or Pedro José M[arí]a de Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}

José M[arí]a de Vergara /.../ {rubrica}

Ante mi B[achille]r Pedro Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}

 

{Ratif[icacio]n del 4º. conteste}

 

{222} En la ciudad de México, a diez y nueve dias,

del mes de junio, de mil ochocientos diez y seis,

p[o]r la mañana, á las diez y media, ante el D[oct]or

D[o]n /.../ Pedro José M[arí]a de Mendizábal, Cura,

de la parroquia de S[eñor]a S[ant]a Ana de dicha ciu-

dad, y Comisario de Corte calificado del

santo oficio de la inquisición, y p[o]r ante mi

el B[achille]r D[o]n Pedro Sabino Torres, Notario nombra-

do p[ar]a estas diligencias, comparecio, siendo lla-

mado, é hizo juramento en forma debida

de derecho, de decir verdad, y guardar secre-

{rubrica}

 

{f.047r}

47

to, en quanto supiere, y fuere preguntado, D[o]n José

M[arí]a Vergara, español, natural de cadiz, y vecino acci-

dental de esta ciudad, de edad de veinte y tres años, hijo

legitimo de D[o]n Juan de Vergara difunto, y de D[oñ]a Ma-

riana de Benjameda {de estado soltero} Teniente de Caballeria del Ba-

tayon de Zacatecas, y Ayudante de Campo del s[eño]r Coman-

dante del Ejercito del Norte, y estando en calidad de

honestas, y religiosas personas los Presbiteros Regulares domi-

nicos, Fr[ay] Man[ue]l Cayetano Gutierrez, y Lect[o]r Fr[ay] José Castro,

q[u]e han jurado secreto, fue preguntado.

 

{223} ¿Si se acuerda, y hace memoria de haber decla-

rado ante ministros del santo oficio contra alguna

persona p[o]r delitos de su conocimiento?

dijo, y refirió substancialmente lo q[u]e contie-

ne su anterior declaración, y pidio se le manifestase,

y leyese.

{224} Fuele dicho: se le hace saber, q[u]e el s[eño]r fiscal

del santo oficio le presenta p[o]r testigo, ad perpetuam

rei memoriam, en una causa de religión: que esté

atento, y se le leerá su dicho, y si en al hubiere que

alterar, añadir, ó enmendar, lo haga de manera q[u]e

en todo diga la verdad, se afirme, y ratifique en ello, p[o]r

que lo q[u]e ahora dijere parara en perjuicio del ofici-

al Merino; y luego le fue leida, de verbo ad verbum,

su antecedente declaración, y habiendo dicho y con-

testado, que la habia oido, y entendido:

 

{225} dijo: que aquello mismo era su dicho, y q[u]e

el deponente lo habia declarado según se le habia

leido, y estaba escrito, y asentado: que no habia q[u]e

alterar, añadir, ni enemendar: que conforme está es-

crito es la verdad: que el ello se afirmaba, y afirmó,

se ratificaba, y ratifico; y si necesario era lo decia

de nuevo contra dicho Merino; no por odio, ni mala

voluntad, sino en descargo de su conciencia: se le en-

cargo otra véz el secreto, lo prometio guardar, y lo

firmó con dicho comisario, y personas honestas,

de que certifico.- de estado soltero=entre V[s].- V[e][49]

 

D[oct]or Pedro José M[arí]a de Mendizabal Comis[ari]o /…/ {rubrica}

José M[arí]a de Vergara /.../ {rubrica}

B[achille]r Mariano Palacios {rubrica}

Fr[ay] Antonio Chazari {rubrica}

Ante mi B[achille]r Pedro Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}

nota:

 

{f.047v}

 

{226} No habiendo venido ayer el citado Vergara, fue

su ratificación el dia veinte p[o]r la mañana, á las

once y media; y no habiendo estado hoy, conforme

prometieron ayer, las personas honestas citadas, lo

fueron los q[u]e firman, B[achille]r Mariano Palacios, y

Fr[ay] Antonio Chazari Dominico. Mex[i]co junio 20 de 1816

 

D[oct]or Mendizabal Comisario /…/ {rubrica}

Ante mi Torres Notario /…/ {rubrica}

 

{f.048r}

48

{Declar[acio]n del 5º. conteste}

 

{227} En la ciudad de México, á dos de julio de mil

ochocientos diez y seis, por la mañana á las diéz, an-

te el D[oct]or D[o]n Pedro José M[arí]a de Mendizábal, Cura

Propio de la parroquia de S[eñor]a S[an]ta Anna de dicha ciudad,

y Comisario de Corte calificado del santo oficio de

la inquisición, y p[o]r ante mi el B[achille]r D[o]n Pedro Sabino

Tores, Notario nombrado p[ar]a estas diligencias, comparecio,

siendo llamado, é hizo juramento p[o]r en forma debida

de derecho de decir verdad, y guardar secreto, en

quanto supiere, y fuere preguntada, una persona, q[u]e

dijo ser, y llamarse:

 

{228} D[o]n Miguel Badillo, español, natural de la ciu-

dad de Cadiz, vecino de México, de edad de veinte y

cinco años, hijo legitimo de D[o]n Manuel Badillo, y de

D[oñ]a Micaela Alcayde, difuntos, de estado casado con D[oñ]a

Ana Domínguez, Capitan del Regimiento de Dra-

gones de Moncada, que vive en el callejón del Espi-

ritu Santo, numero siete.

 

{229} Preguntado ¿si sabe, ó presume la causa p[o]r

q[u]e ha sido llamado de orden superior del santo

oficio de la inquisición?

dijo: que no la sabe, ni la presume.

 

{230} Preguntado: ¿si sabe ó há oido decir, que algu-

na persona haya dicho, ú echo alguna cosa que

sea, ó paresca ser contra n[uest]ra s[an]ta fé catolica, ley

evangelica, ó contra el recto proceder del santo

oficio?

{231} dijo: que no sabe cosa alguna en la mate-

ria de la pregunta, pues aunque há oido á varias

personas expresarse en contra de la inquisición,

no puede citarlas, p[o]r haber sido en conversaciones gene-

rales en t[iem]po de la supresión del santo tribunal, y no

después de su restitución, ni en el tiempo antecedente.

 

{232} Fuele dicho: que en el santo oficio hay in-

formación de que el declarante fue testigo, ó sa-

be algo de una causa q[u]e se formó en Salvatierra, á

un oficial del regimiento infantería fijo de Mexi-

co, á quien tuvo preso el s[eño]r Coronel Yturbide; y

que p[o]r lo mismo debe saber la conducta ireligiosa

{rubrica}

 

{f.048v}

 

de este oficial, su nombre, y apellido: que p[o]r

reverencia de dios, diga quien es este oficial; qu-

antos pasages sepa de su ireligiosidad, y mal porte

en lo christiano, y la verdad de quanto sepa en

el particular.

 

{233} Dijo: que fue en efecto testigo en una cau-

sa, q[u]e p[o]r orden del citado s[eño]r Yturbide se formo á

D[o]n Felix Merino, Sub-Tteniente del Regimiento

de Infantería fijo de México, con el qual con-

curio el deponente en el ejercito, siendo ayudante

del s[eño]r D[o]n Ciriaco Llano, y vio la ninguna, ó poca

modestia con q[u]e el citado Merino estaba en el tem-

plo, aún al t[iem]po de celebrarse el santo sacrificio,

q[u]e tomaba con la mano agua bendita, y rociaba

con ella p[o]r juguete á las mugeres en la cara, q[u]e

hacia burla de los concurentes, y aun algunas ve-

zes se subio sobre las puertas, ó columnas de la ygle-

sia p[ar]a hacer vision, y estirar la ropa á las q[u]e sa-

lian; y sabe que alguna vez echó agua bendita

en una jeringuilla con la q[u]e dentro de la ygle-

sia rocio los pies á las mugeres, levantándoles la

ropa; y hán llagado á su noticia otras cosas de

mas entidad, y mas ireligiosas, q[u]e ó no supó en

particular, ó no las tiene presentes, lo qual

declaró asi mismo, q[uan]do fue testigo en Salvatie-

ra; y habiéndole leydo esta su declaracion:

 

{234} dijo: que estaba bien escrita y asentada,

conforme lo habia dicho, y declarado: que no

habia que alterar, añadir, ni enmendar en ella,

sino es q[u]e generalmente estaba tenido en aquel

tiempo p[o]r el comun de las gentes Merino, p[o]r supe/.../

to ireligioso, é inmoral: que conforme está escri-

to es la verdad; y que no lo dice p[o]r odio, rencor, ven-

ganza ni mala voluntad, que tenga al citado

Merino, sino en descargo de su conciencia: se

le encargó de nuevo el secreto, lo prometió

guardar, y lo firmó con dicho comisario, de

que certifico.

D[oct]or Pedro José M[arí]a de Mendizábal Comisario /.../ {rubica}

Miguel Badillo /.../ {rubrica}

Ante mi B[achille]r Pedro Sabino Torres Notario /.../ {rubrica}

 

{f.049r}

49

{235} En la ciudad de México, á tres dias del mes de

julio, de mil ochocientos diez y seis a[ño]s, por la ma-

ñan, alas diez, ante el D[oct]or D[o]n Pedro José M[arí]a de

Mendizábal, Cura Propio de la parroquia de S[eñor]a

S[an]ta Anna de dicha ciudad, y comisario de corte cali-

ficado del santo oficio de la inquisición, y por an-

te mi el B[achille]r D[o]n Pedro Sabino Tores, Notario nombra-

do p[ar]a estas diligencias, comparecio, siendo llamado,

é hizo juramento en forma debida de derecho

de decir verdad, y guardar secreto, en quanto supie-

re, y fuere preguntado, D[o]n Miguel Badillo, español,

natural de la ciudad de Cadiz, vecino accidental

de esta corte, de edad de veinte y cinco años, hijo legiti-

mo de D[o]n Manuel Badillo, y de D[oñ]a Micaela Al-

cayde, difuntos, de estado casado con D[oñ]a Ana Domin-

guez, Capitan del Regimiento de Dragones de Mon-

cada, que vive en el callejón del Espiritu Santo,

numero siete, y estando en calidad de honestas, y re-

ligiosas personas los Presbiteros Seculares D[oct]or D[o]n José

María Pelaéz.- y B[achille]r D[o]n Mariano Palacios, que han

jurado secreto, fue preguntado:

 

{236} ¿si se acuerda, y hace memoria de haber

declarado ante ministros del santo oficio contra

alguna persona por delitos de su conocimiento?

 

{237} dijo, y refirio substancialmente lo que

contiene su anterior declaracion, y pidio se le ma-

nifestase, y leyese.

 

{238} Fuele dicho: se le hace saber, que el s[eño]r

fiscal del santo oficio le presenta por testigo, ad

perpetuam rei memoriam, en una causa de religi-

on: que esté atento, y se le leerá su dicho, y si en

él hubiere que alterar, añadir, o enmendar, lo ha-

ga de manera, que en todo diga la verdad, se afir-

me, y ratifique en ello, por que lo que ahora di-

jere parara en perjuicio del Oficial Merino, y

luego le fue leida, de verbo ad verbum, su anteceden-

te declaracion, y habiendo dicho, y contestado, que

la habia oido, y entendido:

 

{239} dijo: que aquello mismo era su dicho,

y que él lo habia declarado según se le habia

leido, y estaba escrito, y asentado: que no habia que

alterar, añadir, ni enmendar: que conforme esta

escrito es la verdad: que en ello se afirmaba, y afir-

{rubrica}

 

{f.049v}

 

mó, se ratificaba, y ratificó; y si necesario

era lo decia de nuevo contra dicho Merino;

no por odio, ni mala voluntad, sino en descar-

go de su conciencia: se le encargó otra vez el

secreto, lo prometio guardar, y lo firmó con

dicho comisario, y personas honestas, de que

certifico.

D[oct]or Pedro José M[arí]a de Mendizabal Comisario /…/ {rubica}

Manuel Badillo /…/ {rubrica}

D[oct]or José María Pelaez /…/ {rubrica}

Mariano Palacios /…/ {rubica}

Ante mi B[achille]r Pedro Sabino Torres Notario /.../ {rubica}

 

Yll[ustrisi]mo S[eñ]or

 

{Ynforme del comisario}

 

{240} No conozco al Sub-Teniente del Regimien-

to de Infantería fijo de México d[o]n Felix Me-

rino; pero lo supongo educado christianam[en]te

por sus notoriam[en]te, buenos, honrados, y distin-

guidos padres.

 

{241} Sin embargo corrompido en la tropa tiene

mucho de inmoral, e ireligioso; o tenia al

menos en aquel t[iem]po, q[u]e se le formó la causa en

Salvatierra, y q[u]e lo conocieron los testigos, q[u]e

me parece son dignos de credito.

 

{242} Tengo una idea confusa de no ser tan malo,

o estan algo enmendado en el dia, aunque no pue-

do llamar especie, de donde me viene esta idea

al merecer al menos su reprehension severa,

atención á sus constumbres, y palabras, y que

se lo que otra cosa, q[u]e dictará el velo, la jus-

ticia, y prudencia de V[uestra] S[eñoria] I[lustricima], q[u]e en vista de la cau-

sa resolvera lo que convenga.

 

{243} Dios gu[ard]e a V[uestra] S[eñoria] Y[lustricima] m[ucho]s a[ño]s México julio 12 de

1816.

Yll[ustrici]mo s[eñ]or

D[oct]or Pedro José M[arí]a de Mendizabal comisario /.../ {rubica}

 

{Al s[an]to r[ea]l y Apostolico tribunal de la Ynquisic[io]n}

 

{f.050r}

50

{244} En la declaracion recibida por n[ues]tro

comisario de Toluca B[achille]r D[o]n José Policarpo Be-

rra, al P[resbitero] Fr[ay] Andres de la Santísima Trinid[a]d,

Carmelita Descalzo; conventual en el conv[en]to de

dicha ciudad, hemos notado en ella el que d[ic]ho co-

misario no le hiciese la pregunta, por donde supo, y

quien fue el sugeto, su nombre y apellido que

le oyo hablar muy mal de la religión catolica

al hijo del intendente de Valladolid, oficial del

regimiento de los colorados; y que hablo a pre

sencia de D[o]n José Murguia, guarda de esa pla-

za: que tambien oyo hablar a personas fidedig-

na, y le parece fue el P[resbitero] Fr[ay] Juan de S[an]ta Rosalía,

religioso carmelita de ese convento, que el

hijo del intendente (andaba con la tropa, desnu-

do de toda su ropa, y reconvenido y amenazado

con el infierno por otros oficiales respondio ¿por

ventura vosotros creis en tal infierno? que

tambien oyo decir que dijo el teniente del mis-

mo cuerpo D[o]n N.[50] la Madrid, que un oficial, o

soldado del expresado regimiento habia d[ic]ho

tres herejías públicamente, y sospechaba ser

el mismo hijo del intendente.

 

{245} Y siendo todas estas proposiciones de la mayor

gravedad que las devio haber tenido presentes

para haber procedido a examinar a cada uno[51]

 

{f.050v}

 

de ellos, y demas contestes que resuelven como

se previene en la cartilla instrucción de

comisarios que obra en su poder, en esta vir-

tud hemos acordado ordenar el expresado

comisario que les reciba sus declaracion

a estos contestes y demas que resulten con

areglo a los numeros de la cartilla; y que

en lo sucesivo proceda en iguales termi-

nos para que no se demoren los asuntos

del fuero y conocimiento del s[an]to oficio, re

mitiendonos todas las diligencias evacua

das que sean, por convenir asi el servicio

de Dios q[u]e gu[ard]e a n[ues]tro comis[ari]o m[ucho]s a[ño]s ynq[uisicio]n

de México 24 de sep[tiembr]e de 1816.

D[oct]or D[o]n Manuel de Flores /.../ {rubrica}

D[o]n Casiano de Chavarri Secretario /.../ {rubrica}

 

{Principiando por d[ic]ho Fr[ay] Andres de la S[anti]sima Trinidad, q[u]e debera ser examinadose los puntos q[u]e denuncio}

 

{246} A D[o]n Jose Policarpo Berra, Comisario de

este santo of[ici]o en Toluca.

 

{f.051r}

51

{247} En el expediente formado a D[o]n Juaq[ui]n Regato resulta

contra el hijo o sobrino del actual intendente de Valla-

dolid lo siguiente: En la declaracion q[u]e recibio el r[eligioso] p[adre] Fr[ay]

Diego Mig[ue]l de Bringas en la ciudad de Queretaro a seis

de abril de mil ochocientos quince al B[achille]r D[o]n José Ant[oni]o

Castañeda, originario de la provincia interna de Ostima-

ri, de edad de quarenta años, Presbitero Secular, Domisi-

liario del obispado de Valladolid de Mechoacan{,} Rrector

del Colegio de Infantes sede d[ic]ha ciudad: A la pregunta

si sabe q[u]e algunas otras personas hayan dicho o-

hecho cosas q[u]e sean contrarias a n[uest]ra s[an]ta fe catolica

o contra el recto proceder del s[an]to oficio?= dijo q[u]e habra

cinco meses q[u]e estando en Apasco le refirió el alférez

de urbanos de Valladolid D[o]n Juan Piñón, q[u]e pasando

este p[o]r Acambaro, asistió a una conversación entre

paisanos y militares en q[u]e se produjeron muchas

heregias, de las q[u]e solo se acuerda, q[u]e fue una negando

la existencia del infierno, y otra contra la pureza de

María Santísima: y q[u]e uno de los concurrentes era

el hijo o sobrino del actual intendente de Valladolid.

 

{248} Concuerda este testimonio con lo q[u]e resulta contra el hijo o

sobrino del intendente de Valladolid en el referido expedi-

ente al q[u]e me remito y de certifico y firmó en el secreto de la

ynq[uisici]on de Mex[i]co a quatro de octubre de mil ochocientos diez y

seis.

D[o]n José M[arí]a Ris S[ecreta]rio /.../ {rubica}

 

{f.051v}

 

{No tiene texto}

 

{f.052r}

52

{249} En la ciudad de Queretaro a dos dias del mes

de marzo de mil ochocientos diez i ocho años,

yo Fr[ay] Diego Bringas Presbitero y Comis[ari]o del

s[an]to oficio de la inquisición de Megico, en uso

de la facultad que me tiene concedida para

nombrar notario nombró para estas dili-

gencias al P[resbitero] Fr[ay] Domingo Betran Presby-

tero Misionero de este colegio de la Santa

Cruz de Queretaro, a quien habiéndole inti-

mado este cargo, y su obligacion, que acep-

tó, recibí juramento, que hizo por Dios Nu-

estro Señor, de guardar secreto, y hazer

fielmente su oficio: y para que conste

lo firmó conmigo, d[ic]ho dia, mes, y año,

ut supra

Fr[ay] Diego Baing Comis[ari]o /.../ {rubrica}

Fr[ay] Domingo Betran /.../ {rubrica}[52]

 

{250} En la ciudad de Queretaro S[anta] M[aría] C[atólica] a cinco dias

del mes de marzo de mil ochocientos diez y ocho, siendo

como las ocho y quarto de la mañana ante el r[eligioso] p[adre] Fr[ay] Diego

Miguel Bringas Presbitero y Comisario del s[an]to oficio

de la inquisición de México, y del Presbitero Fr[ay] Domingo Be-

tran que hace de notario en estas diligencias, compa-

recio sin ser llamado, é hizo juramento por Dios N[ues]tro

Señor y una señal de cruz de decir verdad y guardar

secreto en quanto supiere y fuere preguntada una

persona que dijo ser y llamarse.

 

{251} Don Juan José Piñón de edad de treinta y siete

años, originario del pueblo de Irimbó vecino de esta ciudad,

que vive en la calle de la Amargura esquina del callejón

del Pintor, casado con D[oñ]a María Ygnacia Sagasola.

 

{253} Preguntado: ¿para que ha pedido esta au-

diencia?

 

{254} dijo: para delatar al s[an]to oficio, que pasando

por el pueblo de Acambaro, no sabe si por setiem-

bre ú octubre del año de mil ochocientos catorce,

entro á tomar una taza de café en una café-

 

{Este testigo, parese hombre de buenas costumbres y aneglada conducta aunq[u]e el lomi /.../  no tiene conocim[ien]tos personales de el}

 

{f.052v}

{solo hay que modificar el no. de la foja pues aparece después con el no. f.053v}

 

teria de un sugeto de Valladolid llamado D[o]n Vicente

Rojas, que al presente se halla empleado de guardar de

garita de la real aduana de S[an] Luis Potosí: entro en

la segunda pieza que era destinada para las personas

decentes, en ella habia una sola mesa redonda, y al-

rededor de ella estaban sentados quatro ó cinco ofi-

ciales, que cree que dos o tres eran del regimiento fijo

de México, que llama el vulgo los colorados; tomo asien-

to en la dicha mesa después de haber saludado á los

oficiales, cuyos nombres ignora: a poco rato entro otro

oficial del mismo regimiento de infantería fijo de

México, que después supo era hijo del s[eño]r D[o]n Manuel Me-

rino Intendente de la provincia de Valladolid, y le dije-

ron su nombre pero no se acuerda, ni sabe que este

señor tenga otro hijo varon. Dicho oficial traia una

varita en la mano, y con ella sin hablar palabra, ni

saludar antes, empezó á azotarla contra la misma mesa,

con unos modales tan groseros como agenos de su empleo,

y nacimiento. Uno de los oficiales presentes le advirtió

que tuviera prudencia, que habia gente, quiza refirien-

dose al denunciante: de aquí tomo ocasión dicho Ofi-

cial Merino para producir algunas blasfemias, que no

se acuerda de sus literales palabras, pero si tiene pre-

sente que eran nada menos que contra el poder y jus-

ticia de Dios, pues se acuerda que vertio estas expresio-

nes entres otras: ni yo le debo ni tengo que agrade-

cerle a Dios, ni Dios me debe ni tiene que agradecer-

me á mi: sobre este punto empezo á argüir con sus

compañeros con calor, y noto que solo uno de ellos iba

con su modo de pensar, y cree que este no era de su

mismo regimiento: llego á tanto la impiedad de Me-

rino, que vertio, tambien algunas expresiones contra

la pureza de la S[anti]s[i]ma Virgen, y no se acuerda de ellas

pero le parece era de opinión, que en la encarnación

del divino verbo habia sentido el deleyte que siente to-

das las madres el concerbir, pero esto con unas ex

presiones impias y escandalosas.

 

{255} Un compañero de viage del denuncian-

te, que no se acuerda de su nombre, y le parece se nom-

bra D[o]n José, y es hijo de un D[o]n Vicente Navarro de

nación europeo, que el año antes murio empleado en

 

{f.053r}

 

la tercera de la factoria de Valladolid, entro a la café-

teria al tiempo del blasfemo argumento de este oficial

en compañía de D[o]n Jose María Camarena cantor de la

s[an]ta iglesia catedral de la misma ciudad, y sabe que se

halla ahora empledo en el Coliseo de México: el primero

de estos movido del zelo de la honra de Dios, y de su

S[anti]s[i]ma Madre empezo á rebatir sus argumentos, y le

apreto de tal suerte, que le convencio de la justicia de

Dios pero no lo redujo: tiene duda de si negaba que

habia infierno; si bien (dijo Merino) si me condeno ire

con el consuelo de que he satisfecho mis pasiones, y me

he divertido en esta vida; y si me salvo tendre el gus-

to de que he tenido dos glorias una aquí y otra alla.

 

{256} El denunciante se salio y no vio el fin, ni se

mezcló en la conversación: después concurriendo con

el Rojas de la fonda le dijo que estaba mui mortifi-

cado con estas conversaciones, que no solo era este ofi-

cial, que tenia algunos partidarios en su regimiento,

y cree que le añadio, que ya su gefe Brigadier D[o]n

Ciriaco del Llano lo habia reprehendido sobre este asun-

to: supo tambien que dicho oficial era libertino, y de

unas costumbres disolutas.

 

{257} Preguntado si el delatado estaba en su cabal

juicio, si padecia alguna lesion ó si estaba embriagado?

dijo, que estaba en su acuerdo y no padecia

alguno de dichos accidentes.

 

{258} Preguntado: qué motivo ó que causas ha teni-

do para no haber delatado antes estos delitos al s[an]to ofi-

cio faltando á la estrecha obligación que tenia de de-

nunciarlos luego que tubo noticia de ellos?

dijo, que por entonces estaba suprimido este

s[an]to tribunal; que despues olvidandose por algun tiem-

po de esta especie, advertido últimamente por su

confesor de esta obligación, ha cumplido luego con ella.

 

{259} Preguntado: por la edad, estado ó destino, se-

ñas personales del delatado, y donde vive?

dijo: que le parece sera de veinte y cinco

años soltero, teniente del regimiento fijo de infante

ria de México, delgado de cuerpo, de estatura re-

gular, color blanco, cerrado de barba, y que ignora su

actual residencia.

 

{260} Preguntado: si sabe que algunas otras perso-[53]

 

{f.053v}

{esta foja es la 053v, solo que aparece con el no. 053va}

 

nas hayan dicho ó hecho cosas que sean contrarias

á nuestra s[an]ta fe catolica, ó contra el recto proce-

der del s[an]to oficio?

{261} dijo, que no sabe mas de lo expresado; y solo

se acuerda que hara tres ó quatro dias que estando en

su tienda hablando con el actual gobernador de los in-

dios de esta ciudad llamado D[o]n Francisco Jiménez, le re-

firio este, que un vicario de la parroquia de la di-

vina pastora de esta ciudad le habia contado, que vi-

niendo pocos dias hace con el divinisimo en la estu-

fa, y al pasar por la cortadura de la Lameda, rin-

diendo las armas la guardia de dicho punto, observo

el vicario que el centinela dio voces á un oficial, que

no sabe de que cuerpo era, y venia á caballo, para

que se apease[54] á adorar al divinisimo; el oficial mui

lejos de hacerlo, saco la espada amenazado el centi-

nela. Y habiéndole leido esta su declaración, dijo

que estaba bien escrita y conforme á lo que lleva

dicho y declarado: que no se le ofrece que añadir,

enmendar ó innovar, porque conforme esta escri-

to es la verdad; y no lo dice por odio ni mala vo-

luntad que tenga al delatado sino en descargo

de su conciencia: se le encargo nuevamente el se-

creto, lo prometio guardar y lo firmo, de que cer-

tifico.

Fr[ay] Diego Bringas Comis[ari]o /.../ {rubrica}

Juan Jose Piñón /.../ {rubrica}

Ante mi Fr[ay] Domingo Betran Not[ari]o nomb[rad]o /.../ {rubica}

 

{262} En la ciudad de Queretaro de S[anta] M[aría] C[atólica]

del mes de marzo de mil ochocientos diez y ocho, siendo

como las ocho y tres quartos de la mañana ante el r[eligioso] p[adr]e

Fr[ay] Diego Miguel Bringas Presbitero y Comisario del santo

oficio de la inquisición de México, y del p[adre] Fr[ay] Domingo

Betran, que hace de Notario en estas diligencias, compa-

recio y juro por Dios Nuestro Señor de decir verdad y guar-

dar secreto

 

D[o]n Juan José Piñón, y estando presentes en calidad

de honestas y religiosas personas los P.[55] p[adre]s Fr[ay] Lorenzo Pa/.../

do, y Fr[ay] Baltasar Garcia Presbiteros misioneros de este

 

{f.054r}

54

{263} {Ilustrici}mo r[ea]l y ap[ostoli]co trib[una]l de la s[an]ta ynq[uisicio]n de Meg[i]co

Yl[ustri]si[m]o S[eño]r

 

{264}Es adjunta la denuncia hecha

p[o]r D[o]n Juan Piñón contra

el Oficial del Reg[imie]nto fijo

de Meg[i]co D[o]n José Merino,

sobre varias proposiciones

vertidas por este, advirti-

endo q[u]e en estos ultimos

dias, he oido repetidas

veces q[u]e el espres[a]do Me-

rino murio en el sitio

de Janpilla en un due-

lo con un Oficial llama-

do N. Barrada S[56], aun-

q[u]e no se ha confirma-

do esta noticia.

 

{265} Dios gu[ard]e a V[uestra] S[eñoria] I[lustrísima]

m[ucho]s a[ño]s Quer[etar]o marzo

11 de 1818 años.[57]

 

Yl[ustrisi]mo r[eal] y ap[ostoli]co trib[una]l

Fr[ay] Diego Bring[a]s /…/ {rubrica}

 

{f.054v}

 

{No tiene texto}

 

{f.055r}

55

colegio que han jurado secreto, fue preguntado:

 

{266} Si se acuerda y hace memoria haber declarado ante

ministros del s[an]to oficio contra alguna persona por delito

de su conocimiento?

dijo, y refirio substancialmente lo que contiene

su declaracion, y pidio se le manifestase y leyese.

 

{267} Fuele dicho se le hace saber, que el señor inqui-

sidor fiscal del s[an]to oficio, le presenta por testigo ad per-

petuam rei memoriam, en una causa que trata contra

el dicho Merino, que este atento y se le leera su dicho, y

si en el hubiere que alterar, añadir, o innovar, lo haga

de manera que en todo diga la verdad, se afirme, y

ratifique en ello, porque lo que ahora dijere, parara

en perjuicio al dicho Merino, y luego le fue leido de verbo

ad verbum, el dicho arriba contenido; y habiendo dicho y

contestado que lo habia oido y entendido:

 

{268} dijo, que aquello mismo era su dicho, y que

el lo habia declarado según se le habia leido, y estaba

escrito y asentado; que no tenia que enmendar, añadir, ó ino-

var, porque conforme esta escrito es la verdad, y en ella se

afirmaba y afirmo, se ratificaba y ratifico, y si era nece-

sario lo decia de nuevo contra el dicho Merino, no por

odio ni mala voluntad sino en descargo de su conciencia:

encargosele el secreto, lo prometio guardar y lo firmo,

de que certifico.

 

{aparecen dos sellos, uno de la Biblioteca Nacional de Francia, y el otro indica la colección a la cual pertenece el documento, en el se observa el no. 369}

 

Fr[ay] Diego Bring[as] comis[ari]o /…/ {rubrica}

Juan José Piñón /.../ {rubrica}

Fr[ay] Lorenzo Pardo /.../ {rubrica}

Fr[ay] Baltasar Garcia /.../ {rubica}

Ante mi Fr[ay] Domingo Betran Not[ari]o nomb[rad]o /.../ {rubrica}

 

{269} El comisario dice, que el delatado Merino, según[58]

noticias q[u]e tiene, es un joven de malas costumbres,

libertino, incontinente: i en estos mismo dias

ha oido repetida la noticia de que desafiado por

el Oficial Barradas en el sitio de Janjilla, que-

daron ambos muertos en el campo del due-

lo. Queret[ar]o marzo 8 de 1818 a[ño]s.

Fr[ay] Diego Bring[as] /.../ {rubrica}

 

{f.055v}

 

{No tiene texto}



[1] Notas de diferente letra

[2] Debe señalarse que, desde el comienzo del texto se observan anotaciones, que son posteriores al texto original, las cuales no se transcribieron, pues al parecer repiten lo que contienen los renglones de arriba, hasta donde se coloca la nota se dejan de leer las anotaciones.

[3] Todo el párrafo tiene notas con letra y tinta diferente.

[4] Todo el párrafo se observan notas con letra diferente

[5] Notas de otra letra

[6] Notas de otra letra

[7] Notas de otra letra

[8] Notas en todo el párrafo con diferente letra

[9] Otros sinónimos de la palabra: lección, consejo etc.

[10] Notas con otra letra

[11] Notas con otra letra

[12] Notas con diferente letra

[13] Notas en todo el párrafo

[14] Probablemente esta abreviatura corresponda a la palabra magistrado pues más adelante suele aparecer.

[15] Al parecer es un frase en latín.

[16] Frase en latín.

 

[17] Frase en latín.

[18] Frase en latín, cabe señalar que lo que parece ser latín esta transcrito en cursivas para su rápida identificación. De este modo  no es necesario hacer la nota a cada frase que aparezca en latín.

[19] En los siguientes tres renglones aparecen  notas con letra y tinta diferente a la del texto, mismas que no se transcriben.

[20] En los siguientes tres renglones se observan notas de diferente letra y tinta, mismas que no se transcriben.

[21] Renglón con notas de letra y tinta diferente.

[22] En los siguientes seis renglones se observan notas con diferente tinta y letra.

[23] En estas abreviaturas es difícil desencadenar, pues al parecer indican nombres propios.

[24] En esta palabra no hay seguridad en su lectura, por lo que se transcribio tentativamente usaban.

[25] En las abreviaturas S.M. que aparecen en esta foja y otras se tiene duda.

[26] Se observan notas de diferente letra y tinta.

[27] En todos los renglones se observan notas de otra tinta y letra.

[28] En todo el párrafo hay notas de otra tinta y letra, y  también se observa un cambio de escribano para el texto original.

[29] A partir de este párrafo de observa cambio de escribano.

[30] A la altura de este párrafo de observan unas notas del texto original, pero no se alcanzan a distinguir.

[31] Sin propuesta de lectura.

[32] En esta palabra es difícil hacer su lectura pues no paparecen las palabras completas.

[33] En esta abreviatura se transcribio como visto tentativamente.

[34] En esta abreviatura se transcribio eclesiástico tentativamente.

[35] A partir de este parrafó la letra cambia, lo cual indica el cambio de escribano.

[36] A partir de este renglón aparecen notas de diferente letra, y continuan hasta el final de la foja, a las cuales no se les hizo transcripción.

[37] En toda la foja aparecen notas de otra tinta y letra  que no se distinguen bien, por lo cual no se transcribieron.

[38] Vuelven a aparecer notas en toda la foja, las cuales no se transcribieron.

[39] De este párrafo en adelante se nota el cambio de escribano del documento original.

[40] Se observan notas dentro y fuera del renglón poco legibles, las cuales no se transcribieron.

[41] Al final de la foja se aprecian notas fuera del renglón ilegibles, mismas que no se transcribieron.

[42] No tenemos propuesta de lectura.

[43] Se aprecia notas entre los dos ultimos renglones, de otra tinta y letra las cuales no se transcribieron.

[44] Desde el inicio del párrafo hasta que termina se observan entre:  renglones notas, de otra tinta y letra, mismas que no se transcribieron.

[45] En el ultimo renglón aparecen notas de otra letra y tinta, las cuales no se transcribieron.

[46] En los tres primeros renglones aparecen notas de otra tinta y letra, no se transcribieron.

[47] Estas dos abreviaturas no se transcribieron.

[48] Todo el ultimo párrafo tiene notas sobre el renglón, de otra tinta y letra, las cuales no se transcribieron.

[49] Las abreviatuas no se transcribieron

[50] La letra N corresponde a un nombre, pero no se sabe cual.

[51] Aparecen unas notas fuera del renglón de distinta letra y tinta, mismas que no se transcribieron.

[52] En todo el parrafó por la letra se observó, el cambio de escribano.

[53] Fuera del renglón aparecen notas de otra tinta y letra,  mismas que no se transcribieron.

[54] Otros significados de la palabra son: saliese, bajase, desmontase.

[55] La otra P no se sabe su transcripcion.

[56] Aparecen dos letras N. S. las cuales son nombre y apellido pero es difícil saber cuales son.

[57] En todo el texto de esta foja se observo el cambio de letra, lo cual nos indica un cambio de escribano, fuera del renglón aparecen notas de otra tinta y letra, mismas que no se transcribieron.

[58] En todo este párrafo se observa otra letra, lo cual nos indica el cambio de escribano. A esta misma altura de la foja aparecen notas fuera del renglón de distinta letra y tinta, mismas que no se transcribieron.