FONDO
MEXICANO DE LA
BIBLIOTECA
NACIONAL DE FRANCIA
Documento No. 369
Colección de ordenanzas y reglamentos
Ana Rita Valero de García Lascuráin
Archivo Histórico del Colegio de las
Vizcaínas
Dentro de los Fondos mexicanos de la
Biblioteca nacional de Francia, se encuentra resguardado un legajo al que en
1898 se le dio el número catalográfico “369”. Dicho legajo está formado por 14
piezas diferentes, las que unidas forman un total de 735 páginas; la mayoría
están en buen estado de conservación, lo que facilita su lectura, exceptuando
la hoja 317 que se encuentra mutilada.
Los catorce expedientes de este
legajo contienen una serie de disposiciones gubernamentales de diversos temas
de carácter legal. Se trata de doce impresos y dos manuscritos publicados
entre los años 1724 a 1796, es decir, las disposiciones aquí presentadas
contemplan casi tres cuartos de siglo de actividad legislativa, generada bajo
el mandato de los virreyes don Juan de Acuña, Marqués de Casafuerte, Don
Antonio María de Bucareli y Ursúa, don Miguel de la Grúa Talamanca y
Branciforte, Conde de Branciforrte y don Martín de Mayorga. .
Las ordenanzas fueron un conjunto de
reglas de carácter práctico referentes a una actividad en especial; como su
nombre lo dice, respondían a la necesidad de poner orden en ciertas actividades
ya sea con fines particulares u oficiales; la serie de ordenanzas,
constituciones y reglamentos que aquí se presentan, se centra dentro del marco
general de la literatura jurídica producida en la Nueva España durante el siglo
XVIII, lo que nos permite observar el estado del arte que guardaba el reino así
como los temas que mayormente acapararon la actividad legislativa y la vida
económica del virreinato en el siglo de la Ilustración.
Si bien es cierto que este corpus
documental, formado solamente por catorce ordenanzas y disposiciones diversas,
ofrece solamente una visión parcial al investigador interesado, cabe señalar
que aporta una serie de datos sobre los criterios de la Corona española y del
gobierno virreinal encaminados a regular jurídicamente una serie de
actividades, algunas tan importantes como la industria minera, sustento
principal de la colonia, la estructura fiscal, la industria alfarera, la
asistencia médica a la República de Indios y el orden y control de los
ejércitos reales, entre otros.
Así, el análisis de estos documentos
arroja información de capital interés para el investigador del derecho indiano,
en especial centrado en la práctica jurídica de la época; pero además también
al estudioso de la economía colonial le permite observar, a través de los
ordenamientos dictados, el estado del arte que guardaba la economía del
momento.
Presento a continuación un listado de
dichos documentos acompañado de algunos breves comentarios acerca de los
expedientes que forman el documento 369:
1 Ordenanzas para la Real Casa de
Moneda de México de esta Nueva España, reformadas por el zeloso experimental conocimiento
modificadas por la justificada Superioridad del Excelentísimo Señor Don Juan de
Acuña, Marqués de Casa-Fuerte Caballero del Orden de Santiago, Comendador de
Adelsa en la de Alcantara, del Consejo de su Majestad en el Real y Supremo de
Guerra, Capitan General de sus Reales Exercitos, Virrey, Governador y Capitan
General de esta Nueva España y Presidente de la Real Audiencia de ella... para
el mejor y más breve corriente de la labor de las platas y para la común
pública utilidad en el comercio y tratos. Año de 1724.
Encabezan la documentación las Ordenanzas
para la Real Casa de Moneda de México, emitidas en 1724 por don Juan de
Acuña, marqués de Casafuerte, quien gobernó el reino entre los años que van de
1722 a 1734. Huelga señalar la importancia de dicho documento, tomando en
cuenta la intensa actividad de la casa de moneda instalada en la capital de la
Nueva España, una de las únicas tres casas de moneda que funcionaron en el
continente americano (las otras dos estuvieron en el Potosí, en América del Sur
y en Santa Fé del Nuevo Reino de Granada).
La casa de moneda de México se
establece en 1535, empezando a trabajar bajo la reglamentación de las leyes de
las casas de moneda de Castilla; por su importancia fue creciendo por lo que
se vio la necesidad de acrecentar el edificio donde estaba instalada, pero
sobretodo fue indispensable reglamentar su operación, por lo que a medida que
periódicamente se fueron publicando, de acuerdo a las necesidades del momento,
diferentes ordenanzas para su buena marcha, la primera de ellas emitida en 1694
por el Conde de Galve.
Las ordenanzas aquí presentadas,
publicadas en 1724, tuvieron por objeto modificar las anteriores ...para el
mejor y mas breve corriente de la Labor de las Platas; y para la común pública
utilidad en el Comercio y tratos...
2 Ordenanzas de su Majestad de
treinta y uno de enero de mil setecientos y treinta y cinco; para el gobierno
de las fabricas, y minas de Azogue del almaden: modo de laborearlas,
entibarlas, o ademarlas, sacar los metales y fundirlos, labar el azogue, y
purificarlo: ministros, oficiales, y operarios que se han de ocupar en ellas,
sueldos que han de gozar y obligaciones de cada uno...
En
1735, cuando se emiten las presentes ordenanzas, gobernaba el reino de la Nueva
España don Juan Antonio Vizarrón y Eguiarreta, quien a la sazón era Arzobispo
Primado de México; durante su gobierno, Vizarrón se distinguió por su gran
espíritu de caridad, haciéndolo patente durante la epidemia de matlazáhuatl
que azotó a México en 1736.
Las ordenanzas aquí presentadas se dictaron con el fin de reglamentar la
extracción y beneficio del azogue; como se sabe, éste combinado con el azufre
forma el cinabrio elemento de vital importancia para la industria minera de
aquel entonces, razón por la cual se le dio tanta atención a su fabricación.
3
Acuerdos para
la Real fábrica y estampa de naipes
El
presente documento, que carece de portada, se refiere al remate del asiento de
la Real fábrica y estampa de naipes, de la Nueva España, por tiempo de cinco
años, corrientes desde la toma de posesión en 40 mil y 50 pesos. 1752-1753.
4 Aranzel de el escribano de Cámara
de el Real Tribunal de Cuentas, Oficiales de Libros y Portero.
El documento describe con detalle
todo lo concerniente a los aranceles asignados a los escribanos del Real
Tribunal de Cuentas, así como a los oficiales de libros e incluso lo que
devenga el portero del tribunal.
5 Reglamento y Ordenanzas que con
las Adiciones que se expresan, manda su Magestad observar para el gobierno y
administración del Ramo de Reales tributos en las Provincias del Vireynato de
Nueva España. Año de 1770.
El
Reglamento y Ordenanzas dictado en 1770 para controlar el importante ramo de
Reales tributos, fue emitido por el virrey don Carlos Francisco de Croix,
marqués de Croix. De origen flamenco, el Marqués de Croix, quien gobernó el
virrreinato entre 1766 y 1771, se dedicó entre otras labores a embellecer la
capital arreglando la Alameda y suprimiendo el quemadero de la Inquisición que
se hallaba originalmente a un costado de la misma. Bajo su mandato se llevó a
cabo la contradictoria expulsión de los jesuitas, decisión que obligó al virrey
a traer siete regimientos con un total de 10 mil hombres dispuestos a sofocar
los motines producidos por la expulsión.
Es de todos conocido el papel
fundamental que el tributo jugó dentro de la economía novohispana, siendo éste
una de los principales entradas de la Corona, por lo que su reglamentación
estuvo siempre muy atendida, como se puede ver en el presente expediente del
mexicain 369.
6 Ordenanzas de la mas noble,
leal Ciudad de Antequera en el Valle de Oaxaca. La tercera de la Nueva España.
Fundada en 1528 por Nuño de Mercado,
la antigua Antequera se instaló siguiendo el modelo renacentista de Alonso
García Bravo, el buen jumétrico a quien Cortés encargó trazar la ciudad
de México. Antequerá se fundó sobre las tierras de los indígenas de
Huexayacac, lo que explica el nombre que hoy lleva no solo la capital, sino
todo el estado. Su importancia durante el virreinato se pone de manifiesto en
las ordenanzas aquí presentadas que la consideran como ...La tercera del
Reyno de la Nueva España...
7 Ordenanzas que para el manejo y
gobierno del apartado general de oro y plata en su nueva planta de cuenta de su
Magestad presenta el Excelentísimo Señor Virrey de Nueva España Don Martín de
Mayorga el Superintendente de la Real Casa de Moneda de México Don Fernando
Joseph Mangino.
Las presentes ordenanzas dirigidas a manejar el importante
oficio de apartar el oro y plata correspondiente a Su Majestad, se emitieron
por orden del cuadragésimo séptimo virrey de Nueva España, don Martín de
Mayorga quien gobernó entre los años 1779 y 1783. Llama la atención en el
presente documento, el que dichas ordenanzas se hayan publicado en el año de
1790, siete años después de su partida y ya bajo el gobierno del Conde de
Revillagigedo don Juan Vicente de Güemes y Horcasitas.
8 Reglamento Provisional para el
prest, vestuario, gratificaciones, hospitalidad, recluta, disciplina y total
gobierno de la tropa que debe guarnecer el Presidio de Nuestra Señora del
Carmen de la Isla de Tris en la Laguna de Término, dispuesto en virtud de Real
Orden de once de septiembre de mil setecientos setenta y tres. por el
Excelentísimo Señor Fr. Don Antonio Maria Bucareli y Ursúa…Año de 1774.
En 1774 gobernaba el virreinato de la
Nueva España don Antonio María Bucareli y Ursúa, cuadragésimo sexto virrey;
tenía el grado de teniente general de los reales ejércitos y acababa de ser
gobernador en la Habana. Su mandato fue muy fructífero, ya que al impulsar el
comercio provocó un aumento considerable de las reales rentas; buen
administrador, no descuidó el tema de la milicia novohispana como se puede ver
en el reglamento aquí presentado que regula todo lo concerniente a las tropas
estacionadas en la Isla de Nuestra Señora del Carmen, hoy Ciudad del Carmen.
9 Ordenanzas de la Real Renta de
la Polvora para este Reyno de Nueva España y provincias de su compresión. Que
se administra de cuenta de su Magestad.
Las
ordenanzas que reglamentaron la renta de la pólvora fueron emitidas por el
quincuagésimo primer virrey de la Nueva España, don Manuel Antonio Flores,
quien gobernó por un breve período de dos años, durante los cuales se ocupó de
organizar el ejército del reino; como parte de sus tareas, decidió contratar
en Dresden a once alemanes especialistas en minas para que instalaran en la Nueva
España las nuevas técnicas metalúrgicas de su país.
10 Reglamento que se ha de observar
para la Administración, manejo, cuenta y razón del nuevo ramo de aguardiente de
caña, mandado establecer en los dominios de la Nueva España, por Real Orden de
19 de marzo de 1796 y verificado por el Excelentísimo Señor Marqués de
Branciforte.
El presente reglamento fue emitido
durante la administración de don Miguel de la Grúa Talamanca quincuagésimo
tercer virrey de la Nueva España. Natural de Sicilia, el señor Grúa Talamanca
dejó pésima impresión en México, ya que aprovechándose de su cargo se dedicó a
hacer negocios ilegales que le redituaron pingües ganancias a costa de la
economía del reino.
11 Testimonio de las Reales
Ordenanzas al oficio de Lozeros dado a Marcial Rivera. Año de 1765.
Estas
ordenanzas se emitieron por orden de don Joaquín de Monserrat, Marqués de
Cruillas, cuadragésimo cuarto virrey de la Nueva España en 1765, año durante el
cual se recibió al visitador don José de Gálvez.
12 Constituciones y Ordenanzas,
para el regimen, govierno del Hospital Real, y General de los Indios de esta
Nueva España, mandadas guardar por su Magestad en Real Cédula de 27 de octubre
del año de 1776.
El célebre Hospital Real de San José
de los naturales, fue fundado en 1553, quedando bajo el Real patronato, razón
por la que se le llamó “Real”. De gran dinamismo y especial capacidad, llegó a
atender hasta 200 enfermos de todas clases y enfermedades, tanto hombres como
mujeres. Pero además de recibir a los enfermos, en el hospital se
desarrollaron importantes actividades en el campo de la medicina; por ejemplo
allí trabajó el célebre protomédico Francisco Hernández en su gran obra sobre
botánica; en el Hospital Real se hicieron las primeras autopsias con el objeto
de investigar el origen del cocoliztle. Por disposiciones del obispo
don Juan de Palafox, la cátedra de anatomía que originalmente se impartía en
la universidad, se trasladó a las salas del hospital y en 1768 se estableció
allí la Academia de Anatomía y más adelante la Real Escuela de Cirujía. Es
decir, el Hospital Real de Indios fue un centro médico de grandes alcances, lo
que nos permite entender la importancia de sus constituciones y ordenanzas, que
aquí se presentan.
13
Constituciones
y Ordenanzas para el régimen de la Botica del Hospital Real, y General de los
Indios de esta Nueva España, mandadas observar por su Magestad en cédula de 27
de octubre de 1776.
La botica del hospital de los indios
fue reglamentada con toda precisión, como se desprende del expediente aquí
presentado.
14
Reglas
Generales para el conocimiento de tierras salitrosas y método para sus labores.
Este
impreso, sin fecha se refiere a la reglamentación emitida para organizar la
construcción de una nueva fábrica de pólvora en el paraje nombrado de Santa Fe,
a instancias de don Martín de Mayorga quien gobernó el reino entre 1779 y 1783
BIBLIOGRAFÍA DE APOYO
Barrientos Grandón, Javier, La
cultura jurídica en la Nueva España, México, INAM, 1993.
Icaza, D., Francisco de,
(coordinador), Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, Estudios
Histórico- jurídicos, México, Miguel Angel Porrúa, Escuela Libre de Derecho,
1987.
Ots Capdequí J.M., El Estado
español en las Indias, México, F.C.E.,1982
Palacios, Prudencio Antonio de, Notas
a la Recopilación de Leyes de Indias, México, UNAM, 1979.
Puga, Vasco de, Provisiones,
Cédulas, Instrucciones de su Majestad, Ordenanzas de Difuntos y Audiencia... de
esta Nueva España... dende el año de 1525 hasta este presente de 63, México,
José María Sandoval, impresor 1878, XIII.
Ventura Beleña, Eusebio, Recopilación
sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de
esta Nueva España, 2 v., México, don Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1787.