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PROYECTO AMOXCALLI

FONDO MEXICANO DE LA

BIBLIOTECA NACIONAL DE FRANCIA

Documento No. 369

Colección de ordenanzas y reglamentos

 

Ana Rita Valero de García Lascuráin

Archivo Histórico del Colegio de las Vizcaínas

 

Dentro de los Fondos mexicanos de la Biblioteca nacional de Francia, se encuentra resguardado un legajo al que en 1898 se le dio el número catalográfico “369”.  Dicho legajo está formado por 14 piezas diferentes, las que unidas forman un total de 735 páginas;  la mayoría están en buen estado de conservación, lo que facilita su lectura, exceptuando la hoja 317 que se encuentra mutilada. 

 

Los catorce expedientes de este legajo contienen una serie de disposiciones gubernamentales de diversos temas de carácter  legal.  Se trata de doce impresos y dos manuscritos publicados entre los años 1724 a 1796, es decir, las disposiciones aquí presentadas contemplan casi tres cuartos de siglo de actividad legislativa, generada bajo el mandato de los virreyes don Juan de Acuña, Marqués de Casafuerte, Don Antonio María de Bucareli y Ursúa, don Miguel de la Grúa Talamanca y Branciforte, Conde de Branciforrte y don Martín de Mayorga. .

 

Las ordenanzas fueron un conjunto de reglas de carácter práctico referentes a una actividad en especial;  como su nombre lo dice, respondían a la necesidad de poner orden en ciertas actividades ya sea con fines particulares u oficiales;  la serie de ordenanzas, constituciones y reglamentos  que aquí se presentan, se centra dentro del marco general de la literatura jurídica producida en la Nueva España durante el siglo XVIII, lo que nos permite observar el estado del arte que guardaba el reino así como  los temas que mayormente acapararon  la actividad legislativa y la vida económica del virreinato en el siglo de la Ilustración.

 

Si bien es cierto que este corpus documental, formado solamente por catorce ordenanzas y disposiciones diversas, ofrece solamente una visión parcial al investigador interesado, cabe señalar que aporta una serie de datos sobre los criterios de la Corona española y del gobierno virreinal encaminados a regular jurídicamente una serie de actividades, algunas  tan importantes como la industria minera, sustento principal de la colonia,  la estructura fiscal,  la industria alfarera,  la asistencia médica a la República de Indios y  el orden y control de los ejércitos reales, entre otros. 

 

Así, el análisis de estos documentos arroja información de capital interés para el investigador del derecho indiano, en especial centrado en la práctica jurídica de la época;  pero además también al estudioso de la economía colonial le permite observar, a través de los ordenamientos dictados, el estado del arte que guardaba la economía del momento.

 

Presento a continuación un listado de dichos documentos acompañado de algunos breves comentarios acerca de los expedientes que forman el documento 369:

 

Ordenanzas para la Real Casa de Moneda de México de esta Nueva España, reformadas por el zeloso experimental conocimiento modificadas por la justificada Superioridad del Excelentísimo Señor Don Juan de Acuña, Marqués de Casa-Fuerte Caballero del Orden de Santiago, Comendador de Adelsa en la de Alcantara, del Consejo de su Majestad en el Real y Supremo de Guerra, Capitan General de sus Reales Exercitos, Virrey, Governador y Capitan General de esta Nueva España y Presidente de la Real Audiencia de ella...  para el mejor y más breve corriente de la labor de las platas y para la común pública utilidad en el comercio y tratos. Año de 1724.

 

Encabezan la documentación las Ordenanzas para la Real Casa de Moneda de México, emitidas en 1724 por  don Juan de Acuña, marqués de Casafuerte, quien gobernó el reino entre los años que van de 1722 a 1734.  Huelga señalar la importancia de dicho documento, tomando en cuenta la intensa actividad de la casa de moneda instalada en la capital de la Nueva España, una de las únicas tres casas de moneda que funcionaron en el continente americano (las otras dos estuvieron en el Potosí, en América del Sur y en Santa Fé del Nuevo Reino de Granada).

 

La casa de moneda de México se establece en 1535, empezando a trabajar bajo la reglamentación de las leyes de las casas de moneda de Castilla;  por su importancia fue creciendo por lo que se vio la necesidad de acrecentar el edificio donde estaba instalada, pero sobretodo fue indispensable reglamentar su operación, por lo que a medida que periódicamente se fueron publicando, de acuerdo a las necesidades del momento,  diferentes ordenanzas para su buena marcha, la primera de ellas emitida en 1694 por el Conde de Galve. 

 

Las ordenanzas aquí presentadas, publicadas en 1724,  tuvieron por objeto modificar las anteriores ...para el mejor y mas breve corriente de la Labor de las Platas;  y para la común pública utilidad en el Comercio y tratos...

 

2  Ordenanzas de su Majestad de treinta y uno de enero de mil setecientos y treinta y cinco; para el gobierno de las fabricas, y minas de Azogue del almaden: modo de laborearlas, entibarlas, o ademarlas, sacar los metales y fundirlos, labar el azogue, y purificarlo: ministros, oficiales, y operarios que se han de ocupar en ellas, sueldos que han de gozar y obligaciones de cada uno...

 

En 1735, cuando se emiten las presentes ordenanzas, gobernaba el reino de la Nueva España don Juan Antonio Vizarrón y Eguiarreta, quien a la sazón era Arzobispo Primado de México;  durante su gobierno, Vizarrón se distinguió por su gran espíritu de caridad,  haciéndolo patente durante la epidemia de matlazáhuatl que azotó a México en 1736. 


Las ordenanzas aquí presentadas se dictaron con el fin de reglamentar la extracción y beneficio del azogue;  como se sabe,  éste combinado con el azufre forma el cinabrio elemento de vital importancia para la industria minera de aquel entonces,  razón por la cual se le dio tanta atención a su fabricación.

 

3        Acuerdos para la Real fábrica y estampa de naipes

 

El presente documento, que carece de portada, se refiere al remate del asiento de la Real fábrica y estampa de naipes, de la Nueva España, por tiempo de cinco años, corrientes desde la toma de posesión en 40 mil y 50 pesos.  1752-1753.

 

4   Aranzel de el escribano de Cámara de el Real Tribunal de Cuentas, Oficiales de Libros y Portero.

 

El documento describe con detalle todo lo concerniente a los aranceles asignados a los escribanos del Real Tribunal de Cuentas, así como a los oficiales de libros e incluso lo que devenga el portero del tribunal.

 

5  Reglamento y Ordenanzas que con las Adiciones que se expresan, manda su Magestad observar para el gobierno y administración del Ramo de Reales tributos en las Provincias del Vireynato de Nueva España. Año de 1770.

 

El Reglamento y Ordenanzas dictado en 1770 para controlar el importante ramo de Reales tributos, fue emitido por el virrey don Carlos Francisco de Croix, marqués de Croix.  De origen flamenco, el Marqués de Croix, quien gobernó el virrreinato entre 1766 y 1771, se dedicó entre otras labores a embellecer la capital arreglando la Alameda y suprimiendo el quemadero de la Inquisición que se hallaba originalmente a un costado de la misma.  Bajo su mandato se llevó a cabo la contradictoria expulsión de los jesuitas, decisión que obligó al virrey a traer siete regimientos con un total de 10 mil hombres dispuestos a sofocar los motines producidos por la expulsión. 

 

Es de todos conocido el papel fundamental que el tributo jugó dentro de la economía novohispana, siendo éste una de los principales entradas de la Corona, por lo que su reglamentación estuvo siempre muy atendida, como se puede ver en el presente expediente del mexicain 369.

 

Ordenanzas de la mas noble, leal Ciudad de Antequera en el Valle de Oaxaca. La tercera de la Nueva España.

 

Fundada en 1528 por Nuño de Mercado, la antigua Antequera se instaló siguiendo el modelo renacentista de Alonso García Bravo, el buen jumétrico  a quien Cortés encargó trazar la ciudad de México.  Antequerá se fundó  sobre las tierras de los indígenas de Huexayacac, lo que explica el nombre que hoy lleva no solo la capital, sino todo el estado.   Su importancia durante el virreinato se pone de manifiesto en las ordenanzas aquí presentadas que la consideran como ...La tercera del Reyno de la Nueva España...

 

Ordenanzas que para el manejo y gobierno del apartado general de oro y plata en su nueva planta de cuenta de su Magestad presenta el Excelentísimo Señor Virrey de Nueva España Don Martín de Mayorga el Superintendente de la Real Casa de Moneda de México Don Fernando Joseph Mangino.

 

Las presentes ordenanzas dirigidas a manejar el importante oficio de apartar el oro y plata correspondiente a Su Majestad, se emitieron por orden del cuadragésimo séptimo virrey de Nueva España, don Martín de Mayorga quien gobernó entre los años 1779 y 1783.  Llama la atención en el presente documento, el que dichas ordenanzas se hayan publicado en el año de 1790, siete años después de su partida y ya bajo el gobierno del Conde de Revillagigedo don Juan Vicente de Güemes y Horcasitas.  

 

Reglamento Provisional para el prest, vestuario, gratificaciones, hospitalidad, recluta, disciplina y total gobierno de la tropa que debe guarnecer el Presidio de Nuestra Señora del Carmen de la Isla de Tris en la Laguna de Término, dispuesto en virtud de Real Orden de once de septiembre de mil setecientos setenta y tres. por el Excelentísimo Señor Fr. Don Antonio Maria Bucareli y Ursúa…Año de 1774.

 

En 1774 gobernaba el virreinato de la Nueva España don Antonio María Bucareli y Ursúa,  cuadragésimo sexto virrey; tenía el grado de teniente general de los reales ejércitos y acababa de ser gobernador en la Habana.  Su mandato fue muy fructífero, ya que al impulsar el comercio provocó un aumento considerable de las reales rentas;  buen administrador, no descuidó el tema de la milicia novohispana como se puede ver en el reglamento aquí presentado que regula todo lo concerniente a las tropas estacionadas en la Isla de Nuestra Señora del Carmen, hoy Ciudad del Carmen.

 

Ordenanzas de la Real Renta de la Polvora para este Reyno de Nueva España y provincias de su compresión. Que se administra de cuenta de su Magestad.

 

Las ordenanzas que reglamentaron la renta de la pólvora fueron emitidas por el quincuagésimo primer virrey de la Nueva España, don Manuel Antonio Flores, quien gobernó  por un breve período de dos años, durante los cuales se ocupó de organizar el ejército del reino;  como parte de sus tareas, decidió contratar en Dresden a once alemanes especialistas en minas para que instalaran en la Nueva España las nuevas técnicas metalúrgicas de su país.

 

10  Reglamento que se ha de observar para la Administración, manejo, cuenta y razón del nuevo ramo de aguardiente de caña, mandado establecer en los dominios de la Nueva España, por Real Orden de 19 de marzo de 1796 y verificado por el Excelentísimo Señor Marqués de Branciforte.

 

El presente reglamento fue emitido durante la administración de don Miguel de la Grúa Talamanca quincuagésimo tercer virrey de la Nueva España.  Natural de Sicilia, el señor Grúa Talamanca dejó pésima impresión en México, ya que aprovechándose de su cargo se dedicó a hacer negocios ilegales que le redituaron pingües ganancias a costa de la economía del reino.

 

11  Testimonio de las Reales Ordenanzas al oficio de Lozeros dado a Marcial Rivera.  Año de 1765.

 

Estas ordenanzas se emitieron por orden de don Joaquín de Monserrat, Marqués de Cruillas, cuadragésimo cuarto virrey de la Nueva España en 1765, año durante el cual se recibió al visitador don José de Gálvez.

 

12  Constituciones y Ordenanzas, para el regimen, govierno del Hospital Real, y General de los Indios de esta Nueva España, mandadas guardar por su Magestad en Real Cédula de 27 de octubre del año de 1776.

 

El célebre Hospital Real de San José de los naturales, fue fundado en 1553, quedando bajo el Real patronato, razón por la que se le llamó “Real”.  De gran dinamismo y especial capacidad, llegó a atender hasta 200 enfermos de todas clases y enfermedades, tanto hombres como  mujeres.  Pero además de recibir a los enfermos, en el hospital se desarrollaron importantes actividades en el campo de la medicina;  por ejemplo allí trabajó el célebre protomédico Francisco Hernández en su gran obra sobre botánica;  en el Hospital Real  se hicieron las primeras autopsias con el objeto de investigar el origen del cocoliztle.  Por disposiciones del obispo don Juan de Palafox, la cátedra de anatomía que originalmente se impartía en  la universidad, se trasladó a las salas del hospital y  en 1768 se estableció allí la Academia de Anatomía y más adelante la Real Escuela de Cirujía.  Es decir, el Hospital Real de Indios fue un centro médico de grandes alcances, lo que nos permite entender la importancia de sus constituciones y ordenanzas, que aquí se presentan.

 

13        Constituciones y Ordenanzas para el régimen de la Botica del Hospital Real, y General de los Indios de esta Nueva España, mandadas observar por su Magestad en cédula de 27 de octubre de 1776.

 

La botica del hospital de los indios fue reglamentada con toda precisión, como se desprende del expediente aquí presentado.

 

14        Reglas Generales para el conocimiento de tierras salitrosas y método para sus labores.

 

Este impreso, sin fecha se refiere a la reglamentación emitida para organizar la construcción de una nueva fábrica de pólvora en el paraje nombrado de Santa Fe, a instancias de don Martín de Mayorga quien gobernó el reino entre 1779 y 1783

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA DE APOYO

 

Barrientos Grandón, Javier, La cultura jurídica en la Nueva España, México, INAM, 1993.

Icaza, D., Francisco de, (coordinador), Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, Estudios Histórico- jurídicos, México, Miguel Angel Porrúa, Escuela Libre de Derecho, 1987.

 

Ots Capdequí J.M., El Estado español en las Indias, México, F.C.E.,1982

 

Palacios, Prudencio Antonio de, Notas a la Recopilación de Leyes de Indias, México, UNAM, 1979.

 

Puga, Vasco de, Provisiones, Cédulas, Instrucciones de su Majestad, Ordenanzas de Difuntos y Audiencia... de esta Nueva España...  dende el año de 1525  hasta este presente de 63, México, José María Sandoval, impresor 1878, XIII.

 

Ventura Beleña, Eusebio,  Recopilación sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, 2 v., México, don Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1787.

 


 
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