MANUSCRITO 32

TRANSCRIPCIÓN

 

{f. a}

 

{en el margen superior izquierdo, en etiqueta: 32}

 

H

{sello de la colección AUBIN}

1er. Volume fo{jas} 406

M

 

Manuscrit figuratif.

Original sur papier européen

Pièce du porcès de Pablo

Ocelotl et ses fils contre Alonzo Gonzalez

qui dérient injustement de maisons et des

terrains plantes d’agares appartenant aux

premiers. Cahier in folio de 30 pages

mars 1565

Haut: 0.44. Lang:0.32

 

No 32

 

 

{f. b}

 

1. A: el bachiller Salasa{r} /…/

1. R: el lic[encia]do  V/…/ P[edro] Pintol

{M}{5}LXV años

30 /…/

3) 1565                                    Processo de

Pablo Ocelot. Pedro Ozuma. Miguel Quequex. Baltasar Cascamale y Miguel Cuatle. sus hijos.

Contra

De Al[ons]o Gonzalez yndio del pueblo de Tlacotepec

/…/                   {sello: Bibiotheque Nationale Manuscrits R.F.}       1565

{calderon} /Pablo y Miguel e otros sobre ciertas tierras/

/Diego/ Casasano

V[uestra] s[eñori]a /no aprueba/ 10 diesmos y se le concedieron 20 diesmos amp[lia]do.  Actor pide pu[blicaci]on /…/ y pide 120 diesmos /… que pide actor/ {rúbrica}

G

Pedro Martin Ze[ron]

/…/ Regidor Morales

{sello de la colección AUBIN}

/…/ de mill

{en el margen derecho, cantidades escritas en forma invertida de abajo hacia arriba: 1568, 1487/ 0081/ 1568. Parece una resta con su comprobación}

/…pleno …/                                      /va para…/

/la …testigo de la /…/                        esta /…/ en lo prencipal

                                                         /… q[ue] …/

/…/

 

{f. c}

 

{margen izquierdo}

C  XX

   XXIIII

XXXVII

CXXX

 

{1}

{abajo en el margen derecho, en forma transversal con otra letra:

Processo que va en grado de apelacion frente los s[eñore]s [pre]ssidente y oidores de la real abdiencia y chan[cilleri]a desta Nueba España p[ar]te apelante A[lons]o Go[nzale]z y Pablo Coautle y sus hijos va de la justicia del Valle de Matalcingo va signado  y cerrado y sellado y escrito en quinze hojas con la del  signo}

{firma} Gomez Davila

[e]scribano

 

{f.1}                                                                                                1

 

{anotaciones con diferente letra}

{calderon} en XXIII de ma/rz/o LXV a[ñ]os /…/ /casa/

/… en el …/

presenta cap[si]on

{sello de la colección AUBIN}

 

{2}

[1]Muy p[oderos]o s[eñ]or

Agustin Pinto en nonbre de Alonso Gonzalez yndio principal y natural del pueblo de Tlacotepeq[ue] en el Valle de Matalcingo y por virtud del poder que del susod[i]cho tengo ques este de que traigo  presentacion ; digo que teniendo y poseyendo my parte de muchos años a esta parte, vnas casas y t[ie]rras que valen mas de myll pesos de oro comun que eredo de sus aguelos y ante pasados Lorenzo M[art]in ten[ien]te de alcalde mayor de la /villa/ provincia de Toluca desposeyo a my parte y adjudico las dichas t[ie]rras  y casas a Pablo y Miguel yndio de hecho y contraderecho y como tal agraviado apelo /…/ y me presento en el di[i]cho nombre , ante v[uestra a[ltesa] en aquella via e forma q[ue] mejor aya lugar de d[e]r[ech]o 

 

{3}

{calderon} A v[uestra] a[ltesa] pido y sup[lic]o me aya por preguntado. En el d[ic]ho grado y q[ue] se me de conpulsoria;  para traer a esta rre[a]l audiencia lo hercho y a tanto q[ue] my parte es yndio y myserable, demando see eentregue originalmente el p[r]oceso y pido justicia ara[nac]el officio ynpuro

Agustin Pinto {rúbrica}

 

{f. 1v}

 

{4}

{en el margen derecho, en forma transversal:

Don A[lonso] Go[nzale]z

Alonso Gonzalez yndio principal de de {sic} Tlacotepeque apela y se presento y y {sic} p[i]de conpulsoria pa[ra] traer el p[r]oceso

En XXIII de marzo 1565

Trasun[ta]do y cunp[l]a en forma}

 

{f. 2}                                                                                                      2

Poder a Pinto de A[lons]o G[onzale]s

 

{5}

[2]En la ciudad e Mexico a veynte e un d[ias] del mes de marzo de myll e quy[nient]os y sesenta y cinco años ante my el escrivano e t[estig]o yuso escriptos mediante Luys Pinelo yntepetre  par[eci]o un yndio q[ue] por su n[onbr]e se dixo llamar Al[ons]o G[onzal]es y ser natural e prencipal del pu[ebl]o de Tlacotepeque e dixo que dava  e dio todo su poder conplido bastante a Agustin Pinto pr[ocura]do[r]  general m[erce]d pa[ra] q[ue] todos sus pleytos y causas ceviles y treminales[3] movidos e por  move[r] q[ue] la conti[en]e y espera ave[r] e thener con qualesq[ui]er personas y las tales g[ua]r[d]a el en qualq[ui]er m[aner]a en los quales y en qualq[ui]e[ra] de ellos pueda parecer e parezca ante los s[eñor]es pre[sidente] e oydores de la rr[e]al avdiencia y ante ot[r]os qualesq[ui]er juezes e just[ici]as que con d[e]r[ech]o deba y antellos e qualq[ui]er dellos de mandar rrespo[n]der negar conoscer defe[n]der pedir rreq[ue]rir q[ue]rellar p[r]otestar termi[no]s  pedir y tomar y toda bu[en]a rrazon exencio[n] y /desencio[n]/  por el y en su n[ombr]e poner de[rec]ho y alegar y prese[n]tar  t[estig]os es[cri]p[t]os y escriptu[r]as e probanza de todo lo demas que a su d[e]r[ch]o convenga

{6}

 y hasen qual m[aner]a  qualesq[ui]er jur[ament]os que covengan y pedir ser ffechos por las p[art]es contr[a]r[i]as y convenyr qualesq[ui]er causas y oyr quales q[ui]er termi[n]os y /hasen/ su fabor co[n]sentir y /hasen/ /…/ apelar suplicar y se agraviar y seguir la tal apel[aci]on superaicion y a gravio/dose/ ante q[ui]e[n]  se dava seguir y contra derecho y enbargar ynpunar e /vedar guia/ de falso todo q[ua]nto de en guarda se dixere alegare p[r]obare presentare en q[ua]lesq[ui]er m[aner]a e señala[r] m[erce]d heser y haga todos los demas avtos e deligencias judiciales y estrajudiciales que co[n]vengan y menest[e]r se an dese hacer e q[ue]l haria[n] y f[ec]ho podria[n] sie[n]do pres[ent]e porque

 

{f. 2v}

 

q[u]an co[n]plido y bas[tan]te poder a e tiene[n] pa[ra] lo susodic]ho e pa[ra] cada cosa dello /…/ y tan conplido

{7}

 y ese mesmo dixo que dava e otorgava y dio y otorgo al d[ic]ho Agustin Pinto con sus yncidencias y depe[n]dencias anexidades y coxidades y co[n] libre y general admynystracion y lo rrelevo segun d[e]r[ech]o y despues de selo aber dado a ente[n]d[e]r el d[ic]ho  ynterpe[t]re dixo que asi le otorgava y p[r]ometia y p[r]ometio de lo ave[r] por serme e pa[ra] ello dixo q[ue] obligava e obligo su persona y b[ien]es avidos e por ave[r] en termy[no]s de lo qual asi lo otorgo ante my al d[ic]ho dia mes y año suso d[ic]ho t[estig]o Joan Gra[n]de e Marcos de la Cruz e Andres de Azevedo v[ecin]o y es[t]a[nt]es en Mexico e porque dixo q[ue] no savia fermar fermo un t[estig]o y el d[ic]ho ynt[e]rpet[r]e por t[estig]o Ju[an] Gra[n]de Luys Pinelo

{8}

[4]A {sic} yo  Juan d[e] Horozco [e]scri[vano] d[e] su mag[estad] e  de la rre[a]l aud[ienci]a de Mexico /…/ con los d[ic]hos t[e]s[tig]o al otorgami[ento] y lo /…/ q[ue] a[n]te mi passo e /…/  fyz mi signo e {motivo gráfico} /…/ de ve[r]dad/…/

Juan d[e] Horozco

 [e]scri[vano] de su mag[estad]

/…/    

 

   

 

{f. 3}                                                                                               3

 

{9}

[5] En el pueblo de Metepeque del Valle de Matalcingo desta Nueva España a veinte y nueve dias del mes de marzo de mill y qui[nient]os y sesenta y cinco años en presencia de mi Gomez Davila [esc]rivano y notario pu[blic]o de su mag[estad] de la su corte reino y señorio e t[erritori]os yuso es[cri]ptos parescio [pre]sente Alonso Gonzalez yndio natural del pueblo de Tlacotepeque y presento vna provision rreal librada por los señores presidente y oidores de la rreal avdiencia y chancilleria desta Nueva España [e]scripta en papel y sellada con su rreal sello feso en cara colorada segund que por ella perescia  su thenor de la qual es este q[ue] se sigue 

{10}

1 Don Phelipe por la gracia de Dios rrei de Castilla de Leon de Aragon de Leon de las dos Secilias de [Jerusalem] de Navarra  de Granada de Toledo {en el margen izquierdo: conpulsorio} de Valencia  de Galizia de Mallorcas de Sevilla  de Cerdenia  de Corzega de Murcia de Jaen  de los Algarbes de Algezira de Gibraltar de las yslas  de Canaria de las Yndias yslas e t[ier]ra firme del mar oceano  conde de Barcylona señor de Biscaya e de Molina duq[u]e de Athenas y  de Neopatria conde de Flandes e de Tirol etc[etera]  a vos el [esc]ribano o [e]scri[vanos] ante quien a pasado y pasa q[ue] en cuyo poder  esta el proceso e autos de que de yuso en esta n[uest]ra carta se hara mincion y a cada uno de vos a quien fuere mostrada salud e gracia sepades que en la d[ic]ha n[uest]ra abdiencia corte e sancilleria que rreside en la cibdad de Mexico de la Nueva España

{11}

antel presidente e oydores della parecio Agustin  Pinto en nombre de Alonso Gonzalez  yndio prencipal y natural del pueblo de Tlacotepeque del Valle de Matalcingo e por una peticion que [pre]sento nos hizo rrelacion diziendo que tiniendo e poseyendo su parte de muchos años  a esta p[ar]te unas casas y t[ie]rras  q[ue] valian mas de mill pesos de oro comun que abia heredado  de sus ahuelos y antepasados Lorenzo M[art]in teni[ent]e de al[ca]l[d]e m[a]ior  eI d[ic]ho Valle de Matalcingo abra desposeido a su parte y adjudicado las  d[ic]has t[ie]rras y casas a Pablo y Miguel yndios de hecho y contraderecho y como tal agraviado apelaba y se tr[a]suntava ante nos q[ue]l d[ic]ho grado o en  aq[ue]lla via y forma q[ue] mejor

Va testado d[ic]ho {rúbrica}

 

{f. 3v}             

 

{12}

Avia lugar de derecho e nos suplico les obiesemos por presentado  mandandole dar n[uest]ra p[r]ovision conpulsoria p[ar]a traer los efectos a la dicha n[uest]ra abdiencia e atento que su parte hera yndio miserable se le entregase el proceso originalmente en que sobrello p[r]oveyesemos como la n[uest]ra m[erce]d fuese lo quel por los d[ic]h[o]s n[uestr]ro presidente e oydores visto fue acordado q[ue] deviamos mandar en esta n[uest]ra  [c]ar[ta] para vos en la d[ic]ha rrazon e nos tovimoslo por bien por la qual vos mandamos q[ue] dentro de quatro dias primeros siguientes de como con ella  fueredes  rreq[ue]rido deis y entregueis a la pa[r]te del d[ic]ho A[lons]o Go[nsale]s yndio un traslado del proceso del d[ic]ho pleito q[ue] desuso se haze mincion con todos e q[ua]lesq[ui]e[r] autos a el tocantes y pertenecientes es[cri]pto en limpio y conforme al aranzel destos nu[est]ros rreinos firmado signado cerrado y sellado en publica forma e manera q[ue] haga fee pa[ra] q[ue] lo pueda traer y [pre]sentar ante los [pre]ssidente e oydores para guarda de su derecho pagando o e[n] los d[e]r[ech]os q[ue] por ello ovieredes de aver los q[u]ales asentad y firmad al pie dello y non pagades q[ue] de al por alguna manera v[is]to pena de la n[uest]ra m[erce]d y de cien pesos de oro p[ar]a la n[uest]ra camara

{13}

dada en la cibdad de Mexico a veinte e siete dias del mes de marzo de mill y qui[nient]os y sesenta e cinco años  dotor Zainos,  dotor Horozco  dotor Vasco de Puga dotor Villanueva, yo Gordean Casasano [e]scr[ivan]o de camara y de la cibd[ad] en forma rreal de la Nueva España por su mag[estad] la fize escrevir por su mandado con acuerdo de su presidente e oydores  rregistrada Juan Serrano  chanciller Ju[an] Agustin                                                      

{14}

2 [pre]sentadas por mi el d[ic]ho [esc]rivano leida la d[ic]ha  rreal provision el {al margen izquierdo: o[tu]b[r]e de /q[uinient]os/} d[ic]ho A[lons]o Go[nzale]s rrequirio a mi el d[ic]ho [esc]ribano  la guarde y cunpla y haga lo q[ue] por ella se manda e lo pidio por testim[on]io e por mi el d[ic]ho [esc]ibano  visto tome la d[ic]ha rreal p[r]ovision en mis manos y la bese e puse sobre mi cabeza y la obedesci con devido acatam[ien]to y ovedescida quanto al cumplim[ien]to della dixe questaba  pesto {sic}[6] y aparejado de hazer y cunplir lo q[ue] por ella su mag[estad] manda y de pa[ra] con el p[r]oceso de q[ue] en ella se haze mincion como me es mandado t[estig]os P[edr]o de Moxica e Miguel Vejarano y Ju[a]n de Bargas v[ecin]o[s] de Teluca en fee de lo q[ua]l lo firme de mi nonbre Gomez Davila [esc]rivano de su mag[es]t[ad] e[tceter]a

{15}

{en el margen izquierdo: como se saca}

E yo el d[ic]ho Gomez Davila [esc]ribano de su mag[estad] en cumplimiento de lo q[ue] por la d[ic]ha rreal p[r]ovision me es mandado sa[que] un  traslado del proceso de que en ella se haze mincion su thenor del q[ual] bien y fielmente sacado de verbun ad verbum[7] segund q[ue] ante mi paso y esta es como se sigue et[cetera]

 

{f. 4}                                                                                               4

 

{al centro, con otro tipo de letra: Xiquipilco¿}

{16}

En el pueblo de Xiquipilco del Balle de Matalcingo desta Nueva España a tres d[i]as del mes de abril de mill y qui[niento]s y sesenta e cinco años yo Gomez Davila [escr]ivano de su mag[estad] di a sacar esta pintura de otra original q[ue]sta en el p[r]oceso q[ue] [pre]sento Pablo Ozulutle y sus hijos {en el margen izquierdo: como se sacan las XXIII} y la saco Fran[cisc]o Yquixitotol yndio otomite del d[ic]ho pueblo de Xiquipilco y otro yndio de  Metepeque y mediante Gaspar Borjes ynterpete desta aud[i]e[ncia] en la lengua mexicana y el español y Fra[ncis]co M[art]in ynterpete en la lengua mexicana y otomite se tomo y rrecibio dellos juram[e]n[t]o por Dios y por s[an]ta M[ar]ia y por una señal de cruz en forma de d[e]r[ech]o y los q[ue] la traduxeron so cargo decer e declararon q[ue] la d[ic]ha pintura va cierta y verdadera y fielmente sacada del original q[ue]sta en el d[ic]ho p[r]o[ceso] [pre]sentada e q[ue] en ella no ay hierro ninguno  o sustancia segund  Dios y sus conciencias lo q[ue]  /…/  y esta es la ve[r]dad e lo q[ue] pasava estando a lo q[ue] d[ic]ho es presentes por t[e]s[tig]o Luis de Leon y Di[eg]o Lopez estantes al p[re]sente en el d[ic]ho pueblo de Xiquipilco

Paso ante mi  {rúbrica}

Gomez Davila

[esc]ribano de su mag[estad]

 

{fs. 4v y 5}

 

{pintura en dos fojas presentada por Pablo Ocelotl, en la que se muestran las tierras en litigio, la genealogía, rodeadas por los glifos de los años “calli”, “tecpatl”, “acatl” y “tochtli”; firmada de constancia por: Gomez Davila [esc]ribano de su mag[estad].}

{sello de la colección AUBIN}

 

{f. 5v}

 

{en blanco}

 

{f. 6}                                                                                                     6

 

{16}

En el pueblo de Xiquipilo del Balle de Matalcingo desta Nueva España a tres dias del mes de abril de mill e qui[n]i[ent]os y sesenta y cinco años yo Gomez Davila [esc]ribano de su mag[estad] di a sacar esta pintura a unos yndios y la vio y miro y saco Fran[cis]co Yquixitotol yndio otomite y otro de Metepeque y el d[ic]ho Fran[cis]co  {en el marguen izquierdo: ju[rament]o de otra /…/} Yquixitotol es de Xiquipilco la q[ua]l estaba [pre]ssentada en el p[r]oceso por parte de A[lons]o G[onzal]es yndio de Tlacotepeque y mediante Gaspar Borjes y Fran[cisc]o G[o]n[zale]s ynterpetes de esta au[diencia] español mexicano y otomique se tomo y rrecibio juramen[t]o de los d[ic]hos yndios q[ue] la traduxeron por Dios y por S[an]ta M[a]ria y por una señal de cruz en forma de derecho so cargo del qual de tennor q[ue] la d[ic]ha pintura la sacaron fielmente de la q[ue] originalmente en el d[ic]ho p[r]oceso  esta [pre]sentada e q[ue] en ella no mi sierro ningund q[ue] fue en sustancias y segun Dios y sus conciencias va bien sacada t[estig]os Luis de Leon y Diego Lopez estantes al [pre]sente en el d[ic]ho  pueblo de Xiquipilco

P[as]o ante mi  {rúbrica} Gomez Davila        

[esc]rivano de su mag[estad]

 

{fs. 6v y 7}

 

{pintura en dos fojas, que presentó Alonso Gonzalez, de las tierras en litigio, registra varios personajes, entre ellos un muerto, integrantes de su genealogía. Se encuentra firmada de constancia por Gomez Davila}

{sello de la colección AUBIN}

 

{f. 7v}

 

{en blanco}

 

{f. 8}                                                                                                     8

                                                                           {corregido sobre el 7}

{17}

Processo

 

1  A las justicias de Tlacotepeq[ue] oygan a Pablo Ocelutle y a P[edr]o Ozuma y a Miguel Quequex e Baltasar Cuizmall  y Miguel Cuaotle /…/ sus hijos y llamados a los contrarios q[ue] les husurpan ciertos magueyales con brebedad les haga justicia o me haga rrelacion pa[ra] que yo la haga a esta rreal audiencia  fecha en Mexico a diez y nueve de febrero de sesenta e cinco dotor Ceinos et[cetera]

{18}

En el pueblo de Tlacotepeq[ue] ques del Balle de Matalcingo de esta Nueva España a veinte y siete dias del mes de {en el margen izquierdo: ped[i]m[en]to} de febrero de mill y qui[nient]os y sesenta e cinco años antel mag[nifico] seños Lorenzo M[art]in teni[ente] de alca[lde] m[ay]o[r] en el Balle de Matalcingo y su juridicion por su mag[estad] e por ante mi Gomez Davila [esc]ribano de su mag[estad] mediante Gaspar Borjes ynterpete desta avdiencia en la lengua mexicana y española y Fan[cisc]o G[onzal]es ynterpete en la lengua mexicana y matalcinga parescieron [pre]ssentes Pablo Ozulutle y P[edr]o Ozuma e Miguel Quequex e Baltasar Cuizmall y Miguel Cuaotle sus hijos y presentaron una pintura e dixeron q[ue] de su padre del viejo quedaron ciertas tierras y magueyes en la d[ic]ha pintura declarados e se lo a tenido y poseido e gozado    A[lons]o Go[nzale]s q[ue]sta [pre]ssente contra su voluntad muchos años a e no se lo a [qu]erido dar e por q[ue] se lo q[ue]rian pedir les amenazava el governador pidio al d[ic]ho señor teni[ent]e le condene a q[ue] se lo de todo lo q[ue] la d[ic]ha pintura contenido sobre q[ue] piedieron juste e costas e juraron el d[ic]ho pedimi[ento] en forma y lo pidieron con frutos y rrentas con forme a la d[ic]ha pintura

{en el margen izquierdo: /…de /.}

{19}

E luego el d[ic]ho Alonso Gonzalez mediante los dichos ynterpetes dixo q[ue]l a tenido y tiene y posehe e a gozado el y sus antecesores /…/ los magueyes y heredades en la d[ic]ha pintura declarados pidio se le adjudiq[ue]n y q[ue] la  juste como suyos se los adjudiq[ue] se las a adjudicado como con esto por unas pinturas y avto q[ue] [pre]sento e la dio ser dado por libre y las p[art]es contrarias condenadas en costas y con esto ambas p[art]es concluyeron  p[ar]a /sus/  /va…/ /…/ /a…va/ /visto/ por el d[ic]ho señor teniente visto dixo quel  abia e otro et[cetera]

 

{f. 8v}

 

este d[ic]ho pleito por concluso e rrecibio a las d[ic]has p[ar]tes  a pueba en forma con termino de nueve dias siguientes salbo {en el margen izquierdo: por q[ue] es prueba}  jure e[n] /el/ dentro de los q[ua]les cito a las d[ic]has p[ar]tes en forma lo q[ua]l  se les notifico a las  d[ic]has p[ar]tes  por los d[ic]hos ynterpetes testigos q[ue] a todo lo susod[ic]ho  fueron [pre]sentes don Diego  Motolinea governador y J[uan] Ramirez y Andres vecinos al[ca]l[de] de Tlacotepeq[ue] Lorenzo Martin Gaspar Borjes  ante mi Gomez Davila [escri]bano et[cetera]

{en el margen izquierdo: rresp[ues]ta}

{20}

E despues de lo susod[ic]ho en el d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] este d[ic]ho dia veynte e siete d[ia]s del d[ic]ho mes de febrero del d[ic]ho año de mill y quini[ent]os y sesenta e cinco años antel d[ic]ho señor teni[ent]e y por ante mi el d[ic]ho [esc]rivano mediante los d[ic]hos Gaspar Borjes e Fran[cisc]o sus ynterpetes parecio el d[ic]ho Alonso G[onzal]ez e [pre]sento esta [e]scr[iptu]ra e nego todo lo q[ue] le piden los d[ic]hos Pablo Ozolutle y sus hijos por q[ue]l si tiene tierras y magueyes las heredo de su padre e su padre las gozo mas de treinta e cinco años y el a diez años q[ue] las posehe e q[ue] su padre las gozo q[ui]eta e pacificamente e q[ue] se las dio don J[uan] governador q[ue] fue del d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] e asi pidio ser dado por libre e condenado las p[ar]tes contrarias en costas como con esto por la d[ic]ha pintura q[ue] [pre]ssento e nego todo lo demas q[ue] se le pide e pidio juste e los t[estig]os q[ue] [pre]ssentare q[ue] se hesaminen por el tenor de lo por el d[ic]ho y alegado e por la d[ic]ha pintura e pidio juste lo q[ue]l por el d[ic]ho señor tenie[nte] visto lo obo por [pre]ssentado e p[r]oveyo se haga como se pide t[estig]os don Di[eg]o gove[r]nador e J[uan] Rramirez e Andres vezinos al[caldes] de Tlacotepeq[ue] Lorenzo M[art]in, ante mi Gomez Davila [esc]ribano et[cetera]

{21}

En el pueblo de Metepeq[ue] del Balle de Matalcingo desta Nueva España a primero dia del mes de abril de mill y q/uinientos/ y sesenta e cinco años yo Gomez Davila [esc]ribano de su mag[estad] visto q[ue] en el p[r]oceso de q[ue]l d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es apello estaba una [e]scriptura es[cri]pta en medio pliego de papel de q[ue]stava firmada de D[ieg]o Jacobo y de P[edr]o de Tapia [esc]ribano estaba en lengua mexicana pa[ra] la trasladar este p[r]oceso saca del en la lengua española llame a J[uan] de Molina ynterpete en la lengua mexicana y española y a J[uan] Pastor yndio mexicano ladino q[ue] sabia bien leher la traduxessen en la lengua española y el d[ic]ho

 

{f. 9}                                                                                                  9

 

J[uan] Pastor la leia y el d[ic]ho J[uan] de Molina la declarava e ynterpetaba su thenor de la q[ua]l toda de ve[r]bo adve[r]biun  como estava escrita es como se sigue et[cetera]

{22}

Yo don Di[eg]o Jacobo natural del pueblo de Toluca con la comision soy juez del pueblo de Tlacotepeq[ue] sobre las tierras y lo demas con todo lo q[ue] {en el margen derecho: ojo} dize la comision por su mag[estad] por el señor don Luis de Velasco visorrey {en el margen derecho: ojo sina {sic} ojo} desta Nueva España por el poder parescio ante mi y me dio una peticion P[edro] Mozocoatle regidor y tequioau[8] y un viejo de Tlacotepeq[ue] y la peticion dize delante de v[uest]ra mag[estad] digo q[ue] a treinta e cinco años q[ue] posseo las tierras q[ua]renta e cinco de ancho se estiende d[ich]as brazas cada bara y de largo quarenta y seis y la t[ie]rra toda esta llena de magueyes y q[ue] no esta ning[un]o sin maguei y q[ue] a  q[ue] le pusieron los magueyes treinta e cinco años yo con mis manos y con mis fuerzas los puse y no me ayudo nadie de mis sobrinos ni mis parientes ni de p[ar]te de mi muger /h[e]r[man]o/ ning[un]o ni parientes de mi muger

{23}

y mi muger se llama /Michiocio/ y mi muger traxo dos hijos quando vino a mi poder que los huvo en otra parte un onbre y  una muger q[ue] son mis entenados muy mochachos quando vinieron y los metio en mi casa e yo los crie y no hizieron cosa ning[un]a y para eso parezco ante la just[i]cia porq[ue] ay hijos ligitimos uno se llama Alonso Tlancoatle y Madalena Yzquitocioatle y son muertos tres y digolo delante por si mañana o es otro dia q[uie]rra Dios q[ue] me muera y los dos mis hijos los tengo de dexar las t[ierr]as y los magueyes y despues porq[ue] no digan mis entenados q[ue] ya tengo d[ic]ho q[ue] no hizieron nada y los dos mis hijos /los tengo de dexarlos t[ie]rras y  magueyes/ porq[ue] despues no les de nadie pena ni se oye dellos y digan q[ue]llos tanbien abian puesto los magueyes y por eso lo aclaro yo q[ue] soi su padre P[edro] Mozocoatle rregidor tequiao[9] q[ue]sta es la ve[r]dad  q[ue] escrebi en mi peticion q[ue]s de aberiguar  q[ue] a sesenta e vn años q[ue] a conosci y todas estas cosas q[ue] se a tenido las t[ie]rras y los magueyes y se lo tengo de dexar a mis hijos A[lons]o y a Madalena y a mis nietos se lo tengo de dexar q[ue] nadie no se lo quite ni se lo codicie et[cetera]

{24}

{calderon}  quando yo entendi esta peticion del rregidor y los llame a los prencipales  y caciques y viejos los que tienen cargos de aqui de Tlacotepeq[ue] p[ar]a q[ue]llos /en/ la rason con juram[ent]o y q[ue] les dixo q[ue] con juram[ent]o dixesen verdad y le hize la solenidad q[ue] por Dios y por S[ant]a M[aria] a don Di[eg]o y a don Juo[an] Miscoatle viejo don Juo[an] Ramirez y a don Fran[cisc]o Cozamalci  y a P[edr]o Tochile y al señor don Fran[cisc]o de Guzman y a todos los viejos q[ue] tienen cargos del pueblo de Tlacotepeq[ue] y aqui en la avdiencia se oyo donde todos lo oyeron y en mi presencia P[edr]o de Tapia [esc]ribano de su mag[estad] y les di a enterder todo el caso q[ue]sta  q[ue]stan y lo q[ue] se trata en el pl[e]ito de lo q[ue]sta en el testamento q[ue] las t[ie]rras y magueyes q[ue] no se lo p[er]turba nadie y con los q[ue] se hizo la aberiguacion rrespondieron los viejos y señores tequitatos y mandones del pueblo dixeron q[ue] P[edr]o el rregidor dixo la verdad y q[ue] poce la v[er]dad y q[ue] por ezo tanbien nosotros somos xpianos[10] y crehemos en nu[estr]o señor Dios q[ue] bien sabemos esto q[ue]stas t[ie]rras las hubo quando antes q[ue] otros las tomase y q[ue] puso los magueyes y bien sabemos q[ue] a treinta y cinco años q[ue] enpezo a poner los magueyes y q[ue] no le ayudo nadie y q[ue] dixo la verdad et[cetera]

va testado {diagonales} los tengo de dexar las t[ie]rras y los magueyes

{rúbrica}

 

{f. 9v}

 

{25}

y tanbien nosotros lo averiguamos y dos hijos ligitimos sabemos nosotros q[ue] son sus hijos ligitimos y el padre algun ti[emp]o les a de dexar si se moriere el viejo desta menera aclaramos n[uest]ra platica y tanbien dezimos y aclaramos q[ue]s ve[r]dad q[ue] los entenados q[ue] son dos hijos de su muger q[ue]s v[e]rdad q[ue] son mochachos y q[ue] no hizieron nada y q[ue] no pusieron los magueyes y es q[ue]  lo q[ue]sta en el pl[e]ito y todo es verdad et[cetera]

{26}

1 yo q[ue] soi el juez oy todas las cosas q[ue] se averiguo q[ue] fueron  nonbrados por juste que segun de lo q[ue] le dieron en l{a} avdiencia rreal como es suya la hazienda a P[edr]o Mozocoatle rregidor de Tlacotepeq[ue] y q[ue] asi lo guaden /sus/ hijos y los nietos y tanbien mando que despues ninguno tenga en enbarazos  porq[ue]stan ay con quien se averiguo y porq[ue] aqui yo lo cua[n]tifico  q[ue] le escrivio este papel aqui en Tlacotepeq[ue] por el mes de novienbre a diez e nueve del año de mill y qui[nient]os y  cinquenta e cinco años, Diego Jacobo ante mi P[edr]o de Tapia [esc]ribano et[cetera] [11]

{27}

2 y hecha y traducida la d[ic]ha es[crip]tura de la d[ic]ha lengua mexicana en la lengua española por los d[ic]hos J[uan] de Molina ynterpete q[ue] /la/ la leyo el d[ic]ho  Juan Pastor y la declarava e ynterpetava el d[ic]ho Juan de Molina e yo el d[ic]ho es[criva]no escrevia e ponia lo q[ue] el d[ic]ho Juan de Molina ynterpetava los d[ic]hos Juan de Molina y Juan Pastor juraron a Dios y a santa Maria y abra señal de cruz en forma de d[e]r[ech]o e dixeron que la d[ic]ha pintura yva bien y fielmente traduzida de la lengua mexicana en que estava escrita q[ue] la lengua española sin añadir ni quitar en sustancia cosa alguna y que segund Dios y sus conciencias y va buena y fielmente traduzida y asi dixeron ser la ve[r]dad pa[ra] el juramento q[ue] hizieron y el d[ic]ho Ju[an] Pastor lo firmo de su nonbre por si e por el d[ic]ho Ju[an] de Molina q[ue] no supo Ju[an] Pastor paso ante mi Gomez Dabila escri[vano] de su mag[estad] et[cetera] {rúbrica}

 

{f. 10}                                                                                                 10

 

{28}

P[r]ovanza y [pre]ssentación de t[estig]os

de los acto/r/es

 

E despues de los susod[ic]ho en el pueblo de Metepeq[ue] a primero de marzo del d[ic]ho año antel d[ic]ho señor teni[ent]e mediante {en en margen izquierdo: [pre]ssen[taci]on de t[estig]os} los d[ic]hos ynterpetes [pre]ssentaron por tes[tig]os los d[ic]ho Pablo Olin y consortes Antonio Chimal e P[edr]o de San Miguel Cuitlache e Pablo Gonzales yndios matalcingos del d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] de los quales fue tomado juram[en]to por Dios y por Santa M[a]ria y por una señal de cruz en forma de d[e]r[ech]o so cargo del qual p[r]ometieron de dezir ve[r]dad e peguntades por el pedimi[ento] e pinturas dixo lo siguiente cada uno por si et[cetera]

{29}

{en el margen izquierdo: t[estig]o, abajo, 60/no}

El d[ic]ho Anton Chimal yndio matalcingo natural del d[ic]ho pueblo de Tlacotepeque testigo susod[ic]ho [pre]ssentado por los d[ic]hos Pablo Ozulutle y consortes el q[ua]l despues de ave[r] jurado en for[m]a de derecho e siendo p[re]guntado por el thenor del d[ic]ho pedim[en]to y siendole mostrada la d[ic]ha pintura dixo este t[estig]o q[ue] cosnocia todos los nonbrados en el d[ic]ho pedim[ent]o de mucho t[iem]po desta p[ar]te y q[ue] sabe las t[ie]rras casas y magueyes q[ue] la dicha pintura declaradas q[ue] le fue mostrada y q[ue] es de hedad de sesenta años poco mas o menos y no le tocan las demas generales yy {sic} en los demas dixo este t[estig]o q[ue] todas las heredades en la d[ic]ha pintura declaradas sabe este t[estig]o q[ue] q[ue]daron de Cipacci ahuelo y padre de los atores e q[ue] se las vio poseher e despues q[ue] murio las heredo el d[ic]ho Pablo Ozulutle y sus hijos y es suyo y le p[er]tenescio por la herencia

{30}

e q[ue] siendo don Ju[an] gove[r]nador no sabe este t[estig]o como pudo alquilar o dar las casa en la d[ic]ha pintura declaradas al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es a su padre del q[ue] se dezia P[edr]o Mozotle el q[ua]l vino de Tequexquipa e q[ue]l d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es no tiene titulo ninguno de las d[ic]has heredades e q[ue] a {sobre el renglón: se} q[ue] las posehe el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es e su padre contra su voluntad veinte e seis años poco mas o menos e q[ue] sabe e ha visto q[ue]l d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es a desfrutado e gozado todas las d[ic]has heredades en la d[ic]ha pintura declaradas contra voluntad de sus dueños e q[ue] ha visto este t[estig]o q[ue] de los d[ic]hos veinte e seis años a esta p[resen]te et[cetera]

va entre rrenglones se {rúbrica} 

 

{f. 10v}

 

{31}

ansi el d[ic]ho Pablo Ocelutle como los d[ic]hos sus hijos an pedido muchas vezes al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es e a su padre las d[ic]has heredades y magueyes e q[ue] nunca el gove[r]nador e al[ca]l[d]es q[ue] an sido del d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] les an q[ue]rido hazer juste e q[ue] los d[ic]hos Pablo y sus hijos no son prencipales del d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] y lo fue prencipal el d[ic]ho su ahuelo aunq[ue]  ellos no lo son  agora y como prencipal mandava a los de aq[ue]l barrio q[ue] hera suyo e q[ue] sino los an hecho juste a sido por labor e [pre]ssentes q[ue] a dado a los justes y q[ue] todos los magueyes que la d[ic]ha pintura declarados los a beneficiado el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es e q[ue] abra muy gran cantidad de magueyes y q[ue] todos los grandes gozava aunq[ue] agora no ay tantos e q[ue] no sabe lo q[ue] rrentarian mas de q[ue] se abia desfrutado muchos dellos y esta es la ve[r]dad e lo q[ue]  sabe de este caso pa[ra] el juramen[t]o q[ue] hizo en lo q[ue] se afirmo y rretefico e no lo firmo porq[ue] no supo y lo firmo el d[ic]ho señor teni[en]te e ynterpete  Lorenzo M[art]in  Gaspar Borjes  ante mi Gomez Dabila es[cri]vano et[cetera]

{32}

{en el margen izquierdo: t[estig]o, abajo,  48/no}

El d[ic]ho P[edr]o Cuitlache yndio otomite t[estig]o susodic]ho [pre]ssentado por los d[ic]hos Pablo Ocelutle y sus hijos el q[ua]l despues de aver jurado segund d[e]r[ech]o e siendo preguntado por el tenor del d[ic]ho pedimi[ento] e pintura dixo este t[estig]o q[ue] lo q[ue] sabe de este caso es q[ue] conoce todos los nonbrados en el d[ic]ho pedimi[ento] e pintura  e conocio a su padre del d[ic]ho Pablo e ahuelo de los d[ic]hos sus hijos de mucho t[iem]po a esta p[ar]te e q[ue] se llamava Cipac q[ue] y q[ue]s de ci[n]q[uen]ta e ocho años poco mas o menos y no le tocan las demas generales q[ue] le fueron hechas y q[ue] lo demas q[ue] le fue mostrado la d[ic]ha pintura e por este t[estig]o vista dixo este t[estig]o que sabe q[ue] las t[ie]rras casas y magueyes  en la d[ic]ha pintura declaradas fueron del padre del d[ic]ho Pablo Ocelutle e se las vio gozar e poseher como tales y q[ue] murio

{33}

y despues de muerto estaba la d[ic]ha casa vacia e vino su padre del d[ic]ho A[lons]o Gonzalez et[cetera]

 

{f. 11}                                                                                                 11

 

de Tequexquipa y tomo amistas con don Ju[an] governador de Tlacotepeq[ue] q[ue] a la sazon hera e tomado amistad e le dixo q[ue] pues de otra juridicion se venia a la suya ya q[ue] las casas con los magueyes estavan vazias q[ue] se metiese en ellas y abiese alli hasta q[ue] le diesen solar y ansi el padre del d[ic]ho A[lons]o Go[nzale]s se entro alli en las d[ic]has casas avra treinta años poco mas o menos y q[ue] de veinte e seis años a esta p[ar]te an beneficiado los magueyes q[ue] alli estaban q[ue] eran muchos y avia q[ue] fallecio el padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es seis años poco mas o menos e q[ue] despues de fallescido el d[ic]ho su padre el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es su hijo se las a tenido y poseido e gozado e desfrutado e q[ue] no sabe porq[ue] cavsa se los dieron las d[ic]has casas al padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es

{34}

e q[ue] de los d[ic]hos veinte e sies años desta p[ar]te ha visto q[ue] al padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es el d[ic]ho Pablo Ocelutle le pidio las d[ic]has casas y magueyes ante vn Pablo [O]sso[ri]o juez abra veinte años q[ue] vino al d[ic]ho pueblo de Tlacotepe y antes la avia pedido al gove[r]nador e despues aca lo a pedido  antel gove[r]nador e al[ca]ld[e]s del d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] e an sido de los d[ic]hos veinte e seis años a esta p[ar]te muchas vezes e q[ue] nunca le an hecho juste q[ue] otra vez lo fueron a pedir al d[ic]ho Pablo [O]sso[rio] Ateluca y q[ue] le llamaron al Pablo Ocelutle q[ue] se yba a q[ue]jar e pedir su juste y el padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es se huyo a la ygl[es]ia y huido hablo al fiscal y le dio en [e]sta del negocio y dada enbiaron a llamar al d[ic]ho Pablo Ocelutle y le p[re]guntaron si sabia la dotrina xpiana[12] y le amedrentaron y quisieron azotar al d[ic]ho Pablo Ocelutle y a su muger y le amedrentaron q[ue] no pidiese los d[ic]hos magueyes y casas  y ansi lo dexaron y q[ue] despues aca  como d[ic]ha tiene lo a pedido al gove[r]nador y al[ca]ld[e]s q[ue]s y ansido del d[ic]ho pueblo y nunca le an hecho justicia

y et[cetera]

 

{f. 11v}

 

{35}

q[ue] hera gran cantidad de magueyes y abran desfrutado mucho y q[ue] no sabe la cantidad de magueyes ni la q[ue] se podría desfrutar dellos e q[ue] agora no ay tantos y esto sabe y es la ve[r]dad pa[ra] el jueramen[t]o que hizo en lo q[ue] se afirmo y rretifico y no lo firmo porq[ue] no supo y lo firmo el d[ic]ho señor teni[ent]e e ynterpete encargosele el secreto p[r]ometiolo  Lorenzo M[art]in Gaspar Borjes ante mi Gomez Davila escri[vano] 

{36}

{en el margen izquierdo: t[estigo] 50/no}

El dicho Pablo G[o]n[zale]s yndio matalcingo natural del pueblo de Tlacotepeq[ue] t[estig]o susod[ic]ho [pre]ssentado por p[ar]te de los d[ic]hos Pablo Ocelutle y consortes el q[ua]l despues de av[e]r jurado en formde de d[e]r[ech]o  y siendo preguntado al tenor de la d[ic]ha demanda e pedimi[ento] y siendole mostrada la d[ic]ha pintura dixo este t[estig]o q[ue] lo q[ue] sabe deste caso es q[ue] conosce a los en la d[ic]ha demanda contenidos y conocio a su padre del d[ic]ho Pablo q[ue] se llamava Cipacmazace y q[ue] sabe las casas y t[ie]rras en la d[ic]ha pintura declaradas de mucho t[iem]po a esta p[ar]te e q[ue]s de edad de cinq[u]enta años poco mas o menos e q[ue] no le tocan las demas generales

{37}

y q[ue] lo demas dixo q[ue] podra av[er]  treinta años poco mas o menos q[ue] vino al pueblo de Tlacotepeq[ue] P[edr]o Mozocuautle padre del d[ic]ho Alonso G[onzal]es y q[ue] se hizo amigo de don Ju[an] gove[r]nador del d[ic]ho pueblo q[ue] a la razon hera q[ue] venia de Tequixqu/i/pa q[ue]l hazia las minas y q[ue] las casas y heredades y magueyes q[ue] la d[ic]ha pintura declara de q[ue] sabe este testig]o q[ue] fueron del padre del d[ic]ho Pablo Ocelutle q[ue] se dezia Cipacmazaci y se las vio poseher y gozar como tales suyas porq[ue] hera principal de aq[ue]l barrio y las tubo e gozo como tales hasta q[ue] fallecio

{38}

y fallescido como vino el padre del d[ic]ho Alonso Gonzalez al d[ic]ho pueblo y se hizo amigo del d[ic]ho don Ju[an] gove[r]nador le dixo q[ue] pues aq[ue]llas casas y magueyes estaba bazio q[ue] se entrase en [e]llos hasta q[ue] le diesen solar y se entro alli e moro las d[ic]has casas y gozo los magueyes mucho t[iem]po el y el d[ic]ho et[cetera]

 

{f. 12}                                                                                                  12

 

Alonso G[onza]les  su hijo hasta q[ue] abra q[ue] fallecio seis años poco mas o menos y q[ue] abia veinte e seis años q[ue] los gozo los d[ic]hos magueyes el d[ic]ho su padre del d[ic]ho Alonso G[onzal]es y despues de fallecido los gozo el d[ic]ho su hijo y q[ue] no an tenido titulo pa[ra] lo gozar mas del q[ue] del d[ic]ho tiene y q[ue] sabe y a bisto q[ue] el d[ic]ho Pablo Ocelutle a pedido las d[ic]has casas y magueyes al padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es muchas vezes y despues de muerto a su hijo ansi ante juezes en Teluca como antel gobernador y alc[ald]es de Tlacotepeq[ue] y no le an q[ue]rido hazer juste porq[ue] les amanazavan por ello y con este tenor no la an podido hasta agora q[ue] oyo des[ir] q[ue] se avian ydo a q[ue]xar al señor doctor Yynos {sic}[13] oydor desta rrel abd[ien]c[ia] dello

{39}

y porq[ue] asi el d[ic]ho don Ju[an] gobernador q[ue] fue e don Di[e]go gov[er]nador q[ue] al [pre]ssente es y los  al[ca]l[d]es q[ue] an sido del d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] an faborecido mucho al d[ic]ho P[abl]o Mozotle padre del d[ic]ho Alonso G[onzal]es y al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es por este miedo no lo an podido y hera gran cantidad de magueyes lo q[ue] abia en el d[ic]ho solar y abran rrentado mucho e no sabe lo q[ue] abran podido rrentar y esta es la ve[r]dad e lo q[ue] sabe de este caso p[o]r el juram[ento] q[ue] hizo                                               

{40}

En lo q[ua]l se afirmo y rretefico y no lo firmo porq[ue] no supo encargosele el secreto p[r]ometido y lo firmo el d[ic]ho señor teni[ente] e ynterpete  Lorenzo M[art]in Gaspar Borjes ante mi Gomez Davila es[crib]ano [etcetera]

{41}

{en el margen izquierdo: t[estig]o Ju[an] Coatle yndio abajo,80/no}

E depues de lo susod[ic]ho en Tlacotepeq[ue] a dos dias del mes de marzo del d[ic]ho año antel d[ic]ho señor teny[en]te e por ante mi el d[ic]ho es[criva]no el d[ic]ho Pablo Ocelutle e sus hijos [pre]ssentaron por t[estig]o a Ju[an] Cuacotle yndio matalcingo natural de Tlacotepeq[ue] del q[ua]l mediante los d[ic]hos Gaspar Borjes e Fran[cis]co G[onzal]es ynterpetes fue tomado e rrecibido juramento por Dios y por S[an]ta Ma[ria] en forma de d[e]r[ech]o e po[r] medio de d[ic]ha ve[r]dad e fue p[re]guntado al tenor del d[ic]ho pedim[ento] e por la d[ic]ha pintura e segund q[ue] a los otros t[estig]os dixo este t[estig]o q[ue] lo q[ue] sabe deste caso es q[ue] conocialos q[ual] [etcetera]

 

{f. 12v}

 

d[ic]ho pedimi[ento] contenidos y q[ue] conoscio  a su padre del d[ic]ho Pablo q[ue] se llamava Cipacmazaci y ansi mismo conocio a su padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es y q[ue] sabe las casas y t[ie]rras y magueyes que la d[ic]ha pintura q[ue] le fue mostrada y dado a entender por los d[ic]hos ynterpetes declarada los q[ua]les dexo el d[ic]ho Cipacmazaci al t[iem]po de su muerte

{42}

 e q[ue] este t[estig]o es de c[inquen]ta años poco mas o menos y q[ue] no le tocan las demas generales q[ue] le fueron hechas e q[ue] podra ave[r] treinta años poco mas o menos q[ue] vino a este lugar e pueblo de Tlacotepeq[ue] a bivir el padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es q[ue] vino de Taxcaltitlan e avia poco q[ue] hera muerto el padre del d[ic]ho Pablo Ocelutle q[ue] dexo sus casas e solar vazio todo y como vino el padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es se hizo amigo de don Ju[an] gove[r]nador del d[ic]ho pueblo de  Tlacotepeq[ue] y de q[ue] estaban las casas del padre del d[ic]ho Pablo Ocelutle vasias le dixo q[ue] se estubiese en ellas y tubiese aq[ue]llas heredades mientras se le daba solar e asi se entro en ellas y l/a/s gozo e an gozado el d[ic]ho Mozocoaotle padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es y el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es de mas de veinte e seis años a esta p[ar]te y a gozado las t[ie]rras y magueyes en la pintura declaradas q[ue] heran muchos  magueyes porq[ue] estava en aq[ue]l solar gran monte dellos e q[ue] no sabe este t[estig]o los q[ue] serian y podrian rrentar mucho el fruto dellos q[ue] no sabe q[ue] tanto podrian rrentar y q[ue] todas las d[ic]has heredades de la d[ic]ha pintura heran y pertenecian al d[ic]ho Pablo Ocelutle y sus hijos por herencia del d[ic]ho su padre y ahuelo y no al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es ni a su padre

{43}

por q[ue]ste t[estig]o no sabe porq[ue] titulo lo an poseido e gozado e q[ue] del d[ic]ho t[iem]po de los d[ic]hos veinte e seis años a esta p[ar]te ha visto este t[estig]o q[ue] muchas veces el d[ic]ho Pablo Ocelutle y sus hijos an pedido ante la juste las d[ic]has heredades y magueyes al padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es y al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es ansi en Teluca como en Tlacotepeq[ue] y q[ue] no le an q[ue]rido hacer juste antes le an amenazado muchas vezes q[ue] si lo pedia q[ue] le avian de matar y por este miedo a oydo de[ci]r al d[ic]ho Pablo Ocelutle q[ue] et[cetera]

 

{f. 13}                                                                                               13

 

no a cosa de pedir los d[ic]hos bienes y q[ue] agora en el d[ic]ho solar estan muchos {sobre el renglón: magueyes} aunq[ue] no tantos con mucho como los de la d[ic]ha pintura y esta es la ve[r] e lo q[ue] sabe deste caso p[o]r el juramento q[ue] hizo en lo q[ua]l se afirmo y rretefico y no lo firmo porq[ue] no supo encargosele el secreto de su d[ic]ho p[r]ometiolo de tener e lo firmo el d[ic]ho señor tenieynte y e[n]t[erpetr]e Lorenzo M[art]in Gaspar Borjes ante mi Gomez Davila escr[iv]ano et[cetera]

{44}

Provanaza y [pre]ssentacion de t[estig]os del rreo

E despues de lo susod[ic]ho en el pueblo de Metepeq[ue] a tres {en en el margen izquierdo: provanza de rreo} del mes de marzo de mill e qui[nient]os y sesenta e cinco años ante el d[ic]ho señor tenie[nte] e por ante mi el d[ic]ho escr[vano] el d[ic]ho Alonso G[onzal]es [pre]ssento por t[estig]os a M[art]in G[a]r[ci]a y a P[abl]o Xico y a Fran[cis]co Ximenez yndios mexicanos naturales del d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] de los q[ua]les mediante los d[ic]hos Gaspar Borges y Fran[cis]co G[o]n[zale]s ynterpetes fue tomado e rrecibido  juram[ent]o por Dios y por S[an]ta M[ar]ia en forma de d[e]r[ch]o e prometieron de d[e]c[i]r ve[r]dad e fueron p[re]guntados al tenor de lo q[ue] piden y dixeron lo siguiente et[cetera]

{45}

{en el margen izquierdo: t[estig]o} El d[ic]ho M[art]in G[a]r[ci]a yndio mexicano natural del pueblo de Tlacotepeq[ue] t[estig]o susod[ic]ho [pre]ssentado por el susod[ic]ho A[lons]o G[onzal]es {en el margen izquierdo: 60/no} el q[ua]l despues de ave[r] jurado en for[m]a de d[e]r[ch]o y siendo preguntado por lo {sic} por el d[ic]ho A[lonso] G[onzal]es d[ic]ho y alegado dixo este t[estig]o q[ue] conosce al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es e a P[edr]o Mozotle su padre de fruto y iconosce {sic} al Pablo Ocelutle a sus hijos y q[u]e q[ue] conocio a Ocelotle su padre q[ue] no murio xpiano {sic}[14] y q[ue] sabe las t[ie]rras y magueyes y casas en la pintura q[ue] presento el d[ic]ho A[lonso G[onzal]es declarades e q[ue]s de hedad de mas de sesenta años y no le tocan las demas ge[neral]es

{46}

 y q[ue] lo demas q[ue] le fue p[re]guntado dixo este t[estig]o q[ue] lo q[ue] sabe deste caso es siendole mostrada la pintura del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es dixo este t[estig]o q[ue] podra ave[r] cinq[ue]nta años poco mas o menos q[ue] el d[ic]ho P[edr]o Mozotle padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es bibia en el barrio de Coyoltitlan en las t[ie]rras del et[cetera]  {como anotación posterior: va entre rr[englon]es magueyes}

 

{f. 13v}

 

marques e q[ue] le enbio a llamar don Ju[an]  gove[rnado]r del d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] y q[ue] estaban vacias las casas y t[ie]rras y magueyes en la dicha pintura q[ue] [pre]ssento el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es q[ue] le fue declarada por los di[ch]os ynterpetes contenidas e asi como le llamo se las dio el gove[r]nador y el d[ic]ho P[edr]o Mozotle las gozo hasta q[ue] fallescio q[ue] abra q[ue] fallecio treinta e cinco años {en el margen izquierdo: 35 a[ñ]os} poco mas o menos y despues q[ue] fallescio q[ue] las gozo el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es su hijo y las posehe al [pre]ssente y q[ue] Jacobo lo sajo {sic} q[ue] ovo pleito por ellas y se las adjudico al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es y no al d[icho] Pablo Ocelutle y esta es la ve[r]dad y lo q[ue] sabe deste caso por el juramen[t]o q[ue] hizo en lo q[ua]l se afirmo y rretefico y no lo firmo porq[ue] no supo y lo firmo el d[ic]ho señor teni[ente] e ynterpete Lorenzo M[art]in Gaspar Borjes ante mi Gomez Davila es[cri]vano et[cetera]

{47}

{en el margen izquierdo: t[estig]o}

El d[ic]ho Fran[cisc]o Ximenez yndio mexicano natural {en el margen izquierdo: 50/no} del pueblo de Tlacotepeq[ue] t[estig]o susod[ic]ho [pre]sentado por el d[ic]ho A[lfons]o G[onzal]es el q[ua]l de ave[r] jurado segund d[e]r[ech]o y siendo p[re]guntado por el tenor de lo por el alegado y la pintura q[ue] [pre]sento dixo este t[estig]o q[ue] conosce al d[ic]ho A[lons]o G[onzale]s y q[ue] conscio a Mozocuaotle padre del d[ich]o A[lons]o G[onzale]s e q[ue] conocio al d[ich]o P[abl]o Ozelutle y a sus hijos y no conocio al d[ic]ho su padre porq[ue] no le alcanso y q[ue]s de hedad de cinq[ue]nta años poco mas o menos y q[ue] no le tocan las demas generales y q[ue] lo demas q[ue] se le p[re]gunto al tenor de lo d[ic]ho por el d[ic]ho A[losn]o G[onzal]es e siendole mostrada la pintura q[ue] [pre]ssento q[ue] le fue declarada por los d[ic]hos Gaspar Borjes e Fran[cis]co G[o]n[zale]s ynterpetes dixo este t[estig]o q[ue] lo q[ue] sabe es q[ue] el d[ic]ho Mozocuaotle padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es bibio un año en el barrio de Capoltitlan t[ie]rra del marq[ue]s y bibiendo alli abra cinq[ue]nta años poco mas o menos q[ue] se paso a vivir al d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] y q[ue] un pariente suyo le dixo q[ue] se biniese alli a bivir y ansi se bino

{48}

y q[ue]staban alli las et[cetera]

 

{f. 14}                                                                                               14

 

tierras en la d[ic]ha pintura q[ue] [pre]ssento el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es declaradas q[ue] no abia alli casa ni maguey e q[ue] don Ju[an] gove[r]nador q[ue] al [pre]ssente hera de Tlacotepeq[ue] les mando q[ue] todos hiziesen casas y plantasen magueyes y asi planto en las d[ic]has ti[e]rras muchos magueyes y hizo casa y las gozo y desfruto los magueyes hasta q[ue] fallescio q[ue] {en el margen izquierdo: 10 a[ñ]os} abra diez años poco mas o menos y q[ue] despues aca las a poseido el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es su hijo y que fueron pleito sobre las d[ic]has heredades ni se acuerda ave[r]lo y q[ue]sta es la ve[r]dad y lo q[ue] sabe deste caso por el juramen[t]o q[ue] hizo en lo q[ual] se afirmo y rretefico y no lo firmo porq[ue] no supo y lo firmo el d[ic]ho teni[ente] e ynterpete Lorenzo M[art]in Gaspar Borojes ante my Gomez Davila escri[vano] et[cetera]

{49}

{en el margen izquierdo: t[estig]o}

El d[ic]ho P[edr]o Xico yndio mexicano natural del pueblo de Tlacotepeq[ue] t[estig]o susod[ic]ho [pre]sentado por el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es el q[ua]l despues de ave[r] jurado en forma de d[e]r[echo] e siendo preguntado por lo {sic} por el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es presentado e d[ic]ho e siendole mostrada la d[ic]ha pintura e declarada por los d[ic]hos ynterpetes dixo este t[estig]o q[ue] conosce al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es e conoscio a Mozocuaotle su padre y q[ue] conoscio al d[ic]jho Pablo Ocelutle y a sus hijos y a su padre este t[estig]o no le conoscio e q[ue]s de hedad de sesenta años poco mas o menos y no le tocan las demas g[eneral]es en lo demas fue p[re]guntado  dixo este t[estig]o q[ue] lo que sabe deste caso es q[ue] abra [cin]q[ua]enta años poco mas o menos q[ue] se dezia Mozocuaotle padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es estubo en el barrio de Capoltitlan y le enbio a llamar un pariente suyo de Tlacotepeq[ue] y enviado vino alli y se entro y tomo las t[ie]rras contenidas y declaradas en la pintura q[ue] [pre]ssento el d[ic]ho Alonso G[onzal]es q[ue]no abia alli casas ni magueyes y q[ue] abra los  d[ic]hos quarenta años y mas q[ue] los posehe e goza el d[ic]ho et[cetera]

 

{f. 14v}

 

padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es hasta q[ue] avra q[ue] fallecio quinze {en el margen izquierdo:/1/5 años} años poco mas o menos y despues de muerto el d[ic]ho Alonso G[onzal]es su hijo las a poseido e q[ue] las gozo e poseyo como d[ic]ho tiene el padre del d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es [cin]quenta y siete años

{50}

y q[ue] bibiendo en [e]llas don Ju[an] gove[r]nador de Tlacotepeq[ue] mando q[ue] pusiesen todos los q[ue] tenia t[ie]rras magueyes y asi los planto el  padre del d[ich]o A[lons]o G[onzale]s e q[ue] no son del d[ich]o Pablo Ocelutle ni fueron de su padre e q[ue] este t[estig]o no ha visto q[ue] aya avido pleito sobre las d[ic]has heredades y esta es la ve[r]dad e lo q[ue]sabe deste caso por el juram[ent]o q[ue] hizo en lo q[ua]l se afirmo y rretefico y no lo firmo porq[ue] no supo y lo firmo el d[ic]ho señor teni[ente e ynterpete  Lorenzo M[art]in Gaspar Borjes ante mi Gomez Davila escri[van]o et[cetera]

{51}

Pedimi[ent]o de publicacion

E despues de lo susod[ic]ho en el pueblo de Tlacotepeq[ue] a ocho d[i]as del mes de marzo del d[ic]ho año de mill e qui[nient]os e sesenta e cinco años antel d[ic]ho señor Lorenzo M[art]in teni[ent]e de al[ca]ld[e] m[a]yor por ante mi el d[ic]ho Gomez Davila escri[van]o de su mag[estad] mediante los d[ic]hos Gaspar Bojes e Fran[cis]co G[onzale]s ynterpetes parescieron p[re]sentes los d[ic]hos a parte de Pablo Ocelutle y sus hijos y el d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es y dixeron q[ue] de conformidad pedian y pidieron publicacion y rrenunciaron el tes[timo]nio p[r]obatorio e pidieron juste t[estig]os Felipe Serrano y don Fran[cis]co de Guzman y Gregorio Xuarez yndios de Tlacotepeq[ue] et[cetera]

{52}

Publicacion

E luego el d[ic]ho señor teni[ente] visto lo susod[ic]ho  de pedimi[ent]o de las d[ic]has p[ar]te mando hazer publicacion con el termi[no] de la ley dentro del q[ua]l mando a las d[ic]has p[ar]tes q[ue] no aleguen de su justicia t[estig]os et[cetera]

 

{f. 15}                                                                                             15

 

los d[ic]hos Lorenzo M[art]in ante mi Gomez Dabila escri[van]o et[cetera]

 

 

 

{53}

E luego yo el d[ic]ho escri[van]o mediante los d[ic]hos ynterpetes notifiq[ue] la d[ic]ha publicacion a las d[ic]has p[ar]tes en sus personas t[estig]os los d[ic]hos Gomez Davila escri[van]o et[cetera]

{54}

E despues de lo susod[ic]ho en el d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue]  este d[ic]ho dia ocho d[i]as del d[ic]ho mes de marzo del d[ic]ho año de mill y qui[nient]os y sesenta e cinco años ante el d[ic]ho señor teni[ent]e e por ante mi el d[ic]ho escri[van]o parescieron p[re]sentes los d[ic]hos A[lons]o G[onzal]es y Pablo Ocelutle y sus hijos y dixeron ambos por lo q[ue] a cada uno toca q[ue] a p[r]ovado su yntincion y pidieron asi se p[r]onuncie y renunciaron el termi[n]o de la publicacion y tachas y concluyeron y pidieron su j[ustici]a t[estig]os los d[ic]hos et[cetera]

{55}

E luego el d[ic]ho señor teni[ent]e obo este d[ic]ho pl[e]ito por concluso y asigno termi[n]o para dar en el su j[ustic]a para luego y cada dia q[ue] feriando no sea y para oyr cito a las d[ic]has p[ar]tes en forma  t[e]s[tig]o[s] los d[ic]hos et[cetera]

{56}

E luego yo el d[ic]ho escri[van]o mediante los d[ic]hos ynterpetes notifiq[ue] la d[ic]ha citacion a las d[ic]has p[ar]t[e]s q[ue] fue personas las quales se dieron por citados t[estig]os los d[ic]hos Lorenzo M[art]in Gaspar Borjes ante mi Gomez Davila escri[van]o de su magestad et[cetera]

{57}

{en el margen izquierdo: sentencia en favor de Pablo}

En el pleito q[ue]s entre p[ar]t[e]s de la una a f[av]or demandante Pablo Ocelutle y P[edr]o Ozuma y Miguel Quexquex y Baltasar Cuizmael y Miguel Cuaotle sus hijos y de la otra rreo defendiente Alonso Gonzalez yndios del pueblo de Tlacotepeque sobre las cabsas y rrazones en el p[r]oceso del d[ic]ho pl[e]ito contenidas a q[ue] me rrefiero e todo ello visto e ffallo q[ue] el d[ic]ho Pablo Ocelutle y sus hijos provaron su acion y demanda y que les convino provar y q[ue]l dic]ho A[lons]o G[onzal]es et[cetera]  

 

{f. 15v}

 

no provo en su defensa cosa q[ue] le aproveche y ansi lo pronuncio

{58}

por ende vistas las pinturas q[ue]l d[ic]ho Pablo Ocelutle presento y como las casas y magueyes en ella pintadas q[ue]daron de Cipacci padre del d[ic]ho Pablo Ocelutle y como heredero y hijo suyo q[ue]s declaro ser suyas y pertenecerle como tales las t[ie]rras y magueyales en la d[ic]ha pintura declaradas por tales se las adjudico p[ar]a q[ue] sean suyas propias y de ellas haga a su voluntad y man[do] al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es q[ue]l ni otra p[er]sona se las quite ni p[er]turbe y q[ue] dentro de seis dias primeros siguientes se las dexe libremente p[ar]a q[ue] haga dellas lo q[ue] quisiere el d[ic]ho Pablo Ocelutle y sus hijos y por cavsas q[ue] me mueven no hago condenacion de costas por esta mi s[e]n[tenci]a difini[tiv]a  juzgando ansi lo pronuncio y mando Lorenzo M[art]in et[cetera]

{59}

Data

{calderon} dada e pronunciada fue esta d[ic]ha sen[tenci]a de suso contenida por el d[ic]ho señor Lorenzo M[art]in teni[ent]e de al[ca]ld[e] mayor deste Valle e Matalcingo por su mag[es]t[ad] q[ue] en ella firmo su nombre en el pueblo de Tlacotepeq[ue] a nueve dias del mes de marzo de mill y qui[nient]os y sesenta e cinco años la q[ua]l mando notificar a las p[ar]t[e]s en ella contenidos t[estig]os P[edro] de Sanicolas e don Miguel Sanchez e don Fran[cis]co de Guzman yndios prencipales del d[ic]ho pueblo de Tlacotepeq[ue] ante mi Gomez Davila escri[vano] de su mag[estad] et[cetera]

{60}

E luego yo el d[ic]ho escri[vano] mediante los d[ic]hos Gaspar Borjes y Fran[cis]co Gonzales ynterpetes desta avdiencia  notifiq[ue] la d[ic]ha sen[tenci]a de suso contenida a los d[ic]hos P[edr]o Ozuma y Miguel Quequex y Baltsar Crizmael y Miguel Coxotle en sus p[er]sonas y dixeron q[ue] lo oyan y al d[ic]ho A[lons]o G[onzal]es en ella contenido en su p[er]sona et[cetera]

 

{f. 16}                                                                                             16

 

el q[ua]l dixo q[ue] lo oya t[estig]os los d[ic]hos y lo firmo  el d[ic]ho ynterpete en fee dello lo firme Gaspar Borjes Gomez Davila escri[vano] de su mag[estad] et[cetera]

{61}

En el pueblo de Metepeq[ue] a doze dias del mes de marzo de mill y qui[nient]os y sesenta e cinco años antel magni[fi]co señor Lorenzo M[art]in teni[ent]e de al[ca]ld[e] m[ay]o[r] del Balle de Matalcingo y su juridicion por su magestad por ante mi Gomez Davila escri[van]o de su mag[estad] en la su corte rreinos y señorios y t[estig]os yuso es[cri]ptos mediante Gaspar Borjes ynterpete desta avdiencia parescio A[lons]o Gonzalez yndio ladino natural de Tlacotepeq[ue] e presento un es[cri]pto de apellacion del tenor {sic} del tenor siguiente e dixo y pidio lo q[ue] el contenido e justicia y testimonio et[cetera]

{62}

{calderon} Muy magni[fi]co señor Alonso Gonzalez yndio prencipal y natural q[ue] soi deste pueblo de Tlacotepeq[ue] parezco ante v[uest]ra m[erce]d y digo que podria aver diez años poco mas o menos q[ue] Pedro Mozocuaotle mi padre difunto q[ue] Dios aya por su fin y muerte dexo en el d[ic]ho pueblo de Tlacotepeque unas tierras y unas casas y magueyes y del d[ic]ho tiempo de diez años a esta p[ar]te yo como hijo legitimo he tenido en posesion los d[ic]hos bienes como a p[er]sona q[ue] le p[er]tenescian sin contradicion alguna e Pablo Ocelotle yndio natural del d[ic]ho pueblo pidio e yntento ante v[uest]ra m[erce]d q[ue] las d[ic]has casas tierras y magueyes son suyas e le p[er]tenescian por via de patrimonio en lo q[ua]l no hizo diestra rrelacion ni esta averiguado justicia y estando yo en posesion tengo yo de ser oydo e v[uest]ra m[erce]d tiene adjudicados los d[ic]hos et[cetera]

 

{f. 16v}

 

bienes al d[ic]ho Pablo de lo q[ua]l yo rrecibo notorio agrabio e como tal agraviado del d[ic]ho agravio hablando con el acatami[ent]o que de/vo/ apelo de v[uest]ra m[erce]d y de lo que tiene p[r]obeido y mandado p[o]r ante los señores [pre]ssidentes e oydores de la abdiencia rreal q[ue] rreside en la cibdad de Mexico desta Nueva España ante quien protesto deme presentar q[ue] el d[ic]ho grado de apelacion e agravio e lo pido todo por testimonio y pido justicia et[cetera]

{63}

Otro si digo q[ue] antes q[ue] el d[ic]ho mi padre muriese q[ue] a diez años poseyo las d[ic]has casas tierras y magueyes y se lo hedifico labro e planto las magueyes treynta e cinco años y muerto diez años e yo como su hijo ligitimo sucedi en ello A[lons]o Gonzalez et[cetera]

{64}

E por el d[ic]ho señor teniente visto dixo q[ue] lo oya e que le mandaba e mando  el {en el margen izquierdo: otorga la ap[elacio]n} testimonio e q[ue]l no le a hecho agravio ni su yntincion fue dele agraviar e que por rreberencia de los señores superiores ante quien apela q[ue]l le otorgaba e otorgo la d[ic]ha apellacion y le mando que se presente dentro el termio de la ley so pena de hesercion y asi lo proveyo testigos Juan Vizcayno y Fran[cis]co de Maluenda y Fran[cis]co Hernandez de Metepeque y el d[ic]ho señor teniente e ynterprete lo et[cetera]

 

{f. 17}                                                                                               17

 

firmaron Lorenzo M[art]in Gaspar Borjes passo ante mi Gomez Davila escri[vano] de su mag[estad] et[cetera]

{65}

E yo Gomez Davila escri[vano] y notario pu[bli]co de su mag[estad] en la su corte rreinos y señorios y escri[vano] y recebtor de la rreal abd[ienci]a e chancilleria desta Nueva España q[ue] rreside en la cibdad de Mexico et[cetera] a todo lo q[ue] d[ic]ho es y de mi en este p[r]oceso se haze mincion con el d[ic]ho señor teni[ent]e y t[estig]os [pre]ssente /fui/ e las d[ic]has pinturas hize trasladar y el q[ue] las traslado juro en for[m]a de d[e]r[ech]o yr bien y fielmente sacadas y tambien hize traduzir la s[e]n[tenci]a q[ue] dio Di[eg]o Jacobo o escriptura de la lengua mexicana en mi lengua española lo q[ua]l todo va cierto y traslade este po[r] cosa fielmente segund q[ue] en mi poder q[ue]da otro tanto en estas quinze hojas de papel de /m[ism]o/ pliego cada una y /en baxo/ de cada plana va una rraya con mi rrublica y /encima/ las enmiendas al pie de cada plana y encima tres rrayas acostumbradas con esta en q[ue] va este mio signo a tal et[cetera] {motivo grafico en froma de escudo} en testim[oni]o de ve[r]dad et[cetera] va t[esta]do en esta sus suscreion {sic} encima et[cetera]

Gomez Davila

Escri[vano] de su mag[estad]

Llebe de d[e]r[ech]o de la saca deste p[r]oceso a treynta m[a]r[avedie]s por hoja

Gomez Davila

Pago A[lons]o Gonzalez de la bista e p[ose]sion deste p[r]oceso cinco rreales {rúbrica} Agustin Pinto

Pago Joan de Salazar por Migel yndio de la bista deste p[r]oceszo hasta aqui cinco rreales {firma] Salazar

{sello de la colección AUBIN}

 

{f. 17v}

 

1758

 

{sello ilegible, al centro las letras: R.F.}

 

{sello de la colección AUBIN}                   



[1] Diferente letra.

[2] Diferente letra. Cambio de escribano}

[3] Léase criminales

[4] Diferente tipo de letra. Cambio de escribano.

[5] Idem.

[6] Léase presto.

[7] En latín: palabra a palabra

[8] Tal vez de tequihua, que su concepto genérico del que trabaja o tiene un cargo. Traducción del Dr. Eustaquio Celestino.

[9] Idem.

[10] Léase cristianos.

[12] Léase cristiana.

[13] Se refiere al Dr. Ceinos, oidor de la primera audiencia de Nueva España.

[14] Léase cristiano.