TEMASCALTEPEC

 

Transcripción

 

{f. 01}

 

Los principales del pueblo de

Temascaltepec

Muy poderoso señor

Contra

       querella

Pablo y otros indios

Sobre delitos 

{rúbrica}

 

 

Agustín Pinto en nombre del gobernador,  alcaldes y principales del pueblo de Temascaltepec,  parezco ante vuestra alteza y me querello criminalmente de Pablo y Juan y Anton  y otro Anton  y del alcalde del pueblo de Malacatepec y de los demás que en la {siguiente declaración} de esta causa   parecieren culpados y premisas las solemnidades  del derecho digo que los susodichos dándose favor  y ayuda los unos a los otros con poco temor de Dios nuestro señor  y en menosprecio de la real justicia  y en daño y perjuicio de los macehuales de los pueblos de Temascaltepec de cinco días a esta parte conjunta de gente   y después de media noche sin causa ni razones que justa fuese,  fueron al dicho pueblo y a las estancias del que se dicen Santa María y San Juan  y otra Santa María  y San Mateo y por fuerza y contra voluntad de los dichos macehuales les quemaron tres casas y les quemaron y llevaron y hurtaron de la estancia de Santa María tres pesos y un tomin y medio y dos camisas y dos naguas y dos mantas y cuatro hachuelas de la tierra  y una gallina de la tierra  y de la estancia de San Juan dos camisas y tres naguas y unos zaragueyes y dos mantas y tres metates y cuatro hachuelas y dos coas de hierro y de la otra estancia de Santa María cinco pesos y dos tomines y tres camisas y cuatro naguas y tres mantas y cuatro hachuelas y dos coas de hierro y /algunos metates/ y de la estancia de San Mateo dos camisas  y cuatro naguas y dos mantas y cinco hachuelas y un metate y no contentos con lo dicho prendieron y maniataron ocho de los macehuales de las dichas estancias del dicho pueblo que los cuatro de ellos están presos en Malacatepec y los otros cuatro que se pesquen lo cual los susodichos delinquieron grave y atrozmente y son dignos de punición y castigos.

 

A vuestra alteza pedimos y suplicamos que constando de lo susodicho o de tanta parte que baste a fundar esta querella mande sean condenados

{f. 1v}

Los susodichos con las mayores y mas graves penas establecidas por  fuero y por derecho ejecutandolas y mandandolas  ejecutar /en sus/personas y bienes de los susodichos mandando soltar de la pri{sión} en que están a los dichos maceguales  e incidentes al real /.../  que para ello imploro mande se vuelva y restituya a los dichos mis /partes/ las cosas que les tomaron y hurtaron y los daños que les hicieron  y por esta corte no se puede dar información   Vuestra Alteza mande que se /nombre/ a un receptor de esta Real Audiencia que vaya e /haga/ la dicha información  para que ya se traiga a esta corte y se haga y se administre a mis /partes/  la cual pido con costas y juro a Dios y a esta  /instancia/ que la anima que querella no es de malas

 

 

{rúbrica}

 

 

En cinco de septiembre de 1566 años

 

Información del que dice

Ante el Semmerco  {rúbrica}

 

En la ciudad de México a cinco días del mes de septiembre de mil e quinientos y sesenta y seis años,  vista esta petición por el muy /..../ Pedro de Villalobos del Consejo de Su Magestad /.../ Audiencia Real de esta Nueva España junto con Juan López /Vázquez/ receptor de esta Real Audiencia para recibir la información sobre lo contenido en la querella y lo  publica /.../ publica de su /.../  y se co/.../ dios.

 

{Al margen: Comisión a Juan López}

 

{rúbrica}

 

{f. 2}

 

El doctor                                               El doctor                               El doctor

/.../                                                        Villalois                                  Horozco

 

 

En la ciudad de México a doce días del mes de febrero de mil e quinientos sesenta y seis años, yo el escribano yuso escripto doy fe que ante mí pareció Juan López /Palenes/ escribano de su Magestad y receptor de su Real Audiencia que reside en esta dicha ciudad por su Magestad,  e me pidio le diese por fe y testimonio como hoy dicho día él va al negocio de que en esta real provisión que le está cometida se hizo mención y se da por requerido con ella para el dicho efecto y ante mí mediante  Rodrígo Gutiérrez interprete de la Real Audiencia los indios de Temascaltepec que requirieron al dicho Juan López Pallones el cual dijo está  presto de hacer lo que le pide y sobre /.../ y ponerse en camino de este negocio y los dichos indios no los/.../maron y lo /.../ el dicho interprete, testigos Agustín Pinto y /.../ López nandez de  Figueroa escribano de esta corte.

 

Paso ante mí.                         Antonio del Águila                           Rodrígo

                                               Escribano de su Magestad               Gutiérrez.

 

/…/

 

Nombramiento de interprete.

E después de lo susodicho en el pueblo de Toluca de la Nueva España, a catorce días del mes de octubre de mil e quinientos e sesenta y seis,  yo Juan López /.../ de su Magestad,  habiendo sido informado que en el pueblo de Temascaltepec no había interprete para atender a lo anterior vista real provisión que a mi sala metida nombre por interprete a Martín Nuñez español interprete de la lengua mexicana residente en el dicho pueblo /.../ curada que fui informado ser hábil y suficiente y fidedigno para usar y ejercer de dicho oficio de interprete del cual tome y recibí  juramento en forma debida y de derecho por Dios nuestro señor y por santa María y por las palabras de los santos evangelios a una señal de la cruz dar y oralmente por su mano derecha su cargo del cual prometio de bien y fielmente usar el dicho oficio de interprete sin que /.../ ni /.../ de juramos de la /.../o sus/.../ y entender so pena que si lo contrario hiciere lo pagara su persona o bienes y para ello se señale de salario cada un día un peso de oro de minas de los que se compone el dicho negocio e lo firmo de su nombre

 

                              Juan López,  escribano            Martín Nuñez

                               De su Magestad

 

Comisión a Juan López Pallares para que lo dicho en esta provisión reciba información y la traiga a esta corte a pedimento de los indios de Temascaltepeque.

 

                                 /…/  {rubica}               corregida      

 

{f. 2v}

Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, del conde a/.../ de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Cicilia, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algares, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de canaria, de las indias, islas y tierra firme de mar oceano ,  conde  de Flandes y de Tiroles, etc.  A vos Juan López Pallares nuestro escribano y receptor en la nuestra Audiencia, corte y Cancillería  que reside en la ciudad de México de la Nueva España,  salud e gracia, sepades que en la nuestra Audiencia ente el presidente e oidores della,  paresció Agustín Pinto en nombre del gobernador,  alcalde e principales del pueblo de Temascaltepec y por una petición que presentó se querelló criminalmente de Pablo y Antón y otro Antón y del alcalde del pueblo de Malacatepeque y de los demás que en la prosecución de esta causa pareciesen culpados diciendo que los susodichos dandose favor y ayuda los unos a los otros con poco temor de Dios nuestro Señor y en menosprecio de nuestra Real justicia y en daño y perjuicio de los macehuales del dicho pueblo, de cinco días a esta parte conjunta gente y después de media noche sin causa ni razón alguna que justa fue habían ido al dicho pueblo de Tamascaltepeque y a las estancias del que se decían Santa María y San Juan y otra Santa María y san Mateo y por fuerza y contra la voluntad de los dichos macehuales les habían quemado tres casas y tomado y llevado, hurtado de la estancia de santa María tres pesos un tomín y medio y dos camisas y dos naguas y dos mantas y cuatro achuelas de la tierra y una gallina de la tierra,  y de la estancia de San Juan dos camisas y tres naguas y unos zaraguelles y dos mantas y tres metates y cuatro achuelas y dos coas de hierro  y de la otra estancia de santa María cinco pesos y dos tomines y tres camisas y cuatro naguas y tres mantas y cuatro achuelas y dos coas de hierro y ciertos mecates y de la estancia de San Mateo dos camisas y cuatro naguas y dos mantas y cinco achuelas y un metate y no contentos con lo susodicho habían prendido y maniatado ocho macehuales de las dichas estancias que los cuatro de ellos estaban presos en Malacatepeque y los otros cuatro en Metepeque en todo lo cual los susodichos habían cometido grave y atroz delito eran tinos de gran punición y castigo que nos pedía y suplicaba que costandonos de lo susudicho o de tanta parte que bastase a fundar su querella condenasemos a los dichos delincuentes a las mayores y más graves penas establecidas por fueros por derecho ejecutandolas en sus personas y bienes mandando soltar a los dichosmacehuales de la prisión en que estaban y que volviesen y restituyesen a los dichos sus partes todo lo que asi les habían tomado y hurtado y los daños que les habían hecho e porque en la dicha nuestra corte no se podía dar información  dello mandasemos cometerlo  a un receptor de la dicha nuestra Audiencia para que fuese a hacer la dicha información para que fecha se trujese a la dicha nuestra corte y juro en forma que la dicha querella no era demacía o que sobre ello proveyesemos como la nuestra merced fuese lo cual por los dichos nuestro presidente e oidores visto fue acordado que debíamos mandar dar  esta nuestra carta o la dicha razón y nos tuvimoslo por bien, por la cual vos mandamos que si ante vos pareciere la parte de los dichos indios de Tamascaltepeque y a otras cualesquier partes y lugares que vos fuere pedido y vieredes ser necesario y asi de vuestro oficio como a pedimento de los dichos indios ayais información sepais y averigueis como y de que manera a pasado y pasa lo susodicho y cada una cosa e parte de ello y quien y cuales personas fueron en hacer y cometer los dichos delitos de robo y que mas de lo de mas que de suso se refiere y en dar su favor y ayuda para ello

{f. 3} 

Y fecha la dicha información savida y averiguada la verdad escripta en limpio firmada de /vuestra razón/, signada y sellada en publica forma y manera que haga fee la traes a la dicha mi Audiencia  ante los dichos mis presidente e oidores y por ellos visto provean lo que sea justicia en lo cual lo podais ocupar y ocupeis quince días y les deis de salario en cada uno de ellos dos pesos de oro comun demas de los otros dineros que oviere de aver de presentación de esta mis carta /.../ y otros autos que ante vos pasaren y de la escriptura que dieredes escripta en limpio e salario del camino el cual dicho vuestro salario y /dineros/ cobrareis de la parte de los dichos indios de Temascaltepeque y de sus bienes que para los aver y cobrar y hacer aparecer ante vos a quales quier personas de quien entendieredes ser informado y nombrar interprete y hacer sobre ello las demas diligencias y averiguaciones que conbengan vos damos poder cumplido cual de derecho en tal caso se requiere y si para ello fabor e ayuda obieredes menester mandamos a qualesquier mis jueces y justicias y otras personas a quien de nuestra parte lo pidieredes vos lo den y hagan dar bien y ampliamente so las penas que de nuestra parte les pusieredes las quales nos por la presente les podemos y avemos por puestas y por condenados en ellas lo qual haciendo y non fagades en /deal/ por alguna manera so pena de la nuestra merced y de cien pesos de oro para la nuestra cámara,  dada en la ciudad de México a siete días del mes de febrero de mil y quinientos y sesenta y seis años.    {rúbrica}

 

 

Yo Gordián Casasano, escribano  {sello real} de la audiencia y chancillería Real de la Nueva España por su magestad la fiz {sello real} /.../e oidores  {rúbrica}

 

               Da

 

Ra/…/                                                                                      chancillese

 

 

Joan gen/.../ {sello real}                                                        Velasco de Segura {rúbrica}

 

{f. 3v}

 

E despues de lo suso dicho en el pueblo de Tamascaltepeque a dies y seis días del mes de febrero de mil e quinientos y sesenta y seis años, yo Juan López,  escribano de su magestad les /di/ del dicho pueblo de Tamascaltepeque a entender el contenido de la real provisión y se les dio a entender lo contenido en la real provisión al gobernador, principales, alcaldes y regidores del dicho pueblo mediante Martín Nuñez,  interprete por mi nombrado jurais en forma de derecho que a quien firmo sin nombre,  siendo testigo Sebastián Ramírez, estante en el dicho pueblo.

Juan López

Escribano de su Magestad.                                                           Martín Nuñez. 

{rúbrica}

 

 

{in nomine domine}

 

 

{f. 4}

 

Presentación de testigos                               información.

 

 

Después de lo susodicho en el pueblo de Tamascaltepec de la Nueva España a diez y siete días del mes de febrero de mil e quinientos y sesenta y seis años, ante mi Juan López escribano de su Magestad parescieron presentes don Francisco Vázquez, /principal .../ que dijo ser del dicho pueblo de Tamascaltepec  y Antón de Santa María,  su alcalde del dicho pueblo y don Juan Cortés principal y don Leonardo fiscal y Martín /.../ regidor e dijeron que por lo contenido en la dicha real provisión y para prueba de su intención presentaban y presentaron por testigo a Francisco Coautle indio y a Francisco Agustin y a /Juan .../ Tlalolin, indios naturales que dijeron ser de la estancia de Santa María Pipioltepec, sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepeque, indios de la lengua matalcinga de los cuales e de cada uno dellos mediante el dicho Martín Nuñez, interprete de la lengua mexicana  y española y mediante Miguel Suchil,  indio natural que dijo ser de la villa de Toluca,  residente en las minas de Tamascaltepeque en una hacienda de Villaseca  el cual hizo por Dios nuestro señor y por santa María y por una señal de la cruz,  mediante el dicho Martín Nuñez interprete español de interpretar /...dad/ de los cuales dichos testigos y de cada uno dellos mediante los dichos interpretes mexicano y matalcingo les fue tomado y recibido juramento en forma debida y de derecho por Dios nuestro señor y por Santa María y por las palabras de los santos evangelios a una señal de la cruz  /les fue tomadas .../ dar finalmente pusieron

{f. 4v}

sus manos /derechas/ so cargo del cual mediante los dichos interpretes matalcingo y mexicano prometieron decir verdad e siendo preguntados cada uno por si e sobre si secreta y apartadamente por el tenor de la dicha real provisión dijeron lo siguiente e firmoloel dicho interprete mexicano porque el dicho Miguel Suchil indio de la lengua mexicana y matalcinga no supo firmar /...bastais/ e deciales fue /tanta .../ y bastante renglones e /que .../ dejo albala_______________________b

Paso ante mi

 

Juan López,  escribano                                         Martín Nuñez

De su magestad

 

Testigo.  El dicho francisco Quautel indio  alguacil natural que dijo ser de la estancia de Santa María Miyaualtepeque de la estancia matalcinga, sujeto del dicho pueblo de Tamascaltepeque presentado por testigo en la causa y abiendo jurado según dicho es e siendo preguntado por el tenor de la dicha real provisión dijo que lo que dello sabe y paso es que puede aver catorce dias que un domingo a media noche estando este testigo en la estancia de Santa María Miyauatepec donde es  natural sujeta del pueblo de Tamascaltepeque oyo ruido y se levanto que estaba ya acostado

 

{Al margen anotación: Francisco Quautel indio

natural  de la estancia de Santa María

35 /años/}

{f. 5}

y fue a ver que seria y en la pared junto a la iglesia arrimados sin vestir muchos indios entre los cuales conoció  cuatro alguaciles del pueblo de Malacatepec y de una estanzuela de sus terminos sujeta  del dicho pueblo que se llaman Pablo Ata y Pedro Coatle y Alonso Ozuma y Domingo Patlani y los demas no los conocio porque los dichos cuatro alguaciles arremetieron a este testigo y lo prendieron y le quitaron su vara de justicia que tenia y lo ataron y lo llevaron preso a una estanzuela llamada San Francisco sujeta del pueblo de Malacatepeque  /.../  nueve días del  robo  de los cuales lo /vejaron/ y le dijeron que se fuese y no trajesemos vara de alguacil  sino que irian de la dicha estancia y le prenderian y lo aorcarian   y le mistraban un papel y decian que mirasen un mandamiento que tengan de la audiencia real para le quitar la vara y que la tierra donde estaban y vivían no era de este testigo ni de su gobernador y que se la abian de quitar y cuando este testigo volvia a la dicha su estancia sujeta del pueblo de Temascaltepeque oyo quejar a Francisco Olinquatle que los dichos alguaciles de Malacatepec que avian ido a un otra gente de la dicha estancia la dicha noche le abian hurtado un peso y un guipil  y una acha  y se le quejo otro indio de la dicha estancia llamado Francisco Tuchimal que le abian hurtado unas naguas y una gallina de la tierra y se le quejo Alonso Ahuatle que le abian hurtado unas naguas y

{f. 5v}

 una acha y se le quejo Francisco Ochimal que le abian hurtado la dicha noche un peso y una acha  y se le quejo Sancho Chimal que la dicha noche le avian hurtado un tomin y medio y un guipil y que a este testigo le hurtaron y le robaron los dichos alguaciles que le prendieron y los cuales fueron  un peso y dos mantas y una acha y cuando lo soltaron se llevaron los dichos alguaciles medio peso.  Este testigo oyo de/cir/ publicamente decir a los indios del pueblo de Temascaltepec que en las estancias contenidas en la dicha real provisión robaron y hurtaron lo mismo que en la estancia deste testigo y que avian puesto fuego a tres casas en la estancia de san Juan y santa María y sant Mateo y los dichos alguaciles y naturales del pueblo de Malacatepec teniendo preso a este testigo le dijeron que todas cuantas  avia sujetas del dicho pueblo de Temascaltepec les avian de quemar las casas y magueyales y cuanto tenian esta destruidos y que esta es la verdad e lo que deste caso sabe y pasa para el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dar  a entender por los dichos interpretes,  e dijo que es de edad de treinta y un años y que este testigo es natural de la estancia de Santa María Miyauatepec sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que /.../

de verdad y que no le tocan ninguna de las demas preguntas generales que le fueron fechas e no lo firmo porque no sabia  e firmolo el dicho interprete español porque el dicho interprete de la lengua matalcinga y mexicana no supo firmar.

 

Paso ante mi

Juan López,  escribano                                        Martin Nuñez {rúbrica}

De su magestad {rúbrica}

 

 

{f. 6}

 

Testigo el dicho Francisco Agustin,  indio natural que dijo ser de la estancia de Santa María Miyauatepec,  testigo presentado en la dicha causa y abiendo jurado según dicho es e siendo preguntado por el tenor de la dicha real provisión dijo que lo que della sabe y vido es que un domingo que puede aver catorce días fueron a la dicha estancia de miyauatepec a media noche poco mas o menos ciertos indios del pueblo de Malacatepec y de una estancia sujeta de dicho pueblo  de Malacatepec llamada san Francisco,  este testigo estando en su casa oyo ruido a la dicha ora estando en la iglesia de la dicha estancia de santa María Miyauatepec guardando y se levanto y fue a ver que era y vido que detrás de la dicha iglesia estaban ciertos indios que uno se decia Pablo aca alguacil y Francisco Coatel y alonso Ocuma alguaciles y Domingo Patlan  asimismo alguaciles del dicho pueblo de Malacatepec y otros indios que con ellos estaban que este testigo no sabe sus nombres los cuales estaban atando las manos a Francisco Quautel,  alguacil de la dicha estancia de santa María Miyahuatepec sujeta del pueblo de Tamascaltepec y lo llevavan preso y le quitaron la vara de alguacil que tenia y muchos indios que con los dichos al------------------------------------------------------------------------------------------------------------

{agregado al texto: bastando que decia la carta}      

 

{f. 6v}

 

guaciles iban que este testigo por ser de noche no los conocio /... otros por/ que las cosas de la dicha estancia a robar lo que allaban y la dicha noche no allaron con el temor los naturales de la dicha estancia nada y a la mañana este testigo oyo decir a Francisco Olincuatel que se quejaba que le abian hurtado de su casa un peso y un guipil y una acha y a un Francisco Cuatel alguacil de la dicha estancia y su mujer  que les abian hurtado un peso y tomines y dos mantas y una acha y este testigo oyo decir a otro Francisco Tochimal natural de la dicha estancia que le abian hurtado la dicha noche un guipil y una gallina de la tierra y oyo decir Alonso Ahuatle que le abian hurtado unas naguas y una acha y oyo decir a otro Francisco Chimal natural de la dicha estancia que le abian robado un peso y una acha y oyo decir a Sancho Chimal natural de la dicha estancia que abian entrado a su casa y le abian robado un guipil y tomin y medio y que este testigo oyo decir que la dicha noche abian quemado en la estancia de san Juan una casa y robadola lo cual oyo decir a los naturales de la dicha estancia de san Juan que no se acuerda de sus nombres y asimismo oyo decir a Francisco Olin, natural de la estancia de santa María Atliztaca que les abian quemado una casa y la abian robadola dicha noche y a Joaquin indio de la estancia de san Mateo,  este  testigo le oyo decir que la dicha noche le abian quemado otra casa y robadola,  lo cual este testigo oyo decir fue muy publico e notorio lo abian hecho los dichos alguaciles del dicho pueblo de Malacatepeque y otros indios que con ellos llevaban,  e vido este testigo que la dicha noche que los  dichos cuatro alguaciles fueron a la dicha estancia de santa María Miyauatepeque y prendieron al  

{f. 7}

alguacil della y le quebraron la vara les decian que aquella tierra  no era suya y que azian alli y que se fuesen  de alli que aquella tierra era suya sino que les quemarian las casas y los matarian y destruirian y que esta es la verdad  e lo que dicho testigo sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a entender por los dichos  interpretes y dijo que es de edad de veinte y nueve años y que no les tocan las generales mas de que este testigo es natural de la dicha estancia se Santa María sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo decir verdad, e no lo firmo porque dijo que no sabia e en /.../go se les secreto y firmolo el dicho interprete español porque el dicho Miguel interprete dijo que no sabia.

 

Juan López,  escribano                         Martín Nuñez  {rúbrica}

De su magestad {rúbrica}

 

 

Testigo el dicho Pedro Olin indio presentado en esta causa y abiendo jurado según dicho es e siendo preguntado por el tenor de la dicha provisión dijo que lo que de ello sabe y pasa es que puede aver catorce días que un domingo a media noche poco mas o menos que estando este testigo en la estancia de Santa María Miyahualtepec en su casa durmiendo oyo voces y ruido y se levanto y fue a ver que seria e vido...    

 

Al margen

Pedro Olin, indio

26 años

 

{f. 7v}

 

a ciertos indios alguaciles de una estancia sujeta del pueblo de Malacatepec que se dicen el uno Pablo aca y  Pedro Coatel y Alonso Ozuma y Domingo yotlan y otros muchos indios que con ellos estaban que este testigo no los conocio como por ser de noche los cuales tenían atados los /.../ a un alguacil de la dicha estancia que se dice Francisco Cuautle los cuales lo llevaban maniatado este testigo fue junto a otros de ellos y como vieron a este testigo volvían   para  lo prender como al dicho alguacil y este testigo echo a huir y se escondio dellos y otro día por la mañana este testigo oyo quejar a Francisco Olincuatel que los susodichos le habían entrado en su casa y robadole della un peso  y unas naguas y una acha y que asi mismo oyo quejar a Francisco Coautle y a su mujer Ana que abían entrado a su casa y le abian robado della un peso y dos mantas y una acha y asimismo oyo quejar a Francisco Tuchimal  y a su mujer que abían entrado a su casa y le abían robado un guipil y una gallina de la tierra y asimismo oyo quejar a Alonso Ahuatel que abían entrado a su casa y robadole della un peso,  unas naguas, y una acha,  y asimismo oyo decir a Sancho Chimal que habían entrado en su casa y della le abían robado real y medio y un guipil,  todo lo cual abian llevado robado la  dicha noche de la dicha estancia de Santa María Miyahuatepec,  y este testigo oyo decir a Francisco Olin natural de la dicha estancia de Atlistaca Santa María que abían ido a otras tres estancias y quemando ellos tres casas y robandoles cosas y que les decian que se fuesen de alli los natu/.../ 

{f. 8}

rales de las estancias sujetas del dicho pueblo de Temascaltepec porque las tierras eran suyas y no dellos ni del dicho pueblo de Tamascaltepec  sino que les /quitaban .../  las cosas y cuanto tenian y los mataban y que esto es la verdad y lo que deste caso sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratificó  siendole dado a entender por los dichos interpretes y dijo que es de edad de veinte y seis años y que no le tocan los generales que le fueron fechos mas de que este testigo es natural de la dicha estancia de Santa María Miyaualtepec sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que /.../  dijo decir verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia y no lo firmo el dicho interprete Miguel Suchitli e firmolo el dicho Martín Nuñez interprete español.

 

Paso ante mi

 

Juan López,  escribano                                 Martín Nuñez  {rúbrica}

De su magestad

 

Y despues de lo susodicho en el dicho pueblo de Tamascaltepec diez y siete días del mes de febrero del dicho año los dichos gobernador don Francisco,  alcalde y regidor oficiales y principales del dicho pueblo de Tamascaltepec presentaron por testigo a Francisco Aca y a otro Francisco Yzquytli y a otro Francisco Ocelotle  indios naturales que dijeron ser de la estancia de San Juan Amanalco.

 

{f. 8v}

 

Sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec de los cuales e de cada uno dellos mediante los dichos interprete mexicano y matalcinca les fue tomado y recibido juramento en forma debida y de derecho por Dios nuestro Señor y por Santa María y por las  palabras de los santos evangelios y a una señal de la cruz dar /puralmente ... oralmente .../ hicieron /juramento ... días .../ con cargo  del cual prometieron decir verdad de lo cual ofrece y les fuese preguntado y siendo esaminados   cada uno por si  y sobre si secreta y apartadamente por la anterior /.../ real provisión dijeron lo siguiente___________________

 

Paso ante mi

Juan López, escribano                          Martín Nuñez

De su magestad

 

 

{al margen: testigo Francisco Quiyautl, indio, 40 años}  El dicho Francisco Quiyau /esta .../ presentado en esta causa y abiendo jurado según dicho es e siendo preguntado por el tenor de lo contenido en la dicha real provisión dijo que lo que dello sabe y pasa esque puede aver catorce dias que un domingo a media noche  poco mas al parecer deste testigo estando este testigo  durmiendo en su casa en la dicha estancia de san Juan Amanalco vido como llegaron a su casa cuatro alguaciles naturales de una estancia de San Mateo sujeta del pueblo de Malacatepec  que se llaman el uno Anton y el otro /Diego/  y que los dos no sabe sus nombres mas de que los conoce de vista y que con ellos  iban  /.../

 

 {f. 9}

 

deste testigo  otros treinta indios que este testigo conocio muchos de ellos especialmente a Pedro y a Francisco y a otro Pedro y a otro Francisco,  indio viejo,  y a un Francisco alguacil  y otros que no sabe sus nombres los cuales son naturales de la estancia de San Mateo,  sujeta del pueblo de Malacatepec,  y entraron en casa deste testigo y lo comenzaron de atar y se lo llevar preso y su mujer de este testigo se abrazo con él dando grandes gritos y les estorbo que no lo llevasen y lo dejaron y de su casa por fuerza y contra su voluntad le llevaron y robaron unas naguas y un metate y una acha y una achuela y sabe este testigo que a otro indio de la dicha estancia alguacil al presente que se dice Pedro Coautle entraron en su casa la dicha noche y le robaron por fuerza y contra voluntad de su mujer,  no estando el dicho alguacil en su casa dos naguas y una camisa y unos saraguelles y una achuela  y una acha  y una manta y se lo llevaron porque este testigo se lo vido sacar y llevar la dicha noche de su casa del dicho alguacil,  y a otro indio de la dicha estancia que se dice Pedro Yxquitli fueron a su casa y entraron en ella y lo ataron de las manos y lo aporreaban llevandolo preso la dicha noche y los indios que con los dichos alguaciles iban de la estancia de San Mateo sujeta del dicho pueblo de Malacatepec que este testigo los conoció  y no sabe sus nombres,  entraron dentro de la dicha su casa y le robaron una piedra de moler y dos coas de yerro  y unas naguas de su mujer y una camisa porque este testigo se hallo presente a lo susodicho la dicha noche y lo vido como dicho y declarado lo tiene  y a otro Francisco Olin natural de la dicha estancia de san Juan  la

{f. 9v}

dicha noche entraron en su casa y lo ataron y prendieron y despues de atado entraron a su casa por fuerza y le {sustrajeron}  toda la casa porque este testigo andaba a vuelta dellos y lo vido,  e vido que le llevaron de su casa  la dicha noche unas naguas  y una camisa  y una manta  y lo llevaron preso las manos atadas atrás del dicho pueblo de Malacatepec,  aporreandolo y rempujandolo,  los que les decían que si no se iban de las dichas estancias y dejaban las tierras que tenian que les habian de quemar las casas y magueyales y los habían de matar  a todos y desde a dos /oros .../que puso lo susodicho,  vido este testigo vieron que pusieron fuego  a una casa en la dicha estancia  de san Juan que se dice Acatle  el dueño de ella,  en la cual le quemaron mucho maiz y mantas  y lo que tenia y lo echaron a perder y los cuales dichos alguaciles e indios de Malacatepec decían a los alguaciles de la dicha estancia de san Juan que si traian varas los habian de matar y les mandaron que no las trajesen de alli adelante,  este testigo  oyo decir a muchos indios de otra estancia de san Mateo y santa María que abian  hecho lo mismo la dicha noche en sus estancias sujetas del dicho pueblo de Tamascaltepec  y abian quemado otras dos casas y robado de los naturales de las dichas estancias  y que esta es la verdad e lo que este testigo sabe y puso por el juramento que hizo en lo cual se afirmó y ratificó siendole dado a entender por los dichos interpretes.

 

{al margen izquierdo:  ojo una casa quemada de un indio llamado acatle}

 

{f. 10}

E dijo que es de edad de cuarenta años y que no le tocan los generales mas de que este  testigo es natural de la estancia de San Juan Amanalco,  sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec, mas que no por eso dejo de decir verdad,  e no lo firmo porque dijo que no sabía  y encargoseles  secreto de este su dicho  e firmolo el dicho Martin Nuñez interprete español porque el dicho interprete matalcingo no sabe firmar.

 

Paso ante mi

 

Martin López,  escribano de su  magestad.           Martín Nuñez

{rúbrica}                                                                   {rúbrica}

 

 

{en el margen izquierdo:  ojo Francisco Ocelote}.  Testigo el dicho Francisco Ocelotle, indio natural que dijo ser de la estancia de san Juan Amanalco,  sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec, testigo presentado en la dicha causa y abiendo jurado según dicho es e siendo preguntado por el tenor de lo contenido en la dicha real provisión dijo que lo que dello sabe y pasa es que puede aver catorce días que un domingo después de media noche estando este testigo en su casa durmiendo en la estancia de San Juan Amanalco  oyo voces y ruido y se levanto y salio fuera de su casa fue a ver que sería,  e vido cuatro alguaciles con varas de justicia y con ellos unos indios que decían ser del pueblo de Malacatepec mas que este testigo por ser de noche no los conoció  mas de que este testigo vido que entraron a casa de un alguacil de la dicha estancia de San Juan que se llama Pedro Quautle  y anduvieron sustrayendo toda la casa y cuando 

 

{f. 10v}

 

Salieron della vido que sacaban una camisa y dos naguas y una manta y unos zaraguelles y dos achas por fuerza y contra voluntad del dicho Pedro Coatle alguacil robados y luego fueron a casa de Francisco Eca natural de la dicha estancia de san Juan y lo sacaron de su casa y le ataron las manos atrás y le dieron muchos golpes y coces y ciertos indios que iban con los dichos alguaciles entraron dentro,  que este testigo no sabe sus nombres y le robaron unas naguas y una piedra de moler y una achuela y una acha porque este testigo se hallo presente y les vido sacar lo susodicho de casa de Pedro Ixquitli  indio natural de la dicha estancia de san Juan,  estando el susodicho durmiendo y le ataron las manos atrás y se los desollaron por atarlo y lo aporrearon y lo llevaron preso y luego los demás indios entraron en casa del dicho Pedro Ixquitli y le robaron unas naguas y dos coas de hierro y una camisa porque este testigo se los vido sacar y le echar de su casa por fuerza y contra su voluntad y desde alli fueron a casa de otro indio de la dicha estancia que se llama Francisco Olin que estaba en su casa y lo sacaron della y le ataron las manos atrás para lo llevar preso a Malacatepec y los demás indios que con los dichos cuatro alguaciles iban entraron dentro y le robaron al dicho

{f. 11}

Francisco Olin una camisa y unas naguas y una manta porque este testigo les vido llevar de su casa lo susodicho robado la dicha noche y viendo este testigo que se fueron  con todos los presos y robo que hicieron al dicho pueblo de Malacatepec y de allí /...a dos o los cuatro a quienes.../  este testigo vido arder una casa de un indio que se dice Francisco aca y fueron allá este testigo y otros e vieron que cuanto abía de maíz y frijoles y otras cosas se quemo sin que se pudiese sacar nada y que alli los dichos alguaciles e indios de Malacatepec que decian mirad esta casa quemandose por que /no/ os vais todos de estas tierras,  porque son nuestras,  sino a todos los abemos de destruir y quemar y este testigo oyo decir que la dicha noche pusieron fuego a otras dos casas la una en la estancia de Santa María Atliztaca y la otra en la estancia de San Mateo,  sujetas del pueblo de Tamascaltepec  y sabe este testigo que los dichos indios alguaciles tuvieron /ocho .../ indios de los que llevaron de las dichas estancias presos en el dicho pueblo de Malacatepec  nueve días tratandolos muy mal asta que los soltaron y que esta es la verdad e lo que este caso sabe y pasa para el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratificó,  siendole dado a entender por los dichos interpretes y dijo que es de edad de treinta años y que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural de la estancia de san Juan,  sujeta del pueblo de Tamascaltepec  mas que no por eso deja de decir verdad  e no lo firmo porque dijo que no lo sabía  e firmolo el interprete español porque el dicho /Miguel Sánchez/ interprete no supo firmar.

 

Paso ante mi.

 

Juan López,  escribano                                     Martín Nuñez  {rúbrica}

 De su magestad {rúbrica}

 

{f. 11v}

 

{Al margen: testigo Francisco Izquitli}. El dicho Francisco Izquitli, indio natural que dijo ser de la dicha estancia de San Juan Amanalco presentado en esta causa y abiendo jurado según dicho es e siendo preguntado por el tenor de lo contenido en la dicha provisión sijo que lo que de ella sabe y pasa es que un domingo que paso y hace hoy dicho dia catorce dias a la media noche antes mas que menos fueron a la dicha estancia cuatro alguaciles y consigo llevaban muchos indios que este testigo no conoció ninguno dellos mas de que este testigo oyo decir que los dos de los dichos alguaciles eran del pueblo de Malacatepec y los otros dos de una estancia que se dice Tlachichilpa y que si este testigo los ve los conocerá y a algunos de los indios que con ellos iban y asi como llegaron a la dicha estancia se fueron derecho a casa de Pedro Coautle indio alguacil el cual no estaba en el dicho  pueblo estancia de san Juan y este testigo al ruido fue a ver que era e vido que preguntaban a la mujer del dicho Pedro Coatel alguacil por el dicho su marido la cual les respondio que no estaba alli y que era ido al pueblo de Temascaltepec, su cabecera e luego vido este testigo que le preguntaron que por que traia el dicho Pedro Coatle su marido vara la cual les respondio que por que era alguacil  y tenia mandamiento para la traer,  los cuales le dijeron pues como es nuestra tierra a de traer vara pues no ha de estar aquí ni ninguno de los otros porque esta tierra es nuestra ya todos 

{f. 12}

los abemos de echar de aquí  y asimismo vido este testigo que dijeron que de alli a seis días abian de volver alli y quemarles todos sus casas y luego vido este testigo que se entraron los mas de ellos dentro de casa del alguacil y le comenzaron a buscar su casa y de alli a un rato se salieron y sacaban della una manta y dos naguas y una camisa y unos zaragueyes y una achuela y una acha y lo llevaron todo robado e luego desde alli se fueron y entraron a casa de Francisco Aca y entraron dentro e vido este testigo que lo quisieron maniatar y su mujer del susodicho se abrazo con ellos y el dicho Francisco se escabuyo y se fue huyendo y como se les huyó vido este testigo que de su casa le sacaron unas naguas y una acha y una achuela y un metate y se lo llevaron y de alli vido este testigo que se fueron a casa de  Pedro Ixquitli natural de la dicha estancia de san Juan y entraron en su casa y lo maniataron y por lo prender le rompieron la camisa y manta que cuando /.../  y le dieron muchos puñados y golpes y lo sacaron fuera atado y despues tornaron a entrar dentro y de su casa vido este testigo que le sacaron una camisa y unas enaguas  y dos coas de yerro y una piedra de moler y se lo llevaron y desde allí este testigo se fue detrás dellos e vido que se entraron en casa de Francisco Olin y le ataron las manos y lo aporrearon y lo sacaron fuera y de su casa sacaron una camisa y una manta y unas naguas y se los llevaron robados y después de hecho  lo susodicho

{f. 12v}

 Y llevando presos algunos indios y ambos dichos robos que obran fechos de camino pusieron fuego a una casa de un indio llamado Francisco Aca,  natural de la dicha estancia en la cual le quitaron cuanto tenía de maiz y frijoles y ropa y este testigo oyó decir publicamente a muchos indios que no se acuerda de sus nombres en la cabecera pueblo de Tamazcaltepec que abían puesto fuego a otras dos casas de indios que dos estancias sujetas del dicho pueblo de Tamazcaltepec y que este testigo no sabe la causa y razón por que  hicieron en dicho delito,  mas de que dicen los dichos del pueblo de Malacatepec que son sus tierras e que esto es la verdad e lo que deste caso sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de cincuenta años  y que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural de la estancia de San Juan Amanalco,  sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo decir la verdad  e no lo firmo poque dijo que no sabía e firmolo el dicho Martín Nuñez interprete español  e no lo firmo el dicho Miguel Suchil interprete de la lengua matalcinga porque dijo que no sabía y en /.../  y se les secreto.

Paso ante mi

Juan Lopez, escribano                         Martin Nuñez {rúbrica}

De su magestad {rúbrica}

{f. 13}

 

E despues de lo susodicho en el dicho pueblo de Tamascaltepec a diez y nueve dias del mes de enero de mil e quinientos y sesenta y seis años los dichos don Francisco gobernador alcaldes y regidores y principales del dicho pueblo en la dicha causa presentaron por testigo a Francisco Gabriel y a Pablo Olin y a Pedro  Tecpa,  indios de la lengua matalcinga,  naturales que dijeron ser de la estancia de Santa María Atliztacan sujeta de la cabecera de Tamascaltepec de los cuales e de cada  uno dellos mediante los dichos interpretes les fue tomado y recibido juramento en forma debida y de derecho por dios nuestro señor y por Santa María y por las palabras de los santos evangelios y a una señal de la cruz dar y oralmente /cogieron sus manos derechas/  con cargo del cual mediante los dichos interpretes y cometieron decir verdad e siendo preguntados por el  tenor de lo contenido en la dicha real provisión cada uno por sí y sobre si secreta y apartadamente dijeron lo siguiente.

 

Paso ante mi

 

Juan López, escribano                        Martín Nuñez

De su majestad {rúbrica}                      {rúbrica}

 

 

Al margen: Francisco Gabriel, testigo.  El dicho Francisco Gabriel indio presentado por testigo en la causa y habiendo jurado según dicho es e siendo preguntado por el tenor de lo contenido en la dicha real provisión dijo que lo que della sabe y pasa es que el domingo

{f. 13v}

paso y hace hoy dicho día diez y seis días de la  media noche estando este testigo durmiendo en su casa en la estancia de santa María Atliztaca oyo ruido y despertó  y salio fuera de su casa e vido que en casa de Juan Cuauchimal  alguacil,  estaban un alcalde del pueblo de Malacatepec que se llama don Pablo Ocelotle y  con él ciertos indios del dicho pueblo que se dicen Pablo Aca naguatato, y Diego Xacobo principal y Francisco Xeronimo y Francisco de San Mateo y Pedro Hernández alguacil y Bartolome Ocelotle alguacil y Juan Vazquez alguacil y Domingo Quaulotle alguacil  y otro indio alguacil que este testigo no le sabe el nombre de pila mas del sobre nombre que se dice Tecpatle y otros muchos maceguales del dicho pueblo de Malacatepec que este testigo no sabe sus nombres ni los conoció por ser de noche,  los cuales llevaron muchas macanas y candelas a manera de guerra con grande alboroto y vido este testigo que de casa del dicho Juan Cuauchimal pidieron a su mujer que les diesen el dinero que tenía porque el dicho Juan Cuauchimal no estaba en su casa la cual dijo que no tenía ningunos  y quel dicho su marido los había llevado y andando buscando la casa el dicho alcalde y alguaciles vido este testigo que hallaron una  petaquilla  con  barrinas y en ellla un peso y medio y lo tomo el dicho alcalde y lo guardo y cogió y asimismo tomaron de la dicha casa una acha y una coa de  yerro     

{f. 14}

 

Y de alli vido este testigo que se fueron el dicho alcalde y alguaciles y los demas que dicho tiene a casa de Domingo  Quiyahuitli  y entraron dentro  y este testigo fue a vuelta dellos e vido este testigo que andando el dicho alcalde y alguaciles buscandole la casa el dicho alcalde trajo con dos pesos y medio en reales y los llevo y los alguaciles y los demas llevaron de la dicha casa una camisa y unas naguas y dos mantas y una coa de yerro lo cual vido este testigo  y aunque el dicho domingo Quaunitli e su mujer  les rogaban que se lo dejasen y que no les debían nada no quisieron y se lo llevaron por fuerza y contra su voluntad e desde alli vido este testigo que se fueron a casa de Francisco Yzquiquatlach y entraron en su casa y por fuerza le tomaron dos coas de hierro y unas naguas y veinte cordeles con que cazan venados y desde alli vido este testigo que se fueron el dicho alcalde y los demas a casa de Juan Calmacatle y entraron en su casa y della por fuerza le tomaron diez tomines y una coa de yerro y una camisa y dos mantas y unas naguas y un guipil y fecho lo susodicho se fueron y de alli a un rato este testigo vido arder la casa del dicho Juan Calmacatle y este  testigo no sabe quien le puso fuego mas de que se quemo  y oyo decir al dicho Juan Calmacatle que los indios que fueron con el dicho alcalde le pusieron fuego con lo cual dicha casa se le     

{f. 4v}

Quemo al dicho Juan Calmacatel maíz y frijoles y lo demás que le habían dejado sin sacar cosa alguna y otro día de mañana este testigo oyo decir a Pedro Olin indio alguacil de la estancia de San Mateo Ocosuchitepec,  sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec que el dicho alcalde don Pablo Ocelotle y los demas alguaciles e indios del dicho pueblo de Malacatepec habrán ido a la dicha  estancia de San Mateo la dicha noche domingo y habían entrado en casa del dicho Pedro Olin alguacil de la dicha estancia y lo quisieron prender el cual se había huido y se fue a la estancia de Santa María Atliztaca donde este testigo es natural y dijo este testigo que  habían prendido a su padre del dicho alguacil y lo habían maniatado y este testigo oyo decir al dicho alguacil Pedro Olin que en otras dos estancias habían quemado otras dos casas la dicha noche y que esta es la verdad e lo que  este caso sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmó y ratificó,  siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de 32 años y que no le tocan las generales mas de que este  testigo es natural de la estancia de Santa María Atliztaca, sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo decir verdad e firmolo de su nombre e firmolo el dicho Martín Nuñez,  interprete porque el dicho Miguel interprete no sabe firmar.

 

Paso ante mi

 

Juan López, escribano                          Francisco Gabriel            Martín Nuñez

De su majestad.

{rúbrica}                                          {rúbrica}                      {rúbrica}

 

 

{f. 15}

 

{Al marge: Pablo Olin. }  Testigo el dicho Pablo Olin indio natural que dijo ser de la estancia de Santa María Atliztaca sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec y habiendo jurado según dicho es e siendo preguntado por el tenor de lo contenido en la dicha provisión dijo que lo que dello sabe y pasa es que el domingo pasado que hace hoy dicho día diez y seis días vido este testigo como a la media noche poco mas o menos fueron a la dicha estancia de santa María Atliztaca un alcalde del pueblo de Malacatepec llamado don Pablo Ocelotle y otros muchos indios que el uno se llama Pablo Aca naguatato y Diego Xacobo y Juan Vázquez principales y Pedro Ozuma y Bartolome Ocelotle y Pedro Calton y Domingo Cuaulol alguaciles del dicho pueblo de Malacatepec y otros muchos indios macehuales del dicho pueblo que este  testigo no sabe sus nombres e vido este testigo que se entraron en casa de Domingo Qujaumitli y de su casa vido este testigo que se llevaron el dicho alcalde y los demas dos pesos y medio en dinero y una camisa y  unas naguas y una manta y una acha,  e luego vido este testigo que se fueron a casa de Francisco yzquiquetlach y entraron dentro de su casa no estando el dicho Francisco en su casa mas de su mujer  y le  cataron la casa y della de tomaron por fuerza unas naguas y una acha y una coa de yerro y cuarenta cordeles de cazar venados y aunque la dicha mujer del dicho Francisco daba voces decía que no les debía nada no le quisieron dejarlo le llevaron y de allí se fueron y entraron en casa de Juan Quauchimal alguacil de la dicha

{f. 15v}

estancia y queriendolo prender se les fue y entraron en su casa y se la hurtaron y della le llevaron un peso y medio y una acha y una coa de yerro,  y asi como salieron de la dicha casa con ocote encendido quemaron los dichos alguaciles y vido este testigo que le pusieron fuego a la casa demas /que conquista .../   {al margen: vido poner fuego a la casa de Juan Cuauchimal} /.../ y la mujer del dicho alguacil e su madre que dentro estaban se salieron llorando y dando voces sin lo poder remediar ni sacar nada de lo que tenían que la dicha casa y de allí se fueron a casa de Juan Calmacatle de la dicha estancia y entraron dentro y le tomaron diez tomines y unas naguas y un guipil  y una camisa y dos mantas y se lo llevo todo el dicho alcalde y alguaciles y los demas y de la dicha estancia llevaron preso a un indio llamado Domingo Cuiyaunitle dando voces y alaridos se fueron diciendo que todos se fuesen de la dicha estancia sino que los quemarían y matarían a todos y aquellas tierras eran suyas y luego a otro día lunes siguiente este testigo oyo decir a un indio viejo de la estancia de San Mateo llamado Nicoatle que el dicho alcalde de Malacatepec abian asimismo ido a la dicha su estancia y les 

{f. 16}

habían robado cuanto tenían en sus casas y que mas  una casa con lo que en ella había y que este testigo no sabe la causa ni razón por qué lo  ycieron  y que esta es la verdad y lo que deste caso sabe y pasa  por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de cuarenta y dos años y que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural de la estancia de Santa María Atliztaca sujeta del dicho pueblo de  Tamascaltepec mas de que no por eso dejo decir verdad de lo que se le pregunto e no lo firmo porque dijo que no sabía y encargosele el secreto e no lo firmo el dicho Miguel Suchi interprete de la lengua matalcinga por no saber e firmolo el dicho Martín Nuñez interprete español.

Paso ante mi

Juan López, escribano                    Martín Nuñez

De su majestad {rúbrica}                 {rúbrica}

 

 

{Al margen: Tecpa.} Testigo el dicho Pedro Tecpa indio de la lengua matalcinga natural que dijo ser de la dicha estancia de Santa María Atliztaca sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec testigo presentado en la dicha razón  y abiendo jurado según dicho es e siendo preguntado por el tenor de lo contenido en la dicha provisión dijo que lo que dello sabe y pasa es que el domingo pasado que oy hace diez y seis dias a la

{f. 16v}

media noche poco mas o menos estando este testigo en la dicha estancia en su casa acostado oyo voces y ruido y se levanto y salio fuera de su casa sin ver que sería  y vido que en casa de Juan Cuauchimal alguacil de la dicha estancia estaba don Pablo Ocelotle alcalde del pueblo de Malacatepec y con el Francisco de San Mateo y Diego Xacobo y Pablo Aca naguatato principales del dicho pueblo de Malacatepec y con ellos cinco alguaciles del dicho pueblo de Malacatepec que no sabe sus nombres mas de que los conoce de vista,  y con ellos muchos indios con macanas y coas y palos a manera de Guerra y alboroto dando grandes voces y alaridos y queriendo prender al dicho Juan Cuauchimal alguacil de la dicha estancia se les huyo y entraron en su casa e vido este testigo que dentro allaron un indio viejo suegro del dicho alguacil llamado Domingo Quiyaunitle y lo prendieron y ataron las manos atrás e vido este testigo que despues de atado buscaron la casa y allaron dos pesos y medio en tomines y  los llevo el dicho alcalde y asimismo le llevaron dos achas y al dicho Domingo Quiyaunitle suegro del dicho Juan Cuauchimal que estaban juntos asimismo le tomaron dos pesos y medio y unas naguas que valian dos pesos y medio y una camisa y dos mantas y una acha de yerro y lo llevaron todo aunque la hija del dicho viejo,  mujer del dicho alguacil dio voces y gritos y de allí vido este testigo que se fueron a casa de otro indio llamado Francisco Yzquicotlach

{f. 17}

como sintio el ruido se salio de su casa y se fue huyendo el cual dicho alcalde y los demas tomaron de su casa unas naguas y dos achas y cuarenta cordeles de cazar venados y lo llevaron todo y de alli vido este testigo que se fueron a casa de Juan Calmacatle indio de la dicha estancia y entraron dentro y buscaron la dicha casa y vido este testigo quel alcalde y alguaciles allaron una petaquilla en la cual oyo decir este testigo al dicho Juan Calmacatle que tenía diez tomines y se los llevaron y este testigo vido que della le tomaron unas naguas y un guipil y dos matas y una camisa y una acha y se lo llevaron en presencia de este testigo y saliendo de la dicha casa con lumbres encendidas pasaron por junto a casa de Francisco Yzquicuitlach y le pusieron fuego y vido este testigo que aveces decían que acian aquello  porque aquella tierra era suya y se la abia dado la audiencia  real y que si todos no se iban de alli les habían de quemar todas las cosas y quitarles cuanto tenían y matarlos  y este testigo a otro día luego siguiente oyo decir a un indio llamado Pedro Olin alguacil de la estancia de San Mateo que la misma noche abían ido el dicho alcalde de Malacatepec y los demas a la dicha su estancia y los abían robado y quemadoles una casa y que este testigo no sabe la causa ni razón porque hicieron lo suso dicho mas de que le parescio que de malicia y  por

{f. 17v}

ser en indios inquietos desasosegados y revoltosos y por hacer mal y daño como lo hicieron y que esta es la verdad e lo que deste caso sabe y pasa  por el juramento que hizo en lo cual se afirmo  y ratificó siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de treinta y seis años  y que no le tocan los generales mas de que este testigo es natural de la dicha estancia de Santa María Atlizcaca sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo decir verdad y encargoseles secreto de este su dicho e no lo firmo porque dijo que no sabía e firmolo el dicho Martín  Nuñez interprete español porque el dicho Miguel Suchil interprete mexicano y de la lengua matalcinga no supo firmar.  Paso ante mí.

 

Juan López,  escribano                                 Martín Nuñez

de su majestad  {rúbrica}                                  {rúbrica}

 

E después de lo susodicho en el pueblo de  Tamascaltepec a diez y nueve dias del mes de  enero del dicho año los dichos don Francisco gobernador del dicho pueblo de Tamascaltepec alcalde y regidores e

{f. 18}

principales del dicho pueblo en la dicha razón presentaron por testigo a Juan Esteban indio natural y dijo ser de la estancia de San Mateo Ocosochitepec y a otro Juan Esteban y a Pedro Sualdino indios naturales que dijeron ser de la dicha estancia de San Mateo Ocosuchitepec indios de la lengua matalcinga de los cuales e de cada uno dellos mediante los dichos Martín Nuñez interprete español y mediante el dicho Miguel Suchil interprete de la lengua mexicana y matalcinga les fue tomado y recibido juramento en forma debida y de derecho por Dios nuestro  señor y por Santa María y por las palabras de los santos evangelios y a una señal de la cruz dar y oralmente pusieron sus manos derechas y con cargo del cual prometieron decir verdad e siendos preguntados por el tenor de la dicha provisión dijeron lo siguiente

 

paso ante mí

 

 

Juan López,  escribano                                 Martín Nuñez

de su majestad  {rúbrica}                                 {rúbrica}

 

Testigo el dicho Juan Esteban, indio natural que dijo ser  de la dicha estancia de San Mateo Ocosuchitepec presentado por testigo en esta causa y abiendo jurado según dicho es e siendo preguntado por el tenor de la dicha provisión dijo que lo que dello sabe y pasa es que un domingo que paso que aze oy dicho dia diez y seis dias a la media noche estando este testigo dur

{f. 18v}

miendo   en su casa en la dicha estancia oyo voces y a ellas desperto y levantose y salio fuera de su casa e vido que junto /a casa/ de Francisco Pedro cuauchimal alguacil de la dicha estancia de San Mateo estaban don Pablo Ocelotle alcalde del dicho pueblo de malacatepec y con el don Francisco de San Mateo y Pablo Aca y Francisco Jerónimo,  principales del dicho pueblo de Malacatepec y Pedro Ocuma alguacil del dicho pueblo y Bartolome Calotle alguacil y Pedro calpa alguacil del dicho pueblo de Malacatepec y otros muchos indios macehuales del dicho pueblo de Malacatepec y de la estancia de /suconosco/ sujeta del dicho pueblo de Malacatepec  que este testigo los conoce de vista y no sabe sus nombres y dentro de casa del dicho Francisco Coanitle alguacil de la dicha estancia de San Mateo estaban el dicho don Pablo ocelotle y los dichos principales y alguaciles y otros muchos indios estaban   alderredor de la dicha casa con grande alboroto y otro dia de mañana este testigo oyo decir a María mujer del dicho /Francisco Coanitle/  Pedro Coachimal que le abian robado el dicho alcalde de Malacatepec y los demas unas naguas y una acha y una camisa y que abian querido prender a su marido sino se les obiera huido y que porque no pudieron ver al dicho su marido prendieron al padre de la dicha su mujer que es un viejo que se dice Francisco Coanitle y lo maniataron y que al dicho su padre le robaron una camisa y unas naguas y dos mantas y cuatro tomines y fecho lo susodicho llevaron al dicho viejo preso y fueron a casa de Juan Pocotle indio y el dicho alcalde don Pablo Ocelotle y los demas principales y alguaciles que con el iban vido este testigo que lo prendieron y maniataron y lo 

{f. 19}

sacaron fuera de la dicha casa y luego los dichos alguaciles tornaron a entrar dentro de la dicha casa y vido este testigo que buscaron la casa y allaron en ella unas naguas y dos achas de yerro y cuatro tomines y los llevaron juntamente con el dicho preso y de alli vido este testigo que se fue el dicho alcalde y los demas a casa de un indio que se dice Matlaque que es otomi y no le sabe el nombre de pila y entraron en su casa y el dicho alcalde lo yzo atar las manos y lo sacaron fuera y luego le buscaron la casa porque este testigo los vido andar dentro  y otro dia lunes por la mañana este testigo oyo decir a su mujer  del dicho Matlaque otomí  que le abian robado cuatro tomines y una manta y dos achas e desde alli vido este testigo que se fueron a casa de otro indio llamado Francisco Olin el cual como los sintio se huyo y ausento  y el dicho alcalde y alguaciles entraron en su casa e vido este testigo que della sacaron un metate y unas naguas y los llevaron y desde alli vido este testigo que  fueron por junto de casa de un indio llamado Francisco Ozuma y con  Ocotes que llevaban los alguaciles que iban con el dicho alcalde vido este testigo que le pusieron fuego a la casa  {al margen: vido poner fuego a la casa de Francisco Olin}  la cual se quemo toda sin que della sacasen nada y asi se fueron y de la dicha estancia llevaron tres indios presos que se llaman Francisco Coanitle y a Juan Puquitli y a Matlaque y otro dia de mañana lunes luego siguiente este testigo oyo decir a Pedro Olin Chimal alguacil de la dicha estancia que los dichos de Malacatepec la dicha noche domingo abian robado otras tres estancias y quemado otras dos casillas sin causa ni razon alguna y que esta

{f. 19v}

es la verdad y lo que del caso sabe y  pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de veinte y tres años y que no le tocan las generales mas  mas {sic}de que este testigo es natural de la estancia de San Mateo que dicha tiene sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo de decir verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho Martín Nuñez interprete español porque el dicho Miguel Suchitli interprete de la lengua matalcinga no supo firmar.

Ba[e]stando que decia Francisco Coanitle en dos partes pase por estado y baste renglones o dos Pedro Coauchimal en las dichas dos partes bala y no empezo.

 

Paso ente mi.

 

 

Juan López,  escribano                                 Martín Nuñez

de su majestad  {rúbrica}                                  {rúbrica}

 

 

{Al margen : Juan esteban}

 

Testigo el  dicho juan esteban indio presentado en esta causa y abiendo jurado según dicho es e siendo preguntado por el tenor de la dicha provisión y de lo ques contenido dijo que lo que della sabe y pasa es que un domingo que paso a media noche que en dicho dia aze dies y seis dias estando este testigo en la estancia

{f. 20}

de San Mateo Ocosuchitepec sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec a la media noche poco mas o menos oyo grandes voces que daba un indio que se dice Francisco Coanitle que lo ataban y fue alla e vido que a su puerta estaban Don Pablo ocelotle alcalde del pueblo de Malacatepec y don Francisco de san Mateo y don Francisco Jeronimo y Pablo Aca naguatato principales del dicho pueblo de Malacatepec y Pedro Ozuma y Pedro Calton y Gaspar Ocelotle y Domingo Coaulotl alguaciles del dicho pueblo de Malacatepec y con ellos otros muchos indios del dicho pueblo y tenian a la puerta del dicho Francisco Coanitle atado a este dicho Francisco Coanitle los cuales estaban con mano armada con macanas y piedras y palos a manera de alboroto y lo llevaron preso dandole golpes y rempujones y otro dia de mañana este testigo oyo decir a María india vieja mujer del dicho francisco Coanitle que le abian robado y llevadole unas naguas y una camisa y una manta y cuatro tomines y a un vecino suyo que todos viven juntos  una camisa y una acha y unas naguas y desde alli con todo lo que robaron  y asimismo  la dicha noche este testigo se fue detrás dellos y vido que fueron y entraron en casa de Juan Pocuitli indio Otomi y vido este testigo que le ataron las manos y lo sacaron fuera de su casa y lo llevaron  y otro dia de mañana este testigo oyo decir a su mujer llamada Isabel  que le abian robado unas naguas y dos achas y cuatro tomines

{f. 20v}

e de alli la dicha noche vido este testigo que se fueron a casa de un indio llamado Francisco Matlaque Otomi  y entraron dentro y lo maniataron y lo sacaron fuera de su casa y otro dia lunes de mañana este testigo oyo decir a María su mujer que le abian robado dos achas y una manta y cuatro tomines e desde alli vido este testigo la dicha noche que se fueron a casa de Francisco Olin viejo  el cual como los sintio salio de su casa y se fue huyendo y otro dia siguiente lunes de mañana este testigo oyo decir a Ana su mujer que le abian robado unas naguas y una piedra de moler  y sefueron la dicha noche con los presos que llevaban y robos y pasando por junto a casa de Francisco Ozuma vido este testigo que los alguaciles que iban con el dicho alcalde con ocotes encendidos pusieron fuego a la dicha casa del dicho Francisco Ozuma la cual se quemo y lo que en ella tenia sin quedar /nada/  y otro dia lunes de mañana este testigo oyo decir a un indio llamado Francisco Tapayac natural de la dicha estancia de San Mateo que el dicho alcalde y alguaciles e indios que con el iban  abian robado otras tres estancias y puesto fuego a otras dos casas lo cual este testigo no sabe la causa y razón porque lo hicieron mas

{f. 21}

de que sabe que los dichos de Malacatepec son indios revoltosos y desasosegados amigos de azer mal y daño y que esta es la verdad e lo que deste caso sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de veinte y dos años y que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural de la estancia de San Mateo Ocosuchitepec sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo de decir verdad  e no lo firmo porque dijo que no sabia y encargosele secreto e firmolo el  dicho Martín Nuñez interprete español e no lo firmo el dicho Miguel Suchil interprete de  la lengua Matalcinga porque dijo que no sabia.

 

Paso ante mi.

 

Juan López,  escribano                                 Martín Nuñez

de su majestad  {rúbrica}                                  {rúbrica}

 

 

Testigo el dicho  Pedro Vernaldino indio natural que dijo ser de la estancia de san Mateo Ocosuchitepec  presentado en esta causa y abiendo  jurado  según dicho es  e siendo  preguntado  por el tenor de la  dicha

{f. 21v}

real provisión dijo que lo que della sabe y pasa es que a diez y seis dias que un domingoa media noche estando este testigo en la dicha estancia en su casa durmiendo  oyo voces y ruido  y se levanto  por ver que era  y vido junto a casa de un indio  Francisco Coanitle estar a don Pablo Ocelotle alcalde del pueblo de Malacatepec y a don Francisco de San Mateo y a Pablo Aca naguatato  y a Francisco Jeronimo y a Diego Jacobo principales del dicho pueblo de Malacatepec y a Pedro Ozuma y a Bartolome Ocelotle y a Pedro Calton y a Domingo Cuaulol  y a Francisco Tapayac alguaciles del dicho pueblo de Malacatepec  y de una estancia sujeta al dicho pueblo los cuales estaban a manera de alboroto  con coas y macanas y piedras y con gran gusto  y tenian maniatadas las manos atrás a Francisco Cuautli  indio natural de la dicha estancia de San Mateo Ocosuchitepec  y otro dia  de  mañana  este testigo  oyo  decir  a la mujer del dicho Francisco Coanitle  que se dice María  que los susodichos lla bian robado  una camisa  y una manta  y tres tomines  ya que a un yerno  suyo  que viven jntos  que se llama Pedro Cuauchimal  le abian  robado  una camisa  y una manta  y unas naguas  y vido  este testigo  que la dicha noche  andando este testigo escondido detrás dellos   para  ver lo que azina  de alli se fueron a casa de Juan Pocuitli indio  y entraron a su casa  y lo ataron las manos atrás  y lo sacaron  fuera de su casa  y luego

{f. 22}

otro dia luego siguiente lunes de mañana  este testigo  oyo decir a su mujer  llamada Isabel  que le abian  robado  dos achas,  unas naguas   y cuatro  tomines  y la dicha  noche  este testigo  vido  que desde alli  fueron a casa de Francisco Matlaque  indio de la dicha estancia  y entraron dentro y le ataron las manos y lo sacaron fuera y otro dia de mañana oyo decir a su mujer llamada María que los abian  robado y llevado dos achas y una manta y cuatro  tomines  e vido este testigo  la dicha noche que de alli  fueron a casa de Francisco Olin  indio de la dicha estancia  y entraron dentro  y lo ataron  y lo sacaron  fuera y tornaron a entrar  dentro  e vido este testigo que tomaron unas naguas  de su casa  y una piedra de moler  y lo llevaron  y asi con otros llevaron a todos y salieron de casa del dicho Francisco Olin,  vido este testigo  que los dichos  alguaciles  con ocotes  que traian  encendidos  con que entraban en las  dichas casas  pusieron fuego  a la casa del dicho francisco Olin {al margen: quemaron su casa a francisco Olin}   y se la quemaron y otro dia lunes siguiente  este testigo    oyo  decir a Domingo Quiyautli  natural de la estancia de Santa María  que los dichos alcalde y alguaciles  e indios del dicho pueblo de Malacatepec  que la dicha noche  abian  ido a la dicha  su estancia  y quemado  otra casa  y robado  cuatro  y en otra estancia llamada

{f. 22v}

San Juan Amanalco  abian quemado otra casa  y robado cuatro y en ellas abian prendido ciertos macehuales y fecholes muy malos tratamientos y este testigo sabe que los  dichos de Malacatepec son indios reboltosos y desasosegados y tienen de costumbre de azer lo susodicho y que esta es la verdad y lo que este testigo sabe y pasa por el juramento  que hizo en lo cual se afirmo  y ratifico  siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de veinte años y que no le tocan las generales que le fueron fechas mas de que este testigo es natural de la estancia de San Mateo Ocosuchitepec sujeta del pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo de decir verdad  e no lo firmo  porque dijo que no sabia e firmolo el dicho Martín Nuñez  interprete español  e no lo firmo el dicho Miguel  Suchil  interprete  de la lengua matalcinga  porque dijo  que no sabia  y encargosele secreto.

 

Paso ante mi

 

Juan López,  escribano                                 Martín Nuñez

de su majestad  (rubrica)                                  (rubrica)

 

{f. 23}

 

Información presentada de oficio.

 

Y despues de lo susodicho en veinte dias del mes de enero del dicho año yo Juan López, escribano de su majestad decedimiento  del gobernador del pueblo de Tamascaltepec sujeto a la estancia de San Mateo Ocosuchitepec sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec a donde me fue mostrada una casa de indios que estaba quemada y en ella vide estar algun maíz  quemado y derramado y oleos grandes quebrados que parescian averse quebrado al tiempo que la madera de la dicha casa se quemaba y se caia la cual fui informado que era de un indio de la dicha instancia llamado Anton Ozuma y para saber y aviriguar verdad quien puso fuego a la dicha casa y personas y como se llaman y cuando le fue puesto el dicho fuego y otras cosas al caso pertenecientes yze parescer ante mi al dicho Anton Ozuma indio natural de la dicha estancia del cual mediante los dichos Martin Nuñez interprete español y mediante el dicho Miguel Suchil interprete de la lengua matalcinga  /…/ le fue tomada relación juramento en forma debida y de derecho por dios nuestro señor y por santa María y por las palabras de los santos evangelios y a una señal de la cruz su cargo del cual prometio decir verdad e siendo preguntado por el tenor de lo susodicho y por el tenor de la real provision dijo que lo que del caso sabe y pasa es que oy dicho dia aze diez y ocho dias que un domingo a media noche poco mas o menos /…/ fueron  de la dicha estancia de San Mateo donde este testigo.

 

{f. 23v}

vive y es natural cinco alguaciles del pueblo de Malacate{pec} llamado Bartolome Ocelote y Pedro Calton y Tomas Aca y Francisco Aton y Pablo Aca alguaciles y con ellos muchos macehuales con palos y macanas y piedras a manera de alboroto y entraron en casa de este testigo estando durmiendo y le ataron las manos atrás y lo sacaron fuera de su casa y siendo alguacil de la dicha estancia le quebraron dos varas que tenia arrimadas  en su casa y se las echaron al fuego y le dijeron que que azia alli y por que traia vara y era alguacil y que se fuesen todos de la dicha estancia porque aquellas tierras no eran suyas ni de los de Tamascaltepec antes eran del pueblo de Malacatepec y que si no se iban luego que abran de volver y ponerles fuego a ellos y a las casas y quemar los vivos y uno de los dichos alguaciles que se dice Bartolome Ocelote con un ocote que tenia encendido puso fuego a la casa de este testigo en la cual dijo aversele quemado cinco hanegas de maiz y hanega y media de frijoles y media hanega de semilla que llaman guautli y dos tinajas de chia y un mazo grande de nequen que tenia en {ella} para hacer mantas que del dicho mazo podiera azer seis mantas y dos petaquillas de su mujer que en ellas tenia ylo y algodón y usos de ylar y otras cosas que valian lo que abia  en ellas cinco tomines y dos comales y cajetes y otras ollas

{f. 24}

que valian cuatro reales y la dicha casa que le quemaron valia tres pesos que por estar en el monte no le abia /estado/ mas de azer y lo llevaron preso y maniatado al pueblo de Malacatepec a donde por el camino y alla lo trataron muy mal y lo tuvieron preso ocho dias y despues los vetaron y le dijeron que se fuese y al tiempo que lo soltaron le llevaron los alcaldes don Pablo Ocelotle cinco tomines y asi se volvio a la dicha estancia de San Mateo sujeta al dicho pueblo de Tamascaltepec y en ella le dijo y se le quejaron Francisco Quautle e su mujer  Ana que los abian  robado la dicha noche que abian robado a este testigo los dichos alguaciles de Malacatepec y les abian llevado una camisa y una manta y cuatro pesos y tomines que tenia el dicho Francisco Coamitle  en una bolsilla atado a su un ceñidor de algodón y ataron las manos al dicho Francisco Coanitle e lo llevaron preso al pueblo de Malacatepec porque llevando a este sujeto lo alcanzaron con el los dichos alguaciles el cual llevaban en cueros aziendole muy malos tratamientos y asimismo este testigo oyo decir a Pedro Chimal vecino de la dicha estancia que tambien la dicha noche le abian  robado a el los dichos alguaciles de Malacatepec una camisa y una manta y cinco pesos que tenia atados en la dicha manta que le llevaron y este testigo oyo decir a Francisco Tequicoyaniton natural de la dicha estancia de san Mateo que don Pablo Ocelotle alcalde del dicho pueblo de Malacatepec abia andado con los dichos alguaciles la dicha noche en otras estancias sujetas del dicho pueblo de Tamascaltepec robando y prensiendo especialmente a la estancia de Santa María Atliztaca y a la estancia de San Juan Amanalco  y este testigo oyo decir publicamente a muchos indios que abian quemado otras dos casas en otras dos estancias y fechos muchos robos en ellas y prendiendo los naturales lo cual sabe este testigo que tie

{f. 24v}

en de costumbre de azer los dichos daños los dichos del pueblo de Malacatepec sin causa alguna mas de decir que las tierras de las dichas estancias sujetas al pueblo de Tamascaltepec son suyas no lo siendo e que esta es la verdad e lo que del caso sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de treinta años y que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural de la estancia de San Mateo sujeta al dicho pueblo de Tamascaltepec y que este testigo fue uno de los presos y robados el dicho domingo en la media noche mas que no por eso dejo de decir verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho Martin Nuñez interprete español e no lo firmo el dicho Miguel Suchil interprete matalcingo y mexicano porque dijo que no sabia.

 

Paso ante mi

 

Juan López,  escribano                                 Martín Nuñez

de su majestad  {rúbrica}                                  {rúbrica}

 

de oficio

{al margen: Francisco Coanitle testigo} Despues de lo susodicho en la dicha estancia de san Mateo sujeta del dicho pueblo de  Tamascaltepec a veinte dias del mes de enero del dicho año Yo Juan López escribano de su magestad para averiguar verdad de lo contenido en la dicha real provision yze parecer ante mi a Francisco Coanitle indio natural de la dicha estancia de san Mateo

{f. 25}

del cual mediante los dichos interpretes tome y recibi juramento en forma debida y de derecho por dios nuestro señor y por santa María y por las palabras de los santos evangelios  y a una señal de la cruz e puso su mano derecha so cargo del cual prometio decir verdad e siendo preguntado por el tenor de la dicha provision y lo demas al caso perteneciente dijo que lo que del caso sabe y pasa es que un domingo que paso a media noche que aze oy dicho dia diez y ocho dias estando este testigo durmiendo en su casa en la estancia de san Mateo entraron dentro de su casa cuatro alguaciles del pueblo de Malacatepec llamados Bartolome Ocelotle y Pedro Ozuma y los otros dos que este declarante no sabe los nombres mas de que los conoce de vista.  Y ataron a este declarante las manos atrás y en carnes sin dejalle poner camisa ni nada lo sacaron  fuera y le robaron una camisa con cuatro pesos  que en ella estaban atados y una manta  y unas naguas de su mujer  y a un yjo suyo que se huyo la dicha noche porque no lo prendiesen le hurtaron y robaron  una camisa  y unas naguas de su mujer  y cinco pesos y tomines que tenia en una bolsilla atada en la camisa que le hurtaron y una manta y una acha de yerro  y en la dicha estancia asimismo fueron a casa de Anton Ozuma  y le robaron cuanto tenia  y le pusieron fuego a la casa y lo llevaron preso al pueblo de Malacatepec y este testigo oyo decir a Pablo /cocolitec/ indio natural de la estancia de Santa María Atliztaca que don Pablo Ocelotle alcalde del pueblo de Malacatepec abia ido a otras estancias sujetas sujetas del pueblo de Tamascaltepec  y prendiendo a indios dellos y llevadolos presos al pueblo de Malacatepec y robadolos  y puesto

{f. 25v}

fuego a otras dos casas en las estancias y en ellas se abia quemado cuanto tenian y aporreado los naturales de las dichas estancias y este testigo sabe que tienen de costumbre dello azer los malos tratamientos y son indios revoltosos y belicosos de malas costumbres  y  tuvieron preso a este declarante en el dicho pueblo de Malacatepec ocho dias sin causa alguna y el dicho alcalde don Pablo le llevo de carcelaje al tiempo que lo solto cuatro tomines y que esta es la verdad e lo que desde caso sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de setenta años poco mas o menos y que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural de la estancia de San Mateo sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec  mas que no por eso dejo de decir verdad  de lo que le fue preguntado  e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho Martin Nuñez interprete español e no lo firmo el dicho Miguel Suchil interprete matalcingo y mexicano  porque dijo que no sabia y encargosele el secreto deste su dicho.

 

Paso ante mi

 

Juan López,  escribano                                 Martín Nuñez

de su majestad  {rúbrica}                                  {rúbrica}

 

{f. 26}

e despues de lo susodicho yo el  dicho Juan Lopez escribano de su magestad en cumplimiento de lo que me fue mandado por los señores presidente y oidores de la real Audiencia para aviriguación de lo contenido en la dicha real provisión en veinte dias del mes de enero del dicho año parti de la estancia de San Mateo sujeta al dicho pueblo de Tamascaltepec y /…/ de la estancia de Santa María Atliztaca sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec en la cual dicha estancia me fue mostrada una casa de indios quemada junto a la iglesia de la dicha estancia la cual parescia aver pocos dias que a sido quemada la cual no tenia pared alguna y parecia aver sido de jacal y madera en la cual vide estar tres o cuatro o dos jicaradas llenas de maíz y mas y no otra cosa mas de que /…/ estaba de ramas algun maíz quemado y para saber y aviriguar verdad quien la quemo y cuando y por que o por quien lo mandado  y lo demas contenido en la dicha real provisión antes contenida ize parescer ante mi a un indio de la dicha estancia llamado Domingo Quiyaunitle quien decian ser la dicha casa que estaba quemada del cual tome y recibi juramento en forma debida y de derecho mediante los dichos interpretes siendo indio de la lengua matalcinga, por dios nuestro señor y por santa María y por las palabras de los santos evangelios y a una señal de la cruz dar y oralmente puso su mano derecha so cargo del cual prometio decir verdad e siendo preguntado por el tenor de la dicha provisión y lo demas susodicho dijo que lo que del caso sabe y pasa es que un domingo que paso que aze oy dies y ocho dias a la media noche estando este testigo en su casa durmiendo que es junto a la iglesia de la dicha estancia que al presente esta quemada fue a su casa don pablo alcalde del pueblo de malacatepec y con el Diego Jacobo y Pablo Aca naguatato y Juan Vazquez y Francisco Jeronimo y don Francisco de San Mateo principales del dicho

{f. 26v}

pueblo de Malacatepec y cuatro alguaciles del dicho pueblo  que se llaman Pedro Hernandez y Battolome Ocelotle y Domingo Cuaolotl y Francisco Tecpatle y otros muchos indios macehuales del dicho pueblo de Malacatepec que los conosce de  vista  y no les sabe los nombres los cuales yban con mano armada y con macanas y palos y piedras y cordeles a manera de alboroto y dentro de casa deste declarante entraron los dichos don Pablo Ocelotle alcalde del dicho pueblo de Malacatepec y los dichos cuatro alguaciles y lo quisieron maniatar y este declarante se les descabullo y se huyo y despues que se fueron de la dicha estancia este declarante se volvio a su casa y allo menos dies tomines que tenia en una pataquilla y una camisa y unas naguas de su mujer y dos mantas y un guipil y una acha,  Y este declarante pregunto a su mujer por ello la cual le dijo que cuando entraron dentro de su casa un Bartolome Ocelotle y Pedro Hernandez alguaciles que iban con el dicho alcalde con ocotes encendidos que tenian  abian puesto fuego a la dicha casa y que este testigo no sabe ni oyo decir porque lo mandado yzieron lo susodicho mas de que vido que el dicho Don Pablo alcalde y alguaciles de conformidad lo yzieron sin saber este testigo la causa porque lo yzieron mas de que de la dicha casa se llevaron lo susodicho y se le quemo ella y tres anegas de maiz que estaban en un rincon de la dicha casa y media anega de frijoles y media anega de semilla llamada guautli  y otras dos tinajas de la dicha semilla llamada guautli y muchos cajetes en que comer que este declarante le paresce que todo lo que le robaron la dicha noche y le quemaron en la dicha casa valia con casa y todo diez pesos antes mas que menos y este testigo oyo decir a Juan Calmacatel indio natural de la dicha estancia que asimismo

{f. 27}

le robaron su casa el dicho alcalde don Pablo y alguaciles que con el fueron a la dicha estancia y lo llevaron preso y maniatado al dicho pueblo de Malacatepec porque otro dia este declarante oyo decir a Madalena mujer del dicho Juan calmacatle que se abian robado dos pesos y medio en tomines y unas naguas y dos mantas y una acha y una coa de yerro y un guipil .  Y a Francisco  Izquitli indio natural de la dicha estancia le oyo decir este testigo que le abian  robado la dicha noche unas naguas y ochenta cordeles de  cazar venados y una acha y dos coas de yerro y este testigo oyo decir publicamente que el dicho alcalde y alguaciles yzieron los mismos robos en otras tres estancias sujetas del dicho pueblo de Tamascaltepec y que esta es la verdad e lo que este caso sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a entender por el dicho interprete matalcingo y mexicano e  dijo que es de edad de mas de sesenta años y que este testigo es natural de la estancia de santa María Atliztaca sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec y es uno de los que fueron robados la dicha noche y quemada su casa mas que no por eso dejo decir verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho interprete español porque el dicho interprete matalcingo y mexicano dijo que no sabia.

 

Paso ante mi

 

Juan López,  escribano                                 Martín Nuñez

de su majestad  {rúbrica}                                  {rúbrica}

 

e despues de lo susodicho este dia y mes y año susodicho veinte dias del mes de enero del dicho año yo el dicho recetor estando en la estancia de Santa María Atliztaca sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec para saber y aviriguar verdad de lo contenido en la dicha provisión yze parescer

{f. 27v}

ante mi a Juan Calmacatle indio natural de la dicha estancia del cual mediante los dichos interpretes les fue tomado y recibido juramento en forma debida y de derecho por Dios nuestro señor y por Santa María y por las  palabras   de los santos evangelios y a una señal de la cruz da corporalmente puso su mano derecha con cargo del cual prometio decir verdad e siendo preguntado por lo contenido en la dicha provisión dijo que lo que del caso sabe y pasa es que oy dicho día ase dies y ocho dias que un domingo a media noche poco mas o menos estando este testigo en la dicha estancia de Santa María en su casa durmiendo  llego a su casa don Pablo ocelotle alcalde del pueblo de malacatepec y don Pablo Aca y Juan Vazquez y Diego Jacobo y Francisco de San Mateo  y Francisco Jeronimo principales del dicho pueblo de malacatepec y Pedro Ozuma y Bartolome Ocelotle y Domingo Cuaulol y Francisco Tecpa  alguaciles del dicho pueblo de malacatepec que con ellos yban y otros muchos macehuales que no sabe sus nombres  mas de que conoce y algunos de vista y lo sacaron de la dicha su casa y le ataron las manos y lo llevaron preso al pueblo de Malacatepec a donde lo tuvieron preso ocho dias alcabo de los cuales le soltaron y el dicho don Pablo alcalde le llevo cuatro tomines de carcelaje y vuelto que fue a la dicha estancia a su casa  le dijo su mujer que le abian robado de su casa  dos pesos y mas  y unas naguas  y una manta  y una camisa  y una acha  lo cual allo todo menos   y este testigo oyo decir /…/ por muy poco en /otro …/

{f. 28}

n la dicha estancia a Domingo Quiyaunitle y a Francisco Yzquitle que asimismo lo abian robado la dicha noche los dichos alcalde y principales y alguaciles de Malacatepec y abian quemado una casa al dicho Domingo Quiyaunitle y lo mismo este testigo oyo decir  estando preso en la dicha carcel del pueblo de malacatepec a indios de las estancias de San Mateo y San Juan  y Santa María Miyahualtepec  sujetas del pueblo de Tamascaltepec y asimismo los llevaron presos la dicha noche y que a ellos tambien  los abian robado y quemado otras dos casas en dos estancias y que esta es la verdad  e lo que deste caso sabe y pasa por el juramento que izo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de cuarenta años poco mas o menos y que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural de la dicha estancia de Santa María Atliztaca  sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec y uno de los que fueron presos y robados mas que no por eso dejo decir verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho Martín Nuñez interprete español porque el dicho Miguel Suchil interprete matalcingo no supo firmar y encargosele secreto.

 

Paso ante mi

 

Juan López,  escribano                                 Martín Nuñez

de su majestad  {rúbrica}                                  {rúbrica}

 

{f. 28v}

 

Después de  lo susodicho en el dicho pueblo de Tamascaltepec y a veinte e un dias del mes de enero del dicho año yo  Juan Lopez escribano de su majestad  e receutor  nombrado para saber y aviriguar verdad de lo contenido en la dicha provision yze parescer ante mi a Francisco Aca Quiyautle  indio natural de la estancia de san Juan Amanalco sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec del cual mediante los dichos interpretes tome y recibi juramento en forma debida e de derecho  por Dios nuestro señor y por Santa María y por las palabras de los santos Evangelios y a una señal de la cruz da corporalmente puso su mano derecha con cargo del cual prometio decir verdad e siendo preguntado por el tenor de la dicha provision dijo que lo que della sabe y pasa es que oy dicho dia aze diez y nueve dias que un domingo ya despues de media noche estando este testigo en la estancia de san Juan Amanalco durmiendo en su casa llegaron asu casa un alcalde del pueblo de Malacatepec que se dice don Pablo ocelotle y Juan Aca naguatato y Juan Vazquez y Diego Jacobo y Francisco Jeronimo y Francisco de San Mateo, principales del dicho pueblo de Malacatepec y Anton techalotle y Diego Cuatle y Pedro Ozal  y Pedro Jilotle y Francisco Cacamatle y Pedro Yzquin  indio viejo de la estancia de Santiago sujeta del dicho pueblo de Malacatepec alguaciles del dicho pueblo de Malacate{pec} y de algunas estancias sujetas del dicho pueblo de Malacatepec y con ocotes encendidos entraron en casa de este testigo y le ataron las manos y este testigo dio un estiron y se les solto y se fue huyendo y en el monte junto a su casa se paso mirando /en tanto/  que los dichos alguaciles con los dichos ocotes pusieron fuego a la dicha su casa e vido este testigo desde donde  estaba mirando que su mujer Maria Isabel e sus ijos salian de casa llorando y dando voces y este testigo los dejo

{f. 29}

ir  e luego  se fue a su casa y allo su casa quemada y cuanto en ella  y su mujer deste declarante le dijo  que antes que pusiesen fuego a la dicha su casa los dichos alguaciles abian sacado y llevado della un metate y unas naguas y dos achas de yerro y lo abian llevado todo y que la casa con las cosas susodichas y maiz y frijoles que le quemaron valian todo once pesos de oro comun y desde su casa fueron a otras dos casas de la dicha estancia y los robaron y llevaron preso al dicho pueblo de Malacatepec a un indio llamado Pedro Cuatel  y le robaron unas naguas de su mujer y una camisa y una achuela y una acha porque asi se lo dijo a este declarante Ana mujer del dicho Pedro Coautle  y de alli oyo decir este declarante que se fueron a casa de Pedro Ixquitle indio de la dicha estancia y entraron dentro y lo prendieron y lo maniataron y este testigo oyo decir a María su mujer que le abian  robado  dos coas de yerro y unas naguas y una camisa y un metatle y dos gallinas de Castilla y una de la tierra  y este testigo oyo decir publicamente que desde alli se fueron a otras tres estancias sujetas  del dicho pueblo de Tamascaltepec llamadas San Mateo y Santa María Tlaliztaca y Santa María Miyahuatepec y abian robado  y urtado cosas dellas y prendido los naturales y llevadolos maniatados al dicho pueblo de Malacatepec y les abian quemado dos casas con cuanto tenian dentro.

Preguntado que porque ubo mandado y consejo yzieron lo susodicho el dicho don Pablo alcalde y los demas indios alguaciles  y que les movio a azer lo que dijo que no lo sabe mas de que al tiempo que azian el dicho robo dezian que las tierras de las dichas  estancias eran suyas  y que se abian de ir de alli o les abian de tributar

{f. 29v}

y si no les abian de quemar todas las casas y a ellos los abian de matar y que sabe este  declarante que los dichos de Malacatepec son indios revoltosos y desasosegados amigos de azer mal y daño y que esto es la verdad e lo que deste caso sabe y pasa por el juramento que izo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo que es de edad de cuarenta años y que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural de la estancia de San Juan Amanalco sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo de decir verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho Martin Nuñez interprete español porque el interprete matalcingo no supo firmar.

 

Paso ante mi

 

Juan López,  escribano                                 Martín Nuñez

de su majestad  (rubrica)                                  (rubrica)

 

 

e despues de lo susodicho en la dicha [tachado: estancia] pueblo de Tamascaltepec a veinte y un dias del mes de enero del dicho año yo Juan López escribano de su magestad para aviriguacion de lo contenido en la dicha provision yze parescer ante mi a Pedro Yzquitli indio natural de la estancia de san Juan Amanalco del cual mediante los dichos interpretes matalcingo y mexicano le fue tomado y recibido juramento en forma debida de derecho por Dios nuestro señor y por Santa María y por las palabras de los santos evangelios y a una se

{f. 30}

ñal de la cruz da corporalmente puso su mano derecha so cargo del cual prometio decir verdad de lo que conociese y le fuese preguntado e siendo preguntado por lo contenido en la dicha real provision y otras preguntas al caso pertenecientes dijo lo siguiente y  que lo que del caso sabe y pasa es que oy dicho dia aze diez y nueve dias que un domingo a media noche poco mas o menos estando este testigo en su casa en la dicha estancia de san Juan Amanalco vido este testigo que en su casa entraron con mano armada don Pablo Ocelotle alcalde del pueblo de Malacatepec y con el otros indios del dicho pueblo y de sus estancias llamados Pablo Aca naguatato y Juan Vazquez y Diego Jacobo y Fracisco Jeronimo y Francisco de San Mateo principales y con ellos yban tres alguaciles que este testigo no les sabe los nombres mas de que los conoce de vista e iban con ellos muchos macehuales con coas y macanas con mano armada y entro el dicho alcalde y alguaciles con mano armada en casa de este declarante y lo maniataron con unos cordeles y lo sacaron preso fuera de su casa y luego le anduvieron buscando la casa y despues de buscada lo llevaron preso y atado a este declarante y a Francisco Olin Mozotle  a la carcel del pueblo de Malacatepec a donde los tuvieron presos siete dias alcabo de los cuales los soltaron y los llevaron otra vez a la carcel de Tlachichilpa y de carcelaje de cada una de las dichas carceles les llevaron a cada uno dos tomines y en la de Tlachichilpa los tuvieron presos tres dias y de alli los soltaron y al tiempo que los soltaron don Pedro Sanchez alcalde del pueblo de Tlachichilpa al tiempo que los solto

{f. 30v}

les hizo un parlamento y les dijo que qué pensaba don Francisco gobernador del pueblo de Tamascaltepec si pensaba que aquellas tierras y macehuales de aquellas estancias eran suyas que no lo eran sino del pueblo de Malacatepec y que alla abian de tributar sino que los destruyesen y este declarante e su compañero que con el estaba le dijeron que no sabian nada que ellos eran macehuales y que no tenian culpa y asi los solto y se fueron a la dicha estancia de san Juan y llegando a su casa le dijo su mujer como dicha noche que le abian prendido le abian robado cuanto tenia y este testigo allo menos de su casa un peso en tomines que tenia  en una petaquilla y una camisa y unas naguas de su mujer y dos coas de yerro y dos piedras de moler y dos gallinas de castilla y una de la tierra que todo valia once pesos y dos tomines antes mas que menos y este testigo oyo decir publicamente a muchos indios de las estancias de san Mateo y santa María que en otras estancias sujetas del dicho pueblo de Tamascaltepec el dicho don Pablo alcalde de Malacatepec y los demas que dicho declarado tiene abian robado otras cosas y puesto fuego a tres casas y quemado lo que en ellos abia y este testigo sabe que el dicho don Pablo alcalde y los demas naturales de Malacatepec son indios revoltosos y desasosegados amigos de azer mal y daño especialmente siempre azen y an fecho mucho mal y daño a los naturales de los sujetos del

{f. 31}

dicho pueblo de Tamascaltepec y lo tienen de costumbre e que esto es la verdad e  lo que deste caso sabe y pasa por el juramento que hizo en lo cual se afirmo e ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes e dijo  que es de edad de treinta y un años o mas y que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural de la estancia de san Juan Amanalco sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo de decir verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho Martin Nuñez interprete porque el interprete matalcingo no supo firmar.

 

Paso ante mi

 

Juan López,  escribano                                 Martín Nuñez

de su majestad  {rúbrica}                                  {rúbrica}

 

 

{Al margen: fe de cómo vi una casa de indios quemada en la estancia de San Juan Amanalco}

e yo Juan Lopez escribano de su majestad  fui a la dicha estancia de san Juan Amanalco sujeta que dezian ser del dicho pueblo de Tamascaltepec en la cual me fue mostrada  una casa de indios quemada que en ella abra ciertos ollos llenos de maiz quemado y por el suelo algun maiz asimismo quemado y cajetes quebrados la cual dicha casa paresciera abia pocos dias que abia sido quemada y dijeron los naturales de la dicha estancia que era de Francisco Eca Quiyautli natural de la dicha estancia y mediante los dichos interpretes matalcingo y español mexicano dijeron averla quemado don Pablo Ocelotle alcalde del pueblo de Malacatepec y ciertos alguaciles que un domingo pasado a media noche

{f. 31v}

abian ydo a la dicha estancia y abian fecho en ella ciertos robos algunos de los naturales como costa de la información que sobre ello se yzo y de cómo si la dicha casa quemada en diez y nueve de enero de mil e quinientos y sesenta y seis años doy fe de ello e firmolo el dicho Martin Nuñez interprete español porque el dicho interprete de la lengua matalcinga y mexicana no supo firmar.

 

Paso ante mi

 

Juan López,  escribano                                 Martín Nuñez

de su majestad  {rúbrica}                                  {rúbrica}

 

 

E despues de lo suso dicho en el dicho pueblo de Tamascaltepec veinte un dias del mes de enero del dicho año yo el dicho receutor yze parrescer ante mí a Sancho Olin Chimal indio macehual natural de la estancia que dizen Santa María Miyauatepec sujeta que dice ser del dicho pueblo de Tamascaltepec del cual mediante los dichos interpretes le fue tomada y recibido juramento en forma debida y de derecho por Dios nuestro señor y por santa María y por las palabras de los santos evangelios y a una señal de la cruz da corporalmente puso su mano derecha so cargo del cual prometio decir verdad e siendo preguntado por el tenor de la dicha provisión  y otras preguntas al caso pertenecientes dijo que lo que del caso sabe y pasa es que un domingo que paso que oy dicho dia aze diez y nueve dias a la media noche poco mas o menos fueron a la dicha estancia de Santa María Miyauatepec don Pablo.

{Anotación:  va entre renglones que dice un valor}

{f. 32}

Ocelotle alcalde del pueblo de Malacatepec y con el ciertos principales y alguaciles y macehuales del dicho pueblo  que los principales que con él  iban se dicen Pablo Acatl y Francisco de San Mateo y Domingo Patlani y tres alguaciles y muchos macehuales que este declarante no sabe sus nombres los cuales llevaban muchas coas y macanas a manera de alboroto y este testigo oyo grito y voces y se levanto y salio de su casa e vido que estaban en casa de un Francisco alguacil de la dicha estancia de santa María Miyauatepec que le tenian cercada la casa y al él preso y maniatado fuera della y andaban dentro de su casa algunos dellos buscandole la casa y otro dia de mañana este declarante oyo decir a la mujer del dicho Francisco alguacil de la estancia que los abian robado cuanto tenia mas que este testigo no se acuerda de las cosas que le dijo que le abian robado de su casa mas de que le llevaron preso al dicho su marido y de alli la dicha noche se fueron a casa de este declarante y cuando los vido ir a ella se fue detras de ellos y vido que entraron en su casa el dicho alcalde y alguaciles y este declarante estuvo acechando y cuando vido que se abian ydo  y llevaban preso al dicho Francisco alguacil se fue a su casa y su mujer le dijo como la abian robado cuanto tenia y este declarante miro su casa e allo menos unas naguas y un peso y medio tomin que tenia atados en un trapillo y puestos en una petaquilla y dos guipiles y una acha de yerro que todo valia diez pesos de oro comun y dos tomines y medio lo cual le llevaron robado de la dicha su casa y despues

{f. 32v}

desde alli a ocho dias el dicho Francisco alguacil de la dicha estancia vino que lo soltaron e dijo a este declaran[te] que de San Mateo y san Juan y Santa María Atliztaca asimismo abian prendido otros macehuales y robadoles  y quemado tres casas y tratadolos muy mal y este testigo sabe y ha visto que el dicho don Pablo alcalde  y indios del dicho pueblo de Malacatepec son indios revoltosos y de mala desistion /decisión/  que siempre procuran de tratar mal a los naturales de las estancias sujetas del  dicho pueblo de Tamascaltepec diciendo que las tierras de las dichas estancias son suyas y no del dicho pueblo de Tamascaltepec y que esta es la verdad y lo que deste caso sabe y pasa por el juramento que yzo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a entender por el dicho interprete e dijo ser de edad de veinte años y que no le tocan las generales mas de que este testigo es natural de la dicha estancia de Santa María Miyauatepec  sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec mas que no por eso dejo de decir verdad de lo que le fue preguntado e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho Martin Nuñez  interprete español e no lo firmo el dicho interprete de la lengua mexicana y matalcinga  por no saber.

 

Paso ante mi

 

Juan López,  escribano                                 Martín Nuñez

de su majestad  {rúbrica}                                  {rúbrica}

 

{f. 33}

 

{testigo} despues de lo susodicho en el dicho pueblo de Tamascaltepec a veinte dias del mes de enero del dicho año yo Juan Lopez escribano para aviriguacion de lo contenido en la dicha real provision yze parescer ante mí a don Francisco Tochimal indio macehual natural de la estancia de Santa Maria Miahuatepec del cual mediante los dichos interpretes le fue tomada y recibido juramento en forma debida e de derecho por Dios nuestro señor y por Santa Maria y por las palabras de los santos evangelios y a una señal de la cruz da corporalmente puso su mano derecha so cargo del cual prometio decir verdad de lo que ofrece y le fuese preguntado e siendo preguntado por el tenor de lo contenido en la dicha real provision y otras preguntas al caso pertenecientes dijo que lo que del caso sabe y pasa es que un domingo a la media noche que  paso estando este testigo en la dicha estancia de Santa Maria Miyauatepec a la dicha ora poco mas o menos oyo voces y ruido y se levanto a la guerta y fue a ver que era e vido que a la puerta de Francisco Cuautle alguacil de la dicha estancia estaban don Pablo  alcalde del pueblo de Malacatepec y con el Francisco de San Mateo y Pablo Aca y Pedro Coatle y Alonso Ozuma alguacil del dicho pueblo de Malacatepec y otro alguacil llamado Domingo Coatle y otro Pedro alguacil que no sabe el sobre nombre y con ellos muchos indios macehuales con palos y macanas y cordeles a manera de alboroto e vido este declarante que tenian preso y maniatado al dicho Francisco Coatle alguacil de la dicha estancia y otro dia de mañana oyo decir este declarante a Maria mujer

[fuera del texto:  va entre renglones e dize no vale.

 

{f. 33v}

 del dicho alguacil que la abian robado el dicho alcalde de Malacatepec y los demas indios que con él iban mas que no dijo este declarante lo que le abian robado y la dicha noche asimismo vido este testigo que se fueron a casa de Sancho Olinchimal y no le allaron en su casa en la dicha estancia porque los abia sentido y se abia huido y otro dia de mañana este testigo oyo decir a su mujer que le abian robado cuanto tenia e luego la dicha noche este testigo andando a la mira para ver lo que azian vido que fueron a su casa y entraron dentro y como no lo allaron le robaron lo que tenia y despues de idos este testigo se fue a su casa y allo a su mujer  llorando  y le pregunto que tenia la cual le dijo que el dicho don Pablo alcalde  y los demas le abian robado cuanto tenia y este testigo miro su casa y allo que le abian robado unas naguas y un guipil y una acha de yerro y una gallina de la tierra que todo valia siete pesos y medio y otro dia luego siguiente que fue lunes vino a la dicha estancia un indio de la estancia de san Juan Amanalco sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec que se dice Izquizacancatle y dijo a este testigo como asimismo abian ido la dicha noche a la dicha estancia de san Juan el dicho don Pablo alcalde de Malacatepec y que los demas y abian puesto fuego a una casa y robado otros y prendido indios della y llevadolos presos al pueblo de Malacatepec y que asimismo abian fecho los susodichos

{f. 34}

en otras estancias sujetas al dicho pueblo de Tamascaltepec e queste testigo sabe que los dichos de Malacatepec les azen siempre muchos y grandes agravios y molestias y lo tienen de costumbre y que esta es la verdad y lo que de este caso sabe y pasa por el juramento que izo en lo cual se afirmo y ratifico siendole dado a entender por los dichos interpretes dijo  que es de edad de veinte y dos años y que no le tocan las generales mas de que  este testigo es natural de la dicha estancia de Santa María Miyauatepec sujeta del dicho pueblo de Tamascaltepec y no de los que robaron los dichos de Tamascaltepec la dicha noche mas que no por eso dejo de decir verdad e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho Martin Nuñez interprete mexicano  e no lo firmo el dicho Miguel Suchil interprete matalcingo porque no sabia y encargosele el secreto  e no lo firmo por no saber

{fuera del texto como anotación: bastado e decia estancia y decia dijo yo dezia por no dezia Aca pase por estado y no que dezia. }

 

Paso ante mi

 

Juan Lopez escribano                      Martin Nuñez

De su magestad                                {rúbrica}

{rúbrica}

 

 

lleve de derecho esta provanza tres pesos y medio a razón de treinta {once} por oja y por verdad lo firme de mi nombre y parti del dicho pueblo de Tamascaltepec a veinte y dos dias del mes de enero de mil e quinientos y sesenta y seis años y llegue a la ciudad de México a veinte y cinco del dicho mes e año susodicho

 

 

Juan Lopez  escribano

De su magestad

{rúbrica}

 

{f. 34v}

 

{in nomine domine}

 

Proceso criminal fecho por parte de los indios de tamascaltepec

 

/En contra/

un alcalde de Malacatepec y otros indios del dicho pueblo sobre malos tratamientos y por los que hizieron a ciertos indios de ciertas estancias sujetas al pueblo de Tamascaltepec

 

Secretario Gordian Casasano

 

{f. 35}

 

{in nomine domine}

Querella ante el alcalde mayor

 

Muy magestuoso señor

 

En las minas de Temascaltepec de esta Nueva españa en cuatro dias del mes de hebrero de mil e quinientos y sesenta y seis años ante el magnifico señor Alonso Gomez de castañeda teniente de alcalde mayor en ellas e de su majestad  y en presencia de mi Juan Lopez escribano nombrado y de juzgado de las dichas minas parecio presente don Francisco y os alcaldes de el pueblo de Temascaltepec y presentaron el escrito de querella siguiente.

Don Francisco gobernador y los alcaldes y regidores del pueblo de Temascaltepec para que alla via y mejor a lugar de derecho nos querellamos criminalmente ante V.M. de pedro y de Juan y de Domingo  y de todos  los demas que parescieren culpados por la información que son indios naturales del pueblo de malacatepec y premisas las solemnidades del derecho los susodichos con poco temor de Dios y en menosprecio de la real justicia el sabado pasado  que se contaron dos dias deste presente mes de  hebrero fueron a la estancia y pueblo y pueblo de san Juan sujeto de tamascaltepec donde abia pocos indios porque abian ydo a la doctrina donde con gran alboroto y escandalo entrando en las casa de los maceguales asonbrando las mujeres y muchachos tomandoles  mantas y gallinas en cantidad y deshicieron casas y aporrearon los indios que se lo defendian y quebrandoles las ollas y comales y encendian achos de paja finjiendo querer quemar el pueblo en lo cual cometieron graves y atroz delito daño de gran punicion y castigo porque pedimos a V.M. que avida informacion a la  vista que vaste mande prender a los susodichos y proceda contra ellos con las mas graves y acrecidas penas en derecho esta

{f. 35v}

blecidas para que a ellos sea castigo y a otros en  pu[edan] y antecedentes del oficio de V.M. proceda en la causa y pedimos justicia y juramos a Dios y a esta cruz que esta querella no es de malicia sino por alcanzar cumplimiento de justicia.

 

 

Don Francisco Jimenez {rúbrica}

 

 

E asi presentado el dicho escrito de querella en la manera que dicho es y visto por el señor teniente de que los susodichos den informacion de lo que en su querella dicen y que vista provera en  el ca{so} justicia y lo firmo de su nombre.  Paso ante mi.

 

 

Alonso Gomez                                                              Juan Lopez

Castañeda {rúbrica}                                                      escribano {rúbrica}

 

 

E despues de lo susodicho este dicho dia mes  e año susodicho el dicho gobernador alcaldes y regidores del dicho pueblo de Temascaltepeque  presentaron por testigo en esta causa a Pedro Miguel indio matalcingo ladino en la lengua mexicana nat[ural] que dijo ser del dicho pueblo de Temascaltepeque del cual ded[iante] Sebastian Ramirez interprete de la lengua mexicana se tomo juramento por dios nuestro señor y por su bendita ma[dre] y por una señal de cruz so cargo del cual prometio de[cir] verdad e siendo preguntado por el tenor de la dicha {que}rella sijo que lo que sabe es que estando este testigo el sa[bado] pasado y contenido en la dicha querella en la estancia de san {Juan}

{f. 36}

 

 vido como los dichos Pedro y Juan y Domingo indios de Malacatepec y al /…/] vinieron con gran alboroto entrando en las casas quebrandolas ollas y comales  y tomaban las mantas que hallaban y las gallinas,  asonbran a las mujeres con unas hachas  encendidos queriendo poner fuego a las casas del pueblo sin que se lo estorbaran este testigo y otros en los cuales venian diciendo a voces venga don Francisco gobernador de Temascaltepec que lo abemos de  cabalgar y /luego/ los susodichos pusieron fuego a ciertas casas y que este testigo y otros apagaron el fuego y prendieron a los susodichos atento que estaban en la jurisdiccion e los cuales trajeron a las dichas minas donde querellaron de los susodichos  ante el dicho señor teniente para que los castigue conforme a derecho y que esto es lo que pasa y sabe deste caso por el juramento que hizo y no lo firmo porque dijo no saber y se ratifico siendole dado a entender por lengua del dicho interprete el cual  lo firmo y el dicho Pedro Miguel dijo ser de edad de mas de treinta años  y que no le tocan ninguna de las  generales y firmolo el dicho señor teniente

 

 

Alonso Gomez                  Sebastian Ramirez                                              Juan Lopez

Castañeda {rúbrica}               {rúbrica}                                                         escribano {rúbrica}

 

 

 E luego incontinente los dichos gobernadores y alcaldes del dicho pueblo de Temascaltepec presentaron por testigo en esta razon  a Miguel Cuacuatl indio mexicano natural que dijo ser del pueblo de Estapalapa estante al presente en el dicho pueblo de Temascaltepec del cual fue tomado e recibido juramento por dios nuestro señor y por saber de tas/…/ y por una señal de la cruz so cargo del cual prometio decir verdad e siendo preguntado por el caso e querella dijo que lo que sabe es que estando este testigo el sabado pasado que se contaron dos de hebrero en la estancia de San Juan sujeto a el dicho pueblo de Temascaltepec que  cuando anochecia vido este testigo como los dichos Pedro y Juan

{f. 36v}

y Domingo indios naturales de Malacatepec entraron en la dicha estancia de San Joan dando voces entrando por las casas quebrando las ollas y comales y tomando las mantas que hallaban y las gallinas y encendidas unas hachas poniendo fuego a las casas y las cuales se no se quemaron si este testigo y otros no las apagaran y juntamente con el  to/…/ venian asombrando los niños y mujeres todo lo cual vido este testigo porque estaban a la sa/…/ en la dicha estancia de San Juan por mandado del gobernador que los mando que fuesen este testigo y otros a guardar la dicha estancia porque no viniesen algunos indios estranjeros a robar la dicha estancia y esto pasa y es lo que sabe deste caso por el juramento que hizo demas de quel viendo a los dichos Pedro y Juan y Domingo andaban haciendo el alboroto que dijo  este testigo  y otros los prendieron y los trujeron a estas minas donde se querellaron ante el dicho señor teniente {es}to pasa y se retifico siendole dado a entender {por} lengua del dicho interprete y dijo ser mas de edad de cuarenta años  y que no  le tocan las generales y firmolo  el dicho señor teniente. 

 

 

Alonso Gomez                  Sebastian Ramirez                                              Juan Lopez

Castañeda {rúbrica}               {rúbrica}                                                         escribano {rúbrica}

 

 

E luego incontinenti los dichos gobernador e al[caldes] presentaron por testigo en esta causa a Francisco indio matalcingo natural que dijo ser de la /…/ de Temascaltepec y mediante Sebastian Ra[mirez] interprete y por lengua de Juan Marcos indio matalcingo que entiende lo mexicano juramentados …ana le fue tomado e recibido juramento por Dios nuestro señor y por su bendita madre y por una señal de la cruz so cargo cual prometio decir verdad y siendo pregunta

{f. 37}

do por el caso dijo que estando este testigo en la sabado en la noche proximo pasado en la dicha estancia de San Jhoan y que lo abia enviado el gobernador a este testigo y a otros que fuesen a guardar la dicha estancia de san Juan porque no viniesen algunos indios cimarrones a robar la dicha estancia vido como vinieron los dichos Pedro y Juan y Domingo dando grandes voces y alborotos estando en las casas con  hachas encendidas poniendo fuego algunas casas las cuales se quemara si este testigo y otros no apagaran el fuego y demas desto entraban en las casas y tomaban las mantas que hallaban y algunas gallinas y quebraban las ollas y comales y asonbraban las mujeres   y niños y viendolos este testigo y los demas que estaban con el  los prendieron y los trujeron a estas minas presos a donde se querello el gobernador y los alcaldes ante el dicho señor teniente y que esta es la verdad de lo que sabe por el juramento que hizo y no lo firmo y se retifico en lo dicho siendole dado a entender por lengua de los dichos interpretes y dijo ser de hedad de cuarenta y un años y que no le tocan ninguna de las generales. Paso ante mÍ.

 

Alonso Gomez                  Sebastian Ramirez                                              Juan Lopez

Castañeda {rúbrica}               {rúbrica}                                                    escribano {rúbrica}

 

E despues de lo susodicho en este dicho dia mes  a año susodicho los dichos gobernador y alcaldes presentaron por testigo Anton Dominguez /…/  vecino del dicho pueblo de Temascaltepec del cual mediante el dicho interprete fue tomado y recibido juramento por Dios nuestro señor y por su bendita madre so cargo del cual dicho juramento prometio decir verdad e siendo preguntado por el caso e querella dijo que lo que sabe es que estando este testigo en la estancia de san Juan sujeto del dicho pueblo de Temascaltepec el sabado pasado que abra este testigo ydo a mandar  a unos indios de la dicha

{f.  37}

 

estancia para que viniesen a trabajar al dicho  pueblo de Temascaltepec e vido como viniero[n] los dichos Pedro y Juan y Domingo indios de Malacatepec los cuales venian dando voces diciendo  donde esta do[n] Francisco que lo abemos de cabalgar y entraban por las dichas casas dando voces y asonbrando a los niños y mujeres quebrando las ollas y comales y asimismo vido este testigo como quemaban algunas casas, mantas y otras cosas mayormen[te]  de dos casas que este testigo vido que tomaro[n] una man[ta] y unas naguas y un peso y ciertas gallinas y {que} los susodichos  contaban achas encendidas y {po}nian fuego algunas casas  e los jacales se quemaran si este testigo y otros no apagaran el fuego y que este testigo les oyo decir a los dichos Pedro y Juan y Domingo que el gobernador  alcaldes del pueblo de Malacatepec que {los} abian mandado hazer los susodichos y que por  eso vinieron y que este testigo y los demas  prendieron a los susodichos y los trajeron a estas minas y que esto es lo que sabe  por el juramento que hizo y no lo firmo porque dijo no saber y se ratifico siendole dado a entender por lengua de los dichos interprete el cual lo firmo junto con dicho señor teniente y dijo ser de hedad de treinta años y que no le tocan ninguna de las generales.

 

 

Alonso Gomez                  Sebastian Ramirez                                              Juan Lopez

Castañeda {rúbrica}               {rúbrica}                                                  escribano {rúbrica}

 

Y luego incontinente los dichos gobernador y alcaldes del pueblo  de Temascaltepec presentaron por testigo en esta razon a Francisco Pablo Vazquez {que} dijo ser del dicho pueblo de Temascaltepec del cual fue tomado e recibido juramento por Dios nuestro señor y por su bendita madre y por una seal de la cruz so cargo del cual prometio decir verdad e siendo preguntado por el caso y querella dijo

{f. 37v}

que estando este testigo sabado por la noche proximo pasado este testigo en la estancia  de San Juan   sujeto del pueblo de Temascaltepec vido como  tres indios del pueblo de Malacatepec entraron en la dicha estancia los cuales se nombran el uno Pedro  y otro Juan  y otro domingo dando voces diciendo donde esta el gobernador de Temascaltepec que lo abemos de cabalgar y entraron en casa de un indio que se llama Pedro Yzquitl y tomaron una manta y unas naguas y un peso y asonbraban a las mujeres y niños y quebraban las ollas y comales que hallaban en las casas donde estaban y con unas hachas encendidas ponian fuego algunas casas las cuales este testigo y otros ya estaban con el apag[ando] y los prendieron a los susodichos e les preguntaron que porque azian aquello los cuales le respondieron que el gobernador y los alcaldes de Malacatepec se lo mandaron, preguntado que hacia este testigo en la dicha estancia cuando esto paso dijo que lo abia mandado yr el gobernador a visitar la dicha mojonera y que esto sabe y es la verdad por el juramento que hizo y no lo firmo porque dijo no saber y se retifico siendole leydo y dijo ser mayor de treinta años y que no le tocan ninguna de las generales y firmolo el dicho señor teniente y el interprete.

Paso ante mÍ.

 

 

Alonso Gomez                  Sebastian Ramirez                                              Juan Lopez

Castañeda {rúbrica}               {rúbrica}                                                   escribano {rúbrica}

 

{f. 38}

 

{in nomine domine}

 

En el pueblo de Tamascaltepec de la Nueva España a veinte dias del mes de enero de mil a quinientos y sesenta y seis años ante mi Juan Lopez escribano de su majestad y de la Real Audiencia que reside en la ciudad de México parescio presente don Francisco Jimenez gobernador del pueblo de Tamascaltepec y en la mejor via que a su derecho covenga dijo que presentaba y presento la información desta otra parte contenida y me pedia y requeria la juntase con la que de su pedimento esta fecha contra don Pablo alcalde del pueblo de Malacatepec  y contra los demas indios del dicho pueblo para que della coste  a los señores presidente y oidores de la Real Audiencia que reside en la ciudad de México y le sea fecho cumplimiento de justicia e lo pidio por testimonio,  siendo testigo Martin Nuñez  y Miguel Suchil interpretes de la lengua mexicana y matalcinga que ansi lo declararon que lo pedia el dicho don Francisco e firmolo el dicho Martin Nuñez porque el dicho Miguel Suchil de  la lengua matalcinga  no sabia e por mÍ el dicho receutor vista la dicha información dijo que estaba presto de la juntar que la que esta fecha en la causa// va estando  e decia ante

 

Paso ante mi

 

Juan Lopez, escribano

De su majestad {rúbrica}

 

{f. 38v}

 

 

{in nomine domine}

 

Muy poderoso señor

Pide se vea la información

 

Agustin Pinto en nombre de los naturales del pueblo de Temascaltepec  /roto/  digo que a pedimento de mis partes se mando que Juan Lopez nes/…/ a hazer informacion contra ciertos principales de Malacatepec que sobre averles quemado ciertas casas el cual es venido a esta corte.  Suplico a Vuestra  Altisima le mande luego haga revision y pido justicia y le.......... inploro

 

Agustin Pinto {rúbrica}

 

En la ciudad de Mexico veinte y cinco dias del mes de  hebrero de mil y quinientos y sesenta y seis años ante los señores presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva España presento la peticion  de suso contenida Agustin Pinto  {y} digo nombre e por los dichos señores vista mandaron que la entregue al secretario /.../

 

Juan /Serrano/

Escribano {rúbrica}

 

{f. 39}

 

en 25 de hebrero de 1566

que lo entregue al se

cretario a mi /servicio/

 

 

En la ciudad de Mexico a dos dias del mes de marzo de mil e quinientos y sesenta y seis años abiendo sido fecha relacion deste proceso y antes a vos misma que algun /otro/ doctor Villalobos y doctor Orozco del consejo de su magestad se cometio al señor doctor Orozco se manden para que los /vea/ y /…/ vise y el señor doctor Villalobos lo rubrico con la rubrica de su firma.

 

{rúbrica}

 

en la ciudad de Mexico cuatro dias del mes de marzo de mil e quinientos y sesenta y seis años visto este proceso y antes por  el /.../ doctor Orozco del consejo de su magestad.

{Al margen: comisión al señor doctor Horozco}

 

{f. 39v}

 

{in nomine domine}

muy poderoso señor

 

 

pide provisión para prender los culpados

 

Agustin Pinto en nombre del gobernador principales e naturales del pueblo de Temascaltepeque digo que mis partes se querellaron de ciertos principales de Malacatepec sobre que les avian quemado ciertas casas en lo cual se cometio al doctor Horozco vuestro oidor y visto mando que Juan Lopez sacase la memoria contra los culpados la cual les esta de que hago presentación.

A vuestra alteza pido y suplico mande se me de provision para prender los culpados y que sean castigados conforme a justicia la cual pido  y el real  /…/ imploro.

 

Agustin Pinto. {rúbrica}

 

{f. 40}

 

 

en cinco de marzo de 1566 años

 

que se le entregue al doctor

Horozco que lo vea e provea

{rúbrica}

 

acto  que parescan en esta corte don Pablo alcalde,  Diego Xacobo, Francisco Jeronimo y Pedro Haz alguaciles y Pablo naguatato y bre Ocelote donde no pasa esto  /…/

 

En la ciudad de México a cinco dias del mes de marzo de mil e quinientos y sesenta y seis años el muy magnifico señor dotor Jeronimo de Orozco del consejo de su magestad y oidor en la audiencia real de la Nueva España abiendo visto el proceso e informacion fecha por provision real desta real Audiencia contra los indios del pueblo de Malacatepec sobre  aver quemado ciertas casas y aber robado ciertos pesos y llevado ciertas mantas y naguas y guipiles y camisas y otras cosas en el dicho proceso contenidas del cometido para que lo viese y pro/ba/se mando que se diese provision en forma para que don Pablo Ocelotle alcalde del pueblo de Malacatepec y Diego Xacobo alguacil y Francisco Jeronimo alguaciles del dicho pueblo de Malacatepec y Pedro Hernandez alguacil y Pablo Aca naguatato del dicho pueblo y Bartolome Ocelotle alguacil parescan en esta corte dentro de diez dias primeros siguientes con apercibimiento que ira un alguacil desta corte a su /casa/ por  ellos y ansi lo proveyo y mando y lo rubrica con la rubrica de su firma.

Paso ante mi

 

Juan López, escribano

De su magestad {rúbrica}

 

{f. 40v}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

 

Piden justicia para volverse

 

Los naturales del pueblo de Malacatepec decimos que en cumplimiento de la citación que nos fue fecha emos venido a esta ciudad sobre la querella que tenemos dada contra los naturales de Temaxcaltepeque sobre las casas que nos quemaron y malos tratamientos que nos hizieron decimos que esta mandado traer la culpa contra los dichos delincuentes y porque estamos fuera de mas casas y es tiempo de confesarnos y tenemos procurador en esta real audiencia

A vuestra Alteza pedimos y suplicamos mande darnos licencia para que nos vamos a nuestras casas en lo que recibiremos bien y merced con justicia.

 

{rúbrica}

 

En la ciudad de Mexico a veinte y nueve dias del mes de marzo de mil e quinientos y sesenta y cinco años ante los señores presidente y oidores de la audiencia real de la Nueva España,  estando en audiencia se leyo la peticion de suso contenida e  por los dichos señores  vista mandaron /.../

 

{firma y rúbrica}

 

{f. 41}

 

 

{in nomine domine}

Malacatepeque

 

En veinte de marzo de 1566

 

{nombre y rúbrica}

{f. 41v}

 

 

{in nomine domine}

 

Muy poderoso señor

 

Piden licencia para se ir a sus casas

Piden los de Temascaltepec que no prendan a ninguno

 

 

Los naturales del pueblo de Malacatepec decimos que nos fue notificado pareciesemos en esta corte por mandado de esta Real Audiencia lo que hemos cumplido y porque somos de tierra caliente y tenemos dado poder a un procurador de esta Real Audiencia.

 

A vuestra alteza pedimos y suplicamos por ser el tiempo que es y tenemos necesidad de irnos a confesar y aver mas casas nos mande dar licencia para que nos podamos ir.

 

Otrosi pedimos y suplicamos se mande a los naturales de Tamascaltepec con quien tratamos pleito no prendan a ninguno de nosotros ni inoven en cosa alguna y  en todo pedimos justicia.

 

{rúbrica}

 

 

{in nomine domine}

 

En la ciudad de México a veinte e ocho dias del mes de marzo de mil e quinientos y sesenta y seis años ante el señor presidente y oidores de esta Audiencia Real de la Nueva España estando en /.../ se leyó la petición de suso contenida e por los susodichos vista mandaron traerla a esta  {traer la carta}

 

{f. 42}

 

Los naturales de Malacatepec piden que se les de licencia para irse porque dejan procurador y que no se inove ni se prendan entre tanto unos a otros atento a que se quieren ir a confesar y a ver sus casas

En 28 de marzo de 1566 años

 

La /cuepa/ {rúbrica}

 

{f. 42v}

 

Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla de León de Aragón de las dos Cecilias /.../,  de Navarra,  de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca e de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia de Jaen, de los Algavies, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las indias, islas y tierra firme del mar oceano,  Conde de Barcelona, señor de Viscaya y de Molina, Duque de /.../ y de /neopatria/, conde de Flandes y de Tiroles etc.  A vos el alcalde mayor de las minas de Tamascaltepec o a vuestro lugarteniente salud y gracia, sepades que a /.../y ejecución de la mia justicia conviene y es necesario parescan en esta corte Don Pablo Ocelotl alcalde del pueblo de Malacatepec y Diego Jacobo y Francisco Jeronimo y Pero Hernandez y Bartolome Ocelotl alguaciles y Pablo Haca naguatato del dicho pueblo, visto por el presidente e oidores de la mi Audiencia, corte e chancilleria que reside en la ciudad de México de la Nueva España, fue acordado que debiamos mandar esta n[ues]tra carta para vos en la dicha razón y nos tuvimoslo por bien por lo cual vos mandamos que luego que os fuere mostrada hagais notificar y que se notifique a los dichos Don Pablo Ocelotl alcalde y Diego Jacobo  y Francisco Jeronimo y Pero Hernandez y Bartolome Ocelotl alguaciles y Pablo Haca naguatato que dentro de diez dias primeros siguientes de cómo les fuere notificado parezcan personalmente en la dicha mi corte y  beidos no salgan della sin licencia y mandamiento de los dichos mi presidente e oidores so pena que seran gravemente castigados y con apercibimiento que se les hace que no paresciendo según dicho es pasado el dicho termino a su costa enviaremos un alguacil de la dicha nuestra corte que los traiga presos a ella y non fagades en deal por alguna manera so pena de cien pesos de oro para la nuestra camara. Dada en la ciudad de México a siete dias del mes de marzo de mil y quinientos y sesenta y seis años.  {rúbrica}

 

 

Yo Gordian Casasano escribano de Camara y del {sello real}  ... de la Nueva España por su magestad

 

 

/.../                                                                                     Chanciller

                                                                                            Alonso de Segura {rúbrica}

 

 

Joan Hernandez {rúbrica}

 

 

Para que ciertos indios del pueblo de Malacatepec /parescan/ en esta corte personalmente dentro de diez dias con apercibimiento que a su costa ira un alguacil por ellos a pedimento de los de Temascaltepec.

S casas                                                       {rúbrica ilegible}

 

{f. 43}

 

                                     El doctor Villalobos                        El doctor Horozco

                                           {rúbrica}                                       {rúbrica}

 

En las minas de Temascaltepec desta Nueva España en catorce dias del mes de marzo del año de mil e quinientos e sesenta y seis años ante el muy magnifico señor Juan  Xaramillo alcalde mayor en ellas por su magestad parescio don Francisco gobernador del pueblo de Malacatepec y presento esta real provision desta otra contenida y pidio su cumplimiento della y el dicho señor alcalde mayor la tomo en sus manos y la beso y puso encima de su cabeza y la obedece y con el acatamiento debido y dijo que en cuanto al cumplimiento della el esta presto según y como lo es mandado para lo cual mando ante el presente escribano que de a la dicha provision y vista vaya al pueblo de Malacatepec y a donde dicha es /nombrada/ sea y notifique la dicha provision a los en ella contenidos y se la de a entender según y como en ella se contiene y se lo de por testimonio en publica forma para guarda de su derecho del dicho gobernador del dicho pueblo  Temascaltepec y lo firmo de su nombre /testigo/ Pedro  de Montesdoca y {nombre abreviado} de Salazar vecino y estante en las dichas minas.  Paso ante mÍ.

Alonso Gomez, escribano de su magestad {rúbrica} Juan Xaramillo {rúbrica}

 

En el pueblo de Malacatepeque desta Nueva España en diez y seis dias del mes de marzo del año de mill e quinientos e sesenta y seis años yo el escribano yuso escrito en cumplimiento desta real provision  y por mandado del muy magnifico señor Juan Xaramillo alcalde mayor en las minas de Temascaltepec fui a casa de don Pablo Ocelotl alcalde y a las casas de Diego Xacobo y Francisco Jeronimo y Pedro Hernandez y Bartolome  Ocelotl, alguaciles y a casa de Pedro  Aca naguatato en las cuales y en ninguna dellas no pu/do/ ver avido los susodichos ninguno dellos para les notificar la dicha real provision y lo en ella contenido  ante los susodichos y cada uno dellos sabido que se les queria notificar se ausentaron del dicho pueblo de suerte que a ninguno se pudo aber sino  todos se huyeron  y fueron al monte lo cual me consto por vista de ojos y de algunas personas que estaban e ivan conmigo y por defecto de no los poder aber lei la dicha provisión en las casas de los susodichos y en la comunidad del dicho pueblo haciendolo saber algunos indios del dicho pueblo que estuvieron presentes a los cuales se la di a entender por lengua de Juan Belasquez interprete para que los susodichos se lo digan a los contenidos en la dicha provision según y como en ella se contiene siendo presentes por testigos Alonso Perez y Diego de Aztaca y Baltazar de Fuentes  y Juan Fernandez españoles estantes en el dicho pueblo de Malacatepeque y el dicho interprete lo firmo

  Doy fe de ello Alonso Gomez, escribano de su magestad {rúbrica}

 

{f. 43v}

 

{in nomine domine}

muy poderoso señor

 

Piden provision para prenderlos atento que

No comparecen

 

Agustin Pinto en nombre del gobernador principales y naturales del pueblo de Tamascaltepec digo que por esta real audiencia se despacho carta y provision real para que pareciesen en esta corte ciertos principales de Malacatepec por las casas que abian quemado a mis partes y es asi que yendoles a buscar Juan Jaramillo para se lo notificar se huyeron al monte y debajo de cautela en audiencia pasada dieron peticion diziendo que se venían a presentar y se mando traer la culpa y ellos no se presentaron ni estan en esta corte y pues no es justo que semejante delito quede sin castigo.

A vuestra excelencia pido y suplico se me mande dar vuestra carta de provision real para las justicias mas cercanas para que prendan los dichos delincuentes y presos a buen recaudo los ynbien a esta carcel desta corte y pido justicia y el real oficio imploro.

Agustin Pinto, {rubrica}

 

 

{in nomine domine}

 

En la ciudad de México a dos dias del mes de abril de mil y quinientos y sesenta y seis años ante los señores presidenye e oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, estando en Audiencia publica prescrito la petición de suso contenida Agustin Pinto el dicho /nombre/ o por los dichos señores vista dijeron que se /.../ la culpa

 

{firma y rubrica}

 

{f. 44}

 

En tres de abril de 1566 años  /a vos/

/que firma/ Luis Vitoria lleve estos

indios ante el señor doctor

Ceynos oy a las tres de la tarde

Al cual luego se le notifique esta

Va presente

 

{al margen derecho:  en dos de abril de 1566 años

la culpa se tras[lada]}

 

{f. 44v y f. 44va, mismo texto que la siguiente}

 

{f. 44vb}

 

{in nomine domine}                   

Señor secretario oy vimos una informacion contra un Pablo y un Pedro y un Alonso y un Domingo de Malacatepeque  dad provision de su magestad para que la justicia mas cercana los prenda y los envie a recaudo a esta carcel desta corte y pondreisles los sobrenombres de yndios que no se me acuerda y darlaeis a Agustin Pinto.

{rúbrica}

 

{f. 45}

 

{in nomine domine}

Confesion de Don Pablo Ocelote

 

Despues de lo susodicho en la ciudad de México a seis dias del mes  de mayo de mil e quinientos y sesenta y seis años, yo Juan Lopez, escribano de su magestad e de la Real Audiencia mediante Juan de Riverol, interprete de la dicha Real Audiencia tome e recebi juramento de Don Pablo yndio prencipal del pueblo de Malacatepeque y alcalde que dijo ser del dicho pueblo, preso en la dicha carcel real desta corte, por Dios nuestro señor e por santa María e por las palabras de los santos ebangelios y a una señal de cruz en que puso su mano derecha  so cargo del cual prometio de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado.

Preguntado como se llama y de donde es natural y que oficio tiene en el pueblo de donde es natural e que edad tiene e dijo que se llama don Pablo Gonzales Ocelotl e ques natural del pueblo de Malacatepec que esta encomendado en /Alonso/ Davila su encomendero y ques alcalde este año en el dicho pueblo y que es de edad de treinta y cinco años poco mas o menos tiempo.

Preguntado si es verdad que puede aver tres meses poco mas o menos quel confesante y otros indios con el una noche a media noche poco mas o menos salieron de su pueblo de Malacatepeq y otras estancias a el subjetas y fueron con coas y macanas a la estancia de Santa María Miyaguatepeque y a la estancia de San Mateo subjetas del pueblo de Temascaltepeq y con el fueron Francisco de San Mateo e Diego Jacobo e Pablo Aca naguatato prencipales del pueblo de Malacatepec y otros cinco alguaciles y pusieron fuego a ciertas casas en las dichas estancias e prendieron a ciertos indios y los llevaron presos al dicho su pueblo y de sus casas les robaron mantas y gueypiles y metates y hachas y tomines y otras cosas e dixo que lo niega porque no pasa tal de todo lo contenido en la pregunta

Preguntado que quien hizo el dicho delito y por cuyo mandado e dijo que no lo sabe mas de aver oydo decir que ciertos indios de la estancia de Chiquilochiloqui subjeta  de Malacatepeque que no sabe como se llaman se enborracharon la dicha noche contenida en la dicha querella y fueron a las dichas estancias subjetas de Temascaltepeq e hicieron el delito que les preguntado y que sobre ello sabe este confesante que los prendieron los de Temascaltepeque un

{f. 45v}

Alonso Gomez theniente de las minas de Temascaltepec que en las sentencias sobre ello a la cual dicha sentencia se refiere y esto responde a esta pregunta.

Preguntado que la noche que acaecio el dicho delito a donde estaba este /.../ y cuatro alguaciles  del pueblo de Malacatepec y de una estansuela de sus terminos que se llaman Pablo Aca e Pedro Quautli  y Alonso Usuma y Domingo Patlani dijo {el} confesante y los alguaciles que les es preguntado  estuvieron  {en el} pueblo de Malacatepeque y de alli no saltaron la noche  que dicen averse fecho el dicho delito.

Preguntado cual es porque causa y razon prendieron a tres indios de las dichas estancias subjetas de Temascaltepec y los llevaron presos a su pueblo y alli los tuvieron presos /tres/ dias e dijo que ciertos indios de la estancia de  Cuytlapante se revolvieron con los de las dichas estancias subjetas de {Te}mascaltepeque y llevaron ciertos indios presos a la {ca}becera de Malacatepeque que se dice Tlalchichilpa {e} luego que los llevaron este confesante los mando  sa[car] sin llevarles ninguna cosa de carcelaje.

Preguntado que como dice que no se hallo en la dicha noche en las estancias con los demas a quemar las dichas casas y en {las} demas contenidas querellas pues es cierto hallarse  e dijo que nunca tal se hallo ni supo cosa alguna de lo {con}tenido en la querella e que si uvo testigo que dixese n/.../  e allo y lo supo fue falcedad y mentira  en lo  quedepu/.../ porque no pasa mas de lo que dicho y declarado /tiene/ y questa es la verdad y lo que sabe y pasa del caso por el juramento que hizo y en ello se afirmo y ratifico siendole dado a entender por el dicho interprete e no l/o fir/mo porque dijo que no sabia,  e firmolo el dicho interprete.

Paso ante mÍ

 

Juan Lopez, escribano                                     Juan de Riberol {rúbrica}

 

{f. 46}

 

{in nomine domine}

 

Confesion de Pedro Quau

 

E despues de lo susodicho en la ciudad de Mexico nueve dias del mes de mayo de mil quinientos y sesenta y seis años mediante Juan de Riberol ynterprete de la real adbiencia y mediante Pedro Menechuatl y Pedro Elias interpretes de la lengua otomi de la dicha real audiencia fue tomado y recibido juramento en forma de derecho de un yndio que dijo llamarse Pedro Quyau natural del pueblo de Malacatepec preso en la carcel real de esta corte y se lo hizo venir cumplidamente mediante los dichos interpretes so cargo del cual prometio decir verdad y le fueron fechas las preguntas siguientes.

Preguntado como se llama y de donde es natural y que cargo tiene y a tenido en el pueblo donde es natural,  e dijo que se llama Pedro Quyau y ques natural del pueblo de Malacatepeque y que es mayordomo en la comunidad del dicho pueblo y ques de edad de treinta y /cuatro/ años poco mas o menos tiempo.

Preguntado que diga y declare que por cuyo mandado o porque cabsa y razon este confesante y Don Pablo Ocelotl alcalde del pueblo de Malacatepeque y otros alguaciles e indios naturales del dicho pueblo puede aver tres meses poco mas omenos tiempo fueron a ciertas estancias una noche a media noche con mano armada que se llaman y nombran Santa María Miyaguatepeque y a otras tres estancias sujetas al pueblo de Temascaltepeque  y en ellas prendieron fuego a ciertas casas y prendieron a ciertos naturales dellas sin ser de su jurisdiccion y les robaron  muchas cosas de sus casas asi tomines como mantas y camisas, metates y hachas de hierro y redes con que casan venados y otras cosas que diga y declare porque cabsa y razon

{f. 46v}

hicieron lo susodicho y que personas fueron la dicha noche a las dichas estancias a hacer lo susodicho e dijo que no sabe nada de lo que les preguntado mas de que puede aver tiempo de tres meses poco mas o menos que este confesante oyo decir un dia estando en el pueblo de Malacatepeque como ciertos indios de ciertas estancias sujetas al pueblo de Temascaltepec se avian {emborra}chado una noche y despues de borrachos se prendieron unos a otros y questo responde a lo preguntado

Y preguntado que diga y declare de que estancias son los sujetos de Malacatepec que hicieron la dicha /.../ a los  de las estancias sujetas de Temascaltepec y como se llaman y si prendieron algunos indios de las dichas estancias de Temascaltepeque y los llevaron a Malacatepeque  o a otro su sujeto  e dijo que sabe que  /…/da conte  oyo la borrachera que dicha tiene en la pregunta antes desta y los de las estancias sujetas de Malacatepeque prendieron algunos indios de las dichas estancias sujetas de Temascaltepeque y los llevaron presos a la carcel del pueblo de Temascaltepeque e que de lo demas que le es preguntado no sabe nada y questa es la verdad y dijo que deste caso sabe y pasa por el juramento que hizo y en el se afirmo y ratifico siendole dado a entender  por los dichos interpretes e no lo firmo porque dijo que no sabia e firmolo el dicho interprete español porque los interpretes o/tomies/

{f. 47}

 no saben firmar y encargosele el secreto  del /suso/dicho.

Juan de Riberol

 

Paso ante mi

Juan Lopez,  escribano de su magestad {rúbrica}.

 

{f. 47v}

{en blanco}

 

{f. 48}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

 

Piden los prendan porque estan en esta corte

 

 

Agustin Pinto en nombre del gobernador, principales y naturales del pueblo de Temascaltepeque en la querella que tienen dada contra los de Malacatepeque sobre ciertas casas que les quemaron digo que entendiendo los delincuentes que se avia sacado provision para prenderlos se an venido a esta corte huyendo y andan en ella y para que el delito no quede sin castigo suplico a V[uestra] A[lteza] los mande prender  y poner en la carcel real de esta corte y pido justicia y /.../ imploramos.

Agustin Pinto {rúbrica}

 

En la ciudad de México a treinta dias del mes de abril de mil e quinientos y sesenta y seis años ante el gobernador, presidente  e oidores de la  audiencia real de la Nueva España,  estando en audiencia pública presento la peticion de suso contenida Agustin Pinto /.../ e por los dichos señores vista mandaron traerla /.../

Joan Serrano, escribano {rubrica).

 

{f. 48v}

 

En treinta de abril de 1566

La culpa

 

{f. 49}

 

{in nomine domine}

Muy poderosos señor

 

Piden soltura

 

Los indios presos del pueblo de Malacatepec por querella que de nosotros dieron los de Tlachichilpa diciendo aberles quemado ciertas casas, decimos que nosotroa somos sin culpa de lo que se nos pide e demodo que nosotros no fuimos los que se manda prender, suplicamos a Vuestra Alteza nos mande soltar de la prision en que estamos e pedimos justicia.

 

En la ciudad de México a cuatro dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta y seis años ante los señores presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva España estando en audiencia publica se leyo la peticion de suso contenida  e por los dichos señores vista mandaron que se lleve a la sala  la culpa

Juan Serrano, escribano (rubrica).

 

{f. 49v}

 

A cuatro de mayo de 1566

A la sala.

 

{f. 50}

 

{In nomine domine}

Muy poderoso señor

 

Piden soltura

 

Don Pablo alcalde en el pueblo de Malacatepeque  y el mayordomo del dicho pueblo decimos que nosotros emos venido a traer la provanza en el pleito que tratamos con los naturales de Tamascaltepeque y por siniestra relacion fuimos presos en la carcel de corte porque no somos en culpa alguna ni de los contenidos en la real provision por la cual se mandaron prender ciertos naturales del dicho pueblo de Malacatepeque los cuales fueron presos y muchos dias lo estuvieron en Tamascaltepec y fueron condenados y pagaron la pena y condenacion

 

A vuestra Alteza pedimos y suplicamos mande soltarnos libremente en lo cual recibiremos bien y merced con justicia que pedimos.

 

{in nomine domine}

 

En la ciudad de México a cuatro dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta y seis años ante los señores presidente de la Audiencia real de la Nueva España, estando en audiencia publica se leyo la  peticion se suso contenida e por los dichos señores vista mandaron traer la culpa.

 

Joan Serrano, escribano {rúbrica}.

{f. 50v}

 

 

Peticion del alcalde y mayordomo del pueblo de Malacatepec

En cuatro de mayo de 1566

La culpa.

 

{f. 51}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

 

Piden soltura

 

Don Pablo alcalde en el pueblo de Malacatepeque y Pedro mayordomo decimos que a pedimento de los naturales de Tamaxcaltepeque con siniestra relación fuimos presos en la carcel de corte y porque no tenemos culpa alguna ni somos de los contenidos en la real provision que se mando dar para prender ciertos indios según por ella parecera y se nos an tomado las confesiones y mandado ver la dicha provision y autos y porque padecemos gran necesidad y travaxo en esta carcel

A vuestra Alteza pedimos y suplicamos mande ver la dicha real provision y lo demas que convenga y soltarnos libremente y entretanto nos mande dar en fiado en lo cual recibiremos bien y merced con justicia que pedimos.

 

{in nomine domine}

 

En la ciudad de México a diez dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta y seis años ante los señores presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva España estando en audiencia publica se leyo la  peticion de suso contenida e por los dichos señores vista mandaron traer la culpa.

 

Joan Serrano, escribano {rúbrica}

 

{f. 51v}

 

{en el margen derecho de la foja: En 10 de mayo de 1566

la culpa

El alcalde y mayordomo de Malacatepeque piden se mande dar en fiado entre tanto que se ven los autos y sus confesiones porque no son de los contenidos en la provision real de los que se mandaron prender. (en el margen derecho de la foja)

 

{f. 52}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

 

Piden soltura

 

Alvaro  Perez en nombre del alcalde y mayordomo de  Malacatepeque,  digo que los susodichos no son de los contenidos en la provision real que se mandaron prender a Vuestra Alteza pido y suplico mande ver la dicha real provision y constando de lo que tengo dicho los mande soltar y pido justicia

Otro /pranto.../  que ciertos alguaciles indios molestan a muchos indios del dicho pueblo y  de Tlalchichilpa en llevarlos presos sin mandamiento, poder  y  /.../  se mande so pena  no lo hagan y pido justicia.

 

En la ciudad de México a honce dias del mes de mayo de mil e quinientos sesenta y seis  años los señores presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva España estando visitando la carcel real de  esta corte  se leyo la peticion de suso contenida e por los dichos señores mandaron que se lleve la culpa al señor dotor ceynos para que la vea e provea

Joan Serrano, escribano {rúbrica}.

 

{f. 52v}

 

{in nomine domine}

Pago

En México a quince dias del mes de mayo de mil e quinientos e sesenta y seis años pagos  de los de Temascaltepeque catorce /reales/

Rubrica           Agustin Pinto

 

Pago Alvaro Ruiz por los indios de Tlachichilpa presos e de la vista de este consejo /…/ catorce reales.

Alvaro Ruiz.

 

En 6 de mayo de 1566

La culpa al señor doctor Ceynos que lo vea  /…/ vea /rúbrica/

 

{al margen:

 

Auto

Que acusen a Don Pablo}

En la ciudad de México catorce dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta y seis años vista esta informacion y autos por el ilustre señor dotor Ceynos presidente de la Audiencia Real de la Nueva España y lo que della resulta mando que la parte de los de Temascaltepeque  para mañana pongan la acusacion a don Pablo alcalde del pueblo

Que acusen al mayordomo   de Malacatepec  y   que  el mayordomo  que ande esta preso

                                              se suelte e fiando  e lo señale en la rubrica de su firma. Paso

                                               ante mi, Juan Lopez {rúbrica}.

 

En la ciudad de México a catorce dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta y seis años yo el escribano yusoescrito lei y notifique el auto susodicho del dicho  /…/ Agustin Pinto procurador de los indios del pueblo de Malacatepeque en su persona el cual dijo que lo oia siendo testigo Luis Pinelo y Antonio Machado. /Ciudad/ de México.

 Juan Lopez, escribano de su magestad.

 

{f. 53}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

Acusacion a Don Pablo

 

Agustin  Pinto en nombre del gobernador alcaldes y principales del pueblo de Tamascaltepec digo que yo me querello en nombre de mis partes criminalmente de ciertos indios del pueblo de Malacatepeque sobre y en nombre de las casas que les quemaron a mis partes y de lo que les tomaron, robaron y hurtaron sobre lo cual se hizo informacion y solamente se prendio por no hallarse los demas a Pablo alcalde del dicho pueblo de Malacatepeque al qual esta mandado  que mis partes le pongan acusacion y cumpliendo lo mandado digo  el dicho nombre que pongo por acusacion al dicho  Pablo la querella que contra el y los demas en el dicho nombre puse y pido y suplico lo en ella [comando?] y que el dicho Pablo sea condenado (abreviatura)  y jusgado  en la dicha querella y pido justicia y costas y juro a Dios y a esta cruz en anima de mis (abreviatura) que esta acusacion no es de malicia y protesto acusar a los demas luego que sean presos

 

El Licenciado Caballero, {rúbrica}  /…/ El Licenciado /... Cevallos/

 

En la ciudad de México a diez y siete dias del mes de mayo de mil e quinientos e sesenta y seis años ante los señores presidente  y oidores de la Audiencia Real de la Nueva España estando en audiencia publica presento la peticion de suso contenida Agustin Pinto el dicho  /…/  e por los dichos señores vista mandaron dar  /testimonio/ a la otra parte e que responda para la primera   audiencia,  estando presente Alvaro Ruiz,  al cual luego se le ne/.../ el dicho nombre e por los dichos.   No vale.

 

Joan Serrano, escribano {rúbrica}.

 

{f. 53v}

 

acusacion de los de Temascaltepeque a

Don Pablo de Malacatepeque

 

a 16 de mayo de 1566

 

Rdo. e Ruiz Ma.

{rúbrica}

 

{f. 54}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

 Pide soltura

 

Don Pablo Ocelotl alcalde del pueblo de Malacatepeque preso muchos dias en esta carcel de corte a pedimento de los de Tamascaltepeque digo que yo soy sin culpa y padesco mucha necesidad y trabajo.

A vuestra /Ilustrisima/ pido y suplico mande darme en fiado en lo cual recibire bien y merced con justicia.

{rúbrica}

 

En la ciudad de México a diez y ocho dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta y seis años ante los señores doctores Villalobos el presidente y demas justicias de la Audiencia Real de la Nueva España estando en visita de carcel real desta corte se ayo la peticion de suso contenida e por los dichos señores vista mandaron dar contra esta culpa.

 

{f. 54v}

 

{in nomine domine}

Don Pablo Alcalde de Malacatepec

En ocho de mayo de 1566

La culpa {rúbrica}

 

/Testificación/ de Pedro Quiau  indio                                {in nomine domine}

 

En la ciudad de México a veinte dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta y seis años ante mi el escribano y testigos yuso escriptos parecio Alvaro  Ruiz en esta Real Audiencia e dijo que tomaba e tomo  el /.../ y en care/…/ a Pedro Quiau yndio natural del pueblo de Malacatepec mayordomo del comun  y  /de la comunidad/ del de mano de derecho debed  mas a el  y de de la carcel real desta audiencia que en ella esta preso por la  querella que del e otros dichos los indios de Temasc{al}tepeque diziendo aver quemado ciertas casas e robadoles otras cosas del que se dio por entregado y en razon de la entrega que de/.../ no paresce ren/.../  las leyes /.../ e como carcelero con/…/ tarienze se obligo de lo volver preso a la dicha carcel y a /…/tal al alcalde della e a dar cuando  o por los señores presidente e oidores les fuese mandado sobre penas de los carceleros e   de docena /de/ pesos de oro libre /mandamiento/ de su magestad de mas de pasar todo cuanto que dicho Pedro Quiau por esta causa fuere juzgado e siendo por todos /.../ e solo a cumplir e pagar obligo /.../ e bienes muebles o raices avia e por ver  e dio poder cumplido a los dichos señores para el cumplir  /.../ asi cumplir e pagar como por /.../ pasadas /.../ e re/.../ cuales quier leyes que la en/.../ e asi lo otorgo e firmo de su mano,  siendo testigo e pi/…/  de /.../ e Juan de Flores e Diego de Azebedo,  e presentado en México.

Ante my Joan Serrano, escribano {rúbrica}            Salvador

 

{f. 55}

 

{in nomine domine}

Muy Poderoso Señor

 

Respuesta   a la acusacion.

 

Alvaro Ruiz en nombre de Don Pablo Ocelotl alcalde en el pueblo de Malacatepeque respondiendo a la querella y acusacion contra el dicho mi parte por los naturales de Tamascaltepeque digo que no proceden contra el dicho mi parte y sin embargo de lo en ellas contenido e de ser dado por libre por lo siguiente.

 

Lo uno porque la niego en todo y según  en ellas se contiene no son puestas por partes bastantes ni contra  parte culpada carecen de relacion cierta y de lo demas necesario.

 

Lo otro porque el dicho mi parte no cometio delicto alguno ni se hallo presente a lo contenido en la dicha querella ni en parte alguna de ella

 

Y lo otro porque el indio de quien se dice y  algunos testigos de poner es Pablo y no Don Pablo y se provara aver estado en esta hora en otras partes y lugares y ansi no querellaron del.

 

Lo otro porque las casas que se dicen aver quemado algunas personas no estan ni estaban en terminos del dicho pueblo de Temaxcaltepeque antes en terminos del dicho pueblo de Malacatepeque y asi es notorio y siendo necesario se averiguara y provara.

 

Lo otro porque el dicho don Pablo es buen hombre cristiano y de buena vida y fama y acostumbrado a poner paz y conformidad entre partes diferentes

 

Porque pido y suplico  a vuestra alteza

{f. 55v}

mande sin embargo de lol dicho y alegado en contrario pedido y acusado dar por libre al dicho mi parte de lo contra el pedido y acusado  justicia y en lo necesario el real d/erecho/ imploro y negando lo perjudicial y no ju/.../cion cesante concluido y pido sea recebido a prueba

 

El doctor Cedeño {rúbrica}

 

En la ciudad de Mexico a diez y ocho dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta {y seis años} ante los  señores dotores villalobos /e Algordeco/   oidor de la Audiencia Real de la Nueva España   stando en / audiencia publica/ visita de carcel real de la corte se leyo la peticion de suso contenida e por los dichos señores vista mandaron della dar traslado a la otra parte y que responda para la primera audiencia estancon pregunta Agustin Pinto su /procurador/  al cual luego se le nego  va testado do decia  Audiencia, justicia

 

Joan Serrano, escribano

{rúbrica}

 

{al margen derecho: Don Pablo ocelotl responde a la acusacion que le fue puesta por los indios de Tamascaltepeque.

En 18 de mayo de 1566 {nombre y rúbrica}

 

{f. 56}

 

{in nomine domine}

{al margen superior izquierdo:

 

Don Pablo de Malacatepeque

Anbos de Tamascalte  inpidis

/…/ acusa la rebeldia

/…/

Acusa la rebeldia a la /…/

 

Alvaro Ruiz en nombre de Don Pablo alcalde de Malacatepeque en el pleito con los de Tamascaltepeque digo que la otra parte llevo termino /parable/ y convinirles fue notificado en la dicha estancia el pasado suplico  se mande a su causa  por conclusa.

{rúbrica}

 

 

{in nomine domine}

 

En la ciudad de Mexico a veinte e un dias del mes de mayo de mil y quinientos y sesenta y seis años ante los señores presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva España estando estando en audiencia publica pregunto la relacion de suso contenida Alvaro Ruiz en el dicho nombre  e por los dichos señores vista dijeron que  avian e ubieron este pleito por concluso en el cual dijeron e pronunciaron la sentencia de manera siguiente.

                Joan Serrano, escribano

                         {rúbrica}

 

{f. 56v}

 

 

Don Pablo de Malacatepeque

Contra

Tamascaltepeque

 

En 21 de mayo de 1566

Porque sea (ilegible)

 

{f. 57}

 

{in nomine domine}

 

años con diez dias

 

En el pleito criminal ques entre partes de la una el gobernador , alcaldes, regidores,  e principales del pueblo de Temascaltepeque, Agustin Pinto su procurador en su nombre,  y de la otra Don Pablo Ocelote alcalde del pueblo de Malacatepeque preso en la carcel real desta corte sobre que le acusa diciendo averles quemado ciertas casas e ciertos robos, e Alvaro Ruiz su procurador en su nombre.

Fallamos que debemos recibir y recibimos a la parte de los dichos indios de Temascaltepeque a prueba de lo querellado en su acusacion y a la otra parte de sus esebaciones /…/ e defensiones para que lo prueben por via que de derecho oviere lugar salvo jure inpretinencia … ni tendolo para la cual prueba aser e traer e prestar atento les damos y aseguramos  paso  e termino de diez dias primeros siguientes e para lo presentar /…/  e conocerlos testigos que una parte presentare contra la otra y en otra contra la otra  las dichas partes se aten en /…/

 

El doctor Villalobos {rúbrica}

 

El doctor Horozco {rúbrica}

 

 

Dada e pronunciada  fue esta suma de /…/ por los señores presidente e oidores  de la Audiencia Real de la Nueva españa estando en audiencia publica en la ciudad de México  martes veinte e un dias del mes de mayo de mil e quinientos e sesenta e seis años, siendo presentes Agustin Pinto e Alvaro Ruiz procurador de las partes  a los que les leyose el anterior  e susodicho.   Joan Jeronimo,  escribano {rúbrica}

 

{f. 57v  

{en blanco}

 

{f. 58}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso Señor

 

Pide soltura

 

Don Pablo alcalde en el pueblo de Malacatepeque  digo que de la prision en que estoy recibo mucho detrimento en mi salud por estar enfermo.

 

A vuestra Altisima pido y suplico me mande dar en fiado  en lo cual recibire bien y mas con justicia.  

{rúbrica}

 

En la ciudad de México  a veinte  e un dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta y seis años ante los señores presidente e oidores de la Audiencia Real desta Nueva españa estando en audiencia publica se leyo la peticion de suso contenida  e por los dichos señores vista mandaron traer la culpa

  Joan Serrano, escribano {rúbrica}

 

{f. 58v}

 

A 21 de mayo de 1566

La culpa

 

Poder

 

Poder de Don Pablo yndio a  Ruiz

 

En la ciudad de México  a veinte e dos dias del mes de mayo de mil e quinientos e sesenta e seis años /.../  escribano yuso escrito parecio un indio que pidio merced e dijo llamar Don Pablo, principal del pueblo de Malacatepeque e dijo que daba e dio su poder cumplido que /.../  de derecho se requiere a Alvaro Ruiz procurador  para seguir y proseguir en el pleito e causa y hacer en todo que le convenga de ser fecho y  oy/.../ y las  su labor a sentir y las encargasen /…/ y hacer los demas tratos judiciales y extrajudiciales que convengan de se hacer e que el savia asiendo por el /.../ dijo le daba  e dio el cual su poder /.../ demas e defendemos su necidad /…/ y sus necesidades y con la /.../ en la administracion y su relevo segun a derecho e disposicion de le aver sido dado a entender lo otorgo asi e prometio de lo aver pedido /.../ para ello obligacion... y no lo firmo porque dijo que no sabia, testigo el bachiller Agusto /.../ e Don Cristobal /.../dad y lo firmo el dicho interprete.

 

Don Joaquin /…/     Joan de Horozco, escribano {rúbrica}        Joan de Riberol

 

{f. 59}

{in nomine domine}

Muy Poderoso Señor

 

Los de temascaltepeque contra

Don Pablo alcalde de Malacatepeque

 Sobre la quema de las casas pide 20 dias

De termino y provision para ratificar.

 

Pide 20 dias

 

Agustin Pinto en nombre del gobernador, principales y naturales del pueblo de Temascaltepeque en el pleito que tratan contra Don Pablo Alcalde de Malacatepeque y con Alvaro Ruiz en su nombre sobre las casas que el y los demas quemaron a mis partes digo que en el termino probatorio por ser breve no e podido hacer en provanza porque los suyos se an de retificar de la sumaria en Temascaltepeque y otras partes.

 

A vuestra altesa pido y suplico me prorrogue el termino probatorio por veinte dias mas y que se me de provision en forma para que se puedan retificar los suyos de la sumaria y pido justicia y dar en justicia imploro y que para este efecto  se entregue el proceso original.

Agustin Pinto.

 

 

{in nomine domine}

 

En la ciudad de México veinte y cuatro dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta y seis años  ante los señores presidentes e oidores de la Audiencia Real  de la Nueva España estando en audiencia publica se leyo la susodicha.  Agustin Pinto en el dicho nombre e por los dichos señores vista le concederia el termino que pide y se le de el  proceso que solicito Alonso Ruiz  procurador de la otra parte al cual luego se le notifico.

 

Joan Serrano, escribano {rúbrica}

 

{f. 59v}

 

Temascaltepeque

Contra

Don Pablo

 

En veinte y cuatro de mayo de 1566

Que se le mande Alonso Ruiz o se le de el proceso

 

{f. 60}  

 

{in nomine domine}

Muy Poderoso Señor

Pide diez dias mas

 

Agustin Pinto en nombre del gobernador, principales y naturales del pueblo de Temascaltepeque en el pleito contra Don Pablo de Malacatepeque sobre averles quemado ciertas casas y con Alvaro Ruiz en su nombre suplico a vuestra Alteza me prorrogue el termino probatorio por diez dias mas y pido justicia y el real oficio imploro.

Agustin Pinto.

 

 

En la ciudad de México a veinte e ocho dias del mes de mayo de mil e quinientos e sesenta y seis años los señores presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva España estando en audiencia publica presento la peticion de suso contenida Agustin Pinto  en el dicho nombre  e por los dichos señores vista dijeron que se haga como lo pide por esta peticion contenida, estando presente Alvaro Ruiz procurador de la parte contraria al cual luego se le dieron.

 

Joan Serrano, escribano {rúbrica}

{f. 60v}

 

En 28 de mayo de 1566

 

Como lo pidiese Alonso Ruiz

 

{f. 61}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

 

Pide soltura

 

Don Pablo Alcalde de Malacatepeque digo que de la prision en que estoy recibo mucho agravio y tengo dados algunos descargos y soy sin culpa

A vuestra Alteza pido y suplico me mande dar en fiado en lo qual recibire merced con justicia.

 

{rúbrica}

 

 

{in nomine domine}

 

En la ciudad de México a veinte e ocho dias del mes de mayo de mill e quinientos y sesenta y seis años ante los señores presidente oidores de la Audiencia Real de la Nueva España estando en Audiencia publica se leyo la  peticion de suso contenida e por los dichos señores vista mandaron traer  la culpa.

 

Joan Serrano

Escribano

{rúbrica}

{f. 61v}

 

{in nomine domine}

 

Don Pablo pide de mande dar fiado

 

A las justicias

 

En 28 de mayo de 1566

 

La culpa {rúbrica}

 

{f. 62}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

 

Pide soltura

 

Alvaro Ruiz en nombre de Don Pablo alcalde en el Pueblo de Malacatepeque preso en esta carcel de corte digo que el dicho mi parte padece mucho trabajo y necesidad y tiene dados descargos bastantes y dara fianzas bastantes de le volver a la carcel y pagar lo juzgado y sentenciado

 

A vuestra Alteza pido y suplico mande dar al dicho mi parte en fiado con las fianzas que tengo dichas y las demas que se le pidieren y mandaren dar en lo cual recibiria bien y  merced con justicia

 

{rúbrica}

 

 

{in nomine domine}

 

En la ciudad de México  a treinta e  un dias del mes de mayo de mil e quinientos y sesenta y seis años ante los señores presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva España estando en audiencia publica presento la peticion de suso contenida Alvaro Ruiz en el dicho nombre e por los dichos señores vista mandaron traer la culpa

 

Joan Serrano, escribano {rúbrica}

{f. 62v}

 

Don Pablo de Malacatepeque

 

En 31 de mayo de 1566

La culpa {rúbrica}

{f. 63}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

 

Pide soltura

 

Don Pablo yndio del pueblo de Malacatepeque digo que ya muchos dias estoy preso y sin  culpa   padesco necesidad  y es por me molestar mis partes que  de mi  dieron /…/ suplico a vuestra alteza me an de soltar de la prision en que estoy,  a lo menos envie terminos

 

{in nomine domine}

 

En la ciudad de México a primero dia del mes de Junio de mil e quinientos y sesenta y seis años ante los señores doctor Ceynos e Villalobos oydores de la Audiencia Real de la Nueva España estando  visitando en la carcel real desta corte se leyo esta peticion y por los dichos señores vista mandaron que siga su justicia

 

Joan Serrano, escribano {rúbrica}

{f. 63v}

 

A 8 de junio de 1566

 

Que siga su causa {rúbrica}

 

{f. 64}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

 

Pide una casa por carcel donde se cure

 

Don Pablo alcalde en el pueblo de Malacatepeque preso en esta carcel de corte digo que yo estoy enfermo y tengo necesidad de me curar

A vuestra alteza pido y suplico me mande dar una casa por carcel con fianzas donde me cure en lo cual recivire bien y merced con justicia.

 

{rúbrica}

 

En la ciudad de México a trece dias del mes de junio de mil e quinientos y sesenta y seis años ente los señores presidente e oidores de la Audiencia real de la Nueva España estando en audiencia publica de leyo la  peticion de suso contenida e por los dichos señores vista.

 

{f. 64v}

 

{in nomine domine}

 

Digo yo el doctor Pedro Lopez que  visite oy catorce de junio a  un indio que se dice llamar Don Pablo al cual halle enfermo de calenturas e dolor de cabeza y  pa/…/ dello bien curado es necesario de sacar de la carcel de corte do{nde} esta al presente preso por cuanto en ella no puede comodamente ser curado.  Doctor Pedro Lopez

 

En 8 de junio de junio de 1566

Que lo vea un medico e velare sobre su indispusicion (rubrica)

 

{f. 65}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

 

Pide soltura

 

Don Pablo alcalde   en el pueblo de Malacatepeque pobre y preso en la carcel de corte digo que yo estoy enfermo mas de lo que pudo dar a entender el medico que me abisto ques el doctor Pero Lopez que dio su parecer de que hago presentacion.

A vuestra alteza pido y suplico me mande dar en fiado la casa de Gonzalo Salazar por carcel para que me curen o la del doctor Sedeno donde me curaran por limosna en lo cual recibire merced con justicia.

 

El doctor Sedeño {rúbrica}

 

En la ciudad de México a quince dias del mes de Junio de mil e quinientos y sesenta y seis años ante los señores dotores Ceynos e Villalobos oidores de la audiencia real de la Nueva España estando visitando la carcel real desta corte se leyo la peticion de suso contenida e por los dichos señores vista dijeron que siga su causa.

 

{f. 65v}

 

En 15 de junio de 1566

Que siga su causa {rúbrica}

 

{f. 66}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

 

Pide diez dias mas

 

Agustin Pinto en nombre del gobernador, principales y naturales del pueblo de Temascaltepeque en el pleito criminal que mis partes tratan contra Don Pablo de Malacatepeque  sobre averle quemado sus casas y con Alvaro Ruiz en su nombre  suplico a vuestra Alteza me prorrogase termino provatorio por diez dias mas pido justicia  y el real oficio imploro

 

Agustin Pinto

 

 

{in nomine domine}

 

En la ciudad de México veinte  y un dias del mes de junio  de mill y quinientos  y sesesnta y seis años  ante los señores  presidente e oydores de la Audiencia real de la Nueva España estando haciendo audiencia publica presento la peticion de suso contenida  Agustin Pinto en el dicho nombre e por los dichos señores vista le concedieron seis dias mas de termino, estando presente  Alonso Ruiz procurador de la otra parte al cual luego se le notifico en su persona

Joan Serrano, escribano {rúbrica}

 

{f. 66v}

 

en 21 de mayo de 1566

seis dias pide Alvaro Ruiz.

{f. 67}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

 

Pide una casa por carcel

 

Alvaro Ruiz en nombre de Don Pablo alcalde en el pueblo de Malacatepeque digo que el dicho mi parte esta muy enfermo y tiene necesidad grande de curarse fuera de esta carcel  según consta  por el parecer del doctor Pero Lopez medico de que hago demostracion.

 

A vuestra alteza  pido y suplico  mande darle al dicho mi parte mi casa por carcel  o otra la que fuere servido hasta que se cure con fianzas en lo cual recibira bien y merced con justicia.

 

{rúbrica}

 

 

{in nomine domine}

 

En la ciudad de México a veinte y ocho dias del mes de junio de mill e quinientos  y sesenta y seis años ante los  señores doctores  Ceynos  y Villalobos  oidores de la Audiencia Real de la Nueva España  visitando la carcel  real  desta corte se leyo la peticion  de susocontenida  e por los dichos señores  vista  dijeron  que se siga su  justicia  como le convenga  va testado  o decia pre.

 Joan Serrano

Escribano.

 

{f. 67v}

 

Don Pablo alcalde en el pueblo de Malacatepeque, preso

A 28 de mayo de 1566

Que siga su justicia {rúbrica}

 

{f. 68}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

 

Pide 20 dias mas

 

Agustin Pinto  en nombre del gobernador, principales  y naturales del pueblo de Temascaltepeque  en el pleyto  criminal  que tratan  contra  Don Pablo alcalde de Malacatepeque  sobre  averles quemado  ciertas casas y con Alvaro  Ruiz  en su nombre  suplico a vuestra Alteza  me prorrogue el termino provatorio  por otros dies dias mas  y pido  justicia  y el real  oficio imploro.

 

Agustin Pinto {rúbrica}

 

En la ciudad de México  a cinco dias del mes de Jullio de mil e quinientos  y sesenta y seis años  ante los señores presidente e oidores de la audiencia Real  de la Nueva España  estando en audiencia publica  presento la peticion  de suso contenida  Agustin Pinto en el dicho nombre  e por los dichos señores vista  dijeron que le concedian e concedieron otros cuatro  dias de termino  estando presente Alvaro  Ruiz    procurador de la parte contraria  al  cual  luego de le notifico.

 

Joan Serrano, escribano {rúbrica}

 

{f. 68v}

 

En cinco de Junio de 1566

Otros cuatro dias

Ruiz /…/, {rúbrica}

 

{f. 69}

 

{in nomine domine

Muy poderoso  señor

 

Pide 20 dias mas

 

Agustin Pinto en nombre del gobernador y principales y naturales del pueblo de Temascaltepeque en la querella que mis partes tienen dada  contra  Don Pablo  de Malacatepeque  sobre  averles  quemado  ciertas casas  y con Alvaro Ruiz  en su nombre  suplico  a vuestra alteza me prorrogue el termino  probatorio  por veinte dias  mas   y pido justicia  y real  oficio  imploro

Agustin Pinto {rúbrica}

 

{in nomine domine}

 

En la ciudad de México  a  siete dias del mes de junio de mil e quinientos  y sesenta y seis años  ante los señores presidente e oidores de la audiencia  real  de la Nueva España  estando  en audiencia publica  presento la peticion  de suso contenida  Agustin  Pinto  en el dicho nombre  e por los  dichos señores  vista dijeron  que le concedian e concedieron  el termino  que pide  con que sean diez  dias  estando  presente  Alvaro Ruiz  al cual luego  se le notifico.

 

Joan  Serrano,  escribano {rúbrica}

 

{f. 69v}

 

en 7 de junio de 1566

diez dias se conceden

Alvaro Ruiz {rúbrica}

 

Temascaltepec con don Pablo.

 

{f. 70}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

{al margen la siguiente leyenda tachada:

Don Pablo de Malacatepeque con

Temascaltepeque pide publicacion}

 

Publicación

 

Alvaro Ruiz en nombre de Don Pablo de Malacatepeque  en el pleito con los de Tamascaltepeque  digo  que el termino probatorio de pasado siguiente queda yo lo pendiente  pido publicación ,  suplico se me de fe.

Alvaro Ruiz

 

{in nomine domine}

 

En la ciudad de México  a doce dias del mes de julio de mil e quinientos e sesenta y seis años  estando  los señores  presidente  y oidores  de la Audiencia  Real  de la Nueva España  en audiencia publica  Alvaro  Ruiz presento la peticion  de suso contenida  Alvaro Ruiz  en el dicho nombre  e por los  dichos  señores  vista  mandaron dar  trsalado  a la otra parte  que responda  en la primera audiencia,  estando presente  Agustin Pinto su procurador  al cual luego  se le notifico 

Joan Serrano, escribano {rúbrica}

 

{f. 70v}

 

Don Pablo de Malacatepeque contra  los de Tamascaltepeque

 

En 12 de junio de 1566

/…/

{f. 71}

 

{in nomine domine}

Muy poderoso señor

 

Dize la publicacion por no terminado el termino

 

Agustin Pinto  en nombre del gobernador, principales  y naturales del pueblo de Temascaltepeque  en el  pleito criminal  que tratamos  contra Don Pablo  de Malacatepeque  preso en la carcel real desta corte  sobre  aver  quemado  a mis partes  ciertas casas  y con Alvaro Ruiz  en su nombre  respondiendo  a un apeticion  por su parte   presentada  digo  que no a lugar de se hacer  la publicacion  por el pedida  por  no se aver  pasado el termino  provatorio.

 

A vuestra Alteza suplico antes provea y declare  y sobre todo justicia  la cual pido y el real oficio imploro.

 

Agustin Pinto {rúbrica}

 

En la ciudad de México a diez e seis dias del mes de julio de julio de mill e quinientos y sesenta  y seis años ante los señores  presidente e oidores  de la Audiencia Real  de la nueva España  estando  en audiencia  publica  se presento la peticion de suso contenida  Agustin Pinto  en el dicho nombre e por los susodichos  vista  mandaron  traer los autos.

 

Joan Serrano, escribano {rúbrica}

 

{f. 71v}

 

En 30 de junio de 1566

Que no a lugar a la provision  y el termino  corra como  corre

Agustin Pinto

 E Alonso Ruiz  {rúbrica}

 

En 16 de junio de 1566

Alonso Ruiz

 

Tamascaltepeque

Publicacion

 

En la ciudad de México a treinta dias del mes de junio de mille quinientos  y sesenta  y seis años  visto por los señores  presidente  e oydores  de la Audiencia  Real  de la Nueva España  este proceso y autos  entre partes de la una  el gobernador, principales   y naturales  del pueblo de Temascaltepeque  y de la otra  don Pablo  Ocelotle  yndio  alcalde del pueblo de Malacatepeque  dijeron que declaraban  y declararon  no aver lugar  la publicacion  pedida  por parte  del dicho Don Pablo  y que el termino e provatorios  corra como corre e asi lo pronunciaron  y mandaron

 

{tres rúbricas}

 

 

Este dia, mes y año susodicho en publica audiencia notifique e visto de susodicho Agustin Pinto  procurador de los indios de Temascaltepeque  e Alonso Ruiz procurador de Don Pablo en sus personas  /…/ rubrica

{f. 72}

 

{La foja 72 que cierra el expediente contiene una serie de esquemas con los nombres de los sujetos implicados en el juicio.  Se trata de una letra diferente a la de los escribanos que intervinieron en la redacción de las declaraciones y es posible que estas anotaciones hayan sidp hhechas por  Aubin o Gupil, cuando tuvieron el documento en sus manos, pues de hecho se trata de una síntesis apretada del expediente.}

 

{f. 72v}

{portada}