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Transcripción paleográfica

 

{f. 0}

Manuscrit

Un cahier in folio

18 pages

Extracto de la obra “Teatro Americano”

Nº 281

Volume de 9 feuillets

6 Août de 1898

{Sello con la leyenda: Mexicaine 281}

 

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Extracto de la obra intitulada Teatro Americano o Descripción general de los Reinos y Provincias de la Nueva España y sus jurisdicciones, escrita por orden del gobierno y dedicada a Felipe V por su autor don José Antonio de Villaseñor y Sánchez, año de 1746.

Esta obra es un plan del virreinato de la Nueva España según se hallaba en el año de 1746, en el que no existía la comandancia general de las provincias internas, el nuevo método de intendentes, la creación de nuevos obispados y los últimos descubrimientos en Californias.

El autor después de haber hecho un breve y mal resumen de las antigüedades mexicanas y descubrimiento de Colón, conquista de Cortés y sucesión de virreyes hasta el tiempo en que escribe, expone en el capítulo 3 del primer {sic} la extensión del continente de la Nueva España, sus climas, calidad de su terreno, número de sus minas que se contaban entonces indicando el terreno de las provincias de los Texas como muy abundante en ellas {sic}. Y contrayéndose al virreinato, lo divide en seis mitras la del arzobispado y las de Durango, Guadalajara, Michoacán, Puebla y Oaxaca. Después de apuntar la época de su erección, que pone en 1525 en obispado y 1545 en arzobispado, dice que corre una línea nordeste y surueste, desde Tampico hasta Acapulco, en la distancia de 180 leguas y 37 en la línea de latitud que corre sobre México, de Michoacán a Puebla. Numera en este distrito 55 alcaldías mayores, y 189 curatos pertenecientes 88 a los clérigos y el resto a los dominicos, franciscos, y agustinos.

La 5 {sic} pone la fundación gentilicia de la ciudad de México en 1327, numera en ella once reyes y tres emperadores. Pone el templo de Huitzilopochtli en Tlatelolco y asegura que a los 50 años de su renovación por Ccortés, ya apenas se descubrían los vestigios antiguos. Cuenta 84 templos. Computa el gasto anual de carneros en la ciudad de México en 300 mil, bien que advierte que hecha la numeración en los años de {1}729 y {1}730 se hallaron 282,896 en la cual cuenta añade, se han de añadir las limosnas hechas a los conventos y las introducciones hechas por los dueños de las haciendas a sus casas de ganado mayor. Pone el gasto de 15,500 cabezas de cerdo 24 o 25 mil, cerca de dos millones de harina {sic} y 150 o 160 mil fanegas de maíz. La vicerectoría del gobierno tiene dos oficios. El Palacio tiene de ancho o frente 250 varas y de fondo doscientas treinta. Despachábanse anualmente en tiempos del autor 2 mil quintales de azogue. El ramo de las bulas montaba un decenio con otro a 300 mil. El derecho de uno por ciento diezmo y señoraje de la plata y oro de minas llega a 700 y tantos mil pesos, aunque en el año de 43 dice que paso de 800 {testado en el original} 821 mil pesos.

El ramo de naipes que corría por remate, se remató el año de 40 por diez años pero con jurisdicción en todas las provincias de Nueva España en 70 mil pesos.

El ramo de pulque también de arrendamiento produjo 161,290 pesos de los que 128 mil quinientos eran producidos del arrendamiento de la capital.

El papel sellado daba un año con otro de 40 a 42 mil pesos.

El ramo de nieve importaba 15,522 pesos, los 15,200 producto del arrendamiento de la capital que se hizo en 1742 que se hizo por siete años.

Cuando escribía el autor se estaba rematando por cinco años el ramo de cordobanes, cuya postura había subido a 2500 pesos.

Los ramos de pólvora, salitre, azufre y agua fuerte de Nueva España, Nueva Galicia, Guatemala y Nueva Vizcaya arrendados por diez años en 43 importaban 71,550 pesos.

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el ramo y asiento de salinas, provenidas del Peñol Blanco, que era un solo ramo el más copioso, y del puerto de Tuzpan de la jurisdicción de Guachinango, Tampico y Papantla montaba a 26,000 pesos.

El ramo y asiento de los cobres de la provincia de Michoacán cada año 1,000 pesos.

El ramo y asiento de los alumbres 6,500 pesos.

El ramo y asiento del juego de gallos 21,100 pesos.

El ramo de la media anata según un computo regular 48 a 50 mil pesos por año.

El ramo de novenos de las iglesias de Michoacán, México, Puebla y Oaxaca daba {tachado en el orginal} 68,800 pesos, siendo administrado el de la Puebla y corriendo los otros tres por arrendamiento.

Corrían … por remate  en este tiempo los ramos de naipes, de pulques, de la nieve, de cordobanes, de pólvora, salitre, azufre y agua fuerte (que componían uno) de salinas, de cobres de alumbres de gallos.

Cap[ítulo] 6. El año de 1743 se amonedó en México, un millón y 14 mil marcos de plata que hacian 8 millones, 112 mil pesos 5,912 marcos de oro. La utilidad que esta casa dejaba entonces al rey era de 355 mil a 360 mil pesos. La erección de esta casa se debe al marqués de Casafuerte.

Los tributos entraban antiguamente en la caja real, y se hizo de ellos tribunal separadado {sic} en 1651 pasaba este ramo de 650 mil pesos.

Las jurisdicciones {testado en el original} alcaldías mayores de todo el virreinato de Nueva España eran 149.

El tribunal o contaduría de alcabalas de {sic}   separó de la Real Caja en 1651. Este ramo se arrendaba en la mayor parte por jurisdicciones: montaba 718,700 pesos.

A cargo del tribunal del consulado estaba la real aduana, y el comercio se había convenido a entregar al rey anualmente sus derechos 373,333 pesos dos tomines y 8 granos el comercio mantenía 14 compañías de infantería miliciana, 2 de granaderos y 12 de fusileros.

Capítulo 7. La catedral de México tiene de largo 133 1/3 varas castellanas comunes y de latitud 65 varas, tiene 174 ventanas, su fábrica comenzó en 1573 y se dedicó en 1667, costó un millón {testado en el original} 1,752,000 pesos el altar mayor que hoy tiene se dedicó en 10 de diciembre de 1743.

El cabildo secular se componía de un {testado en el original} corregidor y 32 regidores un alguacil mayor, contador procurador, mayor y mayordomo. Tenía de propios 37,199 pesos de renta de los individuos que la componen montaba a 1º mil pesos. Los censos propios, propinas anuales y renta del asentista de cañerías 14,064 y el resto de 13,135 pesos se embebía en {sic} La entrada del pósito o alhóndiga, que corría a cargo del cabildo importaba 13 mil pesos de los que percibía el colegio de las mochas 1,200 pesos anuales.

Las obras públicas de limpieza da calles, acequias, composición de calzadas tienen por dotación 8,400 pesos de pensiones de carnicerías.

La compostura de arcos de las tarjeas estaba dotada con la sisa del aguardiente, vino, y vinagre cuya suma montaba hasta 20 mil pesos.

Capítulo 8. Los gremios de la ciudad se distinguen por los oficios públicos como plateros, panaderos, tocineros, sastres, carpinteros, Cereros,  confiteros, Herreros, zapateros, curtidores, etcétera.

Los indios refieren el estilo antiguo están divididos en dos parcialidades, una de tenucas llamada de San Juan y otra de tlatelulcas llamada de Santiago, cada una tiene un gobernador, alcaldes, regidores, escribanos y topiles. La parcialidad de San Juan,  que fue la más principal en la antigüedad, se extiende por el oriente y norte cuenta setenta y nueve Pueblos

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y en tiempo del autor 5,900 familias de indios. La de Santiago recomendada en la antigüedad por su comercio, se compone {tachado en el original} de setenta y dos pueblos y contaba en tiempos del autor 2,500 familias.

La recaudación de tributos de estos indios ha sido poco exitosa porque los interpelados que se hallan en toda la ciudad. Los gobernadores a cuyo cargo corría la colección, quebraron muchos varios en tiempo del autor corría por arrendamiento aunque este sistema se hallaba muy perturbado por la epidemia del año de 1738.

El autor pone la longitud de México de norte a sur de una legua de población, y de oriente a poniente de ¾ de legua.

La laguna de Chalco, que comienza, según él a dos leguas de México en el lugar llamado Mexicalzingo, tiene de diámetro de norte a sur cinco leguas y otro tanto de oriente a poniente. Desde esta laguna {sic} la acequia que conduce a la ciudad las canoas.

 

Se interrumpió el extracto de esta obra para dar lugar al que sigue.

Extracto de la instrucción que de orden de la corte dejó el visitador de la Nueva España al Virrey Bucareli.

Introducción

Fue nombrado visitador en 1765. Se le comunicó un alarga y secreta instrucción firmada en 14 de marzo del dicho año: pidió su retiro a España a fines del virreinato de Croix y se le concedió con fecha de 24 de mayo de 1771. Encargándole diese una completa instrucción del estado del virreinato al Señor Bucareli. Se le había confiado la visita de los tribunales de justicia, de Real Hacienda de los y arbitrios de las ciudades, y confiádose algunas otras comisiones particulares. Habiéndose de tocar estos puntos en su instrucción. La divide en cuatro puntos: 1ª. Tribunales perpetuos del reino, así de justicia como de real hacienda, constitución ruinosa del reino bajo los alcaldes mayores y nuevo plan de intendentes. 2ª  Nuevos y antiguos ramos del erario. 3ª  Propios y arbitrios de las ciudades. 4ª expediciones a provincias internas y Californias.

Parte. Audiencias

Los dos tribunales infraescritos del reino son las audiencias de México y Guadalajara: la primera se compone de 14 ministros, entrando las sala del crimen y los fiscales, componía la mayor parte de naturales del país, cuyas luces e integridad elogia, aunque advierte lo opuesta que es esta práctica a las leyes del reino; celebra con especialidad el mérito del fiscal don José Antonio de Areche. Las rentas de estos ministros eran de 4 mil pesos que no satisfecho del sueldo suplicaron el aumento de un mil pesos cuya solicitud se apoyó por el informe de Croix y del visitador.

La audiencia de Guadalajara se fundó en 1548. El presidente de ella era togado hasta principios del siglo en que se nombró jefe militar. Número de sus ministros era en el tiempo de Galvez de cuatro oidores y un fiscal con el sueldo de 2,757 pesos dos tomines, nueve granos. El distrito de su jurisdicción comprendía la Nueva Galicia, Nayarit, Sonora, Sinaloa, Californias, Nueva Vizcaya, Nuevo México, León Texas y Coahuila: bien su jurisdicción, Al estar entonces suspenso entonces en la corte la aprobación de este proyecto tenía sin curso la solicitud de los ministros de la la audiencia de Guadalajara sobre el aumento del sueldo.

Galves abrió la vista general de tribunales y real hacienda en 27 de febrero de 1766.

Juzgado de la Acordada

El tribunal de la Acordada se erigió en 1713 con las prerrogativas, entre otras, de perpetuidad y de no reconocer otra superioridad que la de los virreyes. Es privativo para el conocimiento de toda especie de robos y castigo de sus autores. La dotación de su jefe es de 3,000 pesos, sobre los arbitrios de la ciudad de México. se había intentado introducir este juzgado en la Nueva Galicia y otras provincias, pero en todas ellas había padecido profundas contradicciones.

Tribunal de cuentas

A los Reyes Católicos se debió el arreglo de las conquistas mayores de España en 1578 {sic}. Este tribunal en que nuestro gobierno le ha aventajado a todos los de Europa se introdujo en la América por Felipe tercero en 1605  la jurisdicción competente compuesto de

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compuesto de contadores de cuentas dos de resultos y dos oficiales en turno en tiempo de Gálvez, el mismo de estos empleados y sus sueldos era el siguiente

Regente                                                               4,963

Tres contadores Mayores o de cuentas con

3,500                                                                  10,500

Alguacil mayor                                                   02,757

Cuatro contadores

resultos con

2,078                                                                  08,312

seis ordenados

con 1,378                                                              3,268

dos oficiales de 

libros con 300                                                        600

un escribano

con 300                                                                    300

Un portero

Con 220                                                                   200

                                                                           34,382

Sueldo del regente                                                          4,963

 

Con este mismo sueldo trató Galvez en compañía del virrey Croix reformar este tribunal, exponiendo a la corte la necesidad de reducir los contadores a solas dos clases, aumentar un archivero y dos oficiales de libros, dotando mejor las plazas de la misma suma. Había notado en este tribunal la omisión de los contadores mayores que, satisfechos con asistir en tribunal en compañía del regente, descargaban el peso de los asuntos sobre otros oficiales.

Casa de Moneda y cajas Reales de México

Fuera de los referidos numero cinco tribunales de Real Hacienda: Moneda, oficiales Reales, Contaduría de Tributos, contaduría de alcabalas y Aduana. De los tres últimos se remitela 2ª parte sobre el primero coloqué el mérito de Villavicencio, superintendente de la casa da a conocer su jurisdicción o conocimiento de las causas pertenecientes {entre líneas: cion} a esta oficina, en primera instancia declarada en la ordenanza de 1º  de agosto de 1750, y expone estar cargada la casa en el rédito de 37,305 pesos deducidos de los capitales que montaban a 706,100 pesos.

 

Oficiales Reales

Eran tres, aunque la ley  1ª libro 3, les prohibe el que se nombren jueces, sin embargo, advierte que ejercían jurisdicción casi completa en 1ª instancia para la recaudación de sus ramos, de cuyas providencias se apelaba a la Audiencia. Sus sueldos eran de 4 mil pesos en México y Veracruz y se conservaba el empleo de Factor; sin embargo, de que por la ley 38 título 4, libro 8 de la recopilación, se mandó extinguir con el de Veedor.

Fuera de estas cajas reales de Veracruz y México numera las doce siguientes sujetas a esta superintendencia general: de Guanajuato, Zacatecaz, Guadalajara, Bolaños, Sombrerete, Durango, Sonora, San Luis Potosí, Zimapán, Pachuca, Yucatán y Acapulco. Las de Sombrerete, Zimapán y Bolaños, por la pobreza de sus minerales, estaban reducidas a un oficial real, las nueve restantes tenían contador y tesorero y la de Yucatán estaba dividida en dos: Mérida y Campeche, alternándose los oficiales reales. Se había tratado con Croix de dividir la caja de Sonora, ubicando una en el pueblo de Jerez de esta provincia, y la otra en el Real de Rosario perteneciente a la provincia de Sinaloa. Las doce cajas foráneas estaban dotadas con proporción al tiempo de su jurisdicción. Las de Bolaños y Zimapán, más modernas, tenían {testado en el original} 2,500 pesos de sueldo, y las otras bajaban hasta la cantidad de 1,502 pesos, como la de Acapulco, cuya pobre dotación inducía a los ministros a aprovecharse de medias anatas.

{f. 3}

Las cajas de {ilegible en el original} dotación eran de 2,500 pesos invertidos en 1,800 … a su amanuense y 700 al ensayador, la juzgó inútil, tanto por la decadencia de ese real, y sus inmediatos, como por hallarse situado en el camino real que va de Durango a Zacatecas, distando dos jornadas de esta última ciudad, donde podían ocurrir los mineros por el quinto de sus platas puesto que por allí las conducen a esta capital. Había decaído también la caja de Zacatecas por la inundación de sus minas que fueron en dicho tiempo muy opulentas.

 

 

Corregidores y alcaldes

El número de estos en México y Guadalajara ascendía a cerca de 200 entraban, dice, empeñados procuraban mantenerse y enriquecer con cuyos designios usaban de los medios más ilícitos: defraudaban el ramo de tributos por ración íntegra, y se quedaban con el de alcabalas, oponían a los indios con los repartimientos que cuando la libertad de comercio en las provincias, eran el azote de los pueblos y la usurpadores del erario por el nuevo plan e institución de la comandancia general de provincial {sic} de provincias internas y doce intendentes lo que se aprobó por el rey en 10 de agosto de 1769.

 

2ª parte

Renta de tabaco

Aumentando nuevos auxilios la monarquía en 1642 propuso el señor Palafox al conde de Salvatierra su sucesor en este virreinato el estanco de tabaco; para subvenir, en parte con su producto a costear la armada de Barlovento. Este proyecto no tuvo efecto, sin embargo, de vuestras reales órdenes que se dirigieron a este fin en 1761, el ministro Arriaga dirigió una real orden al marqués de Cruillas para que (manchado) ando el tabaco en polvo de la Habana, se vendiera a precios moderados de cuenta del rey. La guerra de ese tiempo detuvo la ejecución de la orden hasta 1704 en que se encargó a un particular sin sueldo alguno, y con la fianza de 12 mil la venta del polvo el que según el estilo de los contratantes de este ramo, se dividió en cuatro clases, rebajando en su venta una cuarta parte del precio común, y una tercera en la última. Con fecha de 13 de agosto de 1764, se mandó dar forma al establecimiento nombrando por visitador a un tal Espinosa, quien recibió de Echeveste, el tabaco en polvo existente y 4,424 pesos del vendido. Los abultados inconvenientes que se exponían a su corte que la promoción de este ramo hizo extender la última real orden con algunas precauciones y entre la de que su jurisdicción quedase al arbitrio de una junta compuesta por el virrey Cruillas, del visitador de real hacienda don Francisco Ar…a del decano de la audiencia y del visitador Espinosa, previniendo que en caso de encontrarse graves embarazos se eligiere el medio subsidiario de apropiar a la corona este ramo, y tomar el tabaco de los cosecheros o en caso de poder verificarse el estanco de determinado … todo el tabaco de rama y polvo, el que sólo se debió vender en sus tercenas y estanquillos, extinguir lentamente las cigarrerías atrayendo a la casa los mejores fabricantes
y que sólo se continuasen las siembras en los territorios de las villas de Córdoba, Orizaba y Teuzitlán, que sólo cambian a disposición de la junta el regular los precios de la venta con respecto a los gastos y en la medida de los progresos en esta renta se nombró  a un director con dos oficiales, a un tesorero con amanuense y dos fieles.

La muerte del visitador Armona en la navegación no embarazó la formación de la junta, en concierto del director Espinosa, quedando acordado en ella que en 11 de diciembre de 84 el {ilegible} de cuenta {ilegible} publicando esta resolución por bando el día 14 del mismo. Publicose otro de 14 de enero de 65 que los tratantes de este ramo manifestaron bajo de juramento el que toman conminándolos sobre las ocultaciones: se dio también orden a los alcaldes mayores de Córdoba, Orizaba y Teuzitlán para los cosecheros enviasen diputados con que {ilegible} sus cosechas {ilegible} estas se redujo el tabaco a tres clases {ilegible} media e ínfima comprando el rey la libra de primera a tres reales y ¼ la de la 2ª a 2 reales y ½, la de tercera a real y a 24 reales la arroba de punto o desecho; obligado además el rey a entregar el dinero en el lugar que acomodase a los dueños. Aunque esta contrata tuvo sus contradicciones, la junta en mayor número de votos resolvió a su favor y Espinosa extendió la contrata en 20 de febrero de 65, en esta contrata no tuvieron iguales  {ilegible} los cosecheros de Teuzitlán, que por menos acaudalados, estipularon el suyo a 2 ¼  reales la libra de la 1ª a 1 ¼ real, la 2ª a ¾ real, la 3ª, y a 20 la arroba de punta.

Establecidos estos precios, se establecieron los de la venta en el estanco, en valiendo seis reales la libra de raja, que dividido el de polvo en tres clases, suprema, media e ínfima, la primera importaba 20 reales, 16 la segunda y 8 reales la tercera, decidido así por junta de 2 y 24 de abril de 65, estableciéronse también algunos puntos sobre las factorías situadas en los cuadros de los contratos.

El desorden con que se manejó esta renta a los principios y las malas disposiciones de su primer director Espinosa, dieron motivo a que sus gastos excediesen a sus

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gastos excediesen a sus entradas; pues en el tiempo corrido desde 1764, hasta fin de agosto de 65, la venta ascendió a 29 mil 754 pesos 5 reales y tres granos, los costos a 35 mil 533 pesos  8 granos, y el alcance a 5,778 pesos 3 reales 5 granos, sin entrar lo que se debía a los empleados ni la gran suma que importaban los tabacos recogidos y los contratados con los cosecheros de las villas.

Galvez trató de volver por el honor de la renta cubriendo sus créditos enteramente con el empréstito que le hicieron los comerciantes del reino de cerca de un millón de pesos y por mayor adelantamiento de ello trató de cuenta del rey la fábrica de puros y cigarros. No obstante en contradicción de Espinosa que era la rémora de todas sus providencias y la oposición de la junta de 25  de febrero de 66, por quien dio por libre la fabrica de puros y cigarros a los particulares, prohibiéndola en el estanco y que esta resolución se publicara por bando los que suspendió por el dictamen de Croix y del visitador e informada la corte anuló lo actuado desaprobó los {testado en el original} procedimientos de la junta y limitó sus facultades a lo contencioso. A consecuencia se publicó bando sobre objeto el 12 de febrero de 68 y según el estado de que hace mención Pacheco ganaba la renta en esta necoviación en el año de 71 un 49 ½ por ciento. En otro estado presentado por Echeveste de sólo un mes de fábrica de cigarros, mostraba este producto a 60 %. En el mismo año de 77 trabajaban en la renta 600 personas. Formose entre estos operarios desde entonces la concordia de  dejar cada uno medio real por semana para formar un fondo de cual se viste a los desnudos, se socorre a los enfermos y se pagan entierros y sufragios a los muertos y se socorre a las viudas e hijos: todo dispuesto por un regente aprobado por el gobierno.

Propuso Gálvez la necesidad de que todos los años vengan de España 5 a 6 cientos balones de papel para tener un repuesto considerable en la fabrica.

Anunció este visitador, que reducida esta renta  a su perfección montaría la entrada a 3 millones de peso: y en el año de 71 produjo esta renta 8,275,656 pesos, 3 reales 3 granos y deducidos sus gastos que montaban 4,75,858 pesos 6 reales 3 granos quedaron líquidos 3,264,323 pesos 2 reales el valor de las existencias en el dicho año de 70  de puros, cigarros, tabaco en hoja, polvo y papel, montaba a 919,810 pesos 5 reales 9 granos de sólo su costo o primer valor.

El estanco de este ramo se hizo en Guatemala en el año 1766, en virtud de comisión dada por Gálvez a don Sebastián Calvo que pasó de oidor a aquella audiencia.

Los trabajos de inferior calidad se mandaban beneficiar y remitir al Perú  y Filipinas por dos reales órdenes de 16 de febrero de  68 y 12  de diciembre de 69. En el Perú gustaban del que beneficiaba don Domingo Ramos de Rivera, que puntualmente era el ínfimo.

Las conducciones se hacían antes en el reino, y desde Veracruz a México por carretas. Dentro del reino se puede caminar en coche más de quinientas leguas.

Correos

El producto líquido de este ramo en 1770  se acercaba a 80 mil pesos y aseguraba Galvez que llegaría en breve a 100 mil. Los oficiales de este ramo me han asegurado que su entrada llega a 200 mil pesos.

Los correos de tierra empezaron en España en 1518 y en la América meridional empezaron seguramente antes del año de 1525 poro en este Carlos V hizo merced perpetua de correo mayor Bachiller Galindez de Carbajal. En la Nueva España, este oficio se hizo empleo vendible y renunciable, y con esta calidad estaba últimamente en cargo de don Antonio Méndez prieto, por la suma de 61 mil 770 pesos, en que le fue evaluado por despacharle el título.

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Existió entonces la obligación de  entregar libros de portes las cartas y pliegos de tribunales, ministros de justicia y real hacienda.

Por el artículo 57 del reglamento provisional de correos de 24 de agosto de 1764, se anunció la incorporación  de este empleo a la Corona, y se pidieron Monder Prieto las cuentas de tres quinquenios  para conocer los verdaderos valores. Eludidas estas providencias por el poder del interesado, se expidió Real cédula de 21 de diciembre de 1765, declarando la dicha incorporación, y que a prieto se pagare interinamente el rédito de cinco por ciento de la cantidad que ah desembolsado, se procedió en efecto a la incorporación por decreto de 16 de junio de 66, mandose dar posesión de todos los oficios de correos , se fijó el día 1º de julio siguiente para establecer la administración general de cuanta de real hacienda, y se dividió la extensión del reino en las dos administraciones de México y Veracruz, con arreglo a las órdenes del marques de Grimaldi, director general de Madrid. Arregláronse también las franquicias que gozaban los ministros en el parte de cortes sin que trascendiesen estas a los correos marítimos, de cuyo costo no exentos en América aun los virreyes por el artículo 10, capítulo 18 del reglamento provisional.

Las cartas de los principales empleados se pagaban del fondo de penas de cámara y gastos de justicia, y porque este fondo se hallaba algunas veces en notable disminución, se mandó por decreto de 10 de diciembre de 1771, que en semejante caso se pagasen de real hacienda los portes de pliegos y cartas que vengan de España o de la Indias dirigidas al virreinato y tribunales superiores del reino.

 

Rentas antiguas y ordinarias de esta real hacienda

Minas, diezmos, señoreaje de oro y plata

Don José de la Borda y don Manuel de Aldaco, hombres muy ricos, mineros sumamente benéficos al reino. Por dictamen de estos solicitó Galvez al rey la rebaja en el precio de los azogues, pues la que se verificó interinamente en una cuarta parte desde marzo de 68, siendo tan conocida la ventaja, que hasta fines de 70, cubrieron los derechos reales de quintos, que son propiamente diezmos, cubrieron los derechos reales de quintos, que son propiamente diezmos, la cantidad de 539 mil 603 pesos 5 tomines dos y medio granos y la amodenación en la casa de México excedió en 5,129,964 pesos respecto del trienio antecedente. De forma que en el año de 70 llegaron los diezmos de oro y plata, que se quintaron en las cajas del reino a 1,636,576 pesos 6 tomines 7 granos sin incluir 2,896 pesos 5 reales 1 grano de los derechos de rajillas.

Se rebajó también a los mineros la cuarta parte en el valor de la pólvora. De la rebaja hecha a los mineros en estos dos ramos resulto en el ultimo trienio en que  escribe Gálvez la venta de 4, 930 quintales noventa y cinco libras 4 arrobas mas que en el anterior.

Un quintal de azoge puesto en los almacenes de México tiene de costo al rey 30 pesos.

Los derechos del oro de {tachado en el original} uno y medio por ciento diezmos, y señoreaje montaban a 16 pesos 2 granos. Gálvez pretendía que se bajase el derecho a un quinceavo en el año 1724. Se hizo la minoración o rebaja del quinto al diezmo en plata y oro, lo que produjo un notable aumento en la real hacienda.

En el reino de Nueva España hay muchas minas cuyos metales solo se benefician con fuego.

El establecimiento de esta casa de moneda se debió a la constancia del marqués de Casa Fuerte.

El real de señoreaje que pagaban al rey la plata y oro era, por la facultad que tenían los vasallos de amonedar y habiendo cesado este motivo desde la creación de aquella casa, quiere Gálvez que se suspenda su creación nueva Este real paso después a beneficio de cuerpo o tribunal de minería por cedula de 27 de diciembre de 1603 se mando cobrar un real en marco de plata que se amonedase para el señorío del rey, de cuya contribución estaban libres la carta y la pasta y rayas ensayadas sujetas al quintarse a mayores derechos.

En el ano 1497 se redujo en España el valor de marco de plata de ley de 11 dineros y

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4 granos a 65 reales. En 1768 se redujo la ley de la plata a 11 dineros y por las ordenanzas de 1750 por esta casa de moneda se redujo el valor de marco de oro a 128 pesos, 32 marcos.

Don Pedro Terreros conde de regla, rico minero en el real de Pachuca, dueño de la famosa Veta Vizcaína, destino 300 mil pesos para la fundación del Monte Pio de Animas.

La plata de ensayador y balanzario de la casa de Guanajuato dejaban libres por año 20 mil pesos. El ultimo avaluó de ello, de que habla Gálvez se hizo en 8 mil pesos de los que habían percibido el rey solo la tercia parte era este oficio vendible.

 

Azogues

Este ramo se administraba por un superintendente privativo y uno contaduría particular. El minero toma el azogue habiéndole de pagar dentro de 6 meses, para lo cual da fianzas y como también para los derechos reales porque se obligan a presentar al quinto en las mismas cajas 120 marco de plata por cada quintal de azogue. El administrador superintendente de este ramo lo ha sido desde 1730 un ministro de la audiencia con jurisdicción dependiente y privativa. En tiempo de Gálvez valía este ramo de 500 a 600 mil pesos anuales computados por quinquenio sin descontar los costos. El azogue que antes se vendía solo por mayor a los mineros se determino por Gálvez, que se vendiera por menor a la gente pobre libro también a los mineros de los derechos que acostumbraban demandarles en las oficinas de este despacho.

En el año de 70 subió el valor de derechos de cuantos en la caja de Guanajuato 80 mil pesos sobre la anterior.

 

Salinas

El gasto de sal en el reino de Nueva España según el computo de Gálvez llega anualmente a 250 mil cargas de dote a 14 arrobas cada una, que harán a corta diferencia 400 mil fanegas: porque en la de oaxacano mas pesada solo tiene la carga 18 almudes, y en la de beneficio de tierras llega o pasa 2 fanegas entra en esta regulación la sal que los indios llaman Tesquequite cuyo uso aunque pernicioso a la salud según los inteligentes que dan a ella alguna parte en las epidemias, llego a una tercera parte del computo anterior. Esta sal se saca en abundancia en el valle de México y de los terrenos de muchas otras provincias.

La entrada de derechos habidos de salinas en tiempo de Gálvez era la siguiente 270 pesos anuales que pagaban 5 pueblos de indios del partido de Tehuacan de las Granadas: 48 pesos 7 tomines 10 granos que pagaban anualmente los pueblos de la jurisdicción de Tehutitlan del camino: 19,337 pesos 4 reales por el arrendamiento de las salinas del Peñol Blanco que posteriormente se arrendaron en 35 mil y mas pesos y 200 mil del asiento y estanco y Panuco y Tampico que se abastece de las sales conducidas de Campeche, todo lo que ascendió en el año común de un quintal a un 21,855 pesos 5 tomines 10 granos.

En la Nueva Galicia en arrendamiento de las salinas del sapotillo, Sentipac cercano en el puerto de San Blas daba 1600 pesos, la de Acaponeta 150 pesos, las de Chametla del distrito del real del rosario 525, las del territorio del Culiacán 140 y las de la purificación administradas 173. Total 2588 pesos y de ambas audiencias 24,443 pesos 5 reales 10 granos.

Fuera de estas salinas se hayan en el reino en las costas de sur y norte, muchas otras Salinas de Guaxo y beneficio: de la primera clase son abundantísimas en la parte del norte las de la provincia de Yucatán y colonia del nuevo Santander regulada en 150. Las de costa desde el rió de Tampico hasta la bahía de Espíritu Santo. En la banda del sur  se hayan seis en el Distrito de Tehuantepec, villa distante 60 leguas de Oaxaca, las tres lagunas  de Astatla y Huamelula las de Penotepac del Rey Claro, Tututepec, Sierra de Picayan, la de Vigía y Barra Tequenaca Distrito de Hihualapan. Hay también muchos pozos y terrenos en Oaxaca en donde sus naturales sacan sal aunque de infima calidad y la venden a 4 reales el albur. Hay también algunas cabras en la provincia y costa de Acapulco, siendo las mas abundantes las del Distrito de Colima, Amula, y Autlaso, siguiendo en la costa hasta el puerto de navidad; para de aquellos pasajes que se beneficia de sal y pozos cercanos al mar suelen sacarse de 50 a 60 mil cargas cada año que se conducen y expenden en esta capital, y en los minerales de Guanajuato, San Luis Potosí Zacatecas y otros pertenecientes a los obispados de Guadalajara y Michoacán.

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Michoacán. Fuera de las Salinas del Zapotillo y Zentiegar que son de beneficio y cuyas cosechas casi igualan las de Colima, fuera de las de Acaponeca Chametla y Culiacán, que son bien abundantes hay muchas de Guazo en las mismas costas de Sinaloa y Sonora, hasta las cercanías del puerto de Guaymas de las cuales y las de Culiacán se provee el reino de la nueva Vizcaya, que carecía de este grano.

En el año de 68 las Salinas del Zapotillo y Sentipac producían cerca de 50 mil pesos anuales. Finalizo en este año el asiento y comenzó la administración de cuenta del rey a beneficio del astillero de san Blas. Se determino entonces que la carga de sal se pagara de los rancheros a 5 o 6 reales y se vendiese en tiempo de cosecha a 9  reales y almacenada del resto del año de 11 a 12 reales, rebasando la tercera parte del precio corriente a los pescadores.

En las Californias hay varias Salinas: entre ellas es la más famosa, y cuyo manantial es quizá inagotable la de la Isla del Carmen, frontera a la misión de Loreto: es de una blancura y actividad extraordinaria que aunque la que saca del puerto de Monterrey, se crea que no es inferior.

Se previo en el siglo 17 que no convenía en las Americas estancar las sales: pero la experiencia a probado lo contrario: porque los asentistas disfrutaban solos de las ventajas de este producto porque subían excesivamente los precios, con perjuicio de los mineros, y porque no se ponía el menor cuidado en la calidad del efecto. Todo lo contrario sucede estando este estanco y bajo la protección del rey.

 

Tributos

Según el cómputo deducido por Gálvez de los informes, padrones y reconocimientos personales de las provincias de esta Nueva España ascendía el número de sus indios naturales a dos millones.  Regulando el numero de los tributarios de 18 a 50 años en 600 mil debía ascender la masa de tributos a uno, 200 mil pesos sin embargo el numero de matriculados solo ascendía según las cuentas del ramo a 393, 255 enteros (esto es de a dos pesos y 4645 laborios que pagan 12 reales.)

El numero de negros, mulatos y de más castas de la intima plebe, se regulaban por el mismo sin exageración ni exceso en 900 mil de ambos sexos: el de los contribuyentes de este clase a 200 mil que a 20 reales por cabeza hacían la suma de 500 mil pesos. Sin embargo los matriculados eran por entonces 40207 en las 150 jurisdicciones sujetas a esta gobernación y a la contaduría del ramo.

Del estado presentado a Gálvez por el contador de tributos comprensivo del decenio incluido entre 1760 y 1769, consta que en cada año correspondió el producto de este ramo a 634,608 pesos 3 tomines que en los años de 62, 63 y 64 disminuyo notablemente por la peste de Matlazahua y viruelas que padecieron los indios que en el año del 68 subió a 766, 267 pesos 7 tomines 1 grano y en el 69 a 705, 419 pesos 7 granos. Se trato en el informe que acompaño a este estado de la necesidad de obligar al tributo a los individuos de las castas mixtas de las capitales exento del por una costumbre que se dice injusta.

La administración  de este ramo corrió de los principios a cargo de los oficiales por embarazados estos por sus muchas atenciones, se separo en fines de 1597 por el Conde de Monterrey, eligiéndose una contaduría general de tributos de azogues, y por consiguiente recayó en los contadores de estos ramos la jurisdicción sobre todos los asuntos de ellos las facultades y jurisdicción del contador de tributos no comprendía en tiempos de Gálvez el distrito de la audiencia de Guadalajara, sucediendo lo contrario con el Contador de Alcabalas.

A sido desigual la exacción del tributo en la nueva España pagándose en algunos pueblos 3 pesos y en otros cantidades menores hasta la de 8 reales, este derecho debe componerse de un peso del tributo ordinario, media fanega de maíz regulada en 41/2 reales, 4 tomines del servicio real que todo monta a 16 y 12 1/2 reales

 

Alcabalas

En tiempo de Felipe segundo se mando recabar la alcabala conforme a lo resuelto en 1558 en el que se suspendió su cobro en el Perú hasta 1592 por atender a su establecimiento su primera importancia fue al dos y sucesivamente se fue aumentando al seis y llego hasta el 8 por ciento este derecho según leyes de indias debe exigirse aun de las reventas, de los primeros segundos y terceros contratos.

Por el estado que se formo del quinquenio corrido desde 1766 hasta 70 contaba que las estradas de este ramo llegaron a 7, 225, 408 pesos 3 reales excediendo al quinquenio anterior en 1, 164,429 pesos 4 reales 6 1/2.

En el año del 74 se habían registrado en la aduana de México por las provincias de Sonora

{f. 5v}

y Sinaloa 484 mil pesos en efectos.

La aduana de esta capital (donde se cobro el derecho de alcabalas y pulques) estuvo 135 años en poder del consulado y comercio por vía de encabezamiento hasta que por real orden de 23 de junio de 1752 mando ponerse en administración de cuenta del rey como se verifico el primero de enero del 54 con arreglo a las ordenanzas que dio en 1753 el conde de Revillagigedo.

Gálvez regula los valores líquidos de la alcabala de México y su distrito en cerca de 520 pesos anuales.

Teniendo a la vista la determinación de Carlos V que prohíbe a los cuerpos eclesiásticos y regulares la adquisición de haciendas reales y el contrato celebrado entre nuestra corte y la de roma en 1737, mando Gálvez que todas las comunidades y personas eclesiásticas pagasen alcabalas de sus ventas cambios etcétera Y de sus tantos y mercaderías a acepción de los provenidos de sus fincas primitivas o de las adquiridas antes del contrato con roma.

 

Pulques

Desde el año de 1529 se comenzaron a dar providencias por la corona sobre el orden en el uso de pulque y trataron de esta bebida varias antiguas cedulas y la ley 37 titulo 1 libro 5 de la recopilación de primer derecho fue de un real en arroba. Corriendo el estanco por arreglamiento del asiento y tesorería de la aduana el maguey de que se produce en abundancia en México y Puebla: en los terrenos calientes no se da en esta planta pero en lugar de ella se da {tachado} mas terrenos del reino otra muy pequeña muy parecida a la anterior llamada mezcal donde se saca un licor tanto o mas activo que el aguardiente y cuyo esta prohibido reales cedulas.

 

Pólvora

Este ramo corría por asiento, y el último que finalizo en 1767 exhibía al rey anualmente 112,800 pesos. Desde 1766, año en que comenzó su administración por el rey hasta el de 70 excedían sus productos en 134, 498 pesos 4 reales 5 granos sin contar la rebaja de dos reales en libra que se hizo de los mineros, la que montaba 64,288 pesos 17/8 pesos. Los ministros gozan el privilegio de que la pólvora se les venda en la cuarta parte del precio corriente. El rey gana en esta negociación un 200 por ciento y lo que le tiene una libra de pólvora deducida todos sus gastos es 22 cuartillos esto es un real.

 

Naipes

El estanco de naipes (según informe hecho por la corte el señor Palafox en 1642), corría por asiento que estaba rematado en 140 mil pesos en 1744 se mando administrar de cuenta de la real hacienda corrió esta administración por pocos años después de los cuales se volvió a rematar 1765 se hizo el ultimo remate en 33,705 pesos dio por nulo este remate [tachado en el original] el visitador y comenzó de nuevo dado por el asiento ultimo, en 59,357 pesos 2 reales y 1 grano: de modo que el valor liquido en el año de 70 fue de mas de {tachado en el original} 49 mil pesos. Las barajas se fabricaban en el reino y su precio corriente era de un peso.

 

Papel sellado. Notandum Nihil

 

Nieve Idem.

 

Novenos

Estos estaban por mucho tiempo arrendados a los mismos cabildos, y se advirtió que aun subiendo notablemente la gruesa decimal, jamás subieron a proporción los novenos. Esto dio motivo que se administrase por cuenta del rey: comenzó el nuevo establecimiento en Valladolid en 1760, y en 1764 subió el valor de los novenos a más de 24 mil pesos. En 6 de mayo de 1767 se expidió real orden para que los ministros reales intervinieran en la administración de los novenos y en su división con vista de los cuadrantes, a lo que siguió el decreto del Virrey Croix de 10 de abril de 69, sin embargo esta determinación y la de la real cedula de 15 de noviembre de 1768 sobre que el tribunal de cuentas formare instrucción completa sobre el método de esta administración, se había retardado su cumplimiento hasta el año del 74.

 

Vacantes Nihil

 

Hospital y Fábrica

Desorden en el manejo de los tres novenos que les están destinados.

 

Escusado

Por la ley 22 titulo 26 libro segundo sacar los escusados en cada pueblo.

{f. 6}                                                                                                       6

Conforme a la erección de esta gracia concedida por la silla apostólica, para los dominios de España: para que siendo en estos todos los diezmos de la corona y habiéndolos cedido después con previa deducción del escusado, que se separo aun cuando no alcanzaba la gruesa decimal a mantener los ministros no puede alcanzarse cual haya sido el motivo de quedar ilusoria aquella ley, en estos reinos debe contarse entre las fundamentales {ilegible}.

 

Bulas

Las tesorerías de las bulas estuvieron arrendados por mucho tiempo y se concedían a los asentistas el crecido premio de un 14 por ciento y en el obispado de Durango {tachado} de 28 por ciento con notable espera para los pagos. Con este conocimiento y a consecuencia del articulo que se comunico a Gálvez sobre este asunto, cumplidos los arrendamientos en 1767 dispuso que el despacho de los sumarios corriese por mano de los curas abonándoseles el 5 por ciento con la competente fianza y la necesidad de entregar los productos dentro de seis meses, a lo cual conspiraban Virrey Arzobispo y comisario general de cruzada. {ilegible} la instauración sobre el particular por despacho de Croix de 13 de diciembre lo que dio tan sensible aumento, que en el primer milenio de este nuevo método producto el ramo de las diócesis de México y Puebla casi el duplo de las anteriores y en el total de obispados la mitad mas.

No agrado al consejo que corriese este ramo por manos de este cura, y así en 19 de abril 1770 se previno  a Croix que esta comisión se había proyectado siendo general de cruzada el Cardenal Molina, y que rechazado por el arzobispo de México con motivo de que algunos curas violentarían a sus feligreses para comprar el sumario, que debe hacerse voluntariamente se tuvo bien suspender la exención.

 

Lanzas y media anata

La administración de este ramo corría por dirección de l súper intendente de moneda y la entrada regular computada por un quinquenio montaba a 58 mil pesos al año.

 

Oficios vendibles y renunciables Nihil

 

Tierras y Aguas Nihil

 

Quintos de Perlas

Los placeres de perlas en las dos costas de la Península de Californias, donde hay un crecido número de ellas fueron muy abundantes en los dos primeros siglos de la conquista. El quito de este ramo se cobraba en una dificultad por la distancia sin embargo se arrendaba este ramo en 12 o 13 mil pesos a los asentistas que se entendían con los canoeros. Fueron peritisimos en este busco los indígenas de la Península de la Costa pero los Jesuitas prohibieron semejante pesca, permitiéndola solamente por ellos mismos, por cuyo motivo comenzó a decaer este ramo y aun la pericia de los indios.

 

Gallos, Cordobanes y otro ramo

 

El primer asiento de gallos fue en 1720. post non nihil

 

Tercera parte

Propios y arbitrios

Los montes de la ciudad de México exceden según el conocimiento que se tiene de ellos en la visita de Gálvez) un año con otro de 108 mil pesos deducidos todos sus gastos podían quedar líquidos anual mente 10 mil pesos. Los ramos que componían estos caudales tenían sobre si grandes {ilegible} y gravámenes.

 

Cuarta parte

Expediciones a las provincias internas y remates de California y Sonora.

El motivo del viaje que hizo Gálvez a los reales de minas de Guanajuato, San Luis Potosí, San Luis de la Paz y Patzcuaro, con alguna tropa en 9 de julio de 61 y de la severa justicia que se hizo en ellos, fue la rebelión casi continua en que estaban estas gentes de minas, habiendo llegado por la tolerancia a resistir a una viva fuerza.

{f. 6 v}

El extrañamiento de Jesuitas.

En real orden 10 de agosto de 62 se aprobó el plan formado por Croix y Gálvez el 23 de enero de 68 para la creación de una comandancia general de provincias internas que debe comprender la península de Californias, a las de Sonora, Sinaloa, y Nueva Vizcaya en este proyecto se trato también de la creación del obispado en Sonora y de cierta casa de moneda de lo cual tuvo efecto solo lo primero.

En el Golfo de California hay una sola isla poblada, de gentiles llamada el Tiburón.

 

Siguen las noticias extractadas del Teatro Americano de Villaseñor

 

Jurisdicciones comprendidas en el arzobispado de México

 

Jurisdicción de Mexicalcingo

 

Mexicalcingo, Cabecera, republica de indios con su gobernador 64 familias. Ixtapalapan, curato 130  familias y 105 en Santa Maria Aztahuacan su anexo Santa Martha, curato, 81 familias y 73 en el pueblo de los reyes su anexo.

Culhuacan, curato el cual tiene con Santiago Chahualtepeque  ni San Lorenzo y sus anexos 234 familias, San Mateo Choloposco o Chiribusco, curato, 102 familias de indios. Existe en este pueblo del colegio de estudios de los padres de San Diego.

Fuera de las casa de indios comprendían 34 familias de españoles y 49 de mestizos y mulatos. Esta jurisdicción es muy amena por la cercanía a la laguna  y provee a México por la acequia real de maíces, aba, cebada, fríjol y hortalizas y de todos los frutos de tierra caliente que entra por aquí. Esta al sur, cuarta al sureste de México.

Jurisdicción de la provincia de Chalco, Tlamanalco

Comprende 46 pueblos, 16 gobiernos de indios 36 parroquias.

Capital Chalco, gobierno republica de indios, curato, 354 de familias de indios, feria de frutos y semillas todos los viernes del año: un convento de Franciscos.

Tlamanalco, cabecera, curato, 1359 familias en todo su distrito, residencia ordinaria de los Alcaldes Mayores tiene conventos de Franciscos y Betlemitas.

San Pedro Acatizingo, cabecera, gobernador y republica de indios, curato, 103 familias de indios.

Tepozozolco cabecera, gobierno y republica de indios curato, 120 familias de indios.

San Juan Tenango Tepolula, republica de indios, curato  {tachado en el original} 178 familias de indios. Convento de Dominicos.

Tezozolco, gobierno de indios, anexo del anterior curato 139 familias de indios.

Amecameca. Gobierno republica de indios, curato 574 familias de indios en todo su distrito: fue este pueblo patria de la monja de México.

{tachado en el original} Zentlalpan 273 familias. Gobierno Republica.

Chimalhuacan. Gobierno, repúlbica. 166 familias. Curato.

San Esteban Tepetuxpan alcaldía de indios, curato, 208 familias.

San Miguel Atlahutla, cabecera, 181 familias. Gobierno republica y curato.

Axapango, cabecera gobierno republica de indios sujeto a la doctrina de amecameca, 102 familias de indios.

Ixtapalucan. gobierno, republica, curato 125 familias de indios.

Ayotzingo. Gobierno, republica, curato, 120 familias de indios es puerto de la laguna donde se embarcan los frutos de las Amilpas, Chientlan y otras jurisdicciones para llegar a México en 8 o 10 horas San Andrés Mesquique gobierno republica, curato 197 familias, situado en la orilla de Laguna y gran parte dentro de ella es pueblo divertido por el mucho trafico de canoas.

San Pedro Tlahuac, republica, curato, su mayor extensión dentro de la laguna, en toda ella 40 mil familias.

San Juan Temamatla, depende de Tlamaalco, tiene 200 familias de indios.

Ozumba, depende de Tlamanalco tiene 278 familias de indios.

Esta jurisdicción tiene 46 haciendas de labor que producen en año comúnmente 250 ,mil fanegas de maíz, 30 mil cargas de trigo con abundancias con otras semillas, maderas, cabras, azúcar, mieles, frutos de tierra caliente y legumbres de su país. Hay algunos minerales de plata de muy poco provecho, y fuera de las casas de los indios se regulan 110 familias de españoles y 145 de mestizos y mulatos. La laguna da abundancia de peces blancos, desde 10 dedos hasta una tercia de longitud, cuyas sardinas, que llaman Juiles, y una clase de Pejerci que llaman Mictlapic.

 

Jurisdicción de Cuayacan o Cuyoacan

La jurisdicción de Cuyoacan tiene dos cabeceras que son otros tantos gobiernos y republica de indios. Es alcadia mayor dependiente del Márquez del Valle.

Coyoacan, villa residencia del alcalde mayor cuenta con 1855 familias en todos sus pueblos y

{f. 7}                                                                                                       7

barrios: curato, tiene un Convento de Dominicos.

San Ángel, pueblo que depende de la anterior cabecera, curato, tiene Convento de Dominicos y  Carmelitas, cuya puerta es muy celebrada, tiene muchas otras huertas y casas de campo es lugar de diversión para México: hay en su inmediación algunos obrajes, como el Miscoac Pansacola y otros.

San Agustín de las Cuevas, cabecera, ameno por sus muchas aguas, huertas y jardines, curato, cuenta en todos sus barrios 754 de indios.

Tacubaya, cabecera gobierno republica, curato. 342 familias en todas sus dependencias: tiene más huertas cruzadas de ríos.

Esta jurisdicción tiene mas haciendas de trigo, maíz, cebada, fríjol, y otras semillas sus huertas dan presas de muchas clases, duraznos, priscos, variedad de manzanas, ciruelas, chabacanos, {ilegible} granadas, membrillos, castañas, naranjos, limones y otras  muchas fuera de las familias de indios hay muchas de españoles, mulatos y mestizos.

El gobernador del estado, teniente del Márquez del valle percibe los tributos de esta jurisdicción. Tomando el rey solamente el tostón o los 4 tomines de sus servicio real como de Tacubaya y una legua de México, esta el pueblote Chapultepec, celebre por la casa de campo de los Virreyes, y porque sus aguas abastecen la parte meridiana de México. Hay aquí una alberca profundísima cargada siempre de agua, otros vecinos, que redundan bajo desde el cerro, y otra alberca pequeña que provee la tarjea de México. La tarjea del norte, diferente de esta toma su origen de una hermosa Fuente que corre en la cañada del pueblo de San Francisco: corre por conductos subterráneos hasta el molino de la pólvora y de aquí sobre arcos de piedras muy costosos.

Esta por este lado el pueblo de los remedios, celebre por su santuario conocido en otros tiempos por los Cues de Otomcapulco.

 

Jurisdicción de Tacaba

Esta jurisdicción consta de 10 cabecera la principal es Tacaba, villa, señorío y reinado de la sangre de Moctezuma en la proximidad de la muerte de este encargo a su hija, quien tomo el nombre de Doña Isabel a Hernán Cortes quien a nombre del emperador Carlos V le dio por dote y arras el tributo de este señorío quien contrajo su primer casamiento con Alonso Grado este tributo se distribuye entre el duque de linares y los demás descendientes de {ilegible} haciendo la distribución según sentencia de supremo consejo de indias por entero el rey toma aparte el servicio real. Perteneciente a este señorío. Tacuba, Huisquilucan y San Bartolomé Naucalpan Tacuba, Villa, curato 724 familias su  anexo el pueblo de San Esteban de Popotla

Huisquilucan Gobierno, republica, curato, 856 familias todo su distrito esta en el cerro al poniente de México. Aquí se refugiaron los fugitivos en la rendición de México por lo cual conservan un genio agreste y cerril.

Naucalpan, fue separado del gobierno de Huisquilucan a petición de sus habitantes, 275 familias.

 

Las 7 cabeceras restantes

Tenayuca, celebre en la antigüedad por su magnitud y por haber sido capital de los Chichimecas, donde existía el gran palacio de Xoloc: aquí se repartieron los señoríos a todos los confederados y reyes Acolguas entonces besaba la laguna las márgenes de este pueblo: hoy tiene 266 familias: el nombre de Tenayuca le viene de unas piedras que hay en su terreno que tienen este nombre: depende en lo espiritual de Tlanelpantla.

Tlanelpantla, gobierno, republica, curato, cuenta 862 familias.

Escapuzalco, era corta en la gentilidad, y el lugar donde se labraban a Moctezuma las alhajas muy preciosas de metal, se comunicaba hasta el norte entre sus naturales el afecto al arte de la fundación. Gobierno Republica, curato 593 familias

San Lorenzo Tultitlan gobierno, republica, curato, 332 familias aquí  se reforzó el ejército de cortes en la noche triste.

 

San Jerónimo Tepetlacalco

Santa Maria Cuatepec

San Pablo de las Salinas

 

Pueblos que pertenecían a la parcialidad de santiago y están sujetos en lo espiritual a la doctrina de Tlanelpantla cuentan 209 familias con muchos pueblecillos y barrios

 

Esta jurisdicción muchas tienen haciendas de trigo, maíz y otras semillas, muchas huertas de hortalizas, y fuera de estos efectos los indios conducen a México mucha leña y carbón.

 

Jurisdicción de Cuahutitlan

Comprende 8 capitales o cabeceras muchos pequeños pueblos y provincias: el valle en que esta situada superior al de México, es abundante en heredades de

{f. 7v}

maíz, trigo, cebadas y otras semillas.

Cuahutitlan, residencia del alcalde mayor transito necesario para tierra adentro: curato, cuenta 387 familias de indios. Fuera de muchos de españoles y castas mixtas.

 

Coyotepec

Santa Barbara

Tultepec

Tres pueblos cada uno republica y gobierno de indios que dependen en lo espiritual de Cuahutitlan: cuentan con sus barrios y dependencias 712 familias.

 

Huhuetoca, curato residencia del guarda mayor del desagüe aquí se hospedan los virreyes en la venta, cuenta 226 familias de indios y tienen bajo de su dependencia a San Miguel de los Jagüeyes (pueblo).

 

Motivo del desagüe

El rió de Cuahutitlan, que corre Sur Norte entraba en la Laguna de Zumpango, cercano al pueblo de Coyotepec, crecida esta descargaba en la de San Cristóbal de Ecatepec, y esta derramaba sus aguas en la de Tescuco: la que no va agitando para recibir estas aguas, las de las de Chalco y demás acequias del Valle de México redundaba circundando la ciudad. El desagüe descarga la laguna de Sumpango llevando sus aguas al rió de {tachado en el original} Tepexe.

Algunos creen que la laguna de Tescuco tiene unos sumideros profundos que consumen sus aguas. Pero lo mas seguro es que estas se minoran por la evaporación.

Teoluyucan, celebre en la gentilidad por la abundancia de sus ídolos: hoy republica, gobierno de indios, curato 385 familias.

Tepozotlan, gobierno, republica, curato, entre todos sus barrios 524 familias. Aquí estaba el noviciado de los jesuitas: el cual es hoy casa de ejercicios para los clerigos ordenados, o para los que son dignos de reforma. Vista de México de 7 a 8 leguas.

Xaltocan, gobierno, republica, curato, familias 282.

 

Jurisdicción san Cristóbal Ecatepec

Esta jurisdicción que esta en un cerro es muy ventosa. Ecatepec significa cerro del aire. Es muy estéril por el salitre que le comunican las lagunas inmediatas. Esta al noreste de México. La jurisdicción consta de 9 pueblos cabeceras.

Ecatepec, gobierno, republica de indios, curato 70 familias de indios y algunas de españoles y mestizos. En este pueblo hacen mansión los Virreyes la víspera de entrar a México. Tiene en su inmediación una laguna muy profunda, en la cual hay una calzada memorable, nuevamente reedificada, que sirve de muro de división entre estas aguas y las de Tescuco. En el tiempo de seca se levantan sus diques para que las aguas de la de San Cristóbal puedan descargar sin peligro en la de México y entonces, que es por Carnestolengas, se hace una copiosa pesca de Pexe Blanco, Ranas y Mixtlapique  que se distribuye entre el corregidor de México los Frailes Franciscos que tienen en este pueblo su convento y los indios y el alcalde mayor.

 

Santa Maria Xolalpan

Santo Tomas Chiconautla

 

Pueblo sujetos a la doctrina de san Cristóbal, cuentan 250 familias de indios

 

 

Tecama, gobierno, republica, curato, 70 familias.

Santa Clara gobierno, republica, sujeto en lo espiritual a San Cristóbal 94 familias.

 

Santa María Tulpetlac

San pedro Xalostoc

San Francisco Cuahucalco

Santa Maria Haztacalco

Pueblos de esta jurisdicción, que con sus barrios cuentan 550 familias

 

 

Siendo ingrato el terreno de esta jurisdicción, sus indios por lo común Arrieros y Terrazgueros.

 

Jurisdicción de Zumpango de la Laguna

Zumpango, cabecera, situado cerca de una gran laguna que disminuye mucho en tiempo de seca, es abundante en pesca: cuenta en todos sus barrios 554 familias, fuera la de españoles y castas mixtas. Curato, comercio en maíz, fríjol, cebada y pulques.

Zitaltepec, antes capital de la jurisdicción gobierno, depende de la doctrina de Zumpango, 90 familias de indios cuyo comercio es el mismo que el del anterior.

San Andrés Xaltengo, curato, 180 familias, comercian en granos, pero sacan las mayores utilidades de los magueyes.

San Andrés Xaltocan, situado en medio de la laguna, que lo inunda en las crecientes, y lo hacen intolerable por el malor en sus aguas en el estío. Gobierno, Republica.

{f. 8}                                                                                                      8

era cabecera de curato que paso a Xaltengo: 227 familias.

Santa Maria Tiloncingo pueblo en Indios Otomíes, depende su gobierno del antecedente, y en lo espiritual de la doctrina o curato de Tetepango, 30 familias, su comercio palma y semillas.

Santiago Tesquiquiac, pueblo de Otomíes, gobierno, republica, curato, 125 familias de indios comercian en la arriera, pulques, granos, semillas, frutas, hortaliza.

 

Jurisdicción de Tula (antes de esta la de Zumpango)

Esta jurisdicción consta de 9 pueblos principales, cabecera de muchos otros pueblos pequeños y barrios.

Tula, capital, gobierno, republica de indios, curato 282 familias de indios, fuera de españoles y mulatos, dista de México 14 leguas al norte con inclinación al noroeste, el temperamento es benigno y su terreno fértil.

Michimaloya, pueblo cabecera, gobierno, republica, depende en lo espiritual de tula, 60 familias.

Tepeji del rió gobierno, republica, depende en lo espiritual de Tula, 164 familias.

Nextlalpan gobierno republica, administrada por el cura de Tula 143 familias.

Axuchitlan, gobierno republica administrada por el de Tula, 150 familias.

Iztlalpa gobierno republica, administrada por el Tula 134 familias.

Tultengo gobierno republica, 79 familias.

Xicapotla, depende su administración la de la de Tula, 197 familias. Este pueblo es el más fértil, templado y mejores aguas de esta jurisdicción. La mejor cal que sirve en México se conduce de aquí.

Nota histórica. La capital de Tula fundada por los tultecas fue la ciudad más antigua de la gentilidad. Eran estos indios corpulentos de mucho valor y tenidos por sabios: ellos inventaron la escrita simbólica, destruyeron a los gigantes, cuya existencia esta demostrada por innumerables huesos humanos de figura extraordinaria, por esqueletos enteros, o casi enteros. Usaban los tultecas de vestidos blancos, largos en figura de túnica dieron su origen a los tabascos y yucatanes, esta nación se compone de 7 estirpes, cuyas cabezas eran 7 señores, las cuales después de bajar 104 años fundaron la ciudad de 7 cuevas llamado por esto Chicomostoc, que después tomo de la nación el nombre de Tula.

De esta provincia salían todas las expediciones bélicas para combatir en el norte de la nación Chichimeca. Esta gente fue destruida por sus mismos delitos y por graves pestes quedando unos pocos retirados en lugares distantes, conocido este abandono por Xoloc emperador del norte, envió a poblar la tierra con su ejército al mando de su hijo Nopaltzin que escogió por capital a Tenayuca.

La alcaldía mayor de este distrito es proveída por los duques y señores de Atrisco.

 

Jurisdicción de la Ciudad de Querétaro

Consta esta jurisdicción de 17 pueblos de los cuales son cabeceras Querétaro, San Juan del Rio, y San Pedro Toliman.

Querétaro, en 21 grados 4 minutos de latitud a 42 leguas de México, ciudad situada en la Loma del Cerro de Santa Cruz: es la mas suntuosa del azorbispado por sus edificios, calles y plazas: tiene cerca una hermosa cañada llena de puertas y campiñas, fertilizadas por un río cuyas aguas saludables se introducen en la ciudad para el abasto publico de sus 3 plazas salen todas sus calles que corren de oriente a poniente, norte y sur y a las que se abren mas de 2000 mil casas. Su ayuntamiento se compone del corregidor y 2 alcaldes, un alferez real con alguacil mayor un alcalde real y 2 regidores con su procurador, contador, escribano mayor y de cabildo. A la parte del poniente se le presenta con hermoso valle bien cultivado en el cual se numeran 11 haciendas de mucha extensión. Su cañería y arquería es para la conducción de sus aguas, debida a la actividad del marqués del Villar del Águila, es la mas suntuosa del reino: los arcos que pasan de 40, tienen cada uno 34 varas de altura: tubo de costo 114 mil pesos. Tiene los conventos de Santo Domingo de observantes de San Francisco de San Diego el de la misión de Santa Cruz, San Agustín, la Merced, carmelitas descalzos, y antes de la compañía: un templo de nuestra señora de Guadalupe donde es la congregación del clero y 2 parroquias, una de españoles que contara 3,004 familias de españoles, mestizos y mulatos, y otra de indios en la cual se numeran 2,805 familias que hacen el total de 5,809 familias y el de la población 46,472 personas.

Esta ciudad tiene el titulo de Santiago tomado según se refiere de que en la batalla que se dio a los Otomíes, indios de este partido, en 1531, se dejo ver el apóstol de lo dos ejércitos y se hizo la conquista sin efusión de sangre.

{f. 8 v}

El rió de Tanchanchin que formado por el de San Marcos y por otro bien caudaloso que desciende del cerro de Tamul se despeña  en un hermoso salto por un paraje de la Sierra Madre. Antes de transitar al de Tamul {tachado en el original} corren 5 leguas de tierra llana poblado de haciendas de ganado mayor para regar al paraje de Tampoan, cuyos indios (huastecos) en numero de 20 familias se ocupan en facilitar a los pasajeros el transito del río por lo que no pagan tributo. A las 5 leguas de este paraje que se corre por rancherías y haciendas esta al pie de la Sierra Madre el pueblo de {sic} Tanchanaco, de 25 familias, depende del cura de Aquismon. Se descubre al poniente en lo más encumbrado de la Sierra Madre una ranchería de 70 a 80 familias de indios Pames indómitos: tienen maíz, fríjol, caña dulce, y algodón, tejen matas y lienzos.

 

Aquismon, a la falda de la Sierra Madre por el su 12 leguas distante de la villa, republica, gobierno, curato, familias de indios 240 de españoles, mestizos y mulatos 25. Este pueblo se haya situado en el centro de la jurisdicción, y en el recibe generalmente el corregidor por dar prontas providencias contra los bárbaros fronterizos. Tiene inmediatas 2 rancherías con 150 familias de indios Pames y Huastecos.

Pueblo de los Talapan, Jalamchas 14 leguas de la villa en la ladera de una muntuosa sierra, gobierno republica, familias de indios huastecos 160 depende del curato o custodia de Río Verde.

Huhetlan, 2 leguas de Aquismon y 14 de la villa entre lomas y barrancas, republica gobierno, consta de 844 familias de indios huastecos que abrazan un terreno de 6 a 7 leguas de {ilegible} Coxcolan 2 leguas de anterior y 15 de la villa entre oriente y sur, republica, gobierno, curato 1,134 familias de indios mexicanos, que pueblan un terreno todo montes barrancas y cañadas.

Santa Catalina de Aztla, a la orilla del caudaloso río Buachicuapan, 20 leguas de la villa entre oriente y sur, gobierno, administrado por el cura anterior, familias 300. Mexicanos

San Agustín Chalco, 23 leguas al mismo rumbo de la villa {tachado en el original} 12 familias mexicanas administradas por el de Aquismon.

Paso de Canoa, o Huapilco 12 familias administradas por el de Tampamolon cuidan de proporcionar a los pasajeros el paso del río del desagüe, 19 leguas al sur de la villa.

Tampamolon, 19 al Sur de la Villa, curato 140 familias de indios mexicanos, y huastecos que alternadamente eligen al gobernador. Son como todos los anteriores propensos a la dispersión: familias de españoles, mestizos y mulatos 60.

Tancahuichi 14 leguas al noroeste de la villa, entre montes, barrancas y cañadas: {ilegible} del cura de Tampamolon, gobierno, republica, 1700 familias de indios mexicanos y huastecos, que se dividen en 2 parcialidades.

San Antonio, 17 al sur de la villa 282 familias de indios Huastecos, sujetos al cura de Tampamolon.

Esta jurisdicción demasiado vasta esta en un terreno de desigual, áspero y muntuoso cuyo clima en la mayor parte es muy ardiente y seco, o húmedo: abunda de maíz, trigos, buen pescado y hay pastos buena carne de ganado mayor.

Sigue el otro cuaderno que comienza por la jurisdicción de Huejutla.