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Presentación del documento 298 del fondo Mexicano de la Biblioteca Nacional de Paris, titulado Notes sur l¨or des mines, l ´or

FONDO MEXICANO DE LA

BIBLIOTECA NACIONAL DE FRANCIA

Documento No. 298

Notes sur l¨or des mines, l ´or de tepuztli, etc.,

copia del documento 238 del mismo fondo

 

                                                                       Clara Elena Suárez Argüello

                                                                       ciesas

 

La paleografía se realizó fundamentalmente con base en el  documento 298, aunque se llevó a cabo el cotejo con el documento 238.

 

Al final del documento 298, equivalente a la foja 18 vuelta  y hasta la última foja que es la 22 vuelta, se transcribe nuevamente el texto que iniciamos en la foja 1 {1}, por lo que se consideró inútil volverlo a paleografiar y transcribir. Dicho texto se inicia de esta manera:

 

Apendice /inserto arriba/ en q[ue] Que son pesos de minas, y de Tepuzque, y la diferencia entre unos y otros.

 

Por su parte el documento Nº 238 del Fondo Mexicano de la BNF acaba con la siguiente frase: lo q[ue] les pago Acebedo a los mayordomos en oro de minas (foja 24 del documento 238 y foja 17v. del documento 298 que es el que transcribimos equivalente en nuestro texto a la página {57}. o sea que el texto de la página {58} a la {60} no se encuentra en el manuscrito nº 238, y éstas son las únicas diferencias que encontramos entre ambos documentos, por lo que pasamos  a dar una breve descripción de sus características y contenido.

 

Se menciona que el documento 298 consta de 22 hojas escritas por ambos lados con una letra muy apretada y pequeña lo que implicó sesenta cuartillas de transcripción. En él se habla de las características que tuvo el oro de Tepuztli, señalando su valor y comparándolo con el oro utilizado en otras monedas de épocas anteriores al descubrimiento así como las utilizadas a fines del siglo xv e inicios del xvi, así como el oro de minas que corría en México. El documento bien sustentado, y con referencia a numerosos autores que tratan del contenido y valor de las monedas, nos va describiendo las diferencias entre unas y otras, proporcionando las leyes de su acuñación. Así nos habla de los ducados, los excelentes e incluso las doblas zahenes, de origen morisco, que era una moneda finísima, y de los doblones, así como de las sucesivas devaluaciones que sufrieron en el transcurso del tiempo, al bajarles la ley de su manufactura. También se nos dan las equivalencias y valor de las monedas de plata, que con  el transcurso de los años fueron las de uso común en México.

 

El autor no se concreta al uso de las monedas contemporáneas en Europa, sino que inclusive se remite a las monedas romanas o las que eran utilizadas en el Perú. Nos proporciona sus equivalencias, y lleva a cabo múltiples cálculos, que hacen arduo y difícil lectura al documento, pero seguramente muy valioso para la numismática y el estudio de las monedas. Nos narra que a su arribo a América los españoles encontraron mucho oro, aunque no todo de la misma ley, por lo que se denominó de maneras diversas llamándole al de más alta ley oro de minas y al de menor ley oro común. En Perú se denominaba al primero pesos ensayados y en la Nueva España de minas, mientras que el oro común en la Nueva España se denominaba de tepustli o tepuzque, que según señala Bernal en lengua mexicana significaba cobre.

 

El documento señala el atesoramiento de oro que se realizó desde los primeros tiempos de la Conquista analizando lo dicho por diversos autores, y cómo todo se derretía y vaciaba a barras, para ser remitido a España, aunque parte era utilizado para completar los medios de cambio en estos primeros tiempos. Se indica que el oro de minas se empezó a utilizar sólo para operaciones de mucha cuantía, y el de tepuzque, que tenía ley variada, era manejado para operaciones de montos menores. Se señala cómo, desde 1524, el ayuntamiento de la ciudad de México se hizo cargo de que hubiera los pesos y medidas correspondientes para poder aquilatar el oro y la plata y darles su valor justo, surgiendo la figura de “Contraste”, para poco después establecer una casa de fundición.

 

Y viendo la necesidad que existía de tener moneda, se empezó a hablar del establecimiento de la casa de moneda, dando el rey autorización para ello a don Antonio de Mendoza en el año de 1535, en donde debería labrarse exclusivamente moneda de plata y de vellón (o cobre), a pesar de que hasta 1550 surgió una ley en la que se prohibía para hacer tratos el uso de cualquier medio de cambio tal como el oro en polvo o tejuelos, teniendo que realizarse exclusivamente en moneda. También en fecha tan temprana como 1526 y acordado por el rey y su consejo, se permitió que cualquier persona de la calidad y condición que fuese, bien españoles o naturales, criados o esclavos,  pudiesen sacar oro y plata de la tierra, real orden que fue públicamente pregonada. 

 

El autor del documento también proporciona diversas equivalencias para realizar cálculos, bastante complicados, para convertir el oro o la plata de diversas leyes, a las monedas de curso más común, tanto en la Nueva España como en el Perú, mencionando que con las nociones que nos proporciona podremos entender fácilmente los valores que tenían unos y otros. El documento maneja ocasionalmente párrafos en latín, que desafortunadamente no pudimos traducir, pero que creemos sustentan lo dicho en el escrito.

 

También queda claramente establecido que por instrucciones del virrey Mendoza no se acuñaron monedas de tres reales, y sólo se dio autorización para la acuñación de monedas de cuatro reales, de dos, de uno y de medio real de plata. Y con respecto a la moneda de vellón el documento cita a Torquemada que menciona que los indios hacían burla de tan baja cosa por lo que se dejó de emitir dicha moneda, perdiéndose hasta 200 000 pesos que se habían acuñado, al deshacerse de ellas y tirarlas a la laguna. Según el propio  Torquemada para suplir la moneda de cobre, se batieron entonces cuartillos de plata, los que también despreciaron los indígenas por su pequeño tamaño y escaso valor, fundiéndolas o deshaciéndose de ellas, por lo que ya no se acuñaron más, aunque el propio documento duda de esta aseveración y menciona que se empezaron a labrar cuartillos de plata hasta 1793, bajo el mandato del virrey Revillagigedo.

 

El documento también nos refiere el uso común entre los indígenas del cacao como moneda, siendo equivalentes cien cacaos a medio real, así como el uso de tlacos en las pulperías y tiendas, palabra proveniente de centlacol que significa la mitad de una cuartilla, equivalente a la octava parte de un real. Y por medio de una serie de operaciones complejas hace el cálculo para conocer la equivalencia del valor del oro de minas y del oro de tepuzque.

 

Si bien de materia muy árida, creo que el documento que aquí se presenta es muy rico y nos proporciona valiosos datos sobte la historia de la moneda en general y en particular sobre su uso y utilización en Nueva España e incluso en Perú.

 

 

 

 

 

 

 


 
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