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Transcripció paleográfica

Documento No. 110

Magdalena Pacheco

 

 

{1}

00

 

[En la parte superior izquierda, la leyenda “mexicain 110]

            [En un recuadro]

[Manuscrito figurativo original] Manuscrit figuratif original

 

Sive papier indigene d’agave´ mexicana.

            Une fenigge, dans uy cahier manuscrite de 65 pages

/…/ folio

 

Pieces d’un procés daté 1590.

            Placées an milien d’un cahier manuscrit

            de 65 pages in folio

            Hauteur: 0.60 an

            Langeur: 0.38

 

N° 110

[Parte inferior del recuadro la leyenda]

                        Volume de 45 fevillets

                        plus le fevillet A prèliminare

                        1er Abril 1898

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                                             {1}

       00a

 

R[ecu]dim[ent]o                                                                                                                   

/Palencia/                                                        /Proceso/ de                                       1590 a[ño]s A

/Leonardo/

 

 

 

Mart[h]a Petronila y Agustín de Luna yndios marido y muger n[atura]les del pu[ebl]o de Culhuacan.

 

                                  

 

 

 

Juo[an] Fran[cis]co e María e Ju[an]a yndios sobre unas cassas tiérras  y camellones [e]n [e]l d[ic]ho pueblo

 

 

Q[ue] eran suyas de t[iem]po /.../ q[ue] R. se los ocupar presento una pintura R. dice la heredo de sus aguelos y pres[en]to tes[tig]o... hicieron prob[an]za que el alcalde declara ser y pertenecer... /.../

 

           

V[uestro]s confirmala /.../

            S[ecreta]r[i]o                                       R[egid]or Serna

/…/      s[eño]r pide se traiga en dis[posicio]n y que el alcalde mayor /.../ permita R.R. /.../                   

 

            [En un recuadro el número 368]

 

Notificado a Leonardo en 13 de mayo T[estig]o Don Luis de la Camara

 


                                                                                                                                            {2}

                                                                                                                                            00b

 

 

 

 

P[abl]o de Salinas en el pleyto con Al[ons]o Lopez Cid sobre que me pasa la solicitud y trabaxo que tuve en sus papeles y cargazones digo que yo tengo pedido y si viese los libros por donde el susod[ic]ho tomo la quenta a Fran[cis]co rramírez su compañero para que los de que me pienso aprovechar los vea y conoscan en ellos las partidas que están escritas de mi letra y por V[uestra] M[agestad] le fue mandado los y si viese y aunque se le notifico no lo [h]a querido hacer

 

 

A V[uestra] M[agestad] pido y suplico que mande que un alguacil lo ponga en la carcel hasta tanto que los y si va y pido justicia y costas y en lo necesario e [h]echa

P[abl]o de Salinas.

 

 

En la ciudad de Méx[i]co en veinte y quatro dias del mes de octubre de mill y qui[niento]s y noventa a[ño]s a[n]te l[icencia]do Don Fran[cis]co Tello al[cal]de en esta corte  se leyo esta pet[ici]on y por su m[agesta]d vista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


                                                                                                                                            {3}

                                                                                                                                               1[r]

 

 

Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila yndios marido y muger naturales del pueblo de Culguacan[1]. Decimos, que por fin y muerte, de los padres, de mi la d[i]cha Mar[h]ta Petronila sucedimos en la propiedad y posesion de unas cosas en el d[i]cho pueblo en el barrio de Santa Ana como se demustra en esta pintura y los hemos tenido y poseydo sin contradicion de persona alguna [h]asta p[or] a[h]ora de presente J[uan]a y Ana yndias y Agustín yndio de su autoridad se [h]an entremetido y perturbarnos la d[i]cha posesion de mi bando dos aposentos de la d[ic]ha casa y nos sacaron de ella una caxa y unas ma[nos] de moler en que cometieron delito

 

 

 

A V[uestra] M[agestad] pedimos y suplicamos  mande al d[i]cho indio e yndias que luego nos vuelvan y restituyan la d[ic]ha caxa piedra y un marco de una puerta a que desbarataron y lo demas que nos llebaron ynponiéndoles grande pena para que de aquí adelante no nos enquieten en la d[i]cha posesion y e[n] la que tenemos de nuestras tierras y sementeras que si es necesario denunciamos de nueba obra y juramos en forma no ser de malicia y pedimos justicia

 

 

Auto

 

La C[i]bdad de México [e]n quinze días del mes de octubre de mill e qui[nient]os y noventa a[ño]s a[n]te el L[icencia]do Don Fran[cis]co Telloasesor e[n] esta corte se leyo esta petición e por su m[erce]d vista m[and]o que las d[ic]has Juana y Ana y Agustín  yndios. Luego. Buelbany restituyan al d[i]cho Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila la d[i]cha caxa piedra y marco y lo d[e]mas que da la d[i]cha casa sacaron y de aquí adelante no les inquieten [e]n la posesion de las d[i]chas sus casas  tierras y sementeras o parescan a[n]se te m[erce]d a dar razon porq[ue] no lo deban hacer y pa[ra] ello los traiga qu[a]les q[uier]  alguacil yndio y asi lo proveyo y lo rubrico

 

 

El lic[encia]do Don Fran[cis]co Tello

                                                                                                          Ante my

 

Juoan Bap[tis]ta Moreno

Scri[van]o de provi[nci]a


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4[r]

 

 

A Fran[cis]co e Nava e Juana yndios naturales del pu[ebl]o de Culuacan decimos que Agustín Lopez yndio de la d[ic]ha provincia con siniestra relasión gano mandam[ien]to para despojamos de un pedazo de tierra cassas y camellones que tenemos [e]n [e]l d[ic]ho p[uebl]o [e]n [e]l barrio de Santa [A]na Tepanequiapan siendo nuestro y fue [h]abido por [h]erencia de n[ues]t[r]o aguelo como constara por lasien su nombre de testam[en]to que se pres[ent]o por lo presed[ic]ho yn[cer]to el y fue [h]abido con sinietra relación y en perjuicio nuestro por tanto y por sobre d[ic]has tierras y camellones son nuestras

 

 

A V[uestra] M[agestad] pido y suplico m[an]de q[ue] [e]l d[i]cho incerto se reponga cometiendo este neg[oci]o a lajus[tici]a del d[ic]ho naturales y pino jus[tici]a y costas

 

Juoan Ba[utis]ta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


{7}

5[r]

 

 

en el nombre de dios padre hijo y espiritu s[an]to un solo dios todo poderoso este mi testamento todos que estuvieron y vieren como yo Cristina Toacapan natural de San Juo[an] Evangelista si de pre[sen]te me muriere que dios nuestro s[eño]r me perdone en cuantas ofensas le he cometido y digo que lo q[ue] yo e tenido y tengo me lo dexo mi marido y que dios aya en su gloria Miguel Huiznavatocatl y esto digo con toda mi voluntad

 

 

 

Que de tres a cuarenta varas en largo e seis [e]n [e]l pago de deamaxa se han devender para que se digan misas por mi

 

yten mas digo tres a ochenta varas en largo e diez brazas en el pago da tizςcaltitlan donde se [h]an de vender para q[ue] digan las misas por mi

 

Yten a cuarenta y a valitican y en Tlatipusco veynte de a cuarenta y en Ayaustoncocon le doy a Juo[an] Ecatl y a su muger Mart[h]a Natlaco nadie se las tome

 

Yten digo que a de tomar Baltasar Amaro en el mismo Ayaustonco donde tengo d[iclho en cumplimiento de quarenta

 

Yten digo tres chinamitl en pedazos esto de cuatro le doy a Juo[an] de Santa Ana tres a v[ein]te lindan con tierras de Pedro de Salbatlacatecatl

 

Y en el pago de Apilco v[ein]te en largo cinco pedaςos y dos a v[ein]te en largo en Quatenanco le doy a Juo[an] Ecatl

 

Y en la casa donde estoy hechada con la casilla todo le doy a Ju[an]o Ecatl nadie se la tome

 

Yten atentli con sus chinomtles q[ue] le cercan todo a de ser para Juo[an] Ecatl

 

Hizose delante de testigos Marcos Maustli y Ju[oan] Ecatl, Baltasar Amaro Juo[an] de Santa Ana Juo[an]  Petontli e hijo del e[n]fermo su marido Juo[an] Lazaro Juo[an] Toycuzanatiacapan muger de Agustín Auilicatl y a su marido Juo[an] Ecatl llamada Martina Conaxoco muger que era de Juo[an] Tlanencauz e su marido Pedro Chantli llamada Mart[h]a y en con todos estos delante dellos pasolo /.../ Cristina Tiacapan  Domingo a cuatro dias del mes de noviembre de mill y quinientos e sesenta e seis a[ño]s yo lo escreví Baltasar Amaro

                                                          

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


                                                            {8}

                                                                 5[v]

 

 

Y el escriv[an]o de la yglesia por mandado escrivi este testamento Don Francisco de San Fran[cis]co asi como esta el original del testamento no le falta /.../ como esta lo transcrivi y anssi lo confirmo el ffiscal Cristobal Maldonado nombrado

 

 

Ba sierto y verdadero este traslado y corregido con el original a todo mi saber y entender y lo juro ante dios y la S[ant]a Cruz y lo fyrmo de mi nombre

 

Juo[an] Mendez de Sotomayor

 


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6[r]

 

 

 

Nica y tocatzin Dios tetatzin, Dios tepiltzin, Dios Esp[pirit]u s[an]to.  Cecehuel Nelly Dios nycpehualtia yn no testamento maqui matica yn ixquichtin yn quittazque, yn quipohuazque, yn  namatl, yn nehuatl notoca C[ris]pina Tiacapan, nican nochan S[a]n Ju[an] Evangelista Colhuacan, on can ni pohui yn ipan tlaxillacalli  S[an]t[a] Ana tepanecapan yn tlanimomiquilliz, maquimotla popolhuilliz yn noteous yn notlatocatzin [abreviatura ilegible)cuscayzcatqui yn nonic, nopialli tlalticpac nechmomaquillitia yn nonamic catca Miguel Quity nahuatocatl catca au(ilegible) niquitohua yn axcan Yn 3(?) tetl oh ompohualquiyac, VI tetl yn noncan amaxac in onamacaz ycni fsa[¿?] nopamitoz.

Yhuan niquitohua 3 tetl nanapohualquiyac ypa matlatlactli yn ompa atizacaltitlan monamacaz yc mi fsa(¿?) nopan mitoz no yhuan ompohualli yaquahuizcan yhuan tlatepotzco cen maca yn Ju[an]  ecatl Yhuan ynamic Martina(¿?)tlaco ayac quixtoquilliz yhuan niquitohua cempohualli qui cuiz yn Balon (¿?) amalo yn zan no oncan Ayachtonco onictenech yc onazi yn ompohualli no yhuan 3 tetl chinamitl tlatlamantotontli yn yemochinauchtetl nimaca yn Ju[an] de S[an]t[a] Ana ye tetl cecenpohualli ynic titech cuallacitica P[edr]o de Silva tlacatecatl.

Yhua yn nonica apilco cecenpohual huiyac macuiltetl yhua on tetl cecenpohual quiyac Quauhtenanco Nicmaca Yn J[uan] Ecatl Yhua yn calli yn nocani huetztoc yhua yn cal tepito[n] mochi quicecuiz yn Ju[an] Ecatl ayac quixtoquilliz,  yhua yn atentlalli yn ichinaya quiyahuallotica ca mochi ytechyex yn Ju[an] Ecatl.

Yn ixpan ocmochiuh t[e]stigos Marcos Machtli, yhua Ju[an] Ecatl Balan Amallo, Ju[an] de Sant[a] Ana, Ju[an] piltontli ypiltzin yn cocoxcatzintl yn amic Ju[an] Laz[aro?], Juan Teyanich, Ana Tiacapan, Yn amic Agustina Huillizcatl yhua[n] yn amic Ju[an] Ecatl, ytoca M[arti[na] Ana Xoco, yn amiccatca ju[an] Tlanecach, yhua innamic P[edr]o Chatli, ytoca Martha Teycanich, Izquintini Yn imicpan Otlanaquati C[ris]tina Tiacapan.  Axcan Domingo yn iiii días del mes de noviembre de 1576 años on itlacuillo nehuatl Balan Amallo.

Auh yn nehuatl escri[bano] della iglesia yten Copatzinco Ynic oniquicuillo testamento Don Lurenzo de  [San] Fran[cis]co, auh yn axca original yn huel ypa tenechtica testamenteto atle ce tetl letra yhua atle opolliuh yn Caquel (¿?) ychca ca huel ychqui yn itech omo copia auh yn icoquimonel tilili yn yehuatzin señor fiscal nica oqui motlallili y firmaron.

Don Lurenzo del P[ueblo](¿?) de S[an] Fran[cis]co, fiscal.

Miguel Xacobo de Malo(¿?), nombrado. [rubrica).

 

    


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 6[v]

          

 

[el texto está en forma vertical]

 

Yn testame[n]to xptna [cristina] Tlacapa Ynchan S[an]ta Ana tepanecapan                                                                     x                                                                                                                                                                                    x

 

 

 

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        6v   
{11}

7[r]

pod[e]r

 

En la ciudad de Méx[i]co a veite y siete dias del mes de octubre de mill y qui[niento]s y noventa a[ño]s a[n]te mi el [e]scriv[an]o t[estigo]s y uso escriptos parecieron dos indias y dos indios q[ue] mediante Joan Mendes de Sotomayor ynterprete desta Real Audiencia dixeron llamarse Joana Magdalena y Agustín Aulisatl y Ana Tiacapan su muger y Pablo Lazaro.  Indios naturales del pueblo de Culguacan de la parte de los tepanecas y con licencia q[ue] la d[ic]ha Ana Tiacapan pidio al d[ic]ho Agustín Aguilisatl. Su marido y el se la dio y concedioy todos qual[es] dio juntamente por los q[ue] les toca y como parientes mas propineos de Joana Joco y Maria Tlacapan y Joan Quequesaloc. Menores hijos herederos de Martina tiacapan india q[ue] todos son decendientes herederos de Plotzin.  Indio natural del d[ic]ho pueblo.  E [O]torgaron su poder cumplido como de d[erec]ho se requiere a Leonardo de Salazar procurador de numero de esta Real audiencia especialmente para q[ue] en su nombre siga y fenesca por todas ynistancias y sentencias un pleito y causa q[ue] les [h]a movido Mart[h]a Petronila yndia y Agustín de Luna yndio su marido sobre unas cassas y tierras y camellones en el cual pueda hacer y haga las diligencias pedimentos y autos judiciales y estra judiciales q[ue] convengan y hellos harian presentes siendo fasta lo fenescer y acabar para lo qual y de ello dependiente le dieron su mismo poder con facultad de jurar enjuysiar y sustituye relevacíon y obligación en forma y lo otorgaron segu[n] moviles y por no saber firmar rogaron a u t[estig]o lo firmase por ellos siendo tes[ti]go Sepedeceli y Gaspar Moreno y Joan de Fonseca v[ecin]os de Méx[i]co y firmolo el d[ic]ho interprete.

 

Joan Mendes de Sotomayor                           Por t[estig]o

Gaspar Moreno

 

Ante my

Joan Bap[tis]ta Moreno

Scri[van]o de provi[nci]a

 


{12}

7[v]

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a veinte y nueve dias del mes de octubre de mill e qui[nient]os y noventa a[ñ]os a[n]te mi el [e]scriv[an]o y t[estig]os yuso escriptos parecieron un yndio y una yndia que mediante Joan Mendes de Sotomayor dixeron llamarse Agustin de Luna y Mart[h]a Petronila marido y muger naturales del pueblo de Culguacan y con lisencia autoridad y expreso consentimiento que la susod[ic]ha pidio al d[ic]ho su marido y el la dio y concedió y ambosados otorgaron su poder cumplido como de d[erech]o se requiere a Joan de Palencia procurador de numero de esta real audiencia.  Especialmente para que en su nombre siga fenesca y por todas ynistancias y sentencias este pleyto y caussa q[ue] por su parte se trata contra Joana Magdalena y Agustín Auilisatl y Ana Ticapan y los demas sus cosortes en el qual haga las diligencias e pedimentos e autos judiciales y estrajudiciales q[ue] convengan fasta lo fenescer y cabar para lo qual y lo de ello de pendiente le dieron su mismo poder con facultades de jurar enjuiziar y sustituir relevación y obligación lo otorgaron según d[ic]ho es y por no saber firmar rogaron a un t[estig]o lo firmase por ellos siendo t[estig]os Gaspar Moreno y Diego de santa Cruz[+] y Joan de Fonseca v[e]s[i]no de Méx[i]co y firmolo el d[ic]ho interprete

 

 

Joan Mendes de Sotomayor                                                       por T[estig]o

 

Gaspar Moreno

Ante my

Joan Bap[tis]ta Moreno

Scriv[an]o de provi[nci]a

 


     {13}

8[r]

 

 

 

Agustín Aguilicac y Ana Madalena Anatlaco yndios del pu[ebl]o de Culuacan.  En el pleyto que nos a movido Agustín y Mart[h]a yndios sobre las cassas y camellones decimos.  que.  de pedimento de los susosd[ic]hos V[uestra] M[agestad] m[an]do que entregásemos.  Una cassa y sierta piedra que dizen averles tomado. o diésemos Razon y dandola.  asi en lo referido como en lo que toca a las d[i]chas cassas.  dezimos que.  por las partes contrarias.  Se ha fecho.  siniestra Relacion.  porque nosotros no sabemos de lo que las partes contrarias Piden.  Ni les tomamos cossa alguna.  y lo que en el casso passa.  Y la verdad del que las d[ic]has cassas son mías.  y los camellones.  avida y heredada de n[ues]tros padres y antepasados.  Y asi las [h]emos tenido poseydo y gozado sin contradicción de persona alguna.  Por lo cual negamos en todo y Por todo lo que las Partes contrarias dizen.  Atento a lo qual y a que los susod[i]chos malisiosam[en]te.  nos Pretenden ynquietar.  En n[uest]ra posesión por causamos pleytos y daños

 

 

 

A V[uestra] M[erce]d.  Suplicamos nos m[an]de amparar en la poseción.  Que tenemos de las d[ic]has cassas.  y camellones y declare no aver lugar encontraría.  Pedido pues es jus[tic]ia que pido y si mas me conviene pedir lo pido en formas

 


{14}

 8[v]

 

 

 

En la ciudad de Méx[i]co trey[n]ta d[i]as del mes de o[c]tu[br]e de mill e qui[nient]os e noventa a[ñ]os a[n]te el l[icencia]do Don Fran[cis]co Tello al[cal]de en esta cortese leyo esta pet[ici]on e vista m[an]do dar tr[asla]do a la otra parte

 

Joan Bap[tis]ta Moreno

 


{15}

 9[r]

 

 

Agustin de Luna y Mart[h]a Petronila mi muger ynd[i]os naturales del pueblo de Culguacan.  En el pleyto con Juo[an] y Fran[cis]co y Maria y Juana yndios.  Sobre las cassas y camellones de tierra.  que nos intentan respondiendo a la petición.  de las partes contrarias y ultimam[en]te pressentada en que en efe[c]to sin satisfazer a lo por nosotros pedido sino cavalm[en]te dizen sean anparados en la posesión de las d[i]chas cassas y carnellones de tierra si mostrar of[ici]o que para ello tengan ni justificación de titulo.  nuestra causa y ansi por ser ynjusto e cuyo. su pedim[en]to y solo pretenden con pleytos causar a la mia gastos y vejaciones sobre cossa tan justa como mis partes.  piden pues las d[i]chas cassas y tierras fueron de Miguel Huiznaguatoncatl padre de mi la dicha yo Mart[h]a Petronila y como tal su higa legitima las tube y herede y no haze al caso un testamento que las partes contrarias presentan de que se quiren aprovechar por que de su naturaleza parece ser falso y asi lo redarguyo de falso civilmente atento a lo qual.

 

 

 

A V[uestra] M[agestad] pido y suplico que sin embargo de lo que dige y alega la parte que no es cierto ni verdadero y se haga enesta causa según y como tenemos pedido y mandándosenos dar mandami[en]to de posesion y amparo confirmando. El que solo este.  V[uestra] M[agestad] nos tenia dado y pedimos just[ici]a y costas y en lo necesario.

 

El L[icencia]do

Juo[an] de Palencia

 


{16}

9[v]

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a tres dias del mes de noviembre de mill e qu[inient]os y noventa años ante el I[icencia]do Don Fransisco Tello alcalde en esta corte se leyo esta petición y por su merced vista m[an]do dar traslado a la otra parte y con lo que dixere e no resibia e mesbio este pleyto e caussa y las partes de la pro[vin]cia con ter[mi]no de nueve dias primeros segunse mando estar las partes en fonna y asi lo proveyo

 

Joan Bap[tis]ta Moreno

Scr[iv]ano de prov[inci]a

 

 

 

En Méx[i]co diez dias del d[ic]ho mes y año yo el d[ic]ho /.../ scrivano de pro[vin]cia suso /.../ a Juo[an] de Pa[len]cia e Leonardo de Salazar procuradores de las partes de este p[lei]to y los este pasacen presentan jurare conocer de sus t[errnin]os siendo de ello /... / de S[ant]a Cruz (+) e Juo[an] de Fonseca

 

Juoan Bap[tis]ta Moreno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Encon[menda]da la provincia a nuestros procu[rador]es y li[cencia]dos

 


{17}

10[r]

 

 

 

Agustín Aguilicac Juana Madalena Anatlaco en el pleyto con Agustín y Mart[h]a yndios sobre las cassas y camellones digo que en el t[ermi]no provatorio por ser breve no [h]e podido hacer mi provanza.

 

 

A V[uestra] M[erce]d pido y suplico me conceda dies dias mas de termino y pido j[ustic]ia

 

Agustín Aguilicac

 

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a dies y siete dias del mes de noviembre de mill y quinientos y noventa años a[n]te el I[icencia]do don francisco Tello alcalde en esta corte se leyo esta petición y por su merced vista concedió a los d[ic]hos yndios dies dias mas de t[érmi]no comunes a Nueva esapña

Joan Bap[tis]ta Moreno

 

 

 

El d[ic]ho dia mes y año d[ic]ho de pedimento de Leonardo Salas Sotomayor el t[ermi]no fecho l[icencia]do a Joan Palencia procu[rad]or de Mart[h]a Petronila primo /.../ de Di[eg]o de S[an]ta Cruz Maria de Calzedo.

 

Joan Bap[tis]ta

Scriv[an]o de prov[inci]a

 


{18}

 ll[r]

 

 

 

Joan de Palencia e[n] n[ombr]e de Agustin de Luna y Mart[h]a Petronila su mujer en el pleyto, con Juana yndia sobre las casas y tíerras y lo ques el pleyto, digo que de la publicacion por mi pedida, la fue dado traslado, fuele notificado y no a d[i]cho cosa alguna, acusole la rrebeldía.-

 

 

A V[uestra] M[ajestad] pido laya por acusada, y mande que se haga publicación detestigos, y pido justicia.

 

Joan de Palencia

 

En la Ciudad de México [e]n v[ein]te y cuatro dias del mes de novi[embr]e de mill e qui[nient]os y noventa a[ñ]os a[n]te el licenciado Don Fran[cis]co Tello al[cal]de e[n] esta corte se leyo esta petición y por v[uestra] m[erce]d vista o vo por f[ec]ha la publica[c]ion de t[estigo]s [e]n esta causa pedida con el t[érrni]no de la ley

 

Ante my

Joan de Bap[tis]ta Moreno

 

En el dicho dia mes y aiío dicho es una esta petición e auto de suso al Leonardo de Salazar pro[curad]or de Agustín y Juana indios y en el demas sus personas siendo tes[tigos] D[on] P[edro] Lopez Y Di[ego] de Santa Cruz[+]                                                       

Joan Bap[tis]ta Moreno

 


{19}

12[r]

 

 

 

Joan de Palencia e[n] n[ombr]e de Agustín de Luna y Mart[h]a Petronilla su mujer, en el pleyto con Juan yndia, sobre las casas y tierras y lo demas ques el pleyto, digo.  quel termino provatorio espaςado y dias mas, pido publicación de testigos.-

 

 

 

 

A V[uestra] M[ajesta]d pido e suplico, mande hacer publicación de testigos en esta causa y pido justicia.

 

 

Joan de Palencia

 

En la ciudad de Méx[i]co a viete y dos dias del mes de novienbre en myll e qui[nien]tos e noventa a[ño]s ente el licenciado don Francisco Tello al[cal]de en esta corte se leyo esta petición e por su m[erce]d v[is]to m[an]do dar traslado a la otra parte.

 

Joan Bap[tis]ta Moreno

[E]scri[ba]no de provi[nci]a

 


{20}

 12[v]

 

 

En Méx[i]co a veinte y dos dias del mes de noviembre de myll e qui[niet]os y noventa a[ñ]os notifique esta y en con lo della m[anda]do po este al[cal]de de corte a Leonardo de Salazar como procurador que es de Juana india ... y digo que lo aye y dello doy fee /.../ Regidor /.../

 

 

 

 

 

P[edr]o Martínez

[E]scriv[an]o p[úbli]co

 


{21}

 13[r]

 

 

 

Por las preguntas y artículos sigui[ent]es sean preguntados y examinados los t[estig]os q[ue] son o fueren presentados por parte de Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila su muger [e]n [e]l pleito q[ue] tratan con Juan y Fran[cis]co y Maria y Juana yndios sobre las casas tierras y camellones q[ue] les intentan quitar.

 

I. primeram[en]te si conosen alas partes y si tienen noticia sobre que es este pleyto y causa diganlo q[ue] saben

 

II. Yten.  Si saben que Miguel Huiznahuatoncatl diffunto ffue padre ligitimo de ligitimo matrimonio de Mart[h]a Petronila muger de Agustín de Luna y como tal su hija ligitima se quedaron por herencia paternal de d[ic]ho su padre las d[ic]has casas tierras y camellones que a[h]ora pretenden Juo[an] y Fran[cis]co y Maria y Juana disiendo ser suyas los quales no tienen derecho alguno a las d[ic]has casas tierras y camellones porque no son herederos ligitmos ni bastardos sino es por una de cautela husando de maiías se [h]an entremetido a quererles quitar lo questan justam[en]te el suyo diganlo q[ue] saben

 

III. Yten.  Si saben q[ue] las d[ic]has casas tierras y camellones de mucho tiempo a esta parte la [h]an tenido e poseydo la d[ic]ha Mart[h]a Petronila y su marido y [h]an bibido y estado en ellas quieta e pacíficam[en]te teniéndolas e poseyéndolas sin contradicción alguna como cosa suya avida y [h]eredada de sus padres y antepasados tan justam[en]te diganlo que saben

 

IIII. Yten.  Si saben que Miguel Huiznaguatocatl al tiempo de su ffin y muerte no otorgo ni pudo otorgar testamento alguno y caso q[ue] lo hubiese otorgado la d[ic]ha Mart[h]a Petronila como tal su hija ligitima heredo los d[ic]hos bienes que por su fin e muerte quedaron y el testamento de que se quieren aprovechar las partes contrarias diciendo haberío otorgado Cristina Tiacapan muger q[ue] fue de d[ic]ho Miguel Huiznaguatocatl es falsso.

 


{22}

13[v]

 

[En la superior izquierda el nombre

de Baltasar, al parecer Martínez]

 

 

E no otorgado por la susodicha sino que ellos por solo y consuyntención mal lo devieron de hazer que siendo se aprovechan de lo que no es suyo ni tienen derecho a ello y porque no es cierto ni verdadero ni tienen fundamento lo que pretenden

 

V. Yten. Si saben q[ue] todo lo susodicho es pu[bli]co e no[tori]o e pu[bli]ca vos e ffama diganlo q[ue] saben.

 

Jo[an] de Palencia

 

 

 

En la ciudad de Méx[i]co d[ic]ho dia del mes de novi[embr]e de mill y qui[nien]tos e noventa a[ñ]os ante el licenciado Don Fran[cis]co Tello al[cal]de de esta corte presento este ynterrogatorio Juo[an] de Palencia e por su m[erce]d  visto uvo por presentado quanto e pertinente lo he m[anda]do que pasase e esaminen los testigos que el dicho Joan de Palencia a presentare cuya reception y exsamen cometio a mi real [E]scri[van]o /.../ e alguacil  receptor del scrivano re[a]l

 

 

 

 

Joan Bap[tis]ta Moreno

Scri[van]o de provi[nci]a

[Al costado izquierdo]

/Miguel indio/

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a dies dias del mes de nobiembre de mill y qui[nient]os y noventa a[ño]s Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila indios marido y muger para en prueva de lo contenido en su ynterrogatorio presentaron por t[estig]o a un yndio q[ue] mediante Joan Mendes de Sotomayor interp[r]ete de [e]sta Real Audi[enci]a dijo llamarse Miguel Xacotl y ser natural del pueblo de Culguacan del qual fuese avido juramento.  Y lo hiso segun m[erce]d derecho por dios nuestro señor y por Santa Maria sobre la señal de la Cruz so cargo del qual prometio de desir verdad y siendo pregun[ta]do por el tenor del d[ic]ho ynterrogatorio dixo lo siguiente.

I. A la primera pregunta dixo.  que conose a las partes deste pleyto.  Y tiene noticia de la caussa y razón sobre que se trata.

Y preguntando por las preguntas generales dijo que es de edad de mas de sesenta a[ño]s poco mas o menos y que no le tocan

II. A la segunda pregunta dixo que este t[estig]o conosio al d[ic]ho Miguel.


{23}

14[r]

 

 Hutzinahuatoncatl difunto padre de la dicha Mart[h]a Petronila que ahora litiga a la cual obo en Ana Ticapan yndia siendo como seran ambos lo[s] susod[ic]hos.  solteros y no sujetos y a matrimonio alguno y por tal su hija natural la crio y alimento y este t[estig]o se la bio traer en los braςos munchas y dibersas veses y que por fin y muerte del d[ic]ho Miguel Hutzinahuatoncatl.  La d[ic]ha Mart[h]a Petronila quedo por su [h]eredera universal de las casas tierras y camellones que el d[ic]ho Miguel su padre poseia, y la susodicha la ha poseído como cassa suya propia asta que a[h]ora se les ha mibido este pleyto por las partes contrarias las cuales este t[estig]o sabe. que no tienen derecho alguno a las d[ic]has tierras cassas y camellones por no ser como no son debidos parientes ni herederos del dicho Miguel Hutzinahuatoncatl pues ynjustamente se an entrado en algu[n]a parte de las d[ic]has tierras y en las d[ic]has cassas por lo que este t[estig]o tiene d[ic]ho y esto rresponde a esta pregunta

 

III. A la tercera pregunta dixo que lo sabe como en ellas se conti[en]e porque desde que aquel es t[estig]o se sabe acordar [h]a visto que el d[ic]ho Miguel Hutzinahuatoncatl en su bida y a[h]ora la d[ic]ha Mart[h]a Petronila y el d[ic]ho su marido siempre y a la continua [h]an tenido y poseydo las d[ic]has tierras cassas y camellones y sobre que este pleyto sin contradicción de persona alguna y fasta que se les mobio este pleyto y esto rresponde a esta pregunta.

 

IIII. A la quarta pregunta dixo.  Q[ue] [h]izo lo que d[ic]ho tiene en las preguntas antes de esta que no embargante que el d[ic]ho Miguel Hutzinahatoncatl fue cassado con la d[ic]ha Cristina Tiacapan con ella no tubo ni procreo hijos algunos. /que no embargante/ que la d[ic]ha Cristina tenia un hijo.  Llamado Joan Ecatl que era y fue enterado el d[ic]ho Miguel Hutzinahuatoncatl hijo e un indio llamado Tesotl.  y asi.  este t[estig]o sabe que el d[ic]ho Joan Ecatl ni a la d[ic]ha Cristina ni a sus desendientes que son las partes contrarias no les pertenece cossa alguna de las d[ic]has cassas tierras y camellones y porque la t[iem]po que el d[i]cho Miguel /casso/ con la d[ic]ha Cristina ya thenia y [h]abía heredado de sus padres las /dichas/ tierras cassas y camellones y los poseya como bienes capitales suyos.  y esto rresponde a esta pregunta lo cual y lo que d[ic]ho tiene es la verdad p[ubli]ca y notorio lo que sabe y pasa cerca de lo que se le [h]a preguntado.  So cargo del d[ic]ho juramento.  En que se rretifico y en este susodicho siéndole dado a entender por el d[ic]ho interprete. y no firmo por no saber.  y firmolo el d[ic]ho ynterprete- varo L[icencia]do y que no embargante

 

/Joan Mendes de Sotomayor/                  Ante my

Joan Bap[tis]ta Moreno

Es[criba]no de pro[vin]cia

 

 

Y después de lo susodicho en la d[ic]ha ciudad de Méx[i]co en el d[ic]ho día mes y año de dicho los d[ic]hos Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila su muger presentaron por t[estig]o a otro yndio que mediante el d[ic]ho ynterprete dixo llamarse Miguel de Rrivas rregidor del pueblo de Culguacan del cual fue rrecivido juramento y el lo hizo según m[erce]d derecho por Dios y por Santa

 


{24}

 14[v]

 

Maria sobre la Señal de la Cruz [+] so cargo del qual prometio desir verdad y siendo preguntado por el tenor del d[ic]ho interrogatorio dixo lo siguiente

 

 

I. A la primera pregunta dijo que conosce a las partes deste pleyto y tienenoticia de la caussa y rason sobre que se trata.

 

y preguntado por las preguntas generales dixo que es de hedad de cinquenta a[ño]s, poco mas o menos y que no le tocan

 

II. A la segunda pregunta dixo que este t[estig]o sabe que la dicha Mart[h]a Petronila es hija natural de Miguel Hutzinahuatoncatl difunto porque este t[estig]o se la bio cargar alimentar y nombrara por tal y la obo en una yndia soltera de cuyo nombre no se acuerda mas de que a la sozon el d[ic]ho Miguel era soltero asimismo y no sujeto a matrimonio alguno y q[ue] por su fin y muerte heredo las casas tierras y camellones sobre que han mobido este pleyto por s[uer]te de los d[ic]hos Joan y Fran[cis]co e Maria y los demas yndios sus consortes sin tener como no tiene d[erech]o algu[n]o a ellas.  rrespeto de q[ue] no son herederos del d[ic]ho Miguel y por lo que este t[estig]o tiene dicho sabe que [h]an movido ynjustamente este pleyto y esto rresponde a esta pregunta

 

III. A la tercera pregunta dixo q[ue] desde que este se sabe acordar a bisto que el d[ic]ho Miguel y por su fin y muerte la d[ic]ha Mart[h]a Petronila su hija y su marido a tenido e poseydo las d[ic]has casas /tierras/ y camellones quieta e pacíficamente sin contradicción de pers[on]a algu[n]a fasta q[ue] se les mobio este pleyto y esto rresponde

 

IIII. A la quarta pregunta dijo q[ue] dize lo q[ue] d[ic]ho tiene q[ue] las preguntas a[n]tes de esta y que si la d[ic]ha Cristina hizo testamento y en el dejo las d[ic]has cassas tierras e camellones a los d[i]chos Juo[an] Fran[cis]co y los demas sus consortes no lo pudo hazer por ser como los d[ic]hos bienes eran capitales del d[ic]ho Miguel Huixnahuatoncatl.  Y que este t[estig]o a oydo dezir que el d[ic]ho testamento es falso y asi lo cree porque [h]abiendose buscado el rregistro del e[n] la comunidad del d[ic]ho pu[ebl]o de Culguacan y no parecido ni se [h]a echo tal y esto rresponde a esta pregunta

 

V. A la quinta pregunta dixo q[ue] lo q[ue] d[ic]ho tiene en este susodicho es verdad  p[ublic]o e notorio e lo que sabe de lo que se le ha preguntado


               {25}

15[r]

 

 

para el juramento q[ue] ff[ech]o tiene e[n] lo qual se afirmo y rratifico y en este su d[i]cho siendole dado a entender por el d[i]cho interprete y no firmo por no saber firmolo el dicho interprete-

 

/Joan Mendes de Sotomayor/    ante my

 

Joan Bap[tis]ta Moreno

Sc[riban]o de provi[nci]a

 

 

T[estig]o y después de lo susod[ic]ho en la d[ic]ha ciudad de Méx[i]co en el d[ic]ho dia mes y año. d[ic]hos.  para la d[ic]ha ynformacion del d[ic]ho Agustin de Luna y Mart[h]a Petronila yndios marido y muger presentaron por t[estig]o a otro yndio que mediante el d[ic]ho ynterprete dijo llamarse Baltasar Melchor y ser natural de el d[ic]ho pueblo de Culguacan.  del qual fue recibido juramento y lo hizo según derecho por dios y por Santa Maria sobre la señal de la Cruz [+].  So cargo del cual prometio de desir verdad y siendo preguntado por el tenor del d[ic]ho interrogatorio dixo lo siguiente

 

I. A la primera pregunta dixo q[ue] conosce a las partes deste pleyto tiene noticia de la causa y razon sobre que se trata

 

por las preguntas generales dixo que es de edad de cuarenta años poco mas o menos que no le tocan

 

II. A la segunda pregunta dixo que este t[estig]o sabe q[ue] por fin y muerte del d[ic]ho Miguel Hutzinahuatoncatl padre natural de la d[ic]ha Mart[h]a Petronila a quien ubo en una muger soltera siendo el asimismo soltero la susod[ic]ha subcedio en las cassas tierras y camellones sobre que es este p[ley]to respecto de que el d[ic]ho Miguel reconocio crio y alimento por tal su hija natural a la d[ic]ha Mart[h]a Petronila y quizo eredase los d[ic]hos sus bienes por no dexar como no dejo e otros hijos ni herederos algunos por lo cual este t[estig]o.  sabe que los d[ic]hos Joan Fran[cis]co y Maria y los demas sus consortes no teinen d[erech]o algu[n]o a las d[ic]has tierras e cassas y camellones esto responde a ella

 


{26}

 15[v]

 

 

III. A la tercera pregunta dixo que des que este t[estig]o se sabe acordar ha visto que el d[ic]ho Miguel y por su fin y muerte la d[ic]ha Mart[h]a Petronila su h[ija] y su marido [h]an tenido poseydo las d[ic]has cassas tierras y camellones quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna fasta q[ue] se les mobio este pleyto y esto rresponde

 

IIII. A la cuarta pregunta dixo que dize lo que tiene en las preguntas antes desta y q[ue] si la d[ic]ha Cristina hizo testamento y en el dexo las d[ic]has cassas y lo demas a los d[ic]hos Joan Fran[cis]co y los demas sus consortes no lo pudo hacer por ser como los d[ic]hos bienes [h]eran capitales del d[ic]ho Miguel Hutzinahuatencatl  y que este t[estig]o a oydo decir que el d[ic]ho testamento es falso y asi lo cree porque habiéndose buscado el registro del en la comunidad del d[ic]ho pu[ebl]o de Culguacan y no parecio ni se hallo tal y esto rresponde y lo que d[ic]ho tiene es la verdad p[ublic]a y notorio pu[bli]ca voz y fama para el juramento que f[ech]o tiene en el qual se afirmo y rretifico en este susod[ic]ho siendole dado e entender por el interprete y no firmo poque dixo no saber y firmolo el d[ic]ho interprete va t[od]o la mar[ca] no valga

 

/Joan Mendes de Sotomayor/              

 

 

 

                                                                        ante my

Joan Bap[tis]ta Moreno

Scri[ba]no de provi[nci]a

 


{27}

 16[r]

 

Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos que son o fueren presentados por p[ar]te de Agustin Ahulizatl Juana Magdalena Ana Tlaco naturales del p[uebl]o de Culhuacan.  En el p[ley]to que con ellos trata Agustín y Mart[h]a indios sobre las casas y camellones

 

Primeram[en]te si conocen a las partes y si tienen noticia de la causa

Yten.  Si saven p[or]que las casas sobre que es este p[lei]to que son en el barrio de Santa Ana del d[ic]ho pu[ebl]o de Culhuacan y los camellones sobre que afirmamos. Se litiga que los tres de ellos estan cerca de las d[ic]has casas y los demas en diferentes p[ar]tes. que por ser muchos no tienen nombres particulares son de los d[ic]hos Agustín J[uan]a y Ana yndios. Madre y hijos avidos y heredados. de sus padres.  aguelos y antepasados y assi como cosa propia la an tenido poseydo y gozado de t[iem]po ymemorial a esta parte sin contradision de persona algu[n]a. Hasta que ahora por lo d[ic]hos Agustín y Mart[h]a yndios.  Por solo ynquietarles y causarles daños les [h]an puesto este pleyto y save que lo en susodicho es pu[blic]o y not[ori]o y pu[bli]ca voz y forma digan

 

Agustín Ayallitlica

 

En la ciudad de Méx[i]co a diesysiete días de el mes de novienbre de mill y quinientos y noventa años a[n]te el l[icencia]do Don Fran[cis]co Tello alcalde en esta corte se leyo esta petición y por su merced vista/ presento este interrogat[ori]o de preg[unt]as Leonardo de Salazar en n[ombr]e de sus partes e por su m[erce]d vien lo uvo por pres[enta]do y va no por termino e m[an]do que pasen e examinen los t[estig]os que el d[i]cho Leonardo de Salazar presentare

 


{28}

16[v]

 

cuya recepción y exsamen cometio a mi el presente escri[van]o o alguacil rreceptor de [e]sta corte real y asi lo proveyo cuando se leyo esta petición e p[ar]a su m[erce]d vista

 

A[n]te mi

Joan Bap[tis]ta Moreno

Scri[van]o de prov[inci]a

 


{29}

17[r]

 

 

 

 

En la ciudad de Mex[i]co a dies y nuebe días del mes de nobiembre de mil y qui[nient]os y noventa a[ño]s para en prueba de su yntención Agustín Ahulicatl mediante Juo[an] Mendes de Sotom[ay]or presento por t[estig]o a P[edr]o de San Agustín del pueblo de Culhuacan del barrio de S[a]n J[ua]n Bap[tis]ta del qual fue fecho juram[ent]o por dios n[ues]tro s[eño]r e por s[an]ta M[ari]a su madre sobre la señal de la crus en forma de d[erec]ho e prometio de desir de verdad e siendo pre[gunta]do por las preg[un]tas del interrogatorio dixo lo siguiente

 

I. A la primera pregunta dixo que conoce a las partes deste p[ley]to y tienen noticia del y fue preg[unta]do por las pre[gun]tas generales dixo que es de edad de mas de cincuenta a[ño]s y que no le tocan las generales

 

II. A la segunda pregunta dixo que es en ella contestado lo sabe según que en la preg[un]ta se contiene porque este t[estig]o [h]a visto las cassas y tierras contenidas en la d[ic]ha preg[un]ta las quales casas y tierras sabe es que son de los d[ic]hos Agustín Juana y Ana indios y sabe que los susodichos ovierenlo y heredaron las d[ic]has cassas e tierras de su padre y aguelos y antepasados lo cual sabe por ser yndio antiguo y v[ecin]o del d[ic]ho pueblo y conoce a los aguelos y padre del d[ic]ho Agustín y Ju[an]a y Ana yndios y a ver visto po t[estig]o a los d[ic]hos sus padres poser las d[ic]has tierras por suias y como suias y asi como cosa suia de los susod[ic]hos antenido y poseído las d[ic]has casas e tierras sin contradicción de persona alguna de

 


{30}

 17[v]

 

 

mun[c]ho tienpo asta p[ar]te y sabe este t[estig]o que los d[ic]hos Agustín y Mart[h]a yndios por los ynquietan y molestarles [h]an puesto y movido p[ley]to a los d[ic]hos Agustín y Ana y Juana yndios lo qual sabe por las razones arriba resevidas lo qual es la verdad por el juram[en]to que tiene ff[ech]o y no firmo firmolo el interprete en el qual su d[ic]ho sea firmo e ratifico

 

/Joan Mendes Sotomayor/ ante my

                                                               P[edr]o de Molina

                                                               Scri[van]o real[2]

 

 

En este dia mes y año dicho para esta ynformación el d[ic]ho Agustín Ahulicatl mediante el d[ic]ho interp[r]ete presento por t[estig]o a Juan Telles yndio principal del pueblo de Culhuacan del barrio de San Fer[an]do del qual fue r[ecibi]do juramento en forma de d[erech]o por dios n[uestr]o señor e por S[an]ta Maria su madre y sobre la señal de la Cruz prometio de desir v[er]dad e siendo preg[unta]do por el tenor de este rosario dixo lo siguiente

 

I. A la prim[er]a preg[un]ta dixo que conoce a las p[ar]tes y tiene noticia del pleyto

 

Y fue preg[unta]do por las preguntas generales de la ley dixo es de edad de cien años poco mas e menos y que no le toca las generales

 

II. A la segunda pregunta dixo que lo que sabe el q[ue] las casas y tierras sobre que se trata este p[lei]to que las cassas y tierras son en el barrio de S[an]ta Ana sabe este t[estig]o que son de Agustín y Ju[an]a y Ana yndios las cuales son de ellos y pertenecen a los susod[ic]hos por ser avidas y [h]eredadas de su padre[s] y aguelos las cuales [h]an tenido de muchos años asta p[ar]te y este t[estig]o las [h]a visto tener y poseer a sus aguelos y padres de los susod[ic]hos de tiempo ynmemorables asta p[ar]te por

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


{31}

 18[r]

 

respecto sabe y pertenece las d[ic]has casas e tierras a los d[ic]hos Agustin y Ju[an]a y ana yndios

y sabe que por ello les hase molestia Agustín Ahuilicatl y Mart[h]a yndios [h]an movido este p[ley]to a los susod[ic]hos por ynquietarles y esto responde y dixo saberlo por las razones d[ic]has lo qual es la v[er]dad para el juram[en]to q[ue] tiene ff[ech]o y no firmo firmolo el ynterprete en lo cual /.../ se afirmo y ratifico

 

 

/Joan Mendes de Sotomayor/

Passo ante my

P[edr]o de Molina

Scri[van]o real

 

 

 

 

En la ciudad de Méx[i]co veinte y dos dias del mes de no[viemb]re de myll e qui[nien]tos y noventa a[ño]s para la d[ic]ha ynformación que el d[ic]ho Agustín Ahuilicatl mediante d[ic]ho ynterprete presento por t[estig]o a P[edr]lo de San Gabriel yndio natural del pu[ebl]o de Culhuacan e por mi Del cual mediante d[i]cho ynterprete fue r[ecivi]do juramen[to] en forma de d[erch]o por dios n[ues]tro señor e por S[an]ta Ma[ría] sobre la señal de la Cruz e prometio de desir v[er]dad e siendo pre[gunta]do por el tenor del ynterrogatorio dixo lo seg[uien]te

 

I. A la prim[er]a preg[un]ta dixo que conose a las partes litigantes e tiene noticias /.../  Fue preguntado por las preguntas generales, dixo ser de edad de sesenta e nuebe a[ño]s poco mas o menos y que no le tocan las generales

 

II. A la segunda preg[un]ta dixo que las cassas que la preg[un]ta refiere e tierras sabe  este t[estig]o que son del d[ic]ho Agustín e Ju[an]a y Ana yndios avidas y here

 


{32}

18[v]

 

dada de sus padres y aguelos porque este t[estig]o les vido a sus padres tener poseer las d[ic]has casas tierras y camellones pasificam[en]te y sin conttradicion alguna de muncho tiempo asta parte y a los susod[ic]hos que los [h]a visto poseer y de la misma forma y al presente sabe este t[estig]o que Agustin y Maria yndios del d[ic]ho pu[ebl]o por ynquietar al d[ic]ho Agustín Agulicatl le [h]a puesto p[lei]to pero no porque tengan en las d[ic]has cassas e tierras cosa alguna porque como d[ic]ho tiene este t[estig]o sienpre he visto poseídas d[ic]has casas y tierras al d[ic]ho Agustín Agulicatl y Jauna y Ana yndios sin contradicion de per[so]na alguna y a sus antepasados y en relación de y es la v[er]dad por el juarm[en]to q[ue] ff[ech]o tiene y no firmo firmolo el interprete en el que el susod[ic]ho ratifico va t[o]do a la casa no vale

 

 

Ante my                                                       /Joan Mendes de Sotomayor/

P[edr]o de Molina

Scri[va]no Real

 

 

 


{33}

 20[r]

 

 

 

Agustín de Luna. Y Mart[h]a Petronila indios.  en el pleyto.  con Fran[cis]co Maria y los demas yndios sobre las cassas.  y tierras.  desimos que de la conclucion por n[uest]ra parte pedida.  se dio treslado a la otra parte y aunque se les notifico no han d[ic]ho cosa alguna.  Acusamosles la reveldia

 

 

A V[uestra] M[agestad] suplicamos ayaeste pleito por concluso difinitivamente y pedimos jus[ti]cia y costas

 

[se encuentra una rubrica]

 

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a cinco dias del mes de disi[embr]e de mill e quinientos e noventa a[ño]s el licenciado Don Fran[cis]co tello alc[al]de en esta corte se leyo esta pe[tici]on e por su m[erce]d vista oyo este pleyto por conq[luso] de[finiti]vamente

 

 

Joan Bap[tis]ta Moreno

 


{34}

 20[v]

 

En el pleyto que es e[n]tre partes de la una Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila yndios marido y muger y Joan de Palencia su procurador y de la otra Juana Magdalena, Agustín Ahuiliςac y Ana Tiacapan su muger e Pablo Lazaro indios sobre las cassas tierras y camellones que quedaron por fin y muerte de Miguel Huiznahuatoncatl yndio en ter[mi]no del p[uebl]o de Culhoacan donde dizen Santa Ana y Leonardo de Salazar procu [ra]dor de los susod[ic]hos

 

 

Y lo antento los auctor[e]s y meritos deste proceso que debo declarar y declaro las d[ic]has tierras cassas y camellones sobre que el este p[ley]to ser y pertenecer a los d[ic]hos Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila su muger como hija natural y universal hered[er]a del d[ic]ho Miguel Huiznaguatoncatl los quales mando sean amparados en la posecion en que [h]an estado de todo lo susodicho y los d[ic]hos Juana Magdalena Agustín Ahuilica y los demas sus consortes les dexen libremente gozar de la d[ic]ha posesion y no les ynquieten y perturben en manera alguna con apercibimy[en]to que seran castigados y /dentro de t[ennin]o/ por esta mi sentencia definitiva asi lo pronuncio y mando con costas usando dentro de ter[min]o

 

El Lic[encia]do Don Fran[cis]co de Tello

 

 

 

Pronuncio esta sentencia el Lic[encia]do Don F[rancis]co Tello alcalde en esta corte haziendo audi[enci]a pu[bli]ca en México a seis dias del mes de dizi[embr]e de mill y qui[nien]tos e noventa a[ño]s e firmola de su n[ombr]e

 

Ante my

Joan Bap[tis]ta Moreno

Scri[va]no de pro[vin]cia

 

 

En México en trece dias del mes de dizi[embr]e de mill e qui[nient]os y noventa a[ño]s yo el scri[va]no y uso e visto doi fee que ley e conozco la firma del alcalde de corte suso concuerda a Leonardo de Salazar pr[ocurad]or de la Real Au[dienci]a en n[ombr]e de sus partes el qual dixo q[ue] hablando conel acataman[damien]do devido apela de la d[ic]ha se[ntenci]a para la Real Aud[ienci]a donde pide se pase el proceso t[od]o ju[nt]o de la di[ch]a

 

P[edr]o de Santa Cruz      Scri[van]o de su mag[est]ad[3]  

                                                                                    /a Leonardo de Salazar .../


 

 

{35}

 21[r]

 

 

 

 

muy p[oderos]o s[eñ]or                                    apela y pressentasse y el

escriva passe

 

 

 

 

Leonardo de Salazar e[n] no[br]e de Ju[an]a Madalena.  Agustín Aguilisac.  y consortes en el p[lei]to con Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila sobre las cassas y tierras ay d[ic]ho y de eso se me pressento.  ante R[e]al A[udincia] en grado de apelación nulidad y agravio de un auto sentencia pronunciada por el lli[cencia]do don Fran[cis]co Tello v[uest]ro juez de provincia por la cual la adjudico las d[ic]has cassas y tierras a las partes contrarias en la cual las mías fueron agraviadas y como tales a V[uestra] AI[tez]a suplico me aya por pressentado en el d[ic]ho grado y para que se reboque la d[ic]ha sentencia ello es nues[tr]o passe el proceso a esta Rreal Aud[ienci]a pido ju[sti]cia

 

Leonardo de Salazar

 


{36}

21[v]

 

/.../

{37}

22[r]

muy p[odero]so se[ño]r

 

Espressa agrabios

 

 

 

Leonardo de Salazar en nombre de Juana Magdalena Agustín Aguilizatl y consortes en el pleyto con Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila, sobre las casas tierras, expresaron agravios de la sentencia del licenciado Don Fran[cis]co Tello v[ues]tro al[cal]de deeste juez de provincia en la q[ue] pronuncio y declara las d[ic]has casas y tierras ser y pertenecer a los d[ic]hos Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila como en la d[ic]ha sentencia mas largamente se sustancie digo que es ninguna y si alguna ynjusta y agraviada y se debe anular reponer rebocar por lo de que lo actuado resuelto en fabor de mis p[ar]tes que por la que expreso y siguiente y como por lo general

 

 

 

Lo dixo que porlas d[ic]has tierras y casas fueron de los padres de los d[ic]hos mis partes en las q[ua]les tubieron por transcurso de mucho tiempo la posesion y propiedad dellas sin intervalo ni impedim[en]to alguno hasta que por su fin y muerte sucedieron en ellas los d[ic]hos mis p[ar]tes como herederos legítimos y de linea recta los q[ua]les adenstar de sus antepasados la posesion y propiedad de las d[ic]has tierras y casas y en ellas [h]an estado de mucho tiempo asta parte sin contradicción de persona alguna hasta que agora la parte contraria por hacer m[uch]o daño con gastos y costas entendiendo y es por evitar estos les dejara libre y quietamente en la posesión y tenencia de las d[ic]has tierras y casas e que no se debe dar lugar pues con este fraude y engaño no sera justo que mis partes el derecho que por via hereditaria les conpete y pertenece en las d[ic]has tierras y casas

 

 

Otro por los testigos por la parte contraria presentados son basios y nulos indiferentes y no concuerdan unos con otros ni con lo que la p[ar]te contraria articula causa


{38}

22[v]

 

batante para que sus d[ic]hos no hagan fe quando no lo fuera el ser inducidos amigos paniaguados y consortes de la dicha parte contraria por todo lo q[ua]l

A V[uestra] M[erced] a la pido y su[pli]co mande revocar y revoque la d[ic]ha sentencia y todo lo en ella contenido declarándolas d[lc]has tierras y casas pertenecer a los d[ic]hos mis partes y pido justicia y costas y en lo ness[esari]o

 

                                               El L[icenciado]

                    M[artí]n Egondles

 

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a primero de henero de mill e qui[nient]os y noventa y un años los señores presidentes oidores de la Audiencia Real de la Nueba España en Audiencia Publica se leyo esta petición e vista

 

/.../

 

 

{39}

 23[r]

 

 

muy poderoso s[eñ]or                                                                            con q[u]e sin e[m]bargo

                                                                                                   a Salazar

 

 

 

Mart[h]a Petronilla y Agustín Luna indios naturales del pueblo de Culghacan marido y muger legítimos en el pleyto con Juana Magdalena Agustín Aguilisalt y los demas indios sobre la propiedad y posición de los vienes de Miguel [H]uisnaguatoncatl mi p[art]e respondiendo a un a petición por su parte presentada en q[ue] espresa agravio contra la sentencia en esta causa pronunciada por el licenciado Don Fran[cis]co Tello buestro alcayde en esta corte digo q[ue] sin enbargo de lo que dise y alega que no es justo ni prosede derecho la d[ic]ha sentencia se ay y debe confirma[r] por lo que del proceso rresulta y por mi parte esta dicho y provado a q[ue] me rrefiero para lo cual negando lo perjudicial concluyo sin embargo de lo encontrarlos disen y alegado por las partes contrarias y por cer como la d[ic]ha sentencia es justa y a derecho conforme

 

 

 

A vuestra altesa pido y suplico probea y mande hazeren esta causa según de curso y para ello aya este pleyto por concluso difinitivamente y pido justicia Mart[h]a Petronila

 


{40}

23[v]

Es con[clui]da

 

 

el a[cuer]do de veinte y ocho de he[nelro de mill e qui[nient]os y noventa y un años se encomendo este p[leit]o y f[ec]ho al r[egid]or Sema

 

 

En 5 de marzo de /.../

 

/.../

 

En 23 de julio de 1591

 

Autos

 


{41}

 24[r]

 

[el texto se encuentra de forma horizontal]

 

 

El pleyto que es entre partes de la una Mart[h] a Petronila y Agustín Luna yndios y de la otra Juan Francisco Maria e Juan yndios sobre las cassas tierras e camellones que le piden

 

 

 

Fallamos q[ue] devemos.  Recibir.  Y Revivimos.  A las d[ic]has partes y acada una de.  ellas.  a prueba de lo por ellas.  a tenor d[ic]ho y alegado.  En este grado.  y de aquello.  Que provado y averiguado las pueda y deva aprovarse.  Para que lo prueven.  Por causa y forma que de d[erech]o ocurre lugar.  Salvo jure y perjuren /.../ para lo cual.  Pressisa hacer y presentar ante n[osotr]os.  Les damos y asignamos plazo y tt[ermi]no de diez dias primeros y asi para el ver.  Presentar jurar y conoser.  Los testigos que las d[ic]has partes presentaran susisten e forman. Y así leidos y ma[nda]dos

 

                                   El d. Caldiera                           El Lic[encia]do

                                   De Maricea                             An[toni]o de Caldo

 

 

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a cinco dias del mes de marzo de mill e qui[nient]os e noventa.. años estando los ss[eño]es p[residen]tes e oydores de la Audi[en]cia real de la Nueva España de la Audi[en]cia p[úbli]ca... dieron e pronunciaron la S[entenci]a de pr[ovanz]a de suso[ic]ha

                                                                                               

                                                                                                Cristóbal /.../

 

 


{42}

25[r]

 

muy p[odero]so s[eño]r                     pide dies dias de ter[mi]no aclarado dies

 

 

Leonardo de Salazar en n[ombr]e de Agustín Aurizaqui con el pleyto con Mart[h]a Petronila sobre las tierras digo que en el t[ermi]no provatorio por ser breve no e podido hazer mi provanςa

 

 

A v[uestraj AI[tez]a sipp[li]co me conceda dies dias mas de termino y pido jus[ti]cia

 

                                    Leonardo de Salazar

 

 

 

Méx[i]co a quinze de marςo de mill e qui[nient]os noventa y un años estando los seiíores pres[iden]tes oydores de la Audiencia Real de la Nueva España en audiencia publica se leyo esta petición e vista concedieron en provanza dies dias de ter[mi]no

 

 

/.../

 


{43}

25[v]

 

 

 

/.../

 

 


 

{44} 26[r]

 

/../ muy p[odero]so s[eño]r                  pide dies dias de ter[mi]no a llevado dies

 

 

 

Leonardo de Salazar e[n] n[ombr]e de Agustín Aguilicaqui en el pleyto con Mart[h]a Petronila.  Sobre las cassa[s] y tierras digo.  que en el ter[mi]no probatorio por ser breve no e podido hazer mi provanςa a V[uestra] AI[tez]a sup[li]co me conceda dies dias de ter[mi]no mas pido justicia

 

Leonardo de Salazar

 

Méx[i]co a veinte de marςo de mill y qui[nient]os y noventa y un años estando los se[ño]res pres[iden]te oydores de la Audiencia Real de la Nueva España en audiencia publica se leyo esta petición e vista concedieron en provanza dies dias de ter[mi]no

 

 

/.../

 

 


{45}

27[r]

 

muy p[odero]so señor                       pide dies dias de termino

                                                       a llavado este

 

 

 

Leonardo de Salazar e[n] n[ombr]e de Agustín Ahuiliςac en el pleyto con Mart[h]a Petronilla sobre las casas y tierras y lo demas que el pleyto digo que en este termino probatorio no [h]e podido e hacer mi probanςa por ser brebe a V[uestra] al[tez]a pido y suplico mande se me concedan dies dias mas de tennino pido jus[tici]a

 

Leonardo Salazar

 

En Mexico a vei[n]te y nuebe dias del mes de marzo de mill e qui[nient]os e noventa e un a[ñ]os estando el presidente oydores de la Audi[enci]a Real de la Nueva Esp[añ]a en audi[enci]a pu[bli]ca seleyo esta petición e por los d[iclhos se[ño]res vista concedieron a la parte de d[ic]ho Leonardo de Salazar los dies dias mas de ter[mi]no por su parte pedidos

 


{46}

27[v]

 

E lo de mi /.../

 

          /.../

 

{47}

28[r]

 

 

/.../ muy p[odero]so s[eño]r                                          pide dies dias de t[ermi]no

a llavado cuarenta

 

 

 

Leonardo de Salazar en n[ombr]e de Agustín Agulisac en el pleito con Mart[h]a Petronila sobre las tierras digo que en el t[ermi]no provatorio por ser breve no e podido hezer mi provanςa.  A V[uestra] AI[tez]a sup[li]co me conceda dies dias mas de ter[mi]no y pido justicia

 

Leonardo de Salazar

 

En Méx[i]co a cinco de abril de mill y qui[nien]tos y noventa y un años estando los señores presidente e oidores en la Audi[enci]a Real de la Nueva España en audi[enci]a publica se leyo esta petición y vista

 


{48}

28[v]

 

 

[está en forma vertical]

 

Agustín Aguilizac

 

/.../
{49}

29[r]

 

 

muy p[oderos]o s[eño]r                     pide pri[sió]n

 

 

 

Agustín de Luna en el pleyto que trato con Agustín y Juana y los demas indios sobre las cassas y tierras digo que el termino de la prueva es pasado y dias mas

 

 

 

A V[uestr]a  AI[tez]a suplico mande hacer pu[bli]cacion de testigos y pido justicia

Agustín de Luna

 

En la ciudad de Méx[i]co a diez y ocho de junio de mill y qui[nient]os y noventa y un a[ñ]os estando /en la ciudad de México a dies y ocho de junio/ los señores presidentes e oydores de la Real Audiencia de la Nueva España en a[udien]cia publica se leyo esta petición y bista mandaron dar te[rmi]no a la causa y pleyto /.../

 

 

                                                                                  P[edr]o Sanchez Moreno

 


{50}

29[v]

 

 

[está  el texto en forma vertical]

 

Agustín de Luna y Agustín y /.../

             

 

/.../


{51}

 30[r]

 

/.../ muy p[oderos]o s[eño]r           acusa rebeldía a la

                                                                          p[arte] c[ontra]ria  

 

 

 

 

Agustín de Luna yndio en el pleyto que trato con agustin Aguilisatl y los demas yndios digo q[ue] yo pedi publicación de testigos y se mando dar traslado a la otra parte y aunque fue notificada no la a contra di[c]ho A V[uestra] Al[tez]a suplico la aya por fecha y pido just[ici]a

 

 

Agustín de Luna

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a viente y uno de junio de mill y quinientos y nobenta y un a[iío]s estando los señores presidente oidores de la audi[enci]a rreal de la Nueva Espania en audiencia pu[blilca se leyo esta pet[ici]on e por ellos vista en  d[ere]cho /.../ y causa pedida es /.../

 

/.../

 


{52}

30[v]

 

[el texto se encuentra en forma vertical]

 

 

/.../

 

/.../

 

En Mex[i]co A tres de /habril/ de mill y qui[niento]s y noventa y un a[ñ]os yo el [e]scriv[an]o yuso [e]scrito notifique esta /.../ sea proveydo de suso por estar en la audi[enci]a /.../ en su pers[on]a como a pide Agustin aguicila que el qual dixo que /.../

 

 

                                   P[edr]o Sanchez Moreno

 


{53}

31[r]

 

 

Por las preguntas y artículos los siguientes sean preguntados y examinados los testigos que son o fueren presentados por parte de Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila.  su muger en el pleyto que trata con Juo[an] y Fran[cis]co y Maria y Juana yndios sobre las casas tierras y camellones que le yntentan quitar.

 

I. Primeramente si conoscen a las partes y si tiene noticia sobre que es este pleyto y causa digan lo que saven

 

II. Yten.  Si saven que Miguel Huiznahuatoncatl difunto fue padre ligitimo deligitimo matrimonio de Mart[h]a Patronila muger de Agustín de Luna, y como tal su hija legitima.  Le quedaron por [h]erencia, Patemal del dicho su padre las dichas casas y tierras y camellones que a[h]ora pretenden Juo[an] y Fran[cislco y Maria y Juana diciendo ser suyas los cuales no tienen derecho alguno a las dichas casas tierras y camellones porque no son [h]erederos ligitimos ni bastardos sino que por vía de cautela usando de maña se [h]an entremetido a quererles quitar lo que tan justamente es suyo digan lo que saven

 

III. Yten si saven que las dichas casase tierras y camellones de mucho tiempo a esta parte las [h]a tenido e poseydo la dicha Mart[h]a Petronila y su marido.  Y [h]an bibido y estado en ellas quieta e pasificamente teniendolas e poseyendolas sin contradicion alguna como cosa suya avida y [h]eredada de sus padres y antepasados tan justamente digan lo que saben

 

IIII. Yten si saven que Miguel Huiznahuatocatl al tiempo de su fin e muerte no otorgo ni pudo e otorgar testamento alguno y caso que lo [h]obiese otorgado la dicha Mart[h]a Petronila como tal su hija ligitima [h]eredo los dichos bienes que por su fin e muerte quedaron y el testamento de que se quieren aprovechar las partes contrarias diziendo [h]averlo otorgado Cristina Tiacapan muger que fue del dicho Miguel Huiznahuatocatl es falso e no otorgado por la susodicha sino que ellos por salir por su Yntinción mala lo devieron de hacer querindose aprovechar de lo que no es suyo ni tener derecho porque no es cierto ni verdadero ni tiene fundamiento lo que pretenden etcétera

 

 

V. Yten si saven que todo lo susodicho es publico e notorio e publicadose fama digan lo que saven

 


{54}

31[v]

 

/.../

 


{55}

 32[r]

 

 

En la ciudad de Méx[i]co trienta dias del mes de mayo de mill e qui[nient]os e noventa y un años Agusntin de Luna y Mart[h]a Petronila su muger en el pleyto que trata contra Agustín Aguiliςac y los demas yndios sus contrarios sobre las casas y tierras para en prueba de su intencion presentaron por t[estig]o a un yndio q[ue] mediante Jhoan de rriberol ynterprete de esta rreal audiencia.  dixo llamarse Fran[cis]co Vazquez y ser natural del pu[ebl]o de Culguacan del varrio de los tres rreyes del cual fue rrezevido juramento y lo hizo por dios y por Santa Maria sobre la señal de la Cruz en forma de d[erec]ho y prometio de desir verdad.  Y siendo preguntado por el thenor del ynterrogatorio dixo lo siguiente

 

I. A la primera pregunta dixo que conose a las partes deste pleyto y tiene noticia de la causa y rrazon sobre que se trata

 

Preguntado por las preguntas generales declaro ser de hedad de mas de cincuenta a[ñ]os y que no le toca en las generales

 

II. A la segunda pregunta dixo que este t[estig]o save que Miguel Huitznaguatoncatl difunto fue padre ligitimo de la d[ic]ha Mart[h]a Petronilla porque este t[estig]o se la vio criar y alimentar por tal y que no embargante q[ue] no conocio a su mujer del d[ic]ho Miguel madre de la d[ic]ha Mart[h]a Petronila.  Fue pu[bli]co y notorio aver sido cassado conella y averla avido durante su matrimonio y que por su fin y muerte este testigo bio.  Y as¡ lo supo y entendio q[ue] la d[ic]ha Mart[h]a Petronila sucedió en la herencia de las d[ic]ha cassas tierras y camellones sobre que es este pleyto que son en el varrio de Santa Ana Tepanecapan y este t[estig]o save que los d[ic]hos Jhoan Fran[cis]co Maria y los demas yndios contrarios a la d[ic]ha Mart[h]a Petronilla no tienen d[erec]ho ni aucion a las d[ic]has cassas e tierras y camellones por no ser como no son herederos del d[ic]ho Miguel.  Cuyas fueron y las poseyo sin contradicion alguna y esto rresponde a esta pregunta

 


{56}

32[v]

 

 

III. A la tercera pregunta dixo que este t[estig]o save y [h]a visto que desde que murio el d[ic]ho Miguel Huiznahuatoncatl padre de la d[ic]ha Mart[h]a Petronila la susodicha y Agustín de Luna su marido.  [H]an tenido y poseydo las d[ic]has cassas tierras y camellones quieta y pacíficamente sin contradiVion de persona alguna como cosa suya propia avida y [h]eredada con justo y d[erec]ho titulo y herensia del d[ic]ho su padre y suegro.  Y esto rresponde a esta pregunta

 

IIII. A la quarta pregunta dixo que aunque este t[estig]o conocio y trato al d[ic]ho Miguel Huiznaguatoncatl no save bio ni entendio que [h]ubiese otorgado testamento alguno y en lo que mas rrefiere la pregunta dize lo que d[ic]ho tiene en la pregunta ante[rior] de esta y esto responde a ella todo lo cual es verdad publico e notorio so cargo del juramento e se afirmo e rretifico y en este su d[ic]ho siendole leydo y dado a entender por el d[ic]ho ynterprete el qual lo firrno por si y por el d[ic]ho yndio porque di[jo] no saber screvir  Va t[o]do g. su

 

/.../

 

 

 

E después de lo susod[ic]ho en la d[ic]ha ciudad de Méx[i]co el d[ic]ho día mes y año d[ic]ho para la d[ic]ha ynfonnacion El d[ic]ho Agustín de /Luna y/ Mart[h]a Petroni[la] su muger presentaron por testigo a otro yndio que mediente el d[ic]ho ynterprete dixo llamarse Jhoan garcia sastre desta ciudad.  al barrio de Atlanpa sujeto a San Juo[an] del cual fue rrezevido juram[en]to y lo hizo según  d[erech]ho por dios y por Santa Maria sobre la señal de la Cruz y prometio de desir verdad y siendo pregunta por el t[h]enor del d[ic]ho ynterrogatorio dixo lo siguiente

 


{57}

33[r]

 

 

I. A la primera pregunta dixo que conoze a las partes de este pleyto y tinene noticia de la causa sobre que se trata.

 

Preguntado por las preguntas generales declaro ser de hedad de treynta y seis a[ñ]os poco mas o menos y que no le tocan en las generales

 

II. a la segunda tercera y quarta pregu[n]tas del d[ic]ho ynterrogatorio dixo q[ue] de lo que de ella save es que de veynte y cinco a[ñ]os a esta parte los d[ic]hos Mart[h]a Petronila y Agustin de Luna su marido [h]an tenido e poseido las cassas tierras e camellones sobre que es este pleyto que estan en el d[ic]ho pu[ebl]o de Culhuacan.  Al varrio de Santa Ana.  Los quales [h]an tenido quieta y pacificam[en]te sin contradiVion de persona alguna y este t[estig]o save que las heredaron de Miguel Huiznaguatoncantl padre de la d[ic]ha Mart[h]a Petronilla porque asi se lo dixo a este t[estig]o dicho Hemandez yndio su padre que fue natural del d[ic]ho pu[ebl]o y otras muchas personas.  y esto es verdad publico e notorio so cargo de el d[ic]ho juramento en que se rretifico y en este susod[ic]ho.  Siendole dado a entender por el d[ic]ho ynterprete y firmolo por si e por el d[ic]ho yndio porque dixo no saber escrevir.

 

 

Alonso /.../                                            Juan de Ribera                            /.../

 

 


{58}

34[r]

 

Muy p[odero]so s[eñ]or               /.../ furtibamente

 

 

Mart[h]a Petronila yndia en el pleito con Agustin yndio sobre las cazas y lo demas digo que el termino de la publicasion es pasado y si. alguno queda lo rrenucio

 

 

 

A V[uestra] AI[tez}a pido y suplico mande a ver  esta causa por concluza y pido justicia y costas

 

Mart[h]a Petronila

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a nueve de jullio de mill e qui[nient]os y noventa y un a[ño]s estando los ss[eño]res presidentes e oydores de la Au[dien]cia Real de la Nueva España en audi[en]cia pu[bli]ca se leyo esta pe[tici]on

 

 

 

/.../


{59}

34[v]

 

 

[El texto se encuentra en forma vertical]

 

 

/.../

 

/.../

 

 

 

En nueve dias del mes de julio de mille qui[nient]os y un a[ño] s /.../

 

V[ein]te de enero de 1590 a[ño]s

/.../

 

 

notifique   /.../

 

/.../          /.../

 

 

En Mex[i]co a nueve dias del mes de jullio de mille y qui[nient]os e noventa  e un a[ño}s y el [e]scriv[an]o yuso [e]scrito notifico /.../

 

 

P[edr]o Sanchez  Moreno
{60}

35[r]

 

/.../                                                        muy p[odero] so señor           rrebeldía a la que

                                                                                                             difinitiva es a Salazar

 

 

 

Mart[h]a yndia.  En el peyto con Agustín Aguichilac sobre las casas dijo que de la conclusion Por my pedida se mando dar traslado a la otro parte.  Y le fue notificado y no ha dicho contra ella.  Y el ter[mi]no es pasado acusele la rrebeldía

 

 

 

A V[ue]stra Al[te]za suplico la aya por acusada.  y este pleito y causa por concluso difinitivamente mandándolo ver y determinar y pido jus[ti]cia

 

 

Méx[i]co a diez y seis de jullio de mill e qui[nien]tos y noventa y un años estando los señores pres[iden]te oydores de la Audiencia rreal de la Nueva Epaña en audiencia publica leyo esta peticion y bista

 


{61}

35v

 

Tassase este proceso [h]asta que en veynte y una fojas de que la de aver el r[egid]or susod[i]cho de las c[or]tes conforme a la ordenanVa

 

 

 

 

 

 

En 23 de agosto de mill quinientos noventa y un años el al[cal]de m[ayor]

 

 

 

/.../
{62}

36[r]

 

[El texto se encuentra de forma vertical]

 

 

 

El pleito ques e[n]tre partes.  de la una.  Agustin de Luna.  Y Mart[h]a Petronila.  yndios.  marido.  Y mujer.  Y Jhuan de Palencia su procurador.  Y de la otra Jhuana Magdalena, Agustín AlhiuliVac.  Y Ana Tiacapan.  Su mujer.  Y Pablo LaVaro yndios.  Sobre las casas, tierras y camellones, que quedaron por fin y muerte de Miguel Huiznahuatoncatl.  Indio en termino del pu[ebl]o de Culhoacan, donde dice Santa Ana y Leonardo de Salazar su procurador de los susod[ic]hos

 

 

 

Fallamos que el L[icencia]do Don Fran[cis]co Tello que deste pleito y causa.  Primero conocio e[n] la sentencia..Difinitiva que se la dio y pronuncio.  De que por parte de Jhuan Francisco y María y Jhuana.  yndios.  Fue.  Para.  Ante nos apelado.  Juzgo e pronuncio bien.  Y los susod[ic]hos. apelaron mal.  por ende.  Que devemos confirmar.  Y confirmamos.  La d[ic]ha sentencia la qual.  Se guarde y cumpla.  Como en ella se contiene.  Y por esta n[uest]ra sentencia.  difinitiva.  Jusgando.  Asi lo pronunciamos.  Y mandamos.

 

Don Luis de Ve[las]co               El  l[icenciado]Diego Caldiera de ...     L[icencia]do Eugenio de salazar

 

 

 

En la ciuad de Méx[i]co a veynte y siete dias del mes de ag[ost]o de mill e qui[nien]tos y noventa y un años est[an]do los s[eñor]es p[residen]te oydores de la Audi[enci]a Real de la Nueva Esp[añ]a e[n] audiencia publica dieron /.../

 

 

Cristobal /.../


{63}

  37[r]

 

muy p[odero]so s[eño]r                       supp[li]ca y pide el pleyto

para espresar agravios

 

 

 

Leonardo de Salazar en n[ombr]e de Agustín Aurizaqui en el pelyto con Mart[h]a Petronila.  Y consortes sobre las casas y tierras supp[li]co de la sentencia.  Pronuciada. Por esta rreal Audi[enc]ia. Con protestacion que [h]ago despresar agravios della y alegar de mi jus[ti]cia y ablando con el acatamiento que devo digo que sea de revocar juntam[en]te con la q[ue] pronuncio el Li[cencia]do Don Fran[cis]co Tello v[uest]ro juez de provincia.  Confirmada por esta Rreal Audi[en]cia.  Por lo que del proceso resulta y por lo demas que alegare en la caussa atento a lo qual a V[uestra] AI[tez]a supp[li]co de baxo del d[ic]ho acatamiento mande revocar la d[ic]ha sentencia y hazer en todo según [h]e pedido jus[ti]cia y costas.  Protesta y sea recibido la prueba

 

Leonardo de Salazar

 

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a tres de setienbre de mill e qui[nient]os y noventa y un a[ño]s estando los señores presidentes oidores de la Audi[enci]a Re[a]l de la Nueva España en audi[enci]a pu[bli]ca se leyo esta peticíon en bista mandaron dar tr[asla]do ala persona y que se le de al d[ic]ho Leonardo de Salazar paso este pleyto por /.../

 

 

Procurador  /.../

 

/.../
{64}

37[v]

 

 

 

 

 

 

/.../


{65}

 38[r]

 

/.../                                                       muy p[odero]so s[eño]r                                                          /.../     

 

 

 

Leonardo de Salazar en nombre de Agustin aguilicac y Juana Madalena y sus consortes en el pleito con Agustin de Luna y Mart[h]a Petronilla sobre las casas y tierras expresando agravios de la sentencia dada por esta rreal Audi[enci]a Por la qual se confirma otra llicen[cia]do Don Fran[cislco Tello v[uest]ro alcalde de corte en la qual declara las dichas casas y tierras ser y pertenecer a los dichos Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila como mas largam[en]te en la dicha sen[ten]cia se contiene y hablando con el acatami[en]to que devo digo que la dicha sentencia se [h]a de rrevocar justam[en]te con la del dicho v[uest]ro alcalde de corte dando por libres a los dichos mis partes de la demanda que los dichos Agustín de Luna les tienen puesta declarando las dichas casas y tierras ser y pertenecer a los dichos mis partes po lo sig[uienlte -

 

 

Lo primero por lo general e aquí por expreso-

 

 

Lo otro porque las dichas tierras y casas no son ni pertenecen a los dichos Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila ni a su patrimonio ni abolengo como falsam[en]te alegan porque las dichas tierras y casas siempre fueron avidas y poseídas de los padres y antepasados de los dichos mis partes todos los quales de tiempo ymnemorial aca [h]an estado en la propiedad y posesion de las dichas casas y tierras sin yntervalo ni yntersuncion alguna quieta y pacificam[en]te [h]asta que agora por algunos yntereses y rrespetos los dichos Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila han pretendido ynquietamos y apartamos de la dicha propiedad y posesion sin que aya causa justa para ello a que no se deve dar lugar pór consistir en fraude y malicia de los susodichos Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila

 

 

Lo otro porque la provanVa que los dichos mis partes tenían [h]echa en esta ynstancia Por la qual verificavan y constava de su derecho el rreceptor que la hizo no la dio ni presento de manera que este dicho pleito se vio sin ella y as¡ perecio las justa de los dichos mis partes

 

 

Lo otro porque los testigos por la parte contraria presentados en esta dicha ynstancia no deponen conforme a lo articulado y sus dichos no hacen fe ni pruevan cosa alguna por ser ynsuficientes y en sus dichos barios y discordantes por tanto

 

 

A V[uestr]a Al[tez]a pido y sup[li]co mande rrevocar y rrevoque la dicha sent[enci]a

 


{66}

 38[v]

 

 

 

Justam[en]te con la del dicho v[uest]ro all[cal]de de corte dando por libres a los dichos mis partes declarando las dichas tierras y casas pertenecer a los susodichos Agustín Aguilicac y a Ju[an]a Madalena por ser de su patrimonio y abolengo y pido just[ici]a y en lo necesario etcétera

 

D[oct]or Egurrola

 

 

 

 

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a diez y siete de se[p]tienbre de mill e qui[nient]os y noventa y un a[ño]s estando los señores presidente e oidores de la Audi[en]cia Re[a]l de la Nueva España en audiencia pu[bli]ca se leyo esta peticion e vista mandaron dar tr[asla]do a la persona

 

 

 

 

/.../


{67}

 39[r]

 

S[eño]r Osorio                        muy p[oderoslo s[eño]r                          Responde y concluye

                                                                                                           definitivamente de los

 muchos autos

 Leonardo

 

 

 

 

Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila en el pleito y causa con Agustín Aguilicac y Juana Madalena sobre las casas y tierras respondiendo a el scupro de agravios por su p[ar]te presentado contra la sent[enci]a dada en esta causa por esta Real audi[enci]a por la que se confirmo otra del Dic[encia]do don Fran[cis]co Tello v[uest]ro all[cald]e de corte digo que sin envargo de lo que de contr[ari]o le dije y alegava que no es cierto ni procede de d[erec]ho sea y deve confirmar la d[ic]ha sent[enci]a por ser justa y a d[erec]ho conforme juntamente con la del d[ic]ho v[uest]ro all[cal]de de corte.  Por lo que de la causa en m[erce]d y favor resulta y que d[ic]ho alegado y provado esta y porque las d[ic]has casas y tierras son mías propias y que las havimos y [h]eredamos de n[uest]ros padres y abuelos y asi siempre las avemos tenido y poseido quieta y pacificamente hasta que agora la parte cont[rari]a injustamente sin tt[ítul]o causa ni razon nos quiere y pretende inquietar y no puede probar cosa que verdad sea contra mi ni lo tiene probado ni probar puede por tanto

 

 

A V[uestra] AI[tez]a pido y supp[li]co sin envargo de lo d[ic]ho y alegado de contr[ari]o confonne la d[ic]ha sent[enci]a con la del d[ic]ho juez de provin[ci]a y por ser justa y a d[erec]ho conforme y pido just[ci]a y concluyo definitivamente

 

 

B[achi]lle[r] Heronimo Franco

 


{68}

39[v]

 

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a beynte dias del mes de septiembre de mille qui[nien]tos y noventa y un a[ñ]os estando en audiencia los señores p[residen]te e oydores de la Aud[enci]a rreal de la Nueva España se leyo esta pet[ici]on e vista mandaron dar tt[rasla]do a la otra parte lo qual paso e[n] las de Leonardo de Salazar  p[rocurad]or y se le notifico

 

 

 

/.../

 

/.../


{69}

40[r]

 

muy p[odero]so s[eñ]or                     pide una pet[ici]on

                                                                                    y proceso para rresponder y protesta el ter[mi]no

 

 

 

Leonardo de Salazar en n[ombr]e de Agustín Auzisac en el pleyto con Agustín de Luna digo q[ue] e[e] la Aud[ienci]a pasada se me notifico una peticion de la p[ar]te contraria en que alegue y concluye la qual no se me [h]a dado para rresponder

 

 

A V[uestra AI[tez]a supp[li]co mande se me de y el proceso para el d[ic]ho efecto y en el ynter protesto no me corra t[ermi]no y pido justicia.

 

Leonardo de Salazar

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a v[ein]te y quatro dias de setienbre de mill e qui[nien]tos y noventa y un a[ño]s estando los [s]eñores p[resident]e e oidores de la Audi[enci]a Real de la Neva España en audi[enci]a pu[bli]ca se leyo esta petición e vista

 


{70}

40[v]

 

 

/.../
{71}

41[r]

 

muy p[odero]so s[eño]r                                 acusa rebeldía en auto interlocutorio

 

 

 

Mart[h]a Petronila yndia en el pleyto contra Agustín Guysilan[4] sobre las casas y lo demas digo que de lo por mi alegado sema[n]do dar traslado a la otra parte y no a respondido yo le acuso la rebeldía

 

 

A V[uestra] AI[tez]a pido y suplico la aya por acusada y mande hazer según tengo pedido y /pido justicia/

 

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a ocho de octubre de mill e qui[nient]os y noventa y un a[ño]s estando los señores pr[esident]e e /oidores/ de la Audi[enci]a R[e]al de la Nueva España en audi[enci]a pu[bli]ca se leyo esta petición e visto mandaron traslado /.../

 

P[edr]o Sanchez Moreno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


{72}

42[r]

 

[El texto se encuentra de fonna horizontal]

/.../

 

 

 

 

 

E[n] el pleito que entre partes de la una Agustín de Luna y Mart[h]a Petronila y de la otra Juana Mag[dale]na y ottros sobre las casas y tierras que le pide

 

 

Falta unos que devemos recyvir y recyvimos a las d[ic]has partes y cada una de ellas...

 

Fallamos que debemos recibir [ojo, al igual que la sentencia anterior]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la ciudad de Mex[i]co a onze dias del mes de  otu[br]e de mill e qui[nient]os y noventa e un años  estando los señores e oidores de la audi[enci]a Real de la nueva esp[añ]a en aud[ienci]a pu[bli]ca dieron e pronunciaron de /.../ de suso de esta persona Leonardo de Salazar

 

/Cristóbal/ /.../

 

 


{73}

43[r]

 

muy p[odero]so s[eño]r

 

 

 

Mart[h]a Petronila yndia en el pleyto que trata contra Agustín Agucilaque sobre las casas y lo demas digo que el termino provatorio es pasado y si alguno queda lo renuncio

 

 

 

A V[uestra] AI[tez]a pido y suplico mande hacer publicacion de testigos y f[ec]ha renuncio el termino della y concluyo difinitivamente y pido justicia otro si digo que estándome adjudicada la d[ic]ha casa y tierras por sentencia de V[uest]ra AI[tez]a la parte contraria a pretendido cojerme el fruto de las d[ic]has tierras en que se me siguiria notable daño.  A V[usetra] AI[tez]a pido y suplico mande que la justicia del d[ic]ho pu[ebl]o no lo consienta y pido justicia

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a diez de dicienbre de mill e qui[nient]os y noventa y un a[ño]s estando los señores p[residen]te e oydores de la Audi[enci]a R[ea]l de la Nueva España en audi[enci]a pu[bli]ca se leyo esta peticion e vista mnadaron dar tr[asla]do a la otra parte  Y /.../

 

/.../

 


{74}

43[v]

 

 

En la c[iu]dad de México e[n] v[eyn]te y dos d[í]as del mes de h[n[er]o de mill e qui[nient]os y noventa y dos a[ño]s yo el scri[van]o y uso escrito leyeno.  La petición de esta otra parte i lo decretado en ella por la Real Audi[enci]a a Leonardo de Salazar.  Para de la Real Au[dienc]ia que es por quienes parte esta causa el cual dixo que lo oyo el t[estig]o Juo[an] Martinez

 

Di[eg]o de Santa Cruz

Scriv[an]o de su ma[es]tad

 

[en la parte inferior un texto tachado]

 

 

 


{75}

 44[r]

 

/.../                                                      muy p[oderos]o s[eñ]or    rresponde en auto

 

 

 

 

Leonardo de Salazar en n[ombr]e de Agustín Aguilicac en el pleyto con Agustín de Luna yndio sobre las casas y tierras respondiendo a una petición de la p[ar]te contraria en que pide conclusion y para no otro ssi de ella.  Pide mi p[art]e no coxa el fruto de las tierras digo que no a lugar la d[ic]ha conclusión por no estar la causa en estado y por ser las tierras de mi p[ar]te y las sembrado y cultivado no se lea de ympedir se coxan sus frutos por pertenecerle, por lo qual a V[uestra] AI[tez]a suplico declare no aver lugar lo pedido por la parte contraria /y se le de.../y pido justica

 

                                                           /.../

 

Leonardo de Salazar

 

 


{76}

 44[v]

 

 

En la ciudad de Méx[i]co a v[ein]te y quatro de henero de mill y qui[nient]os y noventa y dos años estando los señores pre[siden]te e oidores de la audi[enci]a Real de la Nueva España en audi[enci]a pu[bli]ca se leyo esta pe[ti]cion e vista mandaron /.../

 

/.../

 

/.../

 

[de costado] en x de  julio de 1592 /.../ es determinado /.../

 

 

En Mex[i]co a nueve de mayo de mill  y qyui[nient]os e noventa y dos años yo el escri[van]o yuso scrito notifico el decreto de suso /.../ a Leonardo de S[alaz]ar como  /.../ de Agustin Aguilac  que es /.../

 

P[edr]o Sanchez Moreno

 

En XII de mayo de 92 que le notifique  a fuero/.../

 

 

En Mex[i]co a doze de mayo de mill y qui[nient]os y noventa y dos años  yo el scriv[an]o yuso scrito notifique el decreto  desuso /.../  diaz agüero defensor general de los yndios juntamente  con todo el estado  de el pleyto hasta y el qual  dixo que  el [a] visto  y a el d[ic]ho y que se entregue a /.../

 

P[edr]o Sanchez  Moreno

 

 

 

 

 

 

 


{77}

45[r]

 

Mart[h]a Petronila yndia

 

 

En la ciudad de Méx[i]co diez dias del mes de jullio de mill e qui[nient]os y nov[en]ta y dos a[ñ]os los ss[eñore]s presidente e oidores de la Audiencia Real de la Nueva Esp[añl] aviendo visto este proceso y autos de Mart[h]a Petronila y Agustín de Luna su marido yndios naturales del pu[ebl]o de Culhualcan contra Agustín Aguilicac y Ju[an]a e Magdalena y otros indios de d[ic]ho pu[ebl]o sus consortes sobre ciertas cassas y tierras y camellones que quedaron e[n] el d[ic]ho pu[ebl]o por fin y muerte de Miguel Huiznahuatoncatl yndio diffu[n]to y susodicho de Palencia y Leonardo de Salazar sus procuradores, dijeron que mandavan y mandaron q[ue] sin embargo de la suplicacion e[n] [e]sta causa ynterpuesta por parte de los d[ic]hos Agustín ahulicac y los demas de la sen[tenci]a e[n] este p[ley]to pronu[ncia]da por esta rreal Audi[enci]a en confirinacion de otra del li[cencia]do Fran[cis]co Tello al[cal]de e[n] [e]sta corte juez que della conosio ser y libre a la parte de la d[ic]ha Mart[h]a Petronila /.../ De lo determinado en las d[ic]has sen[tenci]as y asi lo pronunciaron y mandaron.  /.../

 

/.../

 

 

Ante my

 

Cristóbal /.../

 


{78}

45[v]

 

/En 23 de sep[tiemb]re de 1592 se dio/ /.../

 

/.../ /este/ /.../

 

/.../ /de Mart[h]a Petronila/

 

[Al parecer es el fallo a favor de Martha Petronila]

 



[1] En la hoja 00 se escribe Culhuacan

[2] hay un cambio de escribano se sustituye a Joan Baptista Moreno por Pedro Molina además hay que resaltar que el primero es escribano provincial y el segundo real.

 

[3] Nuevamente se reliza un cambio de escribano; de Pedro Molina escribano real por Pedro de Santa Cruz que

al parecer es quien da la validez de la sentencia

[4] Este apellido de Agustín Aguilac es cambiado constantemente; como podemos observar a través del

documento en esta ocasión es escrito de la siguiente manera Guysilan.