FONDO
MEXICANO DE LA
BIBLIOTECA
NACIONAL DE FRANCIA
Documento
No. 298
Notes
sur l¨or des mines, l ´or de tepuztli, etc.,
copia
del documento 238 del mismo fondo
Clara
Elena Suárez Argüello
ciesas
La paleografía se realizó
fundamentalmente con base en el documento 298, aunque se llevó a cabo el
cotejo con el documento 238.
Al final del documento 298,
equivalente a la foja 18 vuelta y hasta la última foja que es la 22 vuelta, se
transcribe nuevamente el texto que iniciamos en la foja 1 {1}, por lo que se
consideró inútil volverlo a paleografiar y transcribir. Dicho texto se inicia
de esta manera:
Apendice /inserto arriba/ en q[ue] Que son pesos de minas, y de
Tepuzque, y la diferencia entre unos y otros.
Por su parte el documento Nº 238 del Fondo Mexicano de la BNF acaba con
la siguiente frase: lo q[ue] les pago Acebedo a los mayordomos en oro de
minas (foja 24 del documento 238 y foja 17v. del documento 298 que es el
que transcribimos equivalente en nuestro texto a la página {57}. o sea que el
texto de la página {58} a la {60} no se encuentra en el manuscrito nº 238, y
éstas son las únicas diferencias que encontramos entre ambos documentos, por lo
que pasamos a dar una breve descripción de sus características y contenido.
Se menciona que el documento 298 consta de 22 hojas escritas por ambos
lados con una letra muy apretada y pequeña lo que implicó sesenta cuartillas de
transcripción. En él se habla de las características que tuvo el oro de
Tepuztli, señalando su valor y comparándolo con el oro utilizado en otras
monedas de épocas anteriores al descubrimiento así como las utilizadas a fines
del siglo xv e inicios del xvi, así como el oro de minas que
corría en México. El documento bien sustentado, y con referencia a numerosos
autores que tratan del contenido y valor de las monedas, nos va describiendo
las diferencias entre unas y otras, proporcionando las leyes de su acuñación.
Así nos habla de los ducados, los excelentes e incluso las doblas zahenes, de
origen morisco, que era una moneda finísima, y de los doblones, así como de las
sucesivas devaluaciones que sufrieron en el transcurso del tiempo, al bajarles
la ley de su manufactura. También se nos dan las equivalencias y valor de las
monedas de plata, que con el transcurso de los años fueron las de uso común en
México.
El autor no se concreta al uso de las monedas contemporáneas en Europa,
sino que inclusive se remite a las monedas romanas o las que eran utilizadas en
el Perú. Nos proporciona sus equivalencias, y lleva a cabo múltiples cálculos,
que hacen arduo y difícil lectura al documento, pero seguramente muy valioso para
la numismática y el estudio de las monedas. Nos narra que a su arribo a América
los españoles encontraron mucho oro, aunque no todo de la misma ley, por lo que
se denominó de maneras diversas llamándole al de más alta ley oro de minas
y al de menor ley oro común. En Perú se denominaba al primero pesos
ensayados y en la Nueva España de minas, mientras que el oro común en la Nueva
España se denominaba de tepustli o tepuzque, que según señala
Bernal en lengua mexicana significaba cobre.
El documento señala el atesoramiento de oro que se realizó desde los
primeros tiempos de la Conquista analizando lo dicho por diversos autores, y
cómo todo se derretía y vaciaba a barras, para ser remitido a España, aunque
parte era utilizado para completar los medios de cambio en estos primeros
tiempos. Se indica que el oro de minas se empezó a utilizar sólo para
operaciones de mucha cuantía, y el de tepuzque, que tenía ley variada, era
manejado para operaciones de montos menores. Se señala cómo, desde 1524, el
ayuntamiento de la ciudad de México se hizo cargo de que hubiera los pesos y
medidas correspondientes para poder aquilatar el oro y la plata y darles su
valor justo, surgiendo la figura de “Contraste”, para poco después establecer
una casa de fundición.
Y viendo la necesidad que existía de tener moneda, se empezó a hablar del
establecimiento de la casa de moneda, dando el rey autorización para ello a don
Antonio de Mendoza en el año de 1535, en donde debería labrarse exclusivamente
moneda de plata y de vellón (o cobre), a pesar de que hasta 1550 surgió una ley
en la que se prohibía para hacer tratos el uso de cualquier medio de cambio tal
como el oro en polvo o tejuelos, teniendo que realizarse exclusivamente en
moneda. También en fecha tan temprana como 1526 y acordado por el rey y su
consejo, se permitió que cualquier persona de la calidad y condición que fuese,
bien españoles o naturales, criados o esclavos, pudiesen sacar oro y plata de
la tierra, real orden que fue públicamente pregonada.
El autor del documento también proporciona diversas equivalencias para
realizar cálculos, bastante complicados, para convertir el oro o la plata de
diversas leyes, a las monedas de curso más común, tanto en la Nueva España como
en el Perú, mencionando que con las nociones que nos proporciona podremos
entender fácilmente los valores que tenían unos y otros. El documento maneja
ocasionalmente párrafos en latín, que desafortunadamente no pudimos traducir,
pero que creemos sustentan lo dicho en el escrito.
También queda claramente establecido que por instrucciones del virrey
Mendoza no se acuñaron monedas de tres reales, y sólo se dio autorización para
la acuñación de monedas de cuatro reales, de dos, de uno y de medio real de
plata. Y con respecto a la moneda de vellón el documento cita a Torquemada que
menciona que los indios hacían burla de tan baja cosa por lo que se dejó de
emitir dicha moneda, perdiéndose hasta 200 000 pesos que se habían acuñado, al
deshacerse de ellas y tirarlas a la laguna. Según el propio Torquemada para suplir
la moneda de cobre, se batieron entonces cuartillos de plata, los que también
despreciaron los indígenas por su pequeño tamaño y escaso valor, fundiéndolas o
deshaciéndose de ellas, por lo que ya no se acuñaron más, aunque el propio
documento duda de esta aseveración y menciona que se empezaron a labrar
cuartillos de plata hasta 1793, bajo el mandato del virrey Revillagigedo.
El documento también nos refiere el uso común entre los indígenas del
cacao como moneda, siendo equivalentes cien cacaos a medio real, así como el
uso de tlacos en las pulperías y tiendas, palabra proveniente de centlacol que
significa la mitad de una cuartilla, equivalente a la octava parte de un real.
Y por medio de una serie de operaciones complejas hace el cálculo para conocer
la equivalencia del valor del oro de minas y del oro de tepuzque.
Si bien de materia muy árida, creo que el documento que aquí se presenta
es muy rico y nos proporciona valiosos datos sobte la historia de la moneda en
general y en particular sobre su uso y utilización en Nueva España e incluso en
Perú.