TRANSCRIPCIÓNAgosto del 2001{f. a}{en el margen izquierdo, en etiqueta}{MEXICAIN 117}Manuscrit sur papierEuropéen.
25 pages in-folio
Procès de Sebastian de Aguilar contre Diego Pilcin
1570
No. 117
Volume de 13 Feuillets4 août 1898.
{f. b} {en blanco, al final en el margen derecho se encuentra una etiqueta con el número: 403}
{f. 1} 20 pages1.
{1} Processo de Di[eg]o Picyl yndio contra /qa/ Sebastian de Aguilar yndio de la ciudad de Tlaxcala /contra/ /Diego Picil yndio de la d[ic]ha cibdad/sobre ciertas tierras en el pago de Metetelco y Ometloch
R[elat]or Cabrejas Se[cretario] Cassasano
{sello de la colección AUBIN} {sello ilegible}
{f. 1v}
{en el margen izquierdo, en forma transversal {2} autos q[ue] ban ante los s[eñore]s presidente e oidores del audiencia e chancilleria real de Su Ma[gesta]d por virtud de su real conpulsoria a pedim[ien]to de Sebastian de Ag{u}ilar v[ecin]o e prencipal deTlaxcala ba cerrado e sellado:}
{f. 2} 2
{3} Secretario Cas[a]sano alega Mui P[oderos]o Señor Agustin Pinto en nombre de Sevastian de Aguilar yndio de la cibdadde T{l}ascala en el pleito con Diego Pizil yndio de la propia cibdad sobre las tierras de Metetelco y Ometochetl alegado agravios contra el auto dado y pronunciado por Jorje Ceron al[cal]d[e] mayor de aquella cibdad {4} en que dixo que la otra parte use de su posesion que presupone thener en un pedazo de las d[ic]has tierras y que no sele perturbe como queriendole anparar en ellas digo q[ue] fue y es ningu[n]o de anular y rrebocar por que las d[ic]has tierras son de mi parte y fueron de sus padres y pasados y con el se auia de litigar quando alguna cosa quisiese pedir porque los que estan en ella las tienen sienbran y labran por el d[ic]ho mi parte {5} y la contraria no tiene d[e]r[e]cho algu[n]o a ellas ni el d[ic]ho auto tuvo fundam[ent]o ni justificación de provanza ni otro algu[n]o y la verdad es que el d[ic]ho mi parte esta poseyendo por los d[ic]hos sus terrazgueros que al presente labran y tienen senbradas las d[ic]has tierras como las an thenido {6} y por el d[ic]ho auto no se hizo despojo no enbargante que en mi primera p[etici]on dixe averse hecho lo qual fue por yerro del ynterprete y no entender bien lo que la parte le dezia y la mia se a quedado y esta en su posesion y a de ser anparado en ella rrebocando y dando por ningu[n]o el d[ic]ho auto {7} pido y sup[lico] a v[uestra] al[tez]a ansi lo m[an]de proveer y determinar y pido just[ici]a y costas y en lo nesces[ari]o e[tcéter]a y ser rrecibido a prueva {rúbrica} el Doctor Vique
{f. 2v} {en el margen izquierdo: 7 f[oj]as}
{8} En la ciudad de Mexico a prim[er]o de se{p}tienbre de myl y quinyento/s/ y setenta años ante los. señores presidente e oydores de la aud[i]encia rreal de la Nueba España estando en aud[i]encia publica presento esta peticion Agustin Pinto en el d[ic]ho nombre y por los d[ic]hos señores vista mandar dar traslado a la otra parte y que rresponda para la primera abdencia {rúbrica} Joan Serrano {en el margen derecho, en forma transversal con otra letra: /…/}
{f. 3} 3
{9} Muy P[oderos]o S[eñ]or pide una pet[ici]ontr[asla]do
Agustin Pinto en nonbre de Sevastian de Aguilar yndio natural de la ciudad de Tescala {sic}[1] en el pleito con sobre las t[ie]rras digo que de una peticion se le mando dar treslado a mi parte y dello se le mando dar y para alegar de su justicia tiene necesidad de el y del p[ro]ceso {10} {calderón} sup[li]co a v[uestra] a[lteza] se me mande dar para este hefeto y pido justicia y el rreal of[ici]o ynploro {rúbrica} Agustin Pinto ___
{11} {de manera capitular: E}n la ciudad de Mexico a veynte dias del mes de o{c}tubre de mill y qui[nient]os y setenta a[ñ]os ante los señores presidente e oydores de la udi[enci]a rreal de la Nueva España estando en audiencia publica presento esta peticion Agustin Pinto. {12} En el dicho nonbre y por los dichos señores bista mandar/o/n que se le de la p[e]t[ici]on que por ella pide en forma {rúbrica} Joan Serrano
{f. 3v}
{13} en XXIIII de o{c}t[ubr]e de 1570 hpt v/a/ X dias conforme acabo {rúbrica ilegible}
{14} {en el margen inferior izquierdo, en forma transversal: en XX de o{c}tu[br]e de 1570 que se le de}
{f. 4} 4
{15} Mui P[oderos]o Señor Apela presentase y pide conpulsor[ia]
{calderon} en XXIII de junio LXX a[ñ]os al s[ecretari]o Casasano primero pu[blicaci]on
{calderon} Agustin Pinto en nombre de Sevastian de Aguilar yndio principal de la cibdad de Tlaxcala digo que theniendo mi parte y poseyendo por suyas y como suyas unas tierras en terminos de la d[ic]ha cibdad en el pago de Metetelco y Ometloch en dos pedazos y suertes de por si que las thenia y tiene dadas a terrazgo a ciertos yndios maceguales Jorje Ceron Carvajal al[ca]ld[e] mayor sin oyr citar ni llamar a mi parte de hecho y contra d[e]r[ec]ho le despojo de las d[ic]has tierras y echo y lanzo dellas a los d[ic]hos terrazgueros y metio en posesion a Diego Pilcil yndio natural de la propia cibdad {16} apelo de su determinacion jui[ci]o y sentencia y de todo lo por el determinado y executado y me presento en grado de ap[elaci]on nulidad y agravio {17} A v[uestra] al[tez]a pido y sup[li]co me m[an]de aver y aya por presentado en el d[ic]ho grado y me mande dar su provi[si]on conpulsoria para traer el proceso y pido just[ici]a {rúbrica} El doctor Vique
{18} En Mexico a veinte e un dias del mes de junio de mill e qui[nient]os e setenta años Agustin Pinto presento esta pet[ici]on fuera de audiencia con protestacion y en forma {rúbrica} Joan Serrano
{f. 4v}
{en el margen derecho, en forma transversal} {19} Sevastian de Aguilar yndio Diego Pilzil /contra/ /…/
{20} 23 Diego Pilcil Sevastian de Aguilar de Tescala con Di[eg]o Pilcil yndio sobre tierras en XXIII de junio 15/7/0 /…/
{f. 5} 5
{21}Muy P[odero]so S[eñ]orlease toda
Diego Pilcin yndio na[tura]l de T{l}axcala en el p[lei]to con Sebastian de Aguilar mi primo y Juan Cale o Acatle digo q[ue] teniendo yo mandami[ent]o de amparo en la poss[esi]on de las d[ic]has t[i]er[r]as y aviendose appellado del y estando pendiente la app[elaci]on en esta real audi[enci]a y yo siguiendola el d[ic]ho Juan Cale de su authoridad {22} y por me hazer mal y daño y perturbandome en la d[ic]ha poss[esi]on de noche se entro en las d[ic]has mis t[ie]rras y se llevo todas las seme[n]teras y maiz q[ue] en ellas yo tenia y aviendole /…/ prendido el /dicho/ Alcalde Mayor Jorge Ceron Caravajal le solto sin darme traslado ni oirme {23} a V[uestra] Al[tez]a sup[li]co me m[an]de dar su carta y provisión real p[ar]a q[ue] el teniente de la d[ic]ha ciudad haga sobre el caso just[ici]a la qual ante el protesto pedir mas en forma y como mejor a mi derecho conbenga y pido just[ici]a y en lo necessario e[tcéter]a {rúbrica} el lic[encia]do Torres
{24} [2]En la ciudad de Mex[i]co a veynte y siete dias del mes de o{c}tu[br]e de mill e qui[nient]os e setenta a[ñ]os ante los s[eñore]s p[residen]te e oydores del audi[enci]a real de la la Nueva España est[an]do en audi[enci]a pu[bli]ca se leyo esta p[e]t[ici]on e por los d[ic]hos s[eñore]s vista mandaron que siga su just[ici]a como le convenga {rúbrica} Joan Serrano
{sello de la colección AUBIN}
{f. 5v}
{en el margen derecho, escrito de manera transversal: {25} en XXVII de o{c}tu[br]e 1570 siga su justicia}
{f. 6}
{26} En XVII de o{c}tu[br]e 1570 alega de su just[ici]a y presenta pintura Traslado para Pinto {27}[3]Muy P[odero]so S[eñ]or
Diego Cacaguatlacalt na[tura]l de T{l}axcala en el pleito q[ue] conmigo trata Sebastian de Aguilar mi primo respondiendo a una peticion de agravios por la parte contraria p[rese]ntada en q[ue] en efeto peten de se revoque un auto de Jorge Ceron Alcalde Mayor de la ciudad y que el d[ic]ho Sebastian sea amparado en la possession del/os dos/ pedazos de t[ie]rra llamado Memetelco sobre q[ue] es este pleito digo q[ue] sin embargo de lo de contrario alegado sea de guardar el auto y sent[enci]a del d[ic]ho alcalde mayor mandandome amparar en la d[ic]ha poss[essi]on por lo q[ue] del proceso resulta y lo siguiente {28} lo primero por q[ue] no se sigue esta causa por parte ni contraparte etc[etera]. {29} Lo otro por q[ue] hallara v[uestra] al[tez]a q[ue] /Juan/ Xochhuatzin aguelo mio y del d[ic]ho Sebastian de Aguilar tuvo dos hijos que el uno se llamo Sebastian y el otro Alonso de los quales Alonso fue mi padre y Sebastian lo fue del d[ic]ho Sebastian de Aguilar el qual mi padre ovo y heredo de mi aguelo las t[ie]rras sobre q[ue] se litiga entre otras muchas y por herencia y succession de mi padre {30} me binieron a mi como consta claro desta pintura q[ue] presento y constara por la informacion q[ue] me ofresco a dar y sienp[r]e desde el t[iem]po q[ue] el d[ic]ho mi padre fallecio he yo estado en la quieta y pacifica poss[essi]on del d[ic]ho pedazo de t[ie]rra lo qual siendo como es asi ni el d[ic]ho mi primo tiene derecho de p[er]tur- barme ni menos el d[ic]ho Juan Cale q[ue] por donacion del d[ic]ho Sebastian p[r]etende tener derecho {31} Por tanto a b[uestra] al[tez]a sup[li]co m[an]de confirmar y confirme la d[ic]ha sent[enci]a
{f. 6v}
mandando con graves penas q[ue] el d[ic]ho mi primo ni otro por el me p[er]turbe ni inquiete e[n] la pacifica possession q[ue] tengo de las d[ic]has t[ie]rras sobre q[ue] pido just[ici]a y ser rrece[bi]do a prueba y en lo necessario el real off[ici]o imploro y costas protesto el {rúbrica} el lic[encia]do Gaspar de Torres
{32} [4]En la ciudad de Mex[i]co de la Nueva Sp[aña] en diez y siete dias del mes de o{c}tu[br]e de mill e qui[ni]e[nt]os y setenta años estando en haziendo audi[enci]a pu[bli]ca los señores pre[sidentes] e oydo[res] della parecio Diego Cacaguatlacatl y presento esta peticion y por los d[ic]hos señores vista mandaron dar treslado a la otra p[ar]te el qual se notifico a Agustin Pinto como a /procurador/ de Sebastian de Aguilar
{f. 7} 7
{33} [5]Muy P[odero]so S[eñ]or
Diego Cacaguatle indio natural de T{l}ascala en el ple[i]to con Sebastian de Aguilar mi primo sobre las t[ie]rras llamadas Memetelco digo q[ue] por no se aver acabado de firmar v[uest]ra carta receptoria no he ydo a hazer mi provanza y se me ha passado la mayor p[art]e del ter[mi]no probatorio a b[uestra] al[tez]a suplico me le m[an]de prorogar por treinta dias mas y pido just[ici]a {rúbrica} el lic[encia]do Torres
{34} [6]En la ciudad de Mexico a tres dias del mes de nobiembre de mill e qui[nient]os y setenta a[ñ]os ante los señores presidente e oydores del au/di/[enci]a real de la Nueba España estando en audi[enci]a publica sse leyo esta peticion y por /español/ los d[ic]hos s[eñore]s vista de consentimiento de Agustin Pinto pro[curador] de la otra parte que estaba presente prorrogaro[n] el ter[mi]no del p[roceso] por treinta dias mas lo que luego se les notifico en sus personas {rúbrica} Joan Serrano {sello de la colección AUBIN}
{f. 7v}
{35} diose r[ecibid]a Diego Piltzin {en el margen derecho de manera transversal: {36} en tres de nov[iembr]e de /…/ DLXX de consentimiento de Pinto se le dio /…/}
{f. 8}
{foja escrita en forma transversal: A p[rueb]a X dias. }
{37} En el pleyto que es entre partes de la una D[ieg]o Pilcin yndio natural de la ciudad de Tlaxcala y de la otra Sebastian de Aguilar yndio y Agustin Pinto su Pro[curador] sobre ciertas tierras en el pago de Metepeque {38} Fallamos que devemos recibir y rrecibimos a las d[ic]has partes y a cada una de ellas a p[rueb]a de lo por su parte ante no[sotro]s d[ic]ho y alegado para que lo prueve por aquella via e forma que de der[ch]o ov[ier]e lugar salvo jure ynpertinenciun et non atmitendorun para la qual prueva hazer traer e presentar ante nos[otros] les damos e asignamos plazo e ter[min]o de diez dias prim[er]os siguie[nte]s dentro de los quales cada una de las d[ic]has e partes presente cinco t[estig]os y no mas y de oficio se rreciban otros cinco de lo por ellas alegado conforme al auto acordado por esta real audiencia y para ello las d[ic]has partes se citen en forma e asi lo pronu[nciam]os e mandamos {rúbricas} Doctor Vasco de Puga El doctor Pedro Farfan{39} Dada e pronunciada fue esta sen/ten/cia de p[rueb]a desuyo q[ue]da por los señores presidentes e oidores del audi[encia] rreal de Nueva España est[an]do haciendo aud[ienci]a pu[bli]ca en la cibdad de Mex[i]co martes veynte e q[ua]tro dias del mes de otubre de myll e quy[nient]os e setenta años{rúbrica}Joan SerranoLos señores doctores /…/ Pedro E Farfan
{f. 8v}
{40} En la ciudad de Mexico veinte y cinco dias del mes de otubre de mylle e qui[nien]tos y setenta años yo el escribano r[elat]or juso es[crip]to doy fee q[ue] notifiq[ue] la sen[tenci]a pr[onunciada] desta otra p[art]e con[tenida] a Agustin Pinto t[esti]gos Joan Serrano e Xpoval de Zuñiga. {rubrica} Antonio dell Aguila Scrivano de su mag[estad]
{f. 9} 9
{41}Muy P[oderos]o S[eñ]or
Agustin Pinto en nonbre de Sevastian de Aguylar yndio principal de la ciudad de Tescala hago presentacion deste testim[on]yo cerrado y sellado que biene por conpulsoria desta [r]eal audiencia {calderon} sup[li]co a V[uestra] A[lteza] lo mande aver por presentado y quel rrelator lo trayga visto y pido justicia y el real of[ici]o ynploro {rúbrica} Agustin Pinto
{42} En la ciudad de Mex[i]co a catorse dias del mes de jullio año de mill y qui[nient]os e setenta años ante los sseñores presidente e oydores de la audiencia real de la Nueva España estando en audiencia publico presento esta peticion Agustin Pinto en el dicho nombre e por los dichos sseñores vista dixero{n} que lo abian e obieron por presen[ta]do e mandaron que se traiga vizto este procezo {rúbrica} Joan Serrano {sello de la colección AUBIN}
{f. 9v}
{en el margen derecho, en forma transversal: {43} en XIIII de jullio 1570 presentado e se traia vizto}
{f. 10} 10 acusa rebeldia y es difinitiva {44}Muy P[odero]so S[eñ]or
Diego Cacaguatle en el p[lei]to con Sebastian de Aguilar mi primo sobre el pedazo de t[ie]rras llamado Memetelco y Agustin Pinto suprocurador en su n[omb]re digo q[ue] de una mi pet[ici]on se dio traslado a la parte contraria y siendole notificado no a d[ic]ho cosa alguna acusole la rebeldia a B[uestra] Al[tez]a sup[li]co m[an]de aver la causa por conclusa y setra ygan los autos pa[ra] recebilla aprueva y pido just[ici]a {rúbrica} el lic[encia]do Torres
{45} En la ciudad de Mexico a beynte dias del mes de o{c}tu[br]e de mill y qui[nient]os y setenta años ante los s[eñore]s presidente e oydores del audi[enci]a rre[a]l de la Nueba España estando en audi[enci]a pu[bli]ca se leyo e esta p[e]t[ci]on y por los d[ic]hos s[eñore]s vista dixeron que abian e obieron este pleyto y causa por con[clusa] {rúbrica} Joan Serrano {sello de la colección AUBIN}
{f. 10v}
{en el margen derecho, en forma transversal: {46} en XX de o{c}tu[br]e de 1570}
{f. 11} 11 presenta interrogatorio y pide carta receptoria y 20 dias mas de ter[mi]- no {47} Muy P[odero]soDiego Pilcin /…/ indio natural de la ciudad de T[{]}axcala en el p[lei]to con Sebastian de Aguilar mi primo sobre las t[ier]ras llama das Memetelco hago presentacion deste interrogatorio a B[uestra] Al[tez]a sup[li]co le aya por p[rese]ntado y m[an]de q[ue] por el se examinen los testigos q[ue] por mi parte presentare y pido just[icia] otro si digo que la causa esta recebida aprueba con termino de diez dias en el qual por ser breve y aver de hazer mi provanca {sic}[7] en T{l}axcala no puedan examinarse mis testigos a B[uestra] Al[tez]a sup[li]co me p[r]orogue el d[ic]ho ter[mino] por beinte dias mas y pido just[ici]a otro si sup[li]co a b[uestra] al[tez]a me m[an]de dar carta receptoria pa[ra] las just[ici]as de la ciudad de T{l}ascala para hazer mi probanca y pido just[ici]a {48} [8]En la ciudad de Mexico a beynte y siete dias del mes de o{c}tu[br]e de mill y qui[nient]os y setenta años ante los señores presidente e oydores del audiencia real de la Nueba España estando en aud[i]encia publica se leyo esta peticion y por los d[ic]hos señores vista /…/ dixeron que le concedian e concedieron veynte dias /…/ mas de termyno e mandaron q[ue] se le de carta real rreceptoria q[ue] por esta p[e]t[ici]on pide y sup[li]ca va enmendado dodezia mandaron {rúbrica} Joan Serrano {sello de la colección AUBIN}
{f. 11v}
{en el margen derecho inferior, en forma transversal: {49} [9]en XXVII de ot[ubr]e 570 veynte di[a]s e se le da}
{f. 12} 12
S[ecretari]o Casasano pide XXX días a llevado X es en T{la}scala {50}Muy Poderos SeñorAgustin Pinto en nonbre de Sevastian de Aguylar en el p[leyt]o d[icho] que contra my parte trata Fran[cis]co sobre las ti[er]ras digo q[ue] my parte a de hazer su probanca en la ciudad de Tescala y en los diez dias no a podido hazer su p[ro]banca y sup[li]co a V[uestra] A[lteza] me prorrogue el t[e]rmyno provatorio por treynta dias mas y pido just[icia] {rúbrica} Agustin Pinto
{51} En la ciudad de Mexico a beynte y siete di[a]s del mes de o{c}tu[br]e de mill y qui[nient]os y setenta años antelose {sic} s[eñore]s presidente e oydores del audi[enci]a real de la Nueba España estando en audi[enci]a pu[bli]ca presento esta petición Agustin Pinto en el d[ic]ho n[ombr]e y por los d[ic]hos se[ñore]s vista dixeron que le concedian e concedieron veynte dias mas de t[e]r[mi]no y est[an]do presente el d[ic]ho Agustin Pinto se le not[ific]o {rúbrica} Joan Serrano {sello de la colección AUBIN}
{f. 12v}
{en el margen inferior derecho, en forma transversal: {52} en XXVII de ot[ubre] 570 /.../ que se la /…./ p/rorrogue/}
{f. 13} 13
Resp[on]de otro ssiLease con el otr/o/ ssi
{53} [10]P[edro] Dias Aguero Procurador General de los yndios en nombre de Diego Fran[cis]co natural desta corte en el p[lei]to con Baltasar de Carvajal a que a salido Phelippe de Santiago hijo que e dize ser de Gaspar Lopez difunto pidiendo ser amparado en las d[ic]has cassas alegando de la just[ici]a de mi p[ar]te e digo que que sin embargo de lo que dize y alega se a y deve mandar cumplir y guardar el auto pronunciado por el govenador de San Juan e{n} la posesion que le dio a mi p[ar]te de las cassas sobre que es este p[lei]to por lo que del proceso resulta {54} e porque las d[ic]has cassas las ubo y heredo el d[ic]ho prime[ramen]te de su madre Beatris Papan como consta de su testam[en]to y aunque al t[iem]po que murio tenia otros dos hijos estos fallesieron pequeños sin dejar desendientes ni asendientes y sus partes las heredo el d[ic]ho Diego Fran[cis]co avintestato por aver fallesido sin hazer testamento {55} y quando la d[ic]ha cassa y camellones fueran adqueridos durante el matrim[on]yo con el d[ic]ho Gaspar Lopez marido de la d[ic]ha Beatris Papan y fuera el d[ic]ho Phelipe hijo legitimo ansimis[m]o del d[ic]ho Gaspar Lopez e del primer matrim[on]yo solo le pertenecia la quarta p[ar]te de la mitad de ello y no ay que dezir que al d[ic]ho Phelippe le pertenesen los d[ic]hos bienes por averlos llevado al matrim[on]yo su madre prim[er]a muger del d[ic]ho Gaspar Lopez. {56} Por que tal nos passa y las cassas que ella llevo en dote son otras questan junto a las deste p[lei]to las quales tiene ansi mis[m]o vendidas el d[ic]ho Phelipe a otra yndia llamada Marta e no puede pretender amparo en la propiedad e posesion de las d[ic]has cassas y camellones pues consta por este p[lei]to no tener posesion ninguna en ello sino vendido lo al d[ic]ho Baltasar de Carvajal a quien tengo puesta mi dem[an]da {57} Por tanto a v[uestr]a s[eñoria] pido y suplico que sin
{f. 13v}
embargo de lo d[ic]ho y aleg[a]do por la p[ar]te contraria m[an]/de/ hacer en esta caussa según y como tengo pedido y que se gu[ar]de y cumpla el d[ic]ho auto del governador posesion en virtud del dada e pido just[ici]a y costas y que la prueva corra sobre esto que aqui alego {58} otros si pido a v[ue]s[tra] s[eñori]a m[an]de se me concedan otros v[ein]te dias mas de termino atento que mi p[ar]te es autor y pido just[ici]a {59} otros si pido a v[ue]s[tra] s[eñori]a m[an]de que pues mi dem[an]da esta puesta al d[ic]ho Baltasar de Carvajal que es el poseedo[r] de las d[ic]has cassas y camellones le defienda y hable por el el fiscal de su mag[esta]d para questa caussa se sustancie con todos demas que se le a notifi[ca]do al d[ic]ho Caravajal e pido just[ici]a {rúbrica} el licen[cia]do Gaspar de Valdes {sello ilegible} {sello de la colección AUBIN}
{en forma transversal, en los diferentes espacios de la hoja}
{60} Diego Fran[cis]co desta corte fiscal en 15 de diz[iembr]e 1593
{61} traslado y v[ein]te dias y en el otro si el fiscal haga su of[ici]o Ante mi M[arti]n Lopez de Gauna
{62} En la ciudad de Mex[i]co a ocho de hen[er]o de myll e qui[nient]os e noventa y quato a[ño]s notifique /esta/ inploro a ella proveydo por el i[lustrisi/mo visorrey deesta Nueva España a el lic[enciad]o /Gasco/ de Velasco fiscal /desta/ rreal audiencia tes[tig]o Diego Troche Arevalo y el relator Serna. {rúbrica} Juan Martinez Escribano relator.
{63} {en forma vertical} hizo interrogatorio en XXI de hen[er]o 1594
{f. 14}
{en blanco}
[1] Léase Tlaxcala auí y en las sucesivas [2] Diferente letra, cambio de escribano [3] Idem. [4] Idem. [5] Idem. [6] En este párrafo hay tres cambios de letra. Pareciere que es el mismo escribano pues se degenera la escritura. [7] Léase provanza auí y en las sucesivas. [8] Otro tipo de letra. Cambio de escribano [9] Idem. [10] Otra letra. Cambio de escribano |